Convenio Colectivo Frutos Secos (Fruita Seca) de Tarragona

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2024/01/01 - 2027/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2025/01/21

BOP

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Tarragona
Código: 43000515011994
Actualizacion: 2025/01/21
Convenio Colectivo Frutos Secos (Fruita Seca). Última actualización a: 21-01-2025 Vigencia de: 01-01-2024 a 31-12-2027. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

CONVENIO COLECTIVO (BOP 21-01-2025)

RESOLUCIÓ de 9 de gener de 2025, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball del sector dels Fruits secs de la província de Tarragona, per als anys 2024- 2027(codi de conveni núm. 43000515011994).

Fets.

Únic. En data 20 de novembre de 2024, el senyor Pedro Carmona Contreras va presentar, en representació de la Comissió negociadora, el text del Conveni col·lectiu de treball del sector de Fruits Secs a la província de Tarragona, subscrit en data 7 de novembre de 2024 per les parts negociadores: CCOO i FICA-UGT per la part treballadora i pel Gremi Provincial de Fruits secs de Tarragona.

Fonaments jurídics.

Únic. D’acord amb l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, i plans d’igualtat, l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya; així com el Decret 56/2024, de 12 de març, de reestructuració del Departament d’Empresa i Treball, modificat pel Decret 392/2024, de 15 d’octubre.

Per tot això, RESOLC:

Primer. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball del sector de Fruits secs de la província de Tarragona, per als anys 2024-2027, en el Registre de convenis i acords col·lectius de treball, i plans d’igualtat, adscrit als Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Treball a Tarragona i disposar-ne la seva publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

Segon. Notificar aquesta resolució a la Comissió negociadora del Conveni col·lectiu.

Tarragona, 9 de gener de 2025.

Maria del Mar Giné Serven.

Directora dels ServeisTerritorials, e.f.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA PARA LOS AÑOS 2024-2027.

Preámbulo.

Este Convenio ha sido redactado de común acuerdo, por los responsables de la parte social, designados CC.OO. (Sr. Pedro Carmona Contreras), y por FICA-UGT. (Sr. Manel Molina Alvarez y Salvador Puertas Ruiz), y por el Gremio Provincial de Frutos Secos Jordi Palau, Alicia Mora, Miquel Borrás Cabacés, y Sònia Zorita, (Maria Gracia Mesa y Guillem Recasens asesores).

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio se aplicará en toda la provincia de Tarragona.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Las estipulaciones del Convenio serán de obligado cumplimiento en todas las empresas dedicadas a la importación, exportación, envasado, torrefacción y comercio al por mayor y al detalle de frutos secos.

Artículo 3. Ámbito personal.

El Convenio se aplicará a todo el personal que preste servicios en las empresas señaladas en el artículo anterior, con excepción de aquellos que desempeñen funciones que no tengan carácter laboral, de acuerdo con las leyes vigentes.

Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1/1/2024, con independencia de la su fecha de publicación en el Diari Oficial correspondiente y se extenderá su vigencia hasta el 31/12/2027.

Se prorrogará tácitamente manteniéndose la vigencia de las cláusulas normativas del mismo hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, incluso en el caso de haya sido denunciado reglamentariamente por cualquiera de las partes.

Artículo 5. Rescisión y revisión.

La denuncia proponiendo la revisión o rescisión del Convenio se realizará, a través de las centrales sindicales o asociaciones de empresarios, con una antelación de tres meses a la fecha de terminación de este o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Este artículo solo operará cuando la diferencia percibida supere, en Cómputo anual, sin computar las pagas extraordinarias, los 1.950,00 euros.

Las mejoras contenidas en la presente revisión, así como las establecidas en convenios anteriores, forman un todo orgánico e indivisible, debiendo considerarse globalmente. Las condiciones retributivas compensarán y absorberán en cómputo anual, cualquiera de las establecidas por las empresas y en relación con las que pueden promulgarse en el futuro por disposición legal, sólo tendrán eficacia y se aplicarán, cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones del Convenio, valoradas también anual y globalmente.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Dicha Comisión, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio, estará compuesta por dos vocales por cada parte. Convienen las partes negociadoras en dar conocimiento a la Comisión de cuantas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio, para que aquella pueda emitir dictamen o actuar en forma reglamentaria, sin perjuicio de seguir la vía administrativa o judicial correspondiente.

Dada la actual situación de empleo se procurará la no-realización de horas extraordinarias; ambas partes convienen que, si surgieran discrepancias sobre el tema, se someterán a la Comisión Paritaria para que de inmediato de solución al problema.

Les reuniones se realizarán a petición de cualquiera de las partes, y en la convocatoria se fijarán los puntos a tratar, celebrándose la reunión de las partes durante los siguientes 5 días hábiles siguientes a la notificación de la convocatoria.

Se levantará acta de cada sesión, la cual será firmada por todas las personas asistentes.

La Comisión Paritaria estará formada por dos personas en la parte empresarial, que hayan participado en las negociaciones el convenio vigente y dos personas por la parte social.

En el caso de discrepancia las partes se someterán a Mediación y Arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 8. Personal de temporada o eventual.

Se considera trabajador temporero o trabajadora temporera a la persona contratada para la totalidad de la campaña o para parte de ella. Personal eventual es el contratado para trabajos circunstanciales y por razones de producción, sin que su duración pueda exceder de nueves meses al año; en tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir será de dieciocho meses.

El personal eventual y el temporero cesará al término del contrato, que debe ser por escrito, y tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, con preaviso de 8 días naturales.

