Convenio Colectivo Figurantes (Productores de Obras Audiovisuales y Figurantes)

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2016/05/18 - 2019/12/31

Duración: TRES AÑOS Y M

Publicación:

2023/06/28

BOE 153

R. SALARIAL

Ámbito: Nacional
Área: España
Código: 99100185012016
Actualizacion: 2023/06/28
Convenio Colectivo Figurantes (Productores De Obras Audiovisuales y Figurantes). Última actualización a: 28-06-2023 Vigencia de: 18-05-2016 a 31-12-2019. Duración TRES AÑOS Y M. Última publicación en BOE 153 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOE Núm. 120 – Miércoles 18 de mayo de 2016)

Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas.

Visto el texto del Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas (código de convenio nº 99100185012016), que fue suscrito, con fecha 11 de abril de 2016, de una parte por la asociación empresarial Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FES-UGT, FSC-CC.OO., Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre -«BOE del 24»-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2016.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LOS PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS FIGURANTES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS MISMAS

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio se concluye entre la Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE), Confederación de Artistas- Trabajadores del Espectáculo (ConArte), Unión de Actores y Actrices, la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (Fes-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC.OO.).

Este Convenio Colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las empresas de producción audiovisual y los figurantes que presten sus servicios a las mismas, dentro del ámbito territorial más adelante especificado, y es el resultado de la negociación desarrollada entre las representaciones de ambas partes, de conformidad con lo establecido en título III del Estatuto de los Trabajadores, y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española y el carácter de fuente de derecho que igualmente le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito funcional.

1. El presente Convenio es de aplicación a los contratos de los trabajadores de obras audiovisuales que recrean con su presencia un ambiente o una escena, sin ningún peso específico o incidencia en la acción, que contribuye a la autenticidad global y la atmosfera de dicha escena careciendo de texto alguno. No obstante, será lícito que los figurantes ayuden en la generación de ruidos, gritos y murmullos de muchedumbres y/o los cantos y rezos en coro.

2. El contrato de figuración quedará regulado por su contenido contractual, por el presente Convenio, por la regulación de Seguridad Social del Régimen integrado de artistas en el Régimen General de la Seguridad Social y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores.

3. Quedan excluida del presente convenio cualquier tipo de filmación en la que aparezcan personas en calidad de entrevistados, invitados o público, de forma no remunerada.

4. Quedan excluido del presente convenio los trabajos realizados para cortometrajes, cuya explotación primaria sea su exhibición en salas cinematográficas.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio tiene ámbito estatal, por lo que su vigencia y obligatoriedad se extiende a la totalidad de los contratos de interpretación formalizados por los firmantes dentro del territorio español con independencia del lugar en que se presenten los servicios.

Artículo 4. Vigencia.

El convenio tendrá su entrada en vigor el día de su publicación en el BOE y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, prorrogándose a partir de ahí en sus propios términos de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes legitimadas para hacerlo.

Artículo 5. Revisión y denuncia.

1. La denuncia por parte de cualquiera de las partes legitimadas para hacerlo, proponiendo la revisión del Convenio, deberá presentarse ante el organismo laboral competente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

2. Una vez efectuada la denuncia, de acuerdo con el apartado anterior, se establecerán las negociaciones en un plazo máximo de 45 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que la parte denunciante hubiese presentado su denuncia. En la comunicación a las restantes partes del Convenio, la denunciante incluirá bien un nuevo proyecto de Convenio, bien un proyecto de redacción de los puntos a modificar.

3. Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, alguna de las partes legitimadas instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido en el Convenio hasta que por las partes que corresponda se establezca un nuevo Convenio.

Artículo 6. Interpretación.

Las cláusulas y condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo indivisible, por lo que, a efectos de su aplicación práctica, deberán siempre considerarse de forma global. En consecuencia, si por parte de la autoridad laboral se modificasen o suprimiesen alguno o algunos de sus pactos, y estos afectasen de modo fundamental al alcance de lo pactado, desvirtuándose la finalidad de este Convenio según la apreciación de cualquiera de las partes, el mismo quedará sin efecto, no entrando en vigor hasta que se reconsidere o ratifique, en su caso, su contenido definitivo.

