Convenio Colectivo Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y despachos En General de Sevilla

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2025/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2022/11/30

BOP ALMERÍA 230

MODIFICACIÓ

Ámbito: Provincial
Área: Sevilla
Código: 41100015062017
Actualizacion: 2022/11/30
Convenio Colectivo Estudios Técnicos y Oficinas De Arquitectura y Oficinas y Despachos En General. Última actualización a: 30-11-2022 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2025. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP ALMERÍA 230 del tipo: MODIFICACIÓ.

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Índice

EXTENSIÓN (BOP Número 277 – Jueves 30 de noviembre de 2017)

Convenio o acuerdo: Estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general.

Expediente: 41/06/0032/2017.

Fecha: 6 de noviembre de 2017.

Asunto: Resolución inscripción y publicación (estimatoria).

Destinataria: María Lourdes Herrera Luna.

Código: 41100015062017.

Vista la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de 26 de octubre de 2017 aprobando la extensión del Convenio Colectivo de “Estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general”, de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla, con vigencia desde el 8 de marzo de 2017 a 31 de diciembre de 2018.

Visto lo dispuesto en el art.90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts.2.3.º c), 6 g) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre “registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el art.92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Visto lo dispuesto en los arts.3, 6 y 8 del R.D.713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito de la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de 26 de octubre de 2017, aprobando la extensión del Convenio Colectivo de “Estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general” de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla, con vigencia desde el 8 de marzo de 2017 a 31 de diciembre de 2018.

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el “Boletín Oficial” de la provincia.

En Sevilla a 6 de noviembre de 2017.-El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral por la que se acuerda la extensión del Convenio Colectivo de “Estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general” de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla.

Visto el expediente de extensión del Convenio Colectivo de trabajo de oficinas y despachos de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla, y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 8 de marzo de 2017 tuvo entrada en la plataforma telemática REGCON de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por parte de la Secretaría General del sindicato Provincial de Servicios, movilidad y consumo UGT Sevilla (FES-UGT); y por la Secretaría de acción sindical de CC.OO.de Sevilla, solicitud de extensión del convenio colectivo de trabajo del Sector de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General de la provincia de Almería, con una vigencia del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 y publicado en el “Boletín Oficial” de dicha provincia, número 17 de 26 de enero de 2017, al mismo sector de la provincia de Sevilla, por ser imposible la negociación al no existir asociación empresarial en dicho sector.

Segundo.-Con fecha 9 de marzo de 2017, vista la solicitud y documentación aportada, se solicita la clarificación del expediente presentado, ya que de los antecedentes obrantes en el REGCON se infiere la existencia de solicitud de extensión desde el año 1986, cabiendo presentar expediente de solicitud de renovación de extensión que sustituya al anterior publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia de 15 de febrero de 2014 (n.º 38).

Tercero.-Con fecha 5 de abril de 2017 se recibe contestación al requerimiento efectuado en el que se hace constar que la solicitud de extensión presentada debe considerarse como solicitud de extensión Ex_Novo.

Cuarto.-Mediante resolución de fecha 6 de abril de 2017, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, suspende el plazo para resolver el expediente de extensión solicitado, remitiendo en la misma fecha al solicitante, requerimiento de subsanación para completar dicha solicitud.FES-UGT y CC.OO.cumplimentan dicho requerimiento con fecha 16 de mayo de 2017.

Quinto.-Con fecha 17 de mayo de 2017, después de examinar la documentación aportada el 16 de mayo de 2017, se vuelve a requerir la subsanación de documentación.FES-UGT y CC.OO.cumplimentan dicho requerimiento con fecha 19 de junio de 2017.

Sexto.-Con fecha 26 de junio de 2017 se solicita Informe a la Central Sindical CC.OO., UGT, Confederación de Empresarios de Sevilla (CES) así como a una Asociación denominada Asofides, que aparece en el sector.El informe de CES es emitido el 11 de julio de 2017.El informe de FES-UGT y CC.OO., emitido de forma conjunta y favorable, tiene entrada en el Registro de la citada Delegación Territorial el 24 de julio de 2017.

Séptimo.-Con fecha 3 de agosto de 2017 la Delegación Territorial solicita el preceptivo informe al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.Dicho informe, que tiene entrada en el Servicio de Administración Laboral “Sección de Relaciones Colectivas” el 28 de septiembre de 2017, concluye que es favorable la extensión.

Octavo.-Una vez tramitado el expediente, se remite el mismo por la Delegación Territorial de Sevilla de esta Consejería a esta Dirección General para su resolución, recibiéndose en fecha 4 de octubre de 2017.

Noveno.-Hay que señalar que subsisten los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada, pues los mismos no se han modificado en las sucesivas extensiones llevadas a cabo en el sector desde el año 1992.

Fundamentos de derecho.

Primero.-En virtud de lo establecido en los artículos 149.1.7.ª de la Constitución Española; 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; 3.1 del Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de trabajo; Sentencia 13 de mayo de 1991 del Tribunal Constitucional que resuelve conflictos positivos de competencias planteados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; artículo único del Decreto 26/1983, de 9 de febrero, por el que se asignan a esta Consejería las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y del Decreto 342/2012 de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, es competencia de esta Dirección General de Trabajo la resolución del presente expediente de extensión de convenio colectivo de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 92.2 del estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Segundo.-En la tramitación de este expediente, se han observado todas las actuaciones preceptivas establecidas en la normativa vigente aplicable.

Tercero.-Los Sindicatos solicitantes, FES-UGT y CC.OO., se hallan legitimados para efectuarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, además de la representatividad que ostenta en el sector de oficinas y despachos de la provincia de Sevilla, según se deduce de la certificación de 19 de noviembre de 2013, expedida por el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Sevilla.

Cuarto.-Analizando la concurrencia de los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada, de la documentación obrante en el expediente se concluye que persisten las mismas circunstancias que motivaron las anteriores extensiones referidas en el antecedente de hecho sexto de esta resolución, o sea que no existe ninguna asociación empresarial legitimada para negociar un convenio de sector de Oficinas y Despachos en la Provincia de Sevilla.

Quinto.-Por lo que se refiere al cumplimiento del requisito de homogeneidad de las condiciones económico-laborales del convenio a extender y las existentes en el ámbito a que se refiere la extensión, de conformidad con el informe recibido por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de fecha 12 de septiembre de 2017 en relación con la extensión solicitada, este Centro Directivo entiende que concurre tal circunstancia, por cuanto que, el convenio que nos ocupa se viene extendiendo a la provincia de Sevilla desde el año 1992, y que la repercusión económica de la extensión propuesta sería el resultado de aplicar el incremento salarial establecido en el Convenio objeto de extensión.Dicho incremento se concreta para el año 2017 en un incremento provisional del 1% para oficinas y despachos en general, el cual podrá ser objeto de revisión por la Comisión Negociadora del Convenio, y del 0,50% para estudios de arquitectura.Para el año 2018, tanto en el sector de oficinas y despachos como en el de estudios de arquitectura, se estará a los criterios que para la determinación del incremento salarial se fijen en un nuevo AENC, si llegase a pactarse.

Una vez conocido el citado acuerdo, se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio con el fin de determinar el incremento salarial para 2018.

Si dentro del primer semestre del año no se estuviera negociando el Acuerdo o en el supuesto de que este no llegase a alcanzarse en dicho periodo de tiempo, la Comisión se obliga a negociar el incremento económico para 2018 tomando como referencia el PIB de 2017 y el cuadro macro-económico del Gobierno para 2018.

Sexto.-En cuanto al ámbito temporal para la extensión solicitada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, la aplicación del convenio extendido surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, 8 de marzo de 2017 en este caso, hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo extendido.

Séptimo.-Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dado el ámbito provincial de la extensión solicitada, será la Delegación Provincial de esta Consejería, la Autoridad Laboral competente para cumplimentar las hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, conforme a los nuevos modelos de dichas hojas establecidos por el Decreto 713/2010 citado.