A los efectos de contratación del personal temporero, se determina que la campaña en los almacenes de frutos secos estará dividida en tres subtemporadas, según las siguientes fechas: de 15 de agosto a 15 de diciembre; de 15 de enero a 31 de marzo y de 15 abril a 15 de julio. Los trabajos que en las empresas puedan presentarse durante el resto del año se considerarán circunstanciales o anormales y, por lo tanto, el personal que fuera contratado tendrá consideración de eventual, de acuerdo con el párrafo 4, artículo 5 de la reglamentación de trabajo, en concordancia con el artículo 15 del Estatuto y Decreto 2720/1998 del 18 de diciembre.

Artículo 9. Jornada laboral.

La jornada semanal de trabajo, en turnos seguidos o en jornada partida será la establecida legalmente, de lunes a viernes, excepto para las empresas dedicadas al descascarado y torrefacto en que la jornada laboral será de lunes a sábado, salvo los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y 96 horas anuales que serán elegidas por la empresa, pudiendo distribuirlas de lunes a sábados con un preaviso o con una antelación de 48 horas para las diarias y una semana de antelación para las de los sábados, respetando los descansos mínimos establecidos legalmente, así como la jornada máxima de 9 horas.

A esta medida se podrán acoger en cuanto a 64 horas todas las empresas afectadas por el presente convenio y en cuanto a las otras 32 horas aquellas que se acojan a lo establecido en el artículo 14 bis y lo comuniquen con los términos establecidos en el mismo.

Las empresas que se acojan a la medida adicional de las 32 horas otorgarán al personal afectado por la medida un descanso laboral a disfrutar en los 6 meses siguientes a la fecha en que se han prestado sus servicios (afectos por la flexibilidad) de 60 minutos por cada hora efectuada.

Se establece expresamente que la citada medida se repartirá proporcionalmente (salvo causa debidamente justificada por especialidades), entre todos los puestos de trabajo de la empresa afectos por la medida.

La jornada anual será de 1.776 horas.

Artículo 10. Fiestas laborales.

Se considerarán días festivos, pagables y sin recuperación, los señalados en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11. Condiciones salariales.

Los salarios acordados en el presente Convenio quedan relacionados por grupos y niveles salariales y conceptos, en la tabla salarial adjunta.

Otras condiciones económicas:

Plus de transportes o distancia y el plus convenio quedará unificado con el concepto unificación de categoría.

La antigüedad se aplicará sobre los nuevos salarios base establecidos en la tabla salarial y a razón de trienios al 3% con un tope máximo de ocho trienios en cada categoría.

Artículo 12. Período de prueba.

Para el personal técnico, y personal o empleadas, no excederá de tres meses; un mes para los subalternos y personal obreros, y para el personal no cualificado (peones) no superará las dos semanas.

El período de prueba cuando se establezca, es preceptivo hacerlo constar, por escrito, en el contrato de trabajo.

Artículo 13. Contrataciones personales.

La redacción de los contratos respetará los modelos vigentes según la legislación en vigor.

Artículo 14. Retribución de los eventuales y temporeros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la derogada reglamentación de trabajo de frutos secos, el personal eventual y de campaña, percibirán el sueldo base incrementado en un 15% y demás conceptos, según la tabla.

Artículo 14Bis.

1. Las empresas del sector que quieran acogerse a lo establecido en el presente artículo, deberán comunicarlo previamente a la Comisión Paritaria del Convenio, antes del 31 de Diciembre del año anterior a aquel en se pretenda aplicar la medida, aportando (en los 15 días primeros del mes de Enero del mismo año en que se acojan) la documentación de la plantilla temporal media del año anterior (como módulo para medir cumplimiento porcentual) a aquel en el que se acogen a la medida, especificando las diferentes modalidades de contratación, así como categorías y grupos profesionales de los mismos.

Una vez aportada la documentación, durante el año siguiente podrán reducir en un 3% el complemento de salario que perciben las personas temporales (eventuales y de campaña), (de conformidad con el artículo 14) con el compromiso de reducir, respecto al año anterior, (y con respecto a la documentación entregada y comprobada por la Comisión Paritaria) en un 10% el personal temporal o de la temporalidad en la contratación del citado periodo.

A. Para las empresas que, habiéndose acogido a lo establecido en este artículo durante el primer año de vigencia del mismo, continúen con la reducción de plantilla en los porcentajes que se dirán, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones salariales adicionales y acumulativas:

2º Año. Se aplicarán un complemento para el personal temporal de un 9% si la reducción de la plantilla temporal supera o iguala el 20%.

3er Año. Se aplicará un complemento para el personal temporal de un 6% si la reducción de la plantilla temporal supera o iguala el 30%.

4º Año. Se aplicará un complemento para el personal temporal de un 3% si la reducción de la plantilla temporal supera o iguala el 40%.

5º Año. Se aplicará un complemento para el personal temporal de un 0% si la reducción de la plantilla temporal supera o iguala el 50%.

(Es decir, a partir de esta fecha desaparece el complemento establecido en el artículo 14 siempre que se den las circunstancias contempladas en el presente).

B. Para las empresas que, no habiéndose acogido a los beneficios contemplados en este artículo en el primer año de vigencia, podrán acogerse al mismo en las mismas condiciones establecidas tomadas siempre como base el año anterior a aquel en que por primera vez se quiera aplicar la reducción.

2. Siempre se tomarán en consideración a efectos de reducción de los porcentajes de temporalidad, el del año anterior a aquel en que las empresas se acojan al mismo.