Artículo 7. Forma y requisitos del contrato de trabajo.

Los contratos de figuración para la realización de una obra audiovisual se extenderán, de forma obligatoria, por escrito.

Artículo 8. Firma del contrato.

Los contratos de trabajo deberán ser suscritos por el empleador y el figurante con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios por parte del segundo, pudiendo ser el mismo día en el lugar de trabajo. En el mismo acto de la firma un ejemplar será entregado al figurante, para su propia constancia.

Artículo 9. Duración.

Su contratación se efectuará en función de su duración que será determinada en días de rodaje.

Artículo 10. Abono de salario.

El pago del salario se efectuará el último día del mes en el que se realice la o las jornadas de trabajo.

Artículo 11. Jornada ordinaria.

La jornada laboral diaria de carácter continuo será de ocho horas, con una interrupción de 15 minutos. El productor podrá optar por la jornada partida con un total de nueve horas diarias, con una interrupción de sesenta minutos para descanso.

Artículo 12. Jornada especial.

Las especiales características del proceso de rodaje de las obras audiovisuales determinan que, la jornada máxima diaria de 8 horas pueda ser, en ocasiones, insuficiente por razones organizativas y de producción. Como consecuencia de lo cual y cuando así venga reflejado en el contrato de trabajo, se podrá establecer una jornada de 10 horas diarias de trabajo efectivo.

Por trabajo efectivo se entenderá todo el tiempo en que el figurante esté a disposición de la productora, excluyendo los tiempos de descanso establecidos en el artículo 11 y el tiempo de desplazamiento desde el lugar de residencia y el punto de trabajo, hasta un máximo de una hora y media entre la ida y vuelta.

En caso de que se opte por esta jornada se percibirá un complemento por cada hora establecida que representará la compensación por exceso horario.

Artículo 13. Horas extras.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen excediendo la jornada máxima diaria, establecida en el artículo 12 del presente convenio, sin que se superen las 12 horas de trabajo efectivo.

Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario, sin que el figurante pueda ser obligado individual o colectivamente a realizarlas. Contractualmente, podrá pactarse lo contrario, cuando así lo requieran las necesidades de producción.

Artículo 14. Distribución de jornada.

La jornada laboral, que podrá tener lugar dentro de las veinticuatro horas de cada día, y durante los siete días de la semana.

La jornada comenzará en la hora en que el figurante fuese citado para intervenir en el rodaje, con independencia de la hora en la que realmente comience la grabación de su participación.

En caso que el figurante de manera no justificada no acudiera a la citación en el momento de inicio efectivo del rodaje se entenderá rescindida la relación laboral.

Artículo 15. Descansos.

En caso de dos días de trabajo consecutivos, el tiempo de interrupción mínimo entre el fin de la jornada de rodaje de un figurante y el comienzo de la siguiente no podrá ser inferior a doce horas.

El descanso semanal mínimo será de 36 horas continuadas.

Artículo 16. Gastos de desplazamiento.

Cuando el figurante realice su trabajo en centros de producción situados en el término municipal en que haya sido contratado, se trasladará por su cuenta al lugar de trabajo asignado.

En el caso de que se precise el rodaje de secuencias fuera de la localidad en la que se efectúe la contratación el figurante se trasladara por su cuenta si la frecuencia de salidas del transporte interurbano disponible desde cabecera es menor a 30 minutos.

En el resto de casos, el empleador podrá optar entre poner a disposición del figurante un medio de transporte, individual o colectivo, o bien abonar al figurante el importe equivalente a un billete de ida y vuelta para el trayecto que corresponda, en transporte interurbano.

En el caso que no funcionasen transportes públicos hasta la localización, el traslado será a cargo de la productora.

Artículo 17. Lugar de descanso.