Visto los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General en uso de las facultades que le han sido atribuidas, resuelve:

Primero.-Se declara la procedencia de la extensión del Convenio Colectivo Provincial de Almería para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General, publicado en el “Boletín Oficial” de dicha provincia número 17, de 26 de enero de 2017, al mismo sector de la provincia de Sevilla, no afectando a aquellas empresas que tengan convenio propio o que se hallen comprendidas dentro del ámbito de otro convenio.La presente extensión tendrá efectos desde el 8 de marzo de 2017 hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo extendido, el 31 de diciembre de 2018 en este caso.

Segundo.-Remitir la presente Resolución a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla para su conocimiento y notificación a las partes interesadas, confección de hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, y asimismo proceda a su registro, depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Sevilla a 26 de octubre de 2017.-El Director General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, Jesús González Márquez.

MODIFICACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 230 – Miércoles, 30 de noviembre de 2022)

Ver el texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL de Almería.

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 230 – Jueves, 30 de noviembre de 2023)

Ver el texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL de Almería.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL DE ALMERÍA








































CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2017)


























Artículo 27.- Pagas extraordinarias.












1.-. ... disfrutará de 3 pagas extraordinarias:










La cantidad a abonar por la empresa, en cada una de estas pagas, será de una mensualidad del salario base más antigüedad consolidada, en su caso.












2.- Bolsa de vacaciones.-












... una cantidad equivalente a 15 días del salario base más antigüedad, ...




















































REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 173 - Viernes, 07 de septiembre de 2018)








































I.- PERCEPCIONES SALARIALES


























Plus de asistencia y actividad. Con esta finalidad se establece una gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo importe será:












a) De 2.10 euros/día, para todas las categorías o niveles, en las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA, durante el año 2017.










En 2018, será de 2.12 euros










b) De 2.40 euros/día, para todas las categorías o niveles, en las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, durante el año 2017.










En 2018, será de 2.44 euros
























Plus de ayuda a estudios. Con el fin de sufragar los gastos para adquisición de material escolar, aquellos trabajadores que tengan, al menos, un hijo realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, percibirán la cantidad 136.01 euros en 2017










y de 137.10 euros en 2018, para el sector de Estudios técnicos y Oficinas de arquitectura










En el sector de Oficinas y Despachos en general, percibirán la cantidad de 136.96 euros en 2017










y, en 2018, la cantidad de 139.29 euros.






































II.- INDEMNIZACIONES NO SALARIALES


























Plus de transporte.












Por parte de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA se abonará en concepto de ayuda al transporte, a todos sus trabajadores:












En el año 2017:













3.17 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste menos de 3 km. del domicilio del trabajador











4.51 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste más de 3 km. del domicilio del trabajador










En el año 2018:













3.20 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste menos de 3 km. del domicilio del trabajador











4.55 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste más de 3 km. del domicilio del trabajador
























Por parte de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL,












se abonará por igual concepto, a todos sus trabajadores, la cantidad de 5.18 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, durante 2017.










Durante 2018, se abonará la cantidad de 5.27 euros por día efectivo de asistencia al trabajo
























Dieta.












Para el sector ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA












durante el año 2017, el importe de la dieta será de 61.87 euros al día, distribuido de la siguiente forma:












10.77 euros comida;











10.77 euros cena y











40.32 euros pernoctación y desayuno









Durante el año 2018, el importe de la dieta será de 62.36 euros al día, distribuido de la siguiente forma:












10.86 euros comida;











10.86 euros cena y











40.64 euros pernoctación y desayuno























Para el sector OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL












durante el año 2017, el importe de la dieta será de 62.31 euros al día, distribuido de la siguiente forma:












10.85 euros comida;











10.85 euros cena y











40.60 euros pernoctación y desayuno









Durante el año 2018, el importe de la dieta será de 63.37 euros al día, distribuido de la siguiente forma:












11.04 euros comida;











11.04 euros cena y











41.29 euros pernoctación y desayuno























Locomoción. 0.19 euros por Km recorrido, ...




















































CORRECCIÓN R. SALARIAL (BOP Número 176 - Miércoles, 12 de septiembre de 2018)








































ANEXO I.


























TABLA DE REMUNERACIONES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2017


























CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE (MENSUAL) ROPA DE TRABAJO (MENSUAL)
























Técnico de Grado superior 1,529.21 84.15










Gestor de Proyectos 1,376.95 84.15










Técnico de Grado medio 1,376.27 84.15










Jefe/a de delineación 1,329.70 84.15










Delineante Proyectista 1,329.70 84.15










Delineante de primera 1,278.68 84.15










Delineante de segunda 1,235.59 84.15










Dibujante 1,081.76 84.15










Calcador 980.56 84.15










Analista, Programador 1,329.70 84.15










Oficial Administrativo de 1ª 1,235.59 84.15










Oficial Administrativo de 2ª 1,137.48 84.15










Auxiliar administrativo 902.13 84.15










Encargado/a reprografía 1,137.48 84.15










Ayudante reprografía 902.13 84.15










Aspirante mayor de 18 años 800.15 84.15










Aspirante menor de 18 años 576.79 84.15






































TABLA DE REMUNERACIONES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2018


























CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE (MENSUAL) ROPA DE TRABAJO (MENSUAL)
























Técnico de Grado superior 1,541.44 84.82










Gestor de Proyectos 1,387.97 84.82










Técnico de Grado medio 1,387.28 84.82










Jefe/a de delineación 1,340.34 84.82










Delineante Proyectista 1,340.34 84.82










Delineante de primera 1,288.91 84.82










Delineante de segunda 1,245.47 84.82










Dibujante 1,090.41 84.82










Calcador 988.40 84.82










Analista, Programador 1,340.34 84.82










Oficial Administrativo de 1ª 1,245.47 84.82










Oficial Administrativo de 2ª 1,146.58 84.82










Auxiliar administrativo 909.35 84.82










Encargado/a reprografía 1,146.58 84.82










Ayudante reprografía 909.35 84.82










Aspirante mayor de 18 años 806.55 84.82










Aspirante menor de 18 años 581.40 84.82




















































ANEXO II.


























TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2017


























NIVELES SALARIO BASE MENSUAL ROPA DE TRABAJO MENSUAL










1,376.49 107.57










1,295.82 107.57










1,291.74 107.57










1,239.22 107.57










1,195.12 107.21










1,100.27 98.69










1,043.24 93.60










948.51 85.04










10º 872.68 78.25










11º 872.68 78.25










12º 773.97 69.46










13º 773.97 69.46










13º b 595.57 42.52










14º 595.57 42.52






































TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2018


























NIVELES SALARIO BASE MENSUAL ROPA DE TRABAJO MENSUAL










1,399.89 109.40










1,317.85 109.40










1,313.70 109.40










1,260.29 109.40










1,215.44 109.03










1,118.97 100.37










1,060.98 95.19










964.63 86.49










10º 887.52 79.58










11º 887.52 79.58










12º 787.13 70.64










13º 787.13 70.64










13º b 605.69 43.24










14º 605.69 43.24




















































ANEXO III


























Importe mensual en euros, por categorías profesionales, del valor acumulado de los bienios, conforme a la escala aplicable hasta la entrada en vigor del acuerdo de supresión de la antigüedad, para los trabajadores de empresas de estudios técnicos y oficinas de arquitectura 2017


