Convenio Colectivo Transporte de Mercancías Por Carretera de Zamora

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2024/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2023/06/07

BOP 65

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Zamora
Código: 49005105011994
Actualizacion: 2023/06/07
Convenio Colectivo Transporte De Mercancías Por Carretera. Última actualización a: 07-06-2023 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2024. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 65 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 65 – MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023)

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del texto del convenio colectivo provincial del Transporte de Mercancías por Carretera de Zamora (Código de Convenio 49005105011994/ Localizador MG71HB43).

Visto el texto del convenio colectivo provincial del Transporte de Mercancías por Carretera de Zamora, con código de convenio 49005105011994, suscrito con fecha 15 de mayo de 2023, de una parte por ASETRAMDIZA, CEOE*CEPYME y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo y Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2.3 del Decreto 1/2022, de 19 de abril de Reestructuración de Consejerías, del Presidente de la Junta de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Zamora, 1 de junio de 2023.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, María L. Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE ZAMORA.

CAPÍTULO 1

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El presente convenio obliga a todas las empresas y sus personas trabajadoras dedicados al transporte de mercancías, ubicadas en la provincia de Zamora, así como a las que residiendo en otro lugar mantengan puestos de trabajo en aquella respecto al personal que los ocupe.

Artículo 2.- Ámbito funcional.

El presente convenio obliga a las siguientes empresas:

* Servicios Regulares de Mercancías.

* Servicios Discrecionales de Mercancías.

* Transportes de Pescados.

* Transportes Frigoríficos.

* Transportes de Liquidos.

* Transportes Especiales.

* Transportes Locales de Mercancías.

* Explotacion de Tuneles y Autopistas.

* Agencias de Transportes.

* Despachos Centrales y Auxiliares fe FF.CC. con Vehiculos Automoviles

* Transporte de Muebles, Mudanzas y Guardamuebles

* Y en General a otras empresas cuya actividad primordial SEA la del Transporte de Mercancías en cualquiera de sus clases.

Artículo 3.- Ámbito personal.

Este convenio obliga a la totalidad del personal, que preste servicios en las empresas afectadas por el mismo y a todo aquel que ingrese durante su vigencia.

Artículo 4.- Vigencia.

El convenio entrara en vigor el día 1 de enero de 2022 y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2024. En todo caso estará en vigor hasta la firma de un nuevo convenio, y sus cláusulas solo podrán ser derogadas por el nuevo convenio.

Artículo 5.- Denuncia.

El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2024, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones del nuevo Convenio en fecha no posterior a treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la denuncia.

Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubieran llegado a acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen en un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, este se entiende prorrogado en su totalidad hasta la firma del nuevo, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad.

Artículo 6.- Garantía Personal.

Las empresas y los representantes de las personas trabajadoras, o en su defecto las personas trabajadoras, podrán llegar a acuerdos mejorables tomando como base el presente convenio.

Artículo 7.- Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Conciliación.

Se constituye una Comisión Paritaria en este Convenio. Esta Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes por causa seria y grave que afecte a los intereses generales de los ámbitos de este Convenio.

La reunión deberá ser comunicada por escrito con al menos siete días de antelación, deberá incluir el Orden del Día.

Serán vocales de la Comisión 3 representantes de los trabajadores y 3 de las empresas, designados respectivamente por las partes firmantes de entre los que formen parte de la Comisión Negociadora del Convenio como titulares o suplentes.

Para cada reunión será elegido Secretario. Dicho cargo será rotativo entre la parte social y la empresarial.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de 4 vocales como mínimo.

Son funciones de la Comisión:

A/ La interpretación de la aplicación de las cláusulas de este Convenio.

B/ Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

C/ Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

D/ Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia practica del texto del convenio o vengan establecidas en el mismo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión paritaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

E/ Todas las funciones que para la comisión paritaria atribuye la legislación vigente, como es su intervención en los términos recogidos en el art. 41 y 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán a los procedimientos de conciliación-mediación regulados en el sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA).

En los supuestos de inaplicación de condiciones de trabajo, regulados en el art. 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en caso de desacuerdo en el período de consultas, las partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio que deberá pronunciarse en un plazo de 7 días.

De no alcanzarse acuerdo por la Comisión Paritaria, las partes deberán recurrir a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) o el que le sustituya.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

CAPÍTULO 2.

Artículo 8.- Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, la duración de la jornada máxima ordinaria será de 9 horas y los descansos mínimos de 12 horas entre jornada y jornada. El calendario laboral se negociará el primer trimestre del año, entre los representantes de los trabajadores y las empresas, sino hubiese representantes de los trabajadores, entre las personas trabajadoras y la empresa. La jornada de trabajo se repartirá en cinco días semanales de forma generalizada, resultando un cómputo de 1800 horas anuales y 225 días laborables al año, festivos, descansos semanales y otros días inhábiles.

Tiempo efectivo de trabajo:

– Repostar.

– Revisar niveles.

– Reapretar ruedas.

– Carga y descarga cuando esté el conductor.

– Control de carga y descarga.

– Preparación de la hoja de ruta.

– Toma y deje del servicio en las condiciones establecidas en el art. 63 de la O.L.

– Espera de carga y descarga en presencia del conductor.

– Se establece un periodo de descanso para el bocadillo con una duración máxima de 30 minutos y proporcional a la jornada diaria de cada trabajador

Tiempo de presencia:

– Expectativas cuando se produzca en el centro de trabajo.

– Servicio de guardia.

– Viajes sin conducción para la toma de servicio.

– Averías donde no participa el conductor fuera del centro de trabajo.

– Comidas en ruta.

– Espera en origen y destino.

– Revisión de vehículos en talleres en presencia del conductor.

Artículo 9.- Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán la retribución específica incrementada como mínimo en un 30% del sueldo base.

Artículo 10.- Vacaciones.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a disfrutar treinta días naturales al año, o la parte proporcional, al tiempo transcurrido desde su ingreso si fuera menor de 1 año. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas.

El disfrute de las vacaciones será durante todo el año, no pudiéndose comenzar en domingo, festivo o día de descanso del trabajador. Toda persona trabajadora podrá dividir en dos periodos de 20 y 10 días sus vacaciones, siendo los 20 a elección de la trabajadora y los 10 restantes de acuerdo entre las dos partes.

Durante el primer trimestre de cada año, las empresas con los representantes de los trabajadores, y sino los hubiese con los trabajadores elaboraran el calendario de vacaciones, que expondrán en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las vacaciones no contaran como tales en periodos de I. T. de los trabajadores.

Artículo 11.- Descansos.

