Convenio Colectivo Agropecuario de Navarra

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2019/01/01 - 2022/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2022/07/05

BON 133

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Navarra
Código: 31000155011993
Actualizacion: 2022/07/05
Convenio Colectivo Agropecuario. Última actualización a: 05-07-2022 Vigencia de: 01-01-2019 a 31-12-2022. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BON 133 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BON 102, de 4 de mayo de 2021)

RESOLUCIÓN 80C/2021, de 12 de marzo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de Navarra.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de Navarra (Código número 31000155011993), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 8 de febrero de 2021, suscrito el 20 de noviembre de 2020 por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 12 de marzo de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin

Fecha de entrada en el Registro: 8 de febrero de 2021.

Código número: 31000155011993.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente Convenio de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Foral de Navarra.

Las partes negociadoras acuerdan que el presente convenio tendrá prioridad sobre cualquier convenio de ámbito estatal.

Las fincas en las que, parte de ellas están en la Comunidad Foral de Navarra y otra parte fuera de ella, se regirán por las normas vigentes en aquélla donde radique el elemento técnico de la explotación.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

El presente Convenio obligará a las empresas agrícolas forestales y ganaderas que ejerzan su actividad en Navarra.

Artículo 3.º Ámbito personal.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio son de aplicación en las relaciones laborales de los empresarios y trabajadores agrarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, incluido el económico el día 01-01- 2019, independientemente del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el 31-12-2022.

Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este convenio por un año, y así sucesivamente, si antes de dos meses a su finalización o la del vencimiento de alguna de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.

Una vez denunciado, en tiempo y forma, el presente Convenio por cualquiera de las partes, seguirá en vigor todo el contenido normativo del mismo hasta tanto se firme un nuevo convenio.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

Las partes que firman el Convenio, en cuanto al tema de compensación y absorción, pactan que no podrá llevarse a cabo salvo en aquellas empresas que demuestren pérdidas.

Artículo 6.º Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Agropecuario de Navarra, que estará formada por las entidades negociadoras aunque no firmen del presente Convenio incluidos los asesores de ambas partes.

-Funciones de esta Comisión Paritaria.

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

-Acuerdos.

Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

-Composición.

La Comisión estará compuesta por 3 representantes de las centrales sindicales negociadoras 1 de UGT, 1 de CCOO y 1 de LAB y 3 representantes de la Representación Empresarial.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación por escrito del conflicto de que se trate y adoptará la decisión que corresponda que será notificada en el plazo de quince días hábiles contado desde la adopción del acuerdo.

-Reglamento de funcionamiento.

> Reuniones.-La Comisión Paritaria se reunirá para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo precedente, apartado 1 a y b, cuando le sea requerida su intervención.

> Convocatorias.-La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las Organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el Orden del Día.

La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria.

Si cumplido dicho término la comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente.-Se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere oportunas.

-Quórum-asesores.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos asesores.

-Validez de los acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones. Cada representante tendrá el voto equivalente a su representación en la Mesa negoaciadora.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte.

-Domicilio.

A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en los locales de la UAGN, San Fermín, número 38, Bajo, 31003 Pamplona.

-Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria.

Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos, en todo caso deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

CAPÍTULO II. Clasificación funcional.

Artículo 7.º Clasificación del personal.

Los trabajadores se clasifican, teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales:

1. Técnicos (1).

2. Administrativos (3).

3. Encargados y capataces (8).

4. Tractoristas-maquinistas (8).

5. Especialistas (8).

6. Guardas (8).

7. Caseros (8).

8. De oficios clásicos (8).

9. Peón (9).

-Personal técnico: es el que con el correspondiente título facultativo superior o de escuela técnica, ejerce funciones de aquel carácter, de dirección especializada o asesoramiento.

-Personal administrativo: Se comprende en este grupo el personal que realiza funciones de carácter burocrático en la empresa. Especificaciones:

a) Oficial administrativo: Son aquellos trabajadores que tienen dominio del oficio y lo desempeñan como tal.

b) Auxiliar administrativo: son aquellos trabajadores que realizan trabajos elementales de oficinas.

