Convenio Colectivo Doblaje de Galicia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2002/01/01 - 2006/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2002/06/26

DOG 122

Ámbito: Autonómico
Área: Galicia
Código: 82000285011995
Actualizacion: 2002/06/26
Convenio Colectivo Doblaje. Última actualización a: 26-06-2002 Vigencia de: 01-01-2002 a 31-12-2006. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en DOG 122.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOG N.º 122 – miércoles, 26 de junio de 2002)

Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de doblaje de la Comunidad Autónoma gallega.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico del sector de doblaje, que se suscribió con fecha de 10 de abril de 2002, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto y ámbito territorial.

El presente convenio regula las relaciones entre las empresas de doblaje y sonorización, tanto entre las existentes como entre las que se establezcan en un futuro, que tengan su centro de trabajo situado en Galicia, y sus trabajadores.

Artículo 2.º Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal integrante de la profesión encuadrado en los distintos grupos profesionales.

Artículo 3.º Ámbito temporal, revisión y denuncia.

Este convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Los salarios correspondientes al año 2002 son los que figuran en el texto del convenio. En los años sucesivos, es decir, 2003, 2004, 2005 y 2006, se aplicará una revisión salarial para cada uno de los años según la escala siguiente, tomando como referencia el IPC real del año anterior:

-En caso de que el IPC real fuese inferior o igual al 2%, el incremento a retribuir consistirá en ese IPC real, más 2 puntos.

-En caso de que el IPC real sea mayor del 2% e inferior o igual al 3%, el incremento a retribuir consistirá en ese IPC real, más 1,5 puntos.

-En caso de que el IPC real sea mayor del 3% e inferior o igual al 4%, el incremento a retribuir consistirá en ese IPC real, más 1 punto.

-En caso de que el IPC real sea mayor del 4%, el incremento a retribuir consistirá en ese IPC real, más 0,5 puntos.

Quedará prorrogado por períodos anuales si, por lo menos con 2 meses de antelación a su vencimiento, no fuese denunciado por cualquiera de las partes.

En el supuesto de que no exista denuncia por cualquiera de las partes, se aplicará una revisión salarial, sobre todos los conceptos económicos del convenio, igual al IPC real resultante a 31 de diciembre del año anterior.

En cualquiera de los casos el convenio seguirá en vigor en toda su amplitud mientras no sea substituido por otra redacción definitiva.

Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas.

Lo pactado en este convenio no altera condiciones más beneficiosas que los trabajadores puedan disfrutar en determinadas empresas, que serán mantenidas estrictamente ad personam.

Artículo 5.º Descuelgue salarial.

Este convenio, en el ámbito de su aplicación, se entenderá, siempre, como de mínimos. Por lo que cualquier trabajador/a independientemente de su modalidad contractual, siempre quedará acogido como mínimo a todos los derechos que recoge este convenio, tanto sociales como económicos. De acuerdo con la actual legislación, cualquier empresa que necesite hacer un descuelgue salarial tendrá que negociarlo, en primer término, con los representantes de los trabajadores, tanto en el caso de que haya o no acuerdo, tendrá que ser transmitido a la comisión paritaria del convenio, para que ésta en un plazo máximo de dos meses decida si procede o no el descuelgue y en qué condiciones. Transcurrido este tiempo, de no haber acuerdo, ambas partes se someterán a los mecanismos del AGA I.

Se entiende que las empresas que necesitasen hacer utilización de esta fórmula, tendrán que entregar toda la documentación que sea requerida por la citada comisión paritaria.

CAPÍTULO II.- Rama técnico-administrativa

Artículo 6.º Antigüedad.

La cuantía de los trienios se estipula en el 5% del salario base vigente a 31-12-2001.

Se respetarán los porcentajes que se vinieran percibiendo en algunas empresas siempre que se produzcan condiciones más beneficiosas para el trabajador/a.

A partir del 1-1-2002 no se generarán nuevos trienios.

A todos aquellos trabajadores/as que a 31-12-2001 tuvieran pendiente de cumplir un nuevo trienio, se les abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha del último trienio cumplido y el 31-12-2001, prorrateado por meses, y en las cuantías que se establecen en el anexo III.

La suma de las cantidades correspondientes a los trienios ya cumplidos y la derivada de la aplicación del párrafo anterior pasará a denominarse complemento de antigüedad consolidada, cantidad que no podrá ser absorbida ni compensada por ningún otro concepto o cantidad. Este complemento no se verá afectado por revisiones económicas posteriores.

El trabajador, al ascender de categoría profesional, conservará los trienios acreditados con anterioridad.

Artículo 7.º Nocturnidad.

En caso de jornada nocturna, entre las 22.30 horas y las 7.30 horas, las retribuciones correspondientes tendrán un incremento del 25%.

Cuando el tiempo de trabajo nocturno supere el 50% de la jornada, considerando día a día, se aplicará el incremento a toda la jornada, como si esta fuese, en su integridad, nocturna.

Artículo 8.º Gratificaciones extraordinarias.

Quedan establecidas para todas las empresas dos gratificaciones extraordinarias que se satisfarán los días 15 de julio y de diciembre.

Artículo 9.º Enfermedad.

Se establece que en el caso de enfermedad debidamente acreditada el personal tendrá derecho, y por un año, a que las empresas les completen la diferencia existente entre las indemnizaciones que deben percibir y el importe de los salarios establecidos.

Artículo 10. Desplazamientos y gastos de comida.

Cuando por necesidades de las empresas sea preciso el desplazamiento a un centro de trabajo de ayuntamiento distinto del centro de trabajo habitual se abonará a los trabajadores, en concepto de dietas, las siguientes cantidades: 0,17 E por kilómetro de desplazamiento, 11,03 E por comida, o 55,11 E por día de manutención y alojamiento.

Artículo 11. Jornada de trabajo.

En la rama técnica la jornada de trabajo, en su cómputo semanal, será de 35 horas de lunes a viernes, ambos inclusive, en horarios de 7.45 a 14.45 horas o de 15.45 a 22.45 horas.

El personal de administración y producción tendrá una jornada laboral semanal máxima de 39 horas. El horario será de mañana o tarde o de mañana y tarde.

En los casos de jornada continuada, se establece un tiempo de descanso de 15 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

En todo caso, todos los trabajadores y trabajadoras, tendrán que tener un descanso, mínimo, ininterrumpido de día y medio a la semana.

Cualquier modificación del horario tendrá que ser negociado entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa, y a posteriori tendrá que ser ratificada por la comisión paritaria del convenio.

Artículo 12. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales para todos los trabajadores, y se disfrutarán entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo que mediase causa para su disfrute en mes distinto; de ser esta ajena al trabajador, se incrementará el período vacacional en cinco días.

Artículo 13. Tablas mínimas de contratación.

Los salarios base de este convenio se transcriben a continuación por categorías; tendrá carácter de tabla mínima para los efectos de contratación. Las categorías figuran definidas en el anexo I. Los ascensos de categoría se harán de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

TABLA SALARIAL

__________________________________________________________________

CATEGORÍA MENSUAL HORA ANUAL

__________________________________________________________________

Jefe de sonido-vídeo 1.068,89 E 9,47 E 14.964,52 E

Técnico de sonido-vídeo 959,00 E 8,48 E 13.426,07 E

Operador de sonido-vídeo 790,44 E 6,99 E 11.066,17 E

Ayudante de sonido-vídeo 560,90 E 4,97 E 7.852,57 E

Técnico de mantenimiento 867,87 E 7,67 E 12.150,20 E

Jefe de administración 995,06 E 7,90 E 13.930,81 E

Oficial administrativo 689,01 E 5,47 E 9.646,17 E

Auxiliar administrativo 575,44 E 4,56 E 8.056,22 E

Jefe de producción 995,06 E 7,90 E 13.930,81 E

Ayudante de producción 859,59 E 6,84 E 12.034,22 E

Auxiliar de producción 575,44 E 4,56 E 8.056,22 E

Secretaria de dirección 575,44 E 4,56 E 8.056,22 E

Secretaria mecanógrafa 575,44 E 4,56 E 8.056,22 E

Recepción (telefonista,

conserje, guarda, portero) 575,44 E 4,56 E 8.056,22 E

Encargado de almacén 575,44 E 4,56 E 8.056,22 E

Personal de limpieza (por hora) 0 3,52 E 0

__________________________________________________________________

Artículo 14. Normas complementarias.

En lo no previsto en el presente convenio se aplicará lo dispuesto por la legalidad vigente.

Artículo 15. Fijos-discontinuos.

Todo el personal técnico-administrativo que en el último año prestara servicios durante, al menos, 100 días, tendrá la consideración de fijos-discontinuos, según las condiciones establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

CAPÍTULO III.- Rama artística

Artículo 16. Aspecto laboral.

A) Se establecerá la jornada laboral permanente de lunes a viernes salvo festivos, mediante convocatoria (CX) que dure como máximo seis horas y media, de 8 a 14.30 o de 16 a 22.30 horas.

B) El personal contratado fijo o temporal tendrá un horario de mañana o tarde para su jornada laboral de seis horas y media. El resto de las horas hasta completar las 37.30 horas, se realizarán de mañana o tarde, según los casos.

C) En el caso de jornada nocturna, las retribuciones tendrán la misma consideración que en el artículo 7º del presente convenio. En las jornadas festivas, sábados y domingos las retribuciones tendrán un incremento del 100%.

D) En una misma CX no se incluirán takes de diferentes películas, de capítulos o episodios de series diferentes, sea cuál sea su duración, formato o medio de explotación.

e) Tampoco se incluirán en una misma CX capítulos o episodios diferentes de una misma serie salvo en el caso de que la suma total de los tiempos de proyección real no superen los treinta minutos.

Artículo 17. Dimensión del take.

Los takes tendrán como máximo nueve líneas en total y cinco por personaje, sin perder en ningún caso la continuidad del texto o de la imagen. El take no podrá contener originales de más de treinta segundos. Si por necesidades técnicas se superan estas medidas hasta un máximo de 18 líneas en total, 10 por personaje o 60 segundos, se contabilizará un take más a cada personaje que repita intervención en las líneas siguientes. Lo mismo sucederá si hubiese más de 10 segundos de silencio entre las intervenciones de un mismo personaje.

A) De la línea:

Una línea equivale a sesenta espacios mecanografiados.

Una línea incompleta se considerará entera aunque sólo contenga una palabra o fracción de ella.

No se completarán líneas acumulando pies de diálogo.

Cualquier expresión sonora del personaje que se está doblando (risas, llantos, respiraciones, etc.) se contabilizará a razón de una línea por take.

B) Canciones y poesías.

Los takes que impliquen ser cantados total o parcialmente se contarán como takes dobles para los actores que canten.

El texto de las canciones y poesías figurará en estrofas siempre que el guión original de la obra audiovisual así lo recoja.

C) Asimismo, también serán considerados dobles para el actor al que correspondan aquellos takes que contengan una línea o más en idioma no oficial en Galicia.

Artículo 18. Definición de rollo.

Se entenderá por rollo el equivalente a un máximo de 10 minutos de proyección real en cualquier formato. A efectos de medida de pago a ajustadores, cualquier fracción de rollo se considera como rollo entero, excepto en el último rollo de cada producción que sólo se considerará rollo nuevo cuando el posible exceso de los 10 minutos supere 1 minuto (sólo en el caso de que no coincidan en una misma persona la dirección y el ajuste).

En caso de que el director realice el trabajo de ajuste a unidad de facturación será el minuto para los dos trabajos, la dirección y el ajuste.

La duración de la obra audiovisual se entenderá desde el primero al último minuto de proyección real en cualquier formato.

Artículo 19. Pruebas de voz, repartos.

El registro de escenas o takes de una película para seleccionar voces será retribuido con una convocatoria (CX) y un take, independientemente del número de takes que se realicen, siempre y cuando estos no sean comercializados, en caso contrario se facturará el número real de takes realizados.

Artículo 20. Publicidad.

Las tarifas para el doblaje de trabajos publicitarios se acordarán con los interesados cuando sean las empresas las que, directamente, contraten los servicios con el personal artístico. El tratamiento económico será siempre superior al que tenga que ser pagado de acuerdo con la CX y take.

Artículo 21. Trailers y retakes.

A) Los trailers y o avances de una película (sea cuál sea el sistema utilizado en su producción y proyección) sólo podrán incluirse en la convocatoria de la propia película acumulando a los de esta los takes doblados para el traker. Si la convocatoria se hiciera únicamente para el trailer, se pagará, además de los takes, la correspondiente CX.

B) A efectos de ajuste y dirección los trailers serán retribuidos de acuerdo con su duración real en el caso de director-ajustador. En el caso de ajustador serán considerados siempre como un rollo más, independientemente de aquellos que formen la película.

C) Los retakes serán considerados como convocatoria aparte. La CX sólo será retribuida en caso de que el trabajador sea convocado específicamente para este fin. En todos los casos los retakes siempre serán retribuidos de acuerdo con el tratamiento económico del take que establece la tabla salarial del presente convenio.

Artículo 22. Repetición de papeles.

Un mismo actor o actriz, cualquiera que sea su forma de contratación, sólo podrá doblar una misma película, capítulo o episodio a más de un personaje cuando la suma total de los takes en los que intervenga no exceda del número de doce. Nunca será justificable superar este número ni siquiera percibiendo una nueva CX. A estos efectos no serán computables los llamados ambientes ni los títulos.

Artículo 23. Ambientes.

Se entiende por ambientes: las expresiones sonoras concretas y breves emitidas por personas integrantes de un grupo, como tales, sin singularizarse ni individualizarse y, por ello, sin exigir sincronía. Los ambientes serán abonados como takes.

La duración máxima de los ambientes será de 60 segundos.

Artículo 24. Doblaje de documentales.

El doblaje de documentales o semejantes que, sin exigir sincronía, exijan individualización, tendrá el tratamiento en CX y takes que establece el presente convenio.

Se considerará take el doble de la medida establecida en líneas para el take dramático (artículo 17º) sin superar nunca los 30 segundos de duración.

Tendrá el tratamiento establecido en el artículo 16º el doblaje de personajes que sí exijan sincronía.

Artículo 25. Doblaje de películas sin sonido de referencia.

Las tarifas salariales establecidas en el presente convenio para takes, dirección y ajuste, se incrementarán en un 100% en los doblajes de películas o fragmentos de esta especialidad.

En esta categoría no entrarán aquellas películas con sonido adecuado para el doblaje, entendiéndose por tal aquel que siendo audible e inteligible, tenga correspondencia sincrónica con labios del correspondiente personaje o, en el caso de narradores, exista, y pudiéndose dar el caso de personajes y/o takes con sonido adecuado y otros que no lo tengan, siendo de aplicación a estos últimos el establecido en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 26. Cine de distribución.

Las tarifas salariales establecidas en el presente convenio para las distintas especialidades, se incrementarán en un 25% a mayores del valor establecido para la CX, take, minuto de dirección y minuto, el rollo, de ajuste, en los doblajes de cine de distribución. El incremento afectará por igual a todo el personal de la rama artística.

Artículo 27. Director de doblaje.

El director de doblaje será responsable del doblaje de la película ante la empresa.

Son suyas las siguientes funciones:

a) Ver previamente la película encomendada para doblar.

b) Proponer los actores y actrices que intervendrán en el doblaje.

c) Proponer con el departamento de producción los planes de trabajo para cada convocatoria.

d) Dirigir técnica y artísticamente a los actores y actrices. Quedará en la sala durante las convocatorias.

e) Efectuar la visión de control de cada doblaje que le fuese encomendada con los representantes de la empresa y con el cliente.

Los derechos y deberes del director de doblaje se definen en el anexo II.

Artículo 28. Ajustador de diálogos.

Es la persona que, basándose en una traducción propia o ajena de los diálogos originales de la película, los ajusta y adecúa al propio ritmo narrativo de la producción a doblar posiblitando la sincronía de cada personaje. Son funciones suyas:

a) Ver previamente la película que la empresa le encomienda para su ajuste.

b) Colaborar con el director de doblaje y, en su caso, con el traductor, para una mejor realización de su trabajo.

c) Hacer que el guión de la película llegue a la sala en perfectas condiciones de ajuste.

d) Las canciones rimadas y sincronizadas tendrán el tratamiento económico que se acuerde en cada caso, no estando incluidas en el ajuste normal.

e) La retribución por el trabajo de ajuste será independiente de cualquier otra que perciba el trabajador que lo realice.

Artículo 29. Contratación de profesionales.

A) Podrán otorgarse contratos de trabajo de duración indefinida, temporal, o por tiempo cierto u obra determinada en las condiciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

B) Para los contratos indefinidos y temporales serán aplicables los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 12º del presente convenio.

Artículo 30. Remuneración.

A) Actores.

Contratación por obra: 30,12 E/CX y 2,87 E/take.

Contratación temporal o indefinida: su retribución consistirá en un salario mínimo mensual de 955,06 E.

En el supuesto de realizar trabajos fuera del horario fijado en el presente convenio, se remunerarán según lo establecido para la contratación por obra, es decir, por CX y take.

B) Directores.

Contratación por obra: 3,42 E/minuto dirección.

Contratación temporal o indefinida: su retribución consistirá en un salario mínimo mensual de 1.483,32 E.

En el supuesto de realizar trabajos fuera del horario fijado en el presente convenio, se remunerarán según lo establecido para la contratación por obra, es decir, por minuto de dirección.

C) Ajustadores.

Contratación por obra: 25,97 E/rollo ajusteo 2,59 E/minuto ajuste, en caso de que coincidan en una misma persona los trabajos de dirección y ajuste.

Contratación temporal o indefinida: su retribución consistirá en un salario mínimo mensual de 955,06 E.

En el supuesto de realizar trabajos fuera del horario fijado en el presente convenio, se remunerarán según lo establecido para la contratación por obra, es decir, por rollo de ajuste o minuto de ajuste.

Artículo 31. Forma de cobro.

Las formas de cobro para los trabajadores eventuales serán las siguientes:

a) Pago inmediato en el día de trabajo.

b) Pago mensual hasta el día 10 de cada mes, en el que se pagarán los trabajos realizados el mes anterior.

Al final de la CX la empresa expedirá al trabajador un recibo en el que conste el trabajo realizado y la remuneración correspondiente.

Artículo 32. Medidas cautelares.

A) Los trabajadores deberán ser convocados con un mínimo de 48 horas de antelación siempre que sea posible.

B) La desconvocatoria de trabajadores deberá ser comunicada por las empresas a los interesados con un mínimo de 24 horas de antelación sobre la hora de comienzo de la convocatoria prevista, y de 48 horas de ser para personaje fijo en una serie.

C) El incumplimiento de lo dicho obligará a la empresa al pago de una CX a los afectados como compensación parcial por los perjuicios que pudiesen ocasionar.

D) El plan de trabajo de convocatoria deberá estar expuesto en lugar visible por los trabajadores.

E) Se comunicará al trabajador el número de takes de que consta su convocatoria en el momento de ser convocado.

F) La convocatoria para los actores con personaje fijo en una serie deberá hacerse con un mínimo de una semana de antelación.

G) La empresa entregará una fotocopia de la convocatoria a realizar a los trabajadores que la soliciten.

CAPÍTULO IV.- Rama artística, traductores

Artículo 33. Funciones.

A) El traductor es el responsable de la traducción correcta del guión de la película que se le encomiende a cualquier idioma, destinado a doblaje en la empresa.

B) Deberá colaborar con el director de doblaje y con el ajustador para una mejor comprensión de su trabajo.

C) Tendrá opción a asumir las funciones de ajustador de diálogos como forma más idónea de realización de su trabajo, manteniéndose siempre como categorías distintas a todos los efectos, excepto si se establecen polivalencias en trabajadores contratados por tiempo indefinido o temporal en estas dos categorías.

D) Por razones de calidad y unidad de estilo, el traductor del primer capítulo de una serie tendrá opción a traducir toda la serie.

Artículo 34. Aspecto laboral.

A) El personal contratado tendrá un horario de mañana o de tarde, en su jornada continuada, o de mañana y tarde para realizar su jornada laboral semanal de 39 horas.

B) En el caso de jornada-festiva o nocturna las retribuciones se incrementarán según la legislación vigente.

C) La empresa dotará al traductor del material necesario para el desarrollo de su trabajo, según las indicaciones de éste.

Artículo 35. Dimensiones del folio.

El folio constará de un máximo de 20 líneas mecanografiadas. Un folio incompleto se considera folio entero.

De la línea: artículo 17º.

Artículo 36. Contratación de profesionales.

A) El personal contratado por tiempo cierto o indefinido tendrá una jornada laboral semanal de 39 horas.

B) A este personal le serán aplicables los artículos 6º, 8º, 9º, 10º, 12º y 28º del presente convenio.

Artículo 37. Remuneraciones.

Contratación por obra: 4,78 E/folio.

Contratación temporal o indefinida: 955,06 E/mes.

Artículo 38. Forma de cobro.

Se aplicará el artículo 31º del presente convenio salvo en lo que se refiere a al final de la CX donde se empleará el concepto «al hacer la entrega del trabajo».

Artículo 39. Medidas cautelares.

A) La traducción se hará a partir de guión y vídeo correspondiente.

B) En el caso de tener que ser realizadas únicamente a partir del vídeo las tarifas se incrementarán un 100%.

C) De ser la traducción, total o parcialmente, para subtítulos, y ser realizados estas por el traductor, las tarifas se incrementarán un 100% en los folios correspondientes.

D) La entrega al traductor de guión y vídeo para traducir será hecha con un mínimo de 3 días hábiles de antelación para todos los casos que no superen los 50 minutos.

E) En caso de que la traducción tenga que ser hecha exclusivamente sobre vídeo y sin guión, la entrega se deberá realizar con un mínimo de 4 días de antelación para todos los casos que no superen los 50 minutos.

F) De solicitar la empresa la traducción para el día hábil siguiente, las tarifas se incrementarán en un 100%.

CAPÍTULO V.- Otras disposiciones

Artículo 40. Salud laboral.

Empresas y trabajadoras están obligados a cumplir la legislación vigente en materia de salud laboral.

Artículo 41. Documentación de control.

Las empresas de doblaje estarán obligadas a guardar por un período de dos años, la documentación que a continuación se relaciona:

-Vídeo de cualquier obra audiovisual de la que se haga doblaje en la empresa; largometrajes, series, documentales, etc.

-Guión de la obra audiovisual en el idioma al que va a ser doblada y en el que figurarán los nombres del traductor y adaptador-ajustador. El guión aparecerá cortado en takes con su correspondiente numeración y los tiempos de entrada y salida de cada take.

-Gráfico o plan de producción donde aparecerán reflejados:

* Todos los personajes de la obra audiovisual o del episodio de la misma y el nombre de los actores y actrices que los interpretan.

* Las diferentes sesiones o convocatorias en las que intervienen.

* Desglose numérico de guión a interpretar en cada una de las sesiones.

* Firma del director/a de doblaje y la firma y sello de la empresa.

-Hoja de sala, en la que deberá constar:

* Datos de la empresa de doblaje contratante.

* Título original y de la versión doblada de la obra.

* Número de episodios si se trata de una serie.

* Duración en minutos de la obra o episodio.

* Nombre del adaptador-ajustador.

* Nombre del director.

* Nombre de cada uno de los artistas intérpretes con el nombre del personaje o personajes interpretados por cada uno de los actores o el genérico ambientes, en su caso, con la suma total de las intervenciones.

* Horario de la jornada, o sesión, y la fecha.

* Firma del director/a y de la empresa.

La presente hoja de sala debidamente cumplimentada deberá estar en la sala al iniciarse la jornada y deberá ser firmada por los actores y actrices al finalizar su convocatoria.

Este artículo entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2002. La documentación referida en el mismo, estará a disposición de la comisión paritaria del convenio y de la autoridad laboral competente, a tenor de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 42. Comisión paritaria.

1. Para una mejor aplicación y seguimiento del presente convenio colectivo, así como para la eficaz resolución de las posibles discrepancias en la interpretación y cumplimiento del mismo, se crea una comisión paritaria.

2. La comisión paritaria estará formada por cuatro representantes por cada una de las partes firmantes del convenio, cuatro de la Asociación de Industrias Técnicas Galegas de Audio (AITEGA), por la parte empresarial, y dos por Comisiones Obreras (CC.OO.) y dos por la Confederación Intersindical Galega (CIG), por la parte social, y quedará constituida desde el momento de la firma del mismo.

Las partes podrán ir acompañadas de asesores, en número máximo de tres, por cada una de ellas.

3. Serán funciones específicas de la comisión paritaria.

-Interpretar el contenido del presente convenio, así como dirimir, en cuanto sea posible, las dudas que puedan surgir sobre su aplicación, interpretación y cumplimiento.

-A tales efectos, y ante cualquier divergencia o duda en el cumplimiento del convenio, tendrá derecho a exigir la documentación pertinente -la referida en el artículo 40º, contratos, nóminas, etc.-, así como, requerir la presencia de las partes afectadas, a fin de emitir el correspondiente dictamen.

-Estudiar y promover cuantas medidas tiendan a conseguir la eficacia del presente convenio.

4. La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses. Podrá ser convocada, con carácter extraordinario, por cualquiera de las partes, debiendo reunirse en el plazo inexcusable de siete días naturales, notificándose la convocatoria por escrito y fijando el lugar, la fecha y la hora de reunión así como el orden del día, según los asuntos a tratar.

5. A efectos de notificación entre las partes, estas designan el domicilio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, Algalia de Abaixo, 24, Santiago de Compostela, salvo posterior modificación que deberá constar en el acta de la reunión en que se notifique.

6. Siendo intención de las partes generar una formación continua del colectivo de trabajadores/as del sector, se creará una comisión específica encargada de elaborar planes formativos para los profesionales del sector. Esta comisión se encargará de elevar estos planes a los organismos competentes para su ejecución y posible subvención.

Los cursos de cara al exterior, tendrán que ser acordados en el seno de esta comisión, la que, en todo momento, tendrá que basarse para tomar sus decisiones en criterios de racionalidad, por necesidad de nuevas cuerdas y, en ningún caso, en criterios exclusivamente economicistas.

Artículo 43. Pagos.

Las empresas están obligadas a pagar con recibo oficial todas las nóminas y convocatorias repercutiendo en ellas los descuentos legales correspondientes.

Para el personal de la rama artística, junto con el recibo oficial de salarios -nómina- las empresas entregarán una relación de los trabajos hechos en el período que se abona, donde se haga constar el título de la obra, número de episodios, de ser el caso, número de convocatorias y número de takes realizados.

Artículo 44. Derechos sindicales de orden general.

A) Los delegados de personal tendrán los derechos reconocidos por la ley.

B) Las centrales sindicales tendrán acceso a las empresas para informar a los trabajadores sobre asuntos de su interés, pudiendo utilizar los tablones de anuncios que las empresas deberán tener a disposición de los trabajadores.

C) Las empresas facilitarán a los trabajadores sus locales para celebrar asambleas si son solicitadas en tiempo y forma.

Artículo 45. Representación sindical.

A efectos de elecciones sindicales, y en lo referente al artículo 72 del Estatuto de los trabajadores y con el objeto de viabilizar la existencia de la representación sindical en el sector, los/as trabajadores/as del sector artístico tendrán la condición de fijos-discontinuos, todos/as aquellos/as que tengan un mínimo de 30 días cotizados en el último año inmediatamente anterior al inicio del proceso electoral, en el estudio pertinente.

Artículo 46.

Toda cláusula contractual contraria a las estipulaciones del presente convenio será considerada nula de pleno derecho.

ANEXO I.- Designación de funciones con respecto a las siguientes categorías.

Jefe de sonido/vídeo. Responsable del departamento técnico. Estará capacitado para realizar cualquiera de las labores de su departamento así como para efectuar el control de calidad del producto final.

Técnico de sonido/vídeo. Capacitado para hacer cualquier tipo de registro sonoro, mezclas, sincronización y confección de soundtracks. En vídeo, capacitado para hacer edición, subtitulados, insertos, etc. y vertirlos en el original.

Operador de sonido/vídeo. Capacitado para hacer registro en sala. En vídeo, encargado de hacer copias, repicados y cualquier otra función que no suponga la manipulación del original. Eventualmente podrá realizar funciones de categoría superior.

Ayudante de sonido/vídeo. Deberá estar siempre bajo el control de un operador de cabina, técnico de sonido o jefe de sonido. Se entiende que en el momento en que esté capacitado para realizar las funciones de operador y comience a hacerlas sin asistencia superior, asciende a la categoría de operador.

Técnico de mantenimiento. Se encarga de la conservación y buen funcionamiento de los equipos y material eléctrico del estudio.

Jefe de administración. Personal que asume bajo la dependencia directa de la dirección, gerencia o administración, el mando y responsabilidad del sector de actividades de tipo burocrático, teniendo a sus órdenes el personal que requieran los servicios.

Oficial administrativo. Empleado que se dedica dentro de la empresa a operaciones administrativas bajo las órdenes del jefe del departamento.

Secretaria de dirección. Profesionales a los que se les exige experiencia teórico-práctica en organización y métodos, con amplios conocimientos de taquigrafía, mecanografía e idiomas.

Secretario mecanógrafo. Personal con conocimientos de organización, tramitación de documentación, atención al público, taquigrafía y mecanografía.

Jefe de producción. Profesional que organiza y propone la totalidad de la producción de la película y el reparto de esta en todos sus aspectos. Para desempeñar su misión deberá tener todos los conocimientos técnicos necesarios para orientar en sus respectivos trabajos al personal a sus órdenes.

Ayudante de producción. Está a las órdenes del jefe de producción e interpreta y hace cumplir todo cuanto éste le ordene en lo que se refiere a la organización, reparto y convocatoria de película. Organiza las convocatorias y planes de trabajo de acuerdo con el director de doblaje. Auxilia al director de doblaje en todo momento durante el trabajo en sala, actuando de conexión con los servicios técnicos y artísticos.

Auxiliar de producción. Personal que se dedica a operaciones diversas de producción, bajo las órdenes del jefe de departamento.

Encargado de almacén. Funciones específicas del cargo.

ANEXO II.- Derechos y deberes del director de doblaje en Galicia.

1.

a) Recibir el guión (firmado por el traductor) y la cinta de vídeo correspondiente con la antelación mínima de una semana.

b) Recibir el guión con texto correcto (se considera incorrecto: falta de texto, relación incompleta o equivocada de actores en el take, mala presentación del guión, errores gramaticales, errores de concepto, etc.).

2. Tener asignado un responsable de producción para cada trabajo.

3. Aportar su criterio artístico para determinar de acuerdo con la empresa el número y la extensión de las convocatorias según la dificultad de cada trabajo.

4.

a) El guión debe estar en la sala sin tachaduras que dificulten el trabajo del doblador/a, técnico de cabina y del propio director, entregándosele a este mecanografiado si fuese preciso después del ajuste.

b) El ajuste del guión sólo corresponderá hacerlo al director si se acordó previamente con la empresa.

5. La elaboración de convocatorias y planning de trabajo, o el reajuste de convocatoria en sala, será hecho por el departamento de producción, teniendo informado al director con antelación a la ejecución del trabajo.

ANEXO III.

__________________________________________________________________

CATEGORÍA ANTIGÜEDAD/MES

__________________________________________________________________

Jefe de sonido-vídeo 1,70 E

Técnico de sonido-vídeo 1,52 E

Operador de sonido-vídeo 1,26 E

Ayudante de sonido-vídeo 0,89 E

Técnico de mantenimiento 1,38 E

Jefe de administración 1,58 E

Oficial administrativo 1,09 E

Auxiliar administrativo 0,91 E

Jefe de producción 1,58 E

Ayudante de producción 1,37 E

Auxiliar de producción 0,91 E

Secretaria de dirección 0,91 E

Secretaria mecanógrafa 0,91 E

Recepción (telefonista, conserje, guarda, portero) 0,91 E

Encargado de almacén 0,91 E

Personal de limpieza (por hora) 0

__________________________________________________________________

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En las empresas en las que exista la figura de montador, se asimila esta a la categoría de técnico de sonido, manteniéndose la retribución que perciba, en el caso de ser más beneficiosa.

REVISIÓN SALARIAL (DOG Nº 65 – Miércoles, 2 de abril de 2003)

Resolución de 27 de febrero de 2003, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del doblaje para el año 2003.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo del sector del doblaje, que suscribió la comisión paritaria del referido convenio el 28 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.

Pilar Cancela Rodríguez, Directora general de Relaciones Laborales

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL DOBLAJE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA GALLEGA

Asistentes:

-Parte empresarial.

Dolores Ben Pena (AITEGA).

Celestino Hermida González (AITEGA).

Luis Núñez Rojo (AITEGA).

Francisco Rey García (AITEGA).

-Parte social.

Pedro A. Beade Roel (CC.OO.).

Xosé Antón López Rodríguez (CIG).

Patricia Lorenzo González (CC.OO.).

Alfredo Santomil García (CIG).

En Santiago de Compostela, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, siendo las 11 horas del día 28 de enero de 2003, se reúnen las personas al margen relacionadas, como miembros de la comisión paritaria regulada en el artículo 42 del convenio colectivo colectivo del sector del doblaje de la Comunidad Autónoma gallega, con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial para el año 2003.

Una vez conocido el IPC real correspondiente al año 2002, que ascendió al 4%, se procede, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del convenio colectivo en vigor, a aplicar una revisión salarial para el año 2003, sobre todos los conceptos económicos del convenio, del 5%. Las cantidades resultantes figuran en el anexo de esta acta.

AÑO 2003

Artículo 10º.-Desplazamientos y gastos de comida.

Kilómetro de desplazamiento: 0,18 €.

Comida: 11,58 €.

Manutención y alojamiento: 57,87 €.

Artículo 13º.-Tablas mínimas de contratación.

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS MENSUAL HORA ANUAL

euros euros euros

__________________________________________________________________

1. Jefe/a de sonido/vídeo 1.122,33 9,94 15.712,68

2. Técnico de sonido/vídeo 1.006,95 8,90 14.097,30

3. Operador/a de sonido/vídeo 829,96 7,34 11.619,47

4. Ayudante de sonido/vídeo 588,95 5,22 8.245,23

5. Técnico de mantenimiento 911,26 8,05 12.757,69

6. Jefe/a de administración 1.044,81 8,30 14.627,38

7. Oficial administrativo/a 723,46 5,74 10.128,45

8. Auxiliar administrativo/a 604,21 4,79 8.458,97

9. Jefe/a de producción 1.044,81 8,30 14.627,38

10. Ayudante de producción 902,57 7,18 12.635,97

11. Auxiliar de producción 604,21 4,79 8.458,97

12. Secretario/a de dirección 604,21 4,79 8.458,97

13. Secretario/a mecanógrafo/a 604,21 4,79 8.458,97

14. Recepción: (telefonista,

conserje, guarda, portero/a) 604,21 4,79 8.458,97

15. Encargado/a de almacén 604,21 4,79 8.458,97

16. Personal de limpieza (por hora) 3,70

__________________________________________________________________

Artículo 30º.-Remuneraciones.

a) Actores/actrices.

Contratación por obra.

Convocatoria general: 31,63 €.

Take: 3,01 €.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.002,81 €.

b) Directores/as.

Contratación por obra.

Minuto dirección: 3,59 €.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.557,49 €.

c) Ajustadores/as.

Contratación por obra.

Rollo ajuste: 27,27 €.

Minuto ajuste: 2,72 €.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.002,81 €.

Artículo 37º.-Remuneraciones.

Traductores/as.

Contratación por obra.

Folio traducción: 5,02 €.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.002,81 €.

REVISIÓN SALARIAL (DOG Nº 144 – Jueves, 27 de julio de 2006)

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo autonómico para el sector del doblaje para el año 2006.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo para el sector del doblaje, que subscribió la comisión paritaria del referido convenio el 16 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscrición de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2006.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO.- Acta de la reunión extraordinaria de la comisión paritaria del convenio colectivo autonómico del sector del doblaje

En Santiago de Compostela, a las 10.00 horas del día dieciséis de junio de dos mil seis, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24, bajo, se reúnen las personas abajo señaladas, al objeto de celebrar una reunión ordinaria de la comisión paritaria del convenio colectivo autonómico del sector del doblaje.

Representación empresarial:

Asociación de Industrias Técnicas Galegas de Audio (Aitega).

Celestino Hermida González

Luis Núñez Rojo

Dolores Ben Pena

Representación social:

-CIG:

Alfredo Santomil García

Xosé Antón López Rodríguez

Alfonso Valiño Ares

-SN de CC.OO. de Galicia:

Pedro Beade Roel

El objeto de la reunión es proceder a elaborar las tablas salariales del convenio correspondiente al año 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del convenio colectivo en vigor.

Los reunidos, habiendo examinado las tablas salariales y comprobado que se acomodan a lo determiando en el convenio colectivo vigente, redactan la siguiente

Acta de acuerdo

Primero.-Examinado el anexo que recoge las tablas salariales revisadas para el año 2006 con un 4,7%, las partes las consideran conformes.

Segundo.-El anexo relacionado es firmado por los presentes, en seis ejemplares, de los que cada parte conserva uno para sí, depositándose el resto en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Tercero.-La comisión paritaria acuerda, en este acto, encomendar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales que traslade a los organismos pertinentes los acuerdos y las citadas tablas salariales, para su correspondiente registro, inscripción y publicación, así como para representar a dicha comisión ante los organismos públicos en cuanto fuese necesario y sin limitación a los fines previstos en esta acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las trece (13.00) horas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose acta de todo lo tratado, en seis copias que firman todos los asistentes, y quedando unidos a la presente el anexo relacionado anteriormente.

AÑO 2006

Artículo 10º.-Desplazamientos y gastos de comida.

Kilómetro de desplazamiento: 0,21 A.

Comida: 13,15 A.

Manutención y alojamiento: 65,72 A.

Artículo 13º.-Tablas mínimas de contratación.

Artículo 30º.-Remuneraciones.

A) Actores/actrices:

* Contratación por obra:-Convocatoria general: 35,93 A.-Take: 3,41 €.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.138,90 €.

B) Directores/as:

* Contratación por obra:-Minuto dirección: 4,08 €.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.768,85 €.

C) Ajustadores/as:

* Contratación por obra:-Rollo ajuste: 30,97 A.-Minuto ajuste: 3,09 €.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.138,90 €.

Artículo 37º.-Remuneraciones.

A) Traductores/as.

* Contratación por obra:-Folio traducción: 5,71 €.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.138,90 €.