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CONVENIO COLECTIVO (DOGC núm. 5150 – 11/06/2008)
RESOLUCIÓN TRE/1799/2008, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo para la regulación de las condiciones laborales de los figurantes en Cataluña para el año 2008 (código de convenio núm. 7902685).
Visto el texto del Acuerdo para la regulación de las condiciones laborales de los figurantes en Cataluña para el año 2008, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Associació de Productors Independents de Catalunya, por los de Barcelona Audiovisual y por los de Productors Audiovisuals de Catalunya, y por la parte social por los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, el 31 de enero y el 21 de mayo de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) i j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
-1 Disponer la inscripción del Acuerdo para la regulación de las condiciones laborales de los figurantes en Cataluña para el año 2008 (código de convenio núm. 7902685) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
-2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 23 de mayo de 2008
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
Artículo 1 Representación patronal y sindical
De una parte las representaciones empresariales PAC, APIC y BA y, de la otra, la Federació de Serveis de Catalunya de la central sindical UGT (FeS-UGT) y la Federació de Transports i Comunicació de CCOO.
Ambas partes se reconocen legitimación suficiente para concertar el presente acuerdo y establecen que los pactos que se adopten se tomarán por la mayoría de las representación empresarial y por la mayoría de la representación sindical, de acuerdo con las siguientes proporciones: por la representación sindical, el 50% para cada uno de los sindicatos firmantes y, por la represtación empresarial, el 33,33% para cada una de las organizaciones firmantes.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
a. Funcional. Este acuerdo regulará las condiciones laborales de la categoría laboral del figurante en las productoras de películas de corto y largometraje, series de televisión, sea cual sea su naturaleza (artística, comercial, etc.), formato y clase de proyección a que se destine, cuando efectúen rodajes de forma permanente u ocasional dentro del territorio de Cataluña, cualquiera que sea su domicilio social.
b. Personal. Este acuerdo tiene naturaleza de pacto estatutario y, por tanto, eficacia ergo omnes, obligando a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 3 Ámbito territorial
El presente acuerdo afecta a todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito antes mencionado y a todos aquellos establecidos en Cataluña, aunque la seda social de la empresa este fuera de este territorio autonómico.
Artículo 4 Vigencia
Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y prorrogará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose en sus propios términos de año en año, siempre que no se denuncie por una de las partes firmantes del mismo, y hasta que el colectivo de los figurantes puedan adherirse al convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en ellas.
Artículo 5 Definición de la categoría de figurante
Persona que ejecuta una acción ambiental sin texto, a la vez que cede su imagen delante de una cámara, con el fin de contribuir a hacer creíble la escena de cualquier obra audiovisual. Se excluye expresamente de esta definición cualquier captación circunstancial de la imagen y, en concreto:
a. Cualquier tipo de filmación en la que aparezcan personas en calidad de entrevistados, invitados o público, de forma no remunerada.
b. Las informaciones sobre un suceso o acontecimiento público.
Artículo 6 Personal de rodaje
La decisión de la selección de los figurantes es responsabilidad exclusiva del productor.
Artículo 7 Régimen salarial
La retribución se establece en función del presupuesto de la producción, y comprende festivos y nocturnidad.
Cuando la intervención del figurante es en:
Películas de alto coste: 60 euros.
TV y películas de bajo coste: 45 euros.
Documentales: 27 euros.
En el contrato de trabajo tendrá que constar si la producción es de alto presupuesto, bajo presupuesto o documental, y la retribución correspondiente. Se entiende por alto presupuesto aquellas producciones de un importe igual o superior a 1.500.000 euros y bajo presupuesto las que no llegan a esta cantidad.
Estos importes se incrementarán anualmente, según el índice de precios al consumo de Cataluña.
Artículo 8 Jornada
La jornada laboral diaria de carácter continuo será de ocho horas, con una interrupción de 15 minutos. El productor podrá optar por la jornada partida con un total de nueve horas diarias, con una interrupción de sesenta minutos de descanso, que no se contabilizará como hora trabajada. El exceso de jornada hasta las doce horas tendrá la consideración de horas extras.
La jornada laboral .que podrá tener lugar dentro de las 24 h. de cada día y durante los siete días de la semana- comenzará en la hora en que el figurante sea citado para intervenir en el rodaje, con independencia de la hora en la cual comience realmente la grabación de su actuación o interpretación.
