Convenio Colectivo despachos Profesionales de Graduados Sociales de Zaragoza

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1997/01/01 - 1999/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

1998/04/21

BOP 89

Ámbito: Provincial
Área: Zaragoza
Actualizacion: 1998/04/21
Convenio Colectivo Despachos Profesionales De Graduados Sociales. Última actualización a: 21-04-1998 Vigencia de: 01-01-1997 a 31-12-1999. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 89.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 89, 21 abril 1998)

RESOLUCION del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo por la que se acuerda la publicación del convenio colectivo del sector de Despachos Profesionales de Graduados Sociales.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de Despachos Profesionales de Graduados Sociales (número de código 5000605), suscrito el día 9 de marzo de 1998, de una parte por representantes de las empresas y de otra por representantes de los trabajadores, recibido en este Servicio Provincial el día 20 de marzo de 1998, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOP.

Zaragoza, 25 de marzo de 1998.- El director del Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo, José Luis Costea España.

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Zaragoza.

Artículo 2.º Ambito funcional.

El presente convenio obliga a todos los despachos profesionales de graduados sociales y al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Zaragoza.

Artículo 3.º Ambito personal.

El presente convenio afecta a todos los empleados que presten sus servicios en los despachos profesionales de los graduados sociales y al personal que tenga en plantilla el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Zaragoza, sea cual fuere su categoría profesional, y sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1.º del Real Decreto legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 4.º Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOA o en el BOP, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 1997.

Artículo 5.º Duración y prórroga.

La duración de este convenio se fija en tres años, computados a partir del 1 de enero de 1997. No obstante, el mismo se entenderá prorrogado automáticamente de año en año si no existiera denuncia de las partes, incrementándose los conceptos salariales en el IPC previsto por el Gobierno para el año siguiente. La denuncia habrá de efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación o de las correspondientes prórrogas. debiendo llevase a cabo ésta mediante comunicación escrita a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social u organismo competente.

SECCIÓN TERCERA

Artículo 6.º Compensación.

Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su cómputo anual.

Las retribuciones que se establecen en este convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo.

Artículo 7.º Absorción.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actualmente pactadas.

En caso contrario serán absorbidas por las mismas.

Artículo 8.º Garantías “ad personam”.

Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente “ad personam”.

SECCIÓN CUARTA

Artículo 9.º Comisión paritaria.

La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3. Adaptación del convenio a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 10. Interpretación y aplicación del convenio.

Cualesquiera de ambas partes podrán dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio para que la comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista, sin perjuicio del planteamiento de tales casos ante la jurisdicción administrativa o laboral.

Artículo 11. Funcionamiento.

La comisión paritaria estará formada por dos miembros de cada representación en calidad de titulares, quedando designados al efecto por la representación de los profesionales don Raimundo Lafuente Arilla, don Jesús Torres Escolano y don José Antonio Vela Gregorio, y por la representación de los empleados, doña María Jesús Sainz Martín, doña María del Mar Lorén Peribáñez y doña Joaquina Andiano Agonillas.

CAPÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 12. Normas generales.

Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que se contienen en la tabla que se une como anexo y se regula en los artículos siguientes.

SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 13. Salario de convenio.

Se entenderá como tal el que para cada categoría profesional se indica en el anexo del presente convenio.

SECCIÓN TERCERA.- Complementos salariales

Artículo 14. Antigüedad.

Desaparece como tal concepto, si bien en los derechos adquiridos hasta 31 de diciembre de 1997 se mantiene, quedando consolidados los derechos individuales a dicha fecha, desapareciendo tal concepto a partir de 1 de enero de 1998, en que ya no se devengará. Los devengos consolidados en 31 de diciembre de 1997 se revisarán anualmente en el mismo porcentaje que el salario, pasando a denominarse “antigüedad consolidada”.

SECCIÓN CUARTA

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio percibirá cada año cuatro gratificaciones extraordinarias, en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre. Las gratificaciones se abonarán a razón de una mensualidad de salario de convenio, más antigüedad consolidada en aquellos casos que la hubiera.

A criterio de las empresas, podrán prorratearse la totalidad de las gratificaciones extraordinarias o parte de ellas en doce mensualidades, sin que tal fraccionamiento suponga el desvirtuamiento del importe global de las citadas gratificaciones.

