Convenio Colectivo Espacios Escénicos de Valladolid

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2018/07/01 - 2021/12/31

Duración: TRES AÑOS Y

Publicación:

2023/01/04

BOP VALLADOLID 2

EXTENSIÓN

Ámbito: Provincial
Área: Valladolid
Código: 00000000000000
Actualizacion: 2023/01/04
Convenio Colectivo Espacios Escénicos. Última actualización a: 04-01-2023 Vigencia de: 01-07-2018 a 31-12-2021. Duración TRES AÑOS Y. Última publicación en BOP VALLADOLID 2 del tipo: EXTENSIÓN.

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EXTENSIÓN (BOP Número 2023/2 – Miércoles, 04 de enero de 2023)

RESOLUCION DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE VALLADOLID, POR LA QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR ESPACIOS ESCENICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (código convenio 28002605011981), PARA EL MISMO SECTOR Y COLECTIVO DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID.

VISTO el expediente iniciado a solicitud de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo UGT de Castilla y León en el que, con fundamento en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, solicita que se proceda a la extensión del Convenio Colectivo del sector de espacios escénicos de la Comunidad de Madrid (Código de Convenio, 28002605011981) para el mismo sector y colectivo de espacios escénicos de la provincia de Valladolid, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- Mediante escrito, de fecha 5 de agosto de 2022, tiene entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos adscrito a esta Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, solicitud formulada por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo UGT de Castilla y León, sobre la extensión del Convenio Colectivo del sector de espacios escénicos de la Comunidad de Madrid (código de convenio 28002605011981) para el mismo sector y colectivo de espacios escénicos de la provincia de Valladolid.

SEGUNDO.- La entidad solicitante alega que las relaciones laborales de las personas empleadas del sector de espacios escénicos en la provincia de Valladolid se regulaban por la Ordenanza del Sector de Locales de Espectáculos y Deportes, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1995, hoy derogada, y no existiendo en la actualidad ningún convenio vigente que regule el sector afectado (Epígrafe 9001 del CNAE-09). Por otro lado, en la provincia de Valladolid no existe organización o asociación por parte empresarial legitimada para negociar un convenio colectivo estatutario de eficacia general en el ámbito objeto de la presente solicitud.

TERCERO.- Del expediente tramitado se desprende la ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un convenio colectivo estatutario, aplicable al sector de espacios escénicos de la provincia de Valladolid.

CUARTO.- Requeridas, con fecha 26 de agosto de 2022, las Organizaciones Sindicales más Representativas y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (BOE de 02-07-2005), en su informe de fecha 2 de septiembre de 2022, CC.OO informa favorable, señalando la inexistencia tanto de convenio colectivo aplicable como la inexistencia de parte legitimada para negociarlo. Por su parte, UGT, en su informe de 5 de septiembre de 2022, apoya el planteamiento inicial de la parte solicitante, señalando la ausencia de parte legitimada empresarial para negociar un convenio de sector en el ámbito de las artes escénicas en la provincia de Valladolid, e informa favorable la extensión solicitada. No consta la emisión del informe por parte de CECALE.

QUINTO.- Con fecha de 14 de diciembre de 2022, se ha recibido en esta Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, certificación del previo y preceptivo informe, solicitado el 10 de noviembre del mismo año, de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, cuyo contenido es el siguiente:

“Que la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, en sesión celebrada el 13 de diciembre de dos mil veintidós, y en virtud del artículo 14 a) del Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se crea la presente Comisión, dentro de sus funciones consultivas, conoció, a efectos de evacuar informe, de la solicitud de EXTENSIÓN del convenio colectivo del Sector de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, (código convenio 28002605011981) para el mismo colectivo del sector de la provincia de VALLADOLID, a tramitar por la Oficina Territorial de Valladolid, y presentada, a través del sistema REGCON, por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo UGT de Castilla y León.