-Encargados y capataces: tienen a su cargo de modo personal y directo la vigilancia y dirección de las distintas faenas que se realizan en la empresa.

-Tractoristas-maquinistas: son los trabajadores que con conocimientos prácticos necesarios prestan servicio con un tractor o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma.

-Especialistas: forman este grupo aquellos trabajadores que por una práctica continuada realizan cometidos para los que se requieren conocimientos calificados propios o similares a los de aquellos, tales como pastores, vaqueros, podadores, injertadores, sulfatadores y motocultores.

-Guardas: son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia de una o varias fincas.

-Caseros: integran este grupo aquellos trabajadores con vivienda en la finca. Junto con las tareas propias de los demás trabajadores, tienen la de vigilancia y limpieza de las dependencias, el cuidado y alimentación del ganado cuando la escasa importancia de la explotación no precise del personal dedicado exclusivamente a cualquiera de estas atenciones.

-De oficios clásicos: son los trabajadores que en posesión de un oficio clásico de industria o servicios (tales como albañilería, conductor, mecánico, etc.), son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesión, que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de la explotación agraria.

-Peón: son aquellos trabajadores, que no estando comprendidos en las categorías anteriores, prestan servicios en los que predomina la aportación de esfuerzo físico.

-Peón recolector: Es el peón contratado para campañas de recolección de frutas y hortalizas.

El máximo de días al año que se podrá aplicar esta categoría a un mismo trabajador/a será de 90 días al año.

La clasificación del personal del presente Convenio Colectivo es meramente enunciativa, y no supone limitación a la creación de nuevas categorías, así como tampoco la obligación de tener cubiertas las categorías que se enumeran.

Artículo 8.º Derechos del trabajador eventual.

Los trabajadores eventuales, tendrán los mismos derechos que los trabajadores restantes de la plantilla de la empresa.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, podrá ésta realizar contratos para tales casos con una duración máxima de ocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Artículo 9.º Derechos supletorios.

Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a las disposiciones legales que sean de aplicación.

Artículo 10.º Vinculación a su totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral estimase que algún punto del Convenio conculca la legalidad vigente, la totalidad del presente Convenio deberá someterse a su reconsideración.

Artículo 11.º Clasificación de los trabajadores según su permanencia.

a) Fijos.

Son aquellos trabajadores que se contrata para realizar servicios en la empresa con carácter indefinido de forma continua y permanente.

b) Fijos discontinuos.

Pasarán a ser trabajadores fijos discontinuos los trabajadores eventuales que sean contratados por tercer año consecutivo, siempre que en los dos años anteriores hayan trabajado un mínimo de 100 jornadas efectivas por año. El eventual que estando de alta cumpla en el segundo año los 100 días de trabajo efectivo, habiéndolos realizado igualmente en el año anterior, será fijo discontinuo en la siguiente contratación.

Este personal deberá ser llamado a partir de adquirir la condición de trabajador fijo discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que haya adquirido tal condición teniendo preferencia respecto del personal eventual.

La forma de llamamiento se llevará a cabo mediante la publicación de las listas en una página web o tablón de anuncios, que deberá conocer la persona trabajadora, bien porque conste la referencia a ellos en el finiquito expedido al final de la anterior campaña, (o cualquier otro sistema), o bien mediante la comunicación telefónica de la persona trabajadora con la empresa a un número facilitado por ésta a tal efecto.

El llamamiento se llevará a efecto por riguroso orden de días trabajados (jornadas reales), en el centro de trabajo de un mismo titular, y para el cese en orden inverso que para los llamamientos.

Igualmente la persona empleadora podrá llamar y cesar al número de personas fijas discontinuas, que considere pertinente y necesario para la faena a realizar, procurando la máxima equidad, ajustado a las circunstancias climáticas, de mercados y técnicas de las empresas.

De esta forma, el número de orden de llamada se llevará a efecto en función del tiempo total trabajado en el Centro de trabajo adscrito a un mismo titular, de manera que el trabajador que tenga más número de jornadas reales trabajadas en dicho centro de trabajo tendrá necesariamente un numero de orden preferente en orden decreciente y diferenciado por faenas, respecto a aquel trabajador que inmediatamente le siguiese en el número de días trabajados, y así sucesivamente.