3. Para lograr las reducciones progresivas es imprescindible cumplir la reducción acordada para cada uno de los años en curso. En el caso de no cumplirse se volvería al porcentaje de complemento salarial para el personal temporal del año en que se cumpla el porcentaje que se de en ese momento, pudiendo los años siguientes volver a la misma fórmula, reduciendo si se cumplen los requisitos, un máximo de un 3% del complemento de personal por año.

En caso de no cumplir la reducción del personal temporal, se devolverá el porcentaje que se ha reducido a las personas temporales afectadas para ese año, aportando la justificación pertinente a la comisión paritaria, y se volvería a aplicar el porcentaje de complemento que corresponda a la situación real de temporalidad. Las cantidades que no se hayan podido devolver, por no localizar a la persona afectada u otro motivo que haya impedido poder realizar la devolución, se repartirá entre la masa salarial de la plantilla.

La Comisión Paritaria se reunirá a partir del mes de febrero del año siguiente para comprobar el cumplimiento o no por parte de aquellas empresas que se hayan sometido a esta medida.

Las comunicaciones a la Comisión Paritaria se realizarán a través de correo electrónico enviado a las cuentas facilitadas por los sindicatos y la patronal.

Los correos electrónicos serán los siguientes:

[email protected].

[email protected].

[email protected].

[email protected].

Artículo 15. Contratos Fijos discontinuos.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellas que no tengan esta naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o intermitentes.

2. El personal fijo discontinuo serán llamados según necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales, departamentos o secciones existentes en la empresa cada vez que la actividad de que se tracte sea requerida.

El llamamiento se podrá realizar mediante carta certificada con acuse de recibo, burofax, por correo electrónico, whatsapp o SMS certificados, y con una antelación mínima de 14 días naturales al inicio de sus servicios.

En caso de ser llamado la persona trabajadora por orden de antigüedad fuera de su campaña habitual, podrá renunciar expresamente una sola vez a la incorporación a su puesto de trabajo, efectuando su comunicación de su única renuncia expresamente por escrito, hecho que no perderá su condición de fijo discontinuo, pasando automáticamente a llamar a la siguiente persona que corresponda.

El personal fijo discontinuo tiene la obligación de contestar fehacientemente y por escrito en el plazo de 3 días laborales sobre su voluntad de acudir o no al llamamiento por la empresa, el cómputo de días para efectuar la comunicación es a partir de la fecha de la comunicación de los servicios. Esta contestación podrá realizarse también mediante correo electrónico, SMS, i/o Whatsapp a las direcciones indicadas por la empresa a tales efectos.

La incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento supondrá renuncia a su puesto de trabajo, a excepción de lo establecido anteriormente cuándo sea llamado fuera de su temporada habitual del que solo podrá hacer una renuncia expresa y solo por una única vez, siempre que lo haya comunicado por escrito.

Ante de la falta de llamamiento por parte de la empresa, la persona trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido ante de la jurisdicción Social iniciándose el plazo del cómputo desde el momento que tenga conocimiento de la falta de convocatoria.

El cese de la temporada se deberá comunicar al trabajador con una antelación de 7 días naturales.

3.-a) En referencia al Artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores, párrafo segundo, se acuerda por las partes negociadoras del convenio, que el contrato Fijo discontinuo a tiempo parcial se podrá realizar siempre y cuando esté pactado a nivel de empresa y con los representantes de los trabajadores. El límite de dicho pacto queda limitado al vencimiento del convenio 31/12/2027, tendiendo en cuenta la parte proporcional hasta la finalización de la temporada de cada empresa independientemente que haya finalizado la vigencia de este.

b) Así mismo, las empresas deberán comunicar como máximo el día 30/06 de cada año la previsión de la campaña a los representantes de los trabajadores.

Artículo 16. Licencias.

El trabajador o trabajadora que avise con un tiempo prudencial y con la justificación correspondiente, podrá faltar o ausentarse de la faena, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que se expone seguidamente:

a) En caso de matrimonio o de constitución de unión estable de pareja en los términos establecidos por la Ley 10/1998 de 15 de Julio de unión estable de pareja de Cataluña, 15 días naturales a todo el personal. El citado permiso no será acumulable para el caso de que las parejas de hecho que hayan disfrutado del presente permiso contraigan matrimonio con posterioridad.

b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

c) Un día por traslado del domicilio actual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración o ausencia y a su compensación económica.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por la ley.

f) Hasta 20 horas retribuidas a todo el personal que tenga que examinarse para obtener el carné de conducir.

g) En la línea de reducción de la jornada laboral anual dos días por asuntos propios, pudiéndose disfrutar durante todo el año salvo que se supere su uso el mismo día por una persona de cada departamento o un 5% del total de personal del mismo departamento (lo que sea mayor).

h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Para aquellas trabajadoras que una vez finalizado por agotamiento el plazo señalado legalmente como periodo de baja por maternidad y se acojan a la reducción de jornada por lactancia y soliciten la acumulación de esta, tendrán 14 días naturales continuados de permiso por lactancia, mejorándose de esta forma lo establecido en la legislación de aplicación para este tipo de situaciones.

i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los personal, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personal de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados h) y i) de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario, y trabajador o trabajadora, sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados a y b de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de procedimiento laboral.

Las parejas de hecho que acrediten su situación con los requisitos que establece la Ley 10/1998, de 15 de julio, (Ley de uniones estables de pareja, DOGC 23.7.1998) tendrán a los efectos de este artículo los mismos derechos que los matrimonios. No obstante, lo anterior, en los supuestos que dichas parejas de hecho contraigan entre sí posterior matrimonio, no tendrán derecho a la licencia por matrimonio si han disfrutado anteriormente la licencia correspondiente por la constitución de la pareja de hecho.

j) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a la consulta médica de especialistas de la seguridad social si, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, el facultativo de medicina general prescribe esta consulta; la persona trabajadora debe presentar a la empresa el volante justificativo de la prescripción médica.