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vegésimo quinto
Técnico de grado superior 67.93 135.85 172.53 209.22 245.90 282.58 319.28 393.98 468.69 543.42 652.10 760.80 815.15
Técnico de grado medio 61.13 122.27 155.28 188.30 221.31 254.35 287.35 354.59 421.84 489.09 586.91 684.74 733.63
Jefe de delineación 59.07 118.14 150.05 181.93 213.83 245.72 277.61 342.60 407.57 472.55 567.04 661.55 708.81
Delineante proyectista 59.07 118.14 150.05 181.93 213.83 245.72 277.61 342.60 407.57 472.55 567.04 661.55 708.81
Delineante de primera 56.81 116.62 144.27 174.95 205.60 236.28 266.96 329.44 391.91 454.40 545.29 636.18 681.60
Delineante de segunda 54.86 109.80 139.41 169.05 198.69 228.33 257.96 318.33 378.70 439.08 526.90 614.72 658.84
Dibujante 48.05 96.12 122.06 147.99 173.97 199.89 225.85 278.70 331.55 384.41 461.30 538.18 576.64
Calcador 43.57 87.10 110.62 134.16 157.67 181.21 204.73 252.64 300.53 348.47 418.13 487.84 522.69
Analista, Programador 59.07 118.14 150.05 181.93 213.83 245.72 277.61 342.60 407.57 472.55 567.04 661.55 708.81
Oficial administrativo de 1ª 54.86 109.80 139.41 169.05 198.69 228.33 257.96 318.33 378.70 439.08 526.90 614.72 658.84
Oficial administrativo de 2ª 50.52 101.06 128.34 155.61 182.90 210.21 237.47 293.06 348.63 404.21 485.05 565.91 606.33
Auxiliar administrativo 40.07 80.15 101.80 123.44 145.07 166.72 188.35 232.43 276.51 320.60 384.70 448.83 480.89
Encargado de reprografía 50.52 101.06 128.34 155.61 182.90 210.21 237.47 293.06 348.63 404.21 485.05 565.91 606.33
Ayudante de reprografía 40.07 80.15 101.80 123.44 145.07 166.72 188.35 232.43 276.51 320.60 384.70 448.83 480.89
Aspirante mayor de 18 años 35.55 - - - - - - - - - - - -
Aspirante menor de 18 años 25.64 - - - - - - - - - - - -




























IMPORTE MENSUAL EN EUROS, POR CATEGORÍAS PROFESIONALES, DEL VALOR ACUMULADO DE LOS BIENIOS, CONFORME A LA ESCALA APLICABLE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, PARA LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA 2018


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vegésimo quinto
Técnico de grado superior 68.47 136.94 179.91 210.89 247.84 284.84 321.83 397.13 472.44 547.77 657.32 766.89 821.67
Técnico de grado medio 61.62 123.25 156.52 189.81 223.08 256.38 289.65 357.43 425.21 493.00 591.61 690.22 739.50
Jefe de delineación 59.54 119.09 151.25 183.39 215.54 247.69 279.83 345.34 410.83 476.33 571.58 666.84 714.48
Delineante proyectista 59.54 119.09 151.25 183.39 215.54 247.69 279.83 345.34 410.83 476.33 571.58 666.84 714.48
Delineante de primera 57.26 114.53 145.42 176.35 207.24 238.17 269.10 332.08 395.05 458.04 549.65 641.27 687.05
Delineante de segunda 55.30 110.68 140.53 170.40 200.28 230.16 260.02 320.88 381.73 442.59 531.12 619.64 663.91
Dibujante 48.43 96.89 123.04 149.17 175.36 201.49 227.66 280.93 334.20 378.49 464.99 542.49 581.25
Calcador 43.92 87.80 111.50 135.23 158.93 182.66 206.37 254.66 302.93 351.26 421.48 491.74 526.87
Analista, Programador 59.54 119.09 151.25 183.39 215.54 247.69 279.83 345.34 410.83 476.33 571.58 666.84 714.48
Oficial administrativo de 1ª 55.30 110.68 140.53 170.40 200.28 230.16 260.02 320.88 381.73 442.59 531.12 619.64 663.91
Oficial administrativo de 2ª 50.92 101.87 129.37 156.85 184.36 211.89 239.37 295.40 351.42 407.44 488.93 570.44 611.18
Auxiliar administrativo 40.39 80.79 102.61 124.43 146.23 168.05 189.86 234.29 278.72 323.16 387.78 452.42 484.74
Encargado de reprografía 50.92 101.87 129.37 156.85 184.36 211.89 239.37 295.40 351.42 407.44 488.93 570.44 611.18
Ayudante de reprografía 40.39 80.79 102.61 124.43 146.23 168.05 189.86 234.29 278.72 323.16 387.78 452.42 484.74
Aspirante mayor de 18 años 35.83 - - - - - - - - - - - -
Aspirante menor de 18 años 25.85 - - - - - - - - - - - -




























IMPORTE MENSUAL EN EUROS, POR NIVELES, DEL VALOR ACUMULADO DE LOS BIENIOS, CONFORME A LA ESCALA APLICABLE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, PARA LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2017


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vegésimo quinto
59.17 118.33 150.29 182.23 214.18 246.15 278.09 343.18 408.25 473.34 568.00 662.67 710.00
55.86 111.78 141.97 172.11 202.30 232.48 262.63 324.12 385.60 447.05 536.48 625.90 670.59
55.70 111.41 141.53 171.61 201.69 231.77 261.87 323.15 384.46 445.73 534.90 624.03 668.61
53.57 107.15 136.09 165.02 193.96 222.91 251.81 310.77 369.71 428.64 514.35 600.11 642.96
51.77 103.57 131.50 159.46 187.41 215.37 243.33 300.27 357.22 414.19 497.01 579.85 621.26
47.66 95.33 121.08 146.79 172.55 198.28 224.04 276.46 328.90 381.32 457.57 533.84 571.99
45.19 90.41 114.80 139.21 163.61 188.00 212.41 262.12 311.84 361.56 433.87 506.17 542.32
41.11 82.16 104.35 126.55 148.74 170.92 193.13 238.31 283.54 328.73 394.48 460.24 493.09
10º 37.80 75.62 96.00 116.43 136.83 157.25 177.68 219.26 260.84 302.44 362.93 423.42 453.64
11º 37.80 75.62 96.00 116.43 136.83 157.25 177.68 219.26 260.84 302.44 362.93 423.42 453.64
12º 33.53 67.06 85.18 103.25 121.38 139.47 157.59 194.47 231.36 268.24 321.89 375.53 402.35
13º 33.53 67.06 85.18 103.25 121.38 139.47 157.59 194.47 231.36 268.24 321.89 375.53 402.35
13º B 25.82











14º 25.82







































IMPORTE MENSUAL EN EUROS, POR NIVELES, DEL VALOR ACUMULADO DE LOS BIENIOS, CONFORME A LA ESCALA APLICABLE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, PARA LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2018


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vegésimo quinto
60.18 120.34 152.84 185.33 217.82 250.33 282.82 349.01 415.19 481.39 577.66 673.94 722.07
56.81 113.68 144.38 175.04 205.74 236.43 267.09 329.63 392.16 454.65 545.60 663.54 681.99
56.65 113.30 143.94 174.53 205.12 235.71 266.32 328.64 391.00 453.31 543.99 643.64 679.98
54.48 108.97 138.40 167.83 197.26 226.70 256.09 316.05 376.00 435.93 523.09 610.31 653.89
52.65 105.33 133.74 162.17 190.60 219.03 247.47 305.37 363.29 421.23 505.46 589.71 631.82
48.47 96.95 123.14 149.29 175.48 201.65 227.85 281.16 334.49 387.80 465.35 542.92 581.71
45.96 91.95 116.65 141.58 166.39 191.20 216.02 266.58 317.14 367.71 441.25 514.77 551.54
41.81 83.56 106.12 128.70 151.27 173.83 196.41 242.36 288.36 332.32 401.19 468.06 501.47
10º 38.44 76.91 97.63 118.41 139.16 159.92 180.70 222.99 265.27 307.58 369.10 430.62 461.35
11º 38.44 76.91 97.63 118.41 139.16 159.92 180.70 222.99 265.27 307.58 369.10 430.62 461.35
12º 34.10 68.20 86.23 105.01 123.44 141.84 160.27 197.78 235.29 272.80 327.36 381.91 409.19
13º 34.10 68.20 86.23 105.01 123.44 141.84 160.27 197.78 235.29 272.80 327.36 381.91 409.19
13º B 26.26