En las grabaciones o rodajes en exteriores, no se computará como jornada laboral el tiempo de desplazamiento entre la seda de la productora y el punto de trabajo, hasta un máximo de una hora y media entre la ida y vuelta.
El tiempo de interrupción mínimo entre el fin de la jornada de rodaje de un figurante y el comienzo de la siguiente no podrá ser inferior a doce horas.
El descanso semanal mínimo será de 36 horas continuadas.
Durante las sesiones, semanas o tiempos determinados de la vigencia del contrato, el figurante quedará a disposición de la producción, hasta noches inclusive, si así lo impusiera el régimen de trabajo, respetando lo que prevé la legalidad vigente.
Artículo 9 Condiciones laborales
9.1 Dietas: Cuando el horario previsto para el trabajo sobrepase las 9 horas, cualquiera que sea la hora de la citación, el productor está obligado a facilitar la comida, de la misma calidad y cantidad que para el resto del equipo artístico y técnico, y en un lugar adecuado para este fin, siempre que resulte posible. En caso contrario, el productor podrá optar entre suministrar una bolsa de catering, con un contenido de una calidad equivalente a un menú de 11,30 euros, o bien una compensación económica de 11,30 euros.
9.2 Desplazamiento: Con carácter general, la empresa facilitará el transporte de los figurantes. Excepcionalmente, el figurante podrá, previo consentimiento escrito del productor, utilizar como medio de transporte su propio automóvil, percibiendo en el citado caso la cantidad mínima fijada por el Ministerio de Economía y Hacienda, exento de tributar que, para el año 2008, es de 0,19 euros, más los peajes correspondientes, previa presentación de los comprobantes.
9.3 Contratación y forma de pago: Los contratos de trabajo que suscriban las empresas productoras con los figurantes se formalizarán directamente con éstas o a través de empresas de trabajo temporal.
En el contrato de trabajo tendrá que constar si la producción es de alto o bajo presupuesto o documental, y la retribución correspondiente.
El pago de la nómina se efectuará, como muy tarde, mensualmente con la entrega de ésta.
Artículo 10 Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente laboral
La productora contratante complementará hasta un 100% del salario real las prestaciones económicas de la Seguridad Social que perciban los trabajadores por causa de accidente de trabajo, desde el primer día de la baja médica.
Artículo 11 Derechos sindicales
Considerada la dificultad para encontrar vías para hacer efectiva la representatividad sindical en este sector, ambas partes se comprometen a plantear esta situación en el marco de la próxima negociación del convenio colectivo regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en ellas.
Artículo 12 Comisión de seguimiento
La Comisión se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, para elabora las tablas salariales y responder las consultas que puedan recibirse.
En caso de consultas urgentes, se convocará extraordinariamente para su resolución.
Artículo 13 Tribunal Laboral de Catalunya (TLC)
Ambas partes pactaran expresamente la sumisión al TLC para la resolución de los conflictos colectivos.
Artículo 14 Igualdad de oportunidades
Las empresas y los trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por este acuerdo se obligan a crear y mantener un entorno laboral en el que se respete la igualdad de oportunidades, en el marco de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
REVISIÓN SALARIAL (DOGC núm. 5371 – 04/05/2009)
RESOLUCIÓN TRE/1182/2009, de 11 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la revisión salarial para el año 2009 del Acuerdo para el colectivo de figurantes de Cataluña (código de convenio núm. 7902685).
Visto el Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo de los figurantes de Cataluña, suscrito por la Comisión paritaria el 21 de enero de 2009, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
-1 Disponer la inscripción de la revisión salarial para el año 2009 del Acuerdo para el colectivo de figurantes de Cataluña (código de convenio núm. 7902685) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
-2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión paritaria del Convenio.
Barcelona, 11 de marzo de 2009
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO DE FIGURANTES DE CATALUÑA
Primero. Fijar los incrementos a aplicar en las tablas salariales correspondiente al año 2009, según contempla el propio acuerdo vigente con su articulado.
A continuación se determinan los importes correspondientes para todo el año 2009:
Películas de alto coste: 61 euros
TV y películas de bajo coste: 45,70 euros
Documentales: 27,40 euros
Dietas: 11,50 euros