CONVENIO COLECTIVO (BOE Núm. 231 – Lunes 27 de septiembre de 2021)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de Convenio n.º: 99008725011994), que fue suscrito, con fecha 21 de junio de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos y FE-CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
TÍTULO I.- Disposiciones generales
CAPÍTULO I.- Ámbitos
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.
No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas o competencias plenas transferidas en materia de educación, podrán negociarse convenios Colectivos para su aplicación en su ámbito territorial. Igualmente podrán negociarse Acuerdos Autonómicos en los términos y condiciones pactados en la Disposición Adicional octava de este Convenio. Para ello, será necesario el previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este supuesto, el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los convenios autonómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En las demás materias, serán consideradas como condiciones indisponibles por los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa, que incurrirán en concurrencia de convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el presente Convenio colectivo sectorial.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:
– 1.er Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil (integrados).
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria.
– Bachillerato.
– Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior. Ciclo Formativo de Grado Básico o su equivalente de acuerdo con la normativa vigente.
– Educación Especial (integrada).
– Educación Permanente de Adultos.
– Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar).
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.
Artículo 3. Ámbito personal.
Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2020.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente Convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.
Serán objeto de negociación específica, las tablas salariales de cada año, desde el momento de la publicación en la LPGE de los módulos económicos correspondientes o la norma que los modifique o prorrogue, estableciéndose el límite temporal de tres meses para su firma. Esta limitación sólo será de aplicación durante la vigencia y las posibles prórrogas del Convenio, pero no una vez denunciado el mismo. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 57.
El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2025, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un plazo no superior a 1 mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.
Una vez denunciado el Convenio, en los términos establecidos en el mismo, este permanecerá vigente hasta que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo de Convenio que lo sustituya.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2020 y 2021 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación del Convenio.
CAPÍTULO II.- Comisión Paritaria
Artículo 5. Constitución y competencias.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje, seguimiento del Convenio y cualquier otra función que le haya sido encomendada en el articulado del mismo.
La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes del mismo, no computándose a estos efectos las personas del Presidente y Secretario.
Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente en la normativa general y en el presente Convenio.
Artículo 6. Funcionamiento.
En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes.
En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, por vía telemática o, en su defecto, por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria del mismo modo que el reseñado para la convocatoria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por todas las organizaciones, el plazo podrá ser inferior.
El procedimiento para todo aquello a lo que la ley y el Convenio obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por correo postal certificado o burofax dirigido al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o Parcialmente con fondos públicos, cuyo domicilio se indica en el artículo 8. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones y, podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la ley no establece plazo específico, la comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria, se levantará acta, notificándose por escrito al consultante la resolución adoptada que le afecte, firmada por el presidente y el secretario.
4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
5. En aquellos casos en los que se requiere la intervención previa de esta Comisión Paritaria de manera previa a la vía judicial, transcurridos 15 días desde la recepción de la consulta se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento correspondiente.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para ellas.
Artículo 7. Acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada Organización miembro de la misma, requiriéndose para ello la aprobación por más del 50 % de la representatividad patronal y por más del 50 % de la representación sindical. El Presidente y el Secretario tendrán voz pero no voto.
Artículo 8. Domicilio.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la c/ Hacienda de Pavones, 5 – 1.º (28030).
CAPÍTULO III.- Organización del trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral.
TÍTULO II.- Del personal
CAPÍTULO I.- Clasificación del personal
Artículo 10. Clasificación de grupos profesionales.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el anexo III, serán clasificados en grupos profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
El personal afectado por este Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado en la empresa, se clasificará en 4 grupos profesionales:
– Grupo 1: Personal docente.
– Grupo 2: Personal de Administración.
– Grupo 3: Personal de Servicios.
– Grupo 4: Personal Complementario Titulado.
Grupo 1: Categorías del grupo profesional de Personal docente.
El personal docente se encuadra en las siguientes subgrupos y categorías.
1.1 Subgrupo educación infantil 1.er Ciclo Educación Infantil (integrado):
a) Profesor/Maestro.
b) Educador infantil/Técnico.
1.2 Subgrupo educación infantil 2.º ciclo (integrado) y Educación Primaria:
a) Profesor/Maestro.
b) Orientador Educativo.
1.3 Subgrupo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos formativos de grado básico o su equivalente según la normativa aplicable.
a) Profesor.
b) Orientador Educativo.
c) Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
1.4 Subgrupo de FP de Grados Medio y Superior.
a) Profesor Titular.
b) Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
c) Orientador Educativo.
1.5 Subgrupo de Educación Especial (integrado).
a) Profesor.
1.6 Subgrupo de Educación Permanente de Adultos.
a) Profesor.
b) Profesor Agregado.
1.7 Subgrupo otro personal.
a) Profesor de actividades educativas extracurriculares.
b) Instructor o monitor.
c) Educador.
1.8. Categorías funcionales-directivas-temporales.
a) Director.
b) Subdirector.
c) Jefe de Estudios.
d) Jefe de Departamento.
Las categorías funcionales-directivas-temporales del personal docente, anteriormente mencionadas, así como su jornada y complementos salariales específicos, se mantendrán en tanto dure dicha función.
Grupo 2: Personal de Administración.
2.1 Subgrupo personal administrativo.
a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
2.2 Subgrupo Personal auxiliar.
a) Cuidador.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
3.1 Subgrupo personal de portería y vigilancia.
a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.
3.2 Subgrupo de personal de limpieza.
a) Gobernante.
b) Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
3.3 Subgrupo personal de cocina y comedor.
a) Jefe de cocina.
b) Cocinero.
c) Ayudante de cocina.
d) Empleado de servicio de comedor.
3.4 Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.
a) Oficial de 1.ª de oficios.
b) Oficial de 2.ª de oficios.
c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
d) Conductores.
Grupo 4: Personal Complementario Titulado.
a) Titulados Superiores
b) Titulados Medios
La Comisión Paritaria homologará las categorías de los grupos y los subgrupos profesionales no contempladas en este Convenio.
Artículo 11. Definiciones.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías de los grupos y subgrupos profesionales, así como el cuadro de equivalencias con las categorías definidas en convenios que se venían aplicando con anterioridad, son las que figuran en el anexo III que forma parte integrante de este Convenio.
Artículo 12. Provisiones.
Las categorías de los grupos y subgrupos profesionales especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación para la empresa de tener provistas todas ellas.
Se podrá acordar en contrato de trabajo la polivalencia funcional, es decir, la realización de labores propias de 2 o más categorías de los grupos y subgrupos profesionales.
CAPÍTULO II.- Contratación
Artículo 13. Forma del contrato.
Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio, deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.
Artículo 14. Presunción de duración indefinida.
El personal afectado por este Convenio, se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con las limitaciones indicadas en los artículos siguientes.
El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible, según la legislación vigente.
El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.
Artículo 15. Contrato para la formación.
Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
En el resto de las condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
El trabajador sujeto a formación percibirá el Salario Mínimo Interprofesional con independencia del tiempo dedicado a formación.
Artículo 16. Contrato en prácticas.
Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la norma vigente, y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años desde la terminación de los estudios, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad.
Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 1 año, salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 de agosto siguiente, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad contractual.
En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados en prácticas, percibirán, durante el primer año, el 80 % del salario fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional, y el 90 % del mismo durante el segundo año.
Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100 % de su salario desde el inicio de su relación laboral, siempre y cuando no supere el módulo correspondiente.
Artículo 17. Limitación a la contratación temporal.
El personal con contrato temporal, no superará el 25 % de la plantilla. Si el porcentaje supone decimales, se redondeará por exceso.
No se incluirán en esta limitación el personal con contrato de interinidad, el personal con contrato de relevo, ni el personal con contrato por obra o servicio regulado en el artículo 18.
El personal contratado para actividades educativas extracurriculares, no entra en este cómputo.
En los centros de trabajo de 8 o menos de 8 trabajadores, no será de aplicación este artículo.
Las empresas adecuarán su plantilla a lo anteriormente previsto en el período de vigencia de este Convenio.
Artículo 18. Contrato para obra o servicio determinados.
Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este Convenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto:
– Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la legislación educativa vigente en cada momento.
– Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente.
Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para esta modalidad contractual, una duración máxima de 3 años que podrá ser ampliada hasta un máximo de un año más.
Artículo 19. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses (6), dentro de un periodo de doce meses (12), contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá´ prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
No obstante, podrá´ modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención a la existencia de circunstancias excepcionales que se pueden producir, constatadas por la comisión paritaria. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será´ de dieciocho meses (18), no pudiendo superar la duración del contrato, como máximo, doce meses (12).
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente.
Artículo 20. Contrato de interinidad.
Además de en los supuestos regulados legal y reglamentariamente, podrá formalizarse el contrato de interinidad, para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Artículo 21. Contrato de relevo.
Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios trabajadores o trabajadoras que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser como establezca la legislación vigente.
El contrato de relevo se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial. La continuación de la actividad laboral a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la percepción de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador o trabajadora.
Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará, simultáneamente, mediante el contrato de relevo a otro trabajador o trabajadora en las condiciones que establezca la legislación vigente.
Las demás condiciones del contrato de relevo se regirán por la normativa en vigor.
Artículo 22. Conversión en contrato indefinido.
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos, si transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
CAPÍTULO III.- Período de prueba, vacantes y ceses voluntarios
Artículo 23. Período de prueba.
1.º Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que se establece a continuación:
a) Personal docente (Grupo 1): 4 meses.
b) Personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3): 1 mes.
c) Personal complementario titulado (Grupo 4): 2 meses.
d) Personal en formación será de 15 días naturales.
e) Personal con contrato en prácticas: El período de prueba estará en función del grupo profesional al que esté adscrito.
Para la efectividad de estos períodos de prueba será indispensable que consten por escrito.
2.º En el caso de que se suscriba un contrato indefinido para un docente, el período de prueba será de diez meses, debiendo constar por escrito. En este supuesto, y si la empresa desiste del contrato en fecha posterior a aquella en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como indemnización, dos días de salario por cada mes completo de servicio desde el inicio del contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del desistimiento del contrato en el décimo mes del período de prueba más de 2 veces consecutivas.
3.º Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba.
4.º En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.
Artículo 24. Vacantes.
Se entiende por vacante la situación producida en una empresa por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.
1.º Vacantes entre el personal docente:
a) Las vacantes que se produzcan en el Grupo 1 (artículo 10), serán cubiertas entre el personal del mismo grupo, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa.
De no existir a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
b) En los niveles concertados la cobertura de las vacantes que se produzcan se hará a tenor de lo establecido en la legislación educativa vigente. Asimismo, se podrá contemplar como criterio preferente, estar incluido en la lista de recolocación de centros afectados por supresión de unidades concertadas.
2.º Vacantes entre el Subgrupo Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan entre este personal se cubrirán con los trabajadores del propio subgrupo profesional, a excepción de la de Jefe de Administración o Secretaría y Jefe de Negociado. Los Auxiliares con 5 años de servicio en la categoría, podrán ser promocionados a Oficial, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la retribución de Oficial.
Los trabajadores en formación con más de 2 años de servicio en la empresa pasarán a ocupar el puesto de Auxiliar.
3.º Vacantes entre el Grupo Personal de Servicios Generales: Las vacantes que se produzcan entre este personal se cubrirán con los trabajadores del propio grupo profesional, y siempre que reúnan la capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir, a juicio de la empresa.
4.º El personal perteneciente a los Grupos 2, 3 y 4 de la empresa, tendrá preferencia a ocupar una vacante docente, siempre que reúna los requisitos legales, así como aptitud y capacidad, a juicio de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.º de este artículo.
5.º En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos.
Artículo 25. Cese voluntario.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
1.º Personal docente y personal complementario titulado: Un mes.
2.º Resto del personal: 15 días.
En el caso de acceso a puesto público, se estará a lo siguiente:
1. Cuando el personal docente acceda a puesto de interino, el trabajador deberá informar, a la dirección del centro o a la titularidad del colegio, a la publicación de las listas de acceso a puestos en centros públicos y, en este caso, el plazo de preaviso del personal docente quedará establecido en 15 días.
2. En el caso de acceso a la función pública, el preaviso al empresario deberá hacerse dentro de los 7 días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados.
El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el empresario recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación. En el caso de los trabajadores incluidos en pago delegado, en el que la Administración educativa es responsable de esta obligación, el empresario quedará exonerado del pago de la indemnización, siempre y cuando hubiera dado traslado inmediato del cese del trabajador a dicha Administración.
TÍTULO III.- Condiciones laborales
CAPÍTULO I.- Jornada de trabajo
Artículo 26. Distribución del tiempo de trabajo del personal docente.
El tiempo de trabajo de este personal comprenderá horas dedicadas a actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.
Se entiende por actividad lectiva la impartición de clases (período no superior a 60 minutos), la realización de pruebas escritas u orales a los alumnos y la tutoría grupal. En los ciclos de Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial o su equivalente según la legislación educativa vigente, la actividad lectiva incluye la formación en centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de los alumnos.
Se entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de trabajos de laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.
Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos.
No obstante, en el supuesto que la Administración Educativa competente dote a los centros de ratios profesor/unidad, superiores a las estrictamente necesarias para impartir el currículo de cada nivel educativo, se computarán dentro del tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva y por lo tanto estarán sometidas al máximo semanal y anual señalados en el artículo siguiente de este Convenio, las actividades propias de los cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.), y otras, cuando así lo determine el empresario y para las personas que él designe.
A estos efectos, al comienzo de cada curso escolar, previa consulta a los delegados de personal o comité de empresa, el empresario determinará el cuadro horario de cada profesor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a desempeñar por cada docente. Cuando se produzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, el empresario podrá modificar la distribución de estas actividades en función de la incidencia producida.
Artículo 27. Jornada del personal docente.
Salvo para el personal docente del primer ciclo de educación infantil que se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, la jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas.
El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los trabajadores. En caso de disconformidad, el empresario decidirá conforme a lo señalado en el artículo 9 de este Convenio.
En el caso de las salidas del centro de más de un día de duración, se estará a lo dispuesto en el anexo II del presente Convenio.
Artículo 28. Jornada del personal docente del primer ciclo de Educación Infantil.
Para el personal docente que preste sus servicios en las unidades 0-3 años la jornada anual será de: 1.362 horas anuales para el Maestro, 1.620 horas para el Educador infantil.
La jornada semanal será el resultante de la distribución irregular de la jornada anual, estableciéndose una jornada máxima de 32 horas para el Maestro y de 38 horas para el Educador Infantil.
Artículo 29. Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales directivas-temporales.
El personal que ostenta las categorías funcionales-directivas-temporales incrementará su jornada anual en 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en el desempeño de su función específica.
Artículo 30. Jornada del personal complementario titulado.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada máxima semanal de 34 horas.
2.º Jornada anual de 1.400 horas. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
Artículo 31. Jornada del personal de administración y servicios.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada anual de 1.570 horas, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
2.º Jornada semanal de 38 horas de referencia, distribuidas según las necesidades de la empresa, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas y de 4 horas la del sábado.
3.º Este personal disfrutará de un sábado libre en semanas alternas.
4.º Cuando las necesidades del trabajo o las características de la empresa no permitan disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso entre semana.
5.º En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, 12 horas.
6.º Durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, este personal realizará jornada continua, con un máximo de 6 horas diarias y 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en todos los casos, salvo en internados o análogos, cuando la realización de la jornada continua no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
7.º El régimen de jornada de trabajo establecido en este artículo no será de aplicación al Portero y demás servicios análogos de vigilancia, siempre y cuando los trabajadores afectados residan en dependencias proporcionadas por la empresa.
Artículo 32. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para proponer realizar horas extraordinarias corresponde al empresario y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento.
Artículo 33. Control y Registro de jornada.
A efectos de control y registro de jornada se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del presente Convenio.
CAPÍTULO II.- Vacaciones y periodos sin actividad
Artículo 34. Régimen general de vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción. El cálculo para la compensación económica de las vacaciones, en los casos que proceda legalmente, se realizará en base a lo establecido en este artículo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto y no por años naturales.
Artículo 35. Períodos sin actividad del personal docente.
Salvo el personal docente del primer ciclo de educación infantil que estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, todo el personal docente afectado por el presente Convenio tendrá derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período máximo de los ocho primeros días del mes de julio o los ocho últimos días del mes de agosto.
En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario escolar. En el supuesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana Santa o Pascua, sustituyendo las mismas por otras fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas fechas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la empresa organice cursos de verano, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no afectará a los profesores que se precisen para la realización de estos cursos. Este personal recibirá una compensación económica que no será inferior al 35 % de su salario bruto mensual. Las horas dedicadas a estos cursos tendrán la consideración de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 27 del presente Convenio. La dedicación máxima de cada uno de estos profesores a los cursos citados, será de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lugar, por el personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas empresas que los venían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, el empresario dispondrá como máximo del 25 % del personal docente con un mínimo de tres trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se hará de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos, no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.
Artículo 36. Vacaciones del personal del primer ciclo de Educación Infantil.
Todo el personal afectado por esta disposición tendrá derecho cada año completo de servicios a:
Un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y las situaciones personales de cada trabajador. El empresario, atendiendo a las especiales características y necesidades de la actividad, podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.
Además todos los trabajadores tendrán derecho a quince días considerados laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro y oído el criterio de los representantes de los trabajadores. Estos días se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano. El empresario, atendiendo a las especiales características y necesidades de la actividad, podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.
Artículo 37. Vacaciones del Personal complementario titulado y de administración y servicios.
Este personal tendrá el siguiente régimen de vacaciones:
1.º Seis días de vacaciones durante el año, tres a determinar por el empresario y los otros tres a determinar de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario al inicio del curso escolar.
2.º El personal de Administración y Servicios tendrá dos días más de vacaciones al año, uno a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y uno a determinar por el trabajador.
Artículo 38. Periodos sin actividad del personal complementario titulado y de administración y servicios.
Todo el personal complementario titulado y de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de seis días consecutivos de los que tengan la condición de laborables, según el calendario laboral de la empresa donde preste servicios, de permiso retribuido durante el período navideño. También tendrá derecho a disfrutar de tres días consecutivos en el período de Semana Santa-Pascua, igualmente de los que tengan la condición de laborables según el mencionado calendario laboral. En cualquier caso, el empresario podrá establecer turnos entre este personal a efecto de mantener los servicios en la empresa.
Artículo 39. Parte proporcional.
El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante el mismo.
CAPÍTULO III.- Calendario Laboral
Artículo 40. Calendario Laboral.
Dadas las características del sector, las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral al comienzo del curso escolar, no al inicio del año natural, previa consulta a los representantes de los trabajadores, quienes podrán emitir un informe al respecto. Este calendario deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se adaptará, si fuera necesario, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a la elaboración del mismo, por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. En el calendario laboral figurarán las vacaciones del personal y los horarios de trabajo, que podrán ser adaptados cada curso a las necesidades del centro. Excepcionalmente y para el caso de impartición de materias optativas, así como, en los módulos de Formación Profesional, el tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva semanal podrá superarse siempre que se respeten los topes anuales lectivos y se vea compensado el exceso de horas durante el curso escolar.
CAPÍTULO IV.- Permisos
Artículo 41. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.º Quince días en caso de matrimonio o inscripción en el registro correspondiente como pareja de hecho. En ambos casos, los 15 días naturales podrán empezar a disfrutarse previo aviso y justificación tres días antes de la celebración, sin que ello suponga aumento del número de días de permiso, y sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se produzca el hecho causante.
2.º Tres días en caso de fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o fallecimiento, del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por alguno de estos motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros, el permiso será de cinco días.
En el caso del permiso por hospitalización podrá iniciarse mientras dure el hecho causante, no obstante, una vez iniciado el permiso los días de disfrute serán continuados.
3.º Dos días por intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
4.º Un día por traslado del domicilio habitual.
5.º Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá con el día de la ceremonia.
6.º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
7.º Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8.º Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se crea una bolsa de un máximo de 20 horas anuales por cada persona trabajadora para:
– Asistencia a consultas médicas del propio trabajador, de los hijos menores de edad, del cónyuge, de padres y familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y cuya necesidad de acompañamiento se certifique oportunamente, siempre y cuando la asistencia a estas consultas no sea posible realizarlas fuera del horario de trabajo.
– Asistencia a tutorías de hijos menores, hasta un máximo de diez horas anuales con cargo a la bolsa de 20 horas antes señalada.
La utilización de estas horas deberá ser acreditada con el justificante médico respectivo o del centro educativo, según el caso, y se procurará interferir lo menos posible con las actividades escolares del alumnado. Se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En el caso de los puntos 2.º y 3.º, se establece lo siguiente:
– Si el hecho causante se produce en día festivo, el disfrute del permiso comenzará a contar el primer día laborable.
– Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el trabajador hubiera completado el 70 % de la jornada, y solicita el permiso el mismo día, este contará desde el día siguiente.
– Si iniciado el permiso se incluye algún día del fin de semana considerado no laborable para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo.
Artículo 42. Permisos no retribuidos.
Cualquier trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo, por curso escolar. La empresa tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con 15 días de antelación y el disfrute de dicho permiso, en el caso del personal docente, no coincide con otro trabajador del mismo nivel, y en el caso del personal no docente, no coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo.
Este permiso se disfrutará, como máximo, en dos períodos, aunque entre ambos no se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.
Artículo 43. Prestación por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de contrato derivada de nacimiento y cuidado de menor adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, siempre que se cumplan los requisitos que establece la legislación vigente en cada uno de los casos.
Artículo 44. Permiso para el cuidado del bebé lactante.
Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el articulo 45.1.d) del ET, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementara´ proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas por acuerdo entre empresa y trabajador o en su caso, lo establecido en aquella.
El personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de lactancia, siempre que exista un Acuerdo al respecto entre la Administración educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, o así se contemple en las Instrucciones o resoluciones administrativa dictadas al efecto.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá´ limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá´ comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá´ extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho recogido en este artículo podrá acumularse en jornadas completas disfrutándose de una sola vez inmediatamente después de que finalice la baja por nacimiento
La concreción horaria y el periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar al empresario con quince días de antelación, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso por cuidado del bebé lactante.
Artículo 45. Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 12 años o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, podrán reducir su jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Si dos o mas trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPÍTULO V.- Cursos y exámenes de los trabajadores
Artículo 46. Cursos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador los realice voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia correrán a cargo de aquélla. En el caso de que el trabajador disfrutara de becas o ayudas, tanto públicas como privadas, el Centro abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y los gastos anteriormente mencionados.
Los empresarios facilitarán el acceso a cursos para el personal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique la empresa educativa.
El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Para el disfrute de este permiso, el trabajador deberá solicitarlo con un preaviso mínimo de un mes, salvo que por circunstancias justificadas se requiera de menos plazo para su solicitud. Deberá constar expresamente su concesión por parte de la empresa.
Tendrán esta misma consideración los permisos individuales concedidos al amparo del Acuerdo Nacional para la Formación Continua.
Artículo 47. Exámenes oficiales.
Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
CAPÍTULO VI.- Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones
Artículo 48. Clases de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 49. Excedencia forzosa.
Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:
1.ª Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2.ª Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente Convenio.
3.ª Durante el período de un curso escolar para aquellos trabajadores que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de ejercicio activo en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación de la empresa a innovaciones educativas, el período exigido de ejercicio activo quedará reducido a cuatro años.
Artículo 50. Excedencia especial.
Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
1.ª Excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a 3 años.
2.ª Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la legislación vigente. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 51. Reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial, tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el período de excedencia.
También tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad adquirida, el trabajador que esté en situación de excedencia voluntaria, en los términos previstos en el artículo siguiente, cuya excedencia esté motivada por su incorporación como cooperante a un proyecto de cooperación para el desarrollo o de ayuda humanitaria internacional.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá 30 días naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 52. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que tenga, al menos, un año de antigüedad en la empresa y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del curso escolar, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.
Se podrá pactar de mutuo acuerdo entre las partes la reserva del puesto de trabajo y la duración de la misma, en su caso.
Artículo 53. Excedencia por víctimas de violencia de genero.
Se establece una excedencia por víctimas de violencia de género con una duración de entre tres meses y un año y reserva del puesto de trabajo durante la misma. Para el disfrute de esta excedencia será preciso acreditar documentalmente la condición de víctima de violencia de género con la correspondiente resolución judicial o administrativa, y así mismo se deberá asegurar la confidencialidad de la situación.
Artículo 54. Reingreso en la empresa.
El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria, sólo conservará el derecho al reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
El trabajador deberá solicitar el posible reingreso, al menos con 1 mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.
Artículo 55. Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
En el supuesto de Incapacidad temporal, el contrato permanecerá suspendido durante todo el tiempo que dure la misma, incluso en el período que la empresa haya dejado de cotizar a la Seguridad Social.
En el supuesto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Absoluta o Gran Invalidez, el contrato permanecerá suspendido durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución que la declaró si a juicio del órgano de calificación la situación de incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el tiempo de suspensión se computará la antigüedad.
Artículo 56. Jubilaciones.
El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto.
La jubilación podrá tener efecto al final del curso escolar, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
TÍTULO IV.- Retribuciones
CAPÍTULO I.- Disposiciones generales
Artículo 57. Pago de salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, quedan establecidos en las Tablas Salariales fijadas al efecto, que se corresponden con la jornada anual señalada para las diferentes categorías, que son las establecidas en el anexo VII de este Convenio colectivo correspondientes a los años 2020 y 2021.
La Comisión Negociadora aprobará las tablas salariales correspondientes a cada año dentro del plazo de tres meses desde la publicación en el BOE de la LPGE correspondiente o prórroga. Este límite sólo se aplicará durante la vigencia del Convenio o su prórroga, no siendo aplicable después de la denuncia del mismo.
El abono de estos salarios en la nómina del personal docente en pago delegado corresponde a la Administración Educativa competente. En ningún caso las empresas titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral.
Artículo 58. Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.
La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. Esta modalidad no podrá implicar una reducción salarial.
No obstante, en supuestos acreditados de modificación de unidades o del concierto educativo se podrá proceder a la movilidad funcional dentro del Grupo I sólo limitada por la exigencia de la titulación académica o profesional necesaria, y el trabajador percibirá el salario que corresponda al subgrupo del nivel educativo al que quede adscrito.
Artículo 59. Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 60. Anticipos de salario.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda exceder del 90% del importe del salario mensual. Para los trabajadores incluidos en pago delegado el empresario tramitará la petición ante la Administración para que la misma satisfaga dicho anticipo.
Artículo 61. Empresas educativas de titularidad no española.
Las retribuciones del personal de nacionalidad española que preste servicios en empresas educativas de titularidad no española radicadas en España, no podrán ser inferiores a las que perciba el personal de su categoría de la misma nacionalidad que la del titular de la empresa, ni tampoco inferiores a las señaladas en este Convenio.
Artículo 62. Trienios.
