Convenio Colectivo Empresas de Seguridad de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1997/04/01 - 1997/12/31

Publicación:

1997/06/05

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Actualizacion: 1997/06/05
Convenio Colectivo Empresas De Seguridad. Última actualización a: 05-06-1997 Vigencia de: 01-04-1997 a 31-12-1997. Última publicación en BOP.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 5 de junio de 1997)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Empresas de Seguridad (número general 46053-5) para la provincia de Valencia, suscrito el 4 de abril de 1997, por la Comisión negociadora formada por la Asociación Patronal de Seguridad Valenciana y el sindicato independiente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Jefatura de Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CAPÍTULO I

Artículo 1.º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo establece las bases por las cuales se rigen las relaciones laborales entre los trabajadores y la Asociación Patronal de Seguridad Valenciana.

Artículo 2.º Ámbito temporal.

La entrada en vigor del presente convenio será el día 1 de abril de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997 y las condiciones se fijan a partir de su entrada en vigor.

Artículo 3.º Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar, a la otra, la revisión del convenio, preavisando, al menos, con un mes de antelación a su vencimiento.

Artículo 4.º Ámbito personal.

El presente convenio regirá para todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, que presten servicios para las empresas pertenecientes a la Asociación Patronal de Seguridad Valenciana.

CAPÍTULO II

Artículo 5.º Compensación, absorción y garantía “ad personam”.

Las condiciones contenidas en este convenio son compensables y absorbibles, estimadas en conjunto y cómputo anual.

Artículo 6.º Unidad de convenio.

El conjunto de las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible.

Artículo 7.º Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, con sujeción a las normas del presente convenio y la legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 8.º

Dadas las características especiales que concurren en la actividad de las empresas, y con el fin de mantener permanentemente capacitados a sus trabajadores para el responsable y correcto cumplimiento de las obligaciones del servicio, todo el personal operativo vendrá obligado a asistir a los cursos, prácticas de adiestramiento, entrenamiento y demás actividades formativas de carácter profesional que estipule la legislación vigente, fuera o dentro de la jornada laboral.

Artículo 9.º

Se hace especialmente exigible a los trabajadores sujetos al presente convenio mantengan con especial rigor y prudencia los secretos relativos a la explotación de actividad de las empresas dado el carácter confidencial de la prestación del servicio.

Artículo 10.

La clasificación del personal consignada en el presente convenio es meramente enunciativa y por lo tanto no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas y categorías previstas si las necesidades del servicio no lo requieren.

Artículo 11. Reconocimiento médico.

El personal de la empresa vendrá obligado a someterse a la indicación del servicio o ingreso en la empresa, a examen médico, así cuantas veces se considere oportuno, de acuerdo con el servicio.

CAPÍTULO III

Artículo 12. Lugar de trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realizan habitualmente los servicios de edad y vigilancia, actividad de estas empresas, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de decisión de la empresa, que procederá a la distribución del personal entre los diversos lugares de trabajo de la forma más adecuada a los tipos sociales, dentro del ámbito territorial, que tenga autorizado de la empresa.

Artículo 13. Desplazamientos.

El personal que se precise desplazar de su residencia por causa del servicio fuera de su localidad, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplazase en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del billete medio de transporte idóneo.

Artículo 14. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.800 horas, en cómputo anual, con los descansos que establece el Estatuto de los Trabajadores. Dicha jornada anual se computará en un promedio de 40 horas semanales efectivas, aunque las mismas se podrán superar mediante acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se supere dicha jornada anual.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que consideradas en su conjunto diario, semanal o anual, excedan de la jornada pactada en el presente convenio, y de acuerdo con el calendario establecido.

Artículo 16. Descanso semanal.

El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido o dos días cada dos semanas.

Artículo 17. Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Se establecerá un turno rotatorio de vacaciones, que será de acuerdo entre la empresa y los trabajadores. El cuadro de vacaciones deberá establecerse al menos con dos meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

Cuando el trabajador cese en la empresa, tendrá derecho al percibo de la parte proporcional que le corresponda de las vacaciones devengadas, de no haberlas disfrutado.

Artículo 18. Licencias.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias retribuidas en los siguientes casos:

Matrimonio, quince días.

Alumbramiento de la esposa o enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padres, nietos y abuelos de uno u otro cónyuge, dos días.

Traslado de domicilio, un día.

Matrimonio de un hijo, de un hermano directo, no político, un día.

Artículo 19. Excedencias.

Serán de dos clases: voluntarias y especiales.

La excedencia voluntaria es la que podrá concederse por la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador.

Para la concesión de esta excedencia será indispensable el haber alcanzado en la empresa una antigüedad, al menos de un año. La excedencia podrá concederse un mínimo de seis meses y un máximo de cinco años. El tiempo de excedencia no se computará a ningún efecto.