En los demás casos la asistencia a facultativos de medicina general de la Seguridad social, hasta el límite de veinticinco horas al año. La totalidad de estas horas se pueden utilizar para acompañar a familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en la consulta de medicina general o especialista de la propia Seguridad Social. En los supuestos de tratamientos oncológicos acreditativos y para acompañar a familiares de primer grado, a las veinticinco horas ya reconocidas se añadirán diez horas más.

Cualquier fracción de tiempo inferior a una hora computará como una hora entera a efectos de computar el consumo de este permiso.

Artículo 17. Vacaciones.

En concepto de vacaciones, las empresas concederán treinta días naturales a los personal o trabajadoras que cuenten con un año de servicio en la empresa, y caso de no llevar dicho período de tiempo, la parte proporcional que corresponda. Las vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo, tal y como regula el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.

Toda persona trabajadores tendrá derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extras al año, con ocasión del mes de julio y de las fiestas de Navidad a razón de 26 días de salario real. El personal de temporada y eventuales percibirán las gratificaciones a proporción de los días trabajados. La paga de julio se hará efectiva durante la primera semana de dicho mes.

Con el fin de elevar el nivel cultural de la persona trabajadora, o de su familia, se establece una ayuda al fomento de la cultura consistente en el importe de dieciocho días de salario real a cada trabajador, que se abonarán con motivo de la festividad del 25 de septiembre.

Artículo 19. Participación en beneficios.

En concepto de participación en beneficios, el personal técnico y administrativo y personal obrero percibirán 30 días de salario real. Se abonará con motivo de la festividad del 19 de marzo.

Artículo 20. Dietas por desplazamiento.

Se fija la cuantía de la dieta entera y la media dieta según tablas, abonándose en el supuesto de que la persona trabajadora sea desplazada fuera de la población y término municipal donde esté situado el centro de trabajo.

Si la persona trabajadora utiliza para el desplazamiento coche propio, percibirá además el precio por kilómetro establecido en tablas.

Artículo 21. Ropa.

El personal fijo recibirá dos prendas de ropa de trabajo cada año; si la empresa no cumple con tal obligación abonará el importe de dichas prendas a razón de lo estipulado en tablas para cada una.

El personal que no tenga la consideración de fijo, recibirá una prenda de ropa para su uso por 6 meses. En caso de cesar antes de finalizar este plazo, será obligatoria su devolución en la fecha del cese, y en caso de incumplimiento podrá la empresa descontarle su importe a razón de la cantidad establecida en este Convenio, al abonarle la liquidación.

Artículo 22. Enfermedad y accidente laboral.

En caso de enfermedad debidamente justificada por la baja médica y sin internamiento, el personal, además de las prestaciones de la Seguridad Social que le corresponda, tendrá derecho a percibir de la empresa una prestación complementaria consistente en el 15% de su salario base y antigüedad.

Dicha prestación, se percibirá a partir de los 15 días de la baja médica y hasta el fin de la contingencia que la motiva, en el bien entendido de que su abono concede a la empresa a someter a su perceptor a la inspección médica.

En caso de internamiento por intervención quirúrgica y a cuenta de la Seguridad Social debida a enfermedad la empresa completará a su costa el salario real que el productor percibía estando en activo y ello mientras dure dicho internamiento.

En situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo se abonará el 100% del salario total del convenio correspondiente al grupo profesional de la persona trabajadora; ello sin perjuicio de que por aplicación de las normas aplicables a los accidentes de trabajo tenga derecho a percibir cantidad superior, en cuyo caso se aplicará la superior que corresponda.

Artículo 23. Actividades sindicales.

Las empresas se someten a las normas legales que rigen en la actualidad, con los siguientes matices:

Se establecerá un plan de igualdad en aquellas empresas de 50 o más personas trabajadoras.

Se establece la figura del delegado/a de medio ambiente a partir de la publicación del presente convenio.

El crédito sindical será el mismo que corresponda por ley pudiéndose acumular semestralmente entre una o varios de sus personas integrantes. La acumulación semestral procederá en los siguientes términos. Para que surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: personas que comparten la bolsa de horas, sindicato al que pertenece, y período por el que se efectúa la cesión.

Artículo 24. Seguridad e higiene.

El comité de empresa o los representantes de personal asumirán expresamente tareas de vigilancia y control en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Las empresas facilitarán anualmente una revisión médica a la totalidad de los personal o trabajadoras.

Artículo 25. Revisión salarial y trabajo nocturno.

Se acuerda para cada año de vigencia del presente convenio el incremento del IPC de Catalunya del año anterior más el 0,50%, con un tope de incremento del 4,5%. En caso que el IPC del año anterior una vez publicado, más el 0,50%, sea superior al incremento aplicado en el año anterior, se realizará una revisión técnica a efectos de actualizar los salarios del año anterior siempre con el tope del 4,5% y partir de esa nueva tabla se calculará el incremento para establecer las nuevas tablas pero no tendrán revisión retroactiva.

Ejemplo:

Año 2023 incremento IPC de Catalunya del 3,2% + 0,50% incremento para el año 2024 del 3,7%.

En el caso que el IPC del año 2024 fuese un 4,3% + 0.5 %, representaría un aumento del 4,8% por lo tanto, a efectos de incremento para el año 2025 se realizaría una actualización de las tables del 2023 para el año 2024 al 4,5% que es el tope de incremento, sin efectos retroactivos y se realizaría para el año 2025 un incremento del 4,50%.