Los figurantes dispondrán de espacios cerrados para su descanso y para el cambio de vestuario.

Artículo 18. Manutención.

En el caso de las comidas principales la productora deberá garantizar el acceso a las mismas condiciones de manutención que al resto del equipo o bien optar por el pago establecido en el Anexo I del presente Convenio, en concepto de manutención.

Artículo 19. Títulos de Crédito.

Al amparo del presente Convenio, bajo ninguna circunstancia se entiende que los figurantes tengan reconocido el derecho a la aparición de sus nombres en los títulos de crédito de la obra audiovisual para la que fueron contratados, siendo atribución del productor decidir o no su incorporación.

Artículo 20. Publicidad.

El productor tendrá la iniciativa y más amplia libertad en la concepción y ejecución del material publicitario de la obra audiovisual en la que los figurantes hayan prestado sus servicios. En consecuencia, y sin especial y previo consentimiento de los mismos, el productor podrá utilizar la imagen o voz de un figurante, así como libremente utilizar las fotografías que hayan sido obtenidas durante el rodaje y/o en los momentos de preparación del mismo, con fines publicitarios vinculados a la obra audiovisual para la que fue contratado o a la actividad del productor.

Igualmente, podrá el productor utilizar para la publicidad de las películas las segundas tomas así como, en su caso, las tomas rechazadas por montaje, con objeto de elaborar el material publicitario, ya sea en el sistema de foto fija, ya sea el sistema o formato audiovisual, incluido el denominado «así se hizo» («making of»).

En todos los casos, se respetará el derecho a la intimidad y dignidad personal y profesional del figurante.

Artículo 21. Prevención de Riesgos Laborales.

Es compromiso de las Partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y demás normativa concordante, implementar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los figurantes frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Todo trabajador, viene obligado al más estricto cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral. Cada trabajador velará, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, como consecuencia de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la dirección.

El empresario realizará la correspondiente Evaluación de Riesgos, la planificación preventiva en función de los mismos y adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 22. Comisión Mixta Paritaria.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, en lo sucesivo, Comisión Mixta, que tendrá atribuida las siguientes funciones:

a) Interpretación del presente convenio.

b) Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado.

c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre su aplicación o interpretación.

De subsistir el desacuerdo, las partes firmantes podrán someter la controversia al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), así como adherirse a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos (ASAC).

La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes de acudir a la vía administrativa o judicial, según proceda.

d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores.

e) La Comisión Mixta será informada en el mismo momento de la apertura del período de consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, de procedimientos de despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada.

f) Intervención en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio.

Asimismo, será informada de los acuerdos alcanzados en este procedimiento desde el momento en que sean alcanzados.

g) Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de igualdad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y normas complementarias.

h) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.

2. La Comisión Mixta Paritaria estará formada por un máximo de 4 representantes por cada una de las partes social y empresarial, más un suplente por cada uno de los designados. En las sesiones de la Comisión Mixta Paritaria las partes podrán estar asistidas por sus asesores.

3. Los trabajadores y las empresas de producción podrán plantear consultas sobre interpretación o cumplimiento del Convenio a la Comisión Mixta Paritaria que deberán resolverse en 15 días. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión Mixta que sean adoptadas por unanimidad serán vinculantes para ambas partes. Si la Comisión Paritaria, considerada que la consulta pueda tener interés general, lo remitirá a la Comisión Negociadora para que lo valore y, en su caso, lo incorpore al Convenio Colectivo.

4. Las consultas sometidas a consideración de la Comisión Paritaria serán de carácter gratuito para quienes acrediten la condición de miembro de cualquiera de las entidades miembros de la Comisión. En los demás casos, corresponderá el pago de un canon de sesenta euros (60€) para subvenir a los gastos ocasionados. La gestión de estos gastos los llevará FAPAE, que rendirá anualmente las cuentas que correspondan.