El trabajador excedente que solicite su reingreso en la empresa deberá hacerlo por escrito y al menos con un mes de antelación a la fecha de dicho ingreso.

El ingreso estará condicionado a que exista vacante en la categoría. De existir otra vacante que no fuera de su categoría y que pudiera ocupar lo hará con el salario de la ocupada y hasta que produzca vacante en la categoría que tenía cuando salió de excedencia.

Serán excedencias especiales las siguientes:

Nombramiento para cargo público y por la duración del mismo.

Prestación del servicio militar obligatorio o régimen equivalente.

En el caso de pérdida, sustracción o retirada de la licencia, guía, arma, título y hasta la obtención del mismo.

La retirada temporal del permiso de conducir, al conductor.

La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días desde el momento en que desaparezcan las causas que motivaron la excedencia, salvo los casos del servicio militar, que será de dos meses y en el caso de pérdida o sustracción del correspondiente permiso que será de cinco días.

Artículo 20. Seguridad e higiene.

Se observarán rigurosamente las normas sobre esta materia, según lo establecido en la Ley 31/1995, Boletín Oficial del Estado de 10 de noviembre de 1995 y disposiciones concordantes.

CAPÍTULO IV

Artículo 21. Faltas.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intenciones en leves, graves y muy graves.

Artículo 22.

Serán faltas calificadas como leves:

1. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo. Si se causare, como consecuencia del mismo, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

2. No notificar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo, la razón que la motivó.

3. La no comunicación a la empresa de los cambios de domicilio.

4. Los descuidos y distracciones en la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior norma origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá computarse como grave o muy grave.

Artículo 23.

Serán faltas graves:

1. La comisión de dos faltas leves en el plazo de un trimestre.

2. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin justificación alguna.

3. La desobediencia grave en materia de trabajo.

4. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar.

5. El empleo de tiempo, uniforme, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

6. Usar, sin estar de servicio, las insignias del cargo o hacer ostentación innecesaria del mismo.

7. No dar conocimiento inmediato a sus superiores de la preparación o comisión de un delito.

Artículo 24.

Serán faltas muy graves:

1. La reincidencia en comisión de falta grave en un período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.

2. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

3. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en uniformes, útiles, armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

5. La embriaguez probada en acto de servicio.

6. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida disciplina o discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión, hayan de estar enterados.

7. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

8. La embriaguez ocasional fuera de servicio, vistiéndose el uniforme.

9. La retirada temporal o definitiva del permiso de conducir, para los conductores o vigilantes jurados conductores o el título de vigilantes jurados, sea por sentencia o por sanción administrativa, por comisión de actos calificados como imprudencia temeraria.

Artículo 25. Sanciones.

1. Por falta leve:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

2. Por falta grave:

a) Suspensión empleo y sueldo de uno a quince días.

b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

c) Despido.

CAPÍTULO V

Artículo 26. Clasificación según la permanencia.

En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

Cuando se finalice la obra o el servicio.

Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y en todo caso oída a la representación de los trabajadores.

Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tarea o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos-exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no tenga una duración superior a seis meses en un plazo de doce meses.

Será personal interino, aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad laboral transitoria, vacaciones, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y especificas para este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Los contratos de trabajo suscritos al amparo del Real Decreto 2546/1994 tendrán una duración máxima de doce meses, dentro de un plazo de dieciocho meses.

Artículo 27. Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y en todo momento correspondiente a la jornada de trabajo normal, de acuerdo con las tablas salariales que se acompañan como Anexo.

Antigüedad. Todos los trabajadores disfrutarán, además del sueldo, de aumentos por años de servicio, que consistirán en trienios del 7 por 100 sobre el salario base de su categoría.

Gratificaciones extraordinarias. El personal comprendido en este convenio tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias, que se abonarán durante la segunda quincena de los meses de diciembre y junio. Se abonarán sobre el salario base más la antigüedad, en su caso, y consistirán en el importe de treinta días de salario base más antigüedad, cada una de ellas.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el año tendrá derecho a percibir dichas gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año.

Artículo 28. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por 100 del importe de su salario, previa justificación de su necesidad.

Artículo 29. Período de prueba.

El período de prueba podrá concertarse en el contrato individual de trabajo. La rescisión durante este período, del contrato es voluntaria, inmediata y no da derecho a indemnización alguna por ambas partes.

Dicho período de prueba no podrá exceder del tiempo que se especifica y para las categorías que se dicen:

Personal directivo, técnico y titulado superior y medio: seis meses.

Personal de seguridad: dos meses.

Jefes y oficiales administrativos: tres meses.

Personal operativo: dos meses.

Resto de personal: un mes.

Artículo 30. Dietas.

El personal que, de acuerdo con el artículo 13 del presente convenio, precise desplazarse por motivos del trabajo percibirá por dietas completas la cantidad de 6.000 ptas. y por media dieta 2.000 ptas. Se considerarán las dietas completas cuando precise pernoctar fuera de su domicilio habitual.