Se entenderá como trabajo nocturno todo aquel realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

El personal que realicen turno de noche, se le abonará un complemento de nocturnidad de un 25%, calculado con los conceptos de salario base, y unificación de categoría. Este complemento se abonará por cada día efectivo trabajado.

Artículo 26. Categorías profesionales.

Se establece un sistema de clasificación profesional para el personal obrero, compuesto por los siguientes seis grupos profesionales:

Grupo profesional 1.

Actividades principales:

Control general, en dependencia directa del empresario o su representante, de los procesos generales de la industria y cuidado de la buena conservación de la maquinaria y los materiales.

Distribución de tareas entre el personal, con mando directo sobre todo el personal o parte de este, de una fábrica, de un área o de una sección de ésta.

Traslado de la información sobre la situación de la fábrica y la evolución de la producción al empresario o a su representante.

Grupo profesional 2.

Actividades principales:

Conducción por las vías públicas de vehículos para cuyo manejo sean necesarios los permisos de las clases B y C, debiendo estar en posesión de los mismos y tener sumarios conocimientos de mecánica. Dirección del acondicionamiento de la carga en el vehículo.

Ocasionalmente, en el caso de no tener trabajo del tiempo reflejado en el apartado anterior, realización de las tareas propias del grupo profesional 3.

Realización de tareas de mantenimiento de las instalaciones y equipos, comprendiendo entre éstas las de mecánica, electricidad, electrónica, fontanería, albañilería, pintura y cualesquiera otras similares, llevadas a cabo a nivel de oficio plenamente desarrollado.

Grupo profesional 3.

Actividades principales:

Manejo, puesta en funcionamiento, revisión, solución de incidencias y mantenimiento simple de las líneas de elaboración y envasado de frutos secos, estando capacitado la persona trabajadora para prestar sus servicios en una o dos líneas simultáneamente, y desempeñar sus funciones en forma indistinta en cualquier línea o instalación de elaboración o envasado de la fábrica, o de la entera sección de ésta a la que pertenezca, con excepción de las recogidas en el apartado siguiente.

Manejo, puesta en funcionamiento, revisión, solución de incidencias y mantenimiento básico de al menos una línea de elaboración y envasado de frutos secos que, por su especial complejidad técnica obligue a una especial diligencia o precise que el responsable o la responsable posea conocimientos o aptitudes superiores a los requeridos para desempeñar las mismas tareas en las restantes líneas de envasado de la misma fábrica o sección.

Realización del autocontrol y/o colaboración en el control de calidad del producto acabado.

Supervisión inmediata del trabajo realizado por el personal de la línea, distribuyendo las tareas ordinarias y sencillas entre éste, bajo las órdenes directas del supervisor o encargado de sección.

Grupo profesional 4.

Actividades principales:

Manejo, puesta en funcionamiento, revisión, solución de incidencias y mantenimiento básico de al menos una línea de elaboración y envasado de frutos secos que no requiera de especiales conocimientos ni aptitudes, ni tampoco de una diligencia superior a la que se precise para desempeñar tales tareas en las restantes líneas de envasado de la misma fábrica o sección.

Colaboración con las personas responsables de línea de elaboración y envasado de frutos secos, en las tareas del puesto que revistan un cierto grado de complejidad cuando concurran con éstos en el manejo de una o dos líneas.

Llevar a cabo las tareas de autocontrol cuando se responsabilicen del funcionamiento de una línea de elaboración y envasado de frutos secos.

Grupo profesional 5.

Actividades principales:

Realización de tareas de transporte interior de mercancías, carga y descarga de camiones, y traslados de materias primas, materiales y producto acabado, en el interior de la fábrica o en sus cercanías, o entre almacenes de la misma. Todo ello con capacidad y conocimientos suficientes para la utilización de carretillas elevadoras y cualesquiera otros vehículos y/o aparatos destinados al transporte interno y al almacenamiento.

Almacenamiento de las líneas de elaboración y envasado de frutos secos.

Almacenamiento de materias primas, materiales y producto acabado, cuidando del buen orden, limpieza y correcto estado de las distintas instalaciones destinadas al almacenaje.

En general, todas aquellas misiones y tareas que se asemejen a las anteriores en lo sustancial, y aquellas que se hallen conexas con ellas.

Grupo profesional 6.

Actividades principales:

Tareas sencillas de manipulación de frutos secos para cuyo desempeño no sea preciso estar en posesión de conocimientos especiales, superiores a los que se adquieren por medio del entrenamiento en el propio puesto de trabajo durante el periodo inicial de desempeño de las funciones del puesto, sin responsabilidades de control ni distribución del trabajo.

Tareas de limpieza.

Tareas propias de cualquier oficio, a nivel de empleado no cualificado o peón.

Se establece un sistema de clasificación profesional para el personal administrativo-técnico, compuesto por los siguientes seis grupos profesionales:

Grupo profesional 1 Actividades principales:

Desarrollar las funciones propias de dirección de un área de trabajo o departamento en el que se requiera un elevado grado de autonomía, con conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa y con autoridad en su área.

Máxima responsabilidad de la gestión y del desarrollo de su área de trabajo, y de la actividad y actitud del personal a su cargo en la consecución de los objetivos del departamento y participando en la gestión y resultados globales a nivel de empresa. Además, tendrá capacidad de interrelación con el resto de los departamentos y/o secciones que forman la estructura de la empresa.