Por cada trienio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en las Tablas Salariales. El importe íntegro de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 63. Cómputo de antigüedad.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa.
Artículo 64. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario, antigüedad y complementos específicos. Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
Artículo 65. Prorrateo de pagas.
De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores podrá acordarse el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades.
Artículo 66. Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa.
Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
Artículo 67. Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa del personal docente en pago delegado.
Sin perjuicio del derecho establecido en el artículo anterior, el personal en régimen de pago delegado percibirá este salario directamente de las administraciones educativas a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos. El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.
Cuando una Comunidad Autónoma justifique la insuficiencia de dotación presupuestaria anual para el abono de esta paga por antigüedad en la empresa, los efectos que regula el artículo 66 de este Convenio Colectivo quedarán inmediatamente aplazados hasta que la Comunidad Autónoma disponga de una nueva dotación presupuestaria anual y emita las resoluciones o instrucciones de abono correspondientes o hasta que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su representatividad en el ámbito autonómico, y previa conformidad de la Administración Educativa competente, alcancen un acuerdo al respecto, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del presente Convenio.
En todo caso, las resoluciones o instrucciones de la Administración competente o los acuerdos suscritos respetarán los derechos de los trabajadores que se hayan generado durante el periodo de aplazamiento.
Para el desarrollo autonómico de lo que dispone este artículo se estará a lo establecido en la Disposición Adicional Octava.
Artículo 68. Retribución de jornadas parciales.
Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada en este Convenio, percibirán su retribución en proporción al número de horas semanales contratadas. El personal docente percibirá su retribución en proporción al número de horas lectivas semanales contratadas. Este modo de cálculo del salario se establece sin perjuicio de la prestación del trabajo durante las horas no lectivas que le correspondan según su jornada total.
Artículo 69. Retribuciones proporcionales.
Las retribuciones de los trabajadores que realicen su trabajo en distinto grupo, subgrupo o distinta categoría profesional, se fijarán en proporción al número de horas semanales trabajadas en cada uno de ellos. En el caso del personal docente, las retribuciones se fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales trabajadas en cada nivel o categoría. En cualquier caso se respetarán las condiciones económicas del contrato laboral del trabajador.
Artículo 70. Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25% sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
CAPÍTULO II.- Complementos específicos
Artículo 71. Complemento por función.
Los trabajadores a los que se les encomiende algunas de las categorías funcionales directivas descritas en el artículo 10, apartado 1.8, percibirán, mientras ejerzan su cometido, las gratificaciones temporales señaladas al efecto para cada nivel educativo en las Tablas Salariales, o aquel que se haya acordado expresamente, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava de este Convenio.
En aquellos centros integrados por más de un nivel de enseñanza obligatoria, donde exista un único Director, Subdirector o Jefe de Estudios, estos percibirán, mientras ejerzan su cometido, el complemento por función señalado para el nivel de enseñanza obligatoria superior que exista en el centro.
Artículo 72. Complemento de Bachillerato.
El personal docente que imparta enseñanzas en el Bachillerato, percibirá como complemento de puesto de trabajo y en proporción a las horas dedicadas a esta etapa, el fijado al efecto en las tablas salariales.
CAPÍTULO III.- Otros complementos
Artículo 73. Complementos retributivos autonómicos.
En aquellas Comunidades Autónomas en donde las organizaciones legitimadas hayan acordado complementos retributivos, los trabajadores percibirán el mismo como complemento autonómico, y en las condiciones pactadas en los respectivos Acuerdos.
Artículo 74. Complemento por incapacidad temporal.
1.º Caso general: Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100 % de su retribución salarial total, incluido los incrementos salariales producidos en el periodo de baja.
2.º Para el caso de profesores incluidos en la nómina de pago delegado de la Administración educativa correspondiente, la percepción del 100% de su retribución salarial total se extenderá a los siete primeros meses de la incapacidad temporal.
3.º En cada caso de los señalados anteriormente, una vez superados los periodos respectivos indicados, se abonará el 100% de la retribución salarial total en proporción de un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
El abono del mencionado complemento por incapacidad temporal al personal en pago delegado estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.
No obstante, cuando una Comunidad Autónoma modifique estas condiciones en función de sus presupuestos o de sus decisiones administrativas, las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de este Convenio Colectivo adaptarán este artículo en dicho ámbito a la nueva situación.
Artículo 75. Plus de portero.
El portero recibirá un plus correspondiente al 9 % del salario los 12 meses del año, si tiene a su cargo el encendido y cuidado de la calefacción, siempre que sea ésta de carbón u otros productos sólidos.
Artículo 76. Plus de residencia.
Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán como plus de residencia o insularidad, según los casos, los complementos señalados al efecto en el anexo VII.
Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen percibiendo por este concepto cantidades superiores a las establecidas en el anexo VII, continuarán percibiendo esas cantidades como derecho ad personam, no pudiendo ser reducidas ni absorbidas.
TÍTULO V.- Régimen asistencial
CAPÍTULO I.- Prevención de riesgos laborales
Artículo 77. Seguridad en el trabajo.
Las empresas y el personal afectado por este Convenio, cumplirán las disposiciones sobre seguridad en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), así como sus normas de desarrollo.
Artículo 78. Prevención de riesgos laborales.
Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos laborales, la mejora de la seguridad, la salud laboral y la calidad del ambiente de trabajo, los firmantes del presente Convenio se comprometen a fomentar su integración total en la actividad laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y la mejora de las condiciones de trabajo en general.
Artículo 79. Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de 50 o más trabajadores, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/95.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como las garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículo 36 y 37 de la Ley 31/1995.
En las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
f) El destinado a su formación.
Las empresas facilitarán a los Delegados de Prevención la formación necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, o facilitarán, dentro de su actividad laboral, el tiempo necesario para ello.
Artículo 80. Revisión médica.
Las empresas garantizarán una revisión médica anual, que tendrá carácter voluntario para los trabajadores.
Artículo 81. Enfermedades profesionales.
La Comisión Paritaria estudiará en el marco que establezcan los Reglamentos de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la creación de un servicio especializado de enfermedades profesionales, tales como:
a) Enfermedades neurológicas crónicas.
b) Patologías otorrinolaringológicas.
c) Enfermedades infecto-contagiosas crónicas.
d) Alergias crónicas.
etc.
A tal efecto, y si es el caso, la Comisión Paritaria se dirigirá a los organismos competentes, instándoles a la creación de dicho servicio.
Artículo 82. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la Seguridad y Salud en el trabajo en el Sector de las Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.
Se constituirá un órgano específico para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.
El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de las Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos».
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, se establece en el domicilio social de EDUCACIÓN y GESTIÓN (EyG).
El Órgano Paritario está compuesto por las organizaciones firmantes del presente Convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de dichas organizaciones, siendo igual el número de componentes tanto por la parte social, como por la parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones acompañados de los asesores que estimen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de una parte por las distintas organizaciones empresariales que componen este órgano, y de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual duración.
CAPÍTULO II.- Mejoras sociales
Artículo 83. Ropa de trabajo.
Las empresas proporcionarán al personal de servicios y al personal técnico de talleres o laboratorios, ropa de trabajo una vez al año.
El personal docente, a petición propia o por ser costumbre ya implantada, recibirá una bata al año, con obligación de usarla durante las actividades docentes. El profesorado de Educación Física, o que ejerza como tal, recibirá un chándal y calzado deportivo una vez al año.
Artículo 84. Ayudas al estudio.
Las empresas educativas comprendidas en los ámbitos de aplicación de este Convenio mantendrán, para el personal afectado por el mismo y para sus hijos, un régimen de ayudas al estudio consistente en la preferencia de plaza en puesto escolar y en la gratuidad de enseñanza, tal y como se detalla en los dos artículos siguientes.
Artículo 85. Preferencia de plaza en puestos escolares.
La preferencia de plaza en puesto escolar se considera respecto a la empresa del trabajador, siempre que éste tenga una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual, para cualquier nivel educativo de los allí impartidos y si así lo permiten las características propias de la empresa.
Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio.
b) Los hijos de los mismos.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer tuvieran una antigüedad superior a dos años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso contemplado en el artículo 49.1.
Artículo 86. Enseñanza gratuita.
Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes criterios:
1.º La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades complementarias organizadas directamente por la empresa, para todos y cada uno de los niveles educativos señalados en el artículo 2, y afecta a todas las empresas educativas que se rigen por este Convenio.
2.º Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual.
3.º Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio centro de trabajo.
b) Los hijos de los mismos, con independencia del centro educativo donde realicen sus estudios.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer, tuvieran una antigüedad superior a dos años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 49.1.
4.º El fondo total de plazas de gratuidad por cada nivel de los señalados, será:
a) Educación Infantil, 1.er ciclo de ESO (sin concertar), 2.º ciclo de ESO, Bachillerato, F.P. de Grado Medio, F.P. de Grado Superior, Ciclos Formativos de Grado Básico o su equivalente conforme a la legislación vigente, EPA: 2 %.
b) Educación Primaria y 1.er ciclo de ESO (con concierto): 3 %.
Los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita, en el propio centro de trabajo, aunque se superen los porcentajes señalados.
Los hijos de los trabajadores de otros centros, únicamente tendrán derecho a la enseñanza gratuita, siempre que los porcentajes señalados en el párrafo anterior, no hayan sido cubiertos con hijos de profesores del propio centro.
Se establece un máximo del 15 % de alumnos becados en el Primer Ciclo de Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo. Únicamente esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este ciclo.
5.º Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio que se oferten por las Administraciones Públicas, si cumplen las condiciones señaladas por las respectivas convocatorias. Si son concedidas reintegrarán a la empresa educativa correspondiente las cantidades percibidas. Los ingresos así obtenidos permitirán atender a un número superior de beneficiarios del que se deduce del apartado anterior.
6.º Para la aplicación de este artículo se estará a lo dispuesto en el anexo V de este Convenio.
Artículo 87. Manutención y alojamiento.
El personal afectado por este Convenio tendrá los siguientes derechos:
1.º Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante la comida o recreos motivados por ella, tendrá derecho a manutención en los días dedicados a esta actividad.
2.º El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, abonando el 50 % de lo establecido para los alumnos. Es potestativo del empresario, establecer que el referido personal, no sobrepase el 10 % del número de alumnos que lo utilicen habitualmente.
3.º Asimismo, el personal podrá, eventualmente y salvo que exista causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando como máximo el 50 % de lo establecido para los alumnos.
4.º En los centros de trabajo donde exista comedor o internado, el personal que atienda a los servicios de comedor y cocina, tendrá derecho a manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria.
5.º El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento. Para este personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de una hora de descanso para la comida.
Artículo 88. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
Todas las empresas afectadas por este Convenio, deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio.
Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal (docente y no docente) de la empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como, nominalmente, todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1, aun cuando no figuren en el TC-2 de la empresa.
Artículo 89. Garantías y coberturas.
En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes:
1.º Responsabilidad civil: En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de:
a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles.
b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.
c) Los riesgos excluidos por imperativo legal.
d) Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras.
Prestación máxima por siniestro: 50.000 euros.
2.º Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras.
Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros.
Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61 euros. Existe un baremo para la determinación de la indemnización, expresado en porcentaje sobre la suma asegurada.
No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
CAPÍTULO III.- Derechos sindicales
Artículo 90. Ausencias.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Artículo 91. No discriminación.
Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social comunicándolo al empresario.
Artículo 92. Representación de los delegados de personal.
Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario, la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa.
Artículo 93. Representación del comité de empresa.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo, para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo, cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Artículo 94. Derechos y garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 95. Acumulación de horas.
Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, Provincia, Comunidad Autónoma o Estado, las Centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de Empresa que las Centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos comunicarán a la Organización patronal correspondiente, el deseo de acumular las horas de sus Delegados.
Las Organizaciones legitimadas para la negociación de este Convenio, podrán pactar con las Administraciones competentes, la liberación de los trabajadores incluidos en pago delegado.
Las Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente.
Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado, previa aceptación expresa del mismo.
Artículo 96. Derecho de reunión.
Se garantizará el derecho que los trabajadores tienen de reunirse en su centro de trabajo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al empresario o representante legal de la empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, el empresario o representante legal de la empresa, podrá regular el trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a dichas asambleas.
Artículo 97. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, los empresarios podrán descontar en la nómina de los mismos, el importe de la cuota sindical que se ingresará en la cuenta que el Sindicato correspondiente determine.
Artículo 98. Ausencia por negociación de Convenio.
Los representantes de las Centrales sindicales implantadas en el ámbito de este Convenio a nivel nacional, que se mantengan como trabajadores en activo en alguna empresa afectada por el mismo y hayan sido designados como miembros de la Comisión negociadora (y siempre que la empresa sea del sector afectado por la negociación o arbitraje), previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para participar en negociaciones de futuros convenios o en las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje.
TÍTULO VI.- Faltas, sanciones, infracciones
CAPÍTULO I.- Faltas
Artículo 99. Tipos.
Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
1.º Son faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.
b) Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.
c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, o no cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.
d) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta 2 veces en 30 días.
e) Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo; no entregar las calificaciones en las fechas acordadas; no controlar la asistencia y la disciplina de los alumnos, así como, negligencia en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.
f) No observar las normas de esenciales de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.º Son faltas graves:
a) Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en el plazo de 30 días.
b) Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en un plazo de 30 días.
c) El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.
d) Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que revisten acusada gravedad, si menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
e) Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa.
f) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa, para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
g) El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.
h) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La reincidencia en falta leve en un plazo de 90 días.
3.º Son faltas muy graves:
a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de 30 días.
b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un plazo de 30 días.
c) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor.
e) La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas, dentro de las dependencias de la empresa.
f) El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
h) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía, que incidan en el trabajo.
j) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
k) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.
Artículo 100. Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:
1.º Las faltas leves, a los diez días.
2.º Las faltas graves, a los 20 días.
3.º Las faltas muy graves, a los 55 días.
CAPÍTULO II.- Sanciones
Artículo 101. Clases de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
1.º Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
2.º Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a 14 días.
3.º Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días, con o sin apercibimiento de despido; despido.
Las anotaciones desfavorables, que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 102. Procedimiento sancionador.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere.
El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 103. Infracciones de los empresarios.
Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral.
El personal contratado, a través del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario.
Sin en el plazo de diez días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del mismo, emitirá dictamen.
Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u organismo autonómico correspondiente.
En todo caso, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En los niveles concertados, la Administración Educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su abono a que sea efectuado por ella. Las empresas por tanto, no abonarán cantidad alguna por dichas obligaciones y, en consecuencia no estarán obligadas a ello. Los trabajadores que consideren lesionados estos derechos, deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes, dirigiéndose conjuntamente contra la Administración educativa correspondiente y contra el empresario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
A efectos del presente Convenio, se entiende por curso escolar, el período de tiempo que se extiende desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Las Administraciones educativas mantendrán durante la vigencia del presente Convenio, la ratio profesor/unidad que venían abonando mediante la nómina de pago delegado a la fecha del comienzo de vigencia del mismo y el incremento de la misma que se pueda producir por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por la normativa equivalente de las Comunidades Autónomas y/o por los Acuerdos específicos adoptados en dichas Comunidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Descuelgue salarial por falta de alumnado.
Las empresas educativas donde se impartan niveles que no reciban financiación de fondos públicos, no vendrán obligadas a abonar los salarios previstos en las presentes tablas salariales, durante los meses de enero a agosto (ambos inclusive) de cada año de vigencia de este Convenio, al personal docente correspondiente a dichos niveles, si no superan las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de enero del respectivo año:
– 1.er ciclo Educación Infantil:
0-1 años: 4 alumnos.
1-2 años: 7 alumnos.
2-3 años: 7 alumnos.
– 2.º Ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
– Bachillerato: 29 alumnos.
– C.F.G.M.: 25 alumnos.
– C.F.G.S.: 20 alumnos.
De esta decisión se informará obligatoriamente a los representantes de los trabajadores en la empresa, si estos existieran.
En todo caso, las empresas enviarán a la Comisión Paritaria (c/ Hacienda de Pavones, 5 – 1.º, 28030 Madrid), comunicación por correo postal certificado o burofax de que se ha aplicado la cláusula anterior junto con la notificación a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados por unidad, utilizando el procedimiento que se ha establecido en el anexo VI de este Convenio, garantizando la protección de datos al incluir datos personales del alumnado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Inaplicación de Convenio.
Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas organizativas o de producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio que afecten a las materias, en los términos y de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el momento Disposición adicional en que dichas causas concurran.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Reconocimiento de derechos para el personal que presta sus servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo estuvieran prestando sus servicios en la etapa de Educación Infantil Primer Ciclo conservarán las condiciones laborales establecidas para esta etapa educativa en el V Convenio Colectivo mientras presten sus servicios en esta etapa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.
En virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias:
1) Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. El abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
2) Configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente financiación.
3) Paga extraordinaria por antigüedad en le empresa:
a) Procedimiento y calendario de abono de la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa.
Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con las respectivas administraciones educativas respecto al personal en pago delegado, podrán superar el ámbito temporal fijado para este Convenio, previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad. En estos acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abono que se pacten.
b) En el supuesto de aplazamiento de los efectos de la paga contemplada en el artículo 67 de este Convenio Colectivo, se habilita a la Comisión Paritaria para proceder conforme a la legislación vigente a dicho aplazamiento, a la mayor brevedad y previa comunicación de alguna de las organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo legitimadas en el ámbito autonómico, así como al seguimiento y estudio de los acuerdos que se pudieran alcanzar en las CC. AA.
En este caso en las CC. AA. las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector deberán firmar acuerdos sobre la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa con las Administraciones Educativas. Dichos acuerdos establecerán los términos en los que se adaptará la aplicación del artículo 66 en el ámbito autonómico para que la Administración Educativa haga efectivo este abono.
El abono de esta paga, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
4) Acuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por la no renovación de conciertos educativos.
5) Acuerdos sobre Equipos Educativos.
6) Acumulación de horas por lactancia.
7) Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de los trabajadores.
8) Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, consideran un signo de calidad la reducción progresiva de la carga lectiva del profesorado, por ello, en el marco de lo establecido en esta Disposición, también podrán alcanzarse Acuerdos sobre jornada, sin que en ningún caso, se rebasen los máximos previstos en el artículo 26 de este Convenio. En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia, será de aplicación el artículo 26 de este Convenio.
9) Se establece la posibilidad de negociar en las CC. AA, otros complementos, como los sexenios, siempre y cuando se haga cargo de su abono la Administración educativa competente y sin que las empresas estén obligadas al pago de cantidad alguna por estos complementos.
10) Cuando se produzcan acuerdos de incremento de ratios en las comunidades autónomas, o estas ya tuvieran ratios suficientes para ello, se podrán suscribir acuerdos donde tendrán prioridad la reducción de una hora de carga lectiva, sin reducción de jornada laboral ni salarial, para el personal docente mayor de 58 años, y la mejora de la función directiva; ello siempre y cuando no se interfiera en la impartición del currículo y las medidas sean financiadas por la comunidad autónoma, sin que las empresas estén obligadas al pago de cantidad alguna. No se incluirán en estos acuerdos aquellos incrementos de ratio que obedezcan a motivos finalistas fijados por las administraciones educativas.
Se respetarán los acuerdos alcanzados en las Comunidades Autónomas como resultado de la negociación colectiva.
Estos Acuerdos que formarán parte de este Convenio, para su efectividad deberán ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad y deberán contar con el Acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente.
Todos estos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.
A efectos de clarificación en los procesos de elecciones sindicales, se entenderá que el Grupo 3, del Personal de Servicios Generales, corresponde al colegio de especialistas y no cualificados perteneciendo el resto de grupos al colegio de técnicos y administrativos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Jornada del Personal de Administración y Servicios Generales.
Se reducirá progresivamente al Personal de Administración y Servicios Generales para quedar en 1570 horas al año, establecidas en el artículo 31.
Esta reducción se hará de forma progresiva a lo largo de la vigencia de este Convenio:
– En 2022 la jornada será de 1590 horas anuales.
– En 2023 la jornada será de 1580 horas anuales.
– En 2024 la jornada será de 1570 horas anuales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en los anteriores convenios colectivos estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono de esta paga alcanzado o que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, en el marco de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al VI Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del V Convenio Colectivo tuvieran cumplidos 56 o más años y que a lo largo de la vigencia del VI Convenio alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 62 de este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. En todo caso, a partir del 31 de diciembre de 2015 no se generará el derecho a la paga por antigüedad en la empresa recogido en esta Disposición Transitoria para quienes cumplan 56 años o más y no alcancen los 25 años de antigüedad en la empresa.
En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario.
Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 66 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.
En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.
En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Las denominaciones de los distintos niveles o etapas educativas se adaptarán a las que las leyes educativas determinen en cada momento, quedando facultada la Comisión Paritaria para proceder en caso de que fuera necesario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Los firmantes del Convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del Convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro del primer mes desde la publicación del Convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del Convenio colectivo. Las conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.
Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:
– Jornada de trabajo.
– Clasificación profesional.
– Revisión del título VI.
– Régimen de los cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
– Adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la legislación vigente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio.
ANEXO I.- Control y registro del horario de trabajo
1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos, etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El empresario determinará al inicio de curso escolar, previa consulta a la representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora, y en el caso del personal docente la distribución de las horas no lectivas previstas, teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada año, en función de lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En caso del personal docente, incluirá tanto la jornada lectiva como no lectiva.
4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el punto segundo.
La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo de trabajo, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad laboral a la persona trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será debidamente comunicado y autorizado por la dirección y registrado en el mismo día.
5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se determinará de forma individualizada.
6. Durante el tiempo del recreo la persona trabajadora estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo.
7. Si, por motivos de organización, la persona trabajadora dispusiera de tiempo libre entre clases estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá acordar con la persona la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con la temporalidad máxima de un curso, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo.
8. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas.
9. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
10. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de un día de duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el centro, se contabilizará como jornada (lectiva y no lectiva) la que tuviera ese día en el centro educativo.
En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada establecida para ese día en el centro educativo, sólo se contabilizará a estos efectos las horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que tuviera ese día, se contabilizarán además como horas no lectivas las realizadas por encima de la jornada que tuviera ese día.
11. Las categorías funcionales directivas temporales que figuran en este Convenio serán consideradas a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades. Como consecuencia el control horario de este personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria inherentes al cumplimiento de su cargo, tomando como referencia lo establecido en el artículo 29 del VII Convenio Colectivo.
12. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto.
No obstante, el centro docente, como empresa principal, podrá acordar con la empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la empresa contratista, en todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.
13. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de ella a la persona trabajadora. En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una hoja por persona trabajadora.
14. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
15. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo por curso escolar supere la que le corresponde a la persona trabajadora conforme a su contrato de trabajo, se procederá a su compensación conforme establece la legislación vigente. En caso de ser compensada con descanso, este se realizará en los meses de septiembre a noviembre del siguiente curso escolar.
16. A las/os socias/os trabajadoras/es de cooperativas no les será de aplicación el control horario que se establece en este acuerdo.
17. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones fuera del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado, quedando reflejado el tiempo empleado.
ANEXO II.- Salidas escolares de más de un día de duración
1. Quedan excluidas de la presente regulación aquellas salidas de un solo día de duración, sin pernocta, integradas en la programación general del centro como parte del contenido formativo del alumnado. Asimismo, quedan excluidas las salidas cuyo cómputo de horas sea superior a lo establecido en el apartado 3 de este acuerdo.
2. En el supuesto de que la empresa organice para el alumnado una actividad fuera del centro de más de un día de duración podrá contar con las personas trabajadoras que, de forma expresamente voluntaria, acepten participar en la realización de estas salidas.
3. Las horas dedicadas a estas salidas tendrán en todo caso la consideración de ordinarias, y no se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada indicado en los artículos 26 a 31 del Convenio colectivo, a excepción de lo establecido en el epígrafe b) de este apartado en los términos que a continuación se señalan:
a) La dedicación máxima y exclusiva para las salidas que se realicen con alumnos y no incluidas en el cómputo anual antes indicado, será de 72 horas por curso escolar y por persona trabajadora, computándose a razón de un máximo de ocho horas diarias.
b) En los días de salida que se correspondan con días laborables establecidos en el horario de la persona trabajadora, ya sean lectivos o no lectivos pero con presencia obligatoria en el centro de trabajo, se computarán con cargo al cómputo anual, indicado en los artículos 26 a 31 del Convenio colectivo, las horas que la persona trabajadora tuviera programadas esos días, incluyendo en el caso del personal docente tanto las horas lectivas como las horas no lectivas; en el caso de que la jornada especificada en la jornada de la persona trabajadora sea inferior a ocho horas diarias, el exceso hasta alcanzar esa suma se efectuará con cargo al número de horas fijadas en el punto a).
c) En los días de salida que se correspondan con un día no lectivo a efectos escolares y días sin presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro se computarán 8 horas diarias con cargo al número de horas fijadas en el punto a).
d) A los meros efectos de lo establecido en los apartados anteriores se estará a las siguientes definiciones:
a. Días lectivos: los fijados por las Administraciones educativas como días de clase, de lunes a viernes.
b. Días no lectivos con presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro:
En junio, desde la finalización de los días lectivos hasta el día que la empresa establezca como de presencia obligada de las personas trabajadoras en el centro para la realización de actividades no lectivas.
En septiembre, los días que la empresa establezca de presencia obligada de las personas trabajadores en el centro para la realización de actividades no lectivas y hasta el inicio de las actividades lectivas.
Los ocho primeros días de julio o los ocho últimos días de agosto si el centro programa la presencia obligada en el centro.
En su caso los sábados, si estos figuran en el calendario laboral.
4. Se respetarán los descansos diarios y semanales que establece la legislación vigente.
5. Las personas trabajadoras que participen en estas salidas percibirán un complemento salarial por cada día de salida, con cargo al coste de la propia actividad, cuyas cuantías serán:
a) 50 euros por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida.
b) 80 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.
c) 90 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional.
6. Los importes relacionados en el apartado anterior serán objeto de revalorización anual conforme al IPC del año anterior.
7. Se mantendrán las condiciones establecidas en las empresas que ya vienen regulando estas salidas para sus trabajadores, respetando como mínimas y obligatorias las condiciones determinadas por el presente acuerdo.
8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas trabajadoras que realicen estas salidas serán sufragados con cargo al coste de la propia actividad.
9. Estas salidas estarán cubiertas con una póliza de seguro de responsabilidad civil, así como de asistencia en viaje cuando sea al extranjero.
10. Según la legislación vigente se considerará como accidente laboral cualquier siniestro que ocurra en el desempeño de sus funciones durante la salida.
ANEXO III.- Definiciones de categorías de los grupos y subgrupos profesionales y equivalencias
A) Definiciones
Grupo 1: Personal docente
Profesor o Profesor Titular: Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículo, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
Educador infantil/ Técnico: Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa en vigor, ejerce su actividad educativa, para el adecuado desarrollo del currículo de la Educación Infantil, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación de los alumnos, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
Orientador educativo: Es quien, con la titulación requerida por la normativa en vigor, realiza sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio.
Profesor Adjunto o Agregado o Auxiliar: Es quien, con la titulación académica correspondiente, imparte las clases teórico-prácticas en la Enseñanza Secundaria o de Formación Profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del currículo bajo sus directrices.
Profesor de actividades educativas extracurriculares: Es quien, en posesión de la titulación requerida, desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
Instructor o Monitor: Es quien, con los conocimientos suficientes, desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
También podrá ser el ayudante del profesor de educación física o del profesor de actividades educativas extracurriculares.
Educador: Es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal.
Director: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario o elegido a tenor de lo establecido en la legislación vigente, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas. Igualmente, realiza aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
Subdirector: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, auxilia al Director y lo sustituye, en caso necesario.
Jefe de Estudios: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario, responde del desarrollo del cuadro pedagógico de la empresa educativa y de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
Jefe de Departamento: Es el Profesor designado por el empresario, que dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su Departamento.
Grupo 2: Personal de Administración
2.1 Subgrupo Personal Administrativo.
Jefe de Administración o Secretaría: Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la Secretaría de la empresa educativa.
Jefe de Negociado: Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o Secretaría, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, se encarga de dirigir una Sección o Departamento administrativo.
Oficial. Contable: Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.
Recepcionista. Telefonista: Es quien, durante su jornada de trabajo, atiende el teléfono, cuidando asimismo, de cuestiones burocráticas y de recepción de visitas o de cartas, paquetes y mercancías, en colaboración con el conserje y el portero si los hubiere.
Auxiliar: Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior, que podrá ser directamente el empresario o un representante suyo.
2.2 Subgrupo Personal Auxiliar.
Cuidador: Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias: higiene, aseo, alimentación, movilidad, etc.
Grupo 3: Personal de Servicios Generales
3.1. Subgrupo Personal de portería y vigilancia.
Conserje: Es quien atiende las necesidades del centro de trabajo, en cuanto a la conservación de sus distintas dependencias. También ayuda al recepcionista, caso de haberlo, o directamente si dicho cargo no existiera, en la recepción de visitas. Tiene a su cargo la organización del trabajo de los celadores, porteros y ordenanzas si los hubiere. Atiende a los alumnos para que éstos no deterioren las instalaciones.
Portero: Atiende a la vigilancia de las puertas de las dependencias empresariales, cuidando su puntual apertura y cierre y evitando el acceso a las mismas a las personas no autorizadas; ha de hacerse cargo de los avisos y entregas de paquetes, cartas, mercancías, recados, encargos, etc. en colaboración con el conserje y el recepcionista si los hubiera; enciende y apaga las luces en los elementos comunes; cuida del normal funcionamiento de contadores, calefacción, y otros equipos equivalentes; limpia y conserva la zona que se le encomiende. En colaboración con el profesorado, tiene a su cargo el orden y compostura de los alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones durante su estancia en el centro educativo fuera de las clases.
Guarda, Vigilante: Es quien, de día o de noche, tiene a su cargo la vigilancia de las dependencias de la empresa, ayudando o supliendo, en su caso, al portero en la función de abrir o cerrar puertas y en la de evitar el acceso a personas no autorizadas. Tendrá como función hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.
3.2. Subgrupo Personal de limpieza.
Gobernante: Es quien tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias de la empresa, responsabilizándose de las llaves de armarios de lencería, utensilios y productos de limpieza y otro material doméstico diverso.
Empleado del servicio de limpieza de costura, lavado y plancha: Es quien atiende a alguna o todas estas funciones bajo la dirección del gobernante o directamente del empresario o persona designada directamente por él mismo.
3.3. Subgrupo Personal de cocina y comedor.
Jefe de cocina: Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de la adquisición, cuidado y condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones, velando por el cumplimiento de la normativa sobre comedores escolares y sobre manipulación de alimentos.
Cocinero: Es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. En el caso de no existir Jefe de Cocina, velará por el cumplimiento de la normativa sobre manipulación de alimentos.
Ayudante de Cocina: Es quien, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, le ayuda en sus funciones. Puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de limpieza, costura, lavado, plancha y comedor.
Empleado del servicio de comedor: Es quien atiende el servicio de comedor, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero o directamente del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de costura, lavado, plancha, cocina y limpieza.
3.4. Subgrupo Personal de mantenimiento y servicios generales.
Oficial de 1.ª de Oficios: Es quien poseyendo la práctica en los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e, incluso, los que suponen especial empeño o delicadeza.
Oficial de 2.ª de Oficios: Es quien, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios: Es quien, teniendo la suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación integral de los edificios y jardines.
Conductores: Son los trabajadores provistos del permiso de conducir, a los que se les encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza.
Grupo 4: Personal Complementario Titulado
Titulados Superiores: Es el que, con titulación mínima de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, habiendo sido contratado en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.
Titulados Medios: Es el que, con titulación mínima de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, siendo contratado por la misma en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.
ANEXO IV.- Centros residenciales (colegios menores, residencias de estudiantes y escuelas hogar)
Clasificación de grupos profesionales
El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará en los siguientes grupos:
– Grupo 1. Personal docente.
– Grupo 2. Personal de Administración.
– Grupo 3. Personal de Servicios Generales.
– Grupo 4: Personal Complementario Titulado.
Grupo 1: Personal docente.
a) Director.
b) Subdirector.
c) Jefe de Estudios o Tutor.
d) Educador, Capellán, Médico y Psicólogo.
e) Educador de Escuela-Hogar.
Grupo 2: Personal de Administración.
2.1 Subgrupo personal administrativo.
a) Personal administrativo.
b) Personal auxiliar.
2.2 Subgrupo personal auxiliar.
a) Cuidador.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
El personal del Grupo 2 y 3 se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el anexo I.
Definiciones de categorías de los grupos y subgrupos profesionales y equivalencias:
Director: Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta y supervisa las actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas.
Subdirector: Es quien auxilia y, en caso necesario, sustituye al Director en sus funciones.
Jefe de Estudios o Tutor: Es quien responde del desarrollo del conjunto de actividades educativas y/o formativas del centro.
Educador: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa del centro residencial.
Educador Escuela-Hogar: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad formativa de la Escuela-Hogar.
Jornada del personal docente: El personal interno que ostente la categoría de Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales.
Jornada del personal no docente: Este personal no variará su jornada durante los meses de julio y agosto, salvo pacto entre las partes.
Salarios del personal docente:
Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente anexo, regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio.
ANEXO V.- Procedimiento de concesión de plazas escolares gratuitas
En cumplimiento del artículo 86 para la concesión de plazas escolares gratuitas a los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio, se establece el siguiente procedimiento:
1.º En la primera semana del mes de mayo se constituirá en cada provincia, una Comisión Mixta integrada por las organizaciones empresariales y los sindicatos que formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio.
Dicha Comisión aprobará y publicará:
– El modelo de solicitud.
– El plazo y lugar de presentación.
– Los criterios de preferencia en la adjudicación, caso de haber más solicitudes que plazas disponibles.
2.º En la primera semana del mes de junio, la Comisión procederá a:
– Adjudicar las plazas.
– Comunicar a las empresas y trabajadores su resolución.
– Hacer constar a los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para solicitar las ayudas al estudio que oferten las Administraciones Públicas, la obligación que tienen de solicitarlas.
3.º En el plazo de una semana, contada a partir de la recepción de la comunicación, las empresas y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos pueden recurrir ante la Comisión Mixta.
4.º Antes del 15 de julio la Comisión Mixta resolverá definitivamente. Su fallo será vinculante.
ANEXO VI.- Instrucciones y modelos para acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en la disposición adicional quinta
Instrucciones
1.ª El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores (o en su defecto a los titulares del aula afectada) su intención de acogerse a la cláusula de descuelgue, utilizando el Modelo 2, adjuntándoles los listados del alumnado, garantizando la protección de datos de los mismos, (Modelo 3) y los TC 3/2 (en caso de Bachillerato) para recabar su visto bueno.
2.ª La documentación que figura en el punto 1, se remitirá, por correo postal certificado o burofax, junto con el Modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de 30 días desde la publicación en el BOE del Convenio o de las revisiones salariales de cada año, este período quedará interrumpido cuando la publicación coincida con el mes de agosto, reanudándose una vez finalizado el mismo.
3.ª La Comisión Paritaria se reunirá en los 30 días siguientes desde la conclusión del plazo para enviar la documentación fijada en el punto anterior, para resolver los casos presentados.
4.ª Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones constando el Visto Bueno de los representantes de los trabajadores (o titulares de las aulas en su caso), la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue.
Si es remitida otro tipo de documentación, que acredite, asimismo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la Disposición Adicional Sexta, la Comisión Paritaria o bien concederá el descuelgue o bien solicitará al peticionario la documentación que considere de interés.
TABLAS 2020.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados, grados o titulación equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente, en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional segunda.
Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública.
A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional tercera.
En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional 29 de la LOE.
Disposición adicional cuarta.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2020 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.
TABLAS 2021.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados, grados o titulación equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente, en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional segunda.
Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública:
A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional tercera.
En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional 29 de la LOE.
Disposición adicional cuarta.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2021 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.
ACUERDO PARA LA RIOJA (BOE Núm. 295 – Viernes 10 de diciembre de 2021)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos para los años 2020 y 2021 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivado del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acuerdo, de 21 de octubre de 2021, sobre complementos retributivos para los años 2020 y 2021 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, Acuerdo que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión-La Rioja y CECE-La Rioja, en representación de las empresas del sector en La Rioja, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE-La Rioja, FeSP-UGT-La Rioja, FE-CC.OO.-La Rioja y FE-USO-La Rioja, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo derivado de lo establecido en el referido Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA RIOJA
En Logroño, siendo las 13:00 horas del día 21 de octubre de 2021, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, que firman este acuerdo,
MANIFIESTAN
Primero.
Que en fecha 8 de noviembre de 2005 se firmó el Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos 1.º y 2.º de ESO con los docentes que imparten enseñanzas en los restantes cursos de dicha etapa educativa, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo 1.º y 2.º curso de la ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos.
Segundo.
Que en fecha de 27 de abril de 2016 la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja firmó un «Acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de centros de enseñanza privados sostenidos con fondos públicos, para adecuar los conceptos salariales en 2016, para el personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que estableció unas nuevas cuantías del «complemento autonómico de La Rioja» para las distintas categorías, también del «complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de los maestros de 1.º y 2° curso de la ESO».
Tercero.
Que en fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó el «Acuerdo del Gobierno de La Rioja y de las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada de La Rioja, sobre homologación salarial y otros», en cuyo apartado segundo se establece que el Gobierno de La Rioja incluirá en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados que se fijan en los Presupuestos Generales anuales de la Comunidad Autónoma, los incrementos retributivos que permitan alcanzar en el año 2019 un porcentaje de homologación del 96,50 %, respecto de las retribuciones que perciban los docentes de la enseñanza pública riojana y en los términos y conceptos contemplados en el mismo.
Cuarto.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006) establece en el artículo 117 apartado 4 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas.
Quinto.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE de 22 de enero de 2020), particularmente en su artículo 1 y su anexo I, se firmaron las Tablas Salariales del año 2020 del VII convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las cuales se publicaron en el BOE del 27 de septiembre de 2021.
Sexto.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE de 31 de diciembre de 2020), particularmente en su artículo 13 y su anexo IV, se firmaron las Tablas Salariales del año 2021 del VII convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las cuales se publicaron en el BOE del 27 de septiembre de 2021.
Séptimo.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020 (BOE de 11 de febrero de 2020, BOR de 31 de enero de 2020), en particular sus artículos 21 y 22 y su anexo II, por los que se establecen los módulos económicos de conciertos para el año 2020 en los distintos niveles educativos, y teniendo en cuenta el acuerdo en materia de homologación retributiva mencionado en el apartado tercero de este expositivo, corresponde modificar las cuantías de los distintos complementos autonómicos que en La Rioja viene percibiendo el personal docente en pago delegado.
Octavo.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021 (BOE de 23 de febrero de 2021, BOR de 1 de febrero de 2021), en particular sus artículos 21 y 22 y su anexo II, por los que se establecen los módulos económicos de conciertos para el año 2021 en los distintos niveles educativos, y al acuerdo en materia de homologación retributiva mencionado en el apartado tercero de este expositivo, corresponde modificar las cuantías de los distintos complementos autonómicos que en La Rioja viene percibiendo el personal docente en pago delegado.
Noveno.
Que el 7 de agosto de 2020 se solicitó por las patronales Educación y Gestión y CECE, el pago a cuenta de las retribuciones 2020 del personal docente en pago delegado a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja, el cual fue atendido positivamente en la nómina del mes de octubre, con carácter retroactivo de 1 de enero de 2020.
Décimo.
Que el 12 de marzo de 2021 se solicitó por las patronales Educación y Gestión y CECE, el pago a cuenta de las retribuciones 2021 del personal docente en pago delegado a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja, el cual fue atendido positivamente en la nómina del mes de marzo, con carácter retroactivo de 1 de enero de 2021.
Undécimo.
Que la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021), prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior
ACUERDAN
Primero.
La fijación de unas nuevas cuantías de los complementos retributivos que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja denominados:
a) «Complemento autonómico de La Rioja».
b) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO».
Segundo.
Las cuantías de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el Anexo I (año 2020), y en el Anexo II (año 2021) que acompañan a este acuerdo.
Tercero.
Los complementos retributivos denominados «complemento autonómico de La Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizables en el porcentaje de variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mantener el porcentaje de homologación retributiva en el 96,50 % de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 16 de noviembre de 2018, ya citado en el expositivo tercero.
Cuarto.
La cuantía de los complementos retributivos establecidos en los Anexos I y II serán abonados al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos, en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
Quinto.
La percepción de los complementos retributivos establecidos en los Anexo I y II será efectiva para el personal docente en pago delegado de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos acogido al Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020 y a 1 de enero de 2021, respectivamente.
Sexto.
El pago de los complementos retributivos establecidos en los Anexos I y II al referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por estos conceptos, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
Séptimo.
Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2020 y de 1 de enero de 2021, de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE, si bien se debe tener en cuenta el manifiesto sexto de este mismo acuerdo.
Octavo.
El presente acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por la Administración Educativa de Comunidad Autónoma de La Rioja. La vigencia del presente Acuerdo se vincula con la vigencia del VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos del que formará parte una vez producida la ratificación a que se refiere la presente cláusula.
Noveno.
Se faculta al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.
Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-Por Educación y Gestión-La Rioja, Ana Isabel Preciado Moreno.-Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.-Por FEUSO-La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.-Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.-Por FESP-UGT-La Rioja, Elena Fragueiro Grande.-Por FE-CCOO-La Rioja, Gloria Andrés Hurtado.
ACUERDO PARA NAVARRA (BOE Núm. 295 – Viernes 10 de diciembre de 2021)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos salariales para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y las correspondientes tablas, derivado del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acuerdo, de 8 de octubre de 2021, sobre complementos salariales para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y las correspondientes tablas, remitidos por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio núm. 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES, en representación de las empresas del sector en Navarra, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, SEPNA-FSIE, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de los citados acuerdo y tablas salariales derivados de lo establecido en el referido Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACUERDO SOBRE COMPLEMENTOS SALARIALES PARA EL AÑO 2021 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
En Pamplona, a 8 de octubre de dos mil veintiuno, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES, y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la Disposición Adicional Octava del VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Tal como establece la Disposición Final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2021 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.
4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.
REVISIÓN SALARIAL (BOE Núm. 120 – Viernes 20 de mayo de 2022)
Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de aprobación de las tablas salariales para el año 2022 y la modificación del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto de las actas, de 26 de enero y 28 de abril de 2022, en las que se aprueban, respectivamente, las tablas salariales para el año 2022 y la inclusión de una disposición adicional décima en el texto del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, actas que fueron suscritas, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos y FE-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Asistentes:
Por EyG:
Juan Manuel Ruiz.
Iván Hodar.
Carmen Estévez.
Por CECE:
Santiago García.
Basi Cuéllar.
Por FED-ACES:
Concepción Castarlenas.
Por APSEC:
Delega en EyG.
Por FSIE:
Jesús Pueyo.
Enrique Ríos.
Juan Manuel Fábrega.
Por USO:
Antonio Amate.
Cristina Albaladejo.
Por UGT Servicios Públicos:
Jesús Gualix.
Ana Castaño.
Por FECCOO:
Pedro Ocaña.
Rebeca Castaño.
Por CIG:
Henrique García (on line).
La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para negociar la adaptación de las tablas salariales del 2021 al SMI 2021.
La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
El Secretario de la Mesa identifica a las personas presentes y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo.
La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.
Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.
Tras las deliberaciones pertinentes, los abajo firmantes acuerdan:
Primero.
Aprobar por mayoría la firma, y llevarla a cabo en la sesión de hoy, de las tablas salariales de 2022 en cumplimiento del artículo 57 del VII Convenio Colectivo.
Las tablas contemplan un incremento de un 2% en todas las categorías y niveles. En aquellas categorías que en las tablas de 2021 quedaron por debajo del SMI del 2021 la cuantía del salario base es de 978,00 euros y el trienio de 35,61 euros. Se contempla también las tablas de los niveles de 1.º y 2.º de la ESO sin concierto.
Segundo.
Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de Doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 26 de enero de 2022.-Por EyG.-Por CECE.-Por FED-ACES.-Por APSEC.-Por FSIE-Por USO.-Por UGT Servicios Públicos.-Por FE-CC.OO.-El Presidente, Iván Hodar González.-El Secretario, Juan Manuel Fábrega.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial específico de equiparación para licenciados, grados o titulación equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente, en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional segunda.
Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública:
A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional tercera.
En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional 29 de la LOE.
Disposición adicional cuarta.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2022 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS.
Asistentes:
Patronales:
Por EyG:
Juan Manuel Ruiz.
Iván Hodar.
Carmen Estévez.
Por CECE:
Santiago García.
Por FED-ACES:
Concepción Castarlenas.
José Francisco López.
Por APSEC:
Delega en EyG.
Sindicatos:
Por FSIE:
Jesús Pueyo.
Enrique Ríos.
Juan Manuel Fábrega.
Por USO:
Antonio Amate.
Carlos Quirós.
José Carlos Barba.
Por UGT Servicios Públicos
Jesús Gualix
Ana Castaño.
Patricia Gómez.
Por FECCOO:
Pedro Ocaña.
Alejandro Llamas.
Rebeca Castaño.
La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para atender el requerimiento de subsanación formulado en resolución de la Subdirección General de Relaciones laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 18 de marzo de 2022 con expediente y localizador arriba referenciado.
La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta, y a través de videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
El Secretario de la mesa identifica a las personas presentes y a las que participan a través de videoconferencia, haciendo constar que las mismas están legitimadas para actuar en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo.
La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.
Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.
Abre la reunión la Organización patronal EYG haciendo referencia a la necesidad de subsanación en base al requerimiento recibido de la Dirección General sobre el acuerdo de revisión y tablas salariales para el 2022 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio nº. 99008725011994), presentado a los efectos de registro y publicación.
Dicha subsanación se refiere a las tablas salariales del personal de administración servicios y personal complementario titulado, de los grupos II y grupo III, en las que aparecen salarios que estarían por debajo de la cuantía anual del SMI establecido en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 entre paréntesis voy del 23).
Tras las deliberaciones pertinentes y a los efectos de cumplir con el requerimiento solicitado, las organizaciones patronales con mayoría, EyG, CECE, FED-ACES y APSEC y las organizaciones sindicales, con mayoría, FSIE, FEUSO, FeSP UGT y FE-CC.OO, acuerdan:
Primero.
Aprobar la inclusión de la nueva disposición adicional décima en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el siguiente literal:
«Disposición adicional décima. SMI.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022, ninguna persona trabajadora recibirá una retribución total a jornada completa inferior a 1.000 euros mensuales en catorce pagas.
Si los ingresos por todos los conceptos que recibiese la persona trabajadora no alcanzasen la cuantía del SMI antes señalada, se establecerá un «complemento SMI» hasta alcanzar el importe antes mencionado, que será absorbible y compensable».
Segundo.
Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2022.-Por EyG.-Por CECE.-Por FED-ACES.-Por APSEC.-Por FSIE.-Por FE-USO.-Por FeSP-UGT.-Por FE-CC.OO.-El Presidente, Iván Hodar González.-El Secretario, Juan Manuel Fábrega.
MODIFICACIÓN (BOE Núm. 138 – Viernes 10 de junio de 2022)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acta, de 28 de abril de 2022, en la que se aprueban acuerdos de modificación del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, acta que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos y FE-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
ASISTENTES
Patronales:
Por EyG:
Juan Manuel Ruiz.
Iván Hodar.
Carmen Estévez.
Por CECE:
Santiago García.
Por FED-ACES:
Concepción Castarlenas.
José Francisco López.
Por APSEC:
Delega en EyG.
Sindicatos:
Por FSIE:
Jesús Pueyo.
Enrique Ríos.
Juan Manuel Fábrega.
Por USO:
Antonio Amate.
Carlos Quirós.
José Carlos Barba.
Por UGT Servicios Públicos:
Jesús Gualix.
Ana Castaño.
Patricia Gómez.
Por FECCOO:
Pedro Ocaña.
Alejandro Llamas.
Rebeca Castaño.
La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para adaptar el VII Convenio Colectivo a la reforma laboral introducida por el Real Decreto 32/2021, de 28 diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª Planta, y a través de videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
El Secretario de la mesa identifica a las personas presentes y a las que participan a través de videoconferencia, haciendo constar que las mismas están legitimadas para actuar en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo.
La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.
Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.
Abre la reunión la Organización patronal EYG haciendo referencia a la necesidad de adaptación del VII Convenio al Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a las modalidades contractuales recogidas en el Capitulo II «Contratación».
Tras las deliberaciones pertinentes y a los efectos de cumplir con dicho objeto, las organizaciones patronales con mayoría, EyG, CECE, FED-ACES y APSEC y las organizaciones sindicales, con mayoría, FSIE, FEUSO, FeSPS UGT y FE-CC.OO, acuerdan,
PRIMERO.- Aprobar las modificaciones necesarias del Capítulo II «Contratación», en el texto del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el siguiente literal:
«CAPÍTULO II.- Contratación
Artículo 13. Forma del contrato.
Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.
Artículo 14. Presunción de duración indefinida.
El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con las limitaciones indicadas en los artículos siguientes.
El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible, según la legislación vigente.
El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.
Artículo 15. Contrato de formación en alternancia.
El contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
En las condiciones requeridas para la formalización de este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
El trabajador sujeto a formación percibirá el Salario Mínimo Interprofesional con independencia del tiempo dedicado a formación.
Artículo 16. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, especialistas, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, dentro de los tres años desde la terminación de los estudios, o de cinco cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad.
Los contratos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año. En el caso del personal docente contratado una vez iniciado el curso escolar para ocupar una vacante, el contrato se prolongará al menos hasta el 31 de agosto de ese curso escolar siempre y cuando esté dentro de la duración mínima y máxima establecida.
En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados en esta modalidad, percibirán el 90% del salario fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional.
Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100% de su salario desde el inicio de su relación laboral, siempre y cuando no supere el módulo correspondiente.
Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en los apartados anteriores, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
Artículo 17. Limitación a la contratación temporal.
El personal con contrato temporal no superará el 25% de la plantilla. Si el porcentaje supone decimales, se redondeará por exceso.
No se incluirán en esta limitación el personal con contrato por sustitución y el personal con contrato de relevo.
El personal contratado para actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios no entran en este cómputo.
En los centros de trabajo de ocho o menos trabajadores no será de aplicación este artículo.
Las empresas adecuarán su plantilla a lo anteriormente previsto en el período de vigencia de este Convenio.
Artículo 18. Contrato fijo-discontinuo.
Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
No obstante, no se podrá contratar bajo esta modalidad a personal del Grupo I, personal docente, para impartir actividades curriculares.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual para el desarrollo de actividades que tengan la naturaleza descrita en el apartado primero de este artículo, con la excepción establecida en el párrafo tercero, que tengan un plazo mínimo de interrupción en el llamamiento de dos meses.
Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de fijo-discontinuo se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos sin actividad de Navidad y Semana Santa-Pascua, la empresa mantendrá el alta efectiva de las personas fijas discontinuas durante los expresados periodos con todos los derechos inherentes a la misma.
El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales exigidos en la legislación vigente. Necesariamente será por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Los criterios objetivos y formales por los que se regirá el llamamiento de las personas en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras de la misma. En caso de falta de acuerdo, se establece que el llamamiento se realizará por orden de mayor a menor antigüedad en el puesto de trabajo.
En todo caso, el llamamiento se podrá realizar mediante correo electrónico o a cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de 7 días al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, será válido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el presente convenio colectivo.
Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, en los términos que establece el artículo 24 de este convenio colectivo.
Al inicio del curso escolar, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Artículo 19. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
1. Se podrá celebrar este contrato como consecuencia del incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 18 de este convenio colectivo o artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a las que se refiere se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
La concertación del contrato por esta causa tendrá una duración máxima de un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
2. Asimismo, se podrá concertar bajo esta modalidad para atender situaciones ocasionales, previsibles que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Se podrá suscribir este contrato para los supuestos de dotación excepcional de horas que estén condicionadas en el tiempo, así como, para programas temporales, y otros supuestos de carácter excepcional y temporal que tengan cabida conforme a la legislación educativa vigente.
Artículo 20. Contrato de duración determinada por sustitución.
Además de en los supuestos regulados legal y reglamentariamente, podrá formalizarse el contrato por sustitución para cubrir la docencia, en caso del personal docente, o tarea encomendada, en el caso del personal no docente, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia, en caso del docente, o la tarea encomendada, en el personal no docente, con carácter temporal, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertar para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en convenio colectivo y se especifique en contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
La prestación de servicios bajo esta modalidad contractual podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones ambas personas trabajadoras el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que la duración pueda ser en este caso superior a tres meses. Por esta causa, no podrá celebrarse un nuevo contrato una vez superada dicha duración máxima.
Artículo 21. Contrato de relevo.
Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios trabajadores o trabajadoras que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser como establezca la legislación vigente.
El contrato de relevo se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial. La continuación de la actividad laboral a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la percepción de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador o trabajadora.
Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará, simultáneamente, mediante el contrato de relevo a otro trabajador o trabajadora en las condiciones que establezca la legislación vigente.
Las demás condiciones del contrato de relevo se regirán por la normativa en vigor.
Artículo 22. Conversión en contrato indefinido.
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos, si transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Artículo 23. Período de prueba.
1.º Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que se establece a continuación:
a) Personal docente (Grupo 1): Cuatro meses.
b) Personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3): Un mes.
c) Personal complementario titulado (Grupo 4): Dos meses.
d) Personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: El período de prueba estará en función del grupo profesional al que esté adscrito la persona trabajadora: Personal docente será de cuatro meses, personal titulado complementario dos meses y personal de administración y servicios un mes.