CAPÍTULO VI

Artículo 31. Clasificación por categorías.

El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este convenio se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:

I. Personal directivo.

II. Personal administrativo.

III. Personal de mandos intermedios.

IV. Personal operativo.

V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.

VI. Personal de oficios varios.

VII. Personal subalterno.

I. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden:

a) Director de seguridad.

b) Director general técnico.

c) Director comercial.

d) Director de personal.

e) Jefe de personal.

f) Titulado medio.

g) Consultor de seguridad.

II. Personal administrativo. En este grupo se comprenden:

a) Jefe de primera.

b) Jefe de segunda.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Auxiliar.

f) Telefonista.

g) Aspirante.

h) Instalador de primera.

i) Instalador de segunda.

Personal directivo.

Son aquellos que asumen sus respectivas áreas con la responsabilidad correspondiente y bajo las instrucciones del legal representante de la empresa.

Personal administrativo.

Jefe de primera. Es el empleado a cuyo cargo está el área de administración de la empresa.

Jefe de segunda. Es el empleado a cuyo cargo está el área de la administración de la empresa, dependiendo del jefe de primera, si lo hubiere.

Oficial administrativo de primera. Es el empleado encargado de una unidad o sección administrativa, dependiendo del jefe administrativo o de la persona designada por la empresa.

Oficial administrativo de segunda. Es el empleado que con la debida responsabilidad y bajo las instrucciones del supervisor o persona designada por la empresa, realiza labores contables y administrativas, con conocimientos generales.

Auxiliar administrativo. Es el empleado que realiza labores administrativas simples.

Aspirante a administrativo. Es el empleado en formación administrativa que realiza funciones bajo la supervisión de la persona designada por la empresa.

Telefonista. Es el empleado que tiene como principal función estar al cuidado y servicio de la centralita telefónica, pudiendo realizar a su vez labores administrativas.

Personal instalador y mecánico.

Instalador de primera. Es el operario que con total conocimiento del oficio realiza todas y cada una de las labores propias de él, como son la instalación, montaje y reparación de las centrales de alarma y trabajos similares.

Instalador de segunda. Es el operario que bajo las instrucciones convenientes realiza las labores propias de instalación, montaje y reparación de centrales de alarmas.

Comerciales.

Comercial. Es el empleado afecto al representante de ventas y realiza las funciones de promoción y venta de los servicios de la empresa.

Ejecutivo de ventas. Es el empleado que realiza las funciones propias de marketing y coordinación entre vendedores, dependiendo del jefe de ventas.

Jefe de ventas. Es el empleado jefe del área comercial, bajo la dirección de la empresa.

Servicios.

Jefe de vigilancia. Es el empleado que bajo la dirección del jefe de seguridad, tiene a su cargo el control de la prestación de los servicios de seguridad en todas sus facetas.

Jefe de servicios. Es el responsable directo de planificar, controlar y dirigir los servicios prestados por la empresa.

Encargado general. Es el empleado responsable, bajo la dirección de la empresa, del orden, vigilancia y distribución de los trabajos a realizar con carácter general.

Inspector. Es el empleado que, a las ordenes del encargado general, verifica y controla el exacto cumplimiento de los trabajos de los vigilantes y operarios, en sus distintas funciones.

Personal operativo.

Vigilante de seguridad. Es el empleado que, a las órdenes de su inmediato superior, tiene a su cargo la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes y convenciones. Además, se hará cargo del depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las actividades financieras.

Complementos de puesto de trabajo.

a) Plus de peligrosidad. El personal operativo y de mandos intermedios que por el especial cometido de su función esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, un complemento salarial señalado en el Anexo.

b) Plus de vehículo blindado. Dicho plus se abonará a los vigilantes jurados de transporte y a los vigilantes jurados conductores, en atención a las funciones típicas de su categoría.

c) Plus convenio. Dicho plus se abonará a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el Anexo del presente convenio.

d) Plus transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso.

e) Plus de vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador, por limpieza y conservación de vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por desgaste de útiles y herramientas. Su cuantía se establece en la columna correspondiente en el Anexo.

CAPÍTULO VII

Artículo 32. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria del convenio que estará formada por tres representantes de cada una de las partes firmantes, que podrán estar acompañados de los asesores que estimen oportunos para cada caso.

Las funciones de dicha Comisión Paritaria serán las siguientes:

1. Interpretación general de convenio.

2. Seguimiento del cumplimiento del mismo.

3. Cuantas la propia Comisión estime oportunas.

El lugar de celebración, así como la fecha de reunión se comunicará oportunamente a la parte que se quiera convocar, en cuyos extremos deberán ponerse de acuerdo previamente.