Se requiere formación de titulación académica superior completada con estudios específicos o conocimientos equivalentes adquiridos, mediante el aprendizaje y la experiencia en el desarrollo de su profesión.

Grupo profesional 2.

Actividades principales:

Desarrollar las funciones propias de un área de trabajo o departamento siguiendo instrucciones genéricas, pero con el grado de autonomía y responsabilidad suficiente para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su actividad.

Responsabilidad de la gestión y del desarrollo de su área de trabajo y del trabajo y actitud del personal que pueda tener a su cargo, en la consecución de los objetivos del departamento. Además, tendrá capacidad de interrelación con el resto de los departamentos y/o secciones que forman la estructura de la empresa.

Se requiere formación de titulación académica de grado medio o superior o conocimientos equivalentes adquiridos, mediante el aprendizaje y la experiencia en el desarrollo de su profesión.

Grupo profesional 3.

Actividades principales:

Desarrollar las funciones propias de un área de trabajo o departamento bajo supervisión y siguiendo instrucciones concretas, pero con cierto grado de autonomía y responsabilidad suficiente para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su actividad. Pueden ser ayudados por otras personas trabajadoras y, en estos casos, los titulares del puesto de trabajo ejercerán funciones de tutela y supervisión sobre sus ayudantes.

Se requieren conocimientos de nivel equivalentes a bachillerato o ciclo formativo de grado medio o superior completado con experiencia profesional y/o formación específica para una tarea determinada.

Grupo profesional 4.

Actividades principales:

Desarrollar funciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales adecuados y aptitudes prácticas, siendo su responsabilidad limitada por una supervisión directa y sistemática.

Se requieren conocimientos de nivel equivalentes a educación secundaria obligatoria completada con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio.

Grupo profesional 5.

Actividades principales.

Desarrollar funciones para las que no son necesarias una formación específica y que se realizan según instrucciones concretas y claramente establecidas. Realizaran tareas elementales y/o de ayuda en una determinada área de trabajo o departamento.

Realización de labores sencillas y de ayuda a sus superiores en trabajos elementales que puedan tener una rápida comprobación siempre bajo su vigilancia.

Se requieren conocimientos de nivel a la formación primaria o secundaria obligatorias. Se incluyen en este grupo a las personas trabajadoras sin experiencia ni formación acreditada, así como las nuevas contrataciones para formación o aprendizaje.

Grupo profesional 6.

Actividades principales.

Desarrollar funciones para las que no son necesarias una formación específica y que se realizan según instrucciones concretas y claramente establecidas. Realizaran tareas elementales y/o de ayuda en una determinada área de trabajo o departamento.

Realización de labores sencillas y de ayuda a sus superiores en trabajos elementales que puedan tener una rápida comprobación siempre bajo su vigilancia.

Se requerirán conocimientos de formación primeria o secundaria obligatoria. Se incluyen en este grupo a las personas trabajadoras sin experiencia ni formación acreditada, así como las nuevas contrataciones para formación o aprendizaje.

Artículo 27. Normas supletorias.

En lo no previsto en el presente Convenio, y en concreto respecto al régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo sobre cobertura de vacíos firmado por las asociaciones empresariales y sindicales más representativas en fecha 7 de abril de 1997 (BOE 9 de junio de 1997).

Artículo 28. Reconocimiento igualdad.

Expresamente se reconoce la igualdad entre hombre y mujer en igualdad de trabajo, debiendo percibir igual salario. Expresamente se reconoce el derecho de acceso de la mujer a todas las secciones y categorías profesionales.

Artículo 29. Seguro.

Las empresas concertarán un seguro para los casos de muerte o incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, por la cantidad de 26.000 euros durante toda la vigencia del convenio. Ambas partes establecen que dicha cláusula tendrá efectividad a partir de los 30 días de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 30. Premio Vinculación.

La persona trabajadora que voluntariamente cause baja en la empresa y quede totalmente desvinculado de la misma a la edad de 60, 61, 62, 63 o 64 años, percibirá de la empresa lo estipulado en tablas, que será requisito imprescindible el acreditar una antigüedad mínima en la empresa de ocho años.

Artículo 31. Régimen disciplinario.

Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves atendiendo a su importancia. Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebrantos o desconocimiento de los deberes impuestos por las disposiciones vigentes y en especial por este Convenio. Así mismo se considerarán faltas las infracciones de cualquier norma o disposición dictada en particular por la empresa.

Faltas leves:

De dos a tres faltas de puntualidad durante un período de 60 días naturales sin causa justificada.

No cursar en el plazo de tres días la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo breve. (No se considerarán abandono las salidas al WC).

La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los/las personal/as.

Faltas graves:

De cuatro a seis faltas no justificadas de puntualidad en un período de 60 días naturales.

Faltar de uno a dos días sin justificación en un período de 60 días naturales. Se entenderá como justificación la notificación verbal del motivo de la falta si se realiza dentro del mismo día de la ausencia y después se justifica.

La imprudencia en acto de trabajo.

La reincidencia de 5 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un semestre y habiendo mediado comunicación escrita.

Incumplimiento de obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los personal o trabajadoras.

La falta de aseo y limpieza personal de forma reiterada cuando pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

Faltas muy graves:

Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en seis meses.

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

El acoso moral y sexual.

La imprudencia en acto de trabajo si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora/a, para sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones, será considerada como muy grave.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal. A estos efectos se considerará rendimiento normal el pactado para cada puesto de trabajo y en su defecto el que en cada momento y de forma continuada venga obteniendo en promedio mensual la persona trabajadora/a. Para la aplicación de esta cláusula la persona trabajadora/a afectado deberá tener conocimiento, con carácter previo y por escrito del rendimiento normal.