Al personal que hubiera ingresado durante el año o cesara dentro del mismo se le abonarán estas gratificaciones en razón con el tiempo trabajado, computando la fracción de mes como unidad completa.

Dichas gratificaciones se denominarán, respectivamente, de marzo, de verano, de fiestas del Pilar y de Navidad.

Artículo 16. Complemento lineal.

Se establece para todas las categorías y durante el año 1998 un complemento de 1.500 pesetas, y para 1999 de 3.000 pesetas mensuales, que se abonará por doce mensualidades, que en años venideros se revisarán en igual porcentaje que el salario base.

SECCIÓN QUINTA.- Indemnizaciones y suplidos

Artículo 17. Plus de compensación de gastos de transporte.

Con carácter de indemnización o suplido se abonará a todos los empleados afectados por el presente convenio un plus de compensación de gastos de transporte en la cuantía de 285 pesetas por día efectivamente trabajado para el año 1997, de 300 pesetas para el año 1998 y 325 pesetas para el año l999, que, por su carácter compensatorio y extrasalarial, no se computará para el pago de gratificaciones extraordinarias, horas extraordinarias, vacaciones e indemnizaciones. El citado importe no será revisado, aun cuando el IPC experimentase variación al 31 de diciembre de cada año, hasta 31 de diciembre de 1999.

Artículo 18. Viajes y dietas.

Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún empleado a localidad distinta de la que habitualmente presta sus servicios, la empresa le abonará la totalidad de los gastos efectuados como consecuencia del desplazamiento, debiendo justificar fehacientemente el empleado la totalidad de los mismos. El régimen de manutención, alojamiento y viajes será análogo al que habitualmente realice el titular del despacho en sus viajes.

SECCIÓN SEXTA.- Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social

Artículo 19. Enfermedad y accidente.

En los casos de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, cuando el empleado lleve más de dos meses de antigüedad en la empresa y acredite el período mínimo de carencia establecido por la ley, se le abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el salario más antigüedad que tenga asignado de acuerdo con su categoría profesional. Dicha mejora será efectiva desde el primer día de la baja y hasta el momento en que, cursado el parte de alta correspondiente, se reintegre a su puesto de trabajo habitual en el despacho.

Quedan excluidos de esta mejora los contratos celebrados en la modalidad de formación, que se regularán por su normativa específica en cuanto a esta competencia.

Los empleados que se encuentran percibiendo el antecitado complemento, y en caso de que la empresa así lo decida, deberán someterse al reconocimiento facultativo que libremente designe la misma, constituyendo la negativa del empleado a someterse a la revisión aludida causa suficiente para privar al mismo del complemento al que le hace mención en el párrafo anterior.

Artículo 20.

Si como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional se derivase una situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad laboral total o absoluta, el titular del despacho profesional suscribirá con una compañía de seguros una póliza de accidentes para cubrir la cantidad de 3.000.000 pesetas, a tanto alzado y por una sola vez.

Si como consecuencia de los mismos hechos le sobreviniera la muerte tendrán derecho al percibido de esta cantidad sus herederos.

La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, salvo la diferencia hasta los 3.000.000 de pesetas.

Esta cláusula entrará en vigor a los dos meses de la publicación de este convenio en el BOA o en el BOP.

SECCIÓN SÉPTIMA.- Pago de retribuciones y salarios

Artículo 21.

1. Pago de retribuciones.

Las retribuciones podrán abonarse por medio de cheque bancario contra entidad que disponga de oficinas próximas al domicilio del empleado, o por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorros que designe el mismo.

Los despachos que adopten la modalidad de pago mediante entidad bancaria deberán dar la orden de abono, como máximo, el primer día hábil del mes siguiente a la fecha del devengo.

2. Salarios.

Para el año 1997 se pacta un incremento del 3,1% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1996. Dichos salarios se encuentran recogidos en el anexo de este convenio.

Para el año 1998 se pacta un incremento del 2,1% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1997. Dichos salarios se encuentran recogidos en el anexo de este convenio.

Para el año 1999 el incremento salarial será el del IPC previsto para dicho año.

Revisión salarial.

En el caso de que por aplicación del porcentaje del IPC real fijado por el Instituto Nacional de Estadística para cada año natural del convenio, se constatase que los aumentos salariales efectuados fueron inferiores a la aplicación del citado IPC real, se efectuarán las revisiones inmediatas, siempre con efectos del primero de enero de cada año de que se trate.