Será obligatorio el descanso de dos días semanales tomando como día principal el domingo. Si por necesidades del servicio hubiese de trabajarse domingo o un festivo esto tendrá una compensación de 35,00 € más 1 día de descanso sustitutorio.

CAPÍTULO 3.

Artículo 12.- Salario base.

Para el año 2022 se aplicara un incremento del 3,75% sobre el salario base del 2021.

Para el año 2023 el salario base vigente durante el año 2022 se incrementará en un 3,00%.

Para el año 2024 el salario base en vigor durante el año 2023 se incrementará en un 3,00%.

Artículo 12 Bis1.- Cláusula de revisión salarial.

Durante la vigencia el presente convenio no procederá la aplicación de la cláusula de revisión salarial toda vez que se ha pactado un incremento fijo para todos los años.

Artículo 13.- Antigüedad.

Como consecuencia del Convenio Colectivo 2000 – 2003, sobre congelación y supresión del Plus de Antigüedad, quedó establecido el presente, como Plus de Antigüedad Consolidada para las personas trabajadoras que en aquel momento (24-02-2000) generaron el derecho a él.

La cantidad resultante a que tiene derecho cada trabajador, aparecerá en los recibos de salarios bajo la denominación de “Plus de Antigüedad Consolidada” que no sufrirá incremento o disminución alguna durante el resto de tiempo de la relación laboral de las personas trabajadoras y no siendo absorbible, ni compensable.

Artículo 14.- Dietas.

Las personas trabajadoras que por necesidades de servicio tengan que efectuar desplazamientos, fuera del centro de trabajo y que se vean obligados a efectuar gastos de manutención y/o a pernoctar fuera del domicilio tendrán derecho a recibir una compensación en concepto de gastos.

La remuneración por estos conceptos serán las establecidas en las tablas salariales.

Las dietas devengadas por las personas trabajadoras en los servicios de transporte internacional serán abonadas por el empresario, previa justificación de gastos.

Artículo 15.- Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

No obstante se podrán realizar las necesarias por.

Pedidos imprevistos, periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad comprendida en el ámbito funcional del presente convenio.

Las horas extraordinarias se abonarán a razón del 175% excepto la realizadas en domingos o festivos a las que se aplicará el 200%.

Artículo 16.- Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias al año, consistentes cada una de ellas en 30 días de salario base más antigüedad.

Las pagas extraordinarias las percibirán las personas trabajadoras durante los meses de Marzo, Julio y Diciembre.

Artículo 17.- Complemento retributivo al conductor perceptor y al conductor repartidor.

El conductor-perceptor y al conductor-repartidor y cuando desempeñen simultáneamente las funciones de conductor perceptor (cobrador) o la de conductor- repartidor, percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo igual al 20% de su salario base por cada día que se realicen ambas funciones.

Artículo 18.- Quebranto de moneda.

Para el año 2022 se abonarán 26,43 € al mes por 11 meses, para aquellos trabajadores que tengan como función cobros o pagos de dinero y no sean conductores perceptores o conductores repartidores.

Para el año 2023 se abonarán 27,22 euros/mes, y para el año 2024 28,04 euros/mes

Artículo 19.- Plus de toxicidad.

Los trabajadores que con carácter principal desempeñen labores de limpieza de cisternas, cuando para llevar a cabo las mismas utilicen sustancias tóxicas o corrosivas, percibirán un complemento salarial de toxicidad por importe de 66,06 euros mensuales en el año 2022, 68,04 euros mensuales en el año 2023 y 70,08 euros mensuales en el año 2024.

CAPÍTULO 4.

Artículo 20.- Excedencias.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 21.- Responsabilidad civil.

Serán de aplicación los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil.

Artículo 22.- Empleo y contratación.

Se establece en este Sector que la contratación indefinida pasara a ser la norma y la contratación temporal la excepción.

Se fija en doce meses dentro de un período de dieciocho meses, la duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción a los que se refiere el Artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Todos los contratos temporales que no tengan establecida una indemnización a su término, deberán ser indemnizados con una cantidad equivalente a un día de salario por mes trabajado.

Los empresarios se comprometen a no contar con los servicios de una E.T.T. para realizar los trabajos habituales del sector, si bien se podrán contratar para trabajos accesorios no habituales en el sector.

Artículo 23.- Condiciones de trabajo.

La trabajadora gestante tendrá derecho a cambio durante su embarazo, de puesto de trabajo si este resultase perjudicial para ella o para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, a petición de la trabajadora con intervención de la representación sindical.

Artículo 24.- Movilidad funcional (trabajos de diferente categoría).

Por circunstancias especiales dentro de la empresa, debidamente justificadas y siempre con acuerdo de los representantes de los trabajadores, se podrán realizar trabajos de categoría diferente.

La persona trabajadora que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, tendrá derecho a ser reclasificado en dicha categoría Durante el tiempo que se desempeñen las funciones de superior categoría, se tendrá derecho al salario de la categoría superior.

Si el trabajo que se realizase fuese de una categoría inferior, solo podrá desempeñarse, como máximo, un mes al año, sin menoscabo de las retribuciones y demás derechos derivados de su categoría profesional.

CAPÍTULO 5.

Artículo 25.- Permisos retribuidos.

El régimen de permisos retribuidos queda establecido de la siguiente forma:

A) 15 días naturales en caso de matrimonio.

B) 5 días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres consanguíneos o afines o enfermedad grave de los mismos.

C) 2 días por hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

D) 2 días por traslado de vivienda habitual E) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, conforme regula el Estatuto de los trabajadores.

F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

G) El tiempo necesario para asistir a consulta médica con justificante medico correspondiente.

H) Para acompañar a consulta médica a un familiar hasta el primer grado dependiente del trabajador, por ser dicho acompañamiento requisito obligado e indispensable en horario de trabajo, adjuntando justificante expedido por el facultativo correspondiente, siempre y cuando no ejercite este derecho otro familiar, acreditándolo debidamente y sin que dicho tiempo pueda exceder de 16 horas anuales de trabajo.

I) Un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos.

J) A lo largo de su vigencia, el trabajador podrá disfrutar de 3 días laborables de asuntos propios que no serán acumulables a las vacaciones anuales.

K) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

L) Un día de permiso retribuido por motivo de presentarse a exámenes oficiales y, como máximo, dos convocatorias al año.

Para los casos previstos en los apartados: C), D) y E) se podrán ampliar en dos días más si los hechos suceden fuera de la localidad de residencia de la persona trabajadora.

Los permisos relacionados en el presente artículo del Convenio se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado expedido por el Registro que al efecto tenga la Administración.

Artículo 26.- Salud laboral.