Llegado el día de la incorporación al puesto de trabajo, si éste hubiera de ser suspendido por causas climatológicas o causas imprevistas, el preaviso inicial servirá y será suficiente.

En el supuesto en que la actividad laboral se suspenda por causas climatológicas o por otras causas imprevistas, llegado el día de trabajo de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará a su puesto inmediatamente.

Los ceses serán en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta entre otros criterios el volumen de actividad de la empresa criterios técnicos de rendimiento y de producción, factores climatológicos de terminación de campaña, etc.

Si la persona trabajadora no acude al llamamiento y no se incorpora al puesto de trabajo perderá la condición de fijo discontinuo y se considerara baja voluntaria, al tercer día. Se perderá igualmente la condición de fijo discontinuo y se extinguirá su contrato, a todos los efectos y por la mismas causas que pierden la condición de fijos cualquier persona trabajadora que tuviese esa condición.

Los trabajadores fijos discontinuos que pierdan jornadas de trabajo a causa de una excedencia tanto forzosa como de cuidado de familiares no perderán su orden de llamamiento.

c) Temporal.

Es el trabajador contratado por tiempo determinado. En su normativa se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria que lo desarrolla.

d) Eventual.

Es el trabajador contratado para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa sea contratado especificando la duración del contrato que deberá cumplirse en su totalidad.

Artículo 12.º Contratos de trabajo.

La contratación de todo el personal se formalizará, cuando así lo exija la legislación vigente, por escrito, entregándose la copia correspondiente, una vez inscrito en el Servicio Navarro de Empleo, al trabajador.

En aquellos casos en los que sea de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se entregará una copia del contrato firmado por el trabajador a los representantes legales de los trabajadores.

-Contrato de obra o servicio determinado: A los efectos de los previsto en los artículos 15.1.a) y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, además de los contenidos generales, se identifica como trabajo o tarea con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los correspondientes a cada campaña.

A todos los trabajadores y trabajadoras que suscriban este tipo de contratos, le será de aplicación lo dispuesto en todo el texto del convenio referido al personal eventual, y especialmente lo dispuesto en el presente Convenio, relativo al pase a fijos discontinuos.

CAPÍTULO III. Jornada, vacaciones y licencias.

Artículo 13.º Jornada y calendario laboral.

La jornada laboral será de 1.757 horas en el año 2019, 1.756 horas en 2020, 1.755 horas en 2021 y 1.754 horas en 2022 en cómputo anual y 39 horas y 20 minutos su concreción semanal, distribuidas de lunes hasta las 14 horas del sábado, considerándose los 20 minutos diarios para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo cuando se realice un mínimo de 6 horas de trabajo continuado.

Cada trabajador tendrá derecho a un día de asuntos propios, el cual tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo.

En todo caso se respetarán las mejoras que en materia de jornada estén ya establecidas.

No obstante y por tratarse de empresas de actividad peculiar y artesana y de producción discontinua y sujeta a condiciones atmosféricas se podrá establecer, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a sus necesidades, compensándose de este modo las épocas de menor con las de mayor trabajo, siempre que la jornada anual sea de 1.757 horas para el año 2019, 1.756 horas para el año 2020, 1.755 horas para el año 2021 y 1.754 horas para el año 2022 respetando en todo caso las disposiciones legales vigentes.

-Distribución irregular de la jornada: el máximo será de un 8%. A los contratos eventuales dicho porcentaje se les aplicará sobre la duración de su contrato. Las empresas que tengan acuerdos que mejoren lo aquí recogido se respetarán.

La distribución irregular podrá afectar a la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual.

Las empresas elaborarán un calendario anual según la jornada semanal antes citada, que será negociado con los representantes de los trabajadores al principio del año y puesto en su conocimiento.

La jornada diaria durante el 2 de mayo al 30 de septiembre, será de forma continuada, cuando la actividad a desarrollar en la empresa así lo permita.