5. En el caso de que en cualquiera de las sesiones ordinaria o extraordinarias de la Comisión Mixta Paritaria se pusiesen en evidencia incumplimientos por parte de las empresas o de los trabajadores con respecto al contenido de este Convenio, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá en primera instancia a la empresa o trabajador, instándole al cumplimiento del Convenio, con expresa mención de la conducta o conductas infractoras y las normas del mismo que la regulan.

Artículo 23. Cláusula de descuelgue salarial.

El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

No obstante lo anterior, será de aplicación el procedimiento establecido en al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente Convenio.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas las partes someterán la discrepancia a la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento regulada en el artículo anterior que dispondrá de un plazo

máximo de siete días para pronunciarse.

ANEXO I. Salarios.

Las presentes cantidades salariales son consideradas mínimos imperativos para todo el ámbito de aplicación del presente convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso en que el salario mínimo interprofesional para los trabajos eventuales sufriera un incremento mayor en el año que el incremento establecido en la tabla salarial, las partes se reunirán a los efectos de aplicar una revisión a las tablas salariales aquí estipuladas.

ANEXO II. Contrato tipo.

Datos de la empresa:

CIF/NIF/NIE.

Nombre o razón social de la empresa.

Domicilio social.

Datos de la cuenta de cotización:

Régimen Número 0112.

Datos del/de la trabajador/a:

D./Dña.

Fecha de nacimiento

N.º afiliación S.S.

NIF/NIE

Tfno.movil.

Nacionalidad.

DECLARAN.

Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS.

Primera.

El/la trabajador/a prestará sus servicios como Figurante, en la obra audiovisual denominada

En el centro de trabajo ubicado en

Segunda.

La jornada de trabajo será a tiempo completo, con la siguiente duración:

[….] jornada de trabajo Ordinaria (8 horas)

[….] Jornada de trabajo Especial (10 horas)

Tercera.

La duración del presente contrato será de . . . . . . . . . . . . . sesiones, que se extenderá desde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarta.

El/la trabajador/a percibirá la retribución total según convenio.

Quinta.

Ambas partes acuerdan que el/la trabajador/a percibirá el complemento de manutención establecido en el Convenio de aplicación, en sustitución del servicio de catering:

[. . .] SI

[. . .] NO

Sexta.

El trabajador se compromete a realizar horas extraordinarias hasta el tope máximo convencionalmente permitido, conviniéndose por ambas partes que exclusivamente se consideran horas extraordinarias a efectos del tope legal, aquellas que superen la jornada máxima diaria establecida convencionalmente, equivalente a 10 horas de trabajo efectivo en cómputo diario.

Séptima.

El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29 de marzo), y Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre («BOE» de 8 de enero) y en su caso disposición adicional primera y de la Ley 43/2006, y en su caso por el Convenio Colectivo Estatal de Figurantes.

Octava.

Protección de datos: Los datos consignados en el presente modelo tendrán la protección derivada de la Ley Orgánica 15/1998 de 13 de diciembre («BOE» de 14 de diciembre).

Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . de . . . . . . . . . . . . de 20 . .

El/la trabajador/a

El/la representante legal.

El/la representante de la empresa.

El/la representante de los trabajadores si procede.

REVISIÓN SALARIAL (BOE Núm. 116 – Martes 16 de mayo de 2017)

Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para los años 2017 y 2018 del Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas.

Visto el texto de la revisión de las tablas salariales para los años 2017 y 2018 del Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas (código de convenio nº 99100185012016), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2017, de una parte por la Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LOS PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS FIGURANTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS MISMAS

FAPAE:

Doña Mabel Klimt.

Doña Adriana Piquet.

Don José Miguel Nieto Martínez.

CCOO: Don Javier Agudo García.

UGT:

Don Juan José Martínez Tendero

Don José María García

CONARTE: Doña Sara Mora.

Unión de Actores y Actrices:

Don Iñaki Guevara.

Don Ignacio Martín Pina.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 6 de abril de 2017, se reúnen las personas reseñadas más arriba.