Las empresas y las personas trabajadoras comprendidos en el ámbito funcional de este convenio y en el animo de reducir riesgos en este sector, se comprometen a la observación y cumplimiento de la normativa vigente en materia de Salud Laboral en el trabajo, así como a la aceptación de cualquier directiva Europea que se aprobase durante la vigencia del presente Convenio que afectase a nuestro sector en esta materia.

La empresa facilitará el tiempo necesario a las personas trabajadoras que así lo deseen, para asistir a los cursos de Salud Laboral que se impartan hasta un total de 12 horas, con justificación de asistencia.

Reconocimiento medico.- Anualmente y en el primer trimestre las personas trabajadoras podrán someterse a un reconocimiento medico, facilitándole a cada trabajador copia del mismo.

Artículo 27.- Incapacidad temporal.

La persona trabajadora en caso de baja por enfermedad o accidente, tanto común como profesional, cobrara desde el primer día de la baja el 100% de los conceptos cotizables a la Seguridad Social.

Artículo. 28.- Vestuarios y ropa de trabajo.

Vestuarios.- La empresa facilitará a las personas trabajadoras vestuario/os adecuado/ s, según la legislación vigente y cumpliendo las Normas de Salud Laboral en el trabajo.

Ropa.- La empresa facilitara a las personas trabajadoras ropa de trabajo adecuada, según la legislación vigente y que cumplan las normas de seguridad y salud, que como mínimo constará de:

– Dos monos al año.

– Un uniforme completo (pantalón, chaqueta y 2 camisas) al año.

– Botas o zapatos según el trabajo a realizar.

La ropa de trabajo se entregará por parte de la empresa en el primer trimestre de cada año. Se entregará a la persona trabajadora toda la ropa especial que necesite para desarrollar su trabajo. Por deterioro de la ropa de trabajo se le entregará otra a la persona trabajadora.

Artículo 29.- Seguro de vida e incapacidad permanente.

Las empresas mantendrán concertados para las personas trabajadoras un seguro de vida que cubra las siguientes contingencias:

– Muerte por accidente laboral, común o de tráfico.

– Incapacidad permanente de cualquier grado producida por accidente laboral o enfermedad profesional.

Las cantidades mínimas aseguradas se corresponderán con cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) en incapacidad permanente, y cuarenta mil euros (40.000,00 €) en el caso de muerte por accidente.

Las empresas facilitarán a los trabajadores copia del seguro concertado.

Artículo 30.- Retirada carnet de conducir y multas.

La empresa contratará a su cargo una póliza de seguro indemnizatoria a la persona trabajadora para el caso de retirada del permiso de conducir, con una indemnización equivalente al salario de la persona trabajadora, y durante el tiempo que dure la retirada del permiso.

Cuando la empresa ofrezca a la trabajadora privado del permiso de conducir, el desempeño de otro puesto de trabajo y aquella lo acepte, la indemnización percibida revertirá a favor de aquella.

Artículo 31.- Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente en cada momento, así como al Convenio o Acuerdo Marco Regional o Estatal del Sector.

Artículo 32.-.Conciliación de la vida familiar y laboral.

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general.

Artículo 33.- Igualdad y violencia de género.

Las partes afectadas por el presente Convenio se comprometen a la aplicación de la normativa contenida en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombre y mujeres, así como la Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género.

CAPÍTULO 6.

Artículo 34.- Derechos sindicales.

Se reconoce la posibilidad de acumular las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. En cuanto a los demás derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Disposición adicional.

Los atrasos surgidos por la aplicación del presente Convenio deberán ser abonados por las empresas dentro del mes siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial correspondiente.

Disposición final.

El presente Convenio Colectivo se firma por las Centrales Sindicales CC.OO y U.G.T., Sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y la representación de los empresarios, CEOECEPYME Zamora y ASETRAMDIZA por tanto las partes tienen capacidad legal suficiente para atribuir eficacia generalizada a este Convenio.

TABLAS.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE ZAMORA













CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 144 - VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2019)













Artículo 8.- Jornada laboral



... cómputo de 1800 horas anuales ...











Artículo 18.- Quebranto de moneda



Para el año 2019 se abonarán 24,48 euros al mes por 11 meses, ...
Para el año 2020 se abonarán 24,97 euros/mes, ..

y para el año 2021, 25,47 euros/mes











Artículo 19.- Plus de toxicidad



... importe de 61,20 euros mensuales en el a 2019,


62,42 euros mensuales en el año 2020

y 63,67 euros mensuales en el año 2021











AÑO 2019. INCREMENTO SALARIAL: 2,00%









HORA ORDINARIA SALARIO MES SALARIO ANUAL





TECNICOS SUPERIORES



JEFE DE SERVICIO 11,51 1.380,70 20.710,53
DIPLOMADOS Y LICENCIADOS 11,51 1.380,70 20.710,53
INSPECTOR PRINCIPAL 11,22 1.346,30 20.194,45
A.T.S. 10,35 1.242,34 18.635,16
PERSONAL ADMINISTRATIVO



JEFE DE ESTACION 10,54 1.265,37 18.980,49
JEFE DE NEGOCIADO 10,35 1.242,34 18.635,16
OFICIAL DE 1ª 10,16 1.219,35 18.290,32
OFICIAL DE 2ª 9,97 1.196,22 17.943,31
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9,78 1.173,46 17.601,83
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y ESTACION



JEFE DE ESTACION DE 1ª 10,54 1.265,37 18.980,49
JEFE DE ESTACION DE 2ª 10,54 1.265,37 18.980,49
JEFE ADMI. DE 1ª 10,35 1.242,34 18.635,16
JEFE ADMI.DE 2ª 10,16 1.219,35 18.290,32
JEFE DE ESTACION EN RUTA 9,97 1.196,22 17.943,31
TAQUILLEROS 9,78 1.173,46 17.601,83
FACTOR 9,78 1.173,46 17.601,83
ENCARGADO DE CONSIGNA 9,78 1.173,46 17.601,83
REPARTO DE MERCANCIAS 9,58 1.150,13 17.251,96
MOZO 9,39 1.127,06 16.905,96
PERSONAL AGENCIAS DE TRANSPORTE



ENCARGADO GENERAL 10,29 1.235,16 18.527,42
ENCARGADO ALMACEN 10,16 1.219,35 18.290,32
CAPATAZ 9,97 1.196,22 17.943,31
AUX. ALMACEN Y BASCULERO 9,58 1.150,13 17.251,96
MOZO ESPECIALIZADO 9,58 1.150,13 17.251,96
MOZO CAR/DES/REPARTO 9,39 1.127,06 16.905,96
TRANSPORTE DE MERCANCIAS



