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CONVENIO COLECTIVO (BOP de 1 de julio de 1993)
Visto el texto del Convenio colectivo de ámbito provincial del sector de Despachos profesionales de las empresas dedicadas a asesoría fiscal y contable de empresas y particulares, código 4802635, suscrito, de una parte, por el sindicato E.L.A.-S.T.V., y por la otra, la representación patronal Asociación Empresarial de Asesores Fiscales, el día 27 de abril de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero del Departamento de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios colectivos, esta Delegación Territorial de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Vizcaya.
Artículo 1.º Ambito funcional.
Las cláusulas del presente Convenio colectivo de trabajo de carácter provincial, tendrán fuerza obligatoria para todos los Despachos Profesionales y empresas dedicadas al asesoramiento fiscal y contable de empresas y particulares.
Artículo 2.º Ambito territorial.
Es de aplicación en toda la provincia de Vizcaya, siendo también de aplicación a los centros de trabajo, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social o central en otra provincia.
Artículo 3.º Ambito personal.
El Convenio afecta a la totalidad del personal al servicio de las empresas, quedando excluidos los cargos de alta dirección y Consejo definidos en el artículo 2.1, Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.º Vigencia y denuncia.
Este Convenio colectivo sindical entrará en vigor en la fecha de su firma, siendo su aplicación salarial y económica retrotraída al 1 de enero de 1993 y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 1994.
Ambas partes acuerdan que el Convenio se considere denunciado el 1 de octubre de 1994, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en un plazo de 15 días, a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por los representantes de los trabajadores, bien por la representación empresarial.
Artículo 5.º Repercusión en precios.
Ambas representaciones hacen constar que las mejoras concedidas en el presente Convenio pueden afectar al precio de los servicios y podrán ser repercutidas sobre terceros.
Artículo 6.º Comisión de vigilancia.
Para la aplicación e interpretación del presente Convenio se constituye una Comisión mixta, compuesta por dos representantes económicos y dos sociales, de entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión deliberadora del Convenio.
Artículo 7.º Determinación de zonas.
Se establece una zona única para toda la provincia de Vizcaya, incluida la capital.
Artículo 8.º Unificación de clasificación de empresas.
Se establece una sola categoría de empresas para la provincia de Vizcaya, incluida la capital.
Artículo 9.º Clasificación del personal.
La clasificación del personal se regirá por lo establecido en la Ordenanda Laboral de Oficinas y Despachos de 31 de octubre de 1972.
Artículo 10. Retribuciones.
Sin perjuicio de respetar las condiciones económicas más ventajosas establecidas por las mismas en favor de su personal que superen las percepciones señaladas en este Convenio, las representaciones partícipes en las deliberaciones en el presente Convenio acuerdan las siguientes tablas de retribuciones vigentes durante el año natural de 1993 y que supone un aumento del 6 por ciento sobre las tablas de 1992.
El 1 de enero de 1994 se incrementarán las tablas salariales y los conceptos de los artículos 10 y 21, en el porcentaje del I.P.C. constatado oficialmente para el año 1993 más 0,60 puntos, incremento a aplicar sobre las cantidades al 31 de diciembre de 1993.
TABLA DE SALARIOS. Vigente del 1-I-1993 al 31-XII-1993
CATEGORÍAS PROFESIONALES – SALARIO BASE MENSUAL:
GRUPO I
Titulados:
Titulado de grado superior: 290.945
Titulado de grado medio: 261.854
GRUPO II
Administrativos:
Jefes superiores: 232.752
Jefes de primera: 203.660
Jefes de segunda: 184.269
Jefes de contabilidad: 184.269
Oficiales de primera: 155.172
Contadores: 155.172
Oficiales de segunda: 135.774
Cobradores-pagadores: 126.075
Auxiliares:
Hasta tercer año: 106.679
De cuarto año en adelante: 116.378
Aspirantes:
Hasta 16 años: 77.587
De 17 años: 87.287
GRUPO III
Subalternos:
Ordenanzas: 106.679
Artículo 11. Bonificación por años de servicio.
Todos los empleados, sin excepción de categorías, disfrutarán aumentos por años de servicio consistentes en trienios del 5 por ciento del sueldo del Convenio, sin limitación de número, computándose la fecha desde el ingreso del personal en la empresa, sea cual fuere la categoría laboral.
Artículo 12. Gratificaciones.
Se establecen cuatro pagas reglamentarias, denominándose: extra de marzo, julio, septiembre y diciembre, abonables el día 15 del mes correspondiente: siendo las de julio y diciembre de ciclo semestral y las de marzo y septiembre de ciclo anual. El importe de estas pagas se fijan en el de una mensualidad cada una del sueldo de Convenio.
Artículo 13. Salidas y dietas.
El importe de la dieta diaria será de 2.290 pesetas cuando la distancia no exceda de 150 km.; 4.937 pesetas cuando exceda de dicha distancia, con excepción de Madrid y Barcelona, capitales, en cuyo caso será de 6.056 pesetas.
El importe de la media dieta será de 1.764 pesetas.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Serán abonadas con un 75 por ciento de recargo en días laborables y las realizadas en sábados, domingos y festivos o durante la noche, con el 150 por ciento.
Artículo 15. Vacaciones.
Las vacaciones se programarán de común acuerdo entre las partes, en el primer cuatrimestre del año. Su duración será de 30 días naturales.
Independientemente todo el personal disfrutará de todos los puentes que hubiere, exceptuando los de los meses comprendidos entre mayo y julio, ambos inclusive.
Artículo 16. Servicio militar.
El personal en esta situación tendrá derecho a percibir las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre y el 50 por ciento de la paga de marzo.
Artículo 17. Ascensos.
Los auxiliares administrativos que llevaren diez años en la categoría ascenderán automáticamente, sin necesidad de previo examen, ni de que haya vacantes, a la categoría inmediatamente superior de oficial de segunda.
Los oficiales de segunda con diez años de antigüedad en la categoría ascenderán automáticamente, sin previo examen ni de que haya vacantes, a la categoría de oficial de primera.
Artículo 18. Jornada laboral.
La jornada laboral se fija en cuarenta horas semanales, realizadas de lunes a viernes, ambos inclusive.
Artículo 19. Jornada intensiva de verano.
Del 16 de julio al 30 de septiembre, la jornada laboral será continuada, con duración de seis horas diarias.
Artículo 20. Quebranto de moneda.
El personal de la empresa que realice cobros y pagos siendo responsable de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1,25 por mil de las cantidades que satisfagan o perciban, fijándose un importe máximo por este concepto en 1993 de 2.201 pesetas mensuales.
Artículo 21. Plus extrasalarial.
Se instaura dicho plus por importe de 2.120 pesetas mensuales a excepción del período vacacional, en compensación del transporte urbano y pequeño material de oficina a cargo de los trabajadores; por su carácter se excluirá de cotización a la Seguridad Social, y será abonado en la misma cuantía a todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio.
Artículo 22. Plus de distancia.
Se establece el pago del plus de distancia consistente en el importe íntegro del billete de tren o autobús correspondiente a cuatro viajes, quedando sujeto a lo dispuesto en las normas laborales vigentes reguladoras de dicho plus en cuanto al cómputo de la distancia para tener derecho al mismo.
Artículo 23. Incapacidad laboral transitoria.
En caso de I.L.T. debida a enfermedad común o accidente laboral, la empresa queda obligada a satisfacer al productor la diferencia de su salario real en el momento de la baja con las percepciones de la acción protectora de la Seguridad Social, con un máximo de doce mensualidades.
Artículo 24. Fiesta patronal.
El día 4 de octubre de cada año (San Francisco de Asís), se fija la fiesta patronal de las empresas del sector, y, por tanto, se considerará dicho día como festivo, siendo trasladada al día anterior o posterior, caso que coincida con sábado, domingo o fiesta del calendario laboral provincial.
Artículo 25. Licencia por matrimonio.
Los trabajadores que contraigan matrimonio dispondrán de una licencia retribuida de veinte días naturales.
Artículo 26. Reconocimiento médico.
Las empresas deberán, a través de sus mutuas patronales de accidentes de trabajo y dentro de las horas laborales pasar un reconocimiento y revisión médica preventiva, a todos los trabajadores, con informe escrito de los resultados, que será entregado a cada uno de los trabajadores.
Artículo 27. Fomento de euskera.
Las empresas promocionarán los estudios realizados con esta lengua subvencionando fuera del horario laboral de la oficina, el costo hasta un máximo de un 100 por ciento del importe anual de la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas o centro similar.
Artículo 28. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones convenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas absorberán a las del presente Convenio.
Artículo 29. Disposición final.
La Ordenanza Laboral de 31 de octubre de 1972 será de aplicación íntegramente en todos los artículos que no hayan sido modificados por el presente Convenio colectivo de trabajo.
Disposición adicional
Los atrasos por diferencias económicas que se produzcan por la aplicación de este Convenio se abonarán en el plazo no superior a un mes desde la firma del Convenio; de no cumplirse dicho requisito por la empresas, se estará a lo previsto en el artículo 29, apartado 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.
REVISIÓN SALARIAL (BOB núm. 66 – Viernes, 8 de abril de 1994)
Visto el texto del acuerdo alcanzado el día 7 de marzo de 1994 entre la Central Sindical ELA-ST, y la representación patronal Asociación Empresarial de Asesorías Fiscales, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Bizkaia para el Sector de Despachos Profesionales de Empresas Dedicadas a Asesoría Fiscal y Contable de Empresas y Particulares, con código 4802635, cuya inscripción, depósito y publicación se acordó con fecha 18 de mayo de 1993, y en cuya virtud se ha procedido a la revisión del mismo para el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 3/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.
Esta Delegación Territorial de Trabajo, acuerda:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
2. Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.
3. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Bilbao, 18 de marzo de 1994.-El Delegado Territorial de Trabajo, Pedro José Jordán Urzáiz
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE DESPACHOS PROFESIONALES DE EMPRESAS DEDICADAS A ASESORÍA FISCAL Y CONTABLE DE EMPRESAS Y PARTICULARES.
TABLA DE SALARIOS (Vigente del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1994)
Salario base mensual:
Grupo I. Titulados
Titulado de Grado Superior: 306.947
Titulado de Grado Medio: 276.256
Grupo II.
Administrativos
Jefes Superiores: 245.553
Jefes de Primera: 214.861
Jefes de Segunda: 194.404
Jefes de Contabilidad: 194.404
Oficiales de Primera: 163.706
Contadores: 163.706
Oficiales de Segunda: 143.242
Cobradores – Pagadores: 133.009
Auxiliares
Hasta 3er año: 112.546
De 4º año en adelante: 122.779
Aspirantes
Hasta 16 años: 81.854
De 17 años: 92.088
Grupo III. Subalternos
Ordenanzas: 112.546
Artículo 13. Salidas y dietas
El importe de la dieta diaria será de 2.416 pesetas cuando la distancia no exceda de 150 kilómetros; cuando exceda de dicha distancia será de 5.209 pesetas, con excepción de Madrid y Barcelona, capitales, en cuyo caso será de 6.389 pesetas.
Artículo 20. Quebranto de moneda
La cantidad a percibir por este concepto se fija en 2.322 pesetas/mes .
Artículo 21. Plus extrasalarial
La cantidad a percibir por este concepto se fija en 2.236 pesetas/mes.