Convenio Colectivo Industria del Aceite y derivados de Málaga

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2002/01/01 - 2002/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2002/06/03

BOP 104

Ámbito: Provincial
Área: Málaga
Código: 29000985011981
Actualizacion: 2002/06/03
Convenio Colectivo Industria Del Aceite y Derivados. Última actualización a: 03-06-2002 Vigencia de: 01-01-2002 a 31-12-2002. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP 104.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 104, 3 de junio de 2002)

Visto el texto del Convenio colectivo de las industrias del aceite y derivados de Málaga, código de convenio 2900985, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 25-01-2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo: Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Málaga, 12 de febrero de 2002.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico , firmado: Isabel Muñoz Durán.

CAPITULO I

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente convenio será de aplicación en toda la provincia de Málaga, regulando las condiciones mínimas de trabajo en las industrias de aceites comestibles y derivados.

Artículo 2.º Ambito funcional y personal.

Comprende este convenio a todas las empresas y centros de trabajo que en la actualidad o que en el futuro realicen dentro del ámbito territorial a que se refiere el artículo anterior, alguna de las actividades industriales siguientes:

a) Almacenamiento de aceites comestibles.

b) Refinación de aceites comestibles.

c) Fabricación de jabón común.

d) Exportación de aceites y grasas comestibles.

e) Envasado de aceites comestibles.

f) Desdoblamiento de aceites y grasas.

g) Estaciones marítimas de descarga de aceite a granel.

Será de aplicación a todos los trabajadores, tanto fijos, de temporada o eventuales que presten sus servicios en cualquiera de las empresas que desarrollan las actividades anteriores reseñadas, en los procesos de elaboración, transportes propios, formación, producción, comercialización, distribución propia, etc.

Artículo 3.º Ambito temporal.

Las condiciones establecidas en el presente convenio tendrán una duración de un año, entrando en vigor el día 1 de enero de 2002 y finalizando el 31 de diciembre de 2002, con independencia de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Artículo 4.º Denuncia

La denuncia del presente convenio deberá practicarse ante la Delegación Provincial de Trabajo por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración.

Artículo 5.º Revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrara en el período 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002, un incremento superior al 2,00% respecto a la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 2001, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.

Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2002, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del 2003, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año. Esta revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del 2003.

CAPITULO II

Artículo 6.º Organización del trabajo.

Corresponde a la dirección de la empresa la organización del trabajo y cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo; en este último caso la resolución deberá dictarse en el plazo de 15 días, a contar desde la solicitud formulada por la dirección de la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistemas de remuneración.

e) Sistemas de trabajo y rendimiento.

En los tres primeros supuestos del apartado anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1 a) del Estatuto de los trabajadores, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.

Artículo 7.º Movilidad del personal.

Se denomina cambio de puesto de trabajo la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo, que se efectuará sin discriminación y sin otras limitaciones que las previstas en el artículo 39 del vigente Estatuto de los trabajadores.

Cuando la movilidad funcional implique modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, se estará a lo establecido en el artículo precedente, concordante con el número 41 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8.º Ingresos.

Las empresas estarán obligadas a formalizar contratos de trabajo a los trabajadores de nuevo ingreso en ellas, los cuales deberán ser visados por el comité de empresa y, en caso de no existir éste, por el delegado de personal, entregando una copia de dicho contrato al trabajador.

Artículo 9.º Traslados.

Las empresas no podrán trasladar a un trabajador por motivo de sanción. El traslado sólo podrá efectuarse por acuerdo libre entre las dos partes.

Artículo 10. Trabajos de categoría superior.

El personal podrá realizar trabajos de categoría superior a la suya, percibiendo durante el tiempo de prestación de sus servicios la remuneración de la categoría a la que circunstancialmente resulte adscrito, medida en diferencia a sueldo real. Si el tiempo excediese de tres meses continuos o seis discontinuos, el trabajador pasaría automáticamente a dicha categoría superior, excepto cargos de confianza y técnicos. A efectos del cómputo del tiempo no se tendrán en cuenta los períodos invertidos en la formación, especialización y aprendizaje del puesto, que como máximo será de cinco meses.

La subida de categoría no se aplicará en los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, permisos y ocupación de cargos políticos o sindicales, en cuyos casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado, aunque fuese superior a tres meses continuos o seis discontinuos. La sustitución por los motivos anteriormente indicados le valdrá al trabajador como tiempo de aprendizaje en ese puesto de trabajo y caso de vacante de un puesto de la categoría que realizara el trabajador por motivo de la mencionada sustitución, tendría preferencia para ocupar dicho puesto sobre los demás trabajadores de la empresa.

Artículo 11. Trabajos de categoría inferior.

Los trabajadores podrán realizar trabajos correspondientes a categorías inferiores a la suya, respetándose el salario real de la categoría que ostenten en el momento del cambio, y teniéndose en consideración la dignidad y aptitudes físicas y psíquicas del trabajador.

Se procurará no afectar siempre al mismo operario, procurándose una justa distribución. En cualquier caso se informará al comité de empresa o representantes legales de los trabajadores, y se procurará que el cambio no se prolongue más tiempo del que duren las causas que lo motiven.

Artículo 12. Personal de capacidad disminuida.

A fin de mantener en el trabajo, sin llegar al despido, a aquella persona que por deficiencia de sus condiciones físicas, ya sean adquiridas o no en la empresa, o que por cualquier circunstancia no se halle en situación de dar un rendimiento normal en la empresa con respecto a su categoría profesional, ésta procurará destinarlo a trabajos adecuados a sus condiciones físicas o psíquicas.

Artículo 13. Ascensos.

Los cambios de categoría por ascensos, así como todas las vacantes o creación de nuevos puestos de trabajo en cualquier categoría, excepto el grupo directivo y empleados de confianza, se cubrirán mediante prueba de aptitud entre los trabajadores de categoría inferior que lo soliciten. Las pruebas serán convocadas por la empresa y delegado de personal o comité de empresa, públicamente, con un plazo de, como mínimo, 15 días de antelación a la fecha de su celebración.

El comité de calificación será paritario entre la empresa, delegados de personal o comité de empresa, quedando la decisión final para la empresa.

Artículo 14. Garantía de empleo.

En caso de detención, hasta que exista sentencia en firme y con un plazo máximo de seis meses, la empresa reservará al trabajador su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato laboral durante dicho período y considerándose, al efecto, en situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por tanto, a retribución alguna ni cotización de la misma.

CAPITULO III

Artículo 15. Jornada.

El personal afectado por el presente convenio realizará durante el período de vigencia del mismo, comprendido entre el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, una jornada laboral de 40 horas semanales, que se realizará conforme a distribución de días, horas de trabajo y horario de entradas y salidas al trabajo que se establezcan de común acuerdo entre las empresas y trabajadores, los cuales tendrán un descanso intermedio de un cuarto de hora, que se considerará como de trabajo a efectos de retribución, tanto en los períodos que se establezcan de jornada continuada, como en los de jornada partida, cuando una de sus partes sea de 5 horas de trabajo como mínimo.

Las empresas afectadas por el presente convenio que tuvieran pactadas jornadas más beneficiosas para los trabajadores, seguirán rigiéndose por dichos pactos.

Tendrá la consideración de jornada efectiva de trabajo el tiempo invertido por los trabajadores que ostenten cargo sindical o representativo en cualquier organismo análogo, con el límite de crédito de horas que en cada caso corresponda a dichos trabajadores y cuando hayan sido previamente citados por los mismos con, al menos, 24 horas de antelación y justifiquen debidamente la asistencia al acto o actos para los que fueron convocados.

La jornada anual de trabajo aquí establecida será inferior si así se dispusiese por mandato legal y en los propios términos en que se regule, con la sola excepción de que dicha jornada comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

La falta de puntualidad al trabajo o retraso en la presentación al mismo, que no provenga de enfermedad o accidente debidamente justificado y con independencia de lo establecido en el artículo 23 para la prima de puntualidad y asistencia al trabajo, motivará el descuento en los emolumentos del trabajador del importe proporcional a media hora de trabajo, y si el retraso es superior a 30 minutos el descuento se hará por horas completas, computándose como tales a partir de la primera cualquier fracción de hora en el tiempo perdido. No obstante, se concederá un margen de tolerancia en la puntualidad al trabajo en atención a cualquier circunstancia fortuita que pudiera acontecer ajena a la voluntad del trabajador, como se expresa a continuación:

Durante tres únicos días de cada mes se tolerará un retraso de 10 minutos. Este retraso no representará descuento alguno en los emolumentos del trabajador por menor horario de trabajo realizado.

El retraso superior a 10 minutos llevará consigo el descuento en los emolumentos normales del trabajador, en la forma que se deja anteriormente indicada.

Artículo 16. Jornada especial de verano.

De conformidad con lo pactado en las empresas afectadas por este convenio, se establecerá una jornada especial de verano durante el período comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre.

Dicha jornada especial de verano se establecerá en todo caso sin menoscabo del cumplimiento de la jornada laboral señalada en el artículo anterior para el período de vigencia del presente convenio.

El horario de entrada y salida durante dicha jornada especial de verano será establecido en cada empresa, de común acuerdo entre las mismas y sus trabajadores, sin que en ningún caso termine después de las 15:00 horas, excepto en lo que a continuación se expresa:

a) Si durante el período de vigencia de la jornada especial de verano hubiera necesidad o exigencia de realizar trabajos de carácter circunstancial o esporádico, tales como embarques, reparación urgente de averías u otros análogos que requieran la asistencia de trabajadores en horas de la tarde, las empresas podrán modificar, por el tiempo estrictamente necesario, sin alterar la duración ni continuidad de la jornada, la hora de entrada y salida de aquellos trabajadores que sean precisos para llevar a cabo aquellos trabajos circunstanciales, previa comunicación al comité de empresa o delegado de personal y avisando también con la antelación posible a los trabajadores afectados por el cambio de horario a fin del ordenamiento de sus comidas.

b) Cuando por la naturaleza, necesidad, volumen o urgencia del trabajo a realizar se haga absolutamente preciso, las empresas, previo acuerdo con el comité de empresa o delegados de personal y caso de no haber tal acuerdo mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral, podrán establecer por el tiempo absolutamente necesario, la jornada laboral partida o incluso los turnos de trabajo que sean necesarios, si el volumen o urgencia en la ejecución del trabajo de que se trate lo requieren, sin que los trabajadores afectados por el cambio circunstancial de la jornada de verano tengan derecho a compensación económica de ninguna clase por razón del mismo

c) Tampoco será de aplicación el horario específico de la jornada especial de verano a los trabajadores afectados a secciones que realicen su labor en régimen de turnos ininterrumpidos; los que trabajen a destajo; los porteros, vigilantes u otro personal con jornadas especiales consustanciales con su propio trabajo u otro personal que trabaje en circunstancias análogas.

d) Tampoco será de aplicación la jornada de verano cuando por decisión mayoritaria de los trabajadores de los departamentos afectados se decida continuar con el horario habitual, siempre y cuando esta decisión no afecte a la producción. Esta decisión de los trabajadores se comunicará a las empresas antes del 1 de junio

Artículo 17. Calendario laboral y turnos de vacaciones.

Las empresas, juntamente con los representantes legales de los trabajadores, elaborarán, dentro de los primeros quince días siguientes al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, del calendario laboral, los turnos para el disfrute de las vacaciones a que se refiere el artículo siguiente, así como los puentes laborables que hayan de efectuar, sin mengua en el cumplimiento de la jornada laboral establecida en el artículo 15.

Artículo 18. Vacaciones.

El personal, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, no sólo tiene derecho sino la obligación de disfrutar anualmente de 30 días naturales de vacaciones de forma rotativa.

Las vacaciones serán de 30 días naturales o bien 22 laborables, no computándose sábados y domingos. Cuando se trabaje los sábados serán siempre cuatro los no computables.

El período de vacaciones se fijará anualmente conforme se deja establecido en el artículo precedente, debiéndose tener presente en la fijación de los turnos que los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen legalmente preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. El personal que cause baja en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados dentro del año natural en que cause dicha baja, computándose como mes completo la fracción del mismo. El personal de nuevo ingreso en la empresa tendrá derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo que media entre su ingreso y el 31 de diciembre de cada año, computándose la fracción de mes como mes completo. Aunque el calendario correspondiente a los turnos de vacaciones esté elaborado, se dejará suficiente flexibilidad para que los trabajadores puedan disfrutar de días sueltos a cuenta de sus vacaciones anuales. Las vacaciones serán concedidas preferentemente en verano, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en cuanto a la época del disfrute.

Además de los 22 días laborables mencionados más arriba, la jornada del día anterior al primer día festivo de la Semana Santa y la jornada del día laborable anterior al día de Navidad se reducirá cada una en 8 horas.

Artículo 19. Licencias o permisos.

El personal afecto a este convenio tendrá derecho a licencias o permisos, con percepción íntegra de su salario real en las situaciones determinadas en el artículo 52 de la ordenanza laboral vigente, modificándose solamente el apartado 6, en el sentido de que en caso de matrimonio el personal fijo antes citado disfrutará de 16 días naturales de permiso.

CAPITULO IV Retribuciones salariales

Artículo 20. Salario base.

De conformidad con lo pactado, se fija para los distintos grupos y categorías profesionales la siguiente:

TABLA DE SALARIOS BASE PARA EL AÑO 2002

__________________________________________________________________

RETRIBUCIÓN

PTAS. ANUAL

EUROS/DÍA SIN ANTIG.

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 1.242,53 20.501,82

Subdirector técnico 1.133,17 18.697,31

Técnico jefe 1.054,11 17.392,75

Técnico 903,93 14.914,77

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 802,28 13.237,56

Ayudante técnico sanitario 802,28 13.237,56

Maestro industrial 743,73 12.271,50

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 703,40 11.606,15

Analista laboratorio 646,58 10.668,57

Auxiliar de laboratorio 624,91 10.311,01

Pinche labor. 16 y 17 años 467,92 7.720,74

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 802,28 13.237,56

Jefe de segunda 743,73 12.271,50

Oficial de primera 703,92 11.614,66

Oficial de segunda 662,21 10.916,40

Auxiliar 611,21 10.084,90

Aspirante administrativo de 16 y 17 años 467,92 7.720,74

II. Personal mercantil:

Viajante 703,92 11.614,66

Corredor en plaza 662,21 10.926,40

III. Técnicos oficina:

Programador 775,99 12.803,88

Delineante proyectista 772,78 12.750,88

Delineante 709,99 11.714,89

Operador de ordenadores 662,21 10.926,40

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 755,55 12.466,49

Encargado de sección 664,39 10.962,38

Capataz de peones 615,04 10.148,14

Conserje, ordenanza, guardas,

porteros, telefonista, limpiadoras 607,13 10.017,71

Botones de 16 y 17 años 463,85 7.653,55

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargado de equipo 21,79 10.904,34

Oficial y oficiala de primera 20,68 10.347,90

Oficial y oficiala de segunda 20,48 10.249,53

Oficial y oficiala de tercera 20,16 10.089,67

Ayudante de especialista 19,91 9.966,70

Peón ayudante de fabricación 19,61 9.812,98

Peón y faenera 19,34 9.680,79

Aprendices de 16 y 17 años 15,28 7.648,71

__________________________________________________________________

Artículo 21. Antigüedad.

A) Antigüedad personal fijo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ordenanza laboral, los trabajadores fijos afectados por el presente convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad en la empresa, de un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado en la misma, consistente en dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10%, sirviendo de módulo para el cálculo y abono del citado complemento el salario base que en cada momento disfrute el trabajador.

La fecha inicial para el cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, considerándose como efectivamente trabajados, a los efectos de perfeccionamiento de bienios y quinquenios, todos los días que el productor haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus centros de trabajo o en comisiones, vacaciones, licencias, accidentes o enfermedad. Igualmente se computará el tiempo de permanencia en filas por cumplimiento del servicio militar y el de excedencia voluntaria por nombramiento de cargos sindicales o políticos.

Por el contrario, no se estimará, a los efectos antes citados, el tiempo que el interesado permanezca en situación de excedencia voluntaria por causas distintas de las anteriormente citadas para los casos de cargos sindical o político.

El complemento por antigüedad se calculará, por tanto, aplicando sobre el sueldo o jornal base que en cada momento ostente el trabajador los tantos por ciento que por bienios y quinquenios correspondan al tiempo de servicios prestados por el trabajador en la empresa. Por consiguiente, al ascender de categoría el trabajador, el complemento por antigüedad pasará automáticamente a calcularse sobre el sueldo o jornal base de su nueva categoría.

El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes siguiente a su cumplimiento.

En los casos de trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla fija de la empresa, se les computará la antigüedad que tengan acumulada, siendo los sucesivos aumentos de antigüedad a razón de lo establecido para el personal fijo.

B) Antigüedad del personal eventual.-Los trabajadores sujetos a contrataciones temporales acumularán derecho a antigüedad en los términos aprobados en la creación de este apartado B) de antigüedad del personal eventual, es decir, a razón de un 2% por cada 365 días de trabajo con los citados contratos y con el mismo máximo establecido para el personal fijo. La antigüedad no se pierde por la extinción del contrato, a no ser que dicha extinción sea debida a una baja voluntaria solicitada por el trabajad o r. Igualmente se perderá dicha antigüedad si el trabajador no acude a la llamada de la empresa para un nuevo período de contrato temporal.

Artículo 22. Participación de los beneficios de la empresa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ordenanza laboral vigente, todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, por el concepto de participación de beneficios, una cantidad equivalente al 10% del salario base, determinado para cada categoría profesional en la tabla inserta en el artículo 20 del presente convenio, incrementado, en su caso, con el complemento por antigüedad que corresponda a cada trabajador.

Artículo 23. Plus por puntualidad y asistencia al trabajo.

De conformidad con lo pactado, las empresas otorgarán a todos sus trabajadores, ya sean fijos o de plantilla, temporeros o eventuales, sin distinción de categoría profesional, edad o sexo, un plus por puntualidad y asistencia al trabajo de 6,79 euros por día efectivo de asistencia al trabajo durante 2002.

Igualmente se abonará durante los días laborables que concurran en el período de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas.

Las mujeres de limpieza, cuando realicen jornada laboral inferior a 8 horas y de la misma manera cualquier otro personal en que concurra tal circunstancia, percibirán el citado plus de asistencia en proporción a las horas efectivas de trabajo que presten.

Se considerará como efectivamente trabajado, a efectos de la percepción del plus mencionado, el tiempo que los cargos representativos sindicales tengan necesidad de dedicar al cumplimiento de sus obligaciones de tal carácter dentro de la jornada laboral y del límite del crédito de horas que en cada caso corresponda a dichos trabajadores.

Con independencia del margen de tolerancia establecido en el artículo 15 del presente convenio, el día en que el trabajador se vea obligado a interrumpir su jornada laboral por causa de enfermedad, o cuando se ausente del centro de trabajo por alguna causa justificada y debidamente autorizado por la empresa, percibirá el premio de asistencia de dicho día, en forma proporcional a las horas de trabajo prestadas. Cuando la ausencia sea motivada por accidente de trabajo, percibirá íntegramente el premio de asistencia correspondiente al día del accidente.

Salvo en los casos de tal tolerancia del artículo 15 y excepciones señaladas y como medida correctora del absentismo laboral, no se abonará el plus de asistencia antes citado a los trabajadores en baja por enfermedad o accidente o faltas de puntualidad o de asistencia al trabajo por tiempo y causas distintas a las que se dejan indicadas.

El ya repetido plus de puntualidad y asistencia al trabajo no podrá ser absorbido por las mejoras económicas que de forma particular y con carácter personal tengan otorgadas las empresas a favor de alguno de sus productores.

Artículo 24. Plus de convenio.

Queda establecido durante el año 2002, para todos los trabajadores, un plus de convenio de 45,34 euros mensuales.

Artículo 25. Plus de empresa.

Aquellas empresas en las que durante la vigencia del anterior convenio hayan abonado a sus trabajadores el citado plus de empresa, deberán proseguir abonándolo, incrementando su valor el 2,2% en el año 2002, estableciéndose un mínimo de 6,63 euros mensuales.

Artículo 26. Pagas fijas (pagas extraordinarias).

A todos los trabajadores acogidos al presente convenio se les abonarán las siguientes pagas extraordinarias:

a) Paga de julio, pagadera el día 15 de dicho mes. La cuantía de esta paga será de 30 días, calculada a razón de salario base, más antigüedad si la hubiese, más participación en beneficios, más un plus de convenio.

b) Paga de Navidad, pagadera el día 15 de diciembre. La cuantía de esta paga será de 30 días, calculada a razón de salario base, más antigüedad si la hubiese, más participación en beneficios, más un plus de convenio.

c) Paga de Semana Santa, pagadera el 15 de marzo. La cuantía de esta paga será de 15 días, calculada a razón del salario base, más antigüedad si la hubiese, más participación en beneficios, más medio plus de convenio.

d) Paga de septiembre, pagadera el día 15 de septiembre. La cuantía de esta paga será de 15 días, calculada a razón del salario base, más antigüedad si la hubiese, más participación en beneficios, más medio plus de convenio.