JEFE DE TRAFICO 1ª 10,29 1.235,16 18.527,42
JEFE DE TRAFICO 2ª 10,35 1.242,34 18.635,16
JEFE DE TRAFICO 3ª 10,16 1.219,35 18.290,32
CONDUCTOR MECANICO 9,97 1.196,22 17.943,31
CONDUCTOR 9,78 1.173,46 17.601,83
CONDUCTOR DE MOTO Y FURGONETA 9,78 1.173,46 17.601,83
AYUDANTE 9,58 1.150,13 17.251,96
MOZO ESPECIALIZADO 9,58 1.150,13 17.251,96
MOZO CARGA, DESCARGA Y REPARTO 9,39 1.127,06 16.905,96
PERSONAL SERVIC. AUXILIARES GARAJE



ENCARGADO GENERAL 10,16 1.219,35 18.290,32
ENCARGADO DE 2ª 9,97 1.196,22 17.943,31
ENCARGADO DE ALMACEN 9,78 1.173,46 17.601,83
ENCARGADO LAVACOCHES 9,58 1.150,13 17.251,96
GUARDA DE NOCHE 9,58 1.150,13 17.251,96
GUARDA DE DIA 9,39 1.127,06 16.905,96
MOZO 9,39 1.127,06 16.905,96
ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE



ENCARGADO DE 1ª 10,16 1.219,35 18.290,32
ENCARGADO DE 2ª 9,97 1.196,22 17.943,31
ENGRASADOR 9,58 1.150,13 17.251,96
LIMPIADOR DE CISTERNAS 9,58 1.150,13 17.251,96
MOZO DE SERVICIO 9,39 1.127,06 16.905,96
TRANPORTE DE MUEBLES



JEFE DE TRAFICO 10,54 1.265,37 18.980,49
INSPECTOR VISITADOR 10,31 1.236,70 18.550,54
ENCARGADO DE ALMACEN 10,16 1.219,14 18.287,14
CAPATAZ 9,97 1.196,22 17.943,31
CONDUCTOR MECANICO 9,97 1.196,22 17.943,31
CONDUCTOR 9,77 1.172,92 17.593,78
CONDUCTOR DE MOTOS Y FURGONETAS 9,77 1.172,92 17.593,78
CAPITONISTA 9,58 1.150,13 17.251,96
MOZO ESPECIALIZADO 9,58 1.150,13 17.251,96
MOZO 9,39 1.127,06 16.905,96
PERSONAL DE TALLER



JEFE DE TALLER 10,74 1.288,48 19.327,17
ENGDO/CONTRAMAESTRE 10,54 1.265,37 18.980,49
ENCARGADO GENERAL 10,35 1.242,34 18.635,16
JEFE DE EQUIPO 10,18 1.221,40 18.320,99
ENCARGADO DE ALMACEN 10,16 1.219,14 18.287,14
OFICIAL DE 1ª 9,97 1.196,22 17.943,31
OFICIAL DE 2ª 9,77 1.172,92 17.593,78
OFICIAL DE 3ª 9,58 1.150,13 17.251,96
PERSONAL SUBALTERNO



COBRADOR DE FACTURAS 9,58 1.150,13 17.251,96
TELEFONISTA 9,58 1.150,13 17.251,96
VIGILANTE 9,58 1.150,13 17.251,96
PORTERO 9,58 1.150,13 17.251,96
LIMPIADORA 9,39 1.127,06 16.905,96





DIETAS



COMIDA 12,00


CENA 12,00


CAMA Y DESAYUNO 20,00












AÑO 2020. INCREMENTO SALARIAL: 2,00%









HORA ORDINARIA SALARIO MES SALARIO ANUAL





TECNICOS SUPERIORES



JEFE DE SERVICIO 11,74 1.408,32 21.124,74
DIPLOMADOS Y LICENCIADOS 11,74 1.408,32 21.124,74
INSPECTOR PRINCIPAL 11,44 1.373,22 20.598,34
A.T.S. 10,56 1.267,19 19.007,86
PERSONAL ADMINISTRATIVO



JEFE DE ESTACION 10,76 1.290,67 19.360,10
JEFE DE NEGOCIADO 10,56 1.267,19 19.007,86
OFICIAL DE 1ª 10,36 1.243,74 18.656,13
OFICIAL DE 2ª 10,17 1.220,15 18.302,18
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9,97 1.196,92 17.953,86
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y ESTACION



JEFE DE ESTACION DE 1ª 10,76 1.290,67 19.360,10
JEFE DE ESTACION DE 2ª 10,76 1.290,67 19.360,10
JEFE ADMI. DE 1ª 10,56 1.267,19 19.007,86
JEFE ADMI.DE 2ª 10,36 1.243,74 18.656,13
JEFE DE ESTACION EN RUTA 10,17 1.220,15 18.302,18
TAQUILLEROS 9,97 1.196,92 17.953,86
FACTOR 9,97 1.196,92 17.953,86
ENCARGADO DE CONSIGNA 9,97 1.196,92 17.953,86
REPARTO DE MERCANCIAS 9,78 1.173,13 17.597,00
MOZO 9,58 1.149,61 17.244,08
PERSONAL AGENCIAS DE TRANSPORTE



ENCARGADO GENERAL 10,50 1.259,86 18.897,97
ENCARGADO ALMACEN 10,36 1.243,74 18.656,13
CAPATAZ 10,17 1.220,15 18.302,18
AUX. ALMACEN Y BASCULERO 9,78 1.173,13 17.597,00
MOZO ESPECIALIZADO 9,78 1.173,13 17.597,00
MOZO CAR/DES/REPARTO 9,58 1.149,61 17.244,08
TRANSPORTE DE MERCANCIAS



JEFE DE TRAFICO 1ª 10,50 1.259,86 18.897,97
JEFE DE TRAFICO 2ª 10,56 1.267,19 19.007,86
JEFE DE TRAFICO 3ª 10,36 1.243,74 18.656,13
CONDUCTOR MECANICO 10,17 1.220,15 18.302,18
CONDUCTOR 9,97 1.196,92 17.953,86
CONDUCTOR DE MOTO Y FURGONETA 9,97 1.196,92 17.953,86
AYUDANTE 9,78 1.173,13 17.597,00
MOZO ESPECIALIZADO 9,78 1.173,13 17.597,00
MOZO CARGA, DESCARGA Y REPARTO 9,58 1.149,61 17.244,08
PERSONAL SERVIC. AUXILIARES GARAJE