14º 26.26





















































MODIFICACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 230 - Miércoles, 30 de noviembre de 2022)








































Código Convenio 4000295011982

























SEGUNDO.- Vigencia












El presente Acuerdo ... los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente desde el primero de enero de 2022


























TERCERO.- Retribuciones












incremento económico con efectos de 1 de enero de 2022 del 5% sobre todos los conceptos salariales del Convenio colectivo,










con excepción del plus de transporte, cuya cuantía permanecerá invariable








































I.- PERCEPCIONES SALARIALES












Plus de asistencia y actividad












a) De 2.23 euros/día, para todas las categorías o niveles, en las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA, durante el año 2022










b) De 2.56 euros/día, para todas las categorías o niveles, en las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, durante el año 2022
























Plus de ayuda a estudios












cantidad 143.96 euros en 2022, para el sector de Estudios técnicos y Oficinas de arquitectura










En el sector de Oficinas y Despachos en general, 146.25 euros en 2022
























Ropa profesional Tabla 11 MENSUALIDADES























II.- INDEMNIZACIONES NO SALARIALES












Plus de transporte












empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA ... a todas sus personas trabajadoras:












En el año 2022:













3.20 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste menos de 3 km. del domicilio de la persona trabajadora











4.55 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste más de 3 km. del domicilio de la persona trabajadora










Por parte de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 5.27 euros por día efectivo de asistencia al trabajo
























Dieta y gastos de locomoción












Para el sector ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA durante el año 2022












dieta será de 65.48 euros al día, distribuido de la siguiente forma:











11.40 euros comida











11.40 euros cena










y 42.68 euros pernoctación y desayuno










Para el sector OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL durante el año 2022












dieta será de 66.54 euros al día, distribuido de la siguiente forma:











11.58 euros comida;











11.58 euros cena










y 43.38 euros pernoctación y desayuno
























Locomoción ... propio medio de transporte 0.19 euros por Km recorrido






































III.- OTRAS ESTIPULACIONES


























CUARTO.- Modificación del articulado del Convenio colectivo.












Artículo 25 bis.- PLUS DE CONVENIO (ANTIGUO PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD Y ROPA PROFESIONAL)












Con efectos de 31 de diciembre de 2022, se suprimen de forma definitiva los pluses de asistencia y actividad (artículo 25) y ropa profesional (artículo 26),












de tal forma que los mismos dejarán de devengarse a partir del día 1 de enero de 2023












En su sustitución, a partir del día 1 de enero de 2023 se fija un plus de convenio con la cuantía que figura en la respectiva Tabla de niveles y remuneraciones












La cuantía del plus de convenio se devengará en cada una de las 12 mensualidades ordinarias






































ANEXO I.- TABLA DE REMUNERACIONES APLICABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS












DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA












CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2022


























CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE MENSUAL ROPA DE TRABAJO MENSUAL










Técnico/a de Grado superior 1,618.51 89.06










Gestor/a de Proyectos 1,457.37 89.06










Técnico/a de Grado medio 1,456.64 89.06










Jefe/a de delineación 1,407.36 89.06










Delineante Proyectista 1,407.36 89.06










Delineante de primera 1,353.36 89.06










Delineante de segunda 1,307.74 89.06










Dibujante 1,144.93 89.06










Calcador/a 1,037.82 89.06










Analista, Programador/a 1,407.36 89.06










Oficial Administrativo de 1ª 1,307.74 89.06










Oficial Administrativo de 2ª 1,203.91 89.06










Auxiliar administrativo 954.82 89.06










Encargado/a reprografía 1,203.91 89.06










Ayudante reprografía 954.82 89.06










Aspirante mayor de 18 años 846.88 89.06










Aspirante menor de 18 años 610.47 89.06






































ANEXO II.- TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES APLICABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS












DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL












CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2022


























NIVELES SALARIO BASE MENSUAL ROPA DE TRABAJO MENSUAL










1,469.88 114.87










1,383.74 114.87










1,379.39 114.87










1,323.30 114.87










1,276.21 114.48










1,174.92 105.39










1,114.03 99.95










1,012.86 90.81










10º 931.90 83.56










11º 931.90 83.56










12º 826.49 74.17










13º 826.49 74.17










13ºb 635.97 45.40










14º 635.97 45.40






































ANEXO III


























IMPORTE MENSUAL EN EUROS, POR CATEGORÍAS PROFESIONALES, DEL VALOR ACUMULADO












DE LOS BIENIOS, CONFORME A LA ESCALA APLICABLE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR












DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS












DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA 2022


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vigésimo quinto
Técnico/a de grado superior 71.89 143.79 182.61 221.43 260.26 299.08 337.92 416.99 496.06 575.16 690.19 805.23 862.75
Técnico/a de grado medio 64.70 129.41 164.35 199.30 234.23 269.20 304.13 375.30 446.47 517.65 621.19 724.73 776.48
Jefe/a de delineación 62.52 125.04 158.81 192.56 226.32 260.07 293.82 362.61 431.37 500.15 600.16 700.18 750.20
Delineante proyectista 62.52 125.04 158.81 192.56 226.32 260.07 293.82 362.61 431.37 500.15 600.16 700.18 750.20
Delineante de primera 60.12 120.26 152.69 185.17 217.60 250.08 282.56 348.68 414.80 480.94 577.13 673.33 721.40
Delineante de segunda 58.07 116.21 147.56 178.92 210.29 241.67 273.02 336.92 400.82 464.72 557.68 650.62 697.11
Dibujante 50.85 101.73 129.19 156.63 184.13 211.56 239.04 294.98 350.91 406.86 488.24 569.61 610.31
Calcador/a 46.12 92.19 117.08 141.99 166.88 191.79 216.69 267.39 318.08 368.82 442.55 516.33 553.21
Analista, Programador 62.52 125.04 158.81 192.56 226.32 260.07 293.82 362.61 431.37 500.15 600.16 700.18 750.20
Oficial administrativo de 1ª 58.07 116.21 147.56 178.92 210.29 241.67 273.02 336.92 400.82 464.72 557.68 650.62 697.11
Oficial administrativo de 2ª 53.47 106.96 135.84 164.69 193.58 222.48 251.34 310.17 368.99 427.81 513.38 598.96 641.74
Auxiliar administrativo 42.41 84.83 107.74 130.65 153.54 176.45 199.35 246.00 292.66 339.32 407.17 475.04 508.98
Encargado/a de reprografía 53.47 106.96 135.84 164.69 193.58 222.48 251.34 310.17 368.99 427.81 513.38 598.96 641.74
Ayudante de reprografía 42.41 84.83 107.74 130.65 153.54 176.45 199.35 246.00 292.66 339.32 407.17 475.04 508.98
Aspirante mayor de 18 años 37.62