Que, expuestos los Hechos y Fundamentos de Derecho aplicables, resultó que:

– La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo UGT de Castilla y León está legitimada para solicitar la iniciación del procedimiento de extensión de convenios colectivos, a tenor del artículo 3 del Real decreto 718 /2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, en relación con lo previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Obran en el expediente:

Los Certificados emitidos por la Oficina Territorial de Valladolid que reflejan la inexistencia en dicha provincia de convenio colectivo para el sector objeto de la solicitud de extensión y la inexistencia, en el mismo ámbito territorial, de asociaciones legitimadas para negociarlo desde el lado empresarial.

Por lo que se refiere a la homogeneidad entre el convenio a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida corresponde al sector de Espacios Escénicos para el mismo colectivo de dicho sector de la provincia de Valladolid y, por lo tanto, para el mismo ámbito funcional, siendo homogéneo el ámbito del convenio que se propone extender y el ámbito del sector al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económico-laborales equiparables. Que, alcanzada la mayoría, tras ser sometido el asunto a votación entre los miembros de la Comisión (con el voto a favor de todos los miembros de la Comisión asistentes, y la abstención formulada por los representantes e CECALE), se INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de extensión del convenio colectivo del Sector de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, (Código 28002605011981) para el mismo colectivo del sector de la provincia de VALLADOLID. De todo lo cual se acuerda dar traslado a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia de Valladolid, dependiente de la Junta de Castilla y León.

Y para que conste a los efectos oportunos, y a reserva de lo que resulte de la aprobación del acta, expido el presente documento en Valladolid, a 14 de diciembre de 2022.” Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO. – Respecto de la competencia de esta Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid para dictar resolución sobre el objeto del presente procedimiento:

La Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, establece la competencia en su artículo 5.b.

SEGUNDO. – Respecto de la causa del procedimiento:

En virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

TERCERO. – El artículo 9 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (BOE de 02-07-2005), que establece:

“1. La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 de este Real Decreto, sobre la procedencia o no de la extensión de las disposiciones del convenio colectivo solicitado al ámbito requerido carente de regulación. La resolución podrá decidir, además, sobre aquellas disposiciones del convenio colectivo que resulten inaplicables, con especial consideración de las cláusulas obligacionales.

2. La aplicación del convenio colectivo extendido surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo extendido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes”.

CUARTO.- En lo que concierne al análisis sobre la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio:

El sindicato UGT, está legitimado para solicitar la extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, dado su condición de más representativo a nivel estatal y de esta Comunidad Autónoma. Está acreditada en el expediente la inexistencia de asociaciones empresariales legitimadas para negociar un convenio colectivo, de ámbito sectorial, en nombre y representación de las empresas pertenecientes al sector de espacios escénicos de la provincia de Valladolid. También resulta acreditada la inexistencia de convenio colectivo que resulte aplicable al sector y provincia antes señalada.

En cuanto a la homogeneidad entre el convenio a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida es para el mismo sector y por lo tanto para el mismo ámbito funcional, siendo homogéneo el ámbito del convenio que se propone extender y el ámbito del sector al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económico laborales equiparables.

QUINTO.- En la resolución del presente expediente, considerando el previo y preceptivo informe emitido por la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, examinada la documentación que obra en el expediente y al amparo de la normativa vigente se estima que concurren los requisitos necesarios para aprobar la solicitud de extensión del convenio colectivo sector de espacios escénicos de la Comunidad de Madrid al mismo colectivo y sector de la provincia de Valladolid, por lo que esta Oficina Territorial de Trabajo.

RESUELVE.

PRIMERO.- Declarar la procedencia de la extensión del Convenio Colectivo del Sector Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid (código convenio, 28002605011981), para el mismo sector y colectivo de espacios escénicos de la provincia de Valladolid, con efectos retroactivos a partir del 5 de agosto de 2022, fecha de presentación de la solicitud. El ámbito funcional de la extensión afectará a la siguiente actividad, Epígrafe: (9001) del CNAE-09. Artes Escénicas.

SEGUNDO.- Ordenar la inscripción de la citada extensión, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la entidad solicitante.

TERCERO.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid”, y como anexo el texto del convenio colectivo que se extiende.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de UN MES, ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, conforme a los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Valladolid, a 21 de diciembre de 2022.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid.

Fdo.: María Belén Iglesia Freile.

CONSULTAR EL CONVENIO COLECTIVO DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.