ENCARGADO GENERAL 10,36 1.243,74 18.656,13
ENCARGADO DE 2ª 10,17 1.220,15 18.302,18
ENCARGADO DE ALMACEN 9,97 1.196,92 17.953,86
ENCARGADO LAVACOCHES 9,78 1.173,13 17.597,00
GUARDA DE NOCHE 9,78 1.173,13 17.597,00
GUARDA DE DIA 9,58 1.149,61 17.244,08
MOZO 9,58 1.149,61 17.244,08
ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE



ENCARGADO DE 1ª 10,36 1.243,74 18.656,13
ENCARGADO DE 2ª 10,17 1.220,15 18.302,18
ENGRASADOR 9,78 1.173,13 17.597,00
LIMPIADOR DE CISTERNAS 9,78 1.173,13 17.597,00
MOZO DE SERVICIO 9,58 1.149,61 17.244,08
TRANPORTE DE MUEBLES



JEFE DE TRAFICO 10,76 1.290,67 19.360,10
INSPECTOR VISITADOR 10,51 1.261,44 18.921,55
ENCARGADO DE ALMACEN 10,36 1.243,53 18.652,88
CAPATAZ 10,17 1.220,15 18.302,18
CONDUCTOR MECANICO 10,17 1.220,15 18.302,18
CONDUCTOR 9,97 1.196,38 17.945,66
CONDUCTOR DE MOTOS Y FURGONETAS 9,97 1.196,38 17.945,66
CAPITONISTA 9,78 1.173,13 17.597,00
MOZO ESPECIALIZADO 9,78 1.173,13 17.597,00
MOZO 9,58 1.149,61 17.244,08
PERSONAL DE TALLER



JEFE DE TALLER 10,95 1.314,25 19.713,72
ENGDO/CONTRAMAESTRE 10,76 1.290,67 19.360,10
ENCARGADO GENERAL 10,56 1.267,19 19.007,86
JEFE DE EQUIPO 10,38 1.245,83 18.687,41
ENCARGADO DE ALMACEN 10,36 1.243,53 18.652,88
OFICIAL DE 1ª 10,17 1.220,15 18.302,18
OFICIAL DE 2ª 9,97 1.196,38 17.945,66
OFICIAL DE 3ª 9,78 1.173,13 17.597,00
PERSONAL SUBALTERNO



COBRADOR DE FACTURAS 9,78 1.173,13 17.597,00
TELEFONISTA 9,78 1.173,13 17.597,00
VIGILANTE 9,78 1.173,13 17.597,00
PORTERO 9,78 1.173,13 17.597,00
LIMPIADORA 9,58 1.149,61 17.244,08





DIETAS



COMIDA 12,00


CENA 12,00


CAMA Y DESAYUNO 20,00












AÑO 2021. INCREMENTO SALARIAL: 2,00%









HORA ORDINARIA SALARIO MES SALARIO ANUAL





TECNICOS SUPERIORES



JEFE DE SERVICIO 11,97 1.436,48 21.547,24
DIPLOMADOS Y LICENCIADOS 11,97 1.436,48 21.547,24
INSPECTOR PRINCIPAL 11,67 1.400,69 21.010,31
A.T.S. 10,77 1.292,53 19.388,02
PERSONAL ADMINISTRATIVO



JEFE DE ESTACION 10,97 1.316,49 19.747,31
JEFE DE NEGOCIADO 10,77 1.292,53 19.388,02
OFICIAL DE 1ª 10,57 1.268,62 19.029,25
OFICIAL DE 2ª 10,37 1.244,55 18.668,22
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10,17 1.220,86 18.312,94
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y ESTACION



JEFE DE ESTACION DE 1ª 10,97 1.316,49 19.747,31
JEFE DE ESTACION DE 2ª 10,97 1.316,49 19.747,31
JEFE ADMI. DE 1ª 10,77 1.292,53 19.388,02
JEFE ADMI.DE 2ª 10,57 1.268,62 19.029,25
JEFE DE ESTACION EN RUTA 10,37 1.244,55 18.668,22
TAQUILLEROS 10,17 1.220,86 18.312,94
FACTOR 10,17 1.220,86 18.312,94
ENCARGADO DE CONSIGNA 10,17 1.220,86 18.312,94
REPARTO DE MERCANCIAS 9,97 1.196,60 17.948,94
MOZO 9,77 1.172,60 17.588,96
PERSONAL AGENCIAS DE TRANSPORTE



ENCARGADO GENERAL 10,71 1.285,06 19.275,92
ENCARGADO ALMACEN 10,57 1.268,62 19.029,25
CAPATAZ 10,37 1.244,55 18.668,22
AUX. ALMACEN Y BASCULERO 9,97 1.196,60 17.948,94
MOZO ESPECIALIZADO 9,97 1.196,60 17.948,94
MOZO CAR/DES/REPARTO 9,77 1.172,60 17.588,96
TRANSPORTE DE MERCANCIAS



JEFE DE TRAFICO 1ª 10,71 1.285,06 19.275,92
JEFE DE TRAFICO 2ª 10,77 1.292,53 19.388,02
JEFE DE TRAFICO 3ª 10,57 1.268,62 19.029,25
CONDUCTOR MECANICO 10,37 1.244,55 18.668,22
CONDUCTOR 10,17 1.220,86 18.312,94
CONDUCTOR DE MOTO Y FURGONETA 10,17 1.220,86 18.312,94
AYUDANTE 9,97 1.196,60 17.948,94
MOZO ESPECIALIZADO 9,97 1.196,60 17.948,94
MOZO CARGA, DESCARGA Y REPARTO 9,77 1.172,60 17.588,96
PERSONAL SERVIC. AUXILIARES GARAJE



ENCARGADO GENERAL 10,57 1.268,62 19.029,25
ENCARGADO DE 2ª 10,37 1.244,55 18.668,22
ENCARGADO DE ALMACEN 10,17 1.220,86 18.312,94
ENCARGADO LAVACOCHES 9,97 1.196,60 17.948,94
GUARDA DE NOCHE 9,97 1.196,60 17.948,94
GUARDA DE DIA 9,77 1.172,60 17.588,96
MOZO 9,77 1.172,60 17.588,96
ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE



ENCARGADO DE 1ª 10,57 1.268,62 19.029,25
ENCARGADO DE 2ª 10,37 1.244,55 18.668,22
ENGRASADOR 9,97 1.196,60 17.948,94
LIMPIADOR DE CISTERNAS 9,97 1.196,60 17.948,94
MOZO DE SERVICIO 9,77 1.172,60 17.588,96
TRANPORTE DE MUEBLES



JEFE DE TRAFICO 10,97 1.316,49 19.747,31
INSPECTOR VISITADOR 10,72 1.286,67 19.299,98
ENCARGADO DE ALMACEN 10,57 1.268,40 19.025,94
CAPATAZ 10,37 1.244,55 18.668,22
CONDUCTOR MECANICO 10,37 1.244,55 18.668,22
CONDUCTOR 10,17 1.220,30 18.304,57
CONDUCTOR DE MOTOS Y FURGONETAS 10,17 1.220,30 18.304,57
CAPITONISTA 9,97 1.196,60 17.948,94
MOZO ESPECIALIZADO 9,97 1.196,60 17.948,94
MOZO 9,77 1.172,60 17.588,96
PERSONAL DE TALLER



JEFE DE TALLER 11,17 1.340,53 20.107,99
ENGDO/CONTRAMAESTRE 10,97 1.316,49 19.747,31
ENCARGADO GENERAL 10,77 1.292,53 19.388,02
JEFE DE EQUIPO 10,59 1.270,74 19.061,15
ENCARGADO DE ALMACEN 10,57 1.268,40 19.025,94
OFICIAL DE 1ª 10,37 1.244,55 18.668,22
OFICIAL DE 2ª 10,17 1.220,30 18.304,57
OFICIAL DE 3ª 9,97 1.196,60 17.948,94
PERSONAL SUBALTERNO



COBRADOR DE FACTURAS 9,97 1.196,60 17.948,94
TELEFONISTA 9,97 1.196,60 17.948,94
VIGILANTE 9,97 1.196,60 17.948,94
PORTERO 9,97 1.196,60 17.948,94
LIMPIADORA 9,77 1.172,60 17.588,96





DIETAS



COMIDA 12,00


CENA 12,00


CAMA Y DESAYUNO 20,00







\\\\\













CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 65 - MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023)













Código de Convenio 49005105011994












Artículo 8.- Jornada laboral 1800 horas anuales











Artículo 9.- Nocturnidad ... incrementada como mínimo en un 30% del sueldo base











Artículo 13.- Antigüedad congelación y supresión












Artículo 15.- Horas extraordinarias ... a razón del 175%


excepto la realizadas en domingos o festivos a las que se aplicará el 200%












Artículo 16.- Pagas extraordinarias 3 consistentes cada una de ellas en 30 días de salario base más antigüedad











Artículo 17.- Complemento retributivo al conductor perceptor y al conductor repartidor 20% de su salario base por cada día que se realicen ambas funciones











Artículo 18.- Quebranto de moneda



Para el año 2022 se abonarán 26,43 euros al mes por 11 meses
para aquellos trabajadores que tengan como función cobros o pagos de dinero y no sean conductores perceptores o conductores repartidores



Para el año 2023 se abonarán 27,22 euros/mes

y para el año 2024 28,04 euros/mes











Artículo 19.- Plus de toxicidad 66,06 euros mensuales en el año 2022


68,04 euros mensuales en el año 2023

y 70,08 euros mensuales en el año 2024












HORA ORDINARIA SALARIO MES SALARIO ANUAL

AÑO 2022 AÑO 2022 AÑO 2022
TECNICOS SUPERIORES



JEFE DE SERVICIO 12,42 1.490,35 22.355,26
DIPLOMADOS Y LICENCIADOS 12,42 1.490,35 22.355,26
INSPECTOR PRINCIPAL 12,11 1.453,21 21.798,20
A.T.S. 11,18 1.341,00 20.115,07
PERSONAL ADMINISTRATIVO



JEFE DE ESTACION 11,38 1.365,86 20.487,83
JEFE DE NEGOCIADO 11,18 1.341,00 20.115,07
OFICIAL DE 1ª 10,97 1.316,19 19.742,85
OFICIAL DE 2ª 10,76 1.291,22 19.368,28
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10,56 1.266,64 18.999,67
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y ESTACIÓN



JEFE DE ESTACION DE 1ª 11,38 1.365,86 20.487,83
JEFE DE ESTACION DE 2ª 11,38 1.365,86 20.487,83
JEFE ADMI. DE 1ª 11,18 1.341,00 20.115,07
JEFE ADMI. DE 2ª 10,97 1.316,19 19.742,85
JEFE DE ESTACION EN RUTA 10,76 1.291,22 19.368,28
TAQUILLEROS 10,56 1.266,64 18.999,67
FACTOR 10,56 1.266,64 18.999,67
ENCARGADO DE CONSIGNA 10,56 1.266,64 18.999,67
REPARTO DE MERCANCIAS 10,35 1.241,47 18.622,03
MOZO 10,14 1.216,57 18.248,54
PERSONAL AGENCIAS DE TRANSPORTE



ENCARGADO GENERAL 11,11 1.333,25 19.998,77
ENCARGADO ALMACEN 10,97 1.316,19 19.742,85
CAPATAZ 10,76 1.291,22 19.368,28
AUX. ALMACEN Y BASCULERO 10,35 1.241,47 18.622,03
MOZO ESPECIALIZADO 10,35 1.241,47 18.622,03
MOZO CAR/DES/REPARTO 10,14 1.216,57 18.248,54
TRANSPORTE DE MERCANCIAS



JEFE DE TRAFICO 1ª 11,11 1.333,25 19.998,77
JEFE DE TRAFICO 2ª 11,18 1.341,00 20.115,07
JEFE DE TRAFICO 3ª 10,97 1.316,19 19.742,85
CONDUCTOR MECANICO 10,76 1.291,22 19.368,28
CONDUCTOR 10,56 1.266,64 18.999,67
CONDUCTOR DE MOTO Y FURGONETA 10,56 1.266,64 18.999,67
AYUDANTE 10,35 1.241,47 18.622,03
MOZO ESPECIALIZADO 10,35 1.241,47 18.622,03
MOZO CARGA, DESCARGA Y REPARTO 10,14 1.216,57 18.248,54
PERSONAL SERVIC. AUXILIARES GARAJE



ENCARGADO GENERAL 10,97 1.316,19 19.742,85
ENCARGADO DE 2ª 10,76 1.291,22 19.368,28
ENCARGADO DE ALMACEN 10,56 1.266,64 18.999,67
ENCARGADO LAVACOCHES 10,35 1.241,47 18.622,03
GUARDA DE NOCHE 10,35 1.241,47 18.622,03
GUARDA DE DIA 10,14 1.216,57 18.248,54
MOZO 10,14 1.216,57 18.248,54
ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE



ENCARGADO DE 1ª 10,97 1.316,19 19.742,85
ENCARGADO DE 2ª 10,76 1.291,22 19.368,28
ENGRASADOR 10,35 1.241,47 18.622,03
LIMPIADOR DE CISTERNAS 10,35 1.241,47 18.622,03
MOZO DE SERVICIO 10,14 1.216,57 18.248,54
TRANPORTE DE MUEBLES



JEFE DE TRAFICO 11,38 1.365,86 20.487,83
INSPECTOR VISITADOR 11,12 1.334,92 20.023,73
ENCARGADO DE ALMACEN 10,97 1.315,96 19.739,41
CAPATAZ 10,76 1.291,22 19.368,28
CONDUCTOR MECANICO 10,76 1.291,22 19.368,28
CONDUCTOR 10,55 1.266,07 18.990,99
CONDUCTOR DE MOTOS Y FURGONETAS 10,55 1.266,07 18.990,99
CAPITONISTA 10,35 1.241,47 18.622,03
MOZO ESPECIALIZADO 10,35 1.241,47 18.622,03
MOZO 10,14 1.216,57 18.248,54
PERSONAL DE TALLER



JEFE DE TALLER 11,59 1.390,80 20.862,04
ENGDO/CONTRAMAESTRE 11,38 1.365,86 20.487,83
ENCARGADO GENERAL 11,18 1.341,00 20.115,07
JEFE DE EQUIPO 10,99 1.318,40 19.775,95
ENCARGADO DE ALMACEN 10,97 1.315,96 19.739,41
OFICIAL DE 1ª 10,76 1.291,22 19.368,28
OFICIAL DE 2ª 10,55 1.266,07 18.990,99
OFICIAL DE 3ª 10,35 1.241,47 18.622,03
PERSONAL SUBALTERNO



COBRADOR DE FACTURAS 10,35 1.241,47 18.622,03
TELEFONISTA 10,35 1.241,47 18.622,03
VIGILANTE 10,35 1.241,47 18.622,03
PORTERO 10,35 1.241,47 18.622,03
LIMPIADORA 10,14 1.216,57 18.248,54





DIETAS



COMIDA 12,45


CENA 12,45


CAMA Y DESAYUNO 20,75













HORA ORDINARIA SALARIO MES SALARIO ANUAL

AÑO 2023 AÑO 2023 AÑO 2023
TECNICOS SUPERIORES



JEFE DE SERVICIO 12,79 1.535,06 23.025,92
DIPLOMADOS Y LICENCIADOS 12,79 1.535,06 23.025,92
INSPECTOR PRINCIPAL 12,47 1.496,81 22.452,14
A.T.S. 11,51 1.381,23 20.718,52
PERSONAL ADMINISTRATIVO



JEFE DE ESTACION 11,72 1.406,83 21.102,47
JEFE DE NEGOCIADO 11,51 1.381,23 20.718,52
OFICIAL DE 1ª 11,30 1.355,68 20.335,13
OFICIAL DE 2ª 11,08 1.329,96 19.949,33
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10,87 1.304,64 19.569,66
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y ESTACIÓN



JEFE DE ESTACION DE 1ª 11,72 1.406,83 21.102,47
JEFE DE ESTACION DE 2ª 11,72 1.406,83 21.102,47
JEFE ADMI. DE 1ª 11,51 1.381,23 20.718,52
JEFE ADMI. DE 2ª 11,30 1.355,68 20.335,13
JEFE DE ESTACION EN RUTA 11,08 1.329,96 19.949,33
TAQUILLEROS 10,87 1.304,64 19.569,66
FACTOR 10,87 1.304,64 19.569,66
ENCARGADO DE CONSIGNA 10,87 1.304,64 19.569,66
REPARTO DE MERCANCIAS 10,66 1.278,71 19.180,69
MOZO 10,44 1.253,07 18.796,00
PERSONAL AGENCIAS DE TRANSPORTE



ENCARGADO GENERAL 11,44 1.373,25 20.598,73
ENCARGADO ALMACEN 11,30 1.355,68 20.335,13
CAPATAZ 11,08 1.329,96 19.949,33
AUX. ALMACEN Y BASCULERO 10,66 1.278,71 19.180,69
MOZO ESPECIALIZADO 10,66 1.278,71 19.180,69
MOZO CAR/DES/REPARTO 10,44 1.253,07 18.796,00
TRANSPORTE DE MERCANCIAS



JEFE DE TRAFICO 1ª 11,44 1.373,25 20.598,73
JEFE DE TRAFICO 2ª 11,51 1.381,23 20.718,52
JEFE DE TRAFICO 3ª 11,30 1.355,68 20.335,13
CONDUCTOR MECANICO 11,08 1.329,96 19.949,33
CONDUCTOR 10,87 1.304,64 19.569,66
CONDUCTOR DE MOTO Y FURGONETA 10,87 1.304,64 19.569,66
AYUDANTE 10,66 1.278,71 19.180,69
MOZO ESPECIALIZADO 10,66 1.278,71 19.180,69
MOZO CARGA, DESCARGA Y REPARTO 10,44 1.253,07 18.796,00
PERSONAL SERVIC. AUXILIARES GARAJE



ENCARGADO GENERAL 11,30 1.355,68 20.335,13
ENCARGADO DE 2ª 11,08 1.329,96 19.949,33
ENCARGADO DE ALMACEN 10,87 1.304,64 19.569,66
ENCARGADO LAVACOCHES 10,66 1.278,71 19.180,69
GUARDA DE NOCHE 10,66 1.278,71 19.180,69
GUARDA DE DIA 10,44 1.253,07 18.796,00
MOZO 10,44 1.253,07 18.796,00
ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE



ENCARGADO DE 1ª 11,30 1.355,68 20.335,13
ENCARGADO DE 2ª 11,08 1.329,96 19.949,33
ENGRASADOR 10,66 1.278,71 19.180,69
LIMPIADOR DE CISTERNAS 10,66 1.278,71 19.180,69
MOZO DE SERVICIO 10,44 1.253,07 18.796,00
TRANPORTE DE MUEBLES



JEFE DE TRAFICO 11,72 1.406,83 21.102,47
INSPECTOR VISITADOR 11,46 1.374,96 20.624,44
ENCARGADO DE ALMACEN 11,30 1.355,44 20.331,59
CAPATAZ 11,08 1.329,96 19.949,33
CONDUCTOR MECANICO 11,08 1.329,96 19.949,33
CONDUCTOR 10,87 1.304,05 19.560,72
CONDUCTOR DE MOTOS Y FURGONETAS 10,87 1.304,05 19.560,72
CAPITONISTA 10,66 1.278,71 19.180,69
MOZO ESPECIALIZADO 10,66 1.278,71 19.180,69
MOZO 10,44 1.253,07 18.796,00
PERSONAL DE TALLER



JEFE DE TALLER 11,94 1.432,53 21.487,90
ENGDO/CONTRAMAESTRE 11,72 1.406,83 21.102,47
ENCARGADO GENERAL 11,51 1.381,23 20.718,52
JEFE DE EQUIPO 11,32 1.357,95 20.369,22
ENCARGADO DE ALMACEN 11,30 1.355,44 20.331,59
OFICIAL DE 1ª 11,08 1.329,96 19.949,33
OFICIAL DE 2ª 10,87 1.304,05 19.560,72
OFICIAL DE 3ª 10,66 1.278,71 19.180,69
PERSONAL SUBALTERNO



COBRADOR DE FACTURAS 10,66 1.278,71 19.180,69
TELEFONISTA 10,66 1.278,71 19.180,69
VIGILANTE 10,66 1.278,71 19.180,69
PORTERO 10,66 1.278,71 19.180,69
LIMPIADORA 10,44 1.253,07 18.796,00





DIETAS



COMIDA 12,82


CENA 12,82


CAMA Y DESAYUNO 21,37













HORA ORDINARIA SALARIO MES SALARIO ANUAL

AÑO 2024 AÑO 2024 AÑO 2024
TECNICOS SUPERIORES



JEFE DE SERVICIO 13,18 1.581,11 23.716,70
DIPLOMADOS Y LICENCIADOS 13,18 1.581,11 23.716,70
INSPECTOR PRINCIPAL 12,85 1.541,71 23.125,71
A.T.S. 11,86 1.422,67 21.340,08
PERSONAL ADMINISTRATIVO



JEFE DE ESTACION 12,08 1.449,04 21.735,54
JEFE DE NEGOCIADO 11,86 1.422,67 21.340,08
OFICIAL DE 1ª 11,64 1.396,35 20.945,19
OFICIAL DE 2ª 11,42 1.369,85 20.547,81
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 11,20 1.343,78 20.156,75
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y ESTACIÓN



JEFE DE ESTACION DE 1ª 12,08 1.449,04 21.735,54
JEFE DE ESTACION DE 2ª 12,08 1.449,04 21.735,54
JEFE ADMI. DE 1ª 11,86 1.422,67 21.340,08
JEFE ADMI. DE 2ª 11,64 1.396,35 20.945,19
JEFE DE ESTACION EN RUTA 11,42 1.369,85 20.547,81
TAQUILLEROS 11,20 1.343,78 20.156,75
FACTOR 11,20 1.343,78 20.156,75
ENCARGADO DE CONSIGNA 11,20 1.343,78 20.156,75
REPARTO DE MERCANCIAS 10,98 1.317,07 19.756,11
MOZO 10,76 1.290,66 19.359,88
PERSONAL AGENCIAS DE TRANSPORTE



ENCARGADO GENERAL 11,79 1.414,45 21.216,70
ENCARGADO ALMACEN 11,64 1.396,35 20.945,19
CAPATAZ 11,42 1.369,85 20.547,81
AUX. ALMACEN Y BASCULERO 10,98 1.317,07 19.756,11
MOZO ESPECIALIZADO 10,98 1.317,07 19.756,11
MOZO CAR/DES/REPARTO 10,76 1.290,66 19.359,88
TRANSPORTE DE MERCANCIAS



JEFE DE TRAFICO 1ª 11,79 1.414,45 21.216,70
JEFE DE TRAFICO 2ª 11,86 1.422,67 21.340,08
JEFE DE TRAFICO 3ª 11,64 1.396,35 20.945,19
CONDUCTOR MECANICO 11,42 1.369,85 20.547,81
CONDUCTOR 11,20 1.343,78 20.156,75
CONDUCTOR DE MOTO Y FURGONETA 11,20 1.343,78 20.156,75
AYUDANTE 10,98 1.317,07 19.756,11
MOZO ESPECIALIZADO 10,98 1.317,07 19.756,11
MOZO CARGA, DESCARGA Y REPARTO 10,76 1.290,66 19.359,88
PERSONAL SERVIC. AUXILIARES GARAJE



ENCARGADO GENERAL 11,64 1.396,35 20.945,19
ENCARGADO DE 2ª 11,42 1.369,85 20.547,81
ENCARGADO DE ALMACEN 11,20 1.343,78 20.156,75
ENCARGADO LAVACOCHES 10,98 1.317,07 19.756,11
GUARDA DE NOCHE 10,98 1.317,07 19.756,11
GUARDA DE DIA 10,76 1.290,66 19.359,88
MOZO 10,76 1.290,66 19.359,88
ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE



ENCARGADO DE 1ª 11,64 1.396,35 20.945,19
ENCARGADO DE 2ª 11,42 1.369,85 20.547,81
ENGRASADOR 10,98 1.317,07 19.756,11
LIMPIADOR DE CISTERNAS 10,98 1.317,07 19.756,11
MOZO DE SERVICIO 10,76 1.290,66 19.359,88
TRANPORTE DE MUEBLES



JEFE DE TRAFICO 12,08 1.449,04 21.735,54
INSPECTOR VISITADOR 11,80 1.416,21 21.243,18
ENCARGADO DE ALMACEN 11,63 1.396,10 20.941,54
CAPATAZ 11,42 1.369,85 20.547,81
CONDUCTOR MECANICO 11,42 1.369,85 20.547,81
CONDUCTOR 11,19 1.343,17 20.147,54
CONDUCTOR DE MOTOS Y FURGONETAS 11,19 1.343,17 20.147,54
CAPITONISTA 10,98 1.317,07 19.756,11
MOZO ESPECIALIZADO 10,98 1.317,07 19.756,11
MOZO 10,76 1.290,66 19.359,88
PERSONAL DE TALLER



JEFE DE TALLER 12,30 1.475,50 22.132,54
ENGDO/CONTRAMAESTRE 12,08 1.449,04 21.735,54
ENCARGADO GENERAL 11,86 1.422,67 21.340,08
JEFE DE EQUIPO 11,66 1.398,69 20.980,30
ENCARGADO DE ALMACEN 11,63 1.396,10 20.941,54
OFICIAL DE 1ª 11,42 1.369,85 20.547,81
OFICIAL DE 2ª 11,19 1.343,17 20.147,54
OFICIAL DE 3ª 10,98 1.317,07 19.756,11
PERSONAL SUBALTERNO



COBRADOR DE FACTURAS 10,98 1.317,07 19.756,11
TELEFONISTA 10,98 1.317,07 19.756,11
VIGILANTE 10,98 1.317,07 19.756,11
PORTERO 10,98 1.317,07 19.756,11
LIMPIADORA 10,76 1.290,66 19.359,88





DIETAS



COMIDA 13,20


CENA 13,20


CAMA Y DESAYUNO 22,01