Convenio Colectivo derivados del Cemento de Huesca

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Ámbito: Provincial
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Área: Huesca
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Código: 22000115012003
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Actualizacion: 2026/03/23
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Vigencia:
2025/01/01 - 2028/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2026/03/23

BOP 55

CONVENIO

Convenio Colectivo Derivados Del Cemento. Última actualización a: 23-03-2026 Vigencia de: 01-01-2025 a 31-12-2028. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 55 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 55 – 23 Marzo 2026)

Tabla de contenidos

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia en Huesca, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA (código de convenio número 22000115012003).

Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA (código de convenio número 22000115012003), suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, de los sindicatos U.G.T y CC.OO, cuyo periodo de vigencia comprende desde el 01/01/2025 al 31/12/2028, presentado en esta Subdirección Provincial de Trabajo en fecha 6 de marzo de 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, en Huesca,

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección Provincial de Trabajo, así como su depósito, notificándolo a las partes firmantes de la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 18 de marzo de 2026. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA (AÑOS 2025-2028).

PREÁMBULO.

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, constituida de una parte por la Asociación Provincial de Empresas de Derivados del Cemento de Huesca, en representación de la parte empresarial, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO del Hábitat de Aragón y UGT-FICA, en representación de las personas trabajadoras, se reconocen mutuamente la legitimación y representatividad necesarias para la negociación colectiva.

En virtud de lo anterior, y tras el correspondiente proceso negociador, acuerdan suscribir y aprobar el presente Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Derivados del Cemento de la provincia de Huesca, que se regirá por las cláusulas que se desarrollan en el texto articulado que sigue.

En aquellas materias no reguladas expresamente en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal del sector de aplicación y, en su defecto, a la legislación laboral vigente.

En caso de concurrencia normativa, se aplicará lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.

CAPÍTULO I CLÁUSULAS GENERALES.

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca.

Artículo 2. º Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a las empresas dedicadas a la fabricación, manipulación, montaje, comercialización y distribución de productos derivados del cemento, comprendiendo, entre otras, las siguientes actividades:

a) Fabricación de hormigones preparados y morteros destinados al suministro a obras.

b) Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos análogos.

c) Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, postensados o pretensados, así como de productos en celulosa-cemento y pómezcemento, incluyendo, entre otros, adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, elementos moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y demás elementos estructurales.

d) Actividades complementarias a las anteriormente relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos referidos en los apartados anteriores.

Artículo 3. º Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas incluidas en su ámbito funcional, así como a todas las personas trabajadoras que, con independencia de su grupo o categoría profesional, presten servicios por cuenta y bajo la dependencia de dichas empresas durante la vigencia del mismo.

Quedan exceptuados de su ámbito de aplicación los supuestos previstos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive.

No obstante, en aquellas materias para las que en el propio texto del Convenio o en el Convenio General del Sector de Derivados del Cemento se establezca una vigencia distinta, se estará a lo expresamente dispuesto en los mismos.

Los efectos económicos derivados del presente Convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2025, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 5. º Prórroga y denuncia.

1.- Finalizado el período de vigencia inicialmente pactado, el presente Convenio se prorrogará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes.

La denuncia deberá efectuarse por escrito, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de vencimiento del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, y deberá ir acompañada de una propuesta concreta relativa a los puntos y contenidos cuya revisión se solicite.

De la comunicación de denuncia y de la propuesta de revisión se remitirá copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.

Las partes firmantes asumen el compromiso de iniciar el proceso negociador en el plazo máximo de un mes desde la formulación de la denuncia.

2.- No obstante, si el convenio no fuera denunciado por ninguna de las partes o aún siéndolo, se seguirá aplicando en sus propios términos hasta que se firme el que lo sustituya o revise.

Artículo 6.º Ámbito material.

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo dentro del alcance y con las limitaciones establecidas en los artículos 2 a 6 y concordantes del IX Convenio General del Sector de Derivados del Cemento (en adelante, Convenio General).

Las materias susceptibles de regulación en los distintos ámbitos de negociación colectiva -empresa, provincial o autonómico- serán las previstas en el artículo 3 del Convenio General.

En caso de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, los posibles conflictos se resolverán conforme a lo establecido en el artículo 5 del Convenio General, otorgándose en todo caso prioridad aplicativa a los convenios de empresa en las materias legalmente reservadas a dicho ámbito.

Artículo 7. º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario e indivisible, de forma que las obligaciones asumidas por las partes se entienden compensadas globalmente con los derechos reconocidos, considerados en su conjunto y en cómputo anual.

En consecuencia, las cláusulas del presente Convenio no podrán ser interpretadas ni aplicadas de forma aislada, con independencia del resto de su articulado.

En el supuesto de que la jurisdicción competente o la autoridad laboral, en el ejercicio de sus facultades, modificara, anulara o declarara la invalidez de alguno de los pactos contenidos en este Convenio, las partes negociadoras valorarán si el resto del texto mantiene su validez o si resulta necesaria una nueva negociación total o parcial, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Convenio General.

Artículo 8.º Condiciones más beneficiosas.

Con carácter de complemento personal y a extinguir, se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras a la entrada en vigor del presente Convenio, siempre que, globalmente consideradas en cómputo anual, excedan de las condiciones aquí pactadas.

En materia de jornada laboral, las mejoras que tengan establecidas las empresas únicamente podrán ser compensadas en el cómputo anual con lo previsto en el presente Convenio en dicha materia.

Artículo 9.º Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad con las que, con anterioridad a su entrada en vigor, vinieran aplicándose en las empresas afectadas, cualquiera que fuese su origen o naturaleza.

En consecuencia, las empresas únicamente vendrán obligadas a aplicar los incrementos o mejoras derivados de este Convenio en la medida necesaria para cubrir las diferencias existentes, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, referidas siempre a la jornada legal vigente y a iguales condiciones de trabajo.

Asimismo, las disposiciones legales o reglamentarias que pudieran promulgarse en el futuro y que supongan variaciones en alguna o algunas de las condiciones retributivas solo tendrán eficacia práctica cuando, globalmente consideradas en cómputo anual, superen las establecidas en el presente Convenio, igualmente valoradas en su conjunto.

En caso contrario, dichas disposiciones quedarán absorbidas y compensadas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos, sin modificación alguna de sus conceptos, módulos o cuantías retributivas.

Artículo 10.º Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, aplicación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

La Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro en representación de la parte empresarial y cuatro en representación de la parte social, designados libremente por las organizaciones firmantes.

Cualquiera de los miembros designados podrá actuar en representación de la totalidad o de parte de su respectiva representación.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que deberán ponerse de acuerdo sobre el lugar, fecha y hora de celebración.

Actuará como secretario o secretaria un miembro de la Comisión, designado para cada sesión de mutuo acuerdo; en caso de no existir acuerdo, la designación se realizará por turnos rotatorios entre ambas representaciones.

Para la válida constitución de la Comisión y adopción de acuerdos será necesaria la presencia, directa o por representación, de al menos dos miembros por cada una de las partes, adoptándose los acuerdos por mayoría absoluta del total de sus componentes.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia jurídica que la norma pactada objeto de interpretación.

Artículo 11.º Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

1. Funciones.

Corresponde a la Comisión Paritaria:

a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio.

b) A instancia de parte, mediar y, en su caso, conciliar y/o arbitrar en los conflictos colectivos que puedan suscitarse en la aplicación del Convenio, previo acuerdo expreso de las partes afectadas.

c) Vigilar y realizar el seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

d) Actualizar las tablas salariales conforme a lo previsto en el Convenio.

e) Elaborar el listado de mediadores y árbitros para los procedimientos voluntarios de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

f) Adaptar el contenido del Convenio durante su vigencia, en los términos legalmente previstos.

g) Intervenir en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial, en los términos establecidos en el presente Convenio.

h) Cualesquiera otras funciones que contribuyan a una mayor eficacia práctica del Convenio.

El ejercicio de estas funciones no impedirá en ningún caso el libre ejercicio de las acciones legales ni el acceso a las competencias administrativas o jurisdiccionales previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

2. Procedimiento de consulta.

Cuando cualquier empresa o persona trabajadora afectada por el Convenio solicite la intervención de la Comisión Paritaria, deberá remitir documentación suficiente, que contendrá, como mínimo:

a) Exposición clara del problema planteado.

b) Argumentación jurídica o convencional.

c) Propuesta concreta de resolución.