Artículo 14.º Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio que hayan prestado sus servicios durante un año en la empresa tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales retribuidos sobre el salario convenio. Para el resto de trabajadores el número de días de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizado.

El período total de disfrute de las vacaciones deberá tener el carácter de continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos períodos, salvo expreso deseo en sentido contrario del trabajador.

La fecha de disfrute del período de vacaciones será fijado, de común acuerdo entre la empresa o patrono y los trabajadores, teniendo en cuenta las épocas de menor intensidad en la realización de los trabajos regulados en el presente convenio.

El día 15 de mayo se considerará festivo y no recuperable, añadiéndose en el calendario laboral a los otros 14 días festivos.

Artículo 15.º Licencias y permisos retribuidos.

El empresario concederá licencia a todos los trabajadores que lo soliciten, sin pérdida de sus retribuciones en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento de hijos o cónyuge, 5 días. Por enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer grado (consanguinidad o afinidad) y hermanos, 3 días laborables.

b) Por fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticos, dos días naturales.

c) Por nacimiento de hijo, tres días naturales, de los cuales dos días se disfrutarán a partir del hecho causante y el otro día dentro de los diez días siguientes al hecho causante.

d) Por matrimonio, 15 días.

e) Por matrimonio de padres o hijos, y bautizo de éstos, dos días naturales.

f) Por traslado de domicilio, dos días naturales, o tres si es fuera de la Comunidad Foral.

g) En empresas de más de seis trabajadores, para asistir a cursos de formación sindical organizados por las centrales sindicales firmantes, siempre que coincida con el horario de trabajo y excluyendo los períodos de recolección, siembra, pariciones, riego, extinción de plagas, acondicionamiento y preparación de productos perecederos, cinco días naturales.

El número de trabajadores que podrá disfrutar este tipo de permiso simultáneamente se ajustará a la siguiente escala:

-Hasta treinta trabajadores, uno.

-De treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores, tres.

-De cincuenta a cien trabajadores, cinco.

-De cien en adelante, dos por cada cien o fracción.

h) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o la acumulación del permiso de 1 hora de lactancia en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen.

Las horas de lactancia se acumularán en días laborales en empresas de hasta 10 trabajadores/as.

En las de más de 10 tabajadores/as dicha acumulación se realizará por acuerdo entre las partes.

i) Para el cuidado de menores de trece años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, así como para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, se podrá reducir la jornada con disminución del salario, entre un octavo y un medio de la misma.

j) 2 días por cirugía ambulatoria en parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.

k) Por asistencia a ejercicios prenatales y técnicas de preparación al parto, el tiempo necesario.

l) A las víctimas de violencia de género, el tiempo necesario por el ejercicio de sus acciones legales y policiales correspondientes, así como la asistencia a profesionales de la medicina incluido el tratamiento psicológico y las terapias grupales.

m) Así como aquellos permisos retribuidos que tendrá reconocidos el trabajador, bien individual o colectivamente.

n) Cumplir en sus propios términos lo establecido en la Ley de Igualdad a este Respecto.

Las parejas de hecho debidamente acreditadas, quedan equiparadas en cuanto al derecho de disfrutar de los permisos recogidos en este artículo.

El trabajador tendrá permiso retribuido el día de su boda.

El inicio de los permisos retribuidos se computar a partir del primer día laborable a partir de su disfrute.

Artículo 16.º Asistencia a consultorios médicos.

La asistencia a clínica y consultorios médicos durante la jornada de trabajo serán retribuidas según salario convenio, siempre que estos no tengan establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo.

Los trabajadores dispondrán de 12 horas para acompañamiento a consulta médica de padres, hijos y cónyuge El trabajador deberá justificar debidamente las ausencias por estos motivos.

Artículo 17.º Inclemencias del tiempo.

Los días no trabajados por inclemencias del tiempo y siempre que el trabajador se presente en el lugar de trabajo a la hora normal del comienzo del mismo y permanezca en él a disposición del empresario, percibirá el salario como si hubiese trabajado.

Para los trabajadores no fijos afectados por el presente Convenio, se distinguirá entre quienes disfruten jornada partida y los que tengan jornada continuada.