Para la efectividad de estos períodos de prueba será indispensable que consten por escrito.
2.º En el caso de que se suscriba un contrato indefinido para un docente, el período de prueba será de diez meses, debiendo constar por escrito. En este supuesto, y si la empresa desiste del contrato en fecha posterior a aquella en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como indemnización, dos días de salario por cada mes completo de servicio desde el inicio del contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del desistimiento del contrato en el décimo mes del período de prueba más de dos veces consecutivas.
3.º Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba.
4.º En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.»
SEGUNDO.- Aprobar la inclusión de una nueva disposición adicional undécima en el texto del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el siguiente literal:
«Disposición adicional undécima. Adecuación de la contratación.
En caso de ser necesaria la adecuación de la contratación establecida en este convenio colectivo a las novedades o modificaciones que surjan por el devenir de la misma o su aplicación en las empresas, la comisión negociadora del convenio colectivo se reunirá y acordará, en su caso, las modificaciones o adecuaciones que sean necesarias realizar al respecto.»
TERCERO.- Aprobar la inclusión de una nueva transitoria quinta en el texto del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el siguiente literal:
«Disposición transitoria quinta. Contratos anteriores a la reforma.
Los contratos de obra o servicio y eventuales por circunstancias de la producción celebrados al amparo de lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo o VII Convenio Colectivo, que sean anteriores al día 30 de marzo de 2022, continuarán siendo regulados conforme al régimen jurídico por el que se establecieron en su momento, conforme a los términos y condiciones que se establecen el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.
En este sentido, los contratos de obra y servicio, así como, los contratos eventuales celebrados al amparo de lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo, o en el VII Convenio Colectivo hasta su derogación por el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, se regirán conforme al régimen anterior siempre y cuando sean celebrados antes del 31 de diciembre de 2021. En estos casos, los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de marzo de 2022, se regirán conforme a lo allí establecido, sin que su duración pueda ser superior a seis meses.
En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre.»
CUARTO.- Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y depósito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».
En Madrid, a 28 de abril de 2022.-Por EyG.-Por CECE.-Por FED-ACES.-Por APSEC.-Por FSIE.-Por FE-USO.-Por FeSP-UGT.-Por FE-CC.OO.-El Presidente, Iván Hodar González.-El Secretario, Juan Manuel Fábrega.
MODIFICACIÓN SALARIAL (BOE Núm. 150 – Viernes 24 de junio de 2022)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de complementos del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acta, de 28 de abril de 2022, en la que se aprueba la revisión del complemento de salidas de más un día de duración y la creación de un nuevo complemento temporal adicional para determinadas categorías del Grupo II (Personal de administración y servicios generales) del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 27-9-2021, acta que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos y FE-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de los señalados acuerdos de modificación del citado Convenio en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Asistentes:
Patronales:
Por EyG:
Juan Manuel Ruiz.
Iván Hodar.
Carmen Estévez.
Por CECE:
Santiago García.
Por FED-ACES:
Concepción Castarlenas.
José Francisco López.
Por APSEC:
Delega en EyG.
Sindicatos:
Por FSIE:
Jesús Pueyo.
Enrique Ríos.
Juan Manuel Fábrega.
Por FEUSO:
Antonio Amate.
Carlos Quirós.
José Carlos Barba.
Por UGT Servicios Públicos:
Jesús Gualix.
Ana Castaño.
Patricia Gómez.
Por FECCOO:
Pedro Ocaña.
Alejandro LLamas.
Rebeca Castaño.
La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para la revisión del complemento de salidas de más 1 día de duración recogido en el Anexo II del VII Convenio y para la creación de un nuevo complemento temporal adicional para determinadas categorías del Grupo II Personal de Administración y servicios generales del VII Convenio.
La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, número 5, 1.ª planta, y a través de videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
El Secretario de la mesa identifica a las personas presentes y a las que participan a través de videoconferencia, haciendo constar que las mismas están legitimadas para actuar en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo.
La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.
Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.
Abre la reunión la Organización patronal EYG haciendo referencia a la solicitud de las organizaciones sindicales de revisión de las cantidades que figuran en el Anexo II
Por otro lado, la Comisión Negociadora considera necesario la creación de un complemento temporal adicional para determinadas categorías del PAS, para el año 2022.
Tras las deliberaciones pertinentes y a los efectos de cumplir con dicho objeto, las organizaciones patronales con mayoría, EyG, CECE, FED-ACES y APSEC y las organizaciones sindicales, con mayoría, FSIE, FEUSO, UGT Servicios públicos y FE-CC.OO., acuerdan:
Primero.
Aprobar la creación dentro de las «Tablas salariales personal de administración, servicios y personal complementario titulado» de un nuevo complemento salarial temporal adicional para el 2022 para los puestos de trabajo relacionados en la tabla adjunta, incluidos dentro de los Grupos II y III, todo ello con el siguiente literal:
Segundo.
Aprobar la modificación del artículo 5 del Anexo II «Salidas escolares de más de un día de duración» en la que se actualizan las cuantías de este complemento para el año 2022, con el siguiente literal:
«Las personas trabajadoras que participen en estas salidas percibirán un complemento salarial por cada día de salida, con cargo al coste de la propia actividad, cuyas cuantías para el 2022 serán:
a) 53,25 euros por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida.
b) 85,20 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.
c) 95,85 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional.»
Tercero.
Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de Doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
En Madrid, a 28 de abril de 2022.
Por EyG
Por CECE
Por FED-ACES
Por APSEC
Por FSIE
Por FE-USO
Por UGT Servicios Públicos Por FE-CC.OO.
Presidente
Iván Hodar González
Secretario
Juan Manuel Fábrega
ACUERDO PARA LA RIOJA (BOE Núm. 203 – Miércoles 24 de agosto de 2022)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos para 2022 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acuerdo, de 1 de junio, sobre complementos retributivos para el año 2022 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio n.º: 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, Acuerdo que fue suscrito, de una parte por las organizaciones empresariales EyG-La Rioja y CECE-La Rioja en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FEUSO-La Rioja, FSIE-La Rioja, FeSP-UGT-La Rioja y FE-CC. OO.-La Rioja en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de agosto de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA RIOJA
En Logroño, siendo las 9:30 horas del día 1 de junio de 2022, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, que firman este acuerdo
MANIFIESTAN
Primero.
Que en fecha 8 de noviembre de 2005 se firmó el Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos 1.º y 2.º de ESO con los docentes que imparten enseñanzas en los restantes cursos de dicha etapa educativa, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo 1.º y 2.º curso de la ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos.
Segundo.
Que en fecha de 27 de abril de 2016 la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja firmó un «Acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de centros de enseñanza privados sostenidos con fondos públicos, para adecuar los conceptos salariales en 2016, para el personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que estableció unas nuevas cuantías del «complemento autonómico de La Rioja» para las distintas categorías, también del «complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de los maestros de 1.º y 2.° curso de la ESO».
Tercero.
Que en fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó el «Acuerdo del Gobierno de La Rioja y de las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada de La Rioja, sobre homologación salarial y otros», en cuyo apartado segundo se establece que el Gobierno de La Rioja incluirá en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados que se fijan en los Presupuestos Generales anuales de la Comunidad Autónoma, los incrementos retributivos que permitan alcanzar en el año 2019 un porcentaje de homologación del 96,50 %, respecto de las retribuciones que perciban los docentes de la enseñanza pública riojana y en los términos y conceptos contemplados en el mismo.
Cuarto.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006) establece en el apartado 4 de su artículo 117 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas.
Quinto.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre de 2021), particularmente en su artículo 13 y su anexo IV, el 26 de enero de 2022 se firmaron en las Tablas Salariales del año 2022 del VII convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las cuales se publicaron en el BOE del 20 de mayo de 2022.
Sexto.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022 (BOE de 10 de enero de 2022 y BOR de 28 de diciembre de 2021), en particular sus artículos 21, 22, 23 y 24 y su anexo II, por los que se establecen los módulos económicos de conciertos para el año 2022 en los distintos niveles educativos, y en el acuerdo en materia de homologación retributiva mencionado en el apartado tercero de este expositivo, corresponde modificar las cuantías de los distintos complementos autonómicos que en La Rioja viene percibiendo el personal docente en pago delegado.
Séptimo.
Que la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021), prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior
ACUERDAN
Primero.
La fijación de unas nuevas cuantías de los complementos retributivos que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja denominados:
a) «Complemento autonómico de La Rioja».
b) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO».
Segundo.
Las cuantías de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el anexo I que acompaña a este acuerdo.
Tercero.
Los complementos retributivos denominados «complemento autonómico de La Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizables en el porcentaje de variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mantener el porcentaje de homologación retributiva en el 96,50 % de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 16 de noviembre de 2018, ya citado en los expositivos tercero y séptimo.
Cuarto.
Las cuantías de los complementos retributivos establecidos en el anexo I serán abonadas al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos, en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
Quinto.
La percepción de los complementos retributivos establecidos en el anexo I será efectiva para el personal docente en pago delegado de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos acogido al Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.
Sexto.
El pago de los complementos retributivos establecidos en el anexo I al referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por estos conceptos, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
Séptimo.
Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2022, de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE, si bien se debe tener en cuenta el manifiesto sexto de este mismo acuerdo.
Octavo.
El presente acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por la Administración Educativa de Comunidad Autónoma de La Rioja. La vigencia del presente Acuerdo se vincula con la vigencia del VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos del que formará parte una vez producida la ratificación a que se refiere la presente cláusula.
Noveno.
Se faculta al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.
Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-Por Educación y Gestión-La Rioja, Ana Isabel Preciado Moreno.-Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.-Por FEUSO-La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.-Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.-Por FESP-UGT-La Rioja, Elena Fragueiro Grande.-Por FE-CC. OO.-La Rioja, Gloria Andrés Hurtado.
ACUERDO PARA LA RIOJA (BOE Núm. 203 – Miércoles 24 de agosto de 2022)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el personal de administración y servicios del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acuerdo de 1 de junio de 2022, sobre el complemento denominado «complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» para el personal de administración y servicios, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de las Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (código de convenio número: 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, acuerdo que fue suscrito, de una parte por las organizaciones empresariales EyG-La Rioja y CECE-La Rioja en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FEUSO-La Rioja, FSIE-La Rioja, FeSP-UGT-La Rioja y CC. OO.-La Rioja en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de agosto de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA RIOJA
En Logroño, siendo las 9:00 horas del día 1 de junio de 2022, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan más abajo
MANIFIESTAN
Primero.
Que en fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó un «Acuerdo entre el Gobierno de La Rioja por el que las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada de La Rioja sobre homologación salarial y otros» en el que el Gobierno de La Rioja se comprometía a incluir en la partida de «Otros Gastos» de los módulos económicos de los conciertos educativos fijados en los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, incrementos que permitieran avanzar progresivamente en la adecuación de sus cuantías al coste real de los gastos que deben sufragar.
Asimismo, las organizaciones patronales se comprometían a repercutir en los salarios del personal de administración y servicios (PAS) dichos incrementos en la cuantía que de común acuerdo se determine en aras a su progresiva homologación retributiva con el PAS de la enseñanza pública. En todo caso, dicho incremento se fijará de forma lineal para todo el personal en jornada completa y, de forma proporcional a su jornada para el personal con jornada parcial.
Segundo.
Que la partida de «Otros Gastos» de los módulos de conciertos contemplados para los distintos niveles educativos en los artículos 21, 22, 23 y 23 y en el anexo II de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022 (BOR de 28 de diciembre de 2021), una vez firmadas y publicadas en el BOE de 20 de mayo de 2022 las tablas salariales para el año 2022 del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, permite una mejora retributiva para el personal de administración y servicios y para el personal complementario titulado respecto a las que venía percibiendo en 2022.
Tercero.
Que la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021) prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior
ACUERDAN
Primero.
La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal de administración y servicios (grupos 2 y 3).
Segundo.
La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal de administración y servicios acogido al VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.
La cuantía del citado complemento será la establecida en el anexo que se acompaña.
Tercero.
Dicho complemento será abonado de forma íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
Cuarto.
Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 enero de 2022 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su firma.
Quinto.
Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el presente acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.
Y sin más asuntos que tratar y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-EyG-La Rioja, Ana Isabel Preciado Moreno.-CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.-FEUSO-La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.-FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.-FeSP-UGT-La Rioja, Elena Fragueiro Grande.-CC. OO.-La Rioja, Gloria Andrés Hurtado.
ACUERDO PARA NAVARRA (BOE Núm. 243 – Lunes 10 de octubre de 2022)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el complemento salarial para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y las correspondientes tablas, derivado del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acuerdo, de 1 de septiembre de 2022, sobre el complemento salarial para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y las correspondientes tablas, remitidos por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES, en representación de las empresas del sector en Navarra, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, SEPNA-FSIE, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de los citados acuerdo y tablas salariales derivados de lo establecido en el referido Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACUERDO SOBRE LA FIJACIÓN DE COMPLEMENTOS SALARIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2022
En Pamplona, a 1 de septiembre de dos mil veintidós, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.EG., C.E.C.E. y F.E.D.-A.C.E.S., y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la Disposición Adicional Octava del VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 y del 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2.022, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Tal como establece la Disposición Final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2022 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.
4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.
ACUERDO PARA MADRID (BOE Núm. 243 – Lunes 10 de octubre de 2022)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre creación de un complemento salarial para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2021-2022, derivado del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acuerdo sobre creación de un complemento salarial para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2021-2022, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, acuerdo que fue suscrito, con fecha 6 de mayo de 2022, de una parte por las organizaciones empresariales E y G-Madrid, CECE-Madrid, UCETAM y FACEPM, en representación de las empresas del sector en la Comunidad de Madrid, y de otra por los sindicatos FSIE-Madrid, USO, UGT-SP Enseñanza Madrid y FREM-CC.OO.-Madrid, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de lo establecido en el referido Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACUERDO SOBRE CREACIÓN DE UN COMPLEMENTO SALARIAL (CRNCM-CFGS) PARA LOS DOCENTES DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LOS CENTROS PRIVADOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ESCOLAR 2021/2022 AL AMPARO DEL ARTÍCUL0 83-3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Madrid, a 6 de mayo de 2022.
El concierto para las enseñanzas de formación profesional de Grado Superior fue suprimido de forma unilateral y con carácter general mediante la Orden 2730/2013, de 28 de agosto, para todos los centros privados concertados en aquel momento.
Esta circunstancia produjo, entre otros efectos, la exclusión del sistema de pago delegado del personal docente afecto a este nivel educativo, y la consiguiente reducción de las retribuciones (salarios y complementos) de los docentes. Este ajuste quedó reflejado en el Acuerdo firmado por las Organizaciones del sector de fecha 24 de julio de 2013 (BOE de 20 diciembre 2013). El Acuerdo finalizó su vigencia con fecha de 31 de agosto de 2016 por lo que todas las condiciones, allí reflejadas perdieron eficacia con esa fecha. Entre estas medidas figuraba un complemento retributivo vinculado al mantenimiento de una determinada ratio media de alumnos.
Con fechas posteriores se firmaron sendos nuevos acuerdos, siendo el último Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2021 (BOE 8 de julio 2021) y que finalizó su vigencia el 31 de agosto de 2021.
A pesar de la recuperación del concierto para algunos centros, en la actualidad el resto de centros que disponían de CFGS concertados en el curso 2012/13 continúa sin acceder al mismo. Por eso, las organizaciones representativas del sector de la enseñanza privada de Madrid creen oportuno que para esos centros sin concierto, y sus docentes en pago directo, se mantengan las condiciones salariales de los docentes de los Ciclos de Grado Superior pactadas en el acuerdo del curso anterior (complemento CRNCN-CFGS), y por eso creen necesario que se firme un nuevo acuerdo de similares condiciones para el presente curso 2021/22.
Para ello el presente Acuerdo establece, igual que el anterior, una serie de condiciones que, una vez constatadas, hará que los docentes puedan percibir los complementos que se establecen.
Las organizaciones patronales y sindicales han decidido suscribir el presente acuerdo, de conformidad con los siguientes apartados:
1. Ámbito.
A) Ámbitos funcional y territorial. El presente acuerdo afectará a los centros que están impartiendo CFGS sin concierto en el presente curso escolar 2021/22 y que en el curso 2012/2013, y anteriores, tenían concierto educativo para esas enseñanzas. También afectará a los ciclos formativos que se imparten sin concierto en centros que han recuperado el concierto en las enseñanzas de Grado Superior.
B) Ámbito personal. El presente acuerdo afecta al profesorado de CFGS incluido en la nómina de los Centros comprendidos en el ámbito anterior y que perciban sus salarios directamente del centro, salvo en los supuestos que ya perciban un complemento análogo, igual o superior, al establecido en el presente acuerdo.
C) Ámbito temporal. El presente acuerdo desarrollará sus efectos en el presente curso escolar 2021/2022, esto es, desde el 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2022, perdiendo su vigencia al finalizar el mismo.
2. Objeto del acuerdo.
El presente Acuerdo tiene como objeto el establecimiento de medidas económicas para los docentes reflejados en los ámbitos referenciados consistentes en la implantación del complemento que se menciona en el número 3.
3. Complemento Retributivo.
Además de la retribución ordinaria determinada en el Convenio Colectivo aplicable para el personal docente que no se encuentra en pago delegado, los profesores percibirán una cantidad adicional, en concepto de Complemento Retributivo No Consolidable Madrid (CRNCM-CFGS), a abonar durante el mes de mayo del año 2022 en un solo pago, si el número de alumnos matriculados en promedio de todas las unidades de ciclos formativos de grado superior en funcionamiento privado, supera los umbrales que se establecen más adelante.
El presente complemento no se consolidará en la nómina de los docentes afectados en el futuro, por lo que a la finalización de la vigencia del acuerdo desaparecerá de la nomina del mes citado no generando derecho alguno.
El número de alumnos a computar serán los que a 22 de abril de 2022 estén matriculados, sigan acudiendo a las clases y sigan abonando las cuotas de matrícula, descontando los alumnos con derecho a matrícula gratuita, según lo dispuesto en el artículo 86 del VII Convenio y los alumnos que, con arreglo a criterios conocidos, beque completamente la entidad titular. En caso de que dicho promedio tenga decimales, se procederá al redondeo de las mismas, siendo el redondeo a la baja hasta 49 centésimas, y al alza a partir de esa cifra.
Este complemento de CFGS Madrid (CRNCM-CFGS), se abonará íntegro a los profesores que impartan en CFGS la jornada completa, y será proporcional, en caso de impartición de clase en los CFGS a jornada parcial.
4. Remisión a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Se faculta a la Asociación Educación y Gestión de Madrid, para que remita este Acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 septiembre de 2021), a los efectos previstos en la Disposición Adicional Octava del mismo, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.
ACUERDO PARA ASTURIAS (BOE Núm. 50 – Martes 28 de febrero de 2023)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre la paga extraordinaria de antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acuerdo sobre la paga extraordinaria de antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2022, de una parte por las organizaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos OTECAS, USO, FSIE y UGT-Servicios Públicos en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACUERDO SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA PREVISTA EN EL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
En Oviedo, a 24 de octubre de 2022, reunidas, de una parte, las organizaciones sindicales OTECAS, USO, FSIE y UGT-Servicios Públicos y, de otra parte, las organizaciones patronales EyG y CECE, manifiestan que con esta misma fecha han firmado con la Consejería de Educación del Principado de Asturias el acuerdo cuyo texto se reproduce a continuación, el cual suscriben por unanimidad a los efectos previstos en la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para su remisión a la Comisión Paritaria y su ulterior publicación en el BOE:
PREÁMBULO.
La Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, establece en su Disposición adicional cuarta relativa a los Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que las retribuciones contempladas en el módulo de «Salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.
Con fecha de 19 de octubre de 2017 se suscribió entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales y patronales del sector de la enseñanza concertada del Principado de Asturias el Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Con este acuerdo se reconocía el derecho a la percepción de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa del personal docente en pago delegado dentro del período de vigencia del citado VI Convenio, fijando una vigencia del mismo hasta 31 de diciembre de 2019, coincidiendo además con el período de devengo establecido en el calendario de abono. Con carácter previo se habían suscrito entre las mismas partes Acuerdos anteriores referido a la paga extraordinaria prevista en el IV y V Convenio del sector.
Por Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, cuyo ámbito temporal de aplicación se extiende desde la fecha de su publicación en el BOE, el 27 de septiembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2024. En el mismo se da continuidad a la novedad introducida en el VI convenio, respecto a lo previsto en esta concreta materia, condicionando la percepción de este salario a las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones educativas y exonerando a las empresas su abono. Asimismo, se prevé la posibilidad de articular aplazamientos en el pago de este concepto cuando se justifique la insuficiencia presupuestaria de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del VII Convenio, así como la posibilidad de acordar calendarios de abono en los ámbitos autonómicos que superen el ámbito temporal fijado para el mismo, siempre previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad.
En este sentido ha quedado manifiesta la voluntad del Gobierno de propiciar la negociación de un acuerdo en referencia a esta paga de antigüedad en la empresa al haber previsto en Ley de Presupuestos Generales para 2022 la disponibilidad presupuestaria correspondiente en los programas y capítulos propios de los gastos de personal de los centros concertados.
Por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de octubre de 2022, se autoriza el gasto, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de Presupuestos Generales para 2022.
En su virtud, las partes suscriben el presente acuerdo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Ámbito subjetivo.
La Consejería de Educación abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en los artículos 66 y 67, en la disposición adicional octava y disposición transitoria segunda del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (en adelante VII Convenio) al personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo.
Segunda. Paga extraordinaria por antigüedad.
Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral, que se abonará en un único pago -incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia- y a través de su inclusión en la nómina de pago delegado o por el procedimiento que se determine para quienes en el momento del abono no figuren en la nómina de pago delegado, siendo de aplicación las retenciones correspondientes del IRPF y Seguridad Social.
Tercera. Requisitos.
Para tener derecho a la percepción de la paga extraordinaria, el personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos deberá cumplir los siguientes requisitos, previa presentación de solicitud por los interesados ante la Consejería competente en materia de educación en el plazo estipulado en la cláusula sexta:
1. Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo.
2. No haber percibido con anterioridad la paga por antigüedad en la empresa prevista en los artículos 66 y 67 de este VII Convenio u otros.
3. Tener una antigüedad de al menos 25 años en la misma empresa y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber generado el derecho en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2024 (ambos inclusive).
b) Haber sido recolocado/a al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y estar prestando sus servicios en un centro concertado, siempre y cuando la Administración Educativa les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual.
c) Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente durante el período indicado en el apartado 3.a), siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la disposición transitoria segunda del VII Convenio.
Cuarta. Fecha de devengo.
La fecha de devengo será el día en que se cumplen los veinticinco años de antigüedad en la empresa, debiendo estar comprendida en el período indicado en el apartado 3.a)
Quinta. Cálculo de la paga extraordinaria.
1. La paga extraordinaria por antigüedad en la empresa consistirá en un único pago equivalente a tantas mensualidades como quinquenios de antigüedad tenga la persona solicitante en el momento del abono.
2. La mensualidad de referencia para el cálculo de la cuantía de la paga será -a opción de la persona solicitante- la del mes del devengo o la del abono, en la parte concertada. El salario, la antigüedad y los complementos de carácter salarial incluidos en la nómina de pago delegado de ese mes se multiplican por los quinquenios en el momento del abono.
3. En el caso de aquel personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado que, habiendo devengado la paga durante período el indicado en el apartado 3.a), extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente. Dicha mensualidad podrá ser -a su elección- la del mes de devengo o la del anterior a la extinción del contrato, que en todo caso esta deberá ser posterior a la del mes de devengo.
Sexta. Procedimiento.
1. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación mediante instancia en el modelo establecido al efecto.
2. Plazos. Para poder acogerse a lo estipulado en este Acuerdo deberán presentarse las solicitudes en los plazos que a continuación se indican:
a) Diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», para el personal docente en pago delegado que haya alcanzado el requisito de antigüedad con anterioridad a la publicación de este Acuerdo.
b) Diez días, a contar desde el día siguiente al cumplimiento del requisito de la antigüedad en la empresa, para el profesorado que cumpla dicho requisito después de la publicación de este Acuerdo y durante la vigencia del VII Convenio.
Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
3. Documentación. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) En el caso de personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado en activo, certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar el tiempo de permanencia en la misma.
b) En el resto de situaciones, certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria y ficha de acreedores cumplimentada.
4. Tramitación.
a) Antes del abono de la paga la Administración Educativa requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días comuniquen la elección a que se refieren los puntos 2 y 3 del apartado quinto de este Acuerdo.
b) Asimismo la Administración Educativa examinará las solicitudes presentadas, el cumplimiento de los plazos, y comprobará la efectiva aportación de la documentación relacionada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que la aporten en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Abono y calendario.
1. El abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a aquel personal docente en pago delegado que haya generado el derecho durante el período indicado en el apartado 3.a), de acuerdo a los requisitos establecidos en la cláusula tercera se realizará hasta la finalización del período de vigencia de este Acuerdo o de su prórroga, según el siguiente calendario:
a) Antes del 31 de diciembre de 2022 para aquellos docentes cuyo devengo se haya producido en los años 2020 y 2021.
b) Antes del 31 de diciembre de 2023 para aquellos docentes cuyo devengo se produzca en el año 2022.
c) Antes del 31 de diciembre de 2024 para aquellos docentes cuyo devengo se produzca en el año 2023.
d) Antes del 31 de diciembre de 2025 para aquellos docentes cuyo devengo se produzca en el año 2024.
2. En el caso de que en el mes de enero de 2025 no se haya publicado el VIII Convenio y se decida la prórroga de este Acuerdo, el calendario de abono se completará, oída la Comisión de Seguimiento, utilizando como criterio prioritario la antigüedad del personal docente en pago delegado afectado y según las disponibilidades presupuestarias.
Octava. Comisión de seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo preceptuado en el presente Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin. Para ello, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por igual número de representantes por parte de la Administración de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.
Las funciones de esta Comisión, que se constituirá dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, serán las siguientes:
a) Realizar un seguimiento del calendario de aplicación de abono establecido en el apartado séptimo y, en su caso, acordar la prórroga del período de vigencia del acuerdo en los términos del punto noveno siguiente.
b) Conocer e informar el grado de cumplimiento del acuerdo.
c) Atender las alegaciones que se produjeran por la aplicación de este acuerdo.
La Comisión de Seguimiento se podrá dotar de las normas de funcionamiento que estime oportunas y se reunirá cuantas veces sea necesario, para el cumplimiento de sus fines y como mínimo una vez al año.
Novena. Vigencia y prórroga.