3. Retribuciones de aprendices y contratos de formación celebrados al amparo de la Ley 63/97, de 30 de diciembre.

A tenor de lo establecido en la Ley 63/97, las partes acuerdan que la retribución será el salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, durante la vigencia del contrato.

Artículo 22. Pago de las gratificaciones extraordinarias.

En el caso de que no se opte por el sistema de fraccionar las gratificaciones extraordinarias en doce mensualidades, el importe de las mismas deberá hacerse efectivo a los empleados de la siguiente forma:

Gratificación de marzo, hasta el día 31 de marzo.

Gratificación de verano, hasta el día 20 de julio.

Gratificación de fiestas del Pilar, hasta el día 8 de octubre.

Gratificación de Navidad, hasta el día 22 de diciembre.

CAPÍTULO III.- CONDICIONES DE TRABAJO

SECCIÓN PRIMERA.- Contratación

Artículo 23.

1. Norma general.

La contratación de personal se ajustará a las prescripciones del Real Decreto legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

2. Contratos por circunstancias de la producción.

Los contratos de los trabajadores contratados al amparo de lo dispuesto en la Ley 63/97, de 30 de diciembre, eventuales, por circunstancias de la producción o acumulación de tareas, se podrán prorrogar, de común acuerdo entre las partes, hasta un máximo de trece meses y medio en un período de dieciocho meses.

De común acuerdo se podrá transformar un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial. El salario, plus de compensación de gastos de transporte y cualquier otro emolumento derivado de la relación laboral se abonará a partir de la fecha de la novación, en proporción a la nueva jornada trabajada.

Artículo 24. Ingresos, períodos de prueba, ascensos y movilidad funcional.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un tiempo de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:

Personal titulado, seis meses.

Personal administrativo y técnico, dos meses.

Subalternos y no cualificados, un mes.

Personal de oficios varios, un mes.

Durante este período, que siempre se concertará por escrito, tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la rescisión o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.

Todo trabajador que lleve cinco años ininterrumpidos ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo mayor de 22 años pasará automáticamente a la categoría de oficial de segunda administrativo, y ello con efectos del día 1 del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los cinco años en la categoría anterior.

Los empleados afectos a este convenio no se considerarán adscritos a ningún grupo profesional específico. En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto legislativo 1 de 1995, podrá procederse a su movilidad funcional cuando por necesidades del servicio así lo aconsejen.

Artículo 25. Preaviso del cese.

Los ceses del personal deberán ser notificados con una antelación mínima de treinta, días a la fecha prevista para ello. La comunicación del cese deberá realizarse por escrito que cursará el interesado a la empresa, la cual acusará recibo. La carencia de este requisito equivaldrá a la no realización del preaviso y determinará el descuento en la liquidación final de tantos días como falten para el preaviso establecido anteriormente.

SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 26. Jornada de trabajo.

Se establece durante la vigencia del presente convenio una jornada laboral anual de 1.800 horas de trabajo efectivo. De mutuo acuerdo, empresa y trabajadores fijarán el horario a realizar, tanto diaria como semanalmente, siempre dentro de los límites establecidos anteriormente y sin superar el máximo previsto dentro de la normativa de aplicación vigente.

Si el último día hábil del mes fuera sábado y éste se considerase festivo por realizar una jornada semanal de lunes a viernes, la empresa podrá exigir la presencia en el puesto de trabajo en el referido sábado de aquellos empleados que fueran necesarios para cumplir con las obligaciones de plazos adquiridos con los clientes de los despachos, abonándose las horas realizadas como extraordinarias, y sin que éstas tengan el recargo correspondiente a las realizadas en domingos y festivos.

Se establece la jornada continuada de lunes a viernes obligatoria, durante los meses de julio y agosto, facultando a la empresa su ampliación a los meses de junio y septiembre en la proporción que se estime. De mutuo acuerdo entre la empresa y empleados podrán pactarse durante la semana correspondiente a las fiestas del Pilar o festividades patronales de cada localidad la jornada continuada de lunes a viernes, siempre que las necesidades del servicio hagan posible tal modificación en los horarios establecidos.

Artículo 27. Horas extraordinarias.