En el primero de los casos, si la interrupción se produce una vez iniciada la 1.ª parte de la jornada, se abonará el salario correspondiente a media jornada de trabajo. Si la interrupción se produce una vez iniciada la 2.ª parte de la jornada, se abonará el salario correspondiente a una jornada de trabajo completa.

En el caso de jornada continuada, si la interrupción se produce en las tres primeras horas de trabajo, se abonará el salario correspondiente a media jornada de trabajo. Si se produce a partir de la tercera hora de trabajo se abonará el salario de una jornada de trabajo completa.

La diferenciación entre fijos y temporales se justifica en causas objetivas ya que los trabajadores no fijos a los que se hace referencia son aquellos trabajadores contratados únicamente para tareas de recolección, plantación o siembra al aire libre y por ello es imposible su reubicación en otras tareas (no así los fijos de plantilla a los que sí puede dárseles otra ocupación) al producirse las inclemencias del tiempo o fuerza mayor que imposibilita la prestación del trabajo, permaneciendo a la espera de que las condiciones permitan volver a la actividad.

CAPÍTULO IV. Retribuciones.

Artículo 18.º Salario base.

Los salarios se incrementarán en el Índice de Precios al Consumo que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística incrementado en un 0,40%. Se garantiza un incremento del 1,5%.

Al comienzo de cada uno de los años se elaboraran las tablas salariales con el incremento pactado.

Artículo 19.º Antigüedad.

Como premio a la permanencia, los trabajadores afectados por este Convenio percibirán las siguientes cantidades:

-Al término del primer trienio, contado desde la fecha de comienzo de la prestación de sus servicios, el trabajador percibirá, el importe de cinco días del salario convenio.

-Hasta cumplirse los quince años de antigüedad, (es decir, en los años 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), el plus antigüedad se incrementará cada año en tres días y medio de salario de convenio cada año.

-A partir de los 15 años y hasta los 20 años de antigüedad, (es decir, en los años 16, 17, 18, 19 y 20), este plus se incrementará en dos días y medio de salario de convenio cada año.

Artículo 20.º Jornada en domingos y festivos.

Habida cuenta de las necesidades ineludibles que esta actividad presenta en determinados casos concretos (recolección, pariciones, riego, acondicionamiento y preparación de productos perecederos los trabajadores vendrán obligados al desempeño de tales actividades en domingos y festivos.

En estos casos, el trabajador percibirá su compensación de acuerdo a las siguientes condiciones:

-Los trabajos realizados que ocupen media jornada del domingo, se compensaran con el descanso de una jornada completa o una retribución de 36 euros, a elección del trabajador si no hay acuerdo.

-En el caso de que el trabajo ocupe la jornada completa del domingo, se compensaran con el descaso de dos jornadas completas o una retribución de 73 euros, a elección del trabajador si no hay acuerdo.

A los trabajadores temporeros recogedores de fruta y hortalizas (peones recogedores) se les incrementará en un 25% el salario/ hora en caso de que el trabajo se realice en domingos o festivos.

Por tratarse de trabajadores que prestan servicio al aire libre y únicamente para unas determinadas tareas se justifica la diferenciación por motivos recogidos en la normativa de aplicación así como en el Laudo Arbitral en su día publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el salario a percibir viene incluida la parte proporcional de domingos y festivos, complementos salariales, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido.

Artículo 21.º Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores acogidos a este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias consistentes en el importe de treinta días cada una sobre la cuantía del salario convenio.

Dichas pagas se abonarán: la primera durante el mes de julio y la segunda el 22 de diciembre.

Participación en beneficios: El personal afectado por el presente Convenio percibirá una Paga Extraordinaria denominada “Paga de Beneficios”, que será equivalente a la cuantía del salario de Convenio.

La Paga de Beneficios será abonada el 15 de mayo de cada año.

Artículo 22.º Horas extraordinarias.

Ambas partes negociadoras se comprometen a la no realización de horas extraordinarias, salvo que por circunstancias imprevisibles se tengan que realizar. En su caso se abonarán con un incremento del 75% del valor de la hora ordinaria de trabajo, o con acuerdo del trabajador, el equivalente en tiempo de descanso.