Alos trabajadores temporeros o eventuales se les liquidarán las mentadas pagas, prorrateando sus correspondientes importes en razón al tiempo de servicios prestados en la empresa.

A los trabajadores que ingresen en la empresa se les abonarán dichas pagas desde la fecha de su ingreso hasta el término del mes en que concurra su devengo, y a los que cesen, en proporción al tiempo transcurrido desde la última percepción hasta la fecha de cese.

Artículo 27. Plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Se establece un plus consistente en un 10% sobre la retribución base de cada trabajador, durante el tiempo de trabajo considerado como tóxico, penoso o peligroso.

Las empresas darán las facilidades suficientes para que el personal afectado por esta clase de trabajos tenga la posibilidad de cambiar de puesto.

La determinación de si un puesto de trabajo es peligroso, tóxico o penoso, así como la adopción o aplicación de medios adecuados tendentes a eliminar el indicado carácter en determinados trabajos, debe llevarse a cabo, además de por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, mediante la colaboración y asistencia de los servicios técnicos especializados en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

CAPITULO V

Artículo 28. Horas extraordinarias.

En la negociación del presente convenio, ante la grave situación de paro existente, ambas partes reconocen la conveniencia de reducir paulatinamente la realización de horas extraordinarias hasta llegar al mínimo indispensable de las que puedan ser absolutamente necesarias realizar para reparar daños graves en siniestros que impliquen riesgo de pérdida de materias, productos u otros bienes de equipo e instalaciones, o bien reparaciones o modificaciones de averías de maquinarias o instalaciones, cuya reparación o modificación en horas normales impliquen la paralización del proceso productivo u otras que requieran urgente reparación y excepcionalmente las indispensables en períodos puntas de producción, embarques urgentes, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias análogas en las que no quepa otra modalidad de solución razonablemente lógica, sin sobrepasar en ningún caso el número de las máximas permitidas, salvo las que sean por causa de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, comprometiéndose las empresas a suprimir paulatinamente las horas extraordinarias de carácter más o menos habituales, y aquellas otras en las que sea factible la utilización sustitutiva de las modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley, a medida que se dicten las normas de desarrollo y aplicación de tales modalidades de contratación.

Cálculo del valor de las horas extraordinarias

Queda expresamente pactado entre la representación de los trabajadores y las empresas a que afecta el presente convenio, que las horas extraordinarias se abonarán a los trabajadores con un incremento del 75% sobre el valor resultante para el módulo de cálculo y pago de dichas horas extraordinarias, cuyo módulo se determinará computando exclusivamente los conceptos retributivos que expresamente se indican en el artículo 6.º de la Orden del Ministerio de Trabajo de 29 de noviembre de 1973, que desarrolla el Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre ordenación de salarios, cuyos conceptos concretos son los siguientes:

Sueldo o salario base.

Complementos de antigüedad.

Complementos de puestos de trabajo.

Retribución del domingo.

Participación en beneficios y pagas extraordinarias.

El módulo anteriormente citado sobre el que se aplicará el 75% de incremento pactado para las horas extraordinarias, será el cociente resultante de dividir el montante anual de los conceptos retributivos reseñados, sin inclusión de ningún otro plus ni complemento, por el número de horas de trabajo efectivo al año.

Cuando se trate de horas extraordinarias realizadas en régimen de trabajo normal, su correspondiente valor se determinará mediante la siguiente fórmula:

Valor hora extraordinaria de operarios:

[ (Salario base día x 455 + antigüedad + beneficios) / 1.810 horas ] x 1,75

Valor hora extraordinaria técnicos, empleados y subalternos:

[ (Salario base mes x 15 + antigüedad + beneficios) / 1.810 horas ] x 1,75

Cuando en la realización de las horas extraordinarias concurra algún complemento de puesto de trabajo, que se devengue exclusivamente por día de trabajo efectivo prestado, la repercusión de tal complemento en el valor de las horas extraordinarias se efectuará acumulando el valor de la hora extraordinaria determinada conforme a las fórmulas precedentes, el valor resultante de la siguiente fórmula de cálculo:

Valor acumulable:

( Valor del compl. de puesto de trabajo x 276 días labor. x 1,75 ) / 1.810 horas

Las horas extraordinarias trabajadas en sábados, domingos y festivos tendrán un incremento de un 20% sobre el valor de la hora extraordinaria trabajada en días laborables.

Para facilitar el conocimiento del valor de las horas extraordinarias se incluye a continuación la tabla de horas extraordinarias en día laborable y la tabla de horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos, para cada categoría profesional y para cada nivel de antigüedad.

VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES

SEGÚN PORCENTAJE DE ANTIGÜEDAD. AÑO 2002

__________________________________________________________________

0% 1% 2% 3% 4% 5%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 19,82 20,02 20,22 20,42 20,62 20,81

Subdirector técnico 18,08 18,26 18,44 18,62 18,80 18,98

Técnico jefe 16,82 16,98 17,15 17,32 17,49 17,66

Técnico 14,42 14,56 14,71 14,85 15,00 15,14

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 12,80 12,93 13,05 13,18 13,31 13,44

Ayudante técnico sanitario 12,80 12,93 13,05 13,18 13,31 13,44

Maestro industrial 11,86 11,98 12,10 12,22 12,34 12,46

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 11,22 11,33 11,45 11,56 11,67 11,78

Analista de laboratorio 10,31 10,42 10,52 10,62 10,73 10,83

Auxiliar de laboratorio 9,97 10,07 10,17 10,27 10,37 10,47

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 12,80 12,93 13,05 13,18 13,31 13,44

Jefe de segunda 11,86 11,98 12,10 12,22 12,34 12,46

Oficial de primera 11,23 11,34 11,45 11,57 11,68 11,79

Oficial de segunda 10,56 10,67 10,78 10,88 10,99 11,09

Auxiliar 9,75 9,85 9,95 10,04 10,14 10,24

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 11,23 11,34 11,45 11,57 11,68 11,79

Corredor en plaza 10,56 10,67 10,78 10,88 10,99 11,09

III. Técnicos de oficina:

Programador 12,38 12,50 12,63 12,75 12,87 13,00

Delineante proyectista 12,33 12,45 12,57 12,70 12,82 12,94

Delineante 11,33 11,44 11,55 11,67 11,78 11,89

Operador de ordenadores 10,56 10,67 10,78 10,88 10,99 11,09

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 12,05 12,17 12,29 12,41 12,54 12,66

Encargado de sección 10,60 10,70 10,81 10,92 11,02 11,13

Capataz de peones 9,81 9,91 10,01 10,11 10,20 10,30

Porteros, limpiadoras, etc. 9,69 9,78 9,88 9,98 10,07 10,17

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 10,54 10,65 10,75 10,86 10,96 11,07

Oficial de primera 10,00 10,10 10,20 10,31 10,41 10,51

Oficial de segunda 9,91 10,01 10,11 10,21 10,31 10,41

Oficial de tercera 9,76 9,85 9,95 10,05 10,15 10,24

Ayudante de especialista 9,64 9,73 9,83 9,93 10,02 10,12

Peón ayudante de fabricación 9,49 9,58 9,68 9,77 9,87 9,96

Peón 9,36 9,45 9,55 9,64 9,73 9,83

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

6% 7% 8% 9% 10%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 21,01 21,21 21,41 21,61 21.80

Subdirector técnico 19,16 19,34 19,52 19,70 19,89

Técnico jefe 17,83 17,99 18,16 18,33 18,50

Técnico 15,29 15,43 15,57 15,72 15,86

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 13,57 13,69 13,82 13,95 14,08

Ayudante técnico sanitario 13,57 13,69 13,82 13,95 14,08

Maestro industrial 12,58 12,70 12,81 12,93 13,05

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 11,89 12,01 12,12 12,23 12,34

Analista de laboratorio 10,93 11,04 11,14 11,24 11,35

Auxiliar de laboratorio 10,57 10,67 10,77 10,87 10,97

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 13,57 13,69 13,82 13,95 14,08

Jefe de segunda 12,58 12,70 12,81 12,93 13,05

Oficial de primera 11,90 12,02 12,13 12,24 12,35

Oficial de segunda 11,20 11,30 11,41 11,51 11,62

Auxiliar 10,34 10,43 10,53 10,63 10,73

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 11,90 12,02 12,13 12,24 12,35

Corredor en plaza 11,20 11,30 11,41 11,51 11,62

III. Técnicos de oficina:

Programador 13,12 13,25 13,37 13,49 13,62

Delineante proyectista 13,07 13,19 13,31 13,44 13,56

Delineante 12,01 12,12 12,23 12,35 12,46

Operador de ordenadores 11,20 11,30 11,41 11,55 11,62

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 12,78 12,90 13,02 13,14 13,26

Encargado de sección 11,23 11,34 11,45 11,55 11,66

Capataz de peones 10,40 10,50 10,60 10,69 10,79

Porteros, limpiadoras, etc. 10,27 10,36 10,46 10,56 10,65

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 11,18 11,28 11,39 11,49 11,60

Oficial de primera 10,61 10,71 10,81 10,91 11,01

Oficial de segunda 10,50 10,60 10,70 10,80 10,90

Oficial de tercera 10,34 10,44 10,54 10,63 10,73

Ayudante de especialista 10,21 10,31 10,41 10,50 10,60

Peón ayudante de fabricación 10,06 10,15 10,25 10,34 10,44

Peón 9,92 10,02 10,11 10,20 10,30

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

11% 12% 13% 14% 15%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 22,00 22,20 22,40 22,60 22,80

Subdirector técnico 20,07 20,25 20,43 21,61 20,79

Técnico jefe 18,67 18,83 19,00 19,17 19,34

Técnico 16,01 16,15 16,30 16,44 16,58

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 14,21 14,33 14,46 14,59 14,72

Ayudante técnico sanitario 14,21 14,33 14,46 14,59 14,72

Maestro industrial 13,17 13,29 13,41 13,53 13,64

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 12,46 12,57 12,68 12,79 12,90

Analista de laboratorio 11,45 11,55 11,66 11,76 11,86

Auxiliar de laboratorio 11,07 11,17 11,27 11,36 11,46

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 14,21 14,33 14,46 14,59 14,72

Jefe de segunda 13,17 13,29 13,41 13,53 13,64

Oficial de primera 12,46 12,58 12,69 12,80 12,91

Oficial de segunda 11,73 11,83 11,94 12,04 12,15

Auxiliar 10,82 10,92 11,02 11,12 11,21

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 12,46 12,58 12,69 12,80 12,91

Corredor en plaza 11,73 11,83 11,94 12,04 12,15

III. Técnicos de oficina:

Programador 13,74 13,86 13,99 14,11 14,24

Delineante proyectista 13,68 13,81 13,93 14,05 14,18

Delineante 12,57 12,69 12,80 12,91 13,03

Operador de ordenadores 11,73 11,83 11,94 12,04 12,15

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 13,38 13,50 13,62 13,74 13,86

Encargado de sección 11,76 11,87 11,98 12,08 12,19

Capataz de peones 10,89 10,99 11,09 11,19 11,28

Porteros, limpiadoras, etc. 10,75 10,85 10,94 11,04 11,14

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 11,70 11,81 11,91 12,02 12,12

Oficial de primera 11,11 11,21 11,31 11,41 11,51

Oficial de segunda 11,00 11,10 11,20 11,30 11,40

Oficial de tercera 10,83 10,93 11,02 11,12 11,22

Ayudante de especialista 10,70 10,75 10,89 10,99 11,08

Peón ayudante de fabricación 10,53 10,63 10,72 10,82 10,91

Peón 10,39 10,48 10,58 10,67 10,76

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

16% 17% 18% 19% 20%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 22.99 23,19 23,39 23,59 23,79

Subdirector técnico 20,97 21,15 21,33 21,55 21,69

Técnico jefe 19,51 19,67 19,84 20,01 20,18

Técnico 16,73 16,87 17,02 17,16 17,30

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 14.85 14,97 15,10 15,23 15,36

Ayudante técnico sanitario 14.85 14,97 15,10 15,23 15,36

Maestro industrial 13,76 13,88 14,00 14,12 14,24

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 13,02 13,13 13,24 13,35 13,47

Analista de laboratorio 11,97 12,07 12,17 12,27 12,38

Auxiliar de laboratorio 11,56 11,66 11,76 11,86 11,96

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 14,85 14,97 15,10 15,23 15,36

Jefe de segunda 13,76 13,88 14,00 14,12 14,24

Oficial de primera 13,03 13,14 13,25 13,36 13,48

Oficial de segunda 12,25 12,36 12,47 12,57 12,68

Auxiliar 11,31 11,41 11,51 11,60 11,70

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 13,03 13,14 13,25 13,36 13,48

Corredor en plaza 12,25 12,36 12,47 12,57 12,68

III. Técnicos de oficina:

Programador 14,36 14,48 14,61 14,73 14,86

Delineante proyectista 14,30 14,42 14,55 14,67 14,79

Delineante 13,14 13,25 13,37 13,48 13,59

Operador de ordenadores 12,25 12,36 12,47 12,57 12,68

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 13,98 14,10 14,22 14,34 14,46

Encargado de sección 12,29 12,40 12,51 12,61 12,72

Capataz de peones 11,38 11,48 11,58 11,68 11,77

Porteros, limpiadoras, etc. 11,24 11,33 11,43 11,53 11,62

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 12,23 12,34 12,44 12,55 12,65

Oficial de primera 11,61 11,71 11,81 11,91 12,01

Oficial de segunda 11,50 11,59 11,69 11,79 11,89

Oficial de tercera 11,32 11,41 11,51 11,61 11,71

Ayudante de especialista 11,18 11,27 11,37 11,47 11,56

Peón ayudante de fabricación 11,01 11,10 11,20 11,29 11,39

Peón 10,86 10,95 11,04 11,14 11,23

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

21% 22% 23% 24% 25%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 23,98 24,18 24,38 24,58 24,78

Subdirector técnico 21,87 22,05 22,24 22,42 22,60

Técnico jefe 20,35 20,52 20,68 20,85 21,02

Técnico 17,45 17,59 17,74 17,88 18,03

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 15,49 15,61 15,74 15,87 16,00

Ayudante técnico sanitario 15,49 15,61 15,74 15,87 16,00

Maestro industrial 14,36 14,47 14,59 14,71 14,83

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 13,58 13,69 13,80 13,91 14,03

Analista de laboratorio 12,48 12,58 12,69 12,79 12,89

Auxiliar de laboratorio 12,06 12,16 12,26 12,36 12,46

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 15,49 15,61 15,74 15,87 16,00

Jefe de segunda 14,36 14,47 14,59 14,71 14,83

Oficial de primera 13,59 13,70 13,81 13,92 14,04

Oficial de segunda 12,78 12,89 12,99 13,10 13,21

Auxiliar 11,80 11,90 11,99 12,09 12,19

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 13,59 13,70 13,81 13,92 14,04

Corredor en plaza 12,78 12,89 12,99 13,10 13,21

III. Técnicos de oficina:

Programador 14,98 15,10 15,23 15,35 15,47

Delineante proyectista 14,92 15,04 15,16 15,29 15,41

Delineante 13,71 13,82 13,93 14,04 14,16

Operador de ordenadores 12,78 12,89 12,99 13,10 13,21

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 14,58 14,70 14,83 14,95 15,07

Encargado de sección 12,82 12,93 13,04 13,14 13,25

Capataz de peones 11,87 11,97 12,07 12,17 12,26

Porteros, limpiadoras, etc. 11,72 11,82 11,91 12,01 12,11

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 12,76 12,86 12,97 13,07 13,18

Oficial de primera 12,11 12,21 12,31 12,41 12,51

Oficial de segunda 11,99 12,09 12,19 12,29 12,39

Oficial de tercera 11,80 11,90 12,00 12,10 12,19

Ayudante de especialista 11,66 11,76 11,85 11,95 12,05

Peón ayudante de fabricación 11,48 11,57 11,67 11,76 11,86

Peón 11,33 11,42 11,51 11,61 11,70

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

26% 27% 28% 29% 30%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 24,98 25,17 25,37 25,57 25,77

Subdirector técnico 22,78 22,96 23,14 23,32 23,50

Técnico jefe 21,19 21,36 21,52 21,69 21,86

Técnico 18,17 18,31 18,46 18,60 18,75

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 16,13 16,25 16,38 16,51 16,64

Ayudante técnico sanitario 16,13 16,25 16,38 16,51 16,64

Maestro industrial 14,95 15,07 15,19 15,31 15,42

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 14,14 14,25 14,36 14,48 14,59

Analista de laboratorio 13,00 13,10 13,20 13,31 13,41

Auxiliar de laboratorio 12,56 12,66 12,76 12,86 12,96

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 16,13 16,25 16,38 16,51 16,54

Jefe de segunda 14,95 15,07 15,19 15,31 15,42

Oficial de primera 14,15 14,26 14,37 14,49 14,60

Oficial de segunda 13,31 13,42 13,52 13,63 13,73

Auxiliar 12,29 12,38 12,48 12,58 12,68

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 14,15 14,26 14,37 14,49 14,60

Corredor en plaza 13,31 13,42 13,52 13,63 13,73

III. Técnicos de oficina:

Programador 15,60 15,72 15,85 15,97 16,09

Delineante proyectista 15,53 15,66 15,78 15,90 16,30

Delineante 14,27 14,38 14,50 14,61 14,72

Operador de ordenadores 13,31 13,42 13,52 13,63 13,73

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 15,19 15,31 15,43 15,55 15,67

Encargado de sección 13,35 13,46 13,57 13,67 13,78

Capataz de peones 12,36 12,46 12,56 12,66 12,76

Porteros, limpiadoras, etc. 12,20 12,30 12,40 12,49 12,59

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 13,28 13,39 13,49 13,60 13,71

Oficial de primera 12,61 12,71 12,81 12,91 13,01

Oficial de segunda 12,29 12,39 12,68 12,78 12,88

Oficial de tercera 12,29 12,39 12,49 12,58 12,68

Ayudante de especialista 12,14 12,24 12,33 12,43 12,53

Peón ayudante de fabricación 11,95 12,05 12,14 12,24 12,33

Peón 11,79 11,89 11,98 12,07 12,17

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

31% 32% 33% 34% 35%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 25,97 26,17 26,36 26,56 26,76

Subdirector técnico 23,68 23,86 24,04 24,22 24,40

Técnico jefe 22,03 22,20 22,37 22,53 22,70

Técnico 18,89 19,03 19,18 19,32 19,47

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 16,77 16,89 17,02 17,15 17,28

Ayudante técnico sanitario 16,77 16,89 17,02 17,15 17,28

Maestro industrial 15,54 15,66 15,78 15,90 16,02

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 14,70 14,81 14,92 15,04 15,15

Analista de laboratorio 13,51 13,62 13,72 13,82 13,93

Auxiliar de laboratorio 13,06 13,16 13,26 13,36 13,46

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 16,77 16,89 17,02 17,15 17,28

Jefe de segunda 15,54 15,66 15,78 15,90 16,02

Oficial de primera 14,71 14,82 14,94 15,05 15,16

Oficial de segunda 13,84 13,94 14,05 14,16 14,26

Auxiliar 12,77 12,87 12,97 13,07 13,16

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 14,71 14,82 14,94 15,05 15,16

Corredor en plaza 13,84 13,94 14,05 14,16 14,26

III. Técnicos de oficina:

Programador 16,22 16,34 16,46 16,59 16,71

Delineante proyectista 16,15 16,27 16,40 16,52 16,64

Delineante 14,84 14,95 15,06 15,18 15,29

Operador de ordenadores 13,84 13,94 14,05 14,16 14,26

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 15,79 15,91 16,03 16,15 16,27

Encargado de sección 13,88 13,99 14,10 14,20 14,31

Capataz de peones 12,85 12,95 13,05 13,15 13,25

Porteros, limpiadoras, etc. 12,69 12,79 12,88 12,98 13,08

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 13,81 1 3,92 14,02 14,13 14,23

Oficial de primera 13,11 13,21 13,31 13,41 13,51

Oficial de segunda 12,98 13,08 13,18 13,28 13,38

Oficial de tercera 12,78 12,88 12,97 13,07 13,17

Ayudante de especialista 12,62 12,72 12,82 12,91 13,01

Peón ayudante de fabricación 12,43 12,52 12,62 12,71 12,81

Peón 12,26 12,36 12,45 12,54 12,64

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

36% 37% 38% 39% 40%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 26,96 27,16 27,35 27,55 27,75

Subdirector técnico 24,59 24,77 24,95 25,13 25,31

Técnico jefe 22,87 23,04 23,21 23,37 23,54

Técnico 19,61 19,76 19,90 20,04 20,19

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 17,41 17,53 17,66 17,79 17,92

Ayudante técnico sanitario 17,41 17,53 17,66 17,79 17,92

Maestro industrial 16,14 16,25 16,37 16,49 16,61

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 15,26 15,37 15,49 15,60 15,71

Analista de laboratorio 14,03 14,13 14,23 14,34 14,44

Auxiliar de laboratorio 13,56 13,66 13,76 13,86 13,96

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 17,41 17,53 17,66 17,79 17,92

Jefe de segunda 16,14 16,25 16,37 16,49 16,61

Oficial de primera 15,27 15,38 15,50 15,61 15,72

Oficial de segunda 14,37 14,47 14,58 14,68 14,79

Auxiliar 13,26 13,36 13,46 13,55 13,65

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 15,27 15,38 15,50 15,61 15,72

Corredor en plaza 14,37 14,47 14,58 14,68 14,79

III. Técnicos de oficina:

Programador 16,84 16,96 17,08 17,21 17,33

Delineante proyectista 16,77 16,89 17,01 17,14 17,26

Delineante 15,40 15,52 15,63 15,74 15,86

Operador de ordenadores 14,37 14,47 14,58 14,68 14,79

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 16,39 16,51 16,63 16,75 16,87

Encargado de sección 14,41 14,52 14,63 14,73 14,84

Capataz de peones 13,34 13,44 13,54 13,64 13,74

Porteros, limpiadoras, etc. 13,17 13,27 13,37 13,46 13,56

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 14,34 14,44 14,55 14,65 14,76

Oficial de primera 13,61 13,71 13,81 13,91 14,01

Oficial de segunda 13,48 13,58 13,68 13,77 13,87

Oficial de tercera 13,27 13,36 13,46 13,56 13,66

Ayudante de especialista 13,11 13,20 13,30 13,39 13,49

Peón ayudante de fabricación 12,90 13,00 13,09 13,19 13,28

Peón 12,73 12,82 12,92 13,01 13,10

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

41% 42% 43% 44% 45%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 27,95 28,15 28,35 28,54 28,74

Subdirector técnico 25,49 25,67 25,85 26,03 26,21

Técnico jefe 23,71 23,88 24,05 24,22 24,38

Técnico 20,33 20,48 20,62 20,77 20,91

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 18,05 18,17 18,30 18,43 18,56

Ayudante técnico sanitario 18,05 18,17 18,30 18,43 18,56

Maestro industrial 16,73 16,85 16,97 17,09 17,20

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 15,82 15,93 16,05 16,16 16,27

Analista de laboratorio 14,54 14,65 14,75 14,85 14,96

Auxiliar de laboratorio 14,06 14,16 14,26 14,36 14,46

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 18,05 18,17 18,30 18,43 18,56

Jefe de segunda 16,73 16,85 16,97 17,09 17,20

Oficial de primera 15,83 15,95 16,06 16,17 16,28

Oficial de segunda 14,90 15,00 15,11 15,21 15,32

Auxiliar 13,75 13,85 13,94 14,07 14,14

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 15,83 15,95 16,06 16,17 16,28

Corredor en plaza 14,90 15,00 15,11 15,21 15,32

III. Técnicos de oficina:

Programador 17,46 17,58 17,70 17,83 17,95

Delineante proyectista 17,38 17,51 17,63 17,75 17,88

Delineante 15,97 16,08 16,20 16,31 16,42

Operador de ordenadores 14,90 15,00 15,11 15,21 15,32

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 17,00 17,12 17,24 17,36 17,48

Encargado de sección 14,94 15,05 15,16 15,26 15,37

Capataz de peones 13,83 13,93 14,03 14,13 14,23

Porteros, limpiadoras, etc. 13,66 13,75 13,85 13,95 14,04

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 14,87 14,97 15,08 15,18 15,29

Oficial de primera 14,11 14,21 14,31 14,41 14,51

Oficial de segunda 13,97 14,07 14,17 14,27 14,37

Oficial de tercera 13,75 13,85 13,95 14,05 14,15

Ayudante de especialista 13,59 13,68 13,78 13,88 13,97

Peón ayudante de fabricación 13,38 13,47 13,57 13,66 13,76

Peón 13,20 13,29 13,38 13,48 13,57

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

46% 47% 48% 49% 50%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 28,94 29,14 29,34 29,54 29,73

Subdirector técnico 26,39 26,57 26,75 26,94 27,12

Técnico jefe 24,55 24,72 24,89 25,06 25,22

Técnico 21,05 21,20 21,34 21,49 21,63

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 18,69 18,81 18,94 19,07 19,20

Ayudante técnico sanitario 18,69 18,81 18,94 19,07 19,20

Maestro industrial 17,32 17,44 17,56 17,68 17,80

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 16,38 16,50 16,61 16,72 16,83

Analista de laboratorio 15,06 15,16 15,27 15,37 15,47

Auxiliar de laboratorio 14,56 14,65 14,75 14,85 14,95

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 18,69 18,81 18,94 19,07 19,20

Jefe de segunda 17,32 17,44 17,56 17,68 17,80

Oficial de primera 16,40 16,51 16,62 16,73 16,84

Oficial de segunda 15,42 15,53 15,64 15,74 15,85

Auxiliar 14,24 14,33 14,43 14,53 14,63

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 16,40 16,51 16,62 16,73 16,84

Corredor en plaza 15,42 15,53 15,64 15,74 15,85

III. Técnicos de oficina:

Programador 18,07 18,20 18,32 18,45 18,57

Delineante proyectista 18,00 18,12 18,25 18,37 18,49

Delineante 16,54 16,65 16,76 16,88 16,99

Operador de ordenadores 15,42 15,53 15,64 15,74 15,85

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 17,60 17,72 17,84 17,96 18,08

Encargado de sección 15,47 15,58 15,69 15,79 15,90

Capataz de peones 14,33 14,42 14,52 14,62 14,72

Porteros, limpiadoras, etc. 14,14 14,24 14,33 14,43 14,53

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 15,39 15,50 15,60 15,71 15,81

Oficial de primera 14,61 14,71 14,81 14,91 15,01

Oficial de segunda 14,47 14,57 14,67 14,77 14,86

Oficial de tercera 14,24 14,34 14,44 14,54 14,63

Ayudante de especialista 14,07 14,17 14,26 14,36 14,45

Peón ayudante de fabricación 13,85 13,95 14,04 14,14 14,23

Peón 13,67 13,76 13,85 13,95 14,04

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

51% 52% 53% 54% 55%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 29,93 30,13 30,33 30,53 30,72

Subdirector técnico 27,30 27,48 27,66 27,84 28,02

Técnico jefe 25,39 25,56 25,73 25,90 26,07

Técnico 21,77 21,92 22,06 22,21 22,35

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 19,33 19,45 19,58 19,71 19,84

Ayudante técnico sanitario 19,33 19,45 19,58 19,71 19,84

Maestro industrial 17,92 18,03 18,15 18,27 18,39

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 16,94 17,06 17,17 17,28 17,39

Analista de laboratorio 15,58 15,68 15,78 15,88 15,99

Auxiliar de laboratorio 15,05 15,15 15,25 15,35 15,45

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 19,33 19,45 19,58 19,71 19,84

Jefe de segunda 17,92 18,03 18,15 18,27 18,39

Oficial de primera 16,96 17,07 17,18 17,29 17,41

Oficial de segunda 15,95 16,06 16,16 16,27 16,37

Auxiliar 14,72 14,82 14,92 15,02 15,11

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 16,96 17,07 17,18 17,29 17,41

Corredor en plaza 15,95 16,06 16,16 16,27 16,37

III. Técnicos de oficina:

Programador 18,69 18,82 18,94 19,06 19,19

Delineante proyectista 18,62 18,74 18,86 18,99 19,11

Delineante 17,10 17,22 17,33 17,44 17,56

Operador de ordenadores 15,95 16,06 16,16 16,27 16,37

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 18,20 18,32 18,44 18,56 18,68

Encargado de sección 16,00 16,11 16,22 16,32 16,43

Capataz de peones 14,82 14,91 15,01 15,11 15,21

Porteros, limpiadoras, etc. 14,63 14,72 14,82 14,92 15,01

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 15,92 16,03 16,13 16,24 16,34

Oficial de primera 15,11 15,21 15,31 15,41 15,51

Oficial de segunda 14,96 15,06 15,16 15,26 15,36

Oficial de tercera 14,73 14,83 14,93 15,02 15,12

Ayudante de especialista 14,55 14,65 14,74 14,84 14,94

Peón ayudante de fabricación 14,33 14,42 14,52 14,61 14,71

Peón 14,13 14,23 14,32 14,41 14,51

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

56% 57% 58% 59% 60%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 30,92 31,12 31,32 31,52 31,72

Subdirector técnico 28,20 28,38 28,56 28,74 28,92

Técnico jefe 26,23 26,40 26,57 26,74 26,91

Técnico 22,50 22,64 22,78 22,93 23,07

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 19,97 20,09 20,22 20,35 20,48

Ayudante técnico sanitario 19,97 20,09 20,22 20,35 20,48

Maestro industrial 18,51 18,63 18,75 18,86 18,98

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 17,51 17,62 17,73 17,84 17,95

Analista de laboratorio 16,09 16,19 16,30 16,40 16,50

Auxiliar de laboratorio 15,55 15,65 15,75 15,85 15,95

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 19,97 20,09 20,22 20,35 20,48

Jefe de segunda 18,51 18,63 18,75 18,86 18,98

Oficial de primera 17,52 17,63 17,74 17,86 17,97

Oficial de segunda 16,48 16,59 16,69 16,80 16,90

Auxiliar 15,21 15,31 15,41 15,50 15,60

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 17,52 17,63 17,74 17,86 17,97

Corredor en plaza 16,48 16,59 16,69 16,80 16,90

III. Técnicos de oficina:

Programador 19,31 19,44 19,56 19,68 19,81

Delineante proyectista 19,23 19,36 19,48 19,60 19,73

Delineante 17,67 17,78 17,90 18,01 18,02

Operador de ordenadores 16,48 16,59 16,69 16,80 16,90

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 18,80 18,92 19,04 19,16 19,29

Encargado de sección 16,53 16,64 16,75 16,85 16,96

Capataz de peones 15,31 15,40 15,50 15,60 15,70

Porteros, limpiadoras, etc. 15,11 15,21 15,30 15,40 15,50

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 16,45 16,55 16,66 16,76 16,87

Oficial de primera 15,61 15,71 15,81 15,91 16,01

Oficial de segunda 15,46 15,56 15,66 15,76 15,86

Oficial de tercera 15,22 15,32 15,41 15,51 15,61

Ayudante de especialista 15,03 15,13 15,23 15,32 15,42

Peón ayudante de fabricación 14,80 14,90 14,99 15,09 15,18

Peón 14,60 14,70 14,79 14,88 14,98

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS NO LABORABLES

SEGÚN PORCENTAJE DE ANTIGÜEDAD. AÑO 2002

__________________________________________________________________

0% 1% 2% 3% 4% 5%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 23,79 24,02 24,26 24,50 24,74 24,98

Subdirector técnico 21,69 21,91 22,13 22,34 22,56 22,78

Técnico jefe 20,18 20,38 20,58 20,78 20,99 21,19

Técnico 17,30 17,48 17,65 17,82 18,00 18,17

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 15,36 15,51 15,67 15,82 15,97 16,13

Ayudante técnico sanitario 15,36 15,51 15,67 15,82 15,97 16,13

Maestro industrial 14,24 14,38 14,52 14,66 14,81 14,95

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 13,47 13,60 13,74 13,87 14,00 14,14

Analista de laboratorio 12,38 12,50 12,63 12,75 12,87 13,00

Auxiliar de laboratorio 11,96 12,08 12,20 12,32 12,44 12,56

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 15,36 15,51 15,67 15,82 15,97 16,13

Jefe de segunda 14,24 14,38 14,52 14,66 14,81 14,95

Oficial de primera 13,48 13,61 13,75 13,88 14,01 14,15

Oficial de segunda 12,68 12,80 12,93 13,06 13,18 13,31

Auxiliar 11,70 11,82 11,93 12,05 12,17 12,29

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 13,48 13,61 13,75 13,88 14,01 14,15

Corredor en plaza 12,68 12,80 12,93 13,06 13,18 13,31

III. Técnicos de oficina:

Programador 14,86 15,00 15,15 15,30 15,45 15,60

Delineante proyectista 14,79 14,94 15,09 15,24 15,39 15,53

Delineante 13,59 13,73 13,86 14,00 14,14 14,27

Operador de ordenadores 12,68 12,80 12,93 13,06 13,18 13,31

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 14,46 14,61 14,75 14,90 15,04 15,19

Encargado de sección 12,72 12,85 12,97 13,10 13,23 13,35

Capataz de peones 11,77 11,89 12,01 12,13 12,25 12,36

Porteros, limpiadoras, etc. 11,62 11,74 11,86 11,97 12,09 12,20

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 12,65 12,78 12,90 13,03 13,16 13,28

Oficial de primera 12,01 12,13 12,25 12,37 12,49 12,61

Oficial de segunda 11,89 12,01 12,13 12,25 12,37 12,49

Oficial de tercera 11,71 11,82 11,94 12,06 12,17 12,29

Ayudante de especialista 11,56 11,68 11,79 11,91 12,02 12,14

Peón ayudante de fabricación 11,38 11,50 11,61 11,72 11,84 11,95

Peón 11,23 11,34 11,46 11,57 11,68 11,79

__________________________________________________________________

6% 7% 8% 9% 10%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 25,21 25,45 25,69 25,93 26,17

Subdirector técnico 22,99 23,21 23,43 23,65 23,86

Técnico jefe 21,39 21,59 21,79 22,00 22,20

Técnico 18,34 18,52 18,69 18,86 19,03

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 16,28 16,43 16,59 16,74 16,89

Ayudante técnico sanitario 16,28 16,43 16,59 16,74 16,89

Maestro industrial 15,09 15,23 15,38 15,52 15,66

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 14,27 14,41 14,54 14,68 14,81

Analista de laboratorio 13,12 13,24 13,37 13,49 13,62

Auxiliar de laboratorio 12,68 12,80 12,92 13,04 13,16

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 16,28 16,43 16,59 16,74 16,89

Jefe de segunda 15,09 15,23 15,38 15,52 15,66

Oficial de primera 14,28 14,42 14,55 14,69 14,82

Oficial de segunda 13,44 13,56 13,69 13,82 13,94

Auxiliar 12,40 12,52 12,64 12,75 12,87

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 14,28 14,42 14,55 14,69 14,82

Corredor en plaza 13,44 13,56 13,69 13,82 13,94

III. Técnicos de oficina:

Programador 15,75 15,90 16,04 16,19 16,34

Delineante proyectista 15,68 15,83 15,98 16,13 16,27

Delineante 14,41 14,54 14,68 14,82 14,95

Operador de ordenadores 13,44 13,56 13,69 13,82 13,94

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 15,33 15,48 15,62 15,77 15,91

Encargado de sección 13,48 13,61 13,74 13,86 13,99

Capataz de peones 12,48 12,60 12,72 12,83 12,95

Porteros, limpiadoras, etc. 12,32 12,44 12,55 12,67 12,79

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 13,41 13,54 13,66 13,79 13,92

Oficial de primera 12,73 12,85 12,97 13,09 13,21

Oficial de segunda 12,61 12,72 12,84 12,96 13,08

Oficial de tercera 12,41 12,53 12,64 12,76 12,88

Ayudante de especialista 12,25 12,37 12,48 12,60 12,72

Peón ayudante de fabricación 12,06 12,18 12,29 12,41 12,52

Peón 11,91 12,02 12,13 12,24 12,36

__________________________________________________________________

11% 12% 13% 14% 15%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 26,40 26,64 26,88 27,12 27,35

Subdirector técnico 24,08 24,30 24,51 24,73 24,95

Técnico jefe 22,40 22,60 22,80 23,00 23,21

Técnico 19,21 19,38 19,55 19,73 19,90

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 17,05 17,20 17,36 17,51 17,66

Ayudante técnico sanitario 17,05 17,20 17,36 17,51 17,66

Maestro industrial 15,80 15,95 16,09 16,23 16,37

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 14,95 15,08 15,22 15,35 15,49

Analista de laboratorio 13,74 13,86 13,99 14,11 14,23

Auxiliar de laboratorio 13,28 13,40 13,521 3,64 13,76

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 17,05 17,20 17,36 17,51 17,66

Jefe de segunda 15,80 15,95 16,09 16,23 16,37

Oficial de primera 14,96 15,09 15,23 15,36 15,50

Oficial de segunda 14,07 14,20 14,33 14,45 14,58

Auxiliar 12,99 13,10 13,22 13,34 13,46

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 14,96 15,09 15,23 15,36 15,50

Corredor en plaza 14,07 14,20 14,33 14,45 14,58

III. Técnicos de oficina:

Programador 16,49 16,64 16,79 16,94 17,08

Delineante proyectista 16,42 16,67 16,72 16,86 17,01

Delineante 15,09 15,22 15,36 15,49 15,63

Operador de ordenadores 14,07 14,20 14,33 14,45 14,58

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 16,05 16,20 16,34 16,49 16,63

Encargado de sección 14,12 14,24 14,37 14,50 14,63

Capataz de peones 13,07 13,19 13,30 13,42 13,54

Porteros, limpiadoras, etc. 12,90 13,02 13,13 13,25 13,37

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 14,04 14,17 14,30 14,42 14,55

Oficial de primera 13,33 13,45 13,57 13,69 13,81

Oficial de segunda 13,20 13,32 13,44 13,56 13,68

Oficial de tercera 12,99 13,11 13,23 13,35 13,46

Ayudante de especialista 12,83 12,95 13,06 13,18 13,29

Peón ayudante de fabricación 12,63 12,75 12,86 12,98 13,09

Peón 12,47 12,58 12,69 12,80 12,92

__________________________________________________________________

16% 17% 18% 19% 20%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 27,59 27,83 28,07 28,31 28,54

Subdirector técnico 25,16 25,38 25,60 25,81 26,03

Técnico jefe 23,41 23,61 23,81 24,01 24,22

Técnico 20,07 20,25 20,42 20,59 20,77

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 17,82 17,97 18,12 18,28 18,43

Ayudante técnico sanitario 17,82 17,97 18,12 18,28 18,43

Maestro industrial 16,52 16,66 16,80 16,94 17,09

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 15,62 15,75 15,89 16,02 16,16

Analista de laboratorio 14,36 14,48 14,61 14,73 14,85

Auxiliar de laboratorio 13,88 14,00 14,12 14,24 14,36

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 17,82 17,97 18,12 18,28 18,43

Jefe de segunda 16,52 16,66 16,80 16,94 17,09

Oficial de primera 15,63 15,77 15,90 16,04 16,17

Oficial de segunda 14,71 14,83 14,96 15,09 15,21

Auxiliar 13,57 13,69 13,81 13,92 14,04

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 15,63 15,77 15,90 16,04 16,17

Corredor en plaza 14,71 14,83 14,96 15,09 15,21

III. Técnicos de oficina:

Programador 17,23 17,38 17,53 17,68 17,83

Delineante proyectista 17,16 17,31 17,46 17,60 17,75

Delineante 15,77 15,90 16,04 16,17 16,31

Operador de ordenadores 14,71 14,83 14,96 15,09 15,21

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 16,78 16,92 17,07 17,21 17,36

Encargado de sección 14,75 14,88 15,01 15,14 15,26

Capataz de peones 13,66 13,78 13,89 14,01 14,13

Porteros, limpiadoras, etc. 13,48 13,60 13,71 13,83 13,95

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 14,68 14,80 14,93 15,06 15,18

Oficial de primera 13,93 14,05 14,17 14,29 14,41

Oficial de segunda 13,79 13,91 14,03 14,15 14,27

Oficial de tercera 13,58 13,70 13,81 13,93 14,05

Ayudante de especialista 13,41 13,53 13,64 13,76 13,87

Peón ayudante de fabricación 13,20 13,32 13,43 13,54 13,66

Peón 13,03 13,14 13,25 13,37 13,48

__________________________________________________________________

21% 22% 23% 24% 25%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 28,78 29,02 29,26 29,50 29,73

Subdirector técnico 26,25 26,47 26,68 26,90 27,12

Técnico jefe 24,42 24,62 24,82 25,02 25,22

Técnico 20,94 21,11 21,28 21,46 21,63

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 18,58 18,74 18,89 19,04 19,20

Ayudante técnico sanitario 18,58 18,74 18,89 19,04 19,20

Maestro industrial 17,23 17,37 17,51 17,65 17,80

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 16,29 16,43 16,56 16,70 16,83

Analista de laboratorio 14,98 15,10 15,22 15,35 15,47

Auxiliar de laboratorio 14,48 14,59 14,71 14,83 14,95

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 18,58 18,74 18,89 19,04 19,20

Jefe de segunda 17,23 17,37 17,51 17,65 17,80

Oficial de primera 16,31 16,44 16,57 16,71 16,84

Oficial de segunda 15,34 15,47 15,59 15,72 15,85

Auxiliar 14,16 14,27 14,39 14,51 14,63

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 16,31 16,44 16,57 16,71 16,84

Corredor en plaza 15,34 15,47 15,59 15,72 15,85

III. Técnicos de oficina:

Programador 17,98 18,12 18,27 18,42 18,57

Delineante proyectista 17,90 18,05 18,20 18,34 18,49

Delineante 16,45 16,58 16,72 16,85 16,99

Operador de ordenadores 15,34 15,47 15,59 15,72 15,85

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 17,50 17,65 17,79 17,94 18,03

Encargado de sección 15,39 15,52 15,64 15,77 15,90

Capataz de peones 14,25 14,36 14,48 14,60 14,72

Porteros, limpiadoras, etc. 14,06 14,18 14,30 14,41 14,53

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 15,31 15,43 15,56 15,69 15,81

Oficial de primera 14,53 14,65 14,77 14,89 15,01

Oficial de segunda 14,39 14,51 14,63 14,75 14,86

Oficial de tercera 14,16 14,28 14,40 14,52 14,63

Ayudante de especialista 13,99 14,10 14,22 14,33 14,45

Peón ayudante de fabricación 13,77 13,89 14,00 14,11 14,23

Peón 13,59 13,70 13,82 13,93 14,04

__________________________________________________________________

26% 27% 28% 29% 30%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 29,97 30,21 30,45 30,68 30,92

Subdirector técnico 27,33 27,55 27,77 27,98 28,20

Técnico jefe 25,43 25,63 25,83 26,03 26,23

Técnico 21,80 21,98 22,15 22,32 22,50

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 19,35 19,51 19,66 19,81 19,97

Ayudante técnico sanitario 19,35 19,51 19,66 19,81 19,97

Maestro industrial 17,94 18,08 18,22 18,37 18,51

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 16,97 17,10 17,24 17,37 17,51

Analista de laboratorio 15,60 15,72 15,84 15,97 16,09

Auxiliar de laboratorio 15,07 15,19 15,31 15,43 15,55

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 19,35 19,51 19,66 19,81 19,97

Jefe de segunda 17,94 18,08 18,22 18,37 18,51

Oficial de primera 16,98 17,11 17,25 17,38 17,52

Oficial de segunda 15,97 16,10 16,23 16,35 16,48

Auxiliar 14,74 14,86 14,98 15,09 15,21

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 16,98 17,11 17,25 17,38 17,52

Corredor en plaza 15,97 16,10 16,23 16,35 16,48

III. Técnicos de oficina:

Programador 18,72 18,87 19,01 19,16 19,31

Delineante proyectista 18,64 18,79 18,94 19,08 19,23

Delineante 17,13 17,26 17,40 17,53 17,67

Operador de ordenadores 15,97 16,10 16,23 16,35 16,48

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 18,22 18,37 18,51 18,66 18,80

Encargado de sección 16,03 16,15 16,28 16,41 16,53

Capataz de peones 14,84 14,95 15,07 15,19 15,31

Porteros, limpiadoras, etc. 14,64 14,76 14,88 14,99 15,11

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 15,94 16,07 16,19 16,32 16,45

Oficial de primera 15,13 15,25 15,37 15,49 15,61

Oficial de segunda 14,98 15,10 15,22 15,34 15,46

Oficial de tercera 14,75 14,87 14,98 15,10 15,22

Ayudante de especialista 14,57 14,68 14,80 14,91 15,03

Peón ayudante de fabricación 14,34 14,45 14,57 14,68 14,80

Peón 14,15 14,26 14,38 14,49 14,60

__________________________________________________________________

31% 32% 33% 34% 35%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 31,16 31,40 31,64 31,87 32,11

Subdirector técnico 28,42 28,63 28,85 29,07 29,29

Técnico jefe 26,44 26,64 26,84 27,04 27,24

Técnico 22,67 22,84 23,01 23,19 23,36

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 20,12 20,27 20,43 20,58 20,73

Ayudante técnico sanitario 20,12 20,27 20,43 20,58 20,73

Maestro industrial 18,65 18,79 18,94 19,08 19,22

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 17,64 17,77 17,91 18,04 18,18

Analista de laboratorio 16,22 16,34 16,46 16,59 16,71

Auxiliar de laboratorio 15,67 15,79 15,91 16,03 16,15

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 20,12 20,27 20,43 20,58 20,73

Jefe de segunda 18,65 18,79 18,94 19,08 19,22

Oficial de primera 17,65 17,79 17,92 18,06 18,19

Oficial de segunda 16,61 16,73 16,86 16,99 17,11

Auxiliar 15,33 15,44 15,56 15,68 15,80

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 17,65 17,79 17,92 18,06 18,19

Corredor en plaza 16,61 16,73 16,86 16,99 17,11

III. Técnicos de oficina:

Programador 19,46 19,61 19,76 19,91 20,05

Delineante proyectista 19,38 19,53 19,68 19,82 19,97

Delineante 17,81 17,94 18,08 18,21 18,35

Operador de ordenadores 16,61 16,73 16,86 16,99 17,11

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 18,95 19,09 19,24 19,38 19,53

Encargado de sección 16,66 16,79 16,92 17,04 17,17

Capataz de peones 15,42 15,54 15,66 15,78 15,90

Porteros, limpiadoras, etc. 15,23 15,34 15,46 15,57 15,69

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 16,57 16,70 16,83 16,95 17,08

Oficial de primera 15,73 15,85 15,97 16,09 16,21

Oficial de segunda 15,58 15,70 15,82 15,93 16,05

Oficial de tercera 15,34 15,45 15,57 15,69 15,80

Ayudante de especialista 15,14 15,26 15,37 15,49 15,61

Peón ayudante de fabricación 14,91 15,02 15,14 15,25 15,37

Peón 14,71 14,83 14,94 15,05 15,16

__________________________________________________________________

36% 37% 38% 39% 40%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 32,35 32,59 32,83 33,06 33,30

Subdirector técnico 29,50 29,72 29,94 30,15 30,37

Técnico jefe 27,44 27,65 27,85 28,05 28,25

Técnico 23,53 23,71 23,88 24,05 24,23

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 20,89 21,04 21,19 21,35 21,50

Ayudante técnico sanitario 20,89 21,04 21,19 21,35 21,50

Maestro industrial 19,36 19,51 19,65 19,79 19,93

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 18,31 18,45 18,58 18,72 18,85

Analista de laboratorio 16,83 16,96 17,08 17,21 17,33

Auxiliar de laboratorio 16,27 16,39 16,51 16,63 16,75

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 20,89 21,04 21,19 21,35 21,50

Jefe de segunda 19,36 19,51 19,65 19,79 19,93

Oficial de primera 18,33 18,46 18,60 18,73 18,87

Oficial de segunda 17,24 17,37 17,49 17,62 17,75

Auxiliar 15,91 16,03 16,15 16,26 16,38

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 18,33 18,46 18,60 18,73 18,87

Corredor en plaza 17,24 17,37 17,49 17,62 17,75

III. Técnicos de oficina:

Programador 20,20 20,35 20,50 20,65 20,80

Delineante proyectista 20,12 20,27 20,42 20,56 20,71

Delineante 18,48 18,62 18,76 18,89 19,03

Operador de ordenadores 17,24 17,37 17,49 17,62 17,75

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 19,67 19,82 19,96 20,10 20,25

Encargado de sección 17,30 17,42 17,55 17,68 17,81

Capataz de peones 16,01 16,13 16,25 16,37 16,48

Porteros, limpiadoras, etc. 15,81 15,92 16,04 16,16 16,27

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 17,21 17,33 17,46 17,59 17,71

Oficial de primera 16,33 16,45 16,57 16,69 16,81

Oficial de segunda 16,17 16,29 16,41 16,53 16,65

Oficial de tercera 15,92 16,04 16,15 16,27 16,39

Ayudante de especialista 15,72 15,84 15,95 16,07 16,18

Peón ayudante de fabricación 15,48 15,59 15,71 15,82 15,93

Peón 15,28 15,39 15,50 15,61 15,72

__________________________________________________________________

41% 42% 43% 44% 45%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 33,54 33,78 34,01 34,25 34,49

Subdirector técnico 30,59 30,80 31,02 31,24 31,45

Técnico jefe 28,45 28,65 28,86 29,06 29,26

Técnico 24,40 24,57 24,75 24,92 25,09

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 21,66 21,81 21,96 22,12 22,27

Ayudante técnico sanitario 21,66 21,81 21,96 22,12 22,27

Maestro industrial 20,08 20,22 20,36 20,50 20,64

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 18,99 19,12 19,26 19,39 19,53

Analista de laboratorio 17,45 17,58 17,70 17,82 17,95

Auxiliar de laboratorio 16,87 16,99 17,11 17,23 17,35

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 21,66 21,81 21,96 22,12 22,27

Jefe de segunda 20,08 20,22 20,36 20,50 20,64

Oficial de primera 19,00 19,14 19,27 19,40 19,54

Oficial de segunda 17,87 18,00 18,13 18,25 18,38

Auxiliar 16,50 16,62 16,73 16,85 16,97

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 19,00 19,14 19,27 19,40 19,54

Corredor en plaza 17,87 18,00 18,13 18,25 18,38

III. Técnicos de oficina:

Programador 20,95 21,09 21,24 21,39 21,54

Delineante proyectista 20,86 21,01 21,16 21,30 21,45

Delineante 19,16 19,30 19,44 19,57 19,71

Operador de ordenadores 17,87 18,00 18,13 18,25 18,38

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 20,39 20,54 20,68 20,83 20,97

Encargado de sección 17,93 18,06 18,19 18,31 18,44

Capataz de peones 16,60 16,72 16,84 16,95 17,07

Porteros, limpiadoras, etc. 16,39 16,50 16,62 16,74 16,85

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 17,84 17,97 18,09 18,22 18,34

Oficial de primera 16,93 17,05 17,17 17,29 17,41

Oficial de segunda 16,77 16,89 17,01 17,12 17,24

Oficial de tercera 16,51 16,62 16,74 16,86 16,97

Ayudante de especialista 16,30 16,42 16,53 16,65 16,76

Peón ayudante de fabricación 16,05 16,16 16,28 16,39 16,50

Peón 15,84 15,95 16,06 16,17 16,29

__________________________________________________________________

46% 47% 48% 49% 50%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 34,73 34,97 35,20 35,44 35,68

Subdirector técnico 31,67 31,89 32,11 32,32 32,54

Técnico jefe 29,46 29,66 29,87 30,07 30,27

Técnico 25,26 25,44 25,61 25,78 25,96

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 22,42 22,58 22,73 22,88 23,04

Ayudante técnico sanitario 22,42 22,58 22,73 22,88 23,04

Maestro industrial 20,79 20,93 21,07 21,21 21,36

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 19,66 19,79 19,93 20,06 20,20

Analista de laboratorio 18,07 18,20 18,32 18,44 18,57

Auxiliar de laboratorio 17,47 17,59 17,71 17,82 17,94

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 22,42 22,58 22,73 22,88 23,04

Jefe de segunda 20,79 20,93 21,07 21,21 21,36

Oficial de primera 19,67 19,81 19,94 20,08 20,21

Oficial de segunda 18,51 18,64 18,76 18,89 19,02

Auxiliar 17,08 17,20 17,32 17,43 17,55

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 19,67 19,81 19,94 20,08 20,21

Corredor en plaza 18,51 18,64 18,76 18,89 19,02

III. Técnicos de oficina:

Programador 21,69 21,84 21,99 22,13 22,28

Delineante proyectista 21,60 21,75 21,89 22,04 22,19

Delineante 19,84 19,98 20,12 20,25 20,39

Operador de ordenadores 18,51 18,64 18,76 18,89 19,02

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 21,12 21,26 21,41 21,55 21,70

Encargado de sección 18,57 18,70 18,82 18,98 19,08

Capataz de peones 17,19 17,31 17,43 17,54 17,66

Porteros, limpiadoras, etc. 16,97 17,09 17,20 17,32 17,43

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 18,47 18,60 18,72 18,85 18,98

Oficial de primera 17,53 17,65 17,77 17,89 18,01

Oficial de segunda 17,36 17,48 17,60 17,72 17,84

Oficial de tercera 17,09 17,21 17,33 17,44 17,56

Ayudante de especialista 16,88 16,99 17,11 17,22 17,34

Peón ayudante de fabricación 16,62 16,73 16,84 16,96 17,07

Peón 16,40 16,51 16,62 16,74 16,85

__________________________________________________________________

51% 52% 53% 54% 55%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 35,92 36,16 36,39 36,63 36,87

Subdirector técnico 32,76 32,97 33,19 33,41 33,62

Técnico jefe 30,47 30,67 30,87 31,08 31,28

Técnico 26,13 26,30 26,48 26,65 26,82

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 23,19 23,34 23,50 23,65 23,81

Ayudante técnico sanitario 23,19 23,34 23,50 23,65 23,81

Maestro industrial 21,50 21,64 21,78 21,93 22,07

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 20,33 20,47 20,60 20,74 20,87

Analista de laboratorio 18,69 18,81 18,94 19,06 19,19

Auxiliar de laboratorio 18,06 18,18 18,30 18,42 18,54

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 23,19 23,34 23,50 23,65 23,81

Jefe de segunda 21,50 21,64 21,78 21,93 22,07

Oficial de primera 20,35 20,48 20,62 20,75 20,89

Oficial de segunda 19,14 19,27 19,40 19,52 19,65

Auxiliar 17,67 17,79 17,90 18,02 18,11

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 20,35 20,48 20,62 20,75 20,89

Corredor en plaza 19,14 19,27 19,40 19,52 19,65

III. Técnicos de oficina:

Programador 22,43 22,58 22,73 22,88 23,03

Delineante proyectista 22,34 22,49 22,63 22,78 22,93

Delineante 20,52 20,66 20,80 20,93 21,07

Operador de ordenadores 19,14 19,27 19,40 19,52 19,65

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 21,84 21,98 22,13 22,27 22,42

Encargado de sección 19,21 19,33 19,46 19,59 19,71

Capataz de peones 17,78 17,90 18,01 18,13 18,25

Porteros, limpiadoras, etc. 17,55 17,67 17,78 17,90 18,02

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 19,10 19,23 19,36 19,48 19,61

Oficial de primera 18,13 18,25 18,37 18,49 18,61

Oficial de segunda 17,96 18,08 18,19 18,31 18,43

Oficial de tercera 17,68 17,79 17,91 18,03 18,14

Ayudante de especialista 17,46 17,57 17,69 17,80 17,92

Peón ayudante de fabricación 17,19 17,30 17,41 17,53 17,64

Peón 16,96 17,07 17,18 17,30 17,41

__________________________________________________________________

56% 57% 58% 59% 60%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 37,11 37,35 37,58 37,82 38,06

Subdirector técnico 33,84 34,06 34,27 34,49 34,71

Técnico jefe 31,48 31,68 31,88 32,09 32,29

Técnico 26,99 27,17 27,34 27,51 27,69

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 23,96 24,11 24,27 24,42 24,57

Ayudante técnico sanitario 23,96 24,11 24,27 24,42 24,57

Maestro industrial 22,21 22,35 22,50 22,64 22,78

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 21,01 21,14 21,28 21,41 21,55

Analista de laboratorio 19,31 19,43 19,56 19,68 19,80

Auxiliar de laboratorio 18,66 18,78 18,90 19,02 19,14

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 23,96 24,11 24,27 24,42 24,57

Jefe de segunda 22,21 22,35 22,50 22,64 22,78

Oficial de primera 21,02 21,16 21,29 21,43 21,56

Oficial de segunda 19,78 19,90 20,03 20,16 20,28

Auxiliar 18,25 18,37 18,49 18,60 18,72

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 21,02 21,16 21,29 21,43 21,56

Corredor en plaza 19,78 19,90 20,03 20,16 20,28

III. Técnicos de oficina:

Programador 23,17 23,32 23,47 23,62 23,77

Delineante proyectista 23,08 23,23 23,37 23,52 23,67

Delineante 21,20 21,34 21,48 21,61 21,75

Operador de ordenadores 19,78 19,90 20,03 20,16 20,28

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 22,56 22,71 22,85 23,00 23,14

Encargado de sección 19,84 19,97 20,10 20,22 20,35

Capataz de peones 18,37 18,49 18,60 18,72 18,84

Porteros, limpiadoras, etc. 18,13 18,25 18,36 18,48 18,60

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 19,74 19,86 19,99 20,12 20,24

Oficial de primera 18,73 18,85 18,97 19,09 19,21

Oficial de segunda 18,55 18,67 18,79 18,91 19,03

Oficial de tercera 18,26 18,38 18,50 18,61 18,73

Ayudante de especialista 18,03 18,15 18,26 18,38 18,50

Peón ayudante de fabricación 17,76 17,87 17,98 18,10 18,21

Peón 17,52 17,63 17,75 17,86 17,97

__________________________________________________________________

CAPITULO VI

Artículo 29. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para el año 2002 de 3,18 euros, cantidad que abonarán las empresas a sus trabajadores por cada día de asistencia efectiva al trabajo, cualquiera que sea su categoría profesional, edad o sexo, ya sean fijos de plantilla, temporeros o eventuales.

El abono del mencionado plus estará condicionado en un todo a lo que para el percibo del plus de puntualidad y asistencia al trabajo se determina en el artículo 23 del presente convenio, con la sola excepción de que no será percibido durante los días laborables que concurran en el período de disfrute de vacaciones retribuidas.

El presente plus, conforme ya ha venido establecido en anteriores convenios, está considerado como una compensación de las empresas a sus trabajadores para cubrir los gastos de transporte o locomoción que les originen sus desplazamientos al centro de trabajo, y en razón de ello no tendrá la consideración legal de salario, a tenor de lo que se determina en el artículo 3 del Decreto 2380/73, de 17 de agosto, y artículo 4.º de la Orden de 29 de noviembre de 1973 y, por consecuencia, no se computará para la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 30. Complementos de ayuda familiar.

Las empresas abonarán mensualmente a los trabajadores cuyo estado civil sea de casado, los siguientes importes: 10,73 euros por esposa y 5,71 euros por hijo hasta los 18 años de edad, siempre que dichos familiares los tenga el trabajador a su cargo y por los mismos tenga reconocido derecho a percepción económica por la Seguridad Social.

Artículo 31. Ayuda escolar.

Las empresas abonarán a sus trabajadores por hijos a su cargo, que al día 1 de enero de 2002 tengan una edad comprendida entre los 4 y los 22 años, la cantidad de 183,33 euros anuales por cada hijo que reúna dicha condición de edad, pagaderas el día 15 de septiembre.

Para los trabajadores con hijos mayores de 18 años y hasta los 22 años inclusive, se les abonará dicha cantidad pero mediante justificación de estar matriculados sus hijos en estudios de formación profesional, diplomatura o licenciatura.

Artículo 32. Bolsa de vacaciones.

Se establece para todos los trabajadores de la plantilla fija de las empresas, sin distinción de categorías profesionales, edad o sexo, un premio anual que se denominará “bolsa de vacaciones”, cuya cuantía mínima será de 337,40 euros, que se abonará a los trabajadores el día 15 de julio.

Las empresas que durante el anterior convenio hubieran abonado a sus trabajadores el presente premio en cuantía superior a la aquí establecida, lo abonarán incrementando su valor el 2,2%.

Los trabajadores temporeros o eventuales percibirán el mentado premio a razón de la cuantía que resulta para cada empresa, y en proporción al tiempo de servicios prestados, haciéndoles efectivo el importe que les corresponda al término de su contrato de trabajo.

Artículo 33. Premio de nupcialidad.

Alos trabajadores, fijos o eventuales, de la empresa que contraigan matrimonio, la empresa les otorgará un premio de 523,34 euros que se denominará de nupcialidad, el cual sólo podrá percibirse una vez.

Dicho premio se abonará también a las mujeres trabajadoras que tras haber contraído matrimonio continúen prestando servicio en la empresa, y que por tal causa no perciban la indemnización que en el supuesto de rescindir su contrato laboral les otorga la ordenanza laboral vigente.

Artículo 34. Ayuda a hijos subnormales.

Se estipula una ayuda por hijo subnormal de 144,08 euros mensuales por cada hijo en que concurra esta circunstancia, siempre que dichos hijos tengan reconocida prestación por subnormal de la Seguridad Social.

Dicha prestación se la otorgarán las empresas a sus trabajadores hasta cumplir la edad óptima para la jubilación actualmente establecida a los 65 años, o edad inferior que se establezca por la ley.

Artículo 35. Becas de formación profesional.

Las empresas afectadas por el presente convenio, siguiendo el espíritu mantenido en la plataforma sindical prioritaria, concederán a sus trabajadores becas y ayudas de estudio para la mejora de su formación profesional. Para la concesión de estas ayudas las empresas oirán previamente las opiniones del comité de empresa, aunque éstas no tendrán carácter vinculante.

Artículo 36. Premio a la constancia en el trabajo.

Para premiar la constancia en el trabajo, las empresas afectadas por este convenio distinguirán a los trabajadores de su plantilla fija que cumplan 20 años ininterrumpidos en las mismas y por una sola vez, con una cantidad equivalente al importe de una mensualidad de todos sus emolumentos en la fecha de su cumplimiento de dicho tiempo de servicio, los cuales se considerarán constituidos por el salario base señalado para su categoría profesional en la tabla del presente convenio, más complementos personales, antigüedad, más plus de 10% de beneficios, más plus de empresa, más plus de convenio, y el plus de puntualidad y asistencia correspondiente a los días laborables del mes en que el trabajador cumpla los citados 20 años de servicio en la empresa.

En los casos de los trabajadores que con anterioridad a su integración en la plantilla de personal fijo tengan prestados a la empresa períodos de tiempo como temporeros o eventuales, se les considerarán tales períodos a efectos de establecer los 20 años de servicio requeridos para la percepción del presente premio, sin que en tal caso se considere la mención que se hace al principio de servicios ininterrumpidos.

El presente premio absorbe el que por análogo motivo se establece en el artículo 79 de la ordenanza laboral vigente, en cuanto a que no resulte superior al que por el presente artículo se establece.

Asimismo, las empresas afectadas por este convenio distinguirán a los trabajadores de su plantilla fija que cumplan 35 años ininterrumpidos en las mismas y por una sola vez, con una cantidad equivalente al importe de una mensualidad con los mismos conceptos retributivos fijados en este mismo artículo para los 20 años.

El citado premio se percibirá en el momento de la jubilación del trabajador, cualquiera que sea su causa, y no antes.

A los trabajadores que se jubilen con 64 años, acogiéndose al Real Decreto 1194/85, según se expresa en el artículo 37,1.c), se les computarán 34 años ininterrumpidos para la paga indicada en el párrafo anterior.

Artículo 37. Pagas de jubilación, invalidez o muerte del trabajador.

1) Jubilación

1 a) Cuando el trabajador fijo o eventual opte por su jubilación al cumplir los 65 años de edad, o antes, además de percibir el importe íntegro de las pagas señaladas en el artículo 63 de la ordenanza laboral vigente, correspondientes al año en que el trabajador se jubile, cualquiera que sea la fecha en que tenga lugar dicha jubilación, conforme se establece en el artículo 74-1 de dicha ordenanza, el trabajador percibirá de la empresa en la que viniera prestando sus servicios la mayor de las cantidades resultantes de aplicar los apartados a) y b) que se expresan a continuación:

a) Una prestación económica equivalente al importe de una mensualidad de todos sus emolumentos en el momento de causar su jubilación por cada 6 años o fracción superior a 3 años de servicios prestados a la empresa. Dicha prestación económica estará constituida por los mismos conceptos retributivos señalados en el artículo precedente del presente convenio para el premio de constancia en el trabajo.

b) 283,42 euros por año en la empresa.

Ambas prestaciones no tendrán derecho a percibirlas quienes se jubilen después de cumplir 65 años.

1 b) Jubilación especial a los 64 años.-Las empresas manifiestan su conformidad a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio, por el que se desarrollan las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, en los téminos indicados en dicho Real Decreto, dejando en manos del trabajador la potestad de acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.

1 c) En el momento de cumplir el trabajador 64 años de edad y con 35 años cotizados, las empresas están obligadas a ofrecerle jubilarse en base a lo establecido en el R. D. 1194 de 1985 de 17 de julio sobre contratos de anticipación de la edad de jubilación y el trabajador obligado a aceptar la jubilación a los 64 años, teniendo derecho a una mensualidad por cada 6 años o fracción superior a 3 años de servicios prestados a la empresa o bien 44.134 pesetas por año. En el caso de no aceptar la jubilación en estas condiciones el trabajador perdería el derecho a las pagas por jubilación.

1 d) En la determinación de los años de servicios prestados a la empresa por el trabajador para establecer la cuantía de la prestación económica anteriormente citada, le serán considerados al trabajador todos los períodos de tiempo de contrato con la empresa, perdiéndose el derecho a la prestación económica cuando el trabajador eventual rescinda anticipadamente su contrato temporal.

1 e) Los trabajadores eventuales no tendrán necesidad de esperar al momento de la jubilación para cobrar estas pagas, pudiendo cobrarlas a medida que vayan acumulando períodos de seis años, haciéndoseles efectivas en el primer finiquito que se produzca por terminación de un contrato. Las fracciones de tres años, sólo se tendrán en cuenta en el momento mismo de la jubilación

1 f) Las cuantías de las anteriores prestaciones económicas por jubilación absorben las señaladas en el párrafo 2.º del número 1 del artículo 74 de la ordenanza laboral vigente, en cuanto aquéllas no resulten superiores a las que en el presente convenio se dejan establecidas.

2) Invalidez

La prestación económica que se deja anteriormente establecida para los casos de jubilación, alcanzará igualmente a los trabajadores fijos y eventuales que pasen a la situación de invalidez cualquiera que sea su grado o edad del trabajador, siempre que dicha situación se produzca antes de cumplir los 65 años de edad, percibiéndola con igual cómputo de años de servicio calculados por los mismos conceptos retributivos señalados para la prestación por jubilación.

En los casos de invalidez provisional el trabajador percibirá la prestación económica que le corresponda en el momento de causar baja en la empresa y pasar a depender de la Seguridad Social, pero en el supuesto de su recuperación y reincorporación al trabajo se considerará como trabajador de nuevo ingreso al solo efecto del cómputo de años de servicio que a efectos de esta prestación quedan anteriormente señalados para el caso de que adquiera nuevo derecho por el tiempo de servicio que preste tras su reincorporación a la empresa y tuviera ésta que otorgársela

3) Muerte del trabajador.

En caso de muerte del trabajador fijo de plantilla, cualquiera que sea su causa y edad en que le sobrevenga, siempre que la misma se produzca antes de que el trabajador cumpla los 65 años de edad, la misma prestación anteriormente señalada para los casos de jubilación e invalidez, le otorgará la empresa a la viuda, y a falta de ésta, a los herederos legales, por igual cuantía y cómputo de años de servicio.

La presente prestación absorbe la que para los casos de muerte del trabajador establece el número 2 del artículo 74 de la Ordenanza laboral vigente, en cuanto aquélla no resulte superior a la que por el presente convenio se deja establecida.

Artículo 38. Pagas durante el servicio militar.

Todas las empresas acogidas a este convenio retribuirán a sus trabajadores fijos de plantilla que se encuentren prestando el servicio militar, con el importe correspondiente a las pagas extraordinarias recogidas en el artículo 26 del presente convenio.

Artículo 39. Complemento económico a trabajadores en baja por enfermedad o accidente.

En los casos de enfermedad o accidente debidamente acreditados con la baja médica oficial correspondiente, además del percibo de las prestaciones económicas que correspondan recibir durante el período máximo establecido en las disposiciones vigentes, tendrá derecho a recibir de la empresa la siguiente prestación complementaria:

a) Un complemento económico a partir del primer día de su situación de baja, equivalente a la diferencia entre la prestación económica que le corresponda percibir de la Seguridad Social y el total del sueldo mensual o jornal diario que el trabajador perciba en activo, conforme a su categoría profesional. Al solo efecto de la determinación de la cuantía de este complemento, se computarán:

El sueldo o jornal base del trabajador, el 10% de participación en beneficios, el complemento por antigüedad, el plus de empresa, el plus de asistencia, el plus de transporte y similares, plus de empresa, plus de convenio, ayuda familiar del convenio, así como cualquier complemento de carácter personal que figure en su recibo individual del salario.

Si en el transcurso de un mes en alguna de las empresas afectadas por este convenio se alcanzara un absentismo laboral derivado de enfermedad o accidente de un 25% de la plantilla, dicha empresa podrá eliminar en el cálculo del complemento económico el 50% del plus de transporte durante los días de baja.

El ya mencionado complemento económico se abonará al personal fijo mientras el trabajador permanezca en situación de incapacidad laboral transitoria y con la duración máxima establecida para esta situación por la legislación vigente, tanto si la baja es causada por enfermedad, como si lo es por accidente.

Los trabajadores interinos, temporeros o eventuales percibirán el complemento económico establecido en el apartado a) de este artículo, a partir del día siguiente del hecho causante y hasta, como máximo, el término de la vigencia del contrato de trabajo que tuvieran establecido con la empresa.

En los casos de baja por enfermedad, los trabajadores citados en el párrafo anterior tendrán derecho al percibo del mencionado complemento complemento a partir del primer día de la baja o desde el mismo día de su internamiento sanatorial, siempre que en sus relaciones de trabajo con la empresa hayan llegado a cubrir un período mínimo de 5 meses de servicio en la misma, bien sea de forma ininterrumpida o con interrupciones intermedias, en el transcurso de los 365 días naturales anteriores a la fecha de la baja. Dicho complemento lo percibirán mientras se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria y vinculados a la empresa por la vigencia de su contrato de trabajo.

En los casos en que la prestación económica que corresponda percibir al trabajador de la Seguridad Social, tanto por enfermedad como por accidente, sea de cuantía igual o superior a su sueldo o jornal, determinado conforme se señala en el apartado a) del presente artículo, los trabajadores en los que concurra esta circunstancia percibirán únicamente la prestación de la Seguridad Social, sin que haya lugar en estos casos al pago de complemento alguno por parte de la empresa.

A tenor de lo establecido en la Orden Ministerial del 21 de marzo de 1974, “Boletín Oficial” número 94 de 19-4-74 y artículo 20 de la ley 8/1980 de 10 de marzo, “Boletín Oficial del Estado” número 64 del 14-3-80, los servicios médicos de empresa, en aquellas en que los hubiese, o bien las empresas directamente mediante el facultativo que tengan por conveniente, deberán verificar y vigilar los estados de enfermedad o accidente que sean alegados por los trabajadores para justificar por tal motivo sus faltas de asistencia al trabajo. Si mediante dictamen facultativo o cualquier otro testimonio fehaciente se comprobara que el trabajador no está incapacitado para la ejecución de su trabajo habitual, se suspenderá el pago de los derechos económicos que con cargo a la empresa establece el presente artículo, y dando al propio tiempo conocimiento de los hechos que lo motiven a la inspección médica de la Seguridad Social o entidad aseguradora a efectos de las medidas que puedan ser procedentes.

Artículo 40. Prendas de trabajo.

Las empresas dotarán a todos sus trabajadores de las siguientes prendas de trabajo:

– 2 camisas.

– 2 pantalones.

– 2 chaquetas.

– 1 chaquetón y calzado adecuados al puesto de trabajo que lo requiera

Al personal administrativo se le compensará de esta uniformidad durante el período de vigencia del presente convenio con la cuantía mínima de 80,98 euros, pagaderas el mismo día que la media paga de Semana Santa.

Las empresas que durante el período de vigencia del anterior convenio hubieran abonado a su personal mayor cantidad de la que en dicho pacto se establecía, abonarán durante la vigencia de este convenio la citada cantidad, incrementada en un 2,2%.

Artículo 41. Dietas.

De conformidad con lo pactado, la cuantía de las dietas de viaje queda establecida conforme se expresa en el siguiente cuadro (en euros):

Dietas completas

Grupos profesionales 1/2 dieta Sin pernocta Con pernocta

__________________________________________________________________

Todos los grupos 22,55 35,75 54,30

Los gastos originados por el desplazamiento serán abonados por la empresa. En caso de viaje o desplazamiento no se perderá ningún beneficio de los adquiridos.

CAPITULO VII.- Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 42. Representación.

Los delegados de los trabajadores y de la empresa son los representantes legítimos para controlar la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo dentro de la empresa.

Artículo 43. Prevención de accidente.

En caso de posibilidades reales de accidente de trabajo, el trabajador afectado por esta circunstancia informará con toda diligencia a la empresa, al comité de empresa o delegado de personal de dicho peligro, para que tomen las medidas oportunas. Si existiera imposibilidad para informar de una manera inmediata conforme anteriormente se indica, el trabajador estará facultado para tomar las medidas convenientes para tratar de evitar el supuesto accidente.

Artículo 44. Reconocimientos médicos.

Las empresas estarán obligadas a poner los medios necesarios para que todos los productores tengan, como mínimo, un reconocimiento médico completo al año. Este reconocimiento, cuyos resultados serán entregados al trabajador, deberá hacerse semestralmente a los productores que ocupen puestos de trabajo clasificados como tóxicos o penosos.

CAPITULO VIII.- Derechos sindicales

Artículo 45. De los sindicatos, delegados de personal y comités de empresa.

I. Consideraciones generales.-Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato legalmente constituido puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Las empresas no podrán sujetar el empleo de un trabajador con la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedirán a un trabajador ni le perjudicarán de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical

En todos los centros de trabajo existirán tablones de anuncios para los sindicatos debidamente implantados, los cuales podrán insertar comunicaciones e informaciones previa comunicación de su contenido a las empresas.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos debidamente implantados, las empresas descontarán de la nómina mensual de dichos trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en que se le efectúe el descuento de la mencionada cuota, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el nombre y apellidos del compañero de la central correspondiente al cual la empresa deberá entregar el total de las cotizaciones.

Las empresas efectuarán las detracciones anteriormente dichas, salvo indicación en contrario, durante el período de un año.

II. Excedencias.-Podrá solicitar la situación de excedencia voluntaria aquel trabajador en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario respectivo y nacional en cualquiera de las modalidades, permaneciendo en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo y reincorporándose a su empresa con su misma categoría y puesto de trabajo, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

III. Competencia de los delegados de personal.-Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se planteen en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan, formulando las reclamaciones que correspondan ante el empresario, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social, según proceda, sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las relativas a seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social.

IV. Competencia del comité de empresa.-Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen a los comités de empresa las siguientes funciones:

A) Ser informado por la dirección de empresa:

1) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenezca la empresa, sobre la evolución de los negocios y situación de la producción y sobre la evolución probable del empleo en la empresa.

2) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

3) Emitir informe con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

4) En función de la materia de que se trate:

– Sobre la implantación o revisión de sistemas de organizaciones de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempo, establecimientos de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

– Sobre la función, absorción o modificación de status jurídicos de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

– El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice.

– Sobre sanciones por faltas muy graves, y en especial en los supuestos de despidos.

– En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1) Cumplimiento de las normas vigentes de materia laboral y seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes

2) De la calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

3) De las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el crecimiento de la productividad de la empresa.

E) Se reconoce al comité de empresa capacidad como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

F) Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale expresamente el carácter reservado.

En todo caso, ningún tipo de documento entregado por las empresas al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla, y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

G) El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

V. Garantía de los comités de empresa o delegados de personal.

A) Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuesta falta grave obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas.

B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o razón del desempeño de su representación.

C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a las empresas y ejerciendo tales tareas, de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

D) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas determinadas en las leyes.

Cada miembro del comité o delegado de personal podrán ceder en favor de otro u otros de los representantes hasta el 45% del crédito de horas que legalmente les corresponde.

No se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca, con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de reuniones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito del convenio en negociación.

E) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos o para cualquier asunto sindical previamente convocado.

Artículo 46. Canon sindical.

Se establece un canon sindical anual de 12,02 euros por trabajador fijo o eventual con contrato superior a un año, para sufragar los gastos ocasionados por la negociación colectiva. Dicho canon le será entregado a la representación de los trabajadores en la comisión paritaria del convenio, siendo los mismos, responsables de su distribución a los sindicatos que negocien el convenio. Dicha retención se efectuará en el mes siguiente al de la firma del convenio.

Los trabajadores que no estén conformes con la retención deberán comunicarlo por escrito a la representación social de la comisión paritaria en el plazo de los 15 días posteriores a su retención, estando, por tanto, obligada la comisión paritaria de la parte social a efectuar su devolución.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

Primera.-En todo cuanto no se quede regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en las actuales leyes vigentes, en especial de la Ordenanza laboral de las industrias del aceite y derivados, del 28 de febrero de 1974 y Real Decreto Legislativo número 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores.

Segunda. – Todas las mejoras de carácter salarial y social que se establecen en este convenio serán absorbidas y compensadas por los aumentos que se determinen por disposiciones oficiales o convenios de rango superior que se establezcan durante la vigencia del mismo cuando dichos aumentos, en cómputo anual, fuesen superiores a los aquí establecidos.

Tercera.-Las condiciones más beneficiosas de cualquier naturaleza, que en particular y a favor de algunos de sus trabajadores tengan establecidas las empresas, serán respetadas sin que se absorban por las que se establecen en el presente convenio.

Cuarta.-a) Las partes firmantes acuerdan la aplicación en las empresas de las modalidades de contratación aprobadas por la ley 32 de 1984 de 2 de agosto y en particular el artículo 12.5 sobre contratos de relevo.

b) Los contratos por circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.1.b del Estatuto de los trabajadores y de acuerdo con lo establecido en la ley 63/97, artículo 4, podrán tener una duración de hasta 13 meses y medio dentro de un período de 18 meses.

Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador en más de una ocasión dentro del período citado de 18 meses la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar en ningún caso 13 meses y medio.

Alos efectos previstos en los dos apartados anteriores el período de dieciocho meses se computará a partir de la primera fecha que se hayan producido las causas o circunstancias que hayan justificado su contratación.

Si se trata de contrataciones en varias ocasiones dentro del período de 18 meses la fecha de cómputo será siempre la del primer contrato.

En el caso de que se concierten estas contrataciones por plazo inferior a 13 meses y medio podrán ser prorrogados una o más veces sin que la duración del contrato pueda exceder en ningún caso de dicho límite máximo trabajado.

Quinta.-Para la recta observancia, aclaración y aplicación del presente convenio, se crea una comisión mixta que estará integrada por los siguientes miembros:

Representación económica: don Antonio Martínez Lara, por Agroalimentaria Minerva, Sociedad Anónima

Representación social: don Jesús Franco Sánchez, por Agroalimentaria Minerva, Sociedad Anónima

Conviniéndose de mutuo acuerdo que los domicilios de dicha comisión mixta serán:

Camino de la Térmica, 98, Zona Misecordia, Málaga.

Sexta.- Todas las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio se comprometen a mantener las plantillas de trabajadores fijos en el nivel existente al 1 de enero de 1991.

La decisión sobre cuál trabajador pasa a ser fijo será competencia exclusiva de la dirección de la empresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.-Los trabajadores que realicen su trabajo en régimen de turnos recibirán un complemento por día de turno equivalente al 30% de la suma de su salario base diario más su tanto por ciento de antigüedad más el 10% de participación en beneficios.

Segunda.- Tras la firma por las partes negociadoras y registro en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social, las mejoras económicas que se derivan de este convenio surtirán sus efectos a partir del 1 de enero de 2002.

(Hay varias firmas ilegibles).

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 195, 14 de octubre de 2003)

Visto el texto de la tabla salarial del Convenio Colectivo del sector de Industrias del Aceite y sus Derivados de la provincia de Málaga ,c ó d igo de convenio 2900985, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Te c n o l ó gico con fe cha 10 de julio de 2 0 0 3 , y de confo rmidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real D e c reto Legi s l at ivo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los trab a j a d o re s ) , esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Te c n o l ó gico acuerd a :

1.º Ordenar su inscripción en el Regi s t ro de Convenios de este organ i s m o , con notificación a la comisión nego c i a d o ra , quien queda adve rt i d a de la prevalencia de la legislación ge n e ral sobre aquellas cláusulas que p u d i e ran señalar condiciones infe ri o res o contra rias a ella.

2.º Proceder al depósito del texto ori ginal del Convenio en el Centro de Mediación, A r b i t raje y Conciliación de esta Delegación Prov i n c i a l .

3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Prov i n c i a .

Málaga, 12 de agosto de 2003.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

ACTA DE FIRMA DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO PROVINCIAL DE TRABAJO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DEL AÑO 2002 Y CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2003

En Málaga, a 31 de marzo de 2003, y siendo las 12:00 horas, se reúnen las Comisiones Negociadoras, todos ellos relacionados más abajo, para la firma de la aplicación de la cláusula de revisión salarial, según lo establecido en el artículo 5.º del Convenio Provincial de Trabajo para las Industrias del Aceite y sus Derivados de la provincia de Málaga y quienes únicamente A c u e rd a n : Que examinadas las modificaciones de los artículos afe ctados por el aumento del 2,0% debido a la aplicación de la cláusula de revisión salari a l , ambas rep resentaciones consideran totalmente confo rme el mismo con lo convenido en lo especificado en el artículo 5.º del C o nvenio Provincial del Aceite de Málaga y, en consecuencia ap ru eb a n el re fe rido tex t o , en todas su integri d a d.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman la presente acta, así como cinco ejemplares de las modificaciones del texto del Convenio Provincial.

Por la Comisión Negociadora de las empresas:

Don Antonio Martínez Lara (Agroalimentaria Minerva, Sociedad Anónima).

Don Enrique Llorente Velada (Demagrisa).

Don Arturo Diego Medina Quintana (Asesor de Fco. Rguez. e Hijos, Sociedad Limitada).

Por la Comisión Negociadora de los trabajadores:

Don Jesús Franco Sánchez (Agroalimentaria Minerva, Sociedad Anónima).

Don Manuel Maldonado Reyes (Agroalimentaria Minerva, Sociedad Anónima) (UGT).

CONVENIO PROVINCIAL ACEITES DE MÁLAGA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2003 (TRAS APLICACIÓN AUMENTO 2% DE CLÁUS. REVISIÓN SALARIAL)

Artículo 1. Ámbito territorial Sin modificación.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal Sin modificación.

Artículo 3. Ámbito temporal Sin modificación.

Artículo 4. Denuncia Sin modificación.

Artículo 5. Revisión salarial Sin modificación.

Artículo 6. Organización del trabajo Sin modificación.

Artículo 7. Movilidad del personal Sin modificación.

Artículo 8. Ingresos Sin modificación.

Artículo 9. Traslados Sin modificación.

Artículo 10. Trabajos de categoría superior Sin modificación.

Artículo 11. Trabajos de categoría inferior Sin modificación.

Artículo 12. Personal de capacidad disminuida Sin modificación.

Artículo 13. Ascensos Sin modificación.

Artículo 14. Garantía de empleo Sin modificación.

Artículo 15. Jornada Sin modificación.

Artículo 16. Jornada especial de verano Sin modificación.

Artículo 17. Calendario laboral y turnos de vacaciones Sin modificación.

Artículo 18. Vacaciones Sin modificación.

Artículo 19. Licencias o permisos Sin modificación.

Artículo 20. Salario base Ver tabla adjunta.

Artículo 21. Antigüedad Sin modificación.

Artículo 22. Participación en los beneficios de la empresa Sin modificación.

Artículo 23. Plus por puntualidad y asistencia al trabajo 6,92 euros/día.

Artículo 24. Plus de convenio 46,23 euros/mes.

Artículo 25. Plus de empresa Mínimo 6,76 euros/mes. Aumento 2,0% cada empresa.

Artículo 26. Pagas fijas (pagas extraordinarias) Sin modificación.

Artículo 27. Plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos Sin modificación.

Artículo 28. Horas extraordinarias Ver tabla adjunta.

Artículo 29. Plus de transporte 3,24 euros/día.

Artículo 30. Complementos de ayuda familiar 10,94 euros (esposa) y 5,82 euros (hijo)

Artículo 31. Ayuda escolar 186,92 euros.

Artículo 32. Bolsa de vacaciones 344,02 euros.

Artículo 33. Premio de nupcialidad 533,60 euros.

Artículo 34. Ayuda a hijos subnormales 146,91 euros.

Artículo 35. Becas de formación profesional Sin modificación.

Artículo 36. Premio a la constancia en el trabajo Sin modificación.

Artículo 37. Pagas de jubilación, i nvalidez o mu e rte del trab a j a d o r 288,98 euros/año.

Artículo 38. Pagas durante el servicio militar Sin modificación.

Artículo 39. Complemento económico a trabajadores en baja por enfermedad o accidente Sin modificación.

Artículo 40. Prendas de trabajo 82,57 euros/año.

Artículo 41. Dietas 1/2 dieta (22,99), sin pernocta (36,45), con pernocta (55,36).

Artículo 42. Representación Sin modificación.

Artículo 43. Prevención de accidentes Sin modificación.

Artículo 44. Renocimiento médicos Sin modificación.

Artículo 45. De los sindicatos delegados de personal y comités de empresa Sin modificación.

Artículo 46. Canon sindical Sin modificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1.ª Remisión a Ordenanza y Estatuto Sin modificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2.ª Absorción de aumentos oficiales Sin modificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3.ª Respecto condiciones más beneficiosas Sin modificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4.ª Aplicación contrato relevo y circuns tancias producción Sin modificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 5.ª Comisión mixta Sin modificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 6.ª Compromiso mantenimiento plantilla Sin modificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.ª Complemento 30% turnos Sin modificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2.ª E fecto re t ro a c t ivo mejoras económicas Sin modificación.

TABLA DE SALARIOS BASES PARA EL AÑO 2003

(tras aplicación aumento 2% de cláusula revisión salarial)

__________________________________________________________________

RETRIBUCIÓN

AÑO 2003 ANUAL

EUROS/MES SIN ANTIG.

(EUROS)

__________________________________________________________________

Grupo A. Técnicos

I TÉCNICOS SUPERIORES

a) Director Técnico 1.267,39 20.911,86

b) Subdirector Técnico 1.155,83 19.071,26

c) Técnico Jefe 1.075,19 17.740,60

d) Técnico 922,00 15.213,07

II TÉCNICOS GRADO MEDIO

a) Ingen. Tcos. y Peritos 818,32 13.502,31

b) Ayudante Tco. Sanitario 818,32 13.502,31

c) Maestro Industrial 758,60 12,516,93

III TÉCNICOS NO TITULADOS

a) Contramaestre 717,47 11.838,27

b) Analista Laboratorio 659,51 10.881,94

c) Auxiliar de Laboratorio 637,41 10.517,23

Grupo B. Empleados

I ADMINISTRATIVOS

a) Jefe de 1.ª 818,32 13.502,31

b) Jefe de 2.ª 758,80 12.516,93

c) Oficial de 1.ª 718,00 11.846,95

d) Oficial de 2.ª 675,45 11.144,93

e) Auxiliar 623,43 10.286,60

II PERSONAL MERCANTIL

a) Vigilante 718,00 11.486,95

b) Corredor de Plaza 675,45 11.144,93

III TÉCNICOS DE OFICINA

a) Programador 791,52 13.060,07

b) Delineante Proyectista 788,24 13.005,90

c) Delineante 724,19 11.949,19

d) Operador Ordenadores 675,45 11.144,93

Grupo C. Subalternos

a) Encargado General 770,65 12.715,72

b) Encargado de Sección 677,67 11.181,52

c) Capataz de Peones 627,34 10.351,11

d) Porteros, Limpiadoras, etc. 619,28 10.218,06

Grupo D. Obreros

a) Maestros y Encarg. Equipo 22,22 11.122,43

b) Oficial 1.ª 21,09 10.554,86

c) Oficial 2.ª 20,89 10.454,52

d) Oficial 3.ª 20,56 10.291,46

e) Ayudante de especialista 20,31 10.162,89

f) Peón ayud. de fabricación 19,99 10.006,11

g) Peón 19,73 9.874,41

h) Aprendices 16 y 17 años 15,59 7.800,59

__________________________________________________________________

VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES

SEGÚN % ANTIGÜEDAD (AÑO 2003)

__________________________________________________________________

0% 1% 2% 3% 4% 5%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 20,22 20,42 20,62 20,83 21,03 21,23

Subdirector técnico 18,44 18,62 18,81 18,99 19,18 19,36

Técnico jefe 17,15 17,32 17,50 17,67 17,84 18,01

Técnico 14,71 14,86 15,00 15,15 15,30 15,44

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 13,05 13,19 13,32 13,45 13,58 13,71

Ayudante técnico sanitario 13,05 13,19 13,32 13,45 13,58 13,71

Maestro industrial 12,10 12,22 12,34 12,47 12,59 12,71

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 14,45 11,56 11,67 11,79 11,90 12,02

Analista de laboratorio 10,52 10,63 10,73 10,84 10,94 11,05

Auxiliar de laboratorio 10,17 10,27 10,37 10,47 10,58 10,68

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 13,05 13,19 13,32 13,45 13,58 13,71

Jefe de segunda 12,10 12,22 12,34 12,47 12,59 12,71

Oficial de primera 11,45 11,57 11,68 11,80 11,91 12,03

Oficial de segunda 10,78 10,89 10,99 11,10 11,21 11,31

Auxiliar 9,95 10,05 10,14 10,24 10,34 10,44

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 11,45 11,57 11,68 11,80 11,91 12,03

Corredor en plaza 10,78 10,89 10,99 11,10 11,21 11,31

III. Técnicos de oficina:

Programador 12,63 12,75 12,88 13,01 13,13 13,26

Delineante proyectista 12,57 12,70 12,83 12,95 13,08 13,20

Delineante 11,55 11,67 11,78 11,90 12,02 12,13

Operador de ordenadores 10,78 10,88 10,99 11,10 11,21 11,31

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 12,29 12,42 12,54 12,66 12,79 12,91

Encargado de sección 10,81 10,92 11,03 11,14 11,24 11,35

Capataz de peones 10,01 10,11 10,21 10,31 10,41 10,51

Porteros, limpiadoras, etc. 9,88 9,98 10,08 10,18 10,27 10,37

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 10,75 70,86 10,97 11,08 11,18 11,29

Oficial de primera 10,20 10,31 10,41 10,51 10,61 10,72

Oficial de segunda 10,11 10,21 10,31 10,41 10,51 10,61

Oficial de tercera 9,95 10,05 10,15 10,25 10,35 10,45

Ayudante de especialista 9,83 9,93 10,03 10,12 10,22 10,32

Peón ayudante de fabricación 9,68 9,77 9,87 9,97 10,06 10,16

Peón 9,55 9,64 9,74 9,83 9,93 10,02

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

6% 7% 8% 9% 10%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 21,43 21,63 21,84 22,04 22,24

Subdirector técnico 19,55 19,73 19,91 20,10 20,28

Técnico jefe 18,18 18,35 18,52 18,70 18,87

Técnico 15,59 15,74 15,89 16,03 15,18

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 13,84 13,97 14,10 14,23 14,36

Ayudante técnico sanitario 13,84 13,97 14,10 14,23 14,36

Maestro industrial 12,83 12,95 13,07 13,19 13,31

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 12,13 12,25 12,36 12,48 12,59

Analista de laboratorio 11,15 11,26 11,36 11,47 11,57

Auxiliar de laboratorio 10,78 10,88 10,98 11,08 11,19

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 13,84 13,97 14,10 14,23 14,36

Jefe de segunda 12,83 12,95 13,07 13,19 13,31

Oficial de primera 12,14 12,26 12,37 12,49 12,60

Oficial de segunda 11,42 11,53 11,64 11,75 11,85

Auxiliar 10,54 10,64 10,74 10,84 10,94

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 12,14 12,26 12,37 12,49 12,60

Corredor en plaza 11,42 11,53 11,64 11,75 11,85

III. Técnicos de oficina:

Programador 13,38 13,51 13,64 13,76 13,89

Delineante proyectista 13,33 13,45 13,58 13,71 13,81

Delineante 12,25 12,36 12,48 12,59 12,71

Operador de ordenadores 11,42 11,53 11,64 11,75 11,85

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 13,03 13,15 13,28 13,40 13,52

Encargado de sección 11,46 11,57 11,68 11,78 11,89

Capataz de peones 10,61 10,71 10,81 10,91 11,01

Porteros, limpiadoras, etc. 10,47 10,57 10,67 10,77 10,87

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 11,40 11,51 11,61 11,72 11,83

Oficial de primera 10,82 10,92 11,02 11,12 11,23

Oficial de segunda 10,71 10,82 10,92 11,02 11,12

Oficial de tercera 10,55 10,65 10,75 10,85 10,95

Ayudante de especialista 10,42 10,52 10,62 10,71 10,81

Peón ayudante de fabricación 10,26 10,35 10,45 10,55 10,65

Peón 10,12 10,22 10,31 10,41 10,50

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

11% 12% 13% 14% 15%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 22,44 22,64 22,85 23,05 23,25

Subdirector técnico 20,47 20,65 20,84 21,02 21,20

Técnico jefe 19,04 19,21 19,38 19,55 19,73

Técnico 16,33 16,47 16,62 16,77 16,92

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 14,49 14,62 14,75 14,88 15,01

Ayudante técnico sanitario 14,49 14,62 14,75 14,88 15,01

Maestro industrial 13,43 13,55 13,68 13,80 13,92

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 12,70 12,82 12,93 13,05 13,16

Analista de laboratorio 11,68 11,78 11,89 11,99 12,10

Auxiliar de laboratorio 11,29 11,39 11,49 11,59 11,69

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 14,49 14,62 14,75 14,88 15,01

Jefe de segunda 13,43 13,55 13,68 13,80 13,92

Oficial de primera 12,71 12,83 12,94 13,06 13,17

Oficial de segunda 11,96 12,07 12,18 12,28 12,39

Auxiliar 11,04 11,14 11,24 11,34 11,44

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 12,71 12,83 12,94 13,06 13,17

Corredor en plaza 11,96 12,07 12,18 12,28 12,39

III. Técnicos de oficina:

Programador 14,02 14,14 14,27 14,39 14,52

Delineante proyectista 13,96 14,08 14,21 14,34 14,45

Delineante 12,82 12,94 13,05 13,17 13,29

Operador de ordenadores 11,96 12,07 12,18 12,28 12,39

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 13,65 13,77 13,89 14,02 14,14

Encargado de sección 12,00 12,11 12,22 12,32 12,43

Capataz de peones 11,11 11,21 11,31 11,41 11,51

Porteros, limpiadoras, etc. 10,97 11,06 11,16 11,26 11,36

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 11,94 12,04 12,15 12,26 12,37

Oficial de primera 11,33 11,43 11,53 11,63 11,74

Oficial de segunda 11,22 11,32 11,42 11,52 11,62

Oficial de tercera 11,04 11,14 11,24 11,34 11,44

Ayudante de especialista 10,91 11,01 11,11 11,21 11,30

Peón ayudante de fabricación 10,74 10,84 10,94 11,03 11,13

Peón 10,60 10,69 10,79 10,88 10,98

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

16% 17% 18% 19% 20%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 23,45 23,66 23,86 24,06 24,26

Subdirector técnico 21,39 21,57 21,76 21,94 22,13

Técnico jefe 19,90 20,07 20,24 20,41 20,58

Técnico 17,06 17,21 17,36 17,50 17,65

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 15,14 15,27 15,40 15,54 15,67

Ayudante técnico sanitario 15,14 15,27 15,40 15,54 15,67

Maestro industrial 14,04 14,16 14,28 14,40 14,52

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 13,28 13,39 13,51 13,62 13,74

Analista de laboratorio 12,20 12,31 12,42 12,52 12,63

Auxiliar de laboratorio 11,80 11,90 12,00 12,10 12,20

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 15,14 15,27 15,40 15,54 15,67

Jefe de segunda 14,04 14,16 14,28 14,40 14,52

Oficial de primera 13,29 13,40 13,52 13,63 13,75

Oficial de segunda 12,50 12,61 12,72 12,82 12,93

Auxiliar 11,54 11,64 11,74 11,84 11,93

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 13,29 13,40 13,52 13,63 13,75

Corredor en plaza 12,50 12,61 12,72 12,82 12,93

III. Técnicos de oficina:

Programador 14,65 14,77 14,90 15,03 15,15

Delineante proyectista 14,59 14,71 14,84 14,96 15,09

Delineante 13,40 13,52 13,63 13,75 13,86

Operador de ordenadores 12,50 12,61 12,72 12,82 12,93

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 14,26 14,38 14,51 14,63 14,75

Encargado de sección 12,54 12,65 12,76 12,87 12,97

Capataz de peones 11,61 11,71 11,81 11,91 12,01

Porteros, limpiadoras, etc. 11,46 11,56 11,66 11,76 11,86

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 12,47 12,58 12,69 12,80 12,90

Oficial de primera 11,84 11,94 12,04 12,14 12,25

Oficial de segunda 11,73 11,83 11,93 12,03 12,13

Oficial de tercera 11,54 11,64 11,74 11,84 11,94

Ayudante de especialista 11,40 11,50 11,60 11,70 11,79

Peón ayudante de fabricación 11,23 11,32 11,42 11,52 11,61

Peón 11,07 11,17 11,27 11,36 11,46

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

21% 22% 23% 24% 25%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 24,46 24,67 24,87 25,07 25,27

Subdirector técnico 22,31 22,50 22,68 22,86 23,05

Técnico jefe 20,75 20,93 21,10 21,27 21,44

Técnico 17,80 17,94 18,09 18,24 18,39

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 15,80 15,93 16,05 16,19 16,32

Ayudante técnico sanitario 15,80 15,93 16,05 16,19 16,32

Maestro industrial 14,64 14,76 14,89 15,01 15,13

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 13,85 13,96 14,08 14,19 14,31

Analista de laboratorio 12,73 12,84 12,94 13,05 13,15

Auxiliar de laboratorio 12,30 12,41 12,51 12,61 12,71

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 15,80 15,93 16,05 16,19 16,32

Jefe de segunda 14,64 14,76 14,89 15,01 15,13

Oficial de primera 13,86 13,97 14,09 14,20 14,32

Oficial de segunda 13,04 13,15 13,25 13,36 13,47

Auxiliar 12,03 12,13 12,23 12,33 12,43

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 13,86 13,97 14,09 14,20 14,32

Corredor en plaza 13,04 13,15 13,25 13,36 13,47

III. Técnicos de oficina:

Programador 15,28 15,40 15,53 15,66 15,78

Delineante proyectista 15,72 15,34 15,47 15,59 15,72

Delineante 13,98 14,09 14,21 14,33 14,44

Operador de ordenadores 13,04 13,15 13,25 13,36 13,47

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 14,88 15,00 15,12 15,24 15,37

Encargado de sección 13,08 13,19 13,30 13,41 13,51

Capataz de peones 12,11 12,21 12,31 12,41 12,51

Porteros, limpiadoras, etc. 11,95 12,05 12,15 12,25 12,35

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 13,01 13,12 13,23 13,33 13,44

Oficial de primera 12,35 12,45 12,55 12,65 12,76

Oficial de segunda 12,23 12,33 12,43 12,53 12,63

Oficial de tercera 12,04 12,14 12,24 12,34 12,44

Ayudante de especialista 11,89 11,99 12,09 12,19 12,29

Peón ayudante de fabricación 11,71 11,81 11,90 12,00 12,10

Peón 11,55 11,65 11,74 11,84 11,93

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

26% 27% 28% 29% 30%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 25,48 25,68 25,88 26,08 26,28

Subdirector técnico 23,23 23,42 23,60 23,79 23,97

Técnico jefe 21,61 21,78 21,96 22,13 22,30

Técnico 18,53 18,68 18,83 18,97 19,12

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 16,45 16,58 16,71 16,84 16,97

Ayudante técnico sanitario 16,45 16,58 16,71 16,84 16,97

Maestro industrial 15,25 15,37 15,49 15,61 15,73

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 14,42 14,54 14,65 14,77 14,88

Analista de laboratorio 13,26 13,36 13,47 13,53 13,68

Auxiliar de laboratorio 12,81 12,91 13,02 13,12 13,22

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 16,45 16,58 16,71 16,84 16,97

Jefe de segunda 15,25 15,37 15,49 15,61 15,73

Oficial de primera 14,43 14,55 14,66 14,78 14,89

Oficial de segunda 13,58 13,69 13,79 13,90 14,01

Auxiliar 12,53 12,63 12,73 12,83 12,93

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 14,43 14,55 14,66 14,78 14,89

Corredor en plaza 13,58 13,69 13,79 13,90 14,01

III. Técnicos de oficina:

Programador 15,91 16,04 16,16 16,29 16,42

Delineante proyectista 15,84 15,97 16,10 16,22 16,35

Delineante 14,56 14,67 14,79 14,90 15,02

Operador de ordenadores 13,58 13,68 13,79 13,90 14,01

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 15,49 15,61 15,74 15,86 15,98

Encargado de sección 13,62 13,73 13,84 13,95 14,05

Capataz de peones 12,61 12,71 12,81 12,91 13,01

Porteros, limpiadoras, etc. 12,45 12,55 12,65 12,74 12,84

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 13,55 13,66 13,76 13,83 13,98

Oficial de primera 12,86 12,96 13,06 13,16 13,27

Oficial de segunda 12,74 12,84 12,94 13,04 13,14

Oficial de tercera 12,54 12,64 12,74 12,84 12,94

Ayudante de especialista 12,32 12,48 12,58 12,68 12,78

Peón ayudante de fabricación 12,19 12,29 12,39 12,48 12,58

Peón 12,03 12,12 12,22 12,32 12,41

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

31% 32% 33% 34% 35%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 26,49 26,69 26,89 27,09 27,30

Subdirector técnico 24,16 24,34 24,52 24,71 24,89

Técnico jefe 22,47 22,64 22,81 22,98 23,16

Técnico 19,27 19,42 19,56 19,71 19,86

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 17,10 17,23 17,36 17,49 17,62

Ayudante técnico sanitario 17,10 17,23 17,36 17,49 17,62

Maestro industrial 15,85 15,97 16,10 16,22 16,34

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 14,99 15,11 15,22 15,34 15,45

Analista de laboratorio 13,78 13,89 13,99 14,10 14,20

Auxiliar de laboratorio 13,32 13,42 13,52 13,63 13,73

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 17,10 17,23 17,36 17,49 17,62

Jefe de segunda 15,85 15,97 16,10 16,22 16,34

Oficial de primera 15,01 15,12 15,23 15,35 15,46

Oficial de segunda 14,12 14,22 14,33 14,44 14,55

Auxiliar 13,03 13,13 13,23 13,33 13,43

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 15,01 15,12 15,23 15,35 15,46

Corredor en plaza 14,12 14,22 14,33 14,44 14,55

III. Técnicos de oficina:

Programador 16,54 16,67 16,79 16,92 17,05

Delineante proyectista 16,47 16,60 16,72 16,85 16,98

Delineante 15,13 15,25 15,37 15,48 15,60

Operador de ordenadores 14,12 14,22 14,33 14,44 14,55

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 16,11 16,23 16,35 16,47 16,60

Encargado de sección 14,16 14,27 14,38 14,49 14,59

Capataz de peones 13,11 13,21 13,31 13,41 13,51

Porteros, limpiadoras, etc. 12,94 13,04 13,14 13,24 13,34

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 14,09 14,19 14,30 14,41 14,52

Oficial de primera 13,37 13,47 13,57 13,67 13,78

Oficial de segunda 13,24 13,34 13,44 13,54 13,65

Oficial de tercera 13,03 13,13 13,23 13,33 13,43

Ayudante de especialista 12,88 12,97 13,07 13,17 13,27

Peón ayudante de fabricación 12,68 12,77 12,87 12,97 13,06

Peón 12,51 12,60 12,70 12,79 12,89

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

36% 37% 38% 39% 40%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 27,50 27,70 27,90 28,10 28,31

Subdirector técnico 25,08 25,26 25,45 25,63 25,81

Técnico jefe 23,33 23,50 23,67 23,84 24,01

Técnico 20,00 20,15 20,30 20,45 20,59

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 17,75 17,88 18,02 18,15 18,28

Ayudante técnico sanitario 17,75 17,88 18,02 18,15 18,28

Maestro industrial 16,46 16,58 16,70 16,82 16,94

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 15,57 15,68 15,80 15,91 16,02

Analista de laboratorio 14,31 14,41 14,52 14,62 14,73

Auxiliar de laboratorio 13,83 13,93 14,03 14,13 14,24

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 17,75 17,88 18,02 18,15 18,28

Jefe de segunda 16,46 16,58 16,70 16,82 16,94

Oficial de primera 15,58 15,69 15,81 15,92 16,04

Oficial de segunda 14,65 14,76 14,87 14,98 15,09

Auxiliar 13,53 13,63 13,72 13,82 13,92

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 15,58 15,69 15,81 15,92 16,04

Corredor en plaza 14,65 14,76 14,87 14,98 15,09

III. Técnicos de oficina:

Programador 17,17 17,30 17,43 17,55 17,68

Delineante proyectista 17,10 17,23 17,35 17,48 17,60

Delineante 15,71 15,83 15,94 16,06 16,17

Operador de ordenadores 14,65 14,76 14,87 14,98 15,09

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 16,72 16,84 16,97 17,09 17,21

Encargado de sección 14,70 14,81 14,92 15,03 15,14

Capataz de peones 13,61 13,71 13,81 13,91 14,01

Porteros, limpiadoras, etc. 13,44 13,53 13,63 13,73 13,83

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 14,63 14,73 14,84 14,95 15,06

Oficial de primera 13,88 13,98 14,08 14,18 14,29

Oficial de segunda 13,75 13,85 13,95 14,05 14,15

Oficial de tercera 13,53 13,63 13,72 13,82 13,92

Ayudante de especialista 13,37 13,47 13,56 13,66 13,76

Peón ayudante de fabricación 13,16 13,26 13,35 13,45 13,55

Peón 12,98 13,08 13,17 13,27 13,37

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

41% 42% 43% 44% 45%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 28,51 28,71 28,91 24,11 29,32

Subdirector técnico 26,00 26,18 26,37 26,55 26,74

Técnico jefe 24,19 24,36 24,53 24,70 24,87

Técnico 20,74 20,89 21,03 21,18 21,33

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 18,41 18,54 18,67 18,80 18,93

Ayudante técnico sanitario 18,41 18,54 18,67 18,80 18,93

Maestro industrial 17,06 17,18 17,31 17,43 17,55

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 16,14 16,25 16,37 16,48 16,60

Analista de laboratorio 14,83 14,94 15,05 15,15 15,26

Auxiliar de laboratorio 14,34 14,44 14,54 14,64 14,74

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 18,41 18,54 18,67 18,80 18,93

Jefe de segunda 17,06 17,18 17,31 17,43 17,55

Oficial de primera 16,15 16,27 16,38 16,49 16,61

Oficial de segunda 15,19 15,30 15,41 15,52 15,62

Auxiliar 14,02 14,12 14,22 14,32 14,42

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 16,15 16,27 16,38 16,49 16,61

Corredor en plaza 15,19 15,30 15,41 15,52 15,62

III. Técnicos de oficina:

Programador 17,80 17,93 18,06 18,18 18,31

Delineante proyectista 17,73 17,86 17,98 18,11 18,23

Delineante 16,29 16,41 16,52 16,64 16,75

Operador de ordenadores 15,19 15,30 15,41 15,52 15,62

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 17,33 17,46 17,58 17,70 17,83

Encargado de sección 15,24 15,35 15,46 15,57 15,68

Capataz de peones 14,11 14,21 14,31 14,41 14,51

Porteros, limpiadoras, etc. 13,93 14,03 14,13 14,23 14,33

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 15,16 15,27 15,38 15,49 15,59

Oficial de primera 14,39 14,49 14,59 14,70 14,80

Oficial de segunda 14,25 14,35 14,45 14,56 14,66

Oficial de tercera 14,02 14,12 14,22 14,32 14,42

Ayudante de especialista 13,86 13,96 14,06 14,15 14,25

Peón ayudante de fabricación 13,65 13,74 13,84 13,94 14,03

Peón 13,46 13,56 13,65 13,75 13,84

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

46% 47% 48% 49% 50%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 29,52 29,72 29,92 30,13 30,33

Subdirector técnico 26,92 27,11 27,29 27,47 27,66

Técnico jefe 25,04 25,21 25,39 25,56 25,73

Técnico 21,47 21,62 21,77 21,92 22,06

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 19,06 19,19 19,32 19,45 19,58

Ayudante técnico sanitario 19,06 19,19 19,32 19,45 19,58

Maestro industrial 17,67 17,79 17,91 18,03 18,15

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 16,71 16,83 16,94 17,05 17,17

Analista de laboratorio 15,36 15,47 15,57 15,68 15,78

Auxiliar de laboratorio 14,85 14,95 15,05 15,15 15,25

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 19,06 19,19 19,32 19,45 19,58

Jefe de segunda 17,67 17,79 17,91 18,03 18,15

Oficial de primera 16,72 16,84 16,95 17,07 17,18

Oficial de segunda 15,73 15,84 15,95 16,06 16,16

Auxiliar 14,52 14,62 14,72 14,82 14,92

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 16,72 16,84 16,95 17,07 17,18

Corredor en plaza 15,73 15,84 15,95 16,06 16,16

III. Técnicos de oficina:

Programador 18,44 18,56 18,69 18,81 18,94

Delineante proyectista 18,36 18,48 18,61 18,74 18,86

Delineante 16,87 16,98 17,10 17,21 17,33

Operador de ordenadores 15,73 15,84 15,95 16,06 16,16

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 17,95 18,07 18,20 18,32 18,44

Encargado de sección 15,78 15,89 16,00 16,11 16,22

Capataz de peones 14,61 14,71 14,81 14,91 15,01

Porteros, limpiadoras, etc. 14,42 14,52 14,62 14,72 14,82

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 15,70 15,81 15,92 16,02 16,13

Oficial de primera 14,90 15,00 15,10 15,21 15,31

Oficial de segunda 14,76 14,86 14,96 15,06 15,16

Oficial de tercera 14,52 14,62 14,72 14,82 14,92

Ayudante de especialista 14,35 14,45 14,55 14,65 14,74

Peón ayudante de fabricación 14,13 14,23 14,32 14,42 14,52

Peón 13,94 14,03 14,13 14,23 14,32

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

51% 52% 53% 54% 55%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 30,53 30,73 30,93 31,14 31,34

Subdirector técnico 27,84 28,03 28,21 28,40 28,58

Técnico jefe 25,90 26,07 26,24 26,41 26,59

Técnico 22,21 22,36 22,50 22,65 22,80

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 19,71 19,84 19,97 20,10 20,23

Ayudante técnico sanitario 19,71 19,84 19,97 20,10 20,23

Maestro industrial 18,27 18,40 18,52 18,64 18,76

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 17,28 17,40 17,51 17,63 17,74

Analista de laboratorio 15,89 15,99 16,10 16,20 16,31

Auxiliar de laboratorio 15,35 15,46 15,56 15,66 15,76

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 19,71 19,84 19,97 20,10 20,23

Jefe de segunda 18,27 18,40 18,52 18,64 18,76

Oficial de primera 17,30 17,41 17,52 17,64 17,75

Oficial de segunda 16,27 16,38 16,49 16,59 16,70

Auxiliar 15,02 15,12 15,22 15,32 15,42

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 17,30 17,41 17,52 17,64 17,75

Corredor en plaza 16,27 16,38 16,49 16,59 16,70

III. Técnicos de oficina:

Programador 19,07 19,19 19,32 19,45 19,57

Delineante proyectista 18,99 19,11 19,24 19,37 19,49

Delineante 17,45 17,56 17,68 17,79 17,91

Operador de ordenadores 16,27 16,38 16,49 16,59 16,70

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 18,56 18,69 18,81 18,93 19,06

Encargado de sección 16,32 16,43 16,54 16,55 16,76

Capataz de peones 15,11 15,21 15,31 15,41 15,51

Porteros, limpiadoras, etc. 14,92 15,02 15,12 15,21 15,31

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 16,24 16,35 16,45 16,56 16,67

Oficial de primera 15,41 15,51 15,61 15,72 15,82

Oficial de segunda 15,26 15,36 15,47 15,57 15,67

Oficial de tercera 15,02 15,12 15,22 15,32 15,42

Ayudante de especialista 14,84 14,94 15,04 15,14 15,24

Peón ayudante de fabricación 14,61 14,71 14,81 14,90 15,00

Peón 14,42 14,51 14,61 14,70 14,80

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

56% 57% 58% 59% 60%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 31,54 31,74 31,95 32,15 32,35

Subdirector técnico 28,76 28,95 29,13 29,32 29,50

Técnico jefe 26,76 26,93 27,10 27,27 27,44

Técnico 22,95 23,09 23,24 23,39 23,53

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 20,37 20,50 20,63 20,76 20,89

Ayudante técnico sanitario 20,37 20,50 20,63 20,76 20,89

Maestro industrial 18,88 19,00 19,12 19,24 19,36

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 17,86 17,97 18,08 18,20 18,31

Analista de laboratorio 16,41 16,52 16,62 16,73 16,83

Auxiliar de laboratorio 15,86 15,96 16,07 16,17 16,27

Pinche lab. 16 y 17 años

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 20,37 20,50 20,63 20,76 20,89

Jefe de segunda 18,88 19,00 19,12 19,24 19,36

Oficial de primera 17,87 17,98 18,10 18,21 18,33

Oficial de segunda 16,81 16,92 17,03 17,13 17,24

Auxiliar 15,52 15,61 15,71 15,81 15,91

Aspirante admvo. 16 y 17 años

II. Personal mercantil:

Viajante 17,87 17,98 18,10 18,21 18,33

Corredor en plaza 16,81 16,92 17,03 17,13 17,24

III. Técnicos de oficina:

Programador 19,70 19,82 19,95 20,08 20,20

Delineante proyectista 19,62 19,74 19,87 19,99 20,12

Delineante 18,02 18,14 18,25 18,37 18,48

Operador de ordenadores 16,81 16,92 17,03 17,13 17,24

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 19,18 19,30 19,43 19,55 19,67

Encargado de sección 16,87 16,97 17,08 17,19 17,30

Capataz de peones 15,61 15,71 15,81 15,91 16,01

Porteros, limpiadoras, etc. 15,41 15,51 15,61 15,71 15,81

Botones de 16 y 17 años

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 16,78 16,88 16,99 17,10 17,21

Oficial de primera 15,92 16,02 16,12 16,23 16,33

Oficial de segunda 15,77 15,87 15,97 16,07 16,17

Oficial de tercera 15,52 15,61 15,71 15,81 15,91

Ayudante de especialista 15,33 15,43 15,53 15,63 15,73

Peón ayudante de fabricación 15,10 15,19 15,29 15,39 15,48

Peón 14,89 14,99 15,08 15,18 15,28

Aprendices de 16/17 años

__________________________________________________________________

VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS NO LABORABLES

SEGÚN % ANTIGÜEDAD. (AÑO 2003)

__________________________________________________________________

0% 1% 2% 3% 4% 5%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 24,26 24,51 24,75 24,99 25,23 25,48

Subdirector técnico 22,13 22,35 22,57 22,79 23,01 23,23

Técnico jefe 20,58 20,79 20,99 21,20 21,41 21,61

Técnico 17,65 17,83 18,00 18,18 18,36 18,53

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 15,67 15,82 15,98 16,14 16,29 16,45

Ayudante técnico sanitario 15,67 15,82 15,98 16,14 16,29 16,45

Maestro industrial 14,52 14,67 14,81 14,96 15,10 15,25

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 13,74 13,87 14,01 14,15 14,28 14,42

Analista de laboratorio 12,63 12,75 12,88 13,00 13,13 13,26

Auxiliar de laboratorio 12,20 12,32 12,45 12,57 12,69 12,81

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 15,67 15,82 15,98 16,14 16,29 16,45

Jefe de segunda 14,52 14,67 14,81 14,96 15,10 15,25

Oficial de primera 13,75 13,88 14,02 14,16 14,29 14,43

Oficial de segunda 12,93 13,06 13,19 13,32 13,45 13,58

Auxiliar 11,93 12,05 12,17 12,29 12,41 12,53

II. Personal mercantil:

Viajante 13,75 13,88 14,02 14,16 14,29 14,43

Corredor en plaza 12,93 13,06 13,19 13,32 13,45 13,58

III. Técnicos de oficina:

Programador 15,15 15,30 15,46 15,61 15,76 15,91

Delineante proyectista 15,09 15,24 15,39 15,54 15,69 15,84

Delineante 13,86 14,00 14,14 14,28 14,42 14,56

Operador de ordenadores 12,93 13,06 13,19 13,32 13,45 13,58

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 14,75 14,90 15,05 15,20 15,34 15,49

Encargado de sección 12,97 13,10 13,23 13,36 13,49 13,62

Capataz de peones 12,01 12,13 12,25 12,37 12,49 12,61

Porteros, limpiadoras, etc. 11,86 11,97 12,09 12,21 12,33 12,45

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 12,90 13,03 13,16 13,29 13,42 13,55

Oficial de primera 12,25 12,37 12,49 12,61 12,74 12,86

Oficial de segunda 12,13 12,25 12,37 12,49 12,61 12,74

Oficial de tercera 11,94 12,06 12,18 12,30 12,42 12,54

Ayudante de especialista 11,79 11,91 12,03 12,14 12,26 12,38

Peón ayudante de fabricación 11,61 11,73 11,84 11,96 12,07 12,19

Peón 11,46 11,57 11,69 11,80 11,91 12,03

__________________________________________________________________

6% 7% 8% 9% 10%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 25,72 25,96 26,20 26,45 26,69

Subdirector técnico 23,45 23,68 23,90 24,12 24,34

Técnico jefe 21,82 22,02 22,23 22,44 22,64

Técnico 18,71 18,89 19,06 19,24 19,42

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 16,61 16,76 16,92 17,08 17,23

Ayudante técnico sanitario 16,61 16,76 16,92 17,08 17,23

Maestro industrial 15,39 15,54 15,68 15,83 15,97

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 14,56 14,70 14,83 14,97 15,11

Analista de laboratorio 13,38 13,51 13,64 13,76 13,89

Auxiliar de laboratorio 12,93 13,06 13,18 13,30 13,42

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 16,61 16,76 16,92 17,08 17,23

Jefe de segunda 15,39 15,54 15,68 15,83 15,97

Oficial de primera 14,57 14,71 14,84 14,98 15,12

Oficial de segunda 13,71 13,84 13,97 14,09 14,22

Auxiliar 12,65 12,77 12,89 13,01 13,13

II. Personal mercantil:

Viajante 14,57 14,71 14,84 14,98 15,12

Corredor en plaza 13,71 13,84 13,97 14,09 14,22

III. Técnicos de oficina:

Programador 16,06 16,21 16,36 16,52 16,57

Delineante proyectista 16,00 16,15 16,30 16,45 16,60

Delineante 14,70 14,88 14,97 15,11 15,25

Operador de ordenadores 13,71 13,84 13,97 14,09 14,22

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 15,64 15,79 15,93 16,08 16,23

Encargado de sección 13,75 13,88 14,01 14,14 14,27

Capataz de peones 12,73 12,85 12,97 13,09 13,21

Porteros, limpiadoras, etc. 12,57 12,69 12,80 12,92 13,04

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 13,68 13,81 13,94 14,07 14,19

Oficial de primera 12,98 13,10 13,23 13,35 13,47

Oficial de segunda 12,86 12,98 13,10 13,22 13,34

Oficial de tercera 12,66 12,78 12,90 13,01 13,13

Ayudante de especialista 12,50 12,62 12,73 12,85 12,97

Peón ayudante de fabricación 12,31 12,42 12,54 12,65 12,77

Peón 12,14 12,26 12,37 12,49 12,60

__________________________________________________________________

11% 12% 13% 14% 15%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 26,93 27,17 27,42 27,66 27,90

Subdirector técnico 24,56 24,78 25,00 25,22 25,45

Técnico jefe 22,85 23,05 23,26 23,46 23,67

Técnico 19,59 19,77 19,95 20,12 20,30

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 17,39 17,55 17,70 17,86 18,02

Ayudante técnico sanitario 17,39 17,55 17,70 17,86 18,02

Maestro industrial 16,12 16,27 16,41 16,56 16,70

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 15,25 15,38 15,52 15,66 15,80

Analista de laboratorio 14,01 14,14 14,27 14,39 14,52

Auxiliar de laboratorio 13,54 13,67 13,79 13,91 14,03

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 17,39 17,55 17,70 17,86 18,02

Jefe de segunda 16,12 16,27 16,41 16,56 16,70

Oficial de primera 15,26 15,39 15,53 15,67 15,81

Oficial de segunda 14,35 14,48 14,61 14,74 14,87

Auxiliar 13,25 13,37 13,49 13,61 13,72

II. Personal mercantil:

Viajante 15,26 15,39 15,53 15,67 15,81

Corredor en plaza 14,35 14,48 14,61 14,74 14,87

III. Técnicos de oficina:

Programador 16,82 16,97 17,12 17,27 17,43

Delineante proyectista 16,75 16,90 17,05 17,20 17,35

Delineante 15,39 15,53 15,67 15,80 15,94

Operador de ordenadores 14,35 14,48 14,61 14,74 14,87

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 16,38 16,52 16,67 16,82 16,97

Encargado de sección 14,40 14,53 14,66 14,79 14,92

Capataz de peones 13,33 13,45 13,57 13,69 13,81

Porteros, limpiadoras, etc. 13,16 13,28 13,40 13,51 13,63

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 14,32 14,45 14,58 14,71 14,84

Oficial de primera 13,59 13,72 13,84 13,96 14,08

Oficial de segunda 13,46 13,59 13,71 13,83 13,95

Oficial de tercera 13,25 13,37 13,49 13,61 13,73

Ayudante de especialista 13,09 13,21 13,32 13,44 13,56

Peón ayudante de fabricación 12,89 13,00 13,12 13,23 13,35

Peón 12,72 12,83 12,95 13,06 13,17

__________________________________________________________________

16% 17% 18% 19% 20%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 28,14 28,39 28,63 28,87 29,11

