Convenio Colectivo Empresas Explotadoras de Mercados Particulares de Zaragoza

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1995/01/01 - 1995/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

1995/07/28

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Zaragoza
Actualizacion: 1995/07/28
Convenio Colectivo Empresas Explotadoras De Mercados Particulares. Última actualización a: 28-07-1995 Vigencia de: 01-01-1995 a 31-12-1995. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 28 de julio de 1995)

Código de convenio: 5001375.

Visto el texto del Convenio colectivo del sector Mercados Particulares, suscrito el día 6 de junio de 1995, de una parte por la Asociación de Empresarios de Mercados y de otra por Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, recibido en este Servicio Provincial junto con su documentación complementaria el día 15 de junio de 1995, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, este Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el B.O.P.

Artículo 1.º Ambito territorial de aplicación.

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán en Zaragoza y su provincia.

Este Convenio ha sido firmado entre las siguientes partes: Don José Antonio Villanueva Terradas, don Antonio Notivoli Arlegui y don Fernando Lalana, en representación de las empresas del sector, y don Domingo Bronchales Julián, don Antonio Langa Ibáñez, don José Ibáñez Velázquez y don Javier Serrano Arévalo, de Comisiones Obreras, y doña Rosa Sanz Suñén, de Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores del sector.

Artículo 2.º Ambito personal y funcional.

Las disposiciones del presente Convenio serán aplicadas a todas las empresas de Zaragoza y su provincia que se rijan por las normas de trabajo de las empresas explotadoras de Mercados Particulares y Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

Quedarán asimismo afectadas por el mismo todas las empresas explotadoras de mercados, sea cual sea la forma jurídica que adopten y sea cual fuere el personal que tengan a su servicio. Afectará a trabajadores de las mismas, con las solas excepciones que prevé el artículo 1.º 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.º Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P., retrotrayéndose los efectos económicos al día 1 de enero de 1995, y terminará el día 31 de diciembre de 1995.

Artículo 4.º Revisión.

Dicho Convenio se someterá entre ambas partes a revisión anualmente.

Artículo 5.º Denuncia.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, presentando el acuerdo ante la Delegación Provincial de Trabajo.

Artículo 6.º Comisión mixta.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la publicación de este Convenio, o el aplicable en caso de concurrencia, se establece una Comisión mixta que estará formada por trabajadores y representantes de las empresas, siendo en ambos casos de los que han intervenido en las negociaciones del Convenio. Presidirá esta Comisión quien en las deliberaciones haya intervenido de mediador. Ambas partes podrán nombrar asesores.

Artículo 7.º Garantías «ad personam».

Las empresas respetarán, en todo caso, las mejores condiciones salariales y extrasalariales o de jornada de trabajo y demás condiciones que actualmente disfrutan los trabajadores con carácter exclusivo «ad personam».

Artículo 8.º Retribuciones.

Quedan fijadas en 89.972 pesetas mensuales o 1.275.594 pesetas anuales, incluidas ya pagas y beneficios, para la categoría de conserje, y 85.493 pesetas mensuales o 1.239.649 pesetas anuales, incluidas ya pagas y beneficios, para las categorías de mozo de limpieza y mujer de limpieza.

Artículo 9.º Antigüedad.

Los premios de antigüedad consistirán en quinquenios del 8 por ciento del salario de Convenio.

Artículo 10. Gratificaciones.

Consistirán en dos pagas, cada una de ellas fijadas en una mensualidad, calculándose con los salarios fijados en el presente Convenio, más los premios de antigüedad, y se abonarán en los meses de julio y diciembre.

Artículo 11. Beneficios.

Se fija una paga de beneficios por importe de quince días de los salarios fijados en el presente Convenio, más los premios de antigüedad, y se abonará dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 12. Plus de incremento de puestos.

En las empresas en que un solo trabajador tenga que atender más de treinta y ocho puestos, éste percibirá una cantidad mensual consistente en el 10 por ciento del salario de Convenio por cada diez puestos o fracción que exceda de los treinta y ocho indicados. A efectos de este plus no se incluirán en el cómputo de puestos aquellos que permanezcan cerrados a todo tipo de actividad, tanto pública como privada.

Artículo 13. Ropa de trabajo.

Al personal comprendido en el presente Convenio le será entregada una bata o mono de trabajo cada seis meses.

Artículo 14. Plus de penosidad.

Se establece para todas las categorías un plus de trabajo penoso, consistente en un 10 por ciento del salario base, dadas las especiales características en la forma de presentarse el servicio de estas empresas.

Artículo 15. Plus de dedicación.

Se establece un plus de dedicación, consistente en un 10 por ciento del salario base, dadas las especiales características en la forma de presentarse el servicio de estas empresas.

Artículo 16. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales, a disfrutar en los meses de verano y en las fechas que se acuerden entre empresa y trabajador. Caso de que no haya acuerdo se acudirá a la Comisión mixta. El trabajador presentará un sustituto a la empresa para este período.

Artículo 17. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será la señalada en las leyes y reglamentos que en cada momento se determinen al respecto, quedando garantizada la apertura, cierre y limpieza del mercado y la apertura y cierre de cámaras y limpieza de la antecámara. El descanso semanal comenzará el sábado, a las 14.00 horas.

Artículo 18. Licencias.

Independientemente de las licencias que concede el Estatuto de los Trabajadores, se establece la licencia por boda de un hijo, consistente en un día si es en la misma residencia del trabajador y tres días si es fuera de la provincia. Igual criterio se seguriá para licencias por defunción.

CLÁUSULA ADICIONAL.

En todo aquello que no se hubiere pactado en el Convenio y que afecte a las relaciones laborales y económicas se estará a lo dispuesto en las vigentes normas de trabajo en las empresas de Mercados Particulares y Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos. Asimismo quedarán anulados todos los Convenios firmados hasta la fecha.

TABLA DE SALARIOS 1995.