Los escritos dirigidos a la Comisión Paritaria podrán ser remitidos y tramitados a través de la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento de Huesca (Plaza López Allué, 3, 3º; Huesca) o de cualquiera de las centrales sindicales que suscriben el Convenio (U.G.T., Avda. del Parque, nº 9; CC.OO. Avda. del Parque nº 20; ambas en Huesca).

3. Tramitación y plazos.

La Comisión Paritaria podrá recabar cuanta información o documentación adicional estime necesaria para una adecuada resolución, concediendo al solicitante un plazo que no podrá exceder de quince días naturales.

Recibida la solicitud completa, la Comisión dispondrá de un plazo máximo de un mes para dictar resolución o emitir el correspondiente dictamen.

4. Trámite previo obligatorio.

Como trámite previo y preceptivo a la vía jurisdiccional, las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria los conflictos colectivos de carácter general que se susciten en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, siempre que se trate de materias incluidas en su ámbito competencial.

Transcurrido el plazo máximo sin que la Comisión haya emitido resolución o dictamen, quedará expedita la vía judicial correspondiente.

5. Forma de las resoluciones.

Las resoluciones y dictámenes de la Comisión Paritaria deberán adoptarse por escrito, de forma motivada, y serán notificadas a las partes interesadas.

CAPÍTULO II CONDICIONES LABORALES.

Artículo 12.º Contratación.

En materia de contratación laboral y sus modalidades se estará a lo dispuesto en el presente Convenio y, en lo no previsto en el mismo, a lo establecido en los artículos 16 a 24 del Convenio General del Sector de Derivados del Cemento y en la normativa laboral vigente.

Constituye contenido mínimo obligatorio de todo contrato de trabajo:

a) Identificación completa de las partes contratantes.

b) Localización geográfica y, en su caso, denominación del centro de trabajo al que quede adscrita la persona trabajadora.

c) Domicilio de la sede social de la empresa.

d) Grupo profesional asignado.

e) Retribución total anual inicialmente pactada.

f) Expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.

Artículo 13.º Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no excederá de los siguientes plazos máximos:

– Grupo 1: 6 meses.

– Grupos 2 y 3: 3 meses.

– Grupo 4: 2 meses.

– Grupos 5, 6 y 7: 1 mes.

– Grupo 8: 15 días naturales.

2. Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla correspondiente a su grupo profesional, a excepción de los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización, debiendo comunicarse el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato adquirirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad.

4. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo del período de prueba, previo acuerdo entre ambas partes.

Artículo 14.º Contrato fijo de plantilla.

Tendrá la consideración de contrato fijo de plantilla aquel que se concierte entre empresa y persona trabajadora para la prestación de servicios por tiempo indefinido, así como aquel que adquiera dicha condición por imperativo legal o resolución judicial.

Artículo 15.º Contrato por circunstancias de la producción.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato de duración determinada se concierte por circunstancias de la producción, su duración no podrá exceder de un año.

En el supuesto de haberse concertado por una duración inferior, podrá prorrogarse por una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total supere el límite máximo establecido.

b) En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa concreta que justifique la contratación temporal.

Artículo 16.º Contratos formativos.

1. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional Será de aplicación la regulación general prevista en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, con la siguiente especialidad:

Las tablas salariales fijarán la retribución aplicable a esta modalidad contractual, que no podrá ser inferior a la correspondiente al Grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General vigente en cada momento.

En caso de cese, la empresa entregará a la persona trabajadora un certificado de prácticas, en el que constará su duración, conforme a la normativa aplicable.

2. Contrato de formación en alternancia Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante, con las siguientes especialidades:

a) La duración mínima será de seis meses, pudiendo prorrogarse hasta dos veces por períodos mínimos de seis meses, sin que la duración máxima supere la legalmente establecida.

b) La retribución no será inferior a la correspondiente al Grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del Convenio General vigente.

c) Las personas trabajadoras en formación percibirán el 100 % de los complementos no salariales, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.

En caso de cese, se entregará certificado acreditativo de la formación teórica y práctica recibida.

Artículo 17.º Contrato a tiempo parcial.

1. Se entenderá celebrado a tiempo parcial el contrato en el que se haya acordado la prestación de servicios por un número de horas inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

2. En el contrato deberán constar expresamente las horas ordinarias de trabajo y, en su caso, las horas complementarias pactadas.

3. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18.º Disposiciones comunes a los contratos de duración Determinada.

1. Será obligatorio comunicar por escrito a la persona trabajadora el preaviso de cese por finalización del contrato, con una antelación mínima de:

– Siete días naturales, para contratos de duración igual o inferior a treinta días.

– Quince días naturales, para contratos de duración superior.

El empresario podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente, que deberá incluirse en el recibo de salarios junto con la liquidación final.

2. A la finalización de los contratos temporales, la persona trabajadora percibirá una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato, que en ningún caso será inferior a la prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 19.º Normas generales sobre la prestación del trabajo.

En materia de movilidad funcional -tanto ordinaria como extraordinaria, ascendente o descendente- y de movilidad geográfica, incluidos los desplazamientos y traslados, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Convenio General del Sector de Derivados del Cemento (artículos 26 a 33).

Artículo 20.º Jornada laboral.

1. Jornada anual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio General, la jornada laboral anual durante la vigencia del presente Convenio será de:

– 1.736 horas de trabajo efectivo en jornada partida.

– 1.733 horas de trabajo efectivo en jornada continuada.

La distribución regular de la jornada será la que resulte del calendario laboral aprobado en cada empresa y, en su defecto, del calendario que acuerde la Comisión Paritaria para los años de vigencia del Convenio.

2. Descansos e interrupciones de la jornada.

Las empresas podrán acordar con las personas trabajadoras descansos o interrupciones durante la jornada diaria que, salvo pacto expreso en contrario, no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Tiempo de bocadillo.

a) Las personas trabajadoras contratadas a partir del 1 de enero de 2001 podrán realizar un descanso diario en concepto de «tiempo de bocadillo», que no computará como tiempo de trabajo efectivo, debiendo recuperarse mediante la prolongación de la jornada ordinaria, bien diariamente o en la forma que se pacte entre empresa y personas trabajadoras.

b) Las personas trabajadoras contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2001 que vinieran disfrutando del tiempo de bocadillo computado como tiempo de trabajo efectivo mantendrán dicha condición como condición más beneficiosa, compensable en los siguientes términos:

– Será compensable el 50 % del tiempo anual computado como trabajo efectivo, equivalente a 28 horas.

– Dichas horas se compensarán con las reducciones de jornada pactadas en el presente o sucesivos convenios, en la forma y ritmo que acuerden empresa y personas trabajadoras.

– A falta de acuerdo, la compensación se realizará como máximo con el 50 % de la reducción anual de jornada pactada, de modo que hasta su completa compensación la reducción de jornada se aplicará únicamente en la mitad prevista.

4. Distribución de la jornada De acuerdo con el artículo 35 del Convenio General, la distribución de la jornada corresponde al ámbito de negociación de la empresa. En su defecto, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las empresas podrán distribuir la jornada anual de forma uniforme o irregular, afectando a la totalidad o parte de la plantilla, por secciones, departamentos, períodos estacionales o en función de las necesidades productivas.

b) Podrá distribuirse irregularmente hasta el 15 % de la jornada anual, afectando a la jornada semanal, mensual y a los horarios diarios, previa comunicación conforme al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

4.1. Límites.

La distribución irregular se ajustará, con carácter general, a los siguientes límites:

– Diaria: mínimo 7 y máximo 9 horas.

– Semanal: mínimo 35 y máximo 45 horas.

Mediante acuerdo en el ámbito de empresa, estos límites podrán ampliarse hasta:

– Diaria: de 6 a 10 horas.

– Semanal: de 30 a 50 horas.

4.2. Efectos retributivos.

La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución ni a las cotizaciones de la persona trabajadora.