Faltar al trabajo 3 días o más sin causa justificada durante un período de 60 días naturales.

Embriaguez habitual y toxicomanía.

La transgresión de la buena fe contractual.

Ofensas verbales o físicas a los superiores, compañeros/as de trabajo, clientes o proveedores en la empresa.

El fumar en las instalaciones de la empresa. Salvo las que estén designadas para ello.

La reincidencia de 5 faltas graves dentro de un semestre.

Sanciones:

Las sanciones que procedan imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:

Por faltas leves:

1. Amonestación por escrito.

Por faltas graves:

1. Amonestación por escrito.

2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.

Por faltas muy graves:

1. Amonestación por escrito.

2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 meses.

3. Despido.

Prescripción.

Las faltas cometidas por los personal/as, prescriben: a los diez días hábiles las leves, a los veinte días hábiles las graves y a los sesenta días hábiles las muy graves, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 32. Procedimiento de soluciones de conflictos.

Para los casos de discrepancias surgidas a raíz de falta de acuerdo tras el periodo de consulta referente a cláusulas de descuelgue en tema económico, o en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, o para cualquier no aplicación de las condiciones de trabajo a las que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se someterían al arbitraje mediante el Tribunal Laboral de Cataluña, donde previamente se consensuará un árbitro.

Artículo 33. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual.

Todos los personales tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.

Para la prevención del acoso sexual por razón de sexo, se elaborará un Protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:

a. El compromiso de la Empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

b. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

c. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.

d. La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.

e. Poner en conocimiento de todo el personal el correspondiente procedimiento que se habilite.

f. De acuerdo con la normativa vigente, se crea una comisión con referencia al acoso compuesto por un miembro de cada representación sindical CCO, UGT de la provincia de Tarragona y dos miembros del Gremio provincial de la Fruta Seca de la provincia de Tarragona.

Artículo 34. Teletrabajo.

Las empresas y personas trabajadoras podrán pactar libremente la posibilidad de realizar toda o parte de su jornada laboral en situación de teletrabajo.

Cuando existe representación legal de los trabajadores, las condiciones serán pactadas con éstos, y, en cualquier caso, haya o no representación legal del personal, se deberán de regular como mínimo los aspectos siguientes:

– Inventario de medios, equipos y herramientas (incluidos consumibles y muebles) y su vida útil.

– Enumeración de gastos, forma de cuantificación y realización de la compensación.

– Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.

– Porcentaje y distribución, en su caso, entre Trabajo presencial y trabajo a distancia.

– Centro de trabajo de adscripción.

– Lugar elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del teletrabajo.

– Plazos de preaviso en situaciones de reversibilidad y plazo o duración del acuerdo.

– Medios de control empresarial de la actividad.

– Procedimientos en caso de producirse dificultades técnicas.

– Instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.

TABLAS.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE FRUTA SECA DE TARRAGONA































CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 188 - Dilluns, 1 d'octubre de 2018)































Artículo 9. Jornada laboral




















... La jornada anual será de 1792 horas en 2018,








1788 horas en 2019







y 1784 horas a partir de 2020





























TABLAS SALARIALES 2018




















IPC Cat2017 (1,2%) + 0,3% Total 1,5%




















Categories Salario base Plus transporte Plus convenio Total
















Personal administrativo (mensual)









Jefe de 1a 652.10 22.91 946.11 1,621.12





Jefe de 2a 652.10 22.91 889.34 1,564.34





Oficial de 1a 652.10 22.91 774.59 1,449.60





Oficial de 2a 645.47 22.91 724.77 1,393.15





Auxiliar 645.47 22.91 382.28 1,050.66





Aspirante 18a 645.47 22.91 181.11 862.71





Personal obrero (diario)









Grupo profesional 1 21.51 0.77 29.66 51.94





Grupo profesional 2 21.51 0.77 24.66 46.93





Grupo profesional 3 21.51 0.77 23.74 46.01





Grupo profesional 4 21.51 0.77 14.01 36.28





Grupo profesional 5 (carretillero) 21.51 0.77 17.93 40.21





Grupo profesional 6 (manipuladora) 21.66 0.77 5.06 27.48



























Anexo 2018




















Dieta 53.19








Media Dieta 25.69








kilómetros 0.32








Ropa trabajo 80.23






























Artículo 29




















60 años 3,005.29








61 años 2,885.06








62 años 2,764.81








63 años 2,644.61








64 años 2,524.40









































CONVENIO COLECTIVO (BOP Dilluns, 29 de novembre de 2021)




















Artículo 9. Jornada laboral









... anual será de 1784 horas en 2021,








1780 horas en 2022







y 1776 horas a partir de 2023


















Artículo 11. Condiciones salariales









La antigüedad ... trienios al 3% con un tope máximo de ocho trienios en cada categoría


















Artículo 14. Retribución de los eventuales y temporeros









... sueldo base incrementado en un 15% y demás conceptos, según la tabla


















Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias 2



















Artículo 18. Participación en beneficios









personal técnico y administrativo 1 mensualidad







y el personal obrero, 23 días de salario real.