El disfrute en tiempo de descanso será elección del trabajador/a. Se excluirá el disfrute en tiempo de descanso en periodo de máxima actividad en cada empresa.

Artículo 23.º Plus de distancia.

Si la distancia entre el elemento técnico de la explotación y el lugar de trabajo es superior a 2 kilómetros, las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,24 euros por cada kilómetro que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta.

No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Artículo 24.º Trabajo nocturno.

Los trabajadores de actividades o faenas habituales diurnas que hayan de prestar servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base.

Si la jornada se realizase parte entre el período denominado nocturno y diurno, el indicado complemento se abonará sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada.

Los trabajadores/as con 55 años de edad o más estarán exentos del trabajo nocturno si así lo solicitan.

Artículo 25.º Dietas.

Cuando un trabajador se tenga que trasladar para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia habitual, además del sueldo, deberá abonársele una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.

De existir la posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, el trabajador que se desplace, devengará sólo media dieta.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuesto similar.

Artículo 26.º Incapacidad temporal.

En caso de que el trabajador se encuentre en I.T. derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa completará al trabajador que esté en dicha situación hasta el 100% del salario real. Este complemento se abonará desde el primer día de dicha situación hasta un máximo de dieciocho meses. Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas.

En caso de que el trabajador se encuentre en I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completará al trabajador que esté en dicha situación hasta el 100% de su base de cotización. Este complemento se abonará desde el octavo día de dicha situación hasta un máximo de doce meses. Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas.

En situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común con ingreso hospitalario se abonará el 100% de la Base de Cotización mientras dure dicha hospitalización.

Artículo 27.º Seguro de accidentes.

Todo trabajador incluido en el presente Convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

a) Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo valor será: 39.813,91 euros.

b) Invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, cuyo valor será: 50.771,50 euros.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubre los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de un mes desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta esa fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 27 del convenio colectivo vigente en el año 2010.

Artículo 28.º Herramientas.

Las herramientas de trabajo serán facilitadas por la empresa.

En el caso de que no las facilita el empresario o se vea obligado a aportarlas el trabajador, se procederá de mutuo acuerdo a abonarle al trabajador un plus compensatorio por desgaste de herramientas.

CAPÍTULO V. Seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 29.º Revisión médica.

A petición de los trabajadores las empresas tendrán la obligación de promover un reconocimiento médico preventivo al menos una vez al año. Dicha revisión se realizará dentro del horario del trabajo.

Artículo 30.º Medidas sobre higiene.

Siempre que el productor perciba del empresario, como compensación de su trabajo, habitación para él sólo o para su familia, las condiciones de la misma deberán ser adecuadas a la situación, sexo, estado y exigencias de la moralidad, higiene y dignidad de la persona.

Cuando se trate de habitación para productores, su capacidad estará en proporción, según el número de aquellos, a las medidas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones concordantes. Tendrá luz, agua corriente fría y caliente, ventilación directa y suficiente en relación con la capacidad. Estarán apartadas de establos, cuadras y vertederos; sus paredes estarán cubiertas de cal o cemento, al menos, y el suelo de pavimento sólido e impermeable, susceptible de limpieza. Se contará con pieza de comedor así como de los correspondientes servicios de aseos, etc.

Artículo 31.º Prendas de trabajo.

La empresa proveerá de prendas de trabajo adecuadas, lógicamente para todos los trabajos, tales como: azufrar, sulfatar, etc. Estas prendas de trabajo al llevar consigo un desgaste o deterioro mayor serán facilitadas cada vez que sean necesarias.

Igualmente y para todos los trabajos a realizar en agua o fango, se dotará a los trabajadores del calzado impermeable correspondiente.

Igualmente habrá de dotarse a los trabajadores, de prendas impermeables, para aquellos trabajos que deban realizarse entre plantas o árboles mojados.

CAPÍTULO VI. Faltas y sanciones.