Este Acuerdo tendrá vigencia desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento pueda acordar prorrogar dicho período en función de la fecha de entrada en vigor del VIII Convenio y de la disponibilidad presupuestaria, que, en su caso, deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
OTECAS
USO
FSIE
UGT-SP
EYG
CECE
ACUERDO PARA NAVARRA (BOE Núm. 51 – Miércoles 1 de marzo de 2023)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos salariales para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acuerdo sobre complementos salariales para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2022, de una parte por las asociaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT, USO y SEPNA-FSIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Pamplona, a 25 de noviembre de dos mil veintidós, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.EG., C.E.C.E. y F.E.D.-A.C.E.S., y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la disposición adicional octava del VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Tal como establece la disposición final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2022 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.
4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.
ACUERDO TABLAS DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales con la subida del 1,5 % del periodo 1 de enero del año 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 en relación al salario base nacional, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.
En Pamplona a 25 de noviembre de 2022.
ACUERDO PARA MADRID (BOE Núm. 51 – Miércoles 1 de marzo de 2023)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre acumulación de horas de lactancia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acta de 19 de diciembre de 2022 en la que se contiene el acuerdo sobre acumulación de horas de lactancia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio convenio del sector. Acta que fue suscrita, de una parte por las organizaciones empresariales EyG, CECE, UCETAM y FACEPM en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FSIE, FEUSO, UGT-SP Enseñanza y FEM-CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACUERDO ACUMULACIÓN HORAS DE LACTANCIA AL AMPARO DEL ARTICULO 44 y DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA APARTADO SEXTO DEL VII CONVENIO COLECTIVO Y DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES VIGENTE. COMUNIDAD DE MADRID
Primero.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Segundo.
La reducción de jornada, contemplada en este apartado, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Por lo tanto, podrán disfrutar de este permiso las dos personas progenitoras, adoptadoras, guardadoras o acogedoras, independientemente de la situación laboral de la otra. Cuando las dos personas progenitoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.
Tercero.
Según prevé el artículo 44 y la Disposición Adicional Octava del VII Convenio Colectivo aplicable, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias:» … 6) Acumulación de horas de lactancia.».
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito del VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021) en la Comunidad de Madrid, han acordado regular la acumulación de las horas de lactancia según lo siguiente:
1. Ámbito temporal: El presente acuerdo tendrá la vigencia temporal del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 septiembre de 2021).
2. Ámbito personal. La acumulación del permiso de lactancia a que hace referencia este acuerdo, podrá ser disfrutado por todo el personal afecto al VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
3. Cuando la persona trabajadora opte por la acumulación del permiso en jornadas completas, el permiso será de 27 días naturales tomados en un solo periodo y se podrá disfrutar hasta el día anterior a que el lactante cumpla 9 meses, independientemente de en cuántos periodos se disfrute el permiso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento en idéntico supuesto y según la legislación vigente. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
4. El permiso de lactancia de forma acumulada se deberá disfrutar a partir del día inmediatamente posterior al de finalización del permiso de nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, si este permiso se ha disfrutado de una vez, de forma ininterrumpida.
5. Si el permiso de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y de acogimiento, se disfruta de forma interrumpida, el permiso de lactancia acumulada deberá ir unido a cualquier periodo del permiso de nacimiento.
6. La solicitud del permiso la realizará por escrito la persona trabajadora al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días antes del comienzo de este.
7. En caso de que el permiso de lactancia acumulada se solape con el mes de agosto vacacional se podrá disfrutar las vacaciones que coincidan con el permiso, inmediatamente después de la finalización del mismo.
8. Si la situación contractual de la persona trabajadora que opta por la acumulación del permiso en jornadas completas tiene fecha de finalización o causa baja por cualquier causa, incluida la excedencia por cuidado del hijo menor, y no va a permanecer de alta como trabajador durante el periodo completo de lactancia (antes de que el lactante cumpla 9 meses), la acumulación será por la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado que corresponda hasta la finalización del contrato o periodos en alta hasta que el lactante cumpla 9 meses. Este cálculo se realizará teniendo en cuenta los periodos de trabajo, considerando estos como periodos enteros, según la siguiente tabla, siempre que al menos permanezca en el centro hasta los 5 meses del lactante:
9. En cuanto al personal con contrato de sustitución, en caso de que opte por la acumulación en jornadas completas, si la finalización del contrato se produce antes de que el lactante cumpla 9 meses, se le descontará de la nómina la parte proporcional de los días de lactancia acumulada que no le hubieran correspondido. Este supuesto será de aplicación también en los casos en los que el personal haya disfrutado de la acumulación del permiso y cause baja de forma sobrevenida antes de que el lactante cumpla 9 meses.
10. Para que este Acuerdo pueda ser aplicado al personal docente que se encuentre de alta en el sistema de pago delegado, es necesario que la Consejería de Educación de Madrid se comprometa al pago de la nómina de la persona trabajadora que disfrute del permiso de lactancia de forma acumulada, así como al abono de las nóminas del personal sustituto, incluyendo el supuesto regulado en el punto 7, dictando unas Instrucciones para ello.
Cuarto.
Que en virtud de los establecido en el n.º 6 de la Disposición Adicional Octava del VII Convenio Colectivo citado, las organizaciones firmantes acuerdan por unanimidad remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, con el fin de depositarlos en la Dirección General de Trabajo del Ministerio para su posterior publicación en el BOE.
Lo que se suscribe en Madrid, el 19 de diciembre de 2022.
REVISIÓN SALARIAL (BOE Núm. 167 – Viernes 14 de julio de 2023)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2022 y 2023 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acta de 16 de mayo de 2023 en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2022 y 2023, en base al acuerdo firmado el 4 de mayo de 2023 y en cumplimiento del artículo 57 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio n.º 99008725011994), acta suscrita por la Comisión negociadora del citado Convenio colectivo compuesta, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FEDACES y APSEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FSIE, FEUSO y UGT Servicios Públicos, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Asistentes:
Por EyG:
Pedro Huertas
Juan Manuel Ruiz
Iván Hodar
Carmen Estévez
Por CECE:
Santiago García
Basi Cuéllar
Por FED-ACES:
Concepción Castarlenas
José Francisco López
Por APSEC:
Delega en EyG
Por FSIE:
Jesús Pueyo
Enrique Ríos
Juan Manuel Fábrega
Por USO:
Antonio Amate
Carlos Quirós
Por UGT Servicios Públicos:
Jesús Gualix
Ana Castaño
La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (en adelante, el VII Convenio), se reúne el 16 de mayo de 2023 para firmar las tablas salariales de los años 2022 y 2023 en base al acuerdo firmado el 4 de mayo por las organizaciones patronales EyG, CECE, FEDACES y APSEC y las sindicales FSIE, FEUSO y UGT Servicios Públicos.
La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta.
El Secretario de la Mesa identifica a las personas presentes y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo.
La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.
Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.
Tras las deliberaciones pertinentes, los abajo firmantes acuerdan:
Primero.
Aprobar la firma, y llevarla a cabo en la sesión de hoy, de las tablas salariales de 2022 para el personal docente en pago delegado en cumplimiento del artículo 57 del VII Convenio Colectivo.
Segundo.
Aprobar la firma y llevarla a cabo en la sesión de hoy, de las tablas salariales de 2023 para el personal de administración y servicios, el personal docente de niveles no concertados y centros residenciales en cumplimiento del artículo 57 del VII Convenio Colectivo.
Tercero.
Aprobar la firma y llevarla a cabo en la sesión de hoy del complemento al SMI para aquellas categorías cuya retribución salarial total a jornada completa sea inferior al SMI.
Cuarto.
Aprobar la firma y llevarla a cabo en la sesión de hoy del complemento adicional temporal al personal de administración y servicios para categorías cuyo salario base se encuentra por debajo del SMI.
Quinto.
Aprobar la firma y llevarla a cabo en la sesión de hoy de la actualización del complemento de salidas con pernocta.
Sexto.
Aprobar la firma y llevarla a cabo en la sesión de hoy de la paga compensatoria del anexo1 de las tablas.
Séptimo.
Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de Doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
En Madrid, a 16 de mayo de 2023.-Por EyG.-Por CECE.-Por FED-ACES.-Por APSEC.-Por FSIE.-Por USO.-Por UGT Servicios Públicos.-El Presidente, Iván Hodar González.-El Secretario, Juan Manuel Fábrega.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial específico de equiparación para licenciados, grados o titulación equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente, en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional segunda.
Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública:
A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional tercera.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2022 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional única.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2023 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria primera. Complemento SMI.
En virtud de lo establecido en la normativa anual correspondiente, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, ninguna persona trabajadora recibirá una retribución total a jornada completa inferior al salario mínimo interprofesional mensuales en catorce pagas, señalado en la norma correspondiente. Si los ingresos por todos los conceptos que recibiese la persona trabajadora no alcanzasen la cuantía del SMI antes señalada, se establecerá un «complemento SMI», hasta alcanzar el importe antes mencionado que será absorbible y compensable.
Disposición transitoria segunda. Complemento temporal adicional.
El personal de administración y servicios de las siguientes categorías, que a la fecha de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos, un trienio de antigüedad, percibirán un complemento temporal adicional de 15 euros/mes, en catorce pagas con independencia del número de trienios que tenga cumplidos; en el caso de cumplimiento del primer trienio durante el año 2023 se tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho momento. Este complemento que figurará como ítem diferenciado en la nómina con la denominación de «complemento temporal adicional 2023», se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo absorbible y compensable con cualquier incremento en las tablas que se produzca. Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.
PAGA COMPENSATORIA
Primera.
Se establece la obligación de abonar una única paga, no consolidable ni actualizable, como complemento compensatorio para el personal docente en pago directo y personal de administración y servicios que se abonará en dos veces, con fecha de devengo del día 1 de enero de 2023.
El primer pago se realizará antes del 30 de septiembre de 2023 (50% del valor total de la paga). El segundo pago se realizará antes del 28 de febrero de 2024 (50% restante).
En el Anexo I de las presentes tablas salariales se establecen las correspondientes tablas salariales con las cuantías correspondientes.
A efecto de calcular la cantidad que corresponde percibir a la persona trabajadora por los trienios, se tendrá en cuenta los que tenga generados a fecha de 1 de enero de 2023.
Segunda.
Esta paga se abonará en proporción a la jornada de trabajo que tenga la persona trabajadora en la fecha del devengo de la misma.
Tercera.
No obstante, lo anterior, a criterio del empresario, esta paga podrá ser abonada de una sola vez antes de la fecha del primer pago establecida en el punto primero. En este caso, el abono deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de 2023.
CORRECCIÓN TABLAS NAVARRA (BOE Núm. 172 – Jueves 20 de julio de 2023)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 17 de febrero de 2023, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos salariales para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Advertidos errores en el texto del Acuerdo sobre complementos salariales para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de febrero de 2023 en el BOE núm. 51, de 1 de marzo.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 30958, han de sustituirse las tablas salariales por las siguientes:
Madrid, 7 de julio de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
ACUERDO PARA ARAGÓN (BOE Núm. 175 – Lunes 24 de julio de 2023)
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de un complemento retributivo para el personal de administración y servicios, derivado del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Visto el texto del Acta de 4 de mayo de 2023 en la que se aprueba un complemento retributivo para el personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3) del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio núm. 99008725011994) para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, que fue suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG-Aragón, CECE-Aragón y FSIE-Aragón, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales UGT-Aragón, USO-Aragón y CC.OO-Aragón, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
ACTA DE APROBACIÓN DE UN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, DERIVADO DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
En Zaragoza, a 27 de abril de 2023, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se citan más abajo.
MANIFIESTAN.
Primero.
Con fecha 16 de marzo de 2023, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, sobre el importe destinado a la partida de «otros gastos» de los centros concertados (curso 2022-2023) y en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 8/2022 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la misma «la finalidad de este incremento es atender el pago de los salarios del personal de administración y servicios (…) afectado por los conciertos educativos (…)», afectando al Personal de Administración y Servicios previsto en el VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Segundo.
A su vez, la Disposición Adicional Octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes.
ACUERDAN.
Primero.
El establecimiento para le período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este Acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 233,33 euros brutos para los trabajadores que presten el 1 de septiembre de 2022 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 50 euros por los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2022, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
Segundo.
Dicho complemento se abonará en una única paga y estará condicionado al abono a los Centros Educativos por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón del incremento sobre la partida de «otros gastos» fijada en el Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, de manera que si dicho abono no se llevará a cabo por la Administración, las empresas no abonarán el complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni revalorizable afectando únicamente al período de 2022 citado, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incremente la partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector lleguen a un acuerdo.
Tercero.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en el plazo máximo de dos meses desde que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte abone a los Centros el incremento de la partida de «otros gastos».
Cuarto.
La extinción del complemento pactado no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Quinto.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:
2.1 Subgrupo personal administrativo.
a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
2.2 Subgrupo Personal auxiliar.
a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
3.1 Subgrupo personal de portería y vigilancia.
a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.
3.2 Subgrupo de personal de limpieza.
a) Gobernante.
b) Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
3.4 Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.
a) Oficial de 1.ª de oficios.
b) Oficial de 2.ª de oficios.
c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
Sexto.
Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión Aragón para remitir el presente Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por EyG-Aragón, José Luis Samperiz Cinca.-Por CECE-Aragón, José María Marín Velázquez.-Por FSIE-Aragón, Javier Charro Espinosa.-Por USO-Aragón, Rosa de Lima San Nicolás Redondo.-Por UGT-Aragón, César Molina Cambronero.-Por CCOO-Aragón, Alberto Echevarría del Pozo.
ACUERDO PARA MADRID (BOE Núm. 175 – Lunes 24 de julio de 2023)
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de creación de un complemento salarial para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2022/2023, derivado del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acta de 31 de mayo de 2023 en la que se aprueba la creación de un complemento salarial (CRNCM-CFGS) para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2022/2023 al amparo de la Disposición Adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio 99008725011994), que fue suscrita por las organizaciones empresariales EyG, CECE, UCETAM y FACEPM, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE Madrid, FESUSO Madrid, UGT – SP Enseñanza Madrid y FEM – CC.OO. Madrid, en representación de los trabajadores afectados, y ratificada por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo mediante Acta de 31 de mayo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
ACUERDO SOBRE CREACIÓN DE UN COMPLEMENTO SALARIAL (CRNCM-CFGS) PARA LOS DOCENTES DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LOS CENTROS PRIVADOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ESCOLAR 2022/2023 AL AMPARO DEL ARTÍCUL0 83-3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.
El concierto para las enseñanzas de formación profesional de Grado Superior fue suprimido de forma unilateral y con carácter general mediante la Orden 2730/2013, de 28 de agosto, para todos los centros privados concertados en aquel momento.
Esta circunstancia produjo, entre otros efectos, la exclusión del sistema de pago delegado del personal docente afecto a este nivel educativo, y la consiguiente reducción de las retribuciones (salarios y complementos) de los docentes. Este ajuste quedó reflejado en el Acuerdo firmado por las Organizaciones del sector de fecha 24 de julio de 2013 (BOE de 20 de diciembre de 2013). El Acuerdo finalizó su vigencia con fecha de 31 de agosto de 2016 por lo que todas las condiciones, allí reflejadas perdieron eficacia con esa fecha. Entre estas medidas figuraba un complemento retributivo vinculado al mantenimiento de una determinada ratio media de alumnos.
Con fechas posteriores se firmaron sendos nuevos acuerdos, siendo el último Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2022 (BOE de 29 de septiembre de 2022) y que finalizó su vigencia el 31 de agosto de 2022.
A pesar de la recuperación del concierto para algunos centros, en la actualidad, el resto de centros que disponían de CFGS concertados en el curso 2012/13 continúa sin acceder al mismo. Por eso, las organizaciones representativas del sector de la enseñanza privada de Madrid creen oportuno que, para esos centros sin concierto, y sus docentes en pago directo, se mantengan las condiciones salariales de los docentes de los Ciclos de Grado Superior pactadas en el acuerdo del curso anterior (complemento CRNCN-CFGS), y por eso creen necesario que se firme un nuevo acuerdo de similares condiciones para el presente curso 2022/23.
Para ello el presente Acuerdo establece, igual que el anterior, una serie de condiciones que, una vez constatadas, hará que los docentes puedan percibir los complementos que se establecen.
Las organizaciones patronales y sindicales han decidido suscribir el presente acuerdo, de conformidad con los siguientes apartados:
1. Ámbito.
A) Ámbitos funcional y territorial. El presente acuerdo afectará a los centros que están impartiendo CFGS sin concierto en el presente curso escolar 2022/23 y que en el curso 2012/2013, y anteriores, tenían concierto educativo para esas enseñanzas. También afectará a los ciclos formativos que se imparten sin concierto en centros que han recuperado el concierto en las enseñanzas de Grado Superior.
B) Ámbito personal. El presente acuerdo afecta al profesorado de CFGS incluido en la nómina de los Centros comprendidos en el ámbito anterior y que perciban sus salarios directamente del centro.
C) Ámbito temporal. El presente acuerdo desarrollará sus efectos en el presente curso escolar 2022/2023, esto es, desde el 1 de septiembre de 2022 a 31 de agosto de 2023, perdiendo su vigencia al finalizar el mismo.
2. Objeto del acuerdo.
El presente Acuerdo tiene como objeto el establecimiento de medidas económicas para los docentes reflejados en los ámbitos referenciados consistentes en la implantación del complemento que se menciona en el número 3.
3. Complemento retributivo.
Además de la retribución ordinaria determinada en el Convenio Colectivo aplicable para el personal docente que no se encuentra en pago delegado, los profesores percibirán una cantidad adicional, en concepto de Complemento Retributivo No Consolidable Madrid (CRNCM-CFGS), a abonar durante el mes de junio del año 2023 en un solo pago, si el número de alumnos matriculados en promedio de todas las unidades de ciclos formativos de grado superior en funcionamiento privado, supera los umbrales que se establecen más adelante.
El presente complemento no se consolidará en la nómina de los docentes afectados en el futuro, por lo que a la finalización de la vigencia del acuerdo desaparecerá de la nomina del mes citado no generando derecho alguno.
El número de alumnos a computar serán los que a 21 de abril de 2023 estén matriculados, sigan acudiendo a las clases y sigan abonando las cuotas de matrícula, descontando los alumnos con derecho a matrícula gratuita, según lo dispuesto en el artículo 86 del VII Convenio y los alumnos que, con arreglo a criterios conocidos, beque la entidad titular. En caso de que dicho promedio tenga decimales, se procederá al redondeo de las mismas, siendo el redondeo a la baja hasta 49 centésimas, y al alza a partir de esa cifra.
Este complemento de CFGS Madrid (CRNCM-CFGS), se abonará íntegro a los profesores que impartan en CFGS la jornada completa, y será proporcional, en caso de impartición de clase en los CFGS a jornada parcial.
4. Remisión a la Comisión Paritaria del convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Se faculta a la Asociación Educación y Gestión de Madrid, para que remita este Acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021), a los efectos previstos en la disposición adicional octava del mismo, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por Educación y Gestión-Madrid.
Por CECE Madrid.
Por UCETAM.
Por FACEPM.
Por FSIE Madrid.
Por FEUSO Madrid.
Por UGT – SP Enseñanza Madrid.
Por FEM – CCOO Madrid.
ACUERDO PARA NAVARRA (BOE Núm. 175 – Lunes 24 de julio de 2023)
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de fijación de complementos salariales para 2023, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el personal docente en pago delegado y el personal no docente, derivado del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acta de 4 de mayo de 2023 en la que se aprueba fijar complementos salariales para el año 2023, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio n.º 99008725011994), Acta que fue suscrita por las organizaciones empresariales C.E.C.E. y F.E.D.-A.C.E.S., en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales SEPNA-FSIE, UGT y CC.OO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta con sus tablas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
ACTA.
En Pamplona, 10 de marzo de dos mil veintitrés, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.EG., C.E.C.E. y F.E.D.-A.C.E.S., y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la disposición adicional octava del VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, un complemento salarial que junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Tal como establece la disposición final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2023 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.
4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Dña. Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.
ACUERDO TABLAS DE 10 DE MARZO DE 2023.
Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales del periodo 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 en relación al salario base nacional y otros conceptos, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y otros conceptos y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.
Pamplona, 10 de marzo de 2023.
ACUERDO (Disposición transitoria quinta) (BOE Núm. 175 – Lunes 24 de julio de 2023)
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de incorporación de una nueva Disposición transitoria quinta en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acta en la que se aprueba incorporar una nueva Disposición transitoria quinta en el texto del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio núm. 99008725011994) para ampliar hasta 31 de diciembre de 2023, de forma excepcional y solo para este año 2023, el plazo de tres meses establecido en los artículos 4 y 57 del citado Convenio para la firma de las tablas salariales del personal en pago delegado de 2023, con el fin de poder firmar un incremento del 2,5% de los salarios sin que ello suponga superar el módulo del concierto establecido en la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, Acta que ha sido suscrita con fecha 7 de junio de 2023 por la Comisión negociadora del citado convenio compuesta, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO y UGT Servicios Públicos, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS.
Asistentes:
Por EyG:
Iván Hodar.
Carmen Estévez.
Pilar Sánchez.
Por CECE:
Santiago García.
Basi Cuéllar.
Por FED-ACES:
Concepción Castarlenas.
José Francisco López.
Por APSEC:
Miquel Mateo.
Por FSIE:
Jesús Pueyo.
Enrique Ríos.
Juan Manuel Fábrega.
Por USO:
Antonio Amate.
Carlos Quirós.
Por UGT Servicios Públicos:
Jesus Gualix.
Ana Castaño.
Patricia Gómez.
Las organizaciones EyG, CECE, FED-ACES, APSEC, FSIE, USO y UGT Servicios públicos, por unanimidad patronal y mayoría sindical, en el marco de la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos reunida el 7 de junio de 2023, manifiestan que:
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre de 2022), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 estableció un incremento global del 2,5% en cada una de las partidas de los módulos de los conciertos educativos para este año.
De acuerdo con los apartados 3.a) y 5 del artículo 117 de la LOE, con las partidas de «salarios de personal docente, incluidas cargas sociales» del módulo de conciertos, las administraciones públicas, estatal y autonómicas son las obligadas a financiar, mediante el sistema de pago delegado, los salarios del personal docente de los niveles concertados y las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.
A su vez, el apartado 6 del citado artículo 117 de la LOE establece que la Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivados de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a las citadas partidas de «salarios de personal docente, incluidas cargas sociales».
De esta forma, para poder firmar en Tablas Salariales un porcentaje de subida salarial del 2,5%, y que sea asumido por el conjunto de las administraciones públicas, las citadas partidas del Anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, según establece su artículo 13, deberían haber recogido el efecto de la nueva carga social denominada Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que supone un 0,5% para el año 2023, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Este hecho no se produjo, tal y como ha reconocido el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Desde que se tuvo conocimiento de este problema, se están teniendo conversaciones con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para solucionarlo mediante la aprobación y publicación en el BOE de unos nuevos módulos de conciertos que incorporen el coste del MEI de tal forma que permitan incluir las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2023, con un porcentaje de subida del 2,5%, asumiendo las administraciones públicas esta nueva carga social, e incluyendo en los Presupuestos Generales del Estado el porcentaje que corresponda al MEI.
La reciente convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio dificulta poder continuar estas conversaciones y llegar a una solución en estos momentos y, probablemente, hasta que se forme el nuevo gobierno resultante de las urnas, no se puedan publicar nuevos módulos de concierto.
Por ello adoptan el siguiente acuerdo:
Primero.
Aprobar una nueva Disposición Transitoria en el texto del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para ampliar el tiempo de negociación de las tablas salariales para el personal en pago delegado con el fin de poder firmar un incremento del 2,5% de los salarios sin que ello suponga superar el módulo del concierto establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Segundo.
En consecuencia y por las causas expuestas, la nueva transitoria que se acuerda incorporar es la siguiente:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023, de forma excepcional y solo para este año 2023, el plazo de tres meses establecido en los artículos 4 y 57 del convenio para la firma de las tablas salariales del personal en pago delegado de 2023.»
Tercero.
Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».
En Madrid, 7 de junio de 2023.-Por EyG.-Por CECE.-Por FED-ACES.-Por APSEC.-Por FSIE.-Por USO.-Por UGT Servicios Públicos.-El Presidente, Iván Hodar González.-El Secretario, Juan Manuel Fábrega.
SENTENCIA (BOE Núm. 219 – Miércoles 13 de septiembre de 2023)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia 78/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el fallo de la Sentencia número 78/2023, de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 12 de junio de 2023, recaída en el procedimiento número 74/2023, seguido por demanda del Sindicato Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G) contra Educación y Gestión (E y G), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Federación Española de Centros de Enseñanza de la Economía Social (FEDACES), Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya (ASPEC), FSIE, Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera, Unión General de Trabajadores Servicios Públicos y CIG, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 15 de septiembre de 2021 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2021.
Segundo.
El día 26 de junio de 2023 ha tenido entrada en el Registro General del ministerio la antecitada sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda estimar parcialmente la demanda de impugnación promovida por el Sindicato Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G), y se declara la nulidad de los incisos: «con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio» del primer párrafo, y «legitimadas para la negociación de este Convenio» del tercer párrafo, ambos del artículo 95 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, por cuanto admitir acumular las horas y con ello liberar a representantes unitarios vinculados a las organizaciones sindicales firmantes del convenio y excluir de esta posibilidad a aquellos vinculados a otros sindicatos no firmantes, dispensa un trato no igualitario que no encuentra justificación y que además introduce una ventaja en favor de los sindicatos signatarios del convenio en detrimento de los no signatarios.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquel se hubiere insertado.
En consecuencia,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de junio de 2023, recaída en el procedimiento número 74/2023 y relativa al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2021, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de este centro directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de septiembre de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano
Sentencia n.º 78/2023
Fecha de juicio: 7/6/2023.
Fecha sentencia: 12/6/2023.
Tipo y núm. procedimiento: Impugnación de convenios 74/2023.
Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez.
Demandante/s: Sindicato Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G).
Demandado/s: Educación y Gestión (E y G), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Federación Española de Centros de Enseñanza de la Economía Social (FEDACES), Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya (ASPEC), FSIE, Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera, Unión General de Trabajadores Servicios Públicos, CIG, Ministerio Fiscal.
Resolución de la sentencia: Estimación parcial.
Breve resumen de la sentencia: Se estima la pretensión de impugnación del artículo 95 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos por cuanto no se corresponde con la legalidad la norma convencional que solo admite acumular las horas y con ello liberar a representantes unitarios vinculados a las organizaciones sindicales firmantes del convenio y excluir de esta posibilidad a aquellos vinculados a otros sindicatos no firmantes.
Se desestima la pretensión relativa a que se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones reconociendo el derecho de SNEP de Galicia a participar en la proporción que le corresponda como consecuencia de las elecciones sindicales en la atribución de liberados sindicales por no encajar en la modalidad procesal de impugnación de convenios ni caber su acumulación a la que en esta demanda se ejercita.