4.3. Excesos de jornada Si a la finalización del contrato existiera un exceso de horas trabajadas respecto de una distribución regular, dicho exceso se abonará en la liquidación final conforme a la fórmula prevista en el Anexo I del Convenio General.

4.4. Trabajo a turnos.

Las empresas podrán establecer sistemas de trabajo a turnos en procesos productivos continuados de 24 horas, con la única obligación de comunicación a la autoridad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en caso de modificación sustancial.

4.5. Fabricación y suministro de hormigón.

Dada la singularidad del sector de fabricación y suministro de hormigón, las empresas y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar sistemas específicos de distribución irregular mediante imputación a exceso o redistribución de jornada por períodos semestrales.

5. Otras materias.

En materia de prolongación de jornada, turnos, relevos y horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo, se estará a lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 39 del Convenio General, respectivamente.

6. Registro de la jornada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada.

La organización, implantación y aplicación del sistema de registro de jornada se realizará a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa legal vigente.

6.1. Ámbito subjetivo y excepciones.

Las empresas podrán establecer excepciones o particularidades en el sistema de registro para el personal que desempeñe funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo, conforme a lo previsto para el denominado «Colectivo Identificado», definido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014, de 4 de marzo, que complementa la Directiva 2013/36/UE.

6.2. Sistemas preexistentes y acuerdos de empresa.

Las empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, dispusieran de un sistema de registro diario de jornada, implantado por decisión empresarial o por acuerdos colectivos de empresa vigentes, podrán mantener dichos sistemas, introduciendo, en su caso, las modificaciones necesarias para su adecuación a la normativa legal vigente y a lo dispuesto en el presente Convenio.

Asimismo, los acuerdos alcanzados al amparo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el citado Real Decreto-ley continuarán siendo plenamente aplicables, teniendo el presente Convenio carácter complementario.

En el ámbito de cada empresa podrán suscribirse acuerdos colectivos, con la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras, que desarrollen, complementen o mejoren lo establecido en este artículo, adaptándolo a la realidad y particularidades organizativas de cada empresa.

6.3. Organización del registro de jornada.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio deberán negociar con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con las propias personas trabajadoras, la forma de organización y documentación del registro de jornada, determinándose, al menos, los siguientes extremos:

a) El sistema de registro a utilizar, en soporte papel o digital, que será facilitado por la empresa. En caso de que se entregue a la persona trabajadora algún medio para el registro, este deberá ser devuelto a la empresa al finalizar la relación laboral.

b) La determinación del inicio y finalización de la jornada diaria de cada persona trabajadora.

c) La identificación de los tiempos de trabajo no efectivo, entendidos como aquellos en los que la persona trabajadora no se encuentra a plena disposición de la actividad de la empresa y que no tengan la consideración legal de tiempo de trabajo efectivo, tales como pausas, descansos o tiempos de comida, que deberán ser acordados entre empresa y personas trabajadoras.

6.4. Requisitos del sistema y conservación de los registros.

El sistema de registro de jornada deberá ser objetivo, fiable e intransferible, garantizando el registro diario del inicio y la finalización de la jornada.

Los registros deberán permanecer en el centro de trabajo y estar en todo momento a disposición de la empresa, de la persona trabajadora, de la representación legal del personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Finalizado cada mes, la empresa custodiará los registros conforme a la legislación vigente. Cuando el registro se realice en soporte papel, podrá conservarse mediante su digitalización, siempre que se garantice su autenticidad, integridad y conservación.

6.5. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales derivados del registro de jornada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

6.6. Falta de acuerdo.

En caso de no alcanzarse acuerdo sobre el sistema de implantación del registro de jornada con la representación legal de las personas trabajadoras, o con estas en su ausencia, la empresa podrá implantar unilateralmente el sistema que estime adecuado, debiendo conservar las actas o documentación acreditativa del proceso negociador.

Artículo 21.º Calendario provincial.

La distribución de la jornada se realizará en el ámbito de cada empresa conforme a los artículos 36 y 37 del Convenio General.

En los centros de trabajo sin calendario propio, durante el año 2026 tendrán la consideración de días festivos de convenio, a efectos del cómputo anual de jornada, los siguientes:

– 2 y 5 de enero.

– 6 y 24 de abril.

– 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre.

Las empresas con distribución irregular de jornada o jornada distinta de 39 o 40 horas semanales deberán elaborar un calendario ajustado a la jornada anual pactada.

Excepcionalmente, por necesidades de suministro, mantenimiento o producción, la empresa podrá sustituir dichos días festivos, salvo fiestas locales, por otros días de descansos equivalentes, previa comunicación y sin afectar a más del 20 % de la plantilla

Artículo 22.º Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones retribuidas conforme a los artículos 40 y 52 del Convenio General, no inferior a 30 días naturales o 22 días laborables, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

La fijación de turnos y fechas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Convenio General.

Artículo 23.º Permisos y licencias.

La persona trabajadora, previa comunicación y justificación, podrá ausentarse del trabajo por los motivos, duración y condiciones previstos en el cuadro de permisos y licencias que se incorpora como anexo.

El preaviso será obligatorio, salvo en supuestos imprevisibles, sin perjuicio de su posterior acreditación.

Se consideran deberes inexcusables, entre otros: asistencia a consulta médica, renovación de documentos oficiales, citaciones judiciales y obligaciones públicas similares.

Los permisos se extenderán a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.

Artículo 24.º Privación del permiso de conducción.

Cuando a las personas trabajadoras contratadas como conductoras les sea retirado el permiso de conducción por hechos ocurridos durante la prestación de servicios, tendrán derecho, por una sola vez, a:

– La asignación de otro puesto con mantenimiento de su retribución habitual, hasta un máximo de tres meses, o – La reserva de su puesto de trabajo, con reincorporación automática y respeto de la antigüedad, hasta un máximo de seis meses.

Artículo 25.º Ropa de trabajo, utensilios y equipos de protección.

1. Las empresas entregarán dos prendas de trabajo anuales, de calidad adecuada, siendo obligatorio su uso, sin perjuicio de que el grado de deterioro de la prenda producido durante la realización del trabajo haga necesario entregar un número mayor.

2. Facilitarán gratuitamente los equipos de protección individual conforme al Real Decreto 773/1997.

3. Proporcionarán las herramientas necesarias para la correcta prestación del trabajo.

4. Las personas trabajadoras estarán obligadas a usar y conservar en buen estado la ropa y utensilios de trabajo, las herramientas y los equipos de protección que les faciliten las empresas.

CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 26.º Conceptos retributivos.

Las retribuciones correspondientes a los distintos grupos profesionales estarán integradas por el salario base y los complementos salariales y extrasalariales regulados en los artículos siguientes, en las cuantías que se establecen en las tablas salariales anexas al presente Convenio.

En todo lo no previsto expresamente en este capítulo, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VIII (artículos 41 a 60) del Convenio General del sector.

Artículo 27.º Salario base.

El salario base del personal afectado por este Convenio será el fijado para cada grupo profesional en las tablas salariales anexas, devengándose por mes o por día natural, según corresponda en función de la clasificación profesional.

Artículo 28.º Complemento de Convenio.

Se establece un complemento de Convenio, que se devengará por día natural en la cuantía determinada en las tablas salariales anexas.

Dicho complemento no computará a efectos de antigüedad ni para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 29.º Antigüedad consolidada.

Como consecuencia de la supresión del complemento de antigüedad regulado en el artículo 55 del Convenio General, el complemento personal de antigüedad se abonará conforme a las siguientes reglas:

1. Las personas trabajadoras que hayan ingresado en la empresa a partir del 21 de enero de 1997 no tendrán derecho a percibir cantidad alguna en concepto de antigüedad.

2. A las personas trabajadoras cuya fecha de ingreso sea anterior al 21 de enero de 1997, se les abonará un complemento personal equivalente a la antigüedad que tuviesen consolidada a dicha fecha, añadiéndose, en su caso, la parte proporcional de antigüedad devengada y no percibida hasta ese momento, computándose como año completo los periodos superiores a 184 días naturales.

3. El importe resultante tendrá carácter de complemento «ad personam», se mantendrá invariable y por tiempo indefinido, no será compensable ni absorbible, y se extinguirá con la extinción del contrato de trabajo. En los recibos salariales figurará con la denominación de «antigüedad consolidada».