CLÁUSULA DE DESCUELGUE.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas afectadas por el presente convenio podrán no aplicar el régimen salarial establecido en el mismo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1.º Comuniquen a los representantes sindicales o trabajadores de su empresa la pretensión de no aplicar los salarios del convenio, en el plazo de un mes de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.º Demuestren a los mismos la situación de pérdidas en la empresa en los dos años inmediatamente anteriores y las previsiones para aquél que se solicita.

Establecido el acuerdo del tratamiento salarial por ambas partes quedará reflejado en un documento en el que se señalará con toda claridad cuales serán los salarios pactados y la duración de dicho pacto.

De no mediar acuerdo entre las partes, éstas se someterán a la Comisión Paritaria del convenio, que deberá resolver en el plazo de treinta días.

En ningún caso en dicho acuerdo podrán modificarse otras condiciones establecidas en el convenio que no sean las estrictamente salariales.

TABLA SALARIAL.

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PLUSES

EXTRAS.

SALARIO (POR 11

BASE PAGAS)

ANUAL (POR PLUS

CATEGORÍA 15 PAGAS) PELIG.

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PERSONAL DIRECTIVO

Titulado superior, director general técnico

comercial personal y de seguridad 2.850.000

Jefes de relaciones laborales 2.625.000

Jefe de seguridad 2.625.000

Titulado medio 2.100.000

Consultor de seguridad 1.950.000

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de primera 1.800.000

Jefe de segunda 1.650.000

Oficial de primera 1.425.000

Oficial de segunda 1.350.000

Auxiliar 1.200.000

Telefonista 1.005.000

Aspirante administrativo 900.000

PERSONAL MECÁNICO INSTALADOR

Instalador de primera 1.125.000

Instalador de segunda 1.050.000

Aprendiz 810.000

COMERCIALES

Comercial 1.500.000

Ejecutivo de ventas 1.800.000

Jefe de ventas 1.950.000

Jefe de vigilancia de serv., encargado gral. 1.950.000

Inspector 1.500.000

PERSONAL OPERATIVO

Vigilante de seguridad cond. blind 1.500.000 132.000

Vigilante de seguridad de transporte 1.500.000 132.000

Vigilante de seguridad de explosivos de 1ª 1.500.000 132.000

Vigilante de seguridad de explosivos de 2ª 1.350.000 132.000

Vigilante de seguridad de explosivos de 3ª 1.200.000 132.000

Vigilante de seguridad de primera 1.350.000 132.000

Vigilante de seguridad de segunda 1.200.000 132.000

Vigilante de seguridad de tercera 1.050.000 132.000

Guarda de seguridad 1.050.000

Operador central de alarma 990.000

Vigilante de seguridad, sin arma, de 1ª 1.350.000

Vigilante de seguridad, sin arma, de 2ª 1.200.000

Vigilante de seguridad, sin arma, de 3ª 1.050.000

__________________________________________________________________

PLUSES EXTRASALARIALES

(POR 11 PAGAS)

PLUS PLUS PLUS

CATEGORÍA CONVENIO TRANSP. VESTUAR.

__________________________________________________________________

PERSONAL DIRECTIVO

Titulado superior, director general técnico

comercial personal y de seguridad 154.000

Jefes de relaciones laborales 154.000

Jefe de seguridad 154.000

Titulado medio 154.000

Consultor de seguridad 154.000

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de primera 132.000 154.000

Jefe de segunda 132.000 154.000

Oficial de primera 99.000 154.000

Oficial de segunda 99.000 154.000

Auxiliar 99.000 154.000

Telefonista 110.000 154.000

Aspirante administrativo 110.000 154.000

PERSONAL MECÁNICO INSTALADOR

Instalador de primera 154.000 99.000

Instalador de segunda 154.000 99.000

Aprendiz 154.000

COMERCIALES

Comercial 110.000 154.000

Ejecutivo de ventas 110.000 154.000

Jefe de ventas 110.000 154.000

Jefe vigilancia serv., encargado gral. 110.000 154.000

Inspector 110.000 154.000

PERSONAL OPERATIVO

Vigilante de seguridad cond. blind 154.000 110.000

Vigilante de seguridad de transporte 154.000 110.000

Vigilante de segur. de explosivos de 1ª 154.000 110.000

Vigilante de segur. de explosivos de 2ª 154.000 110.000

Vigilante de segur. de explosivos de 3ª 154.000 110.000

Vigilante de seguridad de primera 154.000 110.000

Vigilante de seguridad de segunda 154.000 110.000

Vigilante de seguridad de tercera 154.000 110.000

Guarda de seguridad 154.000 55.000

Operador central de alarma 154.000 55.000

Vigilante de seguridad, sin arma, de 1ª 154.000 110.000

Vigilante de seguridad, sin arma, de 2ª 154.000 110.000

Vigilante de seguridad, sin arma, de 3ª 154.000 110.000

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