En la referida reunión se establece como único punto del orden del día la revisión de las tablas salariales para el año 2017 y 2018, al amparo del anexo I sobre Salarios del vigente Convenio Colectivo.

Las partes acuerdan una subida salarial para los años 2017 y 2018 según la tabla abajo indicada, que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el «BOE».

Se acuerda facultar a UGT en la persona de don Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas a sus efectos.

Sin nada más que añadir, se levanta la presente acta que, en prueba de conformidad, lee y firma cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados que suscriben, a sus efectos, por lo que no teniendo más que tratar se levanta la sesión.

Por la parte empresarial,

Por la parte sindical,

REVISIÓN SALARIAL (BOE Núm. 153 – Miércoles 28 de junio de 2023)

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de actualización de los salarios para los años 2023 y 2024 del Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas.

Visto el texto del Acta donde se recoge el acuerdo de actualización de los salarios para los años 2023 y 2024 del Anexo I del I Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 2016 (código de convenio no. 99100185012016), acuerdo que ha sido suscrito, con fecha 29 de marzo de 2023, de una parte por las organizaciones empresariales APCP, PATE, PIAF, PROA, PROFILM y AEC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., Confederación Nacional de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2023.- La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS FIGURANTES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS MISMAS.

Por la representación empresarial:

AEC: María Luisa Gutiérrez.

APCP:

Adriana Piquet.

José Miguel Nieto.

PATE:

Gonzalo Núñez Sarompas.

José Nevado.

PIAF: Puy Oria.

PROA: Noemí Coloma Castaño.

PROFILM: Fernando Victoria de Lecea.

Por la representación sindical:

CC.OO.: Cristina Bermejo Toro.

UGT:

José María García González.

Juan José Martínez Tendero.

María José Rodríguez Lorenzo (UGT-AEMATS).

UAA:

Luis José Ventín.

Eduardo Amérigo López.

CONARTE:

Sara Mora García.

César Casares.

Siendo las 12:00 horas del día 29 de marzo de 2023, mediante conexión telemática, se reúnen las personas arriba reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones, acordando los siguientes puntos:

1. Actualizar, para los años 2023 y 2024, los salarios del Anexo I del «Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas» (código de convenio n.º 99100185012016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 2016), resultandos aplicables las siguientes cantidades:

2. Los importes de la tabla anterior, respecto del año 2023, entrarán en vigor en la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», si bien no serán de aplicación a las producciones que, a dicha fecha, se encuentren ya en fase de rodaje. Las cuantías correspondientes al año 2024 será aplicables desde el primer día de dicho año.

3. Las partes designan a UGT, en la persona de don Rubén García García, para que realice los trámites de registro y publicación a través del servicio telemático REGCON.

Sin nada más que añadir, se levanta la presente Acta que, en prueba de conformidad, leen y firman electrónicamente cada una de las organizaciones asistentes, a sus efectos.-Adriana Piquet.-Cristina Bermejo Toro.-José Nevado.-Juan José Martínez Tendero.-Gonzalo Núñez Sarompas.-María José Rodríguez Lorenzo.-Puy Oria.-Luis José Ventín.-Noemí Coloma Castaño.-Eduardo Amérigo López.-Fernando Victoria de Lecea.-Sara Mora García.-María Luisa Gutiérrez.-César Casares.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL ENTRE LOS PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS FIGURANTES







REVISIÓN SALARIAL (BOE Núm. 116 - Martes 16 de mayo de 2017)







Cantidades reflejadas en euros




Concepto 2017 2018
Salario día 43,00 45,50
Complemento jornada especial 8,00 8,25
Hora extraordinaria 12,50 13,00
Manutención 12,50 13,00









REVISIÓN SALARIAL (BOE Núm. 153 - Miércoles 28 de junio de 2023)







código de convenio no. 99100185012016






Concepto 2023 2024
Salario día. 57,00 59,00
Complemento jornada especial. 9,34 9,67
Hora extraordinaria. 13,84 14,33
Manutención. 13,84 14,33