Artículo 30.º Complemento por penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Las personas trabajadoras que realicen labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas percibirán un incremento del 30 % del salario base correspondiente.

Cuando dichas funciones se realicen durante la mitad de la jornada o por un tiempo inferior, el incremento será del 15 %, aplicado exclusivamente al tiempo efectivamente trabajado en tales condiciones.

Las cantidades iguales o superiores a dichos incrementos que vinieran siendo abonadas por las empresas por estas mismas circunstancias serán respetadas, sin que resulte exigible el abono adicional del complemento regulado en este artículo. Tampoco procederá su abono cuando dichos conceptos estén ya incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario del puesto de trabajo.

Este complemento no tendrá carácter consolidable, dejando de percibirse cuando desaparezcan las condiciones que lo motivaron.

Artículo 31.º Complemento de nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas se retribuirán con un complemento de nocturnidad consistente en un incremento del 25 % del salario base correspondiente.

El complemento se abonará íntegramente cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea superior a cuatro horas. En caso contrario, se abonará de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas en dicho periodo.

Quedan excluidos del derecho a este complemento:

– Los trabajos que, por su propia naturaleza, hayan sido contratados como nocturnos.

– El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

Artículo 32.º Complemento de altura.

El complemento de altura se abonará a los trabajos realizados en alturas superiores a cinco metros, consistiendo en un incremento del 30 % del salario base, y se devengará exclusivamente durante los días en que se realicen dichas tareas.

El personal que realice estos trabajos de forma habitual o que haya sido contratado específicamente para labores de colocación percibirá este complemento con carácter fijo, incluso en los períodos en que no realice dichas funciones, por un importe mínimo del 15 % del salario base mensual, incrementándose en un 10 % adicional los días en que efectivamente se realicen trabajos en altura.

Artículo 33.º Complemento no salarial.

1. Tendrán la consideración de complementos no salariales las indemnizaciones o suplidos destinados a compensar los gastos ocasionados al trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

2. Este complemento se devengará por día de asistencia al trabajo, será de igual cuantía para todos los grupos profesionales y sustituirá a los antiguos pluses de transporte, locomoción o distancia, quedando unificados en un único concepto desde la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 34.º Complemento de movilidad o kilometraje.

Cuando la distancia entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo exceda de 15 kilómetros, y la empresa no facilite medios de transporte, se abonará un importe de 0,26 euros por kilómetro, siempre que se utilice vehículo propio.

A efectos del cálculo no se computarán los primeros 15 kilómetros de ida y vuelta.

Cuando el transporte se realice con vehículo de la empresa, la organización del mismo garantizará que la llegada al centro de trabajo no se produzca con más de diez minutos de antelación, ni se prolongue más de dicho tiempo tras la finalización de la jornada.

Artículo 35.º Horas extraordinarias.

1. Concepto y naturaleza.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen por encima de la jornada anual pactada, o de la parte proporcional que corresponda en el caso de contratos de duración inferior al año natural, de acuerdo con la distribución diaria o semanal establecida en el calendario laboral de la empresa.

La realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos en que respondan a causas de fuerza mayor, entendiéndose por tales las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Estas horas no computarán a efectos del límite máximo anual.

No tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos de cómputo, aquellas que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. Compensación preferente mediante descanso.

Con carácter general, las horas extraordinarias realizadas se compensarán mediante descanso equivalente, conforme a la siguiente regla:

– Cada hora extraordinaria realizada dará derecho a una hora y media de descanso compensatorio.

3. Compensación mixta: descanso y retribución.

De forma subsidiaria, las horas extraordinarias podrán compensarse mediante una combinación de descanso y retribución, conforme al siguiente criterio:

– Cada hora extraordinaria realizada dará derecho a una hora de descanso y a media hora retribuida, abonada al valor de la hora ordinaria.

4. Compensación excepcional en metálico.

Excepcionalmente, y cuando no sea posible la compensación mediante descanso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas mediante pago en metálico, a razón de:

– Cada hora extraordinaria se abonará al 130 % del valor de la hora ordinaria.

5. Opción del trabajador y disfrute del descanso.

La elección del sistema de compensación, ya sea mediante descanso o mediante pago en metálico, corresponderá al trabajador.

Cuando la opción elegida sea la compensación mediante descanso, la fecha de disfrute del mismo será fijada por la empresa, debiendo realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias. Con carácter general, los descansos compensatorios se acumularán para su disfrute por jornadas completas, siempre que la organización del trabajo lo permita.

6. Límites máximos.

El número máximo de horas extraordinarias que podrá realizar cada trabajador, con excepción de las realizadas por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, no podrá exceder de:

– 2 horas diarias.

– 20 horas mensuales.

– 80 horas anuales.

Artículo 36.º Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas Paga de Verano y Paga de Navidad, que se abonarán antes del 30 de junio y del 20 de diciembre, respectivamente.

Su cuantía será la establecida en las tablas salariales anexas, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada, y se devengarán por día natural.

Artículo 37.º Dietas.

1. Concepto y naturaleza.

La dieta es un concepto extrasalarial, de carácter indemnizatorio o compensatorio y de devengo irregular, destinado a resarcir los gastos de manutención y, en su caso, alojamiento que deba asumir la persona trabajadora como consecuencia de desplazamientos realizados por razón de su actividad laboral.

2. Dieta completa y dieta por pernocta.

La persona trabajadora percibirá:

– 51 euros por día natural en concepto de dieta completa, cuando como consecuencia del desplazamiento no pueda comer, cenar ni pernoctar en su residencia habitual.

– 36 euros por día natural en concepto de dieta por pernocta, cuando el desplazamiento obligue a cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

Estas cuantías se devengarán por día natural y serán de aplicación a partir de la publicación del presente Convenio.

3. Media dieta.

Se devengará media dieta, por importe de 16 euros por día efectivo de trabajo, cuando como consecuencia del desplazamiento la persona trabajadora deba realizar la comida fuera de su residencia habitual, siempre que:

– Dicha comida no sea facilitada por la empresa, y – Pueda pernoctar en su residencia habitual.

Esta cuantía será de aplicación a partir de la publicación del presente Convenio.

4. Abono y anticipos.

Las dietas y medias dietas se percibirán con independencia del salario, y se abonarán en las mismas fechas que la retribución ordinaria.

En los desplazamientos cuya duración sea superior a una semana, la persona trabajadora podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, que deberán ser posteriormente justificados, sobre las dietas que correspondan.

5. Supuestos excluidos.

No se devengará dieta ni media dieta en los siguientes supuestos:

– Cuando la empresa organice y costee directamente la manutención y el alojamiento de la persona trabajadora desplazada.

– Cuando el desplazamiento se realice a una distancia inferior a 15 kilómetros del centro de trabajo.

– Cuando, existiendo varios centros de trabajo en un mismo término municipal, el desplazamiento se efectúe a cualquiera de ellos.

6. Manutención y alojamiento a cargo de la empresa. Haber de mano.

Con carácter general, las empresas organizarán y costearán la manutención y el alojamiento del personal desplazado en condiciones adecuadas y suficientes. En estos casos, abonarán a la persona trabajadora una cantidad en concepto de «haber de mano», equivalente al 14 % del importe de la dieta completa, por cada día de desplazamiento.

Artículo 38.º Cláusula de actualización salarial.

Las partes firmantes han alcanzado en materia de incrementos salariales los acuerdos siguientes:

SALARIO MÍNIMO SECTORIAL.

Tomando como referencia la Tabla Salarial correspondiente al año 2024, se aplicará sobre la misma la cláusula de revisión salarial consistente en un incremento del 1 %, sin efectos retroactivos ni generación de atrasos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento.

INCREMENTOS SALARIALES 2025-2028.

1. Incremento salarial fijo.

Las partes acuerdan la actualización de las tablas salariales durante la vigencia del presente Convenio sobre la tabla base vigente a 1 de enero de 2025, aplicándose los siguientes incrementos salariales fijos:

Estos incrementos se aplicarán con efectos de 1 de enero de cada año.

2. Incremento salarial variable vinculado al consumo de cemento.

A los incrementos fijos anteriores se añadirá un incremento salarial variable anual, en función del consumo anual de cemento en España, tomando como referencia los datos oficiales publicados por OFICEMEN, conforme a la siguiente escala:

3. Garantía mínima del incremento variable.

Con independencia del consumo alcanzado, se garantiza en todo caso un incremento variable mínimo del 0,75 % anual.

– Este 0,75 % mínimo se aplicará junto con el incremento salarial fijo, con efectos desde el 1 de enero de cada año.

– Si el consumo anual de cemento no supera el consumo registrado en el año 2024 (14.880.019 toneladas), el incremento variable aplicable será únicamente el 0,75 % garantizado.

– Si el consumo anual de cemento supera el consumo de 2024, se aplicará el porcentaje de incremento variable que corresponda según la tabla, descontando el 0,75 % ya aplicado, abonándose únicamente la diferencia adicional.

4. Revisión anual por la Comisión Paritaria.

Dentro del primer trimestre de cada año, la Comisión Paritaria se reunirá para:

– Verificar el consumo de cemento correspondiente al año anterior.

– Determinar, conforme a los datos oficiales de OFICEMEN, el porcentaje definitivo del incremento variable a aplicar.

– Proceder, en su caso, a la actualización de las tablas salariales.

5. Actualizaciones conforme al Convenio General.

Para la actualización salarial correspondiente a los años 2026 y sucesivos, y hasta la finalización del presente Convenio, se estará a lo que determine la Comisión Negociadora del IX Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, en aplicación de su Disposición Final Primera.

6. Cláusula de garantía salarial (IPC).

Se establece una cláusula de garantía salarial en los siguientes términos:

– Si el Índice de Precios de Consumo (IPC) acumulado durante los años de vigencia del presente Convenio, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), resultara superior al incremento salarial acumulado aplicado durante dicho período, – Se procederá a incrementar las tablas salariales del año 2028 en un 1 % adicional, con efectos desde el 1 de enero de 2029, sin efectos retroactivos.

Artículo 39.º Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.

1. Supuestos habilitantes.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de conformidad con lo previsto en los artículos 82.3, 87.1 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrá acordarse la inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, previo desarrollo de un período de consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

2. Materias susceptibles de inaplicación.

La inaplicación podrá afectar exclusivamente a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

3. Definición de causas económicas.

Se entenderá que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, tales como:

– La existencia de pérdidas actuales o previstas, o – La disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.

En todo caso, se considerará que la disminución es persistente cuando durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

4. Representación en ausencia de representación legal.

En los supuestos en que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la representación se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio, salvo que las personas trabajadoras opten por atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Efectos del acuerdo.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá la concurrencia de las causas justificativas alegadas. Dicho acuerdo únicamente podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su adopción.

El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.

6. Contenido del acuerdo de inaplicación.

El acuerdo de inaplicación deberá:

– Determinar con precisión las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa.

– Establecer, cuando proceda y en función de la desaparición de las causas que lo motivaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en este Convenio.

En ningún caso la inaplicación podrá extenderse más allá del período de vigencia del presente Convenio, ni podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razón de género.

7. Requisito previo de actualización salarial.

Para la aplicación de la medida excepcional de inaplicación prevista en este artículo será requisito indispensable que la Comisión Paritaria haya procedido, con carácter previo, a la actualización de las tablas salariales correspondientes en cada caso.

8. Intervención de la Comisión Paritaria y procedimientos de solución de discrepancias.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse desde la fecha en que la discrepancia le sea planteada.

Si no se solicitara la intervención de la Comisión Paritaria, o si ésta no alcanzara un acuerdo, las partes deberán acudir a los procedimientos de solución de conflictos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, asumiendo expresamente el compromiso de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.

El laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas y sólo será recurrible conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

9. Comunicación a la autoridad laboral.

El resultado de los procedimientos que concluyan con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral, a los exclusivos efectos de depósito.

CAPÍTULO IV.- CLÁUSULAS SINDICALES.

Artículo 40.º Derechos sindicales.

En materia de derechos sindicales, representación de las personas trabajadoras y garantías sindicales, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XII del Convenio General del Sector de Derivados del Cemento (artículos 79 a 85), que resulta de plena aplicación en el ámbito del presente Convenio.

CAPÍTULO V.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 41.º Complementos por incapacidad temporal.

1. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Como complemento a las prestaciones económicas reconocidas por la entidad gestora correspondiente, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán un complemento económico hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja.

A estos efectos, no se incluirán:

– Las horas extraordinarias.

– La prorrata de las pagas extraordinarias, que se abonarán íntegramente en sus fechas ordinarias de pago.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Derivados del Cemento (BOE de 9 de enero de 2026).

2. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral a) Complemento condicionado al índice de absentismo.

Cuando el índice de absentismo definido en el apartado b) del presente artículo sea igual o inferior al 3 %, calculado conforme a la media resultante de los doce meses anteriores al período que se liquida más el índice correspondiente al mes de liquidación, dividido entre dos, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán un complemento económico hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora, en los mismos términos establecidos en el apartado anterior.

Este complemento se abonará a partir del decimosexto día de la baja y mientras dure la situación de incapacidad temporal.

b) Definición y cálculo del índice de absentismo.

A los efectos de este artículo, se entenderá por absentismo la falta de asistencia al trabajo derivada exclusivamente de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, calculándose conforme a la siguiente fórmula:

El índice de absentismo resultante será publicado mensualmente, de forma individual y acumulada, en los tablones de anuncios de cada empresa y se entregará copia a la representación legal de las personas trabajadoras para su control.

En ausencia de representación legal, dichos índices se facilitarán a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones de información no exonerará a la empresa del abono del complemento por incapacidad temporal, aun cuando el índice de absentismo fuera superior al 3 %.

Artículo 42.º Indemnizaciones.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos y cuantías:

a) Fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral.

Se abonará una indemnización de 1.800 euros, o, si resultara superior, el importe equivalente a una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el Convenio aplicable en cada momento.

b) Fallecimiento o incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se abonará la siguiente indemnización:

– Años 2025 a 2028: 50.000 euros.

En caso de fallecimiento, la indemnización se abonará a la persona o personas designadas como beneficiarias por el trabajador o trabajadora y, en su defecto, por el siguiente orden: cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales.

A efectos de determinación del hecho causante:

– En caso de accidente, se estará a la fecha en que éste se produzca.

– En caso de enfermedad profesional, se tomará como referencia la fecha en que se declare por primera vez su existencia por el órgano competente.

Artículo 43.º Jubilación.

Las organizaciones firmantes del presente convenio manifiestan su interés en promover el relevo generacional en el sector mediante la aplicación del contrato de relevo.

1. Con el fin de fomentar una adecuada política de empleo en el sector de derivados del cemento, a partir de la fecha en que la persona trabajadora alcance la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, será obligatoria la extinción del contrato de trabajo cuando dicha extinción se produzca a requerimiento de la empresa, y siempre que la persona afectada reúna la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

A estos efectos, la empresa podrá requerir a la persona trabajadora que vaya a cumplir o haya cumplido la edad legal de jubilación para que aporte informe de vida laboral. La persona trabajadora estará obligada a entregar dicho informe a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de quince días naturales desde el requerimiento.

2. En los supuestos de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de una edad igual o superior a 68 años, y siempre que concurran conjuntamente los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada deberá cumplir los requisitos establecidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación, en su modalidad contributiva.

b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el presente convenio colectivo, al relevo generacional mediante la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. A tal efecto, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo deberán efectuar dicha contratación para cumplir los objetivos de mejora de la estabilidad en el empleo y del relevo generacional.

3. Excepcionalmente, con el fin de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y contribuir a la superación de la segregación ocupacional por razón de género, el límite de edad previsto en el apartado anterior podrá reducirse hasta la edad ordinaria de jubilación establecida por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas incluidas en el ámbito funcional del convenio sea inferior al veinte por ciento del total de personas ocupadas en dichas actividades.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición vendrán definidas por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vigentes en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable, conforme a los datos facilitados en su inscripción en el Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 y el anexo I del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto del total de personas trabajadoras por cuenta ajena en cada uno de los CNAE correspondientes, referida a la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

La aplicación de esta excepción requerirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación, en su modalidad contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada deberá concurrir una tasa de ocupación femenina inferior al veinte por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Dicho CNAE será el aplicable a efectos de la determinación de los tipos de cotización por contingencias profesionales.

c) Cada extinción contractual acordada al amparo de esta previsión deberá llevar aparejada, de forma simultánea, la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la actividad correspondiente.

La decisión extintiva de la relación laboral deberá ser comunicada previamente por la empresa tanto a la representación legal de las personas trabajadoras como a la propia persona trabajadora afectada.

CAPÍTULO VI. Protocolo de actuación frente a riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos.

1. Objeto.

El presente Protocolo tiene por objeto establecer las actuaciones y pautas preventivas necesarias cuando concurran riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas extremas, tanto por calor como por frío, que puedan ocasionar alteraciones graves en la salud de las personas trabajadoras.

Las medidas recogidas en este Protocolo constituyen un marco de referencia mínimo y podrán adaptarse por cada empresa en función de su organización, actividad concreta y resultados de su evaluación de riesgos laborales, garantizando en todo caso la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

2. Ámbito de aplicación y vigencia.

El Protocolo será de aplicación indefinida en todos los centros y lugares de trabajo, especialmente:

– En trabajos al aire libre.

– En aquellos lugares que no puedan cerrarse o aislarse frente a condiciones meteorológicas adversas.

Su vigencia se mantendrá hasta que sea sustituido por otro protocolo que lo reemplace expresamente.

3. Recomendaciones generales ante temperaturas elevadas.

Con el fin de prevenir los riesgos derivados de la exposición a temperaturas elevadas, y sin perjuicio de las medidas específicas que deban adoptarse en función del nivel de alerta meteorológica o de la evaluación de riesgos laborales, se establecen las siguientes recomendaciones generales de obligado conocimiento y aplicación:

Pautas alimentarias e hidratación La hidratación adecuada constituye la principal medida preventiva frente al estrés térmico y el riesgo de golpe de calor. A tal efecto:

– Las personas trabajadoras deberán ingerir agua de forma regular, aproximadamente cada 15-20 minutos, aun cuando no exista sensación de sed, ya que esta aparece cuando el organismo ya ha iniciado un proceso de deshidratación.

– El agua deberá ser fresca, evitando temperaturas excesivamente frías que puedan provocar malestar gástrico.

– Se deberá beber antes del inicio de la jornada, durante la realización del trabajo y de forma inmediata tras su finalización, prolongando la hidratación una vez concluida la actividad laboral para restablecer el equilibrio hídrico del organismo.

– Se recomienda el consumo de alimentos ligeros y de fácil digestión, tales como frutas, ensaladas o zumos naturales, que contribuyen a reponer las sales minerales perdidas por la sudoración.

– Se evitarán bebidas alcohólicas, con cafeína o con alto contenido en azúcar, dado que favorecen la deshidratación.

– Asimismo, deberán evitarse comidas copiosas, grasas o de elevado contenido calórico, por incrementar la carga metabólica y la sensación de fatiga térmica.

Ropa adecuada y protección personal La vestimenta adecuada reduce la carga térmica y protege frente a la radiación solar directa:

– No deberá retirarse la ropa como medida para combatir el calor, ya que la exposición directa al sol incrementa el riesgo de quemaduras y de sobrecalentamiento.

– Se utilizará ropa amplia, ligera, transpirable y de colores claros, que favorezca la evaporación del sudor y reduzca la absorción de radiación solar.

– Se procurará cubrir la mayor parte posible del cuerpo. En las zonas expuestas será obligatoria la aplicación de crema de protección solar adecuada.

– Cuando la actividad lo permita, se utilizarán cascos con ventilación o sombreros/gorras de tejido transpirable que protejan cabeza y rostro.

Organización preventiva del trabajo La organización del trabajo deberá adaptarse a las condiciones ambientales con el objetivo de minimizar la exposición:

– Se programarán descansos periódicos en zonas de sombra o espacios protegidos, preferentemente en áreas aisladas del foco térmico y con posibilidad de climatización.

– Siempre que resulte organizativamente viable, los horarios de trabajo se adaptarán a las horas de menor exposición térmica, evitando la franja central del día en periodos de altas temperaturas.

– En situaciones de alerta naranja o roja, se evitará la realización de trabajos en solitario en el exterior, garantizando la presencia de otras personas trabajadoras que puedan prestar auxilio inmediato en caso necesario.

– Las tareas que impliquen mayor esfuerzo físico deberán planificarse en las horas de menor carga térmica.

– Se garantizará el suministro permanente de agua potable y fresca en los lugares de trabajo.

– Las instalaciones destinadas a higiene, descanso o bienestar deberán disponer, siempre que sea posible, de climatización adecuada.

– Selección adecuada de los equipos de protección individual (EPI) teniendo en cuenta las condiciones térmicas, procurando que ofrezcan protección sin incrementar innecesariamente la carga de calor.

– Se proporcionará información específica sobre la identificación de síntomas de golpe de calor (mareos, náuseas, dolor de cabeza, desorientación, piel caliente y seca, entre otros) y sobre la actuación inmediata ante su detección.

– Se impartirá formación específica que incluya primeros auxilios y medidas de emergencia frente al estrés térmico.

– Cuando el dictamen de aptitud médica refleje limitaciones respecto a trabajos con exposición a altas temperaturas, la empresa asignará prioritariamente tareas alternativas con menor exposición térmica.

4. Actividades y trabajos de exterior Planificación preventiva de trabajos al aire libre Cuando se prevean temperaturas elevadas o condiciones meteorológicas adversas, la planificación horaria y organizativa de los trabajos en el exterior deberá tener en cuenta:

– La existencia o no de zonas de sombra naturales o artificiales en el centro o lugar de trabajo.

– La posibilidad de habilitar espacios protegidos o climatizados para descansos.

– La intensidad del esfuerzo físico requerido por la tarea.

– La duración prevista de la exposición.

Especial atención deberán recibir aquellos trabajos que, por su naturaleza, impliquen una elevada carga metabólica o esfuerzo físico intenso, ya que incrementan significativamente el riesgo de estrés térmico.

Clasificación orientativa de trabajos según esfuerzo físico A efectos preventivos, y sin carácter limitativo, se consideran:

A) Trabajos pesados.

Aquellos que suponen una exigencia física elevada y sostenida, entre otros:

– Trabajo intenso con brazos y tronco.

– Manipulación manual de cargas pesadas.

– Carga y descarga mediante carretillas, palas, toros o equipos similares.

– Caminar a paso ligero (5,5 a 7 km/h).

– Caminar a 4 km/h transportando cargas de hasta 25 kg.

– Empujar o arrastrar carros o carretillas con carga pesada.

– Colocación o ajuste de piezas de considerable peso.

B) Trabajos muy pesados.

Aquellos que implican un esfuerzo físico muy intenso o continuo, tales como:

– Carga y descarga rápida de objetos pesados.

– Uso de herramientas pesadas con ambas manos.

– Subida prolongada de escaleras o escalas.

– Caminar a paso muy ligero o correr (más de 7 km/h).

En todos estos supuestos, la combinación de esfuerzo físico elevado y altas temperaturas incrementa exponencialmente el riesgo de golpe de calor, deshidratación y fatiga extrema, por lo que deberán priorizarse horarios de menor exposición térmica y pausas más frecuentes.

Manipulación de materiales expuestos al sol También deberán adoptarse medidas preventivas específicas cuando la temperatura alcanzada por los materiales expuestos al sol haga inviable o peligrosa su manipulación, como puede suceder con:

– Estructuras metálicas.

– Ferralla.

– Maquinaria o elementos constructivos metálicos.

En estos casos, deberá evaluarse el riesgo de quemaduras por contacto y adoptarse medidas como:

– Uso de guantes adecuados resistentes al calor.

– Retraso de la manipulación hasta que disminuya la temperatura.

– Protección mediante sombreado artificial.