Artículo 32.º Faltas.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las Disposiciones Legales en vigor, y en general por el presente Convenio Básico.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.

Artículo 33.º Clasificación de faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.-De una tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2.-No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de IT o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.-El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4.-La falta incidental de aseo y limpieza personal.

5.-Faltar al trabajo un día, al menos que exista causa que lo justifique.

6.-La embriaguez ocasional.

Artículo 34.º Clasificación de faltas graves.

Son faltas graves las siguientes:

1.-De cuatro a ocho faltas de puntualidad, en un período de 30 días naturales.

2.-Faltar dos días al trabajo sin justificación en el período de 30 días naturales.

3.-Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que sean.

4.-Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

5.-La imprudencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.

6.-Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso, (si acaso como falta leve).

7.-La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a su jefe cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

8.-La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.

Artículo 35.º Clasificación de faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1.-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

A) Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de 180 días naturales.

B) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de tres meses.

2.-Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones edificios, enseres, o documentos de la Empresa.

4.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores.

5.-Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

6.-Agredir física o verbalmente a superiores, inferiores o compañeros salvo por defensa propia.

7.-Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

8.-Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9.-Fumar en los lugares en los que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta Prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10.-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

11.-La disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

Artículo 36.º Sanciones.

Las sanciones que procede imponer en cada caso, a las faltas cometidas serán las siguientes:

1.-Por faltas leves:

– Amonestación verbal.

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.

2.-Por faltas graves:

– Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

– Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.

3.-Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

– Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

– Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones.

– Despido.

Artículo 37.º Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.

Artículo 38.º Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 39.º Procedimiento.

1.-Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona a quien delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.

2.-La Empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

3.-No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de la diligencia.

4.-En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentre en el desempeño de sus cargos o a aquellos respecto de los que hubiera transcurrido menos de un año desde la extinción de su mandato debido a finalización de plazo, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un secretario y un instructor.

c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funden.

Artículo 40.º Infracciones laborales de los empresarios.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/1988 de abril, y demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO VII. Derechos sindicales.

Artículo 41.º Derechos sindicales.

Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

Las Empresas no podrán despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un Sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perjudicar la actividad normal de las empresas. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que se dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Artículo 42.º Garantías en los representantes legales de los trabajadores.

Ningún miembro de los representantes legales de los trabajadores podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por renovación o dimisión y siempre que el despido o dimisión se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. El despido o cualquier otra forma de sanción por supuestas faltas graves o muy graves, deberá tramitarse expediente contradictorio, en él serán oídos a parte del interesado los representantes legales de los trabajadores.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón de desempeño de su representación.

Artículo 43.º Crédito de horas sindicales.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de los representantes de los trabajadores como componentes de las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de Negociación referida.

Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los representantes legales de los trabajadores a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por los Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.

Los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal disfrutarán de 4 horas más de las que se recogen en la legislación actual, como crédito para su actuación sindical.

En empresas de 6 a 100 trabajadores: 19 horas al mes.

En empresas de 101 a 250 trabajadores: 24 horas al mes.

En empresas de 251 a 500 trabajadores: 34 horas al mes.

En empresas de 501 a 750 trabajadores: 39 horas al mes.

-Acumulación de horas sindicales: Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal, dispondrán de las horas mensuales retribuidas fijadas en el presente Convenio para el ejercicio de sus funciones de representación incluyéndose en ellas las dedicadas en concepto de prevención en materia de seguridad y salud.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas los miembros del Comité y los delegados de personal, podrán cederlas hasta el cien por cien de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical. Las horas a ceder serán las requeridas al mes en curso y, en todo caso, avisando a la Dirección de la Empresa con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial a nivel de Secretario del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar su desempeño del mismo.

CAPÍTULO VIII. Formación profesional.

Artículo 44.º Formación continua.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un estudio de las necesidades de formación en el sector y a materializarla en base al Acuerdo Nacional de Formación Continua en el sector de actividades Agrícolas, Forestales y Pecuarias.

Las horas dedicadas serán en horario de trabajo siempre que la formación haya sido requerida por la empresa.

Artículo 45. Inaplicación de los artículos 41 y 82-3 del estatