Convenio Colectivo Grúas Autoportantes y Servicios Auxiliares de Málaga

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1991/01/01 - 1992/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1991/10/23

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Málaga
Código: 29004705011992
Actualizacion: 1991/10/23
Convenio Colectivo Grúas Autoportantes y Servicios Auxiliares. Última actualización a: 23-10-1991 Vigencia de: 01-01-1991 a 31-12-1992. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 23 de octubre de 1991)

CAPÍTULO I

SECCIÓN 1ª.- Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito funcional.

El presente convenio obliga a las empresas radicadas en la provincia de Málaga, así como a las que residiendo en otro lugar, tengan establecimientos dentro de la misma, o en ella desarrollen su actividad, siempre que se dediquen a las diferentes actividades de grúas y sus derivados.

Artículo 2.º Ámbito personal.

Este convenio es de aplicación a la totalidad del personal integrado en las empresas a las que el mismo se destina, y también a todo aquel que ingrese en las mismas durante su vigencia.

SECCIÓN 2ª.- Vigencia, duración, prórroga, absorción, revisión y compensación

Artículo 3.º Vigencia, duración y revisión.

La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, y quedará prorrogado de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia de cualquiera de las partes, dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 4.º Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tienen los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que formaran parte de la plantilla con anterioridad a la firma de este convenio, de las empresas Grúas Cabeza, Sociedad Anónima, Grúas Cabeza Málaga, Sociedad Limitada, Grúas Lara, Grúas Mytesa y Grúas Hispania, hasta tanto no se encuentren recogidas, cada una de ellas, en los sucesivos convenios colectivos de empresas dedicadas al sector de grúas autoportantes y actividades auxiliares.

CAPÍTULO II.- Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 5.º Horario.

Se establece el siguiente horario:

A) La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias.

B) Durante la semana de feria, la jornada laboral será desde las 8,00 hasta las 14,00 horas, todos los días laborables.

Debido a la relación existente entre la actividad de este sector y la de la Construcción, se acuerda establecer dos puentes coincidentes con el convenio provincial de la Construcción para 1991. Será potestad del trabajador elegir cuáles de los puentes disfruta.

Si las necesidades del servicio lo requiriesen, se establecerían retenes de guardia, con su correspondiente compensación económica.

Artículo 6.º Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones al año.

El personal que lleve al servicio de la empresa menos de un año, disfrutará de aquéllas en el mes de diciembre, en proporción al tiempo de servicio, considerándose la fracción de mes como mes completo.

Durante el período de vacaciones los trabajadores percibirán la totalidad de los siguientes conceptos o cantidades: sueldo base, antigüedad, si procede, y 9.500 ptas.

Los trabajadores de las empresas mencionadas en el artículo 4.º cobrarán también el plus de convenio.

Artículo 7.º Licencias.

La empresa concederá los permisos que se le soliciten, mediando causas justificadas, en los siguientes supuestos:

A) Quince días naturales caso de matrimonio.

B) De tres a cinco días hábiles por fallecimiento del cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. Se considerarán hábiles los sábados.

C) Cinco días naturales por enfermedad grave de la esposa, acreditada por certificado médico de la Seguridad Social, pudiéndose prorrogar excepcionalmente a juicio de la empresa. Por enfermedad grave de los hijos, de los padres, si viven en su domicilio y a su cargo y expensas, un día, prorrogable previa comprobación médica y prorrogable también hasta cinco días si fuese el propio trabajador quien hubiera de atender al enfermo.

D) Dos días naturales por cambio de domicilio habitual.

E) Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos, o primera comunión de descendientes.

F) Tres días naturales, prorrogables a cinco en caso de gravedad, por alumbramiento de la esposa.

CAPÍTULO III.- Régimen económico

Artículo 8.º Salarios.

Se abonarán según tabla anexa.

Artículo 9.º Pagas extraordinarias.

Se establecen 3 pagas extraordinarias, consistentes cada una de ellas en sueldo base, antigüedad si procede y una cantidad fija de 9.500 ptas. Y otra paga de 25.000 ptas.

Estas pagas se abonarán en las fechas siguientes:

Paga extraordinaria de marzo: del 1 al 15 de dicho mes.

Paga extraordinaria de junio: del 1 al 15 de dicho mes.

Paga de 25.000 ptas., septiembre: del 1 al 15 de dicho mes.

Paga extraordinaria de diciembre: del 1 al 15 de dicho mes.

Artículo 10. Plus de asistencia, puntualidad y conservación.

Se establece un plus de asistencia, puntualidad y conservación de 365 ptas. por día trabajado.

Artículo 11. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte mensual de 12.000 ptas., en concepto de suplidos, por importe de los gastos de transporte y desplazamientos realizados.

Artículo 12. Compensación económica por trabajo nocturno.

Las horas comprendidas entre las 22,00 y las 6,00 horas tendrán un incremento del 40 por 100. Las horas extraordinarias nocturnas tendrán el valor que se les da en el artículo 17.

Artículo 13. Compensación económica por la situación del centro de trabajo.

Cuando el lugar de trabajo se encuentre fuera del casco urbano, a distancia no superior a 20 kilómetros, el trabajador se hallará en su puesto de trabajo al inicio de la jornada, percibiendo una compensación por ida y vuelta al trabajo en cuantía de una hora extraordinaria. Cuando el centro de trabajo esté en los lugares que se indican a continuación, se percibirá el importe de las horas extraordinarias que para cada caso se estipulan:

Ctra. de Cádiz: Hasta Fuengirola, dos horas extras.

Hasta Marbella, tres horas extras.

Hasta Estepona, tres y media h.e.

Hasta Algeciras, cuatro horas extras.

Ctra. Almería: Hasta Vélez-Málaga, dos horas extras.

Hasta Nerja, tres horas extras.

Hasta Motril, cuatro horas extras.

Ctra. Granada: Hasta La Yedra, dos horas extras.

Hasta Antequera, tres horas extras.

Hasta Loja, cuatro horas extras.

Ctra. Alora: Hasta Alora, dos horas extras.

Si la iniciación del servicio fuese posterior a las 17,00 horas en días laborables, el productor percibirá un mínimo de tres horas, según el tipo de grúa, aun cuando no se trabaje. Los servicios en sábados, domingos y festivos percibirán un mínimo de cuatro horas, dependiendo también del tipo de grúa.

Artículo 14. Dietas.

El importe de las dietas completas a abonar a los productores afectados por el presente convenio, cualquiera que sea su categoría profesional, es el siguiente:

Local: 3.000 ptas.

Provincial: 3.500 ptas.

Nacional: 4.000 ptas.

Desayuno: 250 ptas.

Almuerzo: 1.000 ptas.

Cena: 1.000 ptas.

Las dietas se considerarán:

Local, desde 30 kilómetros hasta 69 kilómetros.

Provincial, desde 70 kilómetros hasta 139 kilómetros.

Nacional, desde 140 kilómetros.

Artículo 15. Revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 1991 un incremento superior al 6 por 100 respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 1990, se efectuará una revisión salarial de todos los conceptos económicos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la cifra indicada. Tal incremento se abonará con efecto del 1 de enero de 1991, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 1992.

Forma de abono: La revisión salarial se aplicará en una sola paga durante el primer trimestre de 1992.

Artículo 16. Aspecto económico.

Una vez realizada, si procede, la revisión correspondiente a 1991, y tomando como base las tablas resultantes para el segundo año de vigencia del convenio, se garantiza un incremento de todos los conceptos económicos superior en dos puntos al incremento real que registre el IPC al 31-XII-1992 con respecto al 31-XII-1991. Para llevarlo a cabo, en enero de 1992, se incrementará la tabla en el IPC, oficialmente previsto para 1992, más 2 puntos.

Si finalizado el año el incremento real del IPC al 31-XII-1992 más 2 puntos, fuese superior al incremento aplicado a primeros de año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la cifra inicialmente aplicada. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 1992, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 1993. Esta previsión salarial se pagará en una sola paga durante el primer trimestre de 1993.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se pagarán según la siguiente tabla:

Desde las 8,00 hasta las 22,00 horas: 1.100 ptas.

Desde las 22,00 hasta las 8,00 horas: 1.600 ptas.

Horas trabajadas en sábado: 1.420 ptas.

Horas trabajadas en domingos y festivos: 1.820 ptas.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN 1ª.- Aspectos sociales

Artículo 18. Salud laboral.

Las empresas obligadas por el presente convenio se comprometen a:

Facilitar gratuitamente a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.

Instruir adecuadamente al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, sobre los riesgos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y proceso que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

Efectuar, dentro del horario de trabajo, un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores, así como siempre que el trabajador lo requiera o lo necesite, concertado con entidades privadas o públicas.

Este reconocimiento constará como mínimo de:

Análisis de sangre, orina, etc.

Espirómetro.

Electrocardiograma.

Encefalograma.

Revisión óptica y auditiva.

Artículo 19. Seguro complementario.

Las empresas formalizarán una póliza de seguro colectivo, 15 días después de la firma del presente convenio, que cubra las contingencias de accidentes de sus empledos en base a un capital de 2.500.000 ptas. para los supuestos siguientes:

1.º En grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

2.º En grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

3.º En caso de muerte.

Si por cualquier causa imputable a la empresa, la compañía aseguradora no hiciese efectivas las prestaciones contempladas en este artículo, la empresa responderá subsidiariamente de las mismas.

Artículo 20. Complemento en caso de baja por enfermedad o accidente.

En caso de que un trabajador tenga que darse de baja por accidente laboral durante el trabajo, la empresa cubrirá la diferencia desde el 75 por 100 hasta el 100 por 100 del salario base del convenio, antigüedad, si procede, y plus de asistencia.

En los procesos de enfermedad común, la empresa abonará al trabajador hasta el 100 por 100 del salario base y antigüedad, si procede, a partir del séptimo día, durante dos meses, pudiendo usar este derecho tan sólo dos veces al año.

Artículo 21. Jubilación.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán la jubilación forzosa a los 65 años de edad. Se establece la excepción para aquellos trabajadores que no hubiesen cubierto en dicho momento el período de cotización mínimo exigido por la legislación vigente en materia de Seguridad Social, produciéndose la jubilación de forma automática el mismo día en que se complete dicho período.

Los trabajadores de 64 años que deseen acogerse a la jubilación anticipada, según Real Decreto 1194/85 (100 por 100 de jubilación), deberán solicitarla con un año de antelación a la fecha de su jubilación, y sólo percibirán de la empresa una indemnización de 400.000 ptas., a abonar íntegramente en el mes que causen baja por jubilación.

Para los trabajadores que se quieran jubilar de forma anticipada se establece la siguiente tabla de indemnizaciones:

Personal que cumpla 60 años: 1.200.000 ptas.

Personal que cumpla 61 años: 1.000.000 ptas.

Personal que cumpla 62 años: 800.000 ptas.

Personal que cumpla 63 años: 600.000 ptas.

Personal que cumpla 64 años: 400.000 ptas.

Asimismo se establece un premio de permanencia de 100.000 ptas. para los trabajadores que se jubilen con 65 años.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a hacer un estudio sobre planes de fondos de pensiones y de jubilaciones anticipadas.

Artículo 22. Ayuda escolar.

Se establece un sistema de ayuda económica para los hijos de los empleados, mientras estudien, de 10.000 ptas. por todos los hijos.

Esta ayuda se hará efectiva en el mes de septiembre, previa justificación de la misma.

Artículo 23. Retirada del carnet de conducir.

Para los casos de retirada del carnet de conducir de vehículos de la empresa y realizando un servicio por cuenta de ella, la empresa suscribirá a favor de los conductores de plantilla un seguro de retirada de carnet de conducir por la cantidad mensual de 50.000 ptas., pudiendo la empresa optar entre formalizar el seguro o acoplar al trabajador en otra categoría durante el período que dure la retirada del carnet.

Se exceptúan los casos de retirada de carnet como consecuencia de la ingestión de alcohol o drogas.

SECCIÓN 2ª.- Derechos sindicales

Artículo 24. Derechos sindicales.

Las empresas se comprometen a descontar en nómina la cuota sindical de los afiliados a las centrales sindicales, a petición de éstas y con la autorización del trabajador.

Derechos de información a los trabajadores mediante tablón de anuncios en el centro de trabajo, a disposición de los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores podrán realizar asambleas, previa comunicación a la empresa, dentro de los locales de la misma, fuera de la jornada laboral y sin límite de tiempo.

CAPÍTULO V.- Régimen laboral

Artículo 25. Clasificación profesional.

A) Personal superior y técnico: Jefe de servicio, inspector principal, ingenieros, licenciados, ingenieros técnicos y auxiliares titulados.

B) Personal administrativo: Jefe de sección, jefe de negociado, oficial administrativo de primera, oficial administrativo de segunda y auxiliar administrativo.

C) Personal de movimiento: Conductor de camión y conductor de brazo, gruista, conductor de turismo y manipulante.

D) Personal de talleres: Encargado de almacén o taller, mecánico, chapista, electricista y mozo de almacén.

E) Personal subalterno: Telefonista, limpiador y aspirante 16 y 17 años.

DISPOSICIÓN FINAL.

En todo aquello que no se hubiera pactado en el presente convenio con carácter específico y que afecte tanto a la relación laboral como a las condiciones económicas, se estará por ambas partes a lo dispuesto por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto resulte de la aplicación de la Ordenanza Laboral para la actividad de Transporte por Carretera, aprobada por la Orden Ministerial de 20-III-1971 y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Comisión de interpretación y vigilancia.

Se constituye una Comisión paritaria con tres representantes designados por la parte social y otros tres por la económica, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del presente convenio.

Sus acuerdos serán vinculantes para las partes. En caso de discrepancias en su seno, sobre la aplicación de algunas de sus cláusulas, ambas partes se someterán a la decisión de un árbitro, designado de mutuo acuerdo; de no lograrse dicho acuerdo, se solicitará del Delegado de Trabajo la designación del mismo, de entre los candidatos propuestos por las partes.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

Cláusula adicional primera.

Los conductores y los gruistas deberán llevar acabo el cuidado y mantenimiento de sus respectivos vehículos y/o máquinas habituales, siempre que las empresas les faciliten el tiempo necesario para ello.

Cuando los conductores y/o los gruistas de las empresas acogidas al presente convenio sean cambiados de sus máquinas habituales, ello no se producirá en menoscabo de sus ingresos, quedando las empresas obligadas a abonar la diferencia retributiva cuando se trate de máquinas de inferior categoría, siempre que este hecho no se deba a una petición voluntaria del trabajador, o a una incapacidad manifiesta del mismo.

Cláusula adicional segunda.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar conjuntamente en llevar una política de transparencia mercantil contractual y de empleo, realizar cuantas gestiones sean necesarias para combatir las posibles irregularidades que se puedan ocasionar.

Los atrasos económicos derivados de la correspondiente subida salarial se abonarán por las empresas en el plazo máximo de 30 días a partir de la firma del convenio.

Los representantes de CCOO en nombre de los trabajadores y los de ASEGRAM en nombre de la patronal, firman el presente texto del I convenio colectivo de Grúas Autoportantes y Actividades Auxiliares, en prueba de conformidad y para la debida constancia.

Por los trabajadores: Don Juan Blanco Zamudio, CCOO; don Salvador Barea Anaya, CCOO, y don José M. Pineda Anaya, CCOO

Por la patronal: Don Domingo Torres, presidente; don Joaquín L. Ramírez Rodríguez, secretario provincial; don José Martín Pérez, asesor laboral.

ANEXO.- Tablas.

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SALARIO PLUS PLUS PTAS

BASE CONVENIO TRANSP. /DA

__________________________________________________________________

PERSONAL SUPERIOR TÉCNICO

Jefe de servicio o taller 135.500 46.550 12.000 365

Inspector principal 120.500 12.000 12.000 365

Ingeniero y licenciado 125.500 12.550 12.000 365

Ingeniero técnico y

auxiliar licenciado 115.000 11.500 12.000 365

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de sección 120.000 11.000 12.000 365

Jefe de negociado 115.000 11.050 12.000 365

Oficial primera administrativo 78.663 10.450 12.000 365

Oficial segunda administrativo 72.833 10.450 12.000 365

Auxiliar administrativo 68.640 9.050 12.000 365

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Gruista 75.240 (1) 12.000 365

Conductor camión y brazo 75.240 10.450 12.000 365

Conductor turismo 94.500 9.450 12.000 365

Manipulante y ayudante 69.120 8.450 12.000 365

PERSONAL TALLER

Encargado almacén o taller 125.500 12.500 12.000 365

Mecánico, chapista

y electricista 73.650 10.450 12.000 365

Mozo de almacén 66.630 8.050 12.000 365

PERSONAL SUBALTERNO

Telefonista 80.500 8.050 12.000 365

Limpiador 80.500 8.050 12.000 365

Aspirante 16 y 17 años 47.425 12.050 12.000 365

PLUS DE CONVENIO DE LOS GRUISTAS (1)

Gruista de 10 a 19 Tm. 21.060

Gruista de 20 a 34 Tm. 23.934

Gruista de 35 a 40 Tm. 31.697

Gruista de 41 a 79 Tm. 42.602

Gruista de 80 Tm. en adelante 49.189

__________________________________________________________________

Plus de facturación: 150 ptas. por hora facturada una vez com-

putadas y habiendo rebasado el plus de convenio de los gruistas a

razón del precio fijado, considerándose hora facturada todas las

horas que cobre la empresa.

__________________________________________________________________

SALARIO ANUAL

__________________________________________________________________

PERSONAL SUPERIOR TÉCNICO

Jefe de servicio o taller 2.699.165

Inspector principal 2.094.115

Ingeniero y licenciado 2.175.165

Ingeniero técnico y auxiliar licenciado 2.006.115

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de sección 2.075.615

Jefe de negociado 1.933.665

Oficial primera administrativo 1.449.510

Oficial segunda administrativo 1.362.060

Auxiliar administrativo 1.283.765

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Gruista de 10 a 19 Tm. 1.514.875

Gruista de 20 a 34 Tm. 1.546.489

Gruista de 35 a 40 Tm. 1.631.882

Gruista de 41 a 79 Tm. 1.751.837

Gruista de 80 Tm. en adelante 1.824.294

Conductor camión y brazo 1.398.165

Conductor turismo 1.676.065

Manipulante y ayudante 1.284.365

Mecánico, chapista y electricista 1.374.315

Mozo almacén 1.242.615

PERSONAL SUBALTERNO

Telefonista 1.450.665

Limpiador 1.450.665

Aspirante 16 y 17 años 998.560

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 4 de marzo de 1992)

Reunidos en los locales de ASEGRAM, los miembros de la Comisión paritaria del convenio de Grúas Autoportantes y Servicios Auxiliares, acuerdan incrementar las vigentes hasta el 31 de diciembre del pasado año, así como los demás conceptos retributivos recogidos en el citado convenio, en un 7,5 por 100, todo ello de acuerdo con lo establecido en la cláusula de revisión salarial. Se adjuntan tablas.

TABLAS 1992

__________________________________________________________________

SALARIO BASE PLUS CONVENIO

__________________________________________________________________

Jefe de servicio o taller 145.663 50.041

Inspector principal 129.538 12.900

Ingeniero y licenciado 134.913 13.491

Ingeniero técnico y auxiliar licenciado 123.625 12.363

Jefe de sección 129.000 11.825

Jefe de negociado 118.788 11.879

Oficial de primera administrativo 84.563 11.234

Oficial de segunda administrativo 78.295 11.234

Auxiliar administrativo 73.788 9.729

Gruista de 10 a 19 Tm. 80.883 22.640

Gruista de 20 a 34 Tm. 80.883 25.729

Gruista de 35 a 40 Tm. 80.883 34.074

Gruista de 41 a 79 Tm. 80.883 45.797

Gruista de 80 Tm. en adelante 80.883 52.878

Conductor camión y brazo 80.883 11.234

Conductor turismo 101.588 10.159

Manipulante y ayudante 74.304 9.084

Encargado de almacén o taller 134.913 13.438

Mecánico chapista y electricista 79.174 11.234

Mozo de almacén 71.627 8.654

Telefonista 86.538 8.654

Limpiador 86.538 8.654

Aspirante 16 y 17 años 50.982 12.954

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__________________________________________________________________

PESETAS

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Plus de facturación (por hora) 161

Plus transporte 12.900

Plus asistencia (diario) 392

Plus asistencia (pagas extraordinarias) 10.212

Paga extra septiembre 26.875

DIETAS

Local 3.225

Provincial 3.763

Nacional 4.300

Desayuno 269

Almuerzo 1.075

Cena 1.075

HORAS EXTRAORDINARIAS

De 8.00 a 22.00 horas 1.183

De 22.00 a 8.00 horas 1.720

En sábados 1.527

En domingos y festivos 1.957

Seguro complementario 2.687.500

INDEMNIZACIÓN JUBILACIÓN ANTICIPADA

A los 60 años 1.290.000

A los 61 años 1.075.000

A los 62 años 860.000

A los 63 años 645.000

A los 64 años 430.000

Premio permanencia 107.500

Ayuda escolar 10.750

Seguro retirada carnet 53.750

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