Exclusión en actuaciones de urgencia El presente Protocolo no será de aplicación automática en actuaciones de urgencia que requieran intervención inmediata. No obstante, en tales casos la empresa estará obligada a establecer medidas preventivas específicas adaptadas a la naturaleza de la intervención, garantizando en todo momento la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

5. Predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos.

Referencia al sistema oficial de avisos.

La planificación preventiva deberá tomar como referencia el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (Meteoalerta), elaborado por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Este sistema permite conocer con una antelación de hasta 72 horas la probabilidad de ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos que puedan afectar a la seguridad de las personas o a los bienes materiales.

El instrumento básico del sistema es el Aviso de Fenómeno Meteorológico Adverso (FMA), que informa del nivel de riesgo en una zona determinada.

Niveles de alerta El sistema Meteoalerta establece tres niveles de riesgo:

1.- Nivel amarillo.

El peligro es bajo, pero los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas al FMA podrían sufrir algunos impactos.

Recomendación: ESTÉ ATENTO. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Se pueden producir daños moderados a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.

2.- Nivel naranja.

El peligro es importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrán sufrir impactos graves.

Recomendación: ESTÉ PREPARADO. Tome precauciones y manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Se pueden producir daños graves a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.

3.- Nivel rojo.

El peligro es extraordinario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían suri impactos muy graves o catastróficos.

Utilidad preventiva para las empresas El sistema de avisos permite a las empresas:

– Planificar con antelación la organización del trabajo.

– Adaptar horarios antes del inicio de la jornada.

– Reprogramar tareas de mayor esfuerzo físico.

– Incorporar la información meteorológica a la evaluación de riesgos laborales.

– Adoptar medidas específicas de protección frente a temperaturas extremas.

Especial relevancia tiene esta previsión en trabajos que no pueden cerrarse o aislarse frente a condiciones externas (como vertederos, instalaciones abiertas o actividades industriales al aire libre).

Periodos habituales de emisión de avisos Con carácter orientativo, los avisos suelen emitirse en las siguientes franjas horarias (hora oficial peninsular):

– 07:30 a 09:00 h -> avisos para el día en curso.

– 10:30 a 11:30 h -> previsión para el día siguiente y el posterior.

– 21:00 a 23:00 h -> revisión general de avisos.

– 21:00 a 23:50 h -> avance a tres días vista.

Esta información permite adoptar decisiones organizativas antes del inicio efectivo de la jornada laboral.

6. Escenarios de alerta.

En función de los datos e información facilitada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) se establecen tres escenarios o niveles de alerta, en los que se aplicarán una serie de recomendaciones y medidas adicionales a las establecidas anteriormente:

– En general:

– Una persona responsable de las tareas deberá consultar diariamente las previsiones meteorológicas, informándose sobre las temperaturas previstas y los niveles de extremos térmicos, para planificar el trabajo diario y adoptar las medidas preventivas adecuadas para evitar o minimizar el riesgo. Éste informará del nivel de alerta así como de las medidas adicionales a tomar para que éstos las transmitan a las personas responsables de seguridad de las empresas subcontratistas.

– Se informará de las alertas naranjas/rojas a las personas trabajadoras por los medios de comunicación electrónicos o no electrónicos de la empresa.

– En los trabajos que requieran la presencia constante de una persona trabajadora a la intemperie (exposición excesiva a la radiación solar), se valorará la rotación de la misma con otras personas trabajadoras que puedan relevarle en sus tareas. También se adoptarán aquellas medidas preventivas, para intentar dotar a estas zonas de sombra mediante sistemas artificiales, siempre que sea posible.

– La empresa mostrará especial atención a aquellas personas trabajadoras, de nueva incorporación o que se hayan reincorporado tras un periodo prolongado de ausencia.

– Se facilitarán descansos frecuentes en lugares frescos, a la sombra:

– Planificando un aumento en la frecuencia de las pausas de recuperación, a lo largo de la jornada laboral, además de las paradas para el almuerzo y la comida.

– Previendo zonas de descanso climatizadas o en ambientes más frescos a la sombra.

– Nivel de riesgo verde:

Cuando no exista ningún aviso meteorológico adverso:

– La actividad se desarrollará con normalidad.

– Se aplicarán las medidas preventivas generales previstas en este Protocolo.

-Nivel de riesgo Amarillo Este nivel implica riesgo bajo o moderado y requiere especial atención preventiva.

En esta situación:

– Se intensificará la supervisión de los trabajos en el exterior.

– Se prestará especial atención a las personas trabajadoras especialmente sensibles (por edad, estado biológico conocido, patologías previas, embarazo, reincorporaciones recientes o falta de aclimatación).

– Se reforzará la información preventiva sobre hidratación y pausas.

Aunque no conlleva necesariamente adaptación de jornada, exige seguimiento activo de la evolución meteorológica.

-Nivel de riesgo Naranja o Rojo.

Cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emita aviso de nivel naranja o rojo por temperaturas extremas, se considerará que existe un riesgo importante o extraordinario que puede comprometer la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

En tales casos:

– Se prohibirán los trabajos en solitario.

– Se priorizarán los trabajos en interiores o a la sombra.

– Se realizará suministro de agua con mayor frecuencia que en la situación general descrita en el punto 5.

– En aquellos trabajos que se ejecuten en el exterior, en los que exista riesgo de exposición para la persona trabajadora y este no pueda ser reducido o eliminado, y las medidas preventivas anteriores o las contenidas en las evaluaciones de riesgos laborales de la empresa no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo,. determinando cada empresa cual se ajusta mejor a sus condiciones concretas.

– Para la maquinaria, la que disponga de cabinas climatizadas en funcionamiento podrá trabajar con normalidad. Aquella que no disponga de sistema de climatización operativo, se priorizarán los trabajos en horarios en zonas de sombra y a ser posible fuera de la franja horaria de máxima exposición.

Información:

– Se impartirán charlas informativas de este protocolo y de la sintomatología de un golpe de calor.

– Se reforzará la formación del puesto de trabajo en materia de los riesgos y medidas preventivas asociadas a olas de calor.

Adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.

Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan ser cerrados, las evaluaciones de riesgos laborales de las empresas deberán contener medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.

Las evaluaciones de riesgos laborales deberán tomar en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

Dentro de los términos contemplados en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, la empresa podrá adaptar las condiciones y horarios de trabajo de los días en los que se emitan avisos de nivel naranja o rojo por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos de temperaturas relevadas extremas, y las medidas contempladas en las evaluaciones de riesgos laborales no garanticen la protección de las personas trabajadoras, de conformidad a las reglas que se establecen a continuación:

– Emitido el aviso de fenómeno meteorológico adverso, de nivel naranja o rojo, por la AEMET, la empresa procederá a adaptar, en cumplimiento de la obligación que impone el Real Decreto, las condiciones de trabajo de las horas y días afectados por dicho aviso, siguiendo las reglas fijadas al respecto en el presente artículo. En todo caso, se priorizará la sustitución de la realización de tareas inicialmente previstas para la realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos de derivados de temperaturas elevadas extremas.

-Si no fuera posible la realización de esas otras tareas, la adaptación de las condiciones de trabajo podrá consistir, tanto en la reducción o modificación de la jornada diaria prevista, como en la alteración de la hora de inicio y/o finalización de la misma, y se podrá llevar a cabo por vía de:

a) Intentar, en la medida de lo posible, realizar la jornada de forma continuada.

b) Adelantar la hora de inicio de la jornada diaria.

c) Posponer la hora de inicio de la jornada diaria.

d) Interrumpir la jornada diaria.

e) Interrumpir y reanudar la jornada diaria, con un máximo de 2 horas de intervalo.

f) Adelantar la hora de finalización de la jornada diaria.

g) Posponer la hora de finalización de la jornada diaria.

h) Cualquier otra que pueda resultar adecuada.

-Si se interrumpiesen tareas durante la jornada diaria, éstas se podrán reanudar en el mismo día en las horas en las que no concurran dichos fenómenos meteorológicos adversos o, de concurrir, se garantice la debida protección de la persona trabajadora. Si la empresa plantease que la reanudación conllevará terminar la jornada laboral más tarde del horario inicialmente previsto, y siempre que ello sea posible tanto desde el punto de vista organizativos y productivo, como que la normativa municipal o autonómica que fuese de aplicación permita la ampliación de horarios para los trabajos a realizar, deberá comunicarlo a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo y la realización de jornada fuera de horario ordinario habrá de acordarse con las personas trabajadoras afectadas. Se podrá alcanzar un acuerdo sobre como poder llevarlo a cabo valorando tanto las necesidades organizativas de cada compañía como las distintas condiciones personales de las personas trabajadoras afectadas.