Subdirector técnico 25,67 25,89 26,11 26,33 26,55

Técnico jefe 23,88 24,08 24,29 24,49 24,70

Técnico 20,47 20,65 20,83 21,00 21,18

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 18,17 18,33 18,49 18,64 18,80

Ayudante técnico sanitario 18,17 18,33 18,49 18,64 18,80

Maestro industrial 16,85 16,99 17,14 17,28 17,43

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 15,93 16,03 16,21 16,34 16,49

Analista de laboratorio 14,65 14,77 14,90 15,02 15,15

Auxiliar de laboratorio 14,15 14,28 14,40 14,52 14,64

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 18,17 18,33 18,49 18,64 18,80

Jefe de segunda 16,85 16,99 17,14 17,28 17,43

Oficial de primera 15,94 16,08 16,22 16,36 16,49

Oficial de segunda 15,00 15,13 15,26 15,39 15,52

Auxiliar 13,84 13,96 14,08 14,20 14,32

II. Personal mercantil:

Viajante 15,94 16,08 16,22 16,36 16,49

Corredor en plaza 15,00 15,13 15,26 15,39 15,52

III. Técnicos de oficina:

Programador 17,58 17,73 17,88 18,03 18,18

Delineante proyectista 17,50 17,65 17,81 17,96 18,11

Delineante 16,08 16,22 16,36 16,50 16,64

Operador de ordenadores 15,00 15,13 15,26 15,39 15,52

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 17,11 17,26 17,41 17,56 17,70

Encargado de sección 15,05 15,18 15,31 15,44 15,57

Capataz de peones 13,93 14,05 14,17 14,29 14,41

Porteros, limpiadoras, etc. 13,75 13,87 13,99 14,11 14,23

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 14,97 15,10 15,23 15,36 15,49

Oficial de primera 14,21 14,33 14,45 14,57 14,70

Oficial de segunda 14,07 14,19 14,31 14,43 14,56

Oficial de tercera 13,85 13,97 14,09 14,21 14,33

Ayudante de especialista 13,68 13,80 13,91 14,03 14,15

Peón ayudante de fabricación 13,47 13,58 13,70 13,82 13,93

Peón 13,29 13,40 13,52 13,63 13,75

__________________________________________________________________

21% 22% 23% 24% 25%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 29,36 29,60 29,84 30,09 30,33

Subdirector técnico 26,77 26,99 27,22 27,44 27,66

Técnico jefe 24,91 25,11 25,32 25,52 25,73

Técnico 21,36 21,53 21,71 21,89 22,06

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 18,96 19,11 19,27 19,43 19,59

Ayudante técnico sanitario 18,96 19,11 19,27 19,43 19,59

Maestro industrial 17,57 17,12 17,86 18,01 18,15

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 16,62 16,76 16,89 17,03 17,17

Analista de laboratorio 15,28 15,40 15,57 15,66 15,78

Auxiliar de laboratorio 14,76 14,89 15,01 15,13 15,25

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 18,96 19,11 19,27 19,43 19,59

Jefe de segunda 17,57 17,12 17,86 18,01 18,15

Oficial de primera 16,63 16,77 16,91 17,04 17,18

Oficial de segunda 15,65 15,78 15,90 16,03 16,16

Auxiliar 14,44 14,56 14,68 14,80 14,92

II. Personal mercantil:

Viajante 16,63 16,77 16,91 17,04 17,18

Corredor en plaza 15,65 15,78 15,90 16,03 16,16

III. Técnicos de oficina:

Programador 18,33 18,49 18,64 18,79 18,94

Delineante proyectista 18,26 18,41 18,56 18,71 18,86

Delineante 16,78 16,91 17,05 17,19 17,33

Operador de ordenadores 15,65 15,78 15,90 16,03 16,16

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 17,85 18,00 18,15 18,29 18,44

Encargado de sección 15,70 15,83 15,96 16,09 16,22

Capataz de peones 14,53 14,65 14,77 14,89 15,01

Porteros, limpiadoras, etc. 14,34 14,46 14,58 14,70 14,82

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 15,61 15,74 15,87 16,00 16,13

Oficial de primera 14,82 14,94 15,06 15,19 15,31

Oficial de segunda 14,68 14,80 14,92 15,04 15,16

Oficial de tercera 14,45 14,57 14,69 14,81 14,93

Ayudante de especialista 14,27 14,39 14,50 14,62 14,74

Peón ayudante de fabricación 14,05 14,16 14,28 14,40 14,51

Peón 13,86 13,98 14,09 14,21 14,32

__________________________________________________________________

26% 27% 28% 29% 30%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 30,57 30,81 31,06 31,30 31,54

Subdirector técnico 27,88 28,10 28,32 28,54 28,76

Técnico jefe 25,93 26,14 26,35 26,55 26,76

Técnico 22,24 22,42 22,59 22,77 22,95

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 19,74 19,90 20,05 20,21 20,37

Ayudante técnico sanitario 19,74 19,90 20,05 20,21 20,37

Maestro industrial 18,30 18,44 18,59 18,73 18,88

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 17,31 17,44 17,58 17,72 17,85

Analista de laboratorio 15,91 16,03 16,16 16,29 16,41

Auxiliar de laboratorio 15,37 15,50 15,62 15,74 15,85

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 19,74 19,90 20,05 20,21 20,37

Jefe de segunda 18,30 18,44 18,59 18,73 18,88

Oficial de primera 17,32 17,40 17,59 17,73 17,87

Oficial de segunda 16,29 16,42 16,55 16,68 16,81

Auxiliar 15,04 15,16 15,28 15,40 15,52

II. Personal mercantil:

Viajante 17,32 17,40 17,59 17,73 17,87

Corredor en plaza 16,29 16,42 16,55 16,68 16,81

III. Técnicos de oficina:

Programador 19,09 19,24 19,40 19,55 19,70

Delineante proyectista 19,01 19,16 19,31 19,47 19,62

Delineante 17,47 17,61 17,75 17,88 18,02

Operador de ordenadores 16,29 16,42 16,55 16,68 16,81

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 18,59 18,74 18,88 19,03 19,18

Encargado de sección 16,35 16,48 16,61 16,74 16,86

Capataz de peones 15,13 15,25 15,37 15,49 15,61

Porteros, limpiadoras, etc. 14,94 15,00 15,17 15,29 15,41

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 16,26 16,39 16,52 16,65 16,79

Oficial de primera 15,43 15,55 15,67 15,80 15,92

Oficial de segunda 15,28 15,40 15,53 15,65 15,77

Oficial de tercera 15,04 15,16 15,28 15,40 15,52

Ayudante de especialista 14,86 14,97 15,09 15,21 15,33

Peón ayudante de fabricación 14,63 14,74 14,86 14,98 15,09

Peón 14,44 14,55 14,66 14,78 14,89

__________________________________________________________________

31% 32% 33% 34% 35%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 31,78 32,03 32,27 32,51 32,75

Subdirector técnico 28,99 29,21 29,43 29,65 29,87

Técnico jefe 26,96 27,17 27,38 27,58 27,79

Técnico 23,12 23,30 23,48 23,65 23,83

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 20,52 20,68 20,84 20,99 21,15

Ayudante técnico sanitario 20,52 20,68 20,84 20,99 21,15

Maestro industrial 19,02 19,17 19,31 19,46 19,61

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 17,99 18,13 18,27 18,40 18,54

Analista de laboratorio 16,54 16,67 16,79 16,92 17,04

Auxiliar de laboratorio 15,99 16,11 16,23 16,35 16,47

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 20,52 20,68 20,84 20,99 21,15

Jefe de segunda 19,02 19,17 19,31 19,46 19,61

Oficial de primera 18,01 18,14 18,28 18,42 18,56

Oficial de segunda 16,94 17,07 17,20 17,33 17,46

Auxiliar 15,63 15,75 15,87 15,99 16,11

II. Personal mercantil:

Viajante 18,01 18,14 18,28 18,42 18,56

Corredor en plaza 16,94 17,07 17,20 17,33 17,46

III. Técnicos de oficina:

Programador 19,85 20,00 20,15 20,30 20,46

Delineante proyectista 19,77 19,92 20,07 20,22 20,37

Delineante 18,16 18,30 18,44 18,58 18,72

Operador de ordenadores 16,94 17,07 17,20 17,33 17,46

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 19,33 19,47 19,62 19,77 19,92

Encargado de sección 16,99 17,12 17,25 17,38 17,51

Capataz de peones 15,73 15,85 15,97 16,09 16,21

Porteros, limpiadoras, etc. 15,53 15,65 15,77 15,89 16,00

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 16,90 17,03 17,16 17,29 17,42

Oficial de primera 16,04 16,16 16,29 16,41 16,53

Oficial de segunda 15,89 16,01 16,13 16,25 16,37

Oficial de tercera 15,64 15,76 15,88 16,00 16,12

Ayudante de especialista 15,45 15,56 15,68 15,80 15,92

Peón ayudante de fabricación 15,21 15,32 15,44 15,56 15,67

Peón 15,01 15,12 15,24 15,35 15,47

__________________________________________________________________

36% 37% 38% 39% 40%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 33,00 33,24 33,48 33,72 33,97

Subdirector técnico 30,09 30,31 30,54 30,76 30,98

Técnico jefe 27,99 28,20 28,40 28,61 28,82

Técnico 24,00 24,18 24,36 24,53 24,71

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 21,31 21,46 21,62 21,78 21,93

Ayudante técnico sanitario 21,31 21,46 21,62 21,78 21,93

Maestro industrial 19,75 19,90 20,04 20,19 20,33

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 18,68 18,82 18,95 19,09 19,23

Analista de laboratorio 17,17 17,30 17,42 17,55 17,68

Auxiliar de laboratorio 16,60 16,72 16,84 16,96 17,08

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 21,31 21,46 21,62 21,78 21,93

Jefe de segunda 19,75 19,90 20,04 20,19 20,33

Oficial de primera 18,69 18,83 18,97 19,11 19,24

Oficial de segunda 17,59 17,71 17,84 17,97 18,10

Auxiliar 16,23 16,35 16,47 16,59 16,71

II. Personal mercantil:

Viajante 18,69 18,83 18,97 19,11 19,24

Corredor en plaza 17,59 17,71 17,84 17,97 18,10

III. Técnicos de oficina:

Programador 20,61 20,76 20,91 21,06 21,21

Delineante proyectista 20,52 20,67 20,82 20,97 21,13

Delineante 18,85 18,99 19,11 19,27 19,41

Operador de ordenadores 17,59 17,71 17,84 17,97 18,10

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 20,06 20,21 20,36 20,51 20,65

Encargado de sección 17,64 17,77 17,90 18,03 18,16

Capataz de peones 16,33 16,45 16,57 16,69 16,81

Porteros, limpiadoras, etc. 16,12 16,24 16,36 16,48 16,60

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 17,55 17,68 17,81 17,94 18,07

Oficial de primera 16,65 16,78 16,90 17,02 17,14

Oficial de segunda 16,50 16,62 16,74 16,86 16,98

Oficial de tercera 16,24 16,36 16,48 16,60 16,72

Ayudante de especialista 16,04 16,15 16,27 16,39 16,51

Peón ayudante de fabricación 15,79 15,90 15,02 16,14 16,25

Peón 15,58 15,70 15,81 15,92 16,04

__________________________________________________________________

41% 42% 43% 44% 45%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 34,21 34,45 34,70 34,94 35,18

Subdirector técnico 31,20 31,42 31,64 31,86 32,08

Técnico jefe 29,02 29,23 29,43 29,64 29,85

Técnico 24,89 25,06 25,24 25,42 25,59

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 22,09 22,25 22,40 22,56 22,72

Ayudante técnico sanitario 22,09 22,25 22,40 22,56 22,72

Maestro industrial 20,48 20,62 20,77 20,91 21,06

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 19,37 19,50 19,64 19,78 19,92

Analista de laboratorio 17,80 17,93 18,05 18,18 18,31

Auxiliar de laboratorio 17,21 17,33 17,45 17,57 17,69

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 22,09 22,25 22,40 22,56 22,72

Jefe de segunda 20,48 20,62 20,77 20,91 21,06

Oficial de primera 19,38 19,52 19,66 19,79 19,93

Oficial de segunda 18,23 18,36 18,49 18,62 18,75

Auxiliar 16,83 16,95 17,07 17,19 17,31

II. Personal mercantil:

Viajante 19,38 19,52 19,66 19,79 19,93

Corredor en plaza 18,23 18,36 18,49 18,62 18,75

III. Técnicos de oficina:

Programador 21,37 21,52 21,67 21,82 21,97

Delineante proyectista 21,28 21,43 21,58 21,73 21,88

Delineante 19,55 19,69 19,83 19,96 20,10

Operador de ordenadores 18,23 18,36 18,49 18,62 18,75

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 20,80 20,95 21,10 21,24 21,39

Encargado de sección 18,29 18,42 18,55 18,68 18,81

Capataz de peones 16,93 17,05 17,17 17,29 17,41

Porteros, limpiadoras, etc. 16,72 16,83 16,95 17,07 17,19

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 18,20 18,32 18,45 18,58 18,71

Oficial de primera 17,27 17,39 17,51 17,63 17,76

Oficial de segunda 17,10 17,22 17,35 17,47 17,59

Oficial de tercera 16,84 16,96 17,07 17,19 17,31

Ayudante de especialista 16,63 16,74 16,86 16,98 17,10

Peón ayudante de fabricación 16,37 16,49 16,60 16,72 16,83

Peón 16,15 16,27 16,38 16,50 16,61

__________________________________________________________________

46% 47% 48% 49% 50%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 35,42 35,67 35,91 36,15 36,39

Subdirector técnico 32,31 32,53 32,75 32,97 33,19

Técnico jefe 30,05 30,26 30,46 30,67 30,87

Técnico 25,77 25,95 26,12 26,30 26,48

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 22,87 23,03 23,19 23,34 23,50

Ayudante técnico sanitario 22,87 23,03 23,19 23,34 23,50

Maestro industrial 21,20 21,35 21,49 21,64 21,78

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 20,05 20,19 20,33 20,47 20,60

Analista de laboratorio 18,43 18,56 18,69 18,81 18,94

Auxiliar de laboratorio 17,82 17,94 18,06 18,18 18,30

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 22,87 23,03 23,19 23,34 23,50

Jefe de segunda 21,20 21,35 21,49 21,64 21,78

Oficial de primera 20,07 20,21 20,34 20,48 20,62

Oficial de segunda 18,88 19,01 19,14 19,27 19,40

Auxiliar 17,42 17,54 17,66 17,78 17,90

II. Personal mercantil:

Viajante 20,07 20,21 20,34 20,48 20,62

Corredor en plaza 18,88 19,01 19,14 19,27 19,40

III. Técnicos de oficina:

Programador 22,12 22,27 22,43 22,58 22,73

Delineante proyectista 22,03 22,18 22,33 22,48 22,63

Delineante 20,24 20,38 20,52 20,66 20,80

Operador de ordenadores 18,88 19,01 19,14 19,27 19,40

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 21,54 21,69 21,83 21,98 22,13

Encargado de sección 18,94 19,07 19,20 19,33 19,46

Capataz de peones 17,53 17,65 17,77 17,89 18,01

Porteros, limpiadoras, etc. 17,31 17,43 17,55 17,66 17,78

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 18,84 18,97 19,10 19,23 19,36

Oficial de primera 17,88 18,00 18,12 18,25 18,37

Oficial de segunda 17,71 17,83 17,95 18,07 18,19

Oficial de tercera 17,43 17,55 17,67 17,79 17,91

Ayudante de especialista 17,22 17,33 17,45 17,57 17,69

Peón ayudante de fabricación 16,95 17,07 17,18 17,30 17,41

Peón 16,73 16,84 16,96 17,07 17,18

__________________________________________________________________

51% 52% 53% 54% 55%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 36,64 36,88 37,12 37,36 37,61

Subdirector técnico 33,41 33,63 33,85 34,08 34,30

Técnico jefe 31,08 31,29 31,49 31,70 31,90

Técnico 26,65 26,83 27,01 27,18 27,36

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 23,66 23,81 23,97 24,13 24,28

Ayudante técnico sanitario 23,66 23,81 23,97 24,13 24,28

Maestro industrial 21,93 22,07 22,22 22,36 22,51

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 20,74 20,88 21,01 21,15 21,29

Analista de laboratorio 19,06 19,19 19,32 19,44 19,57

Auxiliar de laboratorio 18,43 18,55 18,67 18,79 18,91

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 23,66 23,81 23,97 24,13 24,28

Jefe de segunda 21,93 22,07 22,22 22,36 22,51

Oficial de primera 20,76 20,89 21,03 21,17 21,30

Oficial de segunda 19,53 19,65 19,78 19,91 20,04

Auxiliar 18,02 18,14 18,26 18,38 18,50

II. Personal mercantil:

Viajante 20,76 20,89 21,03 21,17 21,30

Corredor en plaza 19,53 19,65 19,78 19,91 20,04

III. Técnicos de oficina:

Programador 22,88 23,03 23,18 23,33 23,49

Delineante proyectista 22,79 22,94 23,09 23,24 23,39

Delineante 20,93 21,07 21,21 21,35 21,49

Operador de ordenadores 19,53 19,65 19,78 19,91 20,04

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 22,28 22,42 22,57 22,72 22,87

Encargado de sección 19,59 19,72 19,85 19,98 20,11

Capataz de peones 18,13 18,25 18,37 18,49 18,61

Porteros, limpiadoras, etc. 17,90 18,02 18,14 18,26 18,38

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 19,49 19,61 19,74 19,87 20,00

Oficial de primera 18,49 18,61 18,74 18,86 18,98

Oficial de segunda 18,32 18,44 18,56 18,68 18,80

Oficial de tercera 18,03 18,15 18,27 18,39 18,51

Ayudante de especialista 17,80 17,92 18,04 18,16 18,28

Peón ayudante de fabricación 17,53 17,65 17,76 17,88 17,99

Peón 17,30 17,41 17,53 17,64 17,76

__________________________________________________________________

56% 57% 58% 59% 60%

__________________________________________________________________

GRUPO A) TÉCNICOS

I. Técnicos superiores:

Director técnico 37,85 38,09 38,33 38,58 38,82

Subdirector técnico 34,52 34,74 34,96 35,18 35,40

Técnico jefe 32,11 32,32 32,52 32,73 32,93

Técnico 27,53 27,71 27,89 28,06 28,24

II. Técnicos de grado medio:

Ingenieros técnicos y peritos 24,44 24,60 24,75 24,91 25,07

Ayudante técnico sanitario 24,44 24,60 24,75 24,91 25,07

Maestro industrial 22,65 22,80 22,95 23,09 23,24

III. Técnicos no titulados:

Contramaestre 21,43 21,56 21,70 21,84 21,98

Analista de laboratorio 19,70 19,82 19,95 20,07 20,20

Auxiliar de laboratorio 19,04 19,16 19,28 19,40 19,52

GRUPO B) EMPLEADOS

I. Administrativos:

Jefe de primera 24,44 24,60 24,75 24,91 25,07

Jefe de segunda 22,65 22,80 22,95 23,09 23,24

Oficial de primera 21,44 21,58 21,72 21,85 21,39

Oficial de segunda 20,17 20,30 20,43 20,56 20,69

Auxiliar 18,62 18,74 18,86 18,98 19,10

II. Personal mercantil:

Viajante 21,44 21,58 21,72 21,85 21,39

Corredor en plaza 20,17 20,30 20,43 20,56 20,69

III. Técnicos de oficina:

Programador 23,64 23,79 23,94 24,09 24,24

Delineante proyectista 23,54 23,69 23,84 23,99 24,14

Delineante 21,63 21,77 21,90 22,04 22,10

Operador de ordenadores 20,17 20,30 20,43 20,56 20,69

GRUPO C) SUBALTERNOS

Encargado general 23,01 23,16 23,31 23,46 23,60

Encargado de sección 20,24 20,37 20,50 20,63 20,76

Capataz de peones 18,73 18,86 18,98 19,10 19,22

Porteros, limpiadoras, etc. 18,49 18,61 18,73 18,85 18,97

GRUPO D) OBREROS

Maestros y encargados de

equipo 20,13 20,26 20,39 20,52 20,65

Oficial de primera 19,10 19,23 19,35 19,47 19,59

Oficial de segunda 18,92 19,04 19,16 19,29 19,41

Oficial de tercera 18,63 18,75 18,87 18,99 19,10

Ayudante de especialista 18,39 18,51 18,63 18,75 18,87

Peón ayudante de fabricación 18,11 18,23 18,34 18,46 18,57

Peón 17,87 17,99 18,10 18,22 18,33

__________________________________________________________________

(Hay varias firmas ilegibles).