Los trabajadores o trabajadoras temporales 30 días de salario real para el personal de oficina







y 23 días de salario real para el personal obrero







A partir del 1 de enero de 2022, 30 días de salario real para todo el personal, tanto obrero como técnico o administrativo


















Artículo 24. Revisión salarial y trabajo nocturno









complemento de nocturnidad de un 25% calculado con los conceptos de salario base, plus convenio y plus transporte







Este complemento se abonará por cada día efectivo trabajado































TABLAS FRUTA SECA TARRAGONA 2021




















Categorías Salario base Plus transporte Plus convenio Total
















Personal Administrativo (mensual)









Jefe/a de 1a 675.50 23.73 980.06 1,679.29





Jefe/a de 2a 675.50 23.73 921.25 1,620.48





Oficial de 1a 675.50 23.73 802.38 1,501.61





Oficial de 2a 668.63 23.73 750.77 1,443.14





Auxiliar 668.63 23.73 396.00 1,088.36





Aspirante 18 a 643.20 23.73 305.42 972.35





Asipirante 16 y 17a 643.20 23.73 305.42 972.35





Personal Obrero (diario)









Grupo Profesional 1 22.28 0.79 30.73 53.80





Grupo Profesional 2 22.28 0.79 25.54 48.62





Grupo Profesional 3 22.28 0.79 24.59 47.67





Grupo Profesional 4 22.28 0.79 14.51 37.58





Grupo profesional 5 (carretillero/a) 22.28 0.79 18.58 41.65





Grupo Profesional 6 (manipulador/a) 22.44 0.79 5.24 28.47



























Anexo 2021









Dieta 55.10








Media dieta 26.61








Kilometros 0.33








Ropa trabajo 83.11



















Artículo 29









60 años 3,113.13








61 años 2,988.58








62 años 2,864.02








63 años 2,739.50








64 años 2,614.98



















\\\\\










































CONVENIO COLECTIVO (BOP 21-01-2025)































codi 43000515011994






























Artículo 9. Jornada laboral









La jornada anual será 1776 horas





























Artículo 11. Condiciones salariales









Plus de transportes o distancia y el plus convenio quedará unificado con el concepto unificación de categoría









La antigüedad trienios al 3.00 % con un tope máximo de 8 trienios en cada categoría


























Artículo 14. Retribución de los eventuales y temporeros









personal eventual y de campaña sueldo base incrementado en un 15.00 % y demás conceptos, según la tabla




























Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias









a 2 gratificaciones extras al año







julio 7 julio a razón de 26 días de salario real







Navidad 31 diciembre a razón de 26 días de salario real







La paga de julio se hará efectiva durante la primera semana de dicho mes




















ayuda al fomento de la cultura 1 25 de septiembre importe de dieciocho días de salario real




























Artículo 19. Participación en beneficios 1








Beneficios 19 de marzo 30 días de salario real





























Artículo 25. Revisión salarial y trabajo nocturno









complemento de nocturnidad 25.00 % calculado con los conceptos de salario base, y unificación de categoría







Este complemento se abonará por cada día efectivo trabajado































INCREMENT 2024 (3,2%+0,50%= 3,70%)




















Personal Administrativo S.Base Unificación Categoría Total S.Base Anual Plus Conv.Unificat Anual Paga Julio 26 Dies Paga Navidad 26 Dies Paga Beneficios 30 Dies Paga Septiembre 18 Dies Total Anual
Jefe De 1ª - Grupo 1 728.79 1,077.42 1,806.21 8,745.52 12,929.02 1,565.38 1,565.38 1,806.21 1,083.73 27,695.24
Jefe De 2ª - Grupo 2 728.79 1,013.97 1,742.76 8,745.52 12,167.64 1,510.40 1,510.40 1,742.76 1,045.66 26,722.37
Oficial 1ª - Grupo 3 728.79 885.72 1,614.51 8,745.52 10,628.66 1,399.25 1,399.25 1,614.51 968.71 24,755.89
Oficial 2ª - Grupo 4 721.38 830.04 1,551.42 8,656.57 9,960.46 1,344.56 1,344.56 1,551.42 930.85 23,788.43
Auxiliar - Grupo 5 721.38 447.28 1,168.66 8,656.54 5,367.36 1,012.84 1,012.84 1,168.66 701.20 17,919.43
Aspirant 16 I 17 - Grup 6 721.38 322.12 1,043.50 8,656.54 3,865.44 904.37 904.37 1,043.50 626.10 16,000.31






















2024 INCREMENT 3,7%




















Personal obrero S.Base Unificación Categoría Total S.Base Anual Plus Conv.Unificat Anual Paga Julio 26 Dies Paga Navidad 26 Dies Paga Beneficios 30 Dies Paga Septiembre 18 Dies Total Anual
Grupo Profes. 1 731.68 1,023.93 1,755.61 8,780.11 12,287.21 1,521.53 1,521.53 1,755.61 1,053.37 26,919.35
Grupo Profes. 2 731.68 854.18 1,585.86 8,780.13 10,250.19 1,374.41 1,374.41 1,585.86 951.52 24,316.52
Grupo Profes. 3 731.68 823.09 1,554.77 8,780.13 9,877.14 1,347.47 1,347.47 1,554.77 932.86 23,839.85
Grupo Profes. 4 731.68 493.12 1,224.80 8,780.13 5,917.45 1,061.49 1,061.49 1,224.80 734.88 18,780.25
Grupo Profes. 5 (Carratillero) 731.68 626.34 1,358.02 8,780.13 7,516.13 1,176.95 1,176.95 1,358.02 814.81 20,823.00
Grupo Profes. 6 736.92 310.33 1,047.25 8,843.01 3,723.96 907.61 907.61 1,047.25 628.35 16,057.79






















ANEXO 2024




















Dieta 59.45








Media dieta 28.71








Kilómetros 0.36








Ropa trabajo 89.66








Artículo 30 (Premio Vinculación)









60 años 3,358.74








61 años 3,224.37








62 años 3,089.97








63 años 2,955.64








64 años 2,821.29