-Siempre que ello sea posible, tanto desde el punto de vista organizativo y productivo, como que la normativa municipal o autonómica que fuese de aplicación permita la ampliación de horarios para los trabajos a realizar, se podrán adelantar y/o posponer las horas de inicios y de terminación de la jornada diaria inicialmente previstas. Se podrá alcanzar un acuerdo sobre como poder llevarlo a cabo valorando tanto las necesidades organizativas de cada compañía como las distintas condiciones personales de las personas trabajadoras afectadas.

La empresa preavisará con la mayor antelación posible a la persona trabajadora y los representantes legales de la adaptación de las condiciones de trabajo en caso de aviso naranja o rojo. Si la persona trabajadora no pudiese atender a esta adaptación de las condiciones de trabajo por razones de conciliación de su vida familiar, persona y laboral, lo cual deberá razonar, no podrá ser objeto de ningún tipo de procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que dicha persona trabajadora debe, en su caso, recuperar el tiempo no trabajado en los términos fijados en el presente artículo.

– Las horas de desarrollo de la jornada diaria prevista que hayan sido modificadas se abonarán en el mes en el que inicialmente se iban a prestar, sin perjuicio de que la prestación efectiva del trabajo se efectúe en otra fecha.

– Durante la prestación del trabajo a que se refiere al apartado anterior, deberán respetarse, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legal y convencionalmente, así como la duración máxima de la jornada diaria regulada en el convenio general y, en su caso, en los convenios provinciales.

7. Pautas ante situaciones meteorológicas extremas por frío.

No puede olvidarse la exposición que sufren las personas trabajadoras ante temperaturas extremas por frío, así como ante condiciones adversas como lluvia, viento, nieve o hielo.

Tal y como recoge la Nota Técnica de Prevención 1036, los efectos del frío se manifiestan inicialmente en una sensación de falta de confort y dolor, lo que provoca una disminución de la capacidad física, cognitiva y psicomotriz. Esta situación puede generar efectos respiratorios y cardiovasculares, así como lesiones por frío. Asimismo, puede dar lugar a riesgos asociados, tales como caídas, resbalones y otros accidentes derivados de la pérdida de destreza o estabilidad.

La sensación térmica puede verse agravada por la acción combinada del viento y la humedad.

Los trabajos en altura únicamente podrán realizarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y seguridad de las personas trabajadoras, dado que la acción del viento, los rayos, el granizo, la nieve, el hielo o la lluvia intensa pueden comprometer tanto la seguridad de los equipos como la de las personas.

Igualmente, deberá valorarse el riesgo de exposición a vibraciones mecánicas, el cual puede verse agravado cuando las tareas se desarrollen en condiciones climáticas adversas por efecto del frío.

Medidas específicas a aplicar.

– Favorecer la alternancia de tareas, evitando exposiciones continuadas al frío.

– Incrementar los descansos o pausas para refugiarse de la intemperie y calentarse.

Se consideran preferibles pausas más largas y menos frecuentes frente a pausas cortas y repetidas.

– Planificar las actividades en el exterior teniendo en cuenta el factor del frío, así como la posible concurrencia de viento, rayos, granizo, nieve, hielo o lluvia.

– Evitar los trabajos en solitario, favoreciendo la realización de las tareas por dos o más personas.

– Adaptar los horarios a las horas de mayor temperatura. De no ser posible garantizar condiciones adecuadas, se prohibirá la realización de tareas en horas de frío extremo.

– Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural no estarán expuestas a frío extremo.

– Reducir la pérdida de calor mediante el uso de ropa de protección adecuada que garantice aislamiento térmico, protección frente a la humedad y permeabilidad al aire. La ropa deberá cumplir estándares ergonómicos y deberá sustituirse cuando se encuentre húmeda, dado que pierde capacidad aislante.

– Facilitar suministro de calor externo mediante la habilitación de zonas con climatización adecuada para que las personas trabajadoras puedan calentarse durante los descansos.

– Proporcionar formación e información específica a las personas trabajadoras para hacer frente a condiciones meteorológicas adversas.

Cuando las medidas anteriores no sean suficientes Cuando las medidas indicadas no resulten suficientes para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, se procederá a:

– La adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

– Con riesgo eléctrico por tormenta o rachas superiores a 70 km/h se suspenderá la realización de trabajos en el exterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Normativa subsidiaria.

En todo lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación lo dispuesto en:

– El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– El Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de enero de 2026.

Segunda. Grupos profesionales.

En materia de clasificación profesional, grupos y niveles, se estará a lo dispuesto en el capítulo V (Clasificación Profesional) del IX Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, el cual sustituye a los Anexos I (VI) y II (Secciones Primera y Séptima) de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica.

Será igualmente de aplicación lo establecido en el artículo 25 del citado IX Convenio General.

Tercera. Seguridad y salud laboral.

En materia de seguridad, salud y medioambiente en el trabajo, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo X del IX Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, y en particular lo regulado en sus artículos 70, 71, 72, 73 y 74.

Cuarta. Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren expresamente al IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASEC), de fecha 2 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 11 de junio de 2013.

En consecuencia, la utilización de los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en dicho Acuerdo será obligatoria para las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

A tal efecto, las partes se someten íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), incluyendo los órganos específicos integrados en dicho servicio para el ámbito sectorial de derivados del cemento.

Quinta. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

La Dirección de la empresa velará por el mantenimiento de un entorno laboral adecuado, libre de comportamientos indeseados de naturaleza o connotación sexual o discriminatoria por razón de sexo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su prevención y erradicación.

Con independencia de las acciones legales que pudieran ejercitarse ante las instancias administrativas o judiciales competentes, el procedimiento interno se iniciará mediante la presentación de una denuncia por acoso sexual o acoso por razón de sexo ante una persona de la Dirección de la empresa.

Recibida la denuncia, la Dirección procederá a la apertura inmediata de un expediente informativo, para lo cual se constituirá una Comisión integrada por un máximo de dos personas, con formación adecuada en esta materia, cuya finalidad será la investigación de los hechos y la adopción de las medidas necesarias para evitar la continuidad de la situación denunciada.

A solicitud de la persona afectada, se pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, que podrá estar presente durante todo el procedimiento.

En el desarrollo de la investigación se garantizará el trámite de audiencia a todas las personas intervinientes y se practicarán cuantas diligencias resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de diez días, garantizando en todo momento la confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y dignidad de las personas implicadas.

La constatación de la existencia de acoso dará lugar, cuando la persona responsable se encuentre dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de las sanciones correspondientes conforme al régimen disciplinario, calificándose en todo caso el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como falta muy grave.

Las personas encargadas de la investigación no podrán mantener relación de dependencia directa, parentesco o interés con ninguna de las partes, ni ostentar la condición de denunciante o denunciada.

Finalizado el expediente, se entregará copia de la resolución tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

Durante la tramitación del procedimiento podrán adoptarse medidas cautelares, incluidas aquellas destinadas a separar a la persona denunciante y denunciada, sin que ello suponga menoscabo alguno de sus condiciones laborales.

En ausencia de representación legal de las personas trabajadoras, será la Comisión Paritaria del Convenio la encargada de velar por el cumplimiento de este protocolo.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Entrada en vigor.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de las tablas salariales con efectos desde el 1 de enero de cada ejercicio.

Segunda. Abono de atrasos.

El abono de las diferencias salariales derivadas de la actualización de las tablas salariales con efectos desde el 1 de enero de 2025 podrá realizarse conforme a lo que acuerden empresa y personas trabajadoras.

En defecto de acuerdo, dicho abono deberá efectuarse como máximo hasta el último día del mes siguiente al de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

ANEXO I.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. TABLA ORIENTATIVA.

ANEXO II.- CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS.

TABLAS AÑO 2024 DEFINITIVAS.

TABLAS AÑO 2025.

Puny 128
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