Aspirante menor de 18 años 27.14







































IMPORTE MENSUAL EN EUROS, POR NIVELES, DEL VALOR ACUMULADO DE LOS BIENIOS, CONFORME A LA ESCALA APLICABLE HASTA












LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS












DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2022


























NIVELES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vigésimo quinto
63.19 126.36 160.48 194.60 228.71 262.85 296.96 366.46 435.95 505.46 606.54 707.64 758.17
59.65 119.36 151.60 183.79 216.03 248.25 280.44 346.11 411.77 477.38 572.88 668.37 716.09
59.48 118.97 151.14 183.26 215.38 247.50 279.64 345.07 410.55 475.98 571.19 666.37 713.98
57.20 114.42 145.32 176.22 207.12 238.04 268.89 331.85 394.80 457.73 549.24 640.83 686.58
55.28 110.60 140.43 170.28 200.13 229.98 259.84 320.64 381.45 442.29 530.73 619.20 663.41
50.89 101.80 129.30 156.75 184.25 211.73 239.24 295.22 351.21 407.19 488.62 570.07 610.80
48.26 96.55 122.59 148.66 174.71 200.76 226.82 279.91 333.00 386.10 463.31 540.51 579.12
43.90 87.74 111.43 135.14 158.83 182.52 206.23 254.48 302.78 351.04 421.25 491.46 526.54
10º 40.36 80.76 102.51 124.33 146.12 167.92 189.74 234.14 278.53 322.96 387.56 452.15 484.42
11º 40.36 80.76 102.51 124.33 146.12 167.92 189.74 234.14 278.53 322.96 387.56 452.15 484.42
12º 35.81 71.61 90.96 110.26 129.61 148.93 168.28 207.67 247.05 286.44 343.73 401.01 429.65
13º 35.81 71.61 90.96 110.26 129.61 148.93 168.28 207.67 247.05 286.44 343.73 401.01 429.65
13ºB 27.57











14º 27.57







































ANEXO IV.- TABLA DE REMUNERACIONES INICIAL APLICABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS












DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA












CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2023


























CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE MENSUAL PLUS CONVENIO MENSUAL










Técnico/a de Grado superior 1,618.51 124.01










Gestor/a de Proyectos 1,457.37 124.01










Técnico/a de Grado medio 1,456.64 124.01










Jefe/a de delineación 1,407.36 124.01










Delineante Proyectista 1,407.36 124.01










Delineante de primera 1,353.36 124.01










Delineante de segunda 1,307.74 124.01










Dibujante 1,144.93 124.01










Calcador/a 1,037.82 124.01










Analista, Programador/a 1,407.36 124.01










Oficial Administrativo de 1ª 1,307.74 124.01










Oficial Administrativo de 2ª 1,203.91 124.01










Auxiliar administrativo 954.82 124.01










Encargado/a reprografía 1,203.91 124.01










Ayudante reprografía 954.82 124.01










Aspirante mayor de 18 años 846.88 124.01










Aspirante menor de 18 años 610.47 124.01






































TABLA INICIAL PARA 2023 DE NIVELES Y REMUNERACIONES APLICABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS












DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL


























NIVELES SALARIO BASE MENSUAL PLUS CONVENIO MENSUAL










1,469.88 153.94










1,383.74 153.94










1,379.39 153.94










1,323.30 153.94










1,276.21 153.58










1,174.92 145.25










1,114.03 140.26










1,012.86 131.89










10º 931.90 125.24










11º 931.90 125.24










12º 826.49 116.63










13º 826.49 116.63










13º b 635.97 90.26










14º 635.97 90.26




















































\\\\\








































CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023)








































Artículo 25. Plus de asistencia y actividad durante los días efectivamente trabajados











a) De 2.23 euros/día, para todas las categorías o niveles, en las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA, durante el año 2022










b) De 2.56 euros/día, para todas las categorías o niveles, en las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, durante el año 2022










Con efectos de 31 de diciembre de 2022 se suprime de forma definitiva este plus, integrándose su cuantía en el Plus de convenio (artículo 25 bis)








































Artículo 25 bis. Plus de convenio (antiguo plus de asistencia y actividad y ropa profesional)












Con efectos de 31 de diciembre de 2022, se suprimen de forma definitiva los pluses de asistencia y actividad (artículo 25) y ropa profesional (artículo 26)








































Artículo 26. Ropa profesional 11 MENSUALIDADES)






































Artículo 27. Pagas extraordinarias 3 de una mensualidad del salario base más antigüedad consolidada










Paga de verano, a percibir en el mes de junio












Paga de Navidad, a percibir el 22 de diciembre












Paga de Marzo, a percibir en el mes de marzo








































Artículo 28. Plus de ayuda a estudios












de 143.96 euros en 2022










de 149.72 euros en 2023










de 154.21 euros en 2024










y de 158.84 en 2025 para el sector de Estudios técnicos y Oficinas de arquitectura
























En el sector de Oficinas y Despachos en general ...












de 146.25 euros en 2022










de 152.10 euros en 2023










de 156.67 euros en 2024










y de 161.37 euros en 2025






































Artículo 29. Plus de transporte












Por parte de las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA












Durante toda la vigencia del Convenio colectivo, años 2022 a 2025:













3.20 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste menos de 3 km. del domicilio de la persona trabajadora











4.55 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste más de 3 km. del domicilio de la persona trabajadora
























Por parte de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL












de 5.27 euros por día efectivo de asistencia al trabajo durante toda la vigencia del Convenio, años 2022 a 2025






































Artículo 30. Dieta y gastos de locomoción












Para el sector ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA












durante el año 2022 dieta 65.48 euros al día,










distribuido de la siguiente forma: 11.40 euros comida; 11.40 euros cena y 42.68 euros pernoctación y desayuno






Durante el año 2023 dieta será de 68.10 euros al día,










distribuido de la siguiente forma: 11.86 euros comida; 11.86 euros cena y 44.38 euros pernoctación y desayuno






Durante el año 2024 dieta será de 70.14 euros al día,










distribuido de la siguiente forma: 12.21 euros comida; 12.21 euros cena y 45.72 euros pernoctación y desayuno






Durante el año 2025 el importe de la dieta será de 72.24 euros al día










distribuido de la siguiente forma: 12.58 euros comida; 12.58 euros cena y 47.08 euros pernoctación y desayuno




















Para el sector OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL












durante el año 2022 dieta 66.54 euros al día










distribuido de la siguiente forma: 11.58 euros comida; 11.58 euros cena y 43.38 euros pernoctación y desayuno






Durante el año 2023 dieta 69.20 euros al día










distribuido de la siguiente forma: 12.04 euros comida; 12.04 euros cena y 45.12 euros pernoctación y desayuno






Durante el año 2024 dieta será de 71.28 euros al día










distribuido de la siguiente forma: 12.41 euros comida; 12.41 euros cena y 46.46 euros pernoctación y desayuno






Durante el año 2025 dieta 73.41 euros al día










distribuido de la siguiente forma: 12.78 euros comida; 12.78 euros cena y 47.85 euros pernoctación y desayuno


































ANEXO I.- TABLA DE REMUNERACIONES APLICABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS












DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA








































TABLA DE REMUNERACIONES CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2022


























CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE (MENSUAL) ROPA DE TRABAJO (MENSUAL)










Técnico/a de Grado superior 1,618.51 89.06










Gestor/a de Proyectos 1,457.37 89.06










Técnico/a de Grado medio 1,456.64 89.06










Jefe/a de delineación 1,407.36 89.06










Delineante Proyectista 1,407.36 89.06










Delineante de primera 1,353.36 89.06










Delineante de segunda 1,307.74 89.06










Dibujante 1,144.93 89.06










Calcador/a 1,037.82 89.06










Analista, Programador/a 1,407.36 89.06










Oficial Administrativo de 1ª 1,307.74 89.06










Oficial Administrativo de 2ª 1,203.91 89.06










Auxiliar administrativo 954.82 89.06










Encargado/a reprografía 1,203.91 89.06










Ayudante reprografía 954.82 89.06










Aspirante mayor de 18 años 846.88 89.06










Aspirante menor de 18 años 610.47 89.06






































TABLA DE REMUNERACIONES CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2023


























CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE (MENSUAL) ROPA DE TRABAJO (MENSUAL)










Técnico/a de Grado superior 1,683.25 128.97










Gestor/a de Proyectos 1,515.66 128.97










Técnico/a de Grado medio 1,514.91 128.97










Jefe/a de delineación 1,463.65 128.97










Delineante Proyectista 1,463.65 128.97










Delineante de primera 1,407.49 128.97










Delineante de segunda 1,360.05 128.97










Dibujante 1,190.73 128.97










Calcador/a 1,079.33 128.97










Analista, Programador/a 1,463.65 128.97










Oficial Administrativo de 1ª 1,360.05 128.97










Oficial Administrativo de 2ª 1,252.07 128.97










Auxiliar administrativo 993.01 128.97










Encargado/a reprografía 1,252.07 128.97










Ayudante reprografía 993.01 128.97










Aspirante mayor de 18 años 880.75 128.97










Aspirante menor de 18 años 634.89 128.97






































TABLA DE REMUNERACIONES CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2024


























CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE (MENSUAL) ROPA DE TRABAJO (MENSUAL)










Técnico/a de Grado superior 1,733.75 132.84










Gestor/a de Proyectos 1,561.13 132.84










Técnico/a de Grado medio 1,560.36 132.84










Jefe/a de delineación 1,507.56 132.84










Delineante Proyectista 1,507.56 132.84










Delineante de primera 1,449.71 132.84










Delineante de segunda 1,400.85 132.84










Dibujante 1,226.45 132.84










Calcador/a 1,111.71 132.84










Analista, Programador/a 1,507.56 132.84










Oficial Administrativo de 1ª 1,400.85 132.84










Oficial Administrativo de 2ª 1,289.63 132.84










Auxiliar administrativo 1,022.80 132.84










Encargado/a reprografía 1,289.63 132.84










Ayudante reprografía 1,022.80 132.84










Aspirante mayor de 18 años 907.18 132.84










Aspirante menor de 18 años 653.94 132.84






































TABLA DE REMUNERACIONES VIGENCIA PARA EL AÑO 2025


























CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE (MENSUAL) ROPA DE TRABAJO (MENSUAL)










Técnico/a de Grado superior 1,785.76 136.82










Gestor/a de Proyectos 1,607.97 136.82










Técnico/a de Grado medio 1,607.17 136.82










Jefe/a de delineación 1,552.79 136.82










Delineante Proyectista 1,552.79 136.82










Delineante de primera 1,493.21 136.82










Delineante de segunda 1,442.88 136.82










Dibujante 1,263.24 136.82










Calcador/a 1,145.06 136.82










Analista, Programador/a 1,552.79 136.82










Oficial Administrativo de 1ª 1,442.88 136.82










Oficial Administrativo de 2ª 1,328.32 136.82










Auxiliar administrativo 1,053.48 136.82










Encargado/a reprografía 1,328.32 136.82










Ayudante reprografía 1,053.48 136.82










Aspirante mayor de 18 años 934.39 136.82










Aspirante menor de 18 años 673.55 136.82




















































ANEXO II.- TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES APLICABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS












DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL


























TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2022


























NIVELES SALARIO BASE MENSUAL ROPA DE TRABAJO MENSUAL










1,469.88 114.87










1,383.74 114.87










1,379.39 114.87










1,323.30 114.87










1,276.21 114.48










1,174.92 105.39










1,114.03 99.95










1,012.86 90.81










10º 931.90 83.56










11º 931.90 83.56










12º 826.49 74.17










13º 826.49 74.17










13º b 635.97 45.40










14º 635.97 45.40






































TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES PARA EL AÑO 2023


























NIVELES SALARIO BASE MENSUAL ROPA DE TRABAJO MENSUAL










1,528.68 160.10










1,439.09 160.10










1,434.56 160.10










1,376.24 160.10










1,327.26 159.72










1,221.92 151.06










1,158.59 145.87










1,053.38 137.16










10º 969.17 130.25










11º 969.17 130.25










12º 859.55 121.30










13º 859.55 121.30










13º b 661.41 93.87










14º 661.41 93.87






































TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES PARA EL AÑO 2024


























NIVELES SALARIO BASE MENSUAL ROPA DE TRABAJO MENSUAL










1,574.54 164.90










1,482.26 164.90










1,477.60 164.90










1,417.52 164.90










1,367.08 164.52










1,258.57 155.59










1,193.35 150.25










1,084.98 141.28










10º 998.25 134.15










11º 998.25 134.15










12º 885.33 124.94










13º 885.33 124.94










13º b 681.26 96.68










14º 681.26 96.68






































TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES APLICABLE PARA EL AÑO 2025


























NIVELES SALARIO BASE MENSUAL ROPA DE TRABAJO MENSUAL










1,621.78 169.84










1,526.73 169.84










1,521.93 169.84










1,460.05 169.84










1,408.09 169.45










1,296.33 160.26










1,229.15 154.75










1,117.53 145.52










10º 1,028.19 138.18










11º 1,028.19 138.18










12º 911.89 128.68










13º 911.89 128.68










13º b 701.69 99.59










14º 701.69 99.59




















































ANEXO III.- IMPORTE MENSUAL EN EUROS, POR CATEGORÍAS PROFESIONALES,












DEL VALOR ACUMULADO DE LOS BIENIOS, CONFORME A LA ESCALA APLICABLE












HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD


























EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA 2022


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vigésimo quinto
Técnico/a de grado superior 71.89 143.79 182.61 221.43 260.26 299.08 337.92 416.99 496.06 575.16 690.19 805.23 862.75
Técnico/a de grado medio 64.70 129.41 164.35 199.30 234.23 269.20 304.13 375.30 446.47 517.65 621.19 724.73 776.48
Jefe/a de delineación 62.52 125.04 158.81 192.56 226.32 260.07 293.82 362.61 431.37 500.15 600.16 700.18 750.20
Delineante proyectista 62.52 125.04 158.81 192.56 226.32 260.07 293.82 362.61 431.37 500.15 600.16 700.18 750.20
Delineante de primera 60.12 120.26 152.69 185.17 217.60 250.08 282.56 348.68 414.80 480.94 577.13 673.33 721.40
Delineante de segunda 58.07 116.21 147.56 178.92 210.29 241.67 273.02 336.92 400.82 464.72 557.68 650.62 697.11
Dibujante 50.85 101.73 129.19 156.63 184.13 211.56 239.04 294.98 350.91 406.86 488.24 569.61 610.31
Calcador/a 46.12 92.19 117.08 141.99 166.88 191.79 216.69 267.39 318.08 368.82 442.55 516.33 553.21
Analista, Programador 62.52 125.04 158.81 192.56 226.32 260.07 293.82 362.61 431.37 500.15 600.16 700.18 750.20
Oficial administrativo de 1ª 58.07 116.21 147.56 178.92 210.29 241.67 273.02 336.92 400.82 464.72 557.68 650.62 697.11
Oficial administrativo de 2ª 53.47 106.96 135.84 164.69 193.58 222.48 251.34 310.17 368.99 427.81 513.38 598.96 641.74
Auxiliar administrativo 42.41 84.83 107.74 130.65 153.54 176.45 199.35 246.00 292.66 339.32 407.17 475.04 508.98
Encargado/a de reprografía 53.47 106.96 135.84 164.69 193.58 222.48 251.34 310.17 368.99 427.81 513.38 598.96 641.74
Ayudante de reprografía 42.41 84.83 107.74 130.65 153.54 176.45 199.35 246.00 292.66 339.32 407.17 475.04 508.98
Aspirante mayor de 18 años 37.62











Aspirante menor de 18 años 27.14







































EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA 2023


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vigésimo quinto
Técnico/a de grado superior 74.77 149.54 189.91 230.29 270.67 311.05 351.44 433.67 515.90 598.16 717.79 837.44 897.26
Técnico/a de grado medio 67.29 134.59 170.92 207.27 243.60 279.97 316.30 390.31 464.33 538.36 646.04 753.72 807.53
Jefe/a de delineación 65.02 130.05 165.17 200.26 235.37 270.48 305.57 377.11 448.63 520.15 624.17 728.19 780.21
Delineante proyectista 65.02 130.05 165.17 200.26 235.37 270.48 305.57 377.11 448.63 520.15 624.17 728.19 780.21
Delineante de primera 62.53 125.07 158.80 192.57 226.31 260.08 293.86 362.63 431.39 500.18 600.22 700.27 750.26
Delineante de segunda 60.39 120.86 153.46 186.08 218.71 251.33 283.94 350.40 416.85 483.31 579.98 676.65 724.99
Dibujante 52.89 105.80 134.36 162.89 191.49 220.03 248.60 306.78 364.95 423.14 507.77 592.40 634.73
Calcador/a 47.96 95.88 121.76 147.67 173.55 199.46 225.36 278.09 330.80 383.58 460.26 536.98 575.34
Analista, Programador 65.02 130.05 165.17 200.26 235.37 270.48 305.57 377.11 448.63 520.15 624.17 728.19 780.21
Oficial administrativo de 1ª 60.39 120.86 153.46 186.08 218.71 251.33 283.94 350.40 416.85 483.31 579.98 676.65 724.99
Oficial administrativo de 2ª 55.60 111.24 141.27 171.28 201.32 231.38 261.39 322.58 383.75 444.92 533.91 622.92 667.41
Auxiliar administrativo 44.11 88.22 112.05 135.88 159.68 183.51 207.33 255.84 304.36 352.89 423.46 494.04 529.34
Encargado/a de reprografía 55.60 111.24 141.27 171.28 201.32 231.38 261.39 322.58 383.75 444.92 533.91 622.92 667.41
Ayudante de reprografía 44.11 88.22 112.05 135.88 159.68 183.51 207.33 255.84 304.36 352.89 423.46 494.04 529.34
Aspirante mayor de 18 años 39.13











Aspirante menor de 18 años 28.23







































EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA 2024


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vigésimo quinto
Técnico/a de grado superior 77.01 154.02 195.61 237.20 278.79 320.38 361.98 446.68 531.38 616.11 739.33 862.57 924.18
Técnico/a de grado medio 69.31 138.63 176.05 213.49 250.91 288.37 325.79 402.02 478.26 554.51 665.42 776.33 831.76
Jefe/a de delineación 66.97 133.95 170.12 206.27 242.43 278.59 314.74 388.42 462.09 535.76 642.89 750.03 803.62
Delineante proyectista 66.97 133.95 170.12 206.27 242.43 278.59 314.74 388.42 462.09 535.76 642.89 750.03 803.62
Delineante de primera 64.40 128.82 163.56 198.35 233.10 267.88 302.67 373.51 444.34 515.19 618.22 721.27 772.77
Delineante de segunda 62.20 124.49 158.06 191.66 225.27 258.87 292.46 360.91 429.35 497.81 597.38 696.95 746.74
Dibujante 54.47 108.98 138.39 167.78 197.24 226.63 256.06 315.98 375.89 435.83 523.00 610.17 653.77
Calcador/a 49.40 98.75 125.41 152.10 178.76 205.45 232.12 286.43 340.72 395.08 474.06 553.09 592.60
Analista, Programador 66.97 133.95 170.12 206.27 242.43 278.59 314.74 388.42 462.09 535.76 642.89 750.03 803.62
Oficial administrativo de 1ª 62.20 124.49 158.06 191.66 225.27 258.87 292.46 360.91 429.35 497.81 597.38 696.95 746.74
Oficial administrativo de 2ª 57.27 114.58 145.51 176.42 207.36 238.33 269.23 332.25 395.26 458.27 549.93 641.61 687.43
Auxiliar administrativo 45.43 90.87 115.41 139.95 164.47 189.02 213.55 263.52 313.49 363.48 436.16 508.86 545.22
Encargado/a de reprografía 57.27 114.58 145.51 176.42 207.36 238.33 269.23 332.25 395.26 458.27 549.93 641.61 687.43
Ayudante de reprografía 45.43 90.87 115.41 139.95 164.47 189.02 213.55 263.52 313.49 363.48 436.16 508.86 545.22
Aspirante mayor de 18 años 40.30











Aspirante menor de 18 años 29.08







































EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA 2025


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vigésimo quinto
Técnico/a de grado superior 79.32 158.65 201.48 244.32 287.16 329.99 372.84 460.08 547.32 634.59 761.51 888.44 951.91
Técnico/a de grado medio 71.39 142.79 181.33 219.90 258.44 297.02 335.56 414.08 492.61 571.14 685.38 799.62 856.71
Jefe/a de delineación 68.98 137.97 175.22 212.46 249.70 286.95 324.18 400.08 475.95 551.83 662.18 772.54 827.73
Delineante proyectista 68.98 137.97 175.22 212.46 249.70 286.95 324.18 400.08 475.95 551.83 662.18 772.54 827.73
Delineante de primera 66.34 132.68 168.47 204.30 240.09 275.92 311.75 384.72 457.67 530.64 636.77 742.91 795.95
Delineante de segunda 64.07 128.22 162.80 197.41 232.02 266.64 301.23 371.74 442.24 512.74 615.30 717.85 769.14
Dibujante 56.11 112.25 142.54 172.81 203.16 233.43 263.74 325.46 387.17 448.91 538.69 628.48 673.38
Calcador/a 50.88 101.72 129.17 156.66 184.12 211.61 239.08 295.02 350.95 406.94 488.29 569.68 610.38
Analista, Programador 68.98 137.97 175.22 212.46 249.70 286.95 324.18 400.08 475.95 551.83 662.18 772.54 827.73
Oficial administrativo de 1ª 64.07 128.22 162.80 197.41 232.02 266.64 301.23 371.74 442.24 512.74 615.30 717.85 769.14
Oficial administrativo de 2ª 58.99 118.02 149.88 181.71 213.58 245.48 277.31 342.22 407.12 472.02 566.43 660.86 708.05
Auxiliar administrativo 46.79 93.60 118.87 144.15 169.41 194.69 219.95 271.43 322.90 374.38 449.24 524.13 561.57
Encargado/a de reprografía 58.99 118.02 149.88 181.71 213.58 245.48 277.31 342.22 407.12 472.02 566.43 660.86 708.05
Ayudante de reprografía 46.79 93.60 118.87 144.15 169.41 194.69 219.95 271.43 322.90 374.38 449.24 524.13 561.57
Aspirante mayor de 18 años 41.51











Aspirante menor de 18 años 29.95







































EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2022


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vigésimo quinto
63.19 126.36 160.48 194.60 228.71 262.85 296.96 366.46 435.95 505.46 606.54 707.64 758.17
59.65 119.36 151.60 183.79 216.03 248.25 280.44 346.11 411.77 477.38 572.88 668.37 716.09
59.48 118.97 151.14 183.26 215.38 247.50 279.64 345.07 410.55 475.98 571.19 666.37 713.98
57.20 114.42 145.32 176.22 207.12 238.04 268.89 331.85 394.80 457.73 549.24 640.83 686.58
55.28 110.60 140.43 170.28 200.13 229.98 259.84 320.64 381.45 442.29 530.73 619.20 663.41
50.89 101.80 129.30 156.75 184.25 211.73 239.24 295.22 351.21 407.19 488.62 570.07 610.80
48.26 96.55 122.59 148.66 174.71 200.76 226.82 279.91 333.00 386.10 463.31 540.51 579.12
43.90 87.74 111.43 135.14 158.83 182.52 206.23 254.48 302.78 351.04 421.25 491.46 526.54
10º 40.36 80.76 102.51 124.33 146.12 167.92 189.74 234.14 278.53 322.96 387.56 452.15 484.42
11º 40.36 80.76 102.51 124.33 146.12 167.92 189.74 234.14 278.53 322.96 387.56 452.15 484.42
12º 35.81 71.61 90.96 110.26 129.61 148.93 168.28 207.67 247.05 286.44 343.73 401.01 429.65
13º 35.81 71.61 90.96 110.26 129.61 148.93 168.28 207.67 247.05 286.44 343.73 401.01 429.65
13º B 27.57











14º 27.57

























EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2023


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vigésimo quinto
65.72 131.41 166.90 202.38 237.86 273.36 308.84 381.12 453.39 525.68 630.80 735.94 788.50
62.04 124.14 157.66 191.14 224.67 258.18 291.66 359.96 428.24 496.48 595.80 695.10 744.73
61.86 123.72 157.18 190.59 223.99 257.40 290.82 358.87 426.97 495.01 594.04 693.03 742.54
59.49 119.00 151.13 183.27 215.41 247.56 279.65 345.13 410.59 476.04 571.21 666.46 714.05
57.49 115.02 146.04 177.09 208.14 239.18 270.24 333.46 396.71 459.98 551.96 643.96 689.95
52.93 105.87 134.47 163.02 191.62 220.20 248.81 307.03 365.26 423.48 508.16 592.87 635.23
50.19 100.41 127.49 154.61 181.70 208.79 235.89 291.11 346.32 401.54 481.85 562.13 602.28
45.66 91.25 115.88 140.54 165.19 189.82 214.48 264.66 314.89 365.08 438.10 511.12 547.61
10º 41.98 83.99 106.61 129.30 151.96 174.63 197.32 243.51 289.67 335.88 403.06 470.24 503.79
11º 41.98 83.99 106.61 129.30 151.96 174.63 197.32 243.51 289.67 335.88 403.06 470.24 503.79
12º 37.24 74.47 94.60 114.67 134.80 154.89 175.01 215.98 256.94 297.90 357.48 417.05 446.84
13º 37.24 74.47 94.60 114.67 134.80 154.89 175.01 215.98 256.94 297.90 357.48 417.05 446.84
13º B 28.68











14º 28.68







































EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2024


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vigésimo quinto
67.69 135.35 171.91 208.45 245.00 281.56 318.10 392.55 466.99 541.45 649.73 758.02 812.16
63.90 127.86 162.39 196.88 231.41 265.93 300.41 370.75 441.09 511.37 613.67 715.95 767.08
63.72 127.44 161.90 196.30 230.71 265.12 299.55 369.64 439.78 509.86 611.86 713.82 764.81
61.28 122.57 155.67 188.77 221.87 254.98 288.04 355.48 422.91 490.32 588.35 686.45 735.47
59.22 118.47 150.43 182.40 214.38 246.36 278.34 343.47 408.61 473.78 568.52 663.28 710.65
54.52 109.05 138.50 167.92 197.37 226.81 256.28 316.24 376.22 436.18 523.41 610.65 654.28
51.69 103.42 131.32 159.24 187.15 215.05 242.97 299.84 356.71 413.59 496.30 578.99 620.35
47.03 93.98 119.36 144.76 170.14 195.52 220.91 272.60 324.34 376.03 451.24 526.46 564.03
10º 43.24 86.51 109.81 133.18 156.52 179.87 203.24 250.81 298.37 345.95 415.15 484.34 518.91
11º 43.24 86.51 109.81 133.18 156.52 179.87 203.24 250.81 298.37 345.95 415.15 484.34 518.91
12º 38.35 76.71 97.44 118.11 138.84 159.54 180.27 222.46 264.64 306.83 368.20 429.56 460.24
13º 38.35 76.71 97.44 118.11 138.84 159.54 180.27 222.46 264.64 306.83 368.20 429.56 460.24
13º B 29.54











14º 29.54







































EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2025


























CATEGORÍAS PROFESIONALES Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vigésimo quinto
69.72 139.41 177.07 214.71 252.35 290.01 327.65 404.33 481.00 557.69 669.22 780.76 836.52
65.81 131.70 167.26 202.78 238.35 273.90 309.42 381.88 454.32 526.71 632.08 737.43 790.09
65.63 131.26 166.75 202.19 237.63 273.07 308.53 380.73 452.97 525.16 630.21 735.23 787.76
63.12 126.24 160.34 194.43 228.53 262.63 296.68 366.14 435.60 505.03 606.00 707.05 757.53
61.00 122.03 154.94 187.87 220.81 253.75 286.69 353.77 420.87 488.00 585.58 683.18 731.97
56.15 112.32 142.66 172.95 203.29 233.61 263.96 325.72 387.51 449.27 539.11 628.97 673.91
53.24 106.52 135.26 164.02 192.76 221.51 250.26 308.83 367.41 425.99 511.19 596.36 638.96
48.44 96.80 122.94 149.10 175.25 201.38 227.54 280.77 334.07 387.31 464.78 542.25 580.95
10º 44.53 89.10 113.10 137.18 161.22 185.27 209.34 258.33 307.32 356.33 427.60 498.87 534.48
11º 44.53 89.10 113.10 137.18 161.22 185.27 209.34 258.33 307.32 356.33 427.60 498.87 534.48
12º 39.50 79.01 100.36 121.65 143.01 164.32 185.67 229.13 272.58 316.04 379.25 442.44 474.05
13º 39.50 79.01 100.36 121.65 143.01 164.32 185.67 229.13 272.58 316.04 379.25 442.44 474.05
13º B 30.42











14º 30.42





















































ANEXO IV.- EQUIPARACIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES A LOS NIVELES RETRIBUTIVOS


























CATEGORÍAS NIVEL











GRUPO 1º.- TITULADOS/AS:












a) Titulado/a de grado superior 1











b) Titulado/a de grado medio 2











GRUPO 2º.- ADMINISTRATIVOS/AS:












a) Jefe/a superior (Oficial Mayor) 2











b) Jefe/a de primera 3











c) Jefe/a de segunda (Cajero/a con firma, Jefe/a de reporteros, Traductor/a e Intérprete Jurado de más de un idioma) 4











d) Oficial de primera (Cajero/a sin firma, Intérprete Jurado de un idioma, Operador/a de máquinas contables, Taquimecanógrafo/a, Telefonista-Recepcionista con dos o más idiomas, Inspector/a de zona) 5











e) Oficial de segunda (Telefonista-Recepcionista, Reportero/a de Agencias de Información, Traductor e Intérprete no Jurados, Jefe/a de Visitadores) 6











f) Auxiliares (Telefonista, Visitador/a, Comercial y lector de contadores) 11











g) Cobrador/a-Pagador/a 11











h) Aspirantes 13











GRUPO 3º.- TÉCNICOS/AS DE OFICINA:












a) Jefe/a de Equipo de informática 3











b) Analista 3











c) Programador/a-Ordenador 3











d) Programador/a de máquinas auxiliares 4











e) Jefe/a de delineación 4











f) Delineante-Proyectista 5











g) Delineante 6











h) Administrador/a de test 4











i) Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios 4











j) Coordinador/a de estudios 5











k) Jefe/a de equipo de estudios 5











l) Jefe/a de explotación 4











ll) Controlador/a 5











m) Operador/a de ordenador 5











GRUPO 4º.- ESPECIALISTAS DE OFICINA:












a) Jefe/a de máquinas básicas 5











b) Operador/a de tabuladores 6











c) Operador/a de máquinas básicas 7











d) Dibujante 7











e) Calcador 8











f) Perforista, Verificador y Clasificador 8











g) Inspector/a de Entrevistadores 6











h) Entrevistador/a-Encuestador/a 7











i) Encargado/a de Departamento de Reprografía 6











GRUPO 5º.- SUBALTERNOS/AS:












a) Conserje Mayor 8











b) Conserje 10











c) Ordenanza 12











d) Vigilante 12











e) Botones 14











f) Limpiador/a de apartamentos 12











g) Limpiador/a 13











GRUPO 6º.- OFICIOS VARIOS:












a) Encargado/a 6











b) Oficial de primera y conductores/as 7











c) Oficial de segunda 8











d) Ayudante y Operador/a de reproductoras de planos y Operador/a de multicopistas y fotocopiadoras 10











e) Peones y Mozos/as 13