Aud. Nacional. Sala de lo Social. Goya, 14 (Madrid). Tfno: 914007258. Correo electrónico: -. Equipo/usuario: MAD. NIG: 28079 24 4 2023 0000076. Modelo: ANS105 Sentencia: IMC Impugnación de Convenios 0000074/2023. Procedimiento de origen: /. Sobre: Impug. Convenios. Ponente Ilmo. Sr.: Don José Pablo Aramendi Sánchez.
Sentencia 78/2023.
Ilmo. Sr. Presidente: Don José Pablo Aramendi Sánchez.
Ilmos/As. Sres./Sras. Magistrados/as:
Don Ramón Gallo Llanos.
Doña Ana Sancho Aranzasti.
En Madrid, a doce de junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento Impugnación de Convenios 0000074/2023 seguido por demanda de Sindicato Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G) (Letrado don Santiago Fernando Hervella Nieto), contra Educación y Gestión (E y G) (Letrada doña M.ª del Carmen Estévez Tabera), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) (Letrada doña Basilia Cuéllar Gragera), Federación Española de Centros de Enseñanza de la Economía Social (FEDACES) (Letrada doña Olga Núria Elvira Escribano), Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya (ASPEC) (Letrado don Miguel Mateo García), FSIE (Letrada doña Ana María Grijalbo de Cabo), Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (no comparece), Unión Sindical Obrera (Letrado don Carlos Quirós Bohórquez), Unión General de Trabajadores Servicios Públicos (Letrada doña Patricia Gómez Gil), CIG (no comparece), con la intervención del Ministerio Fiscal (Ilmo. Sr. don Manuel Campoy Miñarro), sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don José Pablo Aramendi Sánchez.
Antecedentes de hecho
Primero.
Según consta en autos, el día 15 de marzo de 2023 se presentó demanda por Sindicato Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G) sobre impugnación de convenios.
Segundo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de junio de 2023 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Tercero.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto.
Se ratifica el sindicato demandante en la pretensión de nulidad.
Se opone el sindicato FSIE, indica que el artículo 95 del convenio debe ser analizado en relación con el artículo 1 y la DA 8.ª del convenio y señala que los acuerdos sobre liberados sindicales, se resuelven en cada ámbito autonómico por tratarse de cuestiones que afectan a las competencias en materia de educación transferidas a estos entes. Indica que en todo caso estamos ante una cuestión vinculada al contenido adicional que no esencial de la libertad sindical y cuya amplitud dependerá de lo acordado. Señala que el sindicato demandante cuenta con 29 delegados de un total de 509 en Galicia, por lo que dada su escasa implantación no se le ha reconocido por esta comunidad autónoma la posibilidad de acumular horas para conseguir un liberado sindical.
Se opone USO, indica que otras comunidades autónomas han reconocido liberados sindicales y si así no fue en Galicia debió impugnar ese acto administrativo.
UGT se opone, indica que la pretensión de nulidad está vinculada al interés de contar con liberados sindicales los cuales por razón de las dimensiones de las empresas de enseñanza no pueden alcanzarse mediante liberación de horas si no es en el ámbito autonómico, siendo cada comunidad autónoma la que paga los liberados. La LOLS no permite acumular horas a nivel autonómico por lo que dependerá de lo que se acuerde. Indica que el demandante cuenta con una representatividad del 5,70% en Galicia.
CCOO y CIG no comparecen, y las entidades patronales codemandadas EyG, CECE, FEDACES y APSEC se oponen por las mismas razones.
El Ministerio Fiscal considera que se debe estimar la demanda porque en este procedimiento no se analiza la aplicación del convenio sino su correspondencia con la legalidad y desde esta perspectiva la norma impugnada establece un requisito restrictivo para la acumulación de horas sindicales que no encuentra justificación.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos probados
Primero.
El demandante es el Sindicato Nacional do Ensino Privado de Galicia que conforme sus estatutos, depositados el 11 de enero de 2019, opera en dicha comunidad autónoma en la que cuenta con un total de 29 delegados sindicales.
El total de delegados sindicales electos a nivel nacional en el sector de empresas de enseñanza concertada asciende a 10.459.
Segundo.
Se impugna el artículo 95 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos que fue suscrito, con fecha 21 de junio de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Associació Professional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos y FE-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados y se publicó en el BOE de 27 de septiembre de 2021.
En concreto la impugnación afecta a los párrafos en negrita del artículo 95 de dicho convenio que a continuación se indican:
«Artículo 95. Acumulación de horas.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, comunidad autónoma o estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de Empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la organización patronal correspondiente, el deseo de acumular las horas de sus Delegados. Las organizaciones legitimadas para la negociación de este convenio, podrán pactar con las administraciones competentes, la liberación de los trabajadores incluidos en pago delegado.
Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado, previa aceptación expresa del mismo.»
Tercero.
El 1 de agosto de 1997 se alcanzó un acuerdo entre la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia y las organizaciones patronales y sindicales UGT, FSIE, CCOO, SEPG y USO sobre cuestiones referentes a la utilización del crédito horario. En dicho acuerdo se establecía un total de 12 liberados sindicales, ampliable hasta 21 si existía disponibilidad presupuestaria y a repartir proporcionalmente entre las organizaciones sindicales conforme su representatividad. D4
Este acuerdo se prorrogó anualmente, siendo el último acuerdo alcanzado el de 19 de diciembre de 2008 vigente hasta el 31 de agosto de 2009.
Cuarto.
El sindicato demandante solicitó de la Consellería el 5 de julio de 2022 la actualización del acuerdo sobre liberados sindicales, lo que se rechazó por respuesta dada por el Director General de Centros y RRHH el 6 de octubre de 2022.
Ello provocó la presentación de un recurso contencioso administrativo que finalizó por Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia de 23 de diciembre de 2022 y posterior de 6 de febrero 2023 que se declaró incompetente por apreciar que la controversia correspondía al orden social.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Los hechos se declaran probados atendiendo a los siguientes elementos de convicción:
– Hecho 1.º: se obtuvo de los documentos a los D5 y 80.
– Hecho 2.º: de acuerdo con el citado convenio colectivo.
– Hecho 3.º: el acuerdo de 1997 conforme el D4, las prórrogas se indican en la demanda y no han resultado controvertidas.
– Hecho 4.º: conforme el expediente administrativo al D34 y los D6 y 7.
Segundo.
La demanda formulada por el cauce de impugnación de convenios del artículo 163 y sig., pretende que declaremos:
– Lesionados los derechos fundamentales de Libertad Sindical, igualdad y no discriminación, declarándose en consecuencia a nulidad de los incisos: «con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio» del primer párrafo, y «legitimadas para la negociación de este convenio» del tercer párrafo, ambas del artículo 95 del mencionado convenio colectivo.
– Y que se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones reconociendo el derecho de SNEP de Galicia a participar en la proporción que le corresponda como consecuencia de las elecciones sindicales en la atribución de liberados sindicales
Tercero.
La segunda de las pretensiones, está directamente vinculada a los acontecimientos que detallamos en los HP 3.º y 4.º y su objetivo es que se dote al demandante de liberados sindicales en su ámbito de actuación, Galicia, obligación que, de estimarse dicha pretensión, recaería en la Consellería de Educación de la Xunta por ser quien tiene atribuidas las competencias en materia educativa y que asume con fondos públicos el coste de la enseñanza concertada.
Pues bien, dicha pretensión escapa por completo del ámbito propio de la modalidad procesal de impugnación de convenios que se limita a la declaración de su nulidad por resultar lesiva para terceros o contraria a la legalidad, por lo que no cabe que en esta modalidad procesal, lo que impide el artículo 26.1 LRJS, se acumule una pretensión como la segunda del suplico y más aún cuando siendo el obligado a su cumplimiento la Xunta, ni siquiera ha sido demandada.
Es por ello que de oficio la Sala aprecia que dicha pretensión se acumula indebidamente y se canaliza por un procedimiento inadecuado para solventarla, por lo que sin entrar a resolverla la apartamos del debate y así la desestimamos.
Cuarto.
Queda así centrada la controversia en el análisis de la legalidad del artículo 95 del convenio del sector de enseñanza concertada en cuanto:
– Limita la posibilidad de acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de Empresa que designen las centrales sindicales que forman parte de la mesa negociadora del convenio, excluyendo por tanto de esa posibilidad de acumular horas a representantes unitarios de sindicatos que no han contado con legitimación para negociar el convenio, como el demandante.
– Atribuye capacidad para negociar, con las administraciones competentes (se entiende aquellas que tienen transferido el servicio público de enseñanza), la liberación de representantes unitarios resultante de la acumulación de horas, a las organizaciones legitimadas para negociar el convenio, excluyendo por tanto a otros sindicatos minoritarios sin capacidad para ello como resulta ser el sindicato demandante que sólo cuenta con 29 de los 10.459 representantes electos.
Quinto.
La solución a la controversia debemos vincularla a la existencia del denominado doble canal de representación:
– La unitaria vinculada al derecho de participación en la empresa, artículo 129.2 CE, que se lleva a cabo a través de los órganos de representación: delegados de personal y comités de empresa, establecidos en el ET conforme su artículo 61 y sig. Se trata de un derecho de configuración estrictamente legal y no constitucional (STC 118/83, 74/96 y 95/96).
– La sindical desarrollada a través de la LOLS y que se concreta en el ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, artículo 2.2.d), para lo que en dicha LOLS se identifican una serie de derechos que dotan de contenido al ejercicio eficaz de este derecho fundamental.
La acumulación de horas y liberación de trabajadores como consecuencia de tal acumulación, es un derecho vinculado al cauce unitario de representación. Así lo indica el art. 68 ET en su último párrafo:
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Y aun cuando el artículo 10.3 de la LOLS reconoce que los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, es evidente que el mecanismo de acumulación de horas no opera en el marco de la acción sindical por cuanto que los delegados sindicales LOLS nombrados conforme el artículo 10.2 LOLS en función del número de trabajadores de la empresa y de alcanzar el sindicato más de un 10% de representantes unitarios, están exonerados de trabajar por razón de su nombramiento, no por emplear para ello el mecanismo de acumulación de horas.
Sexto.
Por tanto, a lo que debemos responder es si se corresponde con la legalidad la norma convencional que sólo admite acumular las horas y con ello liberar a representantes unitarios vinculados a las organizaciones sindicales firmantes del convenio y excluir de esta posibilidad a aquellos vinculados a otros sindicatos no firmantes.
Siendo así que el artículo 68 ET faculta a los negociadores de un convenio colectivo pactar acerca de la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar estos relevados del trabajo, lo que debemos resolver es si esa facultad se encuentra mediatizada por la obligada dispensa de un mismo trato para todos los representantes unitarios o cabe reservarla a los pertenecientes a sindicatos signatarios del convenio.
Séptimo.
Aun dictada para la resolución de un supuesto distinto al que ahora nos ocupa, la STS de 14 de marzo de 2007 rec, 158/05 nos aporta la siguiente y relevante reflexión:
«el convenio colectivo como norma que se integra en el ordenamiento jurídico está vinculado por el artículo 14 de la Constitución y tiene, por tanto, que justificar los tratamientos diferentes que pueden producirse tanto en el establecimiento de condiciones de trabajo entre el personal incluido en su campo de aplicación (STC 27/2004 y doctrina allí citada), como en lo que se refiere a las exclusiones que de su ámbito pueda establecer el propio convenio (SSTC 52/1987 y 136/1987 ) En este sentido la STC 136/1987 señala que «la negociación colectiva de eficacia general está sujeta a muy diversos límites y requisitos legales, pues no en balde produce efectos entre «todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su campo de aplicación»
Incidiendo más en la posible legitimidad de tratos diferenciados cabe citar la STS 11.10.1994, rec 1319/1993, recuperada por la más reciente de 14 de enero de 2021 rec, 146/19, cuando señala que «no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, sino que «la igualdad sólo es violada si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable» y no cuando dicha justificación se da en relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida (sentencia de 11 de noviembre de 1986); que el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual, con abstracción de cualquier elemento diferenciado de relevancia jurídica, no prohibiendo ese principio dar un tratamiento distinto a soluciones razonablemente desiguales (sentencia de 16 de febrero de 1987)»
Las conclusiones que de estas STS alcanzamos son:
– que el convenio colectivo, como norma integrada en el ordenamiento, debe respetar el principio de igualdad;
– que ese principio se respeta cuando se dispensa un trato diferenciado por motivos justificados.
Octavo.
Pues bien, el criterio de este tribunal es que cuando el artículo 95 de convenio colectivo cuestionado solo admite acumular las horas y con ello liberar a representantes unitarios vinculados a las organizaciones sindicales firmantes del convenio y excluir de esta posibilidad a aquellos vinculados a otros sindicatos no firmantes, dispensa un trato no igualitario que no encuentra justificación y que además introduce una ventaja en favor de los sindicatos signatarios del convenio en detrimento de los no signatarios.
La razón que la misma norma convencional aduce para ese trato diferenciado no se vincula a actividades relacionadas con la administración o gestión del convenio firmado, sino al hecho de haber sido uno de sus firmantes y con el objetivo de facilitar su actividad sindical en la Empresa, Provincia, Comunidad Autónoma o Estado,
Si de este beneficio se priva a los representantes unitarios de sindicatos no firmantes, es obvio que el convenio colectivo establece un trato diferenciado que beneficia, sin justificación, a los signatarios en detrimento de los demás, afectando a la posible actividad sindical que esos representantes unitarios puedan desarrollar como miembros que también son del sindicato al que pertenecen.
Este trato desigual entre sindicatos signatarios y no signatarios, quedo palmariamente demostrado atendiendo al comportamiento procesal de las partes en el acto de juicio donde quedó evidenciado que quienes con mayor vehemencia se opusieron a la demanda fueron los sindicatos signatarios, los objetivamente beneficiados por el artículo 95 del convenio, mientras que las entidades patronales en el acto de juicio se limitaron a adherirse sin más a las extensas alegaciones de los sindicatos firmantes del convenio, lo que evidenció que el interés de la controversia afectaba esencialmente a los sindicatos del sector y a sus facultades para desplegar su actividad sindical a través de la acumulación de horas de los representantes unitarios a ellos afiliados.
Por todas estas razones la demanda se estima parcialmente en los términos expuestos en el fallo.
Noveno.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinario conforme el artículo 206.1 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Estimamos parcialmente la demanda en su primera pretensión y por las razones en esta resolución expresadas declaramos la nulidad de los incisos: «con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio» del primer párrafo, y «legitimadas para la negociación de este Convenio» del tercer párrafo, ambas del artículo 95 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Desestimamos la pretensión relativa a que se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones reconociendo el derecho de SNEP de Galicia a participar en la proporción que le corresponda como consecuencia de las elecciones sindicales en la atribución de liberados sindicales por no encajar en la modalidad procesal de impugnación de convenios ni caber su acumulación a la que en esta demanda se ejercita.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el recurso de casación, el recurrente, si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en artículo 229.1.b de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la sala tiene abierta en el Banco de Santander, sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) número 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el número 2419 0000 00 0074 23; si es en efectivo en la cuenta número 2419 0000 00 0074 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
ACUERDO PARA NAVARRA (BOE Núm. 27 – Miércoles 31 de enero de 2024)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el complemento salarial para el año 2023 para todo el personal afectado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y las correspondientes tablas salariales de 2023 del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acta, de 6 de noviembre de 2023, en la que se acuerda el complemento salarial para el año 2023 para todo el personal afectado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y las correspondientes tablas salariales de 2023, al amparo de la Disposición Adicional octava del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales EyG, APSEC, CECE y FED-ACES, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT servicios públicos, SEPNA-FSIE, FECCOO y USO, en representación de los trabajadores afectados, y ratificada por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo mediante Acta de 22 de noviembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo y tablas salariales derivados de lo establecido en el referido Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDO
En Pamplona, a 6 de noviembre de dos mil veintitrés, reunidas en la sede de ANEG las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES, y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la Disposición Adicional Octava del VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, un complemento salarial que junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Tal como establece la Disposición Final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2023 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.
4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Dña. Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.
ACUERDO TABLAS DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales del periodo 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 en relación al salario base nacional y otros conceptos, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y otros conceptos y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.
En Pamplona a 6 de noviembre de 2023.
ACUERDO PARA ARAGÓN (BOE núm. 192, de 9 de agosto de 2024)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de establecimiento de complemento retributivo para personal de administración y servicios de los Grupos 2 y 3, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acta de 12 de marzo de 2024 de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio 99008725011994), que ha sido suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y ASPEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT Servicios Públicos y FE CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, acta a la que se acompaña el acuerdo suscrito el 30 de enero de 2024 de una parte por las asociaciones empresariales EyG-Aragón, CECE-Aragón y FSIE-Aragón, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales UGT-Aragón, USO-Aragón y CC.OO.-Aragón, en representación de los trabajadores afectados, por el cual se procede al establecimiento de un complemento retributivo para el personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo PAS de la Comunidad Autónoma de Aragón» por un importe de 714 euros brutos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo y acta, referidos al mencionado convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Asistentes:
Por EyG:
Iván Hodar.
Carmen Estévez.
Por CECE:
Basi Cuéllar.
Por FED-ACES:
José Francisco López.
Por APSEC:
Delega en EyG.
Por FSIE:
Jesús Pueyo.
Enrique Ríos.
Juan Manuel Fábrega.
Por USO:
Antonio Amate.
Carlos Quirós.
Por UGT Servicios Públicos:
Ana Castaño.
Por FECCOO:
Pedro Ocaña.
Rebeca Castaño.
En Madrid siendo las 10:00 del día 12 de marzo de 2024, se reúnen de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), calle Hacienda de Pavones, número 5, 1.ª planta.
Comienza la reunión y tras las deliberaciones pertinentes, en el acuerdo se decide:
Acuerdo de un complemento retributivo para el personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) para el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Aragón, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por un importe de 714 euros brutos a abonar en un solo período antes del 31 de marzo de 2024, no siendo un complemento con carácter consolidable, ni revalorizable y afectando únicamente al ejercicio 2023.
La Comisión Paritaria acusa recibo y acuerda autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que en nombre de esta comisión pueda presentar esta acta y el texto de este acuerdo al solo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.
En Madrid a, 12 de marzo de 2024.-El Presidente, Iván Hodar González.-El Secretario, Juan Manuel Fábrega Marcos.
ACUERDO
En Zaragoza, a 30 de enero de 2024, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se citan más abajo
MANIFIESTAN
Primero.
Con fecha 20 de diciembre de 2023, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional Decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023 (enero-agosto 2023).
Del mismo modo, con esa misma fecha, la Consejera dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional Decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, correspondientes al periodo septiembre-diciembre 2023 del curso 2023-2024.
Segundo.
Conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 de los textos legales citados, dichas Órdenes tienen por objeto la observancia de lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023 y abonar los importes que corresponden a su aplicación con el límite del 1% del Presupuesto total destinado a enseñanza concertada calculado según las cuantías de 2023, con el fin de dar cobertura a los gastos de funcionamiento corrientes de los centros concertados, al tiempo que se atienden las obligaciones del pago de los salarios del personal de administración y servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo de Educación y las posibles subidas que, en el ámbito de la negociación de las organizaciones patronales y sindicales, dentro del ámbito del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de septiembre de 2021.
Tercero.
Las organizaciones empresariales firmantes manifiestan que los centros educativos asociados a las mismas ya han percibido del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón las cantidades correspondientes al cumplimiento de las citadas Órdenes.
Cuarto.
Por su parte, la Disposición Adicional Octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes.
ACUERDAN
Primero.
El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este Acuerdo denominado «Complemento retributivo PAS de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 714 euros brutos para las personas trabajadoras previstas en el apartado Cuarto de este Acuerdo que han venido realizando su actividad durante el citado período con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros por los doce meses comprendidos entre enero y diciembre de 2023, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
Segundo.
Dicho complemento se abonará a las personas trabajadoras afectadas en una única paga antes del 31 de marzo de 2024, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni revalorizable, afectando únicamente al ejercicio 2023, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Ciencias y Universidades incremente la partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector lleguen a un acuerdo.
Tercero.
La no percepción del complemento pactado en ejercicios posteriores no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Cuarto.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:
2.1 Subgrupo personal administrativo.
a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
2.2 Subgrupo Personal auxiliar.
a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares
Grupo 3. Personal de servicios generales.
3.1 Subgrupo personal de portería y vigilancia.
a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.
3.2 Subgrupo de personal de limpieza.
a) Gobernante.
b) Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
3.4 Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.
a) Oficial de 1.ª de oficios.
b) Oficial de 2.ª de oficios.
c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
Quinto.
Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión Aragón para remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ACUERDO PARA ASTURIAS (BOE núm. 228, de 20 de septiembre de 2024)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta y el Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acta de 16 de julio de 2024 de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio N.º 99008725011994), que ha sido suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FEDACES y APSEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT Servicios Públicos y FE CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, acta a la que se acompaña el acuerdo suscrito el 4 de julio de 2024, para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias, de una parte por las asociaciones empresariales EyG y CECE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales OTECAS, USO y FSIE, en representación de los trabajadores afectados, por el cual se procede al impulso de medidas destinadas a la dotación de los equipos docentes, así como a posibilitar la redistribución o recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción o modificación del número de unidades concertadas del proceso de renovación de conciertos educativos para el sexenio 2023/2024 a 2028/2029, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo y acta, referidos al mencionado convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Oviedo, 4 de julio de 2024, reunidas, de una parte, las Organizaciones Patronales Educación y Gestión y CECE y, de otra, las Organizaciones Sindicales OTECAS, USO y FSIE, que cuentan respectivamente con la mayoría de representatividad empresarial y sindical en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos del Principado de Asturias,
MANIFIESTAN
Que, con esta misma fecha, han firmado con la Consejería de Educación del Principado de Asturias el acuerdo cuyo texto se reproduce a continuación, el cual suscriben a los efectos previstos en la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y para su remisión a la Comisión Paritaria del mismo.
EXPONEN
La Administración del Principado de Asturias con el fin de favorecer la progresiva mejora del servicio educativo prestado a través de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos, así como de mejorar las condiciones de trabajo y garantizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento del empleo del personal docente integrado en la nómina de pago delegado ha firmado, al inicio de la asunción de las competencias en materia educativa por parte de la Comunidad Autónoma, el «Acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado, suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales del sector de la enseñanza privada, el 11 de septiembre de 2000» cuyo contenido ha sido además objeto de interpretación y desarrollo a través de los años en posteriores reuniones de su comisión de seguimiento. En dicho acuerdo se establecieron las bases que permitieron facilitar, en el contexto de cada uno de los procesos de renovación de conciertos educativos, el mantenimiento del empleo y la recolocación del profesorado que integraba el denominado «censo de centros en crisis», y que se veía afectado por la extinción, reducción o modificación de unidades concertadas.
Coincidiendo con el periodo de renovación de los conciertos educativos del sexenio 2017/2018 a 2022/2023, la Administración del Principado de Asturias adquirió el compromiso de colaboración con todas las partes implicadas, cada una en su ámbito competencial, para favorecer, en la medida de lo posible, la mejora de la calidad educativa con la mejora de los equipos docentes y el mantenimiento del empleo del profesorado de los centros concertados, a través de la suscripción el 21 de diciembre de 2017 del Acuerdo para la mejora de la calidad educativa y el mantenimiento del empleo en los centros concertados.
En el citado acuerdo, entre otras medidas, se recogía el incremento de la ratio profesorado/unidad en la etapa de educación infantil en los supuestos allí descritos. Dicha ratio se hizo extensiva a la totalidad de centros educativos a través de la primera modificación del acuerdo por Resolución de 15 de julio de 2021.
La vigencia del acuerdo descrito finalizaba en el curso 2022/2023, siendo coincidente en el mismo marco temporal el procedimiento de renovación del concierto para el próximo sexenio, que ha supuesto para algunos centros una renovación con un número menor de unidades. Teniendo en cuenta que la fecha de finalización del citado acuerdo se solapaba en el tiempo con los plazos para la formación del nuevo Gobierno resultante del último proceso electoral, impidiendo la apertura de una nueva negociación hasta su conformación definitiva, reunida la comisión de seguimiento del acuerdo, se acordó por unanimidad de las partes, prorrogar en todos sus términos los efectos del acuerdo de 21 de diciembre de 2017 así como su primera modificación, por el tiempo indispensable para abordar las negociaciones para suscribir un nuevo acuerdo. En todo caso, la prórroga no podrá ser superior a la finalización del curso escolar 2023-2024.
Las partes firmantes manifestaron su intención de abrir una negociación para la suscripción de un futuro nuevo acuerdo, siempre en el marco de la disponibilidad presupuestaria.
Con estos antecedentes, considerando un objetivo prioritario de la Administración la mejora de la calidad de la enseñanza, así como favorecer el mantenimiento del empleo en el sector, se pone de manifiesto la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo que permita el impulso de medidas destinadas a la dotación de los equipos docentes, así como a posibilitar la redistribución o recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción o modificación del número de unidades concertadas del proceso de renovación de conciertos educativos para el sexenio 2023/2024 a 2028/2029.
Este acuerdo se enmarca en la disponibilidad presupuestaria existente tratando de dar cobertura en su periodo de vigencia a las situaciones derivadas del último proceso de renovación de conciertos.
En atención a lo anteriormente expuesto, las partes firmantes han decidido por mayoría suscribir el presente acuerdo.
Primero. Objeto del acuerdo.
Las Organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada concertada así como la Consejería competente en materia educativa tienen por objetivo mejorar la calidad educativa y mantener el empleo en el sector con la dotación gradual de profesorado, respetando los límites máximos de ratio profesorado/unidad dispuesto para cada una de las etapas educativas según la legislación vigente en cada momento, posibilitando la recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente.
Para ello las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener, con las condiciones y limitaciones fijadas a continuación, la dotación horaria del profesorado afectado por la reducción o transformación de unidades concertadas en su propio centro.
En aquellos casos en que no se pueda mantener el empleo en los centros afectados, se elaborará un censo de profesorado afectado para, en su caso y con las condiciones establecidas, ser contratado en otros centros privados concertados en los que se generen puestos de trabajo vacantes o para sustituciones.
En todo caso quedan expresamente excluidos de las medidas destinadas a fomentar el mantenimiento del empleo los supuestos de cese de actividades, renuncia o disminución del número de unidades concertadas por solicitud de la titularidad del centro, salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de seguimiento de este acuerdo.
Segundo. Ámbito.
El ámbito del presente acuerdo afectará a los centros privados concertados de enseñanza, ubicados en el Principado de Asturias y será aplicable tanto al personal docente de niveles concertados incluido en la nómina de pago delegado, como al personal complementario de Educación Especial que preste servicios en los referidos centros docentes con cargo al módulo de personal complementario.
Tercero. Ratio profesorado/unidad en la etapa de Educación Infantil.
Con el objetivo esencial de facilitar el mantenimiento del empleo y mejorar la dotación de las plantillas, en los centros privados con concierto suscrito en la etapa de educación infantil, incluidos los centros específicos de educación especial, la ratio de referencia profesorado/unidad se incrementará hasta 1,08:1.
Cuarto. Medidas para mantener el empleo del profesorado en su propio centro: Horas de exceso de ratio.
Durante la vigencia del presente acuerdo, los centros que reduzcan unidades en relación con el curso precedente como consecuencia de la no renovación, total o parcial, del concierto o por la modificación del mismo, siempre que ésta sea por causas ajenas a la titularidad del centro, podrán mantener la dotación de profesorado existente en los niveles concertados en el curso escolar, aplicando las horas correspondientes de la unidad o unidades reducidas a incrementar la ratio profesorado/unidad del centro en la etapa afectada sin que esta exceda de los siguientes límites por etapa educativa:
Educación Primaria y Educación Especial (no se incluye la etapa de educación infantil): 1,33:1.
Primer y segundo curso de la ESO: 1,36:1.
Tercer y cuarto curso de la ESO: 1,50:1.
En ningún caso la dotación horaria derivada de las unidades de la etapa afectada podrá superar la dotación del curso precedente.
Las medidas previstas en este apartado se aplicarán siempre que el profesorado afectado reúna los requisitos de titulación necesarios para impartir docencia a las diferentes enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización del centro lo permita.
Aquellos centros que en cada curso escolar se vean afectados por una modificación del concierto que suponga la pérdida de unidades, y por tanto, vean incrementada la ratio profesorado/unidad, deberán comunicar a la Consejería la relación nominal de los profesores a los que se les asignen las horas de exceso de ratio. Esta comunicación se deberá realizar por los centros educativos una vez que tengan conocimiento de las horas que les corresponderían.
Con carácter previo al inicio de cada curso escolar la Consejería competente en materia educativa pone de manifiesto a los centros educativos la previsión de las horas a autorizar en el proceso del trámite de audiencia. En dicha comunicación se insertarán separadamente aquellas horas derivadas de exceso de ratio por pérdida de unidades, a fin de que, en dicho trámite, los centros afectados comuniquen la relación nominal de los profesores a los que se les asignen dichas horas.
Estas horas de incremento de ratio se aplicarán, en igual número y etapa educativa, para cubrir las sustituciones de profesorado generadas durante el curso escolar, siempre que el profesorado reúna los requisitos de titulación necesarios para desarrollar la labor docente en las etapas y/o enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización del centro lo permita.
Estos incrementos de ratio serán amortizados con cualquier tipo de cese de profesorado de la misma etapa que se vayan produciendo a lo largo del curso. En todo caso, la efectiva amortización de las horas se llevará a cabo con efectos del curso escolar siguiente a aquel en que se hayan hecho efectivos los ceses del profesorado, de tal forma que siempre quede garantizada la atención curricular al alumnado.
Las horas de exceso de ratio autorizadas durante el primer curso del concierto actual (2023/2024) derivadas de la pérdida de unidades producida como consecuencia de la renovación del concierto y autorizadas al amparo del acuerdo anterior, se aplicarán para el curso 2024/2025 y sucesivos del concierto, en las condiciones fijadas en el presente acuerdo.
Quinto. Medidas para mantener el empleo en cualquier otro centro. Incorporación al «Censo de profesorado para la recolocación».
El profesorado afectado por la reducción o transformación del concierto educativo que no pueda mantener su puesto de trabajo en su propio centro y que, antes de hacer efectiva la extinción de su contrato, quiera optar a ser recolocado, podrá solicitar la incorporación al denominado «Censo de Profesorado para la recolocación».
En este caso deberá reunir conjuntamente los siguientes requisitos:
Vinculación al centro:
Profesorado en nómina de pago delegado a través de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de la resolución administrativa de modificación del concierto educativo de su centro.
Profesorado cooperativista o autónomo con la misma antigüedad que en el caso anterior.
Jornada laboral en pago delegado igual o superior a 12 horas lectivas.
Solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.
El personal complementario con cargo al módulo de personal complementario, debidamente titulado para el ejercicio de la docencia, de los centros privados concertados de Educación Especial también podrá solicitar la incorporación a este Censo si reúne conjuntamente los siguientes requisitos:
Estar incluido entre el personal complementario que percibe sus retribuciones a través del módulo de personal complementario o en su caso el fijado por la normativa autonómica de aplicación.
Jornada laboral superior a 12 horas.
Solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.
Asimismo, se podrá incorporar a este censo el profesorado que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, cumpla los requisitos anteriormente señalados y además se encuentre incluido, o cumpla las condiciones para estar incluido, en el censo de profesorado para la recolocación previsto en el apartado quinto del acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados suscrito por Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Consejería de Educación y Cultura.
No podrá incorporarse a este Censo aquel profesorado que haya sido contratado en otro centro de trabajo con contrato indefinido, docente o no docente, ni el profesorado de centros en los que la reducción de unidades concertadas o la pérdida total del concierto sea debida a causas ajenas a la Consejería competente en materia educativa, salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de seguimiento de este acuerdo.
En el primer curso de aplicación de este acuerdo, la incorporación al censo de profesorado para recolocación, se hará efectiva a petición de la persona interesada dentro del plazo de treinta días naturales desde su entrada en vigor mediante la presentación ante la Dirección General competente de la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se confeccione al efecto. Con posterioridad, el plazo para solicitar la incorporación al censo será de 15 días naturales desde la fecha en que el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento fehaciente de la propuesta de extinción de su contrato como consecuencia de la previa comunicación al centro de la resolución definitiva con la propuesta de unidades.
La incorporación al censo de profesorado para recolocación conllevará la suspensión del contrato de trabajo, articulada por las vías previstas en la normativa laboral, hasta un máximo de 18 meses, durante los cuales el profesor o la profesora deberán de aceptar las propuestas de recolocación que se le ofrezcan.
Una persona podrá ser excluida de este censo por las siguientes causas:
Petición propia.
Acogerse voluntariamente a la jubilación.
Ser contratada indefinidamente en otro centro de trabajo, docente o no docente.
Rechazar cualquier tipo de sustitución en centros concertados del concejo en el que tiene su domicilio, siendo esta con jornada igual o superior a la que tuviera el trabajador o trabajadora afectados en su centro de origen al inicio del proceso de reducción o transformación de unidades concertadas.
Rechazar cualquier tipo de contratación en centros concertados de Asturias a jornada completa.
No superar el período de prueba dos veces en distintos centros de forma consecutiva.
No acreditar en tiempo y forma la documentación que le sea requerida.
La permanencia en este censo será por un máximo de 18 meses, transcurridos los cuales, sin proceder a la recolocación, se producirá la extinción del contrato y tendrá derecho a la indemnización prevista en la normativa vigente.
El señalado plazo de 18 meses será suspendido durante el tiempo en que la trabajadora o el trabajador hayan suscrito un contrato temporal con una jornada igual o superior a 12 horas en cualquier centro concertado.
En el supuesto de recolocación en otro centro educativo, sin perjuicio de la efectiva fecha de antigüedad en la nueva empresa, al profesorado del censo recolocado en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo la Administración reconocerá, a efectos económicos de devengo de trienios, paga de antigüedad, indemnización o cualquier otro concepto al que se tenga derecho, la antigüedad que tenían en el centro de origen, respecto del que finalizará su vinculación laboral.
Sexto. Extinción del contrato.
En aquellos supuestos en los que sea inevitable la reducción total o parcial de profesorado como consecuencia de la resolución administrativa de reducción, extinción o modificación del concierto educativo, los centros propondrán la extinción de los contratos de trabajo de acuerdo con el siguiente orden:
1.º Los contratos de quienes voluntariamente deseen acogerse a las medidas del presente acuerdo.
2.º Los contratos temporales.
3.º Los contratos de personal con menor antigüedad en el centro.
4.º En caso de empate, tendrán preferencia para continuar prestando sus servicios las personas con mayor número de descendientes menores de 21 años, y a continuación de los mismos, las personas en situación de embarazo.
Si conforme a lo anterior el personal afectado estuviera en posesión de alguna especialidad, debidamente acreditada, imprescindible para la organización pedagógica del centro, deberá pasarse a la siguiente persona.
La extinción de los contratos no afectará a la estructura orgánica y pedagógica del Centro, debiendo quedar garantizada la impartición completa del vigente plan de estudios.
Séptimo. Indemnización por despido.
La Consejería competente en materia educativa abonará mediante reintegro al centro la indemnización prevista en la normativa vigente para el despido por causas objetivas, siempre que el centro concertado en el que viniera trabajando haya solicitado la renovación del concierto para el siguiente curso escolar y ésta no se haya producido de manera total o parcial, en los siguientes supuestos:
Cuando se haya optado directamente por la extinción del contrato de trabajo sin solicitar la incorporación al censo de recolocación, o bien se haya excluido del mismo por las causas señaladas en el apartado quinto.
Cuando se extinga el contrato una vez transcurrido el plazo máximo de 18 meses de permanencia en el Censo sin haber tenido lugar la recolocación.
Se pondrá a disposición del trabajador la indemnización correspondiente conforme a la regulación del Estatuto de los trabajadores que resulte de aplicación.
La Consejería competente en materia educativa reintegrará el importe al centro, de conformidad con las siguientes reglas:
El centro deberá efectuar solicitud a la Dirección general competente en esta materia, a la que acompañará justificante del pago realizado.
Una vez recibida la solicitud, la Administración abonará al centro el importe justificado. En ningún caso asumirá cantidades que no se justifiquen debidamente o que excedan del importe que corresponda al trabajador o a la trabajadora en concepto de indemnización, conforme a la normativa laboral y en función de la jornada que tuviera en pago delegado.
No se abonarán indemnizaciones por otras causas distintas a las mencionadas en este apartado, sin perjuicio de los derechos que se tenga en aplicación de la legislación vigente.
En todos los casos, los centros y el personal que, en aplicación de la legislación vigente, tuvieran derecho a la percepción de cantidades en concepto de indemnización por despido del Fondo de Garantía Salarial, estarán obligados a solicitar a este organismo la parte correspondiente. En este caso, la Consejería competente en materia educativa abonará únicamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la indemnización legal y la cantidad abonada por dicho organismo.
Por último, el profesorado que haya recibido la indemnización por despido y sea nuevamente contratado por centros concertados, no mantendrá la antigüedad generada en centros concertados con los que anteriormente tuviera relación laboral.
Octavo. Dotación de recursos para la función directiva.
A fin de favorecer la función directiva, cada curso escolar durante la vigencia del presente acuerdo, se podrá autorizar, sujeto a disponibilidad presupuestaria, 4 horas específicas para cada centro educativo para el desarrollo de las tareas propias de los equipos directivos.
Noveno. Medidas a adoptar por parte de las organizaciones patronales y los centros concertados.
Con el objetivo esencial de asegurar el mantenimiento del empleo en el sector, las Organizaciones Patronales, en el marco de sus competencias y respetando la autonomía de los centros, deberán promover entre sus centros afiliados la recolocación del profesorado afectado por la no renovación o reducción de unidades concertadas, siempre que se cumplan los requisitos de titulación acorde a las circunstancias de cada caso particular, a través de los siguientes supuestos:
Contrataciones temporales o indefinidas que tengan lugar en los propios centros afectados por la reducción o transformación de unidades concertadas.
Contrataciones en cualquier centro derivadas de la concesión de nuevas unidades concertadas.
Contrataciones realizadas en aquellos centros a los que les sean concedidas dotaciones de profesorado para la puesta en marcha o desarrollo de programas educativos y medidas de atención a la diversidad.
En estos supuestos los centros docentes deberán dirigirse a la Dirección General competente en esta materia solicitando los datos del personal incluido en el censo de profesorado a recolocar y que cumplen con los requisitos de especialidad requeridos. Salvo que el momento en el que sea necesaria la contratación no lo permita este trámite tendrá lugar preferentemente durante la primera quincena del mes de septiembre.
Las organizaciones patronales solicitarán explícitamente a sus centros afiliados que, de forma rigurosa, pongan a disposición de los objetivos y la comisión de seguimiento de este acuerdo la información sobre las vacantes que se produzcan en el plazo de vigencia del presente pacto, sobre todo al inicio del curso escolar.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover y organizar cursos de formación y especialización, en colaboración con la Consejería competente en materia educativa, para el profesorado incluido en el presente acuerdo con el fin de mejorar sus posibilidades de contratación en el sector.
Los centros docentes que formalicen contratos con el profesorado del Censo de Profesorado por la reducción o transformación de unidades concertadas lo pondrán en conocimiento de la Dirección General competente, al objeto de que se dicten las instrucciones oportunas para su inclusión en nómina. Asimismo, se comunicarán las circunstancias que hubieran podido concurrir en relación con otro profesorado al que se hubiera ofertado el puesto de trabajo, en orden a su posible exclusión del Censo.
Décimo. Comisión de seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen en lo que les corresponde, a cumplir lo preceptuado en el presente acuerdo y en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias y llegarán a los acuerdos que precisen para este fin, a través de una Comisión de Seguimiento formada por todas las partes firmantes de este acuerdo, que tendrá competencias en:
Todas las actuaciones relacionadas con la interpretación y aplicación del presente acuerdo, en especial la supervisión y control de las listas del personal afectado, los puestos de trabajo ofertados, los listados del profesorado incluido en el «Censo de profesorado para la recolocación», así como la revisión de las instrucciones que se dicten a los efectos de contratación de profesorado procedente de dicho Censo.
El desarrollo, seguimiento y control de los incrementos de ratio profesorado/unidad aplicados a los centros según lo previsto en este pacto, al objeto de asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en el mismo.
Actuaciones procedentes a negociar las adaptaciones del texto de este acuerdo, a las necesidades que la eficacia del desarrollo del mismo exija, sin perjuicio de que cualquier variación del contenido económico y legal quede supeditada a la emisión de los informes que sea preceptivo y a su publicación, en el caso de afectar derechos sustanciales de las personas beneficiarias del acuerdo.
En todo caso, las partes firmantes del presente acuerdo como integrantes de la comisión de seguimiento, declaran su objetivo prioritario de abrir una negociación para impulsar la extensión del contenido del presente acuerdo al resto de centros concertados y valorar posibles modificaciones de este pacto como la inclusión de las medidas necesarias para incrementar la eficiencia en lo que respecta al mantenimiento del empleo y a la recolocación de los trabajadores y las trabajadoras. En este sentido, se planteará dicha negociación, en función de las disponibilidades presupuestarias, para alcanzar las mejoras en las medidas incluidas en el acuerdo.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando se estime necesario a solicitud de la Administración o de al menos tres organizaciones firmantes de este acuerdo.
Undécimo. Vigencia y efectos del acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y extenderá su vigencia hasta la finalización del concierto actual 2023/2024 a 2028/2029, salvo lo dispuesto en apartado Octavo del presente texto, que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Las partes firmantes podrán denunciar por escrito su vigencia con una antelación de cuatro meses al plazo de vencimiento inicial.
A la entrada en vigor del presente acuerdo queda sin efecto tanto el Acuerdo de 21 de diciembre de 2017 como cualquier medida derivada de la aplicación de acuerdos anteriores, salvo lo dispuesto en el último párrafo del apartado cuarto.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Asistentes:
Por EyG:
Juan Manuel Ruiz.
Carmen Estévez.
Pilar Sánchez.
Por CECE:
Basi Cuéllar.
Por FED-ACES:
José Francisco López.
Por APSEC:
Delega en EyG.
Por FSIE:
Jesús Pueyo.
Ana Grijalbo.
Juan Manuel Fábrega.
Por USO:
Carlos Quirós.
Por UGT Servicios Públicos:
Jesús Gualix.
Ana Castaño.
Por FECCOO:
Alejandro Llamas.
Madrid, siendo las 12:00 del día 16 de julio de 2024, se reúnen de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta.
Comienza la reunión y tras las deliberaciones pertinentes, esta Comisión Paritaria acuerda:
Primero.
En virtud de la posibilidad de alcanzar acuerdos por mayoría de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito de las Comunidades y Ciudades Autónomas, establecida en la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, esta Comisión Paritaria de cara a su efectividad, acuerdan la incorporación al VII Convenio del Acuerdo del Principado de Asturias que permite el impulso de medidas destinadas a la dotación de los equipos docentes, así como a posibilitar la redistribución o recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción o modificación del número de unidades concertadas del proceso de renovación de conciertos educativos para el sexenio 2023/2024 a 2028/2029.
Segundo.
Autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Susana Del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que en nombre de esta comisión pueda presentar esta acta y el texto de este acuerdo al solo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Presidente, Iván Hodar González.-El Secretario, Juan Manuel Fábrega Marcos.
ACUERDO PARA ARAGÓN (BOE núm. 228, de 20 de septiembre de 2024)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de administración y servicios para los años 2024 y 2025, del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acuerdo sobre creación de un complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3) para los años 2024 y 2025, remitido por la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio N.º 99008725011994), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 4 de julio de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales E y G-Aragón y CECE-Aragón, en representación de las empresas del sector en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de otra por los sindicatos FSIE-Aragón, USO-Aragón, UGT-Aragón y CCOO-Aragón, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de lo establecido en el referido convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDO SOBRE CREACIÓN DE UN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (GRUPOS 2 Y 3) PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025
En Zaragoza, a 4 de julio de 2024, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se citan más abajo
MANIFIESTAN
Primero.
Con fecha 13 de junio de 2024, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dictó la Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, así como la Ley 17/23 de 22 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, correspondientes al periodo enero-abril 2024 del curso 2023-2024, sobre el importe destinado a la partida de «otros gastos» para el período comprendido entre enero y abril de 2024 (segundo cuatrimestre del curso 23-24), tal y como establece el artículo 1 de la orden citada, siendo el destino del importe destinado a esta partida conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el pago del salario del personal de administración y servicios, los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente.
Segundo.
Con fecha 27 de abril de 2023 y 30 de enero de 2024 las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente acuerdo, suscribieron sendos acuerdos reconociendo un complemento retributivo no consolidable para las categorías profesionales del Personal de Administración y Servicios citados en los mismos por importe de 233,33 euros brutos para el citado personal con jornada completa y la parte proporcional correspondiente para los de jornada parcial para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, a razón de 50 euros brutos mensuales, más la parte proporcional de pagas extraordinarias y de 714 euros brutos para el período comprendido entre enero y diciembre de 2023, a razón de 51 euros brutos mensuales, más las pagas extraordinarias correspondientes, como consecuencia del abono por parte de la Consejería de Educación de un importe adicional en concepto de «otros gastos».
Tercero.
Que las partes firmantes, teniendo en consideración que para el período enero-abril de 2024, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón ha abonado igualmente a los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón una cantidad adicional a la partida ordinaria de «otros gastos» manifiestan su intención de acordar igualmente un complemento autonómico por el importe que se establece en el presente acuerdo para el período igualmente pactado.
Cuarto.
A su vez, la Disposición adicional octava del VII convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes.
ACUERDAN
Primero.
El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2024 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 238 euros brutos para los trabajadores que presten el 1 de enero de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los cuatro meses comprendidos entre enero y abril de 2024, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe, habiendo destinado el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón para los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de los Centros concertados de esta Comunidad Autónoma, 591.725,93 euros en concepto de cantidad adicional a la partida de «otros gastos» percibida por los mismos durante el período enero-abril de 2024, conforme a lo establecido en la Orden de 13 de junio de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, así como la Ley 17/23 de 22 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, correspondientes al periodo enero-abril 2024 del curso 2023-2024.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en una única paga antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de la firma del presente acuerdo, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente y exclusivamente al período previsto en este apartado.
Segundo.
Igualmente las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 238 euros brutos para los trabajadores que presten desde el 1 de mayo de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los cuatro meses comprendidos entre mayo y agosto de 2024, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
Tercero.
Del mismo modo, las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 238 euros brutos para los trabajadores que presten desde el 1 de septiembre de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2024, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
El complemento pactado en este apartado y en el anterior estará condicionado al pago a los Centros Educativos por parte del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón de una cantidad igual o superior hasta el 1,49% de la cantidad prevista en concepto de «otros gastos» en el apartado primero.2.º párrafo de este acuerdo, conforme a la orden que al efecto firme la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta de la Ley 17/23 de 22 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, de manera que si la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte no dictara orden alguna habilitando el pago de una cantidad adicional en concepto de «otros gastos» por el importe citado y la Administración no realizara dicho pago, los Centros quedan exentos del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en una única paga antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso al Centro por parte de la Administración de la partida adicional de «otros gastos» establecido en el apartado anterior.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Cuarto.
En el caso de que la orden que al efecto firme la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta de la Ley 17/23 de 22 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2024, estableciera importes con un incremento superior al 1,5% del importe destinado por la Administración a educación concertada en Aragón para este período en 2024, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 270,28 euros brutos, -que sustituye al pactado en el apartado Tercero de este acuerdo, dejándolo sin efecto-, para los trabajadores que presten desde el 1 de septiembre de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 58 euros brutos por los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2024, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
Este complemento estará condicionado a que la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dicte una orden en los términos previsto en el primer párrafo de este apartado y al pago efectivo por parte de la Administración del importe correspondiente como cantidad adicional a la partida de «otros gastos». La falta de cualquiera de estas condiciones exime a los Centros, del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Los centros realizarán el pago a los trabajadores en una única paga antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso de la partida de otros gastos por la Administración.
Quinto.
Del mismo modo, las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el año 2025 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 714 euros brutos para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2025 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los doce meses comprendidos entre enero y diciembre de 2025, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
El abono de este complemento estará condicionado a que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025, así como en su caso, la orden que al efecto pudiera dictar la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, contemple una cantidad igual o superior hasta el 1.74% de la cantidad prevista en el párrafo segundo del apartado primero de este acuerdo, en el caso de que las cantidades adicionales en concepto de otros gastos se computaran con carácter cuatrimestral o en su proporción en función del período que fije la Administración, así como al pago por la Administración de esta cantidad en 2025 a los Centros, de manera que si la Administración no realiza dicho pago, los Centros quedan exentos del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Los centros realizarán el pago a los trabajadores antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso del incremento de la partida de otros gastos por la Administración, conforme a la orden que al efecto dicte la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
Sexto.
En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025, o la orden que al efecto firme la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en la misma, estableciera importes con un incremento superior al 15% en la partida de otros gastos del módulo autonómico de concierto para 2025 respecto de las previstas en la Ley en vigor de Presupuestos Generales del Estado en concepto de «otros gastos o del 1,75% de la cantidad prevista por la Administración a educación concertada en Aragón para 2025, en el caso de que las cantidades adicionales en concepto de otros gastos se computaran con carácter cuatrimestral o en su proporción en función del período que fije la Administración, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 910 euros brutos/anuales, -que sustituye al pactado en el apartado anterior, dejándolo sin efecto-, para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2025 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 65 euros brutos por los doce meses comprendidos entre enero y diciembre de 2025, más las pagas extraordinarias correspondientes.
Este complemento estará condicionado al cumplimiento de los términos previstos en el primer párrafo de este apartado y al pago efectivo por parte de la Administración del importe resultante por el incremento establecido en el mismo, como cantidad adicional a la partida de «otros gastos». La falta de cualquiera de estas condiciones exime a los Centros del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Los centros realizarán el pago a los trabajadores antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso del incremento de la partida de otros gastos por la Administración, conforme a la orden que al efecto dicte la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
En el caso de que el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón abonara a los Centros con carácter mensual cantidades con un incremento superior al 15% en la partida de otros gastos del módulo autonómico de concierto para 2025 respecto de las previstas en la ley en vigor de Presupuestos Generales del Estado en concepto de «otros gastos», las empresas abonarán el complemento pactado con carácter mensual.
Séptimo.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:
Grupo 2. Personal de Administración.
2.1 Subgrupo personal administrativo.
a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
2.2 Subgrupo Personal auxiliar.
a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
3.1 Subgrupo personal de portería y vigilancia.
a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.
3.2 Subgrupo de personal de limpieza.
a) Gobernante.
b) Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
3.4 Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.
a) Oficial de 1.ª de oficios.
b) Oficial de 2.ª de oficios.
c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
Octavo.
Las partes firmantes se reunirán, si así lo consideran, una vez al semestre para interpretar, en su caso, cuantas consultas o aclaraciones se pudieran derivar de la aplicación del mismo.
Noveno.
Las partes firmantes facultan al representante de FSIE Aragón para remitir el presente acuerdo a la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ACUERDO PARA MADRID (BOE núm. 228, de 20 de septiembre de 2024)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de complemento retributivo para el personal de administración y servicios para 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acuerdo sobre creación de un complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid para el personal de administración y servicios (Grupos 2, 3 y 4) para 2024, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio número 99008725011994), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 26 de junio de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales E y G-Madrid, CECE-Madrid, FACEPM y UCETAM, en representación de las empresas del sector en la Comunidad de Madrid, y de otra por los sindicatos FSIE-Madrid, FEUSO-Madrid, UGT-SP-Madrid y FEM-CC.?OO.-Madrid, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de lo establecido en el referido convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LOS CENTROS CONCERTADOS DE MADRID
Las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos (Asociación Educación y Gestión de Madrid, CECE-Madrid, FACEPM, UCETAM, FSIE-Madrid, FEUSO-Madrid, UGT-SP-Madrid, FEM-CC.?OO.-Madrid) han acordado un nuevo complemento retributivo para todo el personal de los grupos profesionales 2, 3 y 4 del artículo 10 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 21 septiembre 2021), al amparo de la disposición adicional 8.ª, núm. 1 del citado convenio.
El presente acuerdo sustituye y deroga el punto quinto del acuerdo suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid, con fecha de 25 de junio de 2007 y publicado en el BOE de 27 de octubre de 2007.
Este acuerdo se regirá por las siguientes clausulas:
Primera. Ámbito.
A. Ámbitos funcional y territorial. El presente acuerdo afectará a los centros privados que se encuentren afectados por el ámbito funcional del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcial con fondos públicos (BOE 21 septiembre 2021), u otros futuros que le puedan sustituir con idéntico ámbito funcional, y que se encuentren en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
B. Ámbito personal. El acuerdo afectará al personal con contrato laboral de los grupos 2, 3 y 4 del artículo 10 del citado convenio, que perciban sus salarios directamente de las empresas afectadas por el mismo.
C. Ámbito temporal. El presente acuerdo desarrollará sus efectos desde el 1 de enero de 2024, extendiendo su vigencia hasta que sea sustituido por otro acuerdo con el mismo objeto.
Segunda. Objeto del acuerdo.
Este acuerdo tiene como objeto el incremento de la mejora económica pactada en el acuerdo anterior de 2007 para el personal contratado laboral de los grupos profesionales citados.
Tercera. Complemento retributivo.