Las horas que excedan del cómputo global anual determinado en el artículo anterior tendrán la consideración de horas extraordinarias. Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se establecen los siguientes criterios:

1. Supresión de las horas extraordinarias habituales.

2. Realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

3. Mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por trabajos imprevistos o períodos punta de producción, ausencia, imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Por acuerdo entre trabajador y la dirección de la empresa se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de su retribución monetaria, abonando, en este caso, el período de su disfrute.

Artículo 28. Vacaciones.

La vacación anual retribuida consistirá, para todas las categorías profesionales, en treinta días naturales. Dadas las circunstancias concurrentes en la empresa del sector, con plantillas sumamente reducidas y precisión de atención constante a sus clientes, se conviene que la vacación anual podrá ser fraccionada en dos períodos, a potestad de la empresa, y en tres, salvo mediar acuerdo con el empleado. Se procurará complacer al personal tanto en el caso de vacaciones continuadas como fraccionadas para determinar la época de su disfrute, dando preferencia al más antiguo, siempre que no se produzcan incidencias que conlleven la desatención del servicio.

El personal de nuevo ingreso disfrutará la vacación anual en proporción al tiempo trabajado.

Cláusulas adicionales Primera. Normas de carácter subsidiario.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos y demás disposiciones que sean de aplicación, así como a las que, en lo sucesivo, se promulguen como más beneficiosas.

Segunda. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, las modificase en alguna de sus partes, habrá de considerarse de nuevo por la comisión deliberadora la totalidad del convenio.

ANEXO.-Tablas salariales.

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Salarios Salarios Aumento

Categorías profesionales 1997 1998 lineal

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Graduado social ……………….. 140.191 143.135 1.500 pta

Jefe 1.ª administrativo ………… 129.795 132.521 1.500 pta

Jefe 2.ª administrativo ………… 122.370 124.940 1.500 pta

Oficial 1.ª administrativo ……… 111.350 113.688 1.500 pta

Oficial 2.ª administrativo ……… 101.018 103.139 1.500 pta

Auxiliar admvo. mayor 22 años …… 89.094 90.965 1.500 pta

Auxiliar admvo. de 18 a 22 años …. 83.456 85.209 1.500 pta

Aspirante admvo. de 16 a 17 años … 59.398 60.645 1.500 pta

Conserje ……………………… 89.094 90.965 1.500 pta

Limpiadora ……………………. 641 654 1.500 pta

Plus transporte ……………….. 285 300

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Cálculos anuales

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Salarios Salarios

Categorías profesionales 1997 1998

__________________________________________________________________

Graduado social ……………….. 2.243.056 2.308.160

Jefe 1.ª administrativo ………… 2.076.720 2.138.336

Jefe 2.ª administrativo ………… 1.957.920 2.017.040

Oficial 1.ª administrativo ……… 1.781.600 1.837.008

Oficial 2.ª administrativo ……… 1.616.288 1.668.224

Auxiliar admvo. mayor 22 años …… 1.425.504 1.473.440

Auxiliar admvo. de 18 a 22 años …. 1.335.296 1.381.344

Aspirante admvo. de 16 a 17 años … 950.368 988.320

Conserje ……………………… 1.425.504 1.473.440

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REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 121, 30 mayo 2001)

Vistas acta y tablas salariales referidas al tercer año de vigencia (1999) del convenio colectivo del sector Despachos Profesionales de Graduados Sociales (número de código 5000605), recibido en este Servicio el día 2 de mayo de 2001, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,

Este Servicio de Relaciones Laborales acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOP.

Zaragoza, 11 de mayo de 2001.- La jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

ANEXO

Tabla salarial para 1999

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Aumento Cálculo

Salarios lineal anual

Categorías profesionales 1999 1999 1999

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Graduado social ……………….. 147.286 3.000 2.392.576

Jefe 1.ª administrativo ………… 136.364 3.000 2.217.824

Jefe 2.ª administrativo ………… 128.563 3.000 2.093.008

Oficial 1.ª administrativo ……… 116.985 3.000 1.907.760

Oficial 2.ª administrativo ……… 106.130 3.000 1.734.080

Auxiliar admvo. mayor 22 años …… 93.603 3.000 1.533.648

Auxiliar admvo. de 18 a 22 años …. 87.680 3.000 1.438.880

Aspirante admvo. de 16 a 17 años … 62.404 3.000 1.034.464

Conserje ……………………… 93.603 3.000 1.533.648

Limpiadora ……………………. 673 3.000

Plus transporte ……………….. 325

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