Todos los trabajadores por cuenta ajena encuadrados dentro de los grupos profesionales 2, 3 y 4, «Personal de Administración», «Personal de Servicios» y «Personal Complementario Titulado» del convenio colectivo citado, percibirán, con efectos de 1 de enero de 2024, una mejora del complemento actual denominado «Complemento PAS» de 168 euros al año, que se distribuirán en 12 euros en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias. Esta cantidad se añadirá al complemento actual de 60 euros al mes, quedando establecido este complemento en 72 euros, en cada una de las catorce pagas.
Las condiciones para el abono de este complemento serán las siguientes:
a) Los trabajadores contratados a tiempo parcial lo percibirán en proporción a su jornada.
b) Este complemento se añadirá al establecido en el acuerdo del año 2007, suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales mas representativas de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid, con fecha de 25 de junio de 2007 y publicado en el BOE de 27 de octubre de 2007.
c) El complemento retributivo derivado de este acuerdo tendrá carácter absorbible y/o compensable con cuantos otros complementos de naturaleza análoga se vengan abonando con carácter voluntario por las empresas a la entrada en vigor de este acuerdo. Esta compensación y absorción no se aplicará al incremento de 12 euros mensuales en 14 pagas, resultantes del presente acuerdo, en relación al complemento SMI.
d) Para regularizar los atrasos generados desde el 1 de enero de 2024, las empresas dispondrán de tres meses a partir de la publicación en el BOE del presente acuerdo.
Cuarta. Remisión y publicación oficial.
Las organizaciones acuerdan remitir este acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que, una vez registrada su entrada, ésta proceda a su depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.
Madrid, 26 de junio de 2024.
ACUERDO PARA MADRID (BOE núm. 228, de 20 de septiembre de 2024)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre creación de un complemento salarial para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2023/2024, del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acuerdo sobre creación de un complemento salarial (CRNCM-CFGS) para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la comunidad de Madrid para el curso escolar 2023/2024, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio número 99008725011994), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 21 de mayo de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales E y G-Madrid, CECE-Madrid, FACEPM y UCETAM, en representación de las empresas del sector en la Comunidad de Madrid, y de otra por los sindicatos FSIE-Madrid, FEUSO-Madrid, UGT-SP Enseñanza Madrid y FEM-CC.OO. Madrid, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de lo establecido en el referido convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDO SOBRE CREACIÓN DE UN COMPLEMENTO SALARIAL (CRNCM-CFGS) PARA LOS DOCENTES DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LOS CENTROS PRIVADOS DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ESCOLAR 2023/2024 AL AMPARO DEL ARTÍCULO 83-3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Madrid, a 21 de mayo de 2024.
El concierto para las enseñanzas de formación profesional de Grado Superior fue suprimido de forma unilateral y con carácter general mediante la Orden 2730/2013, de 28 de agosto, para todos los centros privados concertados en aquel momento.
Esta circunstancia produjo, entre otros efectos, la exclusión del sistema de pago delegado del personal docente afecto a este nivel educativo, y la consiguiente reducción de las retribuciones (salarios y complementos) de los docentes. Este ajuste quedó reflejado en el acuerdo firmado por las Organizaciones del sector de fecha 24 de julio de 2013 (BOE 20 diciembre 2013). El acuerdo finalizó su vigencia con fecha de 31 de agosto de 2016 por lo que todas las condiciones, allí reflejadas perdieron eficacia con esa fecha. Entre estas medidas figuraba un complemento retributivo vinculado al mantenimiento de una determinada ratio media de alumnos.
Con fechas posteriores se firmaron sendos nuevos acuerdos, siendo el último acuerdo de fecha 23 de mayo de 2023 (BOE 24 de julio de 2023) y que finalizó su vigencia el 31 de agosto de 2023.
A pesar de la recuperación del concierto para algunos centros, en la actualidad, el resto de los centros que disponían de CFGS concertados en el curso 2012/13 continúa sin acceder al mismo. Por eso, las organizaciones representativas del sector de la enseñanza privada de Madrid creen oportuno que, para esos centros sin concierto, y sus docentes en pago directo, se mantengan las condiciones salariales de los docentes de los Ciclos de Grado Superior pactadas en el acuerdo del curso anterior (complemento CRNCN-CFGS), y por eso creen necesario que se firme un nuevo acuerdo de similares condiciones para el presente curso 2023/24.
Para ello el presente acuerdo establece, igual que el anterior, una serie de condiciones que, una vez constatadas, hará que los docentes puedan percibir los complementos que se establecen.
Las organizaciones patronales y sindicales han decidido suscribir el presente acuerdo, de conformidad con los siguientes apartados:
1. Ámbito.
a) Ámbitos funcional y territorial. El presente acuerdo afectará a los centros que están impartiendo CFGS sin concierto en el presente curso escolar 2023/24 y que en el curso 2012/2013, y anteriores, tenían concierto educativo para esas enseñanzas. También afectará a los ciclos formativos que se imparten sin concierto en centros que han recuperado el concierto en las enseñanzas de Grado Superior.
b) Ámbito personal. El presente acuerdo afecta al profesorado de CFGS incluido en la nómina de los Centros comprendidos en el ámbito anterior y que perciban sus salarios directamente del centro.
c) Ámbito temporal. El presente acuerdo desarrollará sus efectos en el presente curso escolar 2023/2024, esto es, desde el 1 de septiembre de 2023 a 31 de agosto de 2024, perdiendo su vigencia al finalizar el mismo.
2. Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo tiene como objeto el establecimiento de medidas económicas para los docentes reflejados en los ámbitos referenciados consistentes en la implantación del complemento que se menciona en el número 3.
3. Complemento retributivo:
Además de la retribución ordinaria determinada en el convenio colectivo aplicable para el personal docente que no se encuentra en pago delegado, los profesores percibirán una cantidad adicional, en concepto de Complemento Retributivo No Consolidable Madrid (CRNCM-CFGS), a abonar durante el mes de junio del año 2024 en un solo pago, si el número de alumnos matriculados en promedio de todas las unidades de ciclos formativos de grado superior en funcionamiento privado, supera los umbrales que se establecen más adelante.
El presente complemento no se consolidará en la nómina de los docentes afectados en el futuro, por lo que a la finalización de la vigencia del acuerdo desaparecerá de la nómina del mes citado no generando derecho alguno.
El número de alumnos a computar serán los que a 22 de abril de 2024 estén matriculados, sigan acudiendo a las clases y sigan abonando las cuotas de matrícula, descontando los alumnos con derecho a matrícula gratuita, según lo dispuesto en el artículo 86 del VII Convenio y los alumnos que, con arreglo a criterios conocidos, beque la entidad titular. En caso de que dicho promedio tenga decimales, se procederá al redondeo de las mismas, siendo el redondeo a la baja hasta 49 centésimas, y al alza a partir de esa cifra.
Este complemento de CFGS Madrid (CRNCM-CFGS), se abonará íntegro a los profesores que impartan en CFGS la jornada completa, y será proporcional, en caso de impartición de clase en los CFGS a jornada parcial.
4. Remisión a la Comisión Paritaria del convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Se faculta a la Asociación Educación y Gestión de Madrid, para que remita este Acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 27 septiembre 2021), a los efectos previstos en la disposición adicional octava del mismo, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.
REVISIÓN SALARIAL (BOE Núm. 302 – Lunes 16 de diciembre de 2024)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de las tablas salariales de 2023 para el personal docente en pago delegado del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del Acta por la que se aprueban las tablas salariales de 2023 para el personal docente en pago delegado del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio número 99008725011994), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2021, Acta que ha sido suscrita con fecha 29 de octubre de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO y UGT-Servicios Públicos en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta por la que se aprueban las tablas salariales de 2023 para el personal docente en pago delegado del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Asistentes:
EyG, FSIE, CECE, USO, FED ACES, UGT Servicios Públicos y APSEC que delega en EyG.
La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para firmar las tablas salariales de 2023 para el personal docente en pago delegado.
La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta. El secretario de la Mesa identifica a las personas presentes y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo, reconociéndose todas las partes la representación que se ostentaba en el momento de constitución de la Mesa del VII convenio.
La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.
Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.
Tras las deliberaciones pertinentes, los abajo firmantes acuerdan:
Primero.
Aprobar por mayoría sindical y unanimidad patronal la firma, y llevarla a cabo en la sesión de hoy, de las tablas salariales de 2023 para el personal en pago delegado en cumplimiento del artículo 57 del VII Convenio Colectivo.
Las tablas contemplan un incremento de un 3,5 % para el personal docente en pago delegado y se anexan a esta acta.
En Madrid a 29 de octubre de 2024.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial específico de equiparación para licenciados, grados o titulación equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente, en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional segunda.
Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública:
A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de ESO, se les abonará la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
ACUERDO PARA NAVARRA (BOE Núm. 1 – Miércoles 1 de enero de 2025)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de establecimiento de complemento salarial, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acta de 17 de septiembre de 2024 de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio 99008725011994), que ha sido suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y ASPEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT Servicios Públicos y FE CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, Acta a la que se acompaña el acuerdo suscrito el 30 de agosto de 2024 de una parte por las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES, y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, UGT Servicios Públicos y FE CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, por el cual se procede al establecimiento, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, para el personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de un complemento salarial que, junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo, referido al mencionado convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDO
En Pamplona, a 30 de agosto de dos mil veinticuatro, reunidas en la sede de ANEG las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES, y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la Disposición Adicional Octava del VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, un complemento salarial que junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Tal como establece la Disposición Final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2024 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.
4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.
ACUERDO TABLAS DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales del periodo 1 de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 en relación al salario base nacional y otros conceptos, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y otros conceptos y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.
En Pamplona a 30 de agosto de 2024.
ACUERDO PARA NAVARRA (BOE Núm. 1 – Miércoles 1 de enero de 2025)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de establecimiento de complemento salarial para el año 2023, para el personal docente en pago delegado y el personal no docente, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acta de 17 de septiembre de 2024 de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio 99008725011994), que ha sido suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y ASPEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT Servicios Públicos y FE CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, Acta a la que se acompaña el acuerdo suscrito el 17 de abril de 2024 de una parte por las organizaciones empresariales A.N.EG., C.E.C.E. y F.E.D.-A.C.E.S., y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, UGT Servicios Públicos y FE CC.OO., en representación de los trabajadores afectados de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, por el cual se procede al establecimiento, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, para el personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de un complemento salarial que junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo, referido al mencionado convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDO
En Pamplona, a 17 de abril de dos mil veinticuatro, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.E.G., C.E.C.E. y F.E.D.-A.C.E.S., y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la disposición adicional octava del VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, un complemento salarial que junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Tal como establece la Disposición Final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2023 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.
4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.
ACUERDO TABLAS DE 17 DE ABRIL DE 2024
Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales del periodo 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 en relación al salario base nacional y otros conceptos, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y otros conceptos y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.
En Pamplona a 17 de abril de 2024.
REVISIÓN SALARIAL (BOE núm. 32, de 6 de febrero de 2025)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2024 y abono de paga única para el personal de niveles no concertados y personal de administración y servicios, complemento adicional temporal al personal de administración y servicios, y actualización del complemento de salidas con pernocta del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acta por la que se aprueban las tablas salariales de 2024 para el personal de niveles no concertados y el de administración y servicios, así como el abono de una paga única convenio para el mismo personal, el complemento adicional temporal al personal de administración y servicios y la actualización del complemento de salidas con pernocta del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio n.º: 99008725011994), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2021, acta que ha sido suscrita con fecha 17 de diciembre de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO y UGT-Servicios Públicos, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2025.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Asistentes: EyG, FSIE, CECE, USO, FED ACES, UGT Servicios Públicos y APSEC que delega en EyG.
La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para firmar las tablas salariales de 2024 para el personal docente en niveles no concertados y del personal de administración y servicios.
La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, Núm. 5, 1.ª Planta. El Secretario de la Mesa identifica a las personas presentes y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo, reconociéndose todas las partes la representación que se ostentaba en el momento de constitución de la Mesa del VII convenio.
La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.
Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.
Tras las deliberaciones pertinentes y como consecuencia del Acuerdo de fecha 29 de octubre firmado por la Comisión Negociadora del VII Convenio, los abajo firmantes acuerdan:
Primero.
Aprobar por mayoría sindical y unanimidad patronal la firma, y llevarla a cabo en la sesión de hoy, de las tablas salariales de 2024 para el personal de niveles no concertados y el de administración y servicios en cumplimiento del artículo 57 del VII Convenio Colectivo que contemplan un incremento de un 3,5% para dicho personal.
Segundo.
Abono de una paga única convenio para el mismo personal a abonar antes del 30 de septiembre de 2025 y adicional al incremento del 3,5%.
Tercero.
Aprobar la firma y llevarla a cabo en la sesión de hoy del complemento adicional temporal al personal de administración y servicios para las categorías señaladas en el anexo que hayan cumplido al menos un trienio de antigüedad, a fecha 31 de diciembre de 2024, que se percibirá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto.
Aprobar la firma y llevarla a cabo en la sesión de hoy de la actualización del complemento de salidas con pernocta.
En Madrid a 17 de diciembre de 2024.
Paga única convenio
Primero.
Se establece la obligación de abonar una paga convenio, por una sola vez, con carácter no consolidable ni actualizable, como gratificación para el personal docente en pago directo y personal de administración y servicios que se abonará antes del 30 de septiembre de 2025, con fecha de devengo del día 1 de enero de 2024.
Las cuantías correspondientes de esta paga por categorías son las establecidas en este anexo I.
Segundo.
Esta paga se abonará en proporción a la jornada de trabajo que tenga la persona trabajadora en la fecha de devengo de la misma.
Disposición adicional única.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2024 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria primera. Complemento SMI.
En virtud de lo establecido en la normativa anual correspondiente, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, ninguna persona trabajadora recibirá una retribución total a jornada completa inferior al salario mínimo interprofesional mensual en catorce pagas, señalado en la norma correspondiente. Si los ingresos por todos los conceptos que recibiese la persona trabajadora no alcanzasen la cuantía del SMI antes señalada, se establecerá un <«omplemento SMI», hasta alcanzar el importe antes mencionado que será absorbible y compensable.
Disposición transitoria segunda. Complemento temporal adicional.
El personal de administración y servicios de las siguientes categorías, que a la fecha de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos un trienio de antigüedad, o lo cumplan hasta el 31 de diciembre de 2024, percibirán un complemento temporal adicional de 15 euros/mes, en catorce pagas con independencia del número de trienios que tenga cumplidos; en el caso de cumplimiento del primer trienio durante 2024 se tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho momento. Este complemento que figurará como ítem diferenciado en la nómina con la denominación de «complemento temporal adicional 2024», se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo absorbible y compensable cualquier incremento en las tablas que se produzca. Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.
ACTA (BOE Núm. 117 – Jueves 15 de mayo de 2025)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acta de 20 de marzo de 2025 de la Comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio 99008725011994), que ha sido suscrita, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y ASPEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT Servicios Públicos y FE-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, acta a la que se acompaña el Acta de 5 de diciembre de 2024 suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales EiG-ECIB, ACENEB-CECEIB y FEDACES y, de otra, por las organizaciones sindicales USO Illes Balears, STEI, FSIE Illes Balears, UGT Illes Balears y FE-CCOO Illes Balears, en representación de los trabajadores afectados, y que incorpora un acuerdo de incrementos sobre el Complemento Retributivo de las Islas Baleares del personal de administración y servicios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2025.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS.
Asistentes: EyG, FSIE, CECE, USO, FED-ACES, UGT Servicios Públicos, APSEC (delega en EyG) y FECCOO.
En Madrid, siendo las 10h del día 20 de marzo de 2025, se reúnen de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta.
Comienza la reunión y tras las deliberaciones pertinentes se decide:
Acuerdo.
En virtud de la posibilidad de alcanzar acuerdos por mayoría de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito de las Comunidades y Ciudades Autónomas, establecida en la disposición adicional Octava del VII Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, esta Comisión Paritaria de cara a su efectividad, acuerda la incorporación al VII Convenio de los siguientes acuerdos:
Acuerdo de un complemento salarial para el Personal de Administración y Servicios para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, durante el período comprendido entre el año 2023 y el año 2027, que permite unas mejoras en la cantidad mensual del «Complemento Retributivo Islas Baleares» con los incrementos de un 10,5 % en 2023, siendo de 137,02 euros, de un 5 % desde 2024, siendo de 143,87 euros, y del 5 % hasta 2027 incluido. A partir de 2027 se revisará anualmente con el incremento del módulo.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.
En Madrid, a 20 de marzo de 2025.
Reunidas a la sede de CECEIB, calle Foners, número 1, 1.º D, 07006 Palma, las personas mencionadas a continuación, en nombre de las organizaciones más representativas del sector de enseñanza privada concertada incluido dentro del ámbito funcional del VII Convenio colectivo de empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos:
Por las entidades patronales de la enseñanza privada concertada:
Llucia Salleras Julià, presidenta de la Asociación Autonómica Educación y Gestión- Escuela Católica de las Illes Balears (EiG-ECIB).
Ventura Blach Amengual, presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza de las Illes Balears y Confederación Española de Centros de Enseñanza de las Illes Balears (ACENEB-CECEIB).
Joan Manel Mulet, presidente de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares (UCTAIB), en representación de FEDACES.
Por las organizaciones sindicales:
Juan Carlos Lorenzo González, secretario de organización de la Federación de Enseñanza USO Illes Balears (USO Illes Balears).
Ramón Mondéjar Coll, secretario de Enseñanza Privada del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores INTERSINDICAL de las Illes Balears (STEI).
Antoni Sacarés Mas, secretario general de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE Illes Balears).
Constantino Davia Ladrón, secretario del sector d’Enseñanza de UGT Servicios Públicos Illes Balears (UGT Illes Balears).
Mario Miguel Devis Lujan, secretario general de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO Illes Balears).
Previa convocatoria de las organizaciones sindicales del sector, con el objeto de fijar complementos salariales al ámbito de la comunidad autónoma de las islas Baleares y en la aplicación el acuerdo de la mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada en lo referente al punto sexto. Revisión del módulo de gastos de funcionamiento a su punto 6.3.
Repercusión en el personal de administración y servicios.
Manifiestan:
Que el consejero de Educación y Formación Profesional de las Islas Baleares firmó con las entidades del sector un acuerdo tripartito donde manifestó el compromiso de la Administración Autónoma de regularizar incrementando progresivamente la financiación de la partida de gastos de funcionamiento de los centros concertados que, a la vez, permitiera el abono por parte de los centros de unas mejoras en las cantidad mensual que se viene abonando por el concepto de «complemento retributivo Islas Baleares» al personal de administración y servicios de estos centros.
A tenor de este acuerdo, los centros concertados tienen que repercutir, anualmente y en la misma proporción, los incrementos previstos en los puntos 6.1 y 6.2 en el complemento retributivo de las Islas Baleares del personal de administración y servicios.
El incremento del complemento retributivo de las islas Baleares para el personal de administración y servicios queda establecido según la mesa adjuntada en el acuerdo.
Para el año 2023, y en la aplicación del incremento 10,5 %, el complemento retributivo del personal de administración y servicios ha estado de 137,02 euros.
Para el año 2024 la cantidad a abonar por parte de las empresas a las personas trabajadoras del centro que estén a jornada completa será de 143,87 euros.
Con efectos a 1 de enero de 2024 y pendiente del incremento derivado de los PGE.
El importe tiene que ser proporcional en el caso de personal contratado a tiempo parcial.El complemento es el mismo para todas las categorías.
A partir de 2027, la cuantía del CRIB del personal de administración y servicios estará sometida a una revisión anual en relación con el incremento del módulo económico de gastos de funcionamiento, siempre que los incrementos del módulo no se refieran total o parcialmente a partidas finalistas derivadas de situaciones puntuales sobrevenidas.
Se manifiesta expresamente que la totalidad del convenio de este punto, relativo a repercusiones en el personal de administración y servicios, recoge un acuerdo al cual han llegado exclusivamente los sindicatos y las patronales y que, por lo tanto, no vincula la Administración, porque no es parte negociadora, sin perjuicio de trasladar una copia del presente acuerdo para su conocimiento.
Las eventuales repercusiones de los incrementos sobre el Complemento Retributivo de las Islas Baleares del personal de administración y servicios, en ningún caso supondrá un incremento mayor de los gastos de funcionamiento financiadas por la Administración, establecidas en los puntos 6.1 y 6.2 de la aplicación el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada.
Este Acuerdo será remitido a la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza sostenidas total o parcial mente con fondos públicos, para que se proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose al secretario de la mesa negociadora don Juan Carlos Lorenzo González, para que lleve a cabo el envío.
Y sin nada más que tratar firman el presente acuerdo a las 10:30 horas de la fecha y el lugar del encabezamiento en ocho ejemplares.-Por EIG Escuela Católica de las Islas Baleares.-Por ACENEB-CECEIB.-Por UCTAIB.-Por USO Islas Baleares.-Por la STEI.-Por FSIE.-Por UGT Islas Baleares, por orden de Jaime Coll Roca.-Por FE-CCOO Islas Baleares, por orden de Josefina Ramis Rigo.
Palma, 5 de diciembre de 2024.
ACUERDO PARA MADRID (BOE Núm. 188 – Miércoles 6 de agosto de 2025)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Visto el texto del acta de 10 de junio de 2025 de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio 99008725011994), que ha sido suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y ASPEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT Servicios Públicos y FE CCOO, en representación de los trabajadores afectados, Acta a la que se acompaña el acuerdo suscrito el 23 de mayo de 2025 de una parte por las organizaciones empresariales Educación y Gestión Madrid, CECE Madrid, UCETAM y FACEPM en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FSIE Madrid, FEUSO Madrid, UGT-SP Enseñanza Madrid, FEM-CCOO Madrid, en representación de los trabajadores afectados de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, acuerdo por el cual se procede al establecimiento de un complemento salarial (CRNCM-CFGS) para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2024/2025, al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los trabajadores y de la disposición adicional octava del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo, referido al mencionado convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2025.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDO SOBRE CREACIÓN DE UN COMPLEMENTO SALARIAL (CRNCM-CFGS) PARA LOS DOCENTES DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LOS CENTROS PRIVADOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ESCOLAR 2024/2025 AL AMPARO DEL ARTÍCULO 83-3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Madrid, a 23 de mayo de 2025.
El concierto para las enseñanzas de formación profesional de Grado Superior fue suprimido de forma unilateral y con carácter general mediante la Orden 2730/2013, de 28 de agosto, para todos los centros privados concertados en aquel momento.
Esta circunstancia produjo, entre otros efectos, la exclusión del sistema de pago delegado del personal docente afecto a este nivel educativo, y la consiguiente reducción de las retribuciones (salarios y complementos) de los docentes. Este ajuste quedó reflejado en el acuerdo firmado por las organizaciones del sector de fecha 24 de julio de 2013 (BOE de 20 diciembre 2013). El acuerdo finalizó su vigencia con fecha de 31 de agosto de 2016 por lo que todas las condiciones, allí reflejadas perdieron eficacia con esa fecha. Entre estas medidas figuraba un complemento retributivo vinculado al mantenimiento de una determinada ratio media de alumnos.
Con fechas posteriores se firmaron sendos nuevos acuerdos, siendo el último acuerdo de fecha 21 de mayo de 2024 (BOE de 20 de septiembre de 2024) y que finalizó su vigencia el 31 de agosto de 2024.
A pesar de la recuperación del concierto para algunos centros, en la actualidad, el resto de los centros que disponían de CFGS concertados en el curso 2012/13 continúa sin acceder al mismo. Por eso, las organizaciones representativas del sector de la enseñanza privada de Madrid creen oportuno que, para esos centros sin concierto, y sus docentes en pago directo, se mantengan las condiciones salariales de los docentes de los Ciclos de Grado Superior pactadas en el acuerdo del curso anterior (complemento CRNCN-CFGS), y por eso creen necesario que se firme un nuevo acuerdo de similares condiciones para el presente curso 2024/25.
Para ello el presente acuerdo establece, igual que el anterior, una serie de condiciones que, una vez constatadas, hará que los docentes puedan percibir los complementos que se establecen.
Las organizaciones patronales y sindicales han decidido suscribir el presente acuerdo, de conformidad con los siguientes apartados:
1. Ámbito
A) Ámbitos funcional y territorial
El presente acuerdo afectará a los centros que están impartiendo CFGS sin concierto en el presente curso escolar 2024/25 y que en el curso 2012/2013, y anteriores, tenían concierto educativo para esas enseñanzas. También afectará a los ciclos formativos que se imparten sin concierto en centros que han recuperado el concierto en las enseñanzas de Grado Superior.
a) Ámbito personal.
El presente acuerdo afecta al profesorado de CFGS incluido en la nómina de los Centros comprendidos en el ámbito anterior y que perciban sus salarios directamente del centro.
b) Ámbito temporal.
El presente acuerdo desarrollará sus efectos en el presente curso escolar 2024/2025, esto es, desde el 1 de septiembre de 2024 a 31 de agosto de 2025, perdiendo su vigencia al finalizar el mismo.
2. Objeto del acuerdo
El presente acuerdo tiene como objeto el establecimiento de medidas económicas para los docentes reflejados en los ámbitos referenciados consistentes en la implantación del complemento que se menciona en el número 3.
3. Complemento retributivo
Además de la retribución ordinaria determinada en el Convenio colectivo aplicable para el personal docente que no se encuentra en pago delegado, los profesores percibirán una cantidad adicional, en concepto de Complemento Retributivo No Consolidable Madrid (CRNCM-CFGS), a abonar durante el mes de junio del año 2025 en un solo pago, si el número de alumnos matriculados en promedio de todas las unidades de ciclos formativos de grado superior en funcionamiento privado, supera los umbrales que se establecen más adelante.
El presente complemento no se consolidará en la nómina de los docentes afectados en el futuro, por lo que a la finalización de la vigencia del acuerdo desaparecerá de la nómina del mes citado no generando derecho alguno.
El número de alumnos a computar serán los que a 22 de abril de 2025 estén matriculados, sigan acudiendo a las clases y sigan abonando las cuotas de matrícula, descontando los alumnos con derecho a matrícula gratuita, según lo dispuesto en el artículo 86 del VII Convenio y los alumnos que, con arreglo a criterios conocidos, beque la entidad titular. En caso de que dicho promedio tenga decimales, se procederá al redondeo de las mismas, siendo el redondeo a la baja hasta 49 centésimas, y al alza a partir de esa cifra.
Este complemento de CFGS Madrid (CRNCM-CFGS), se abonará íntegro a los profesores que impartan en CFGS la jornada completa, y será proporcional, en caso de impartición de clase en los CFGS a jornada parcial.
4. Remisión a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos
Se faculta a la Asociación Educación y Gestión de Madrid, para que remita este acuerdo a la Comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 septiembre 2021), a los efectos previstos en la Disposición adicional octava del mismo, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Educación y Gestión Madrid.-CECE Madrid.-UCETAM.-FACEPM.-FSIE Madrid.-FEUSO Madrid.-UGT-SP Enseñanza Madrid.-FEM-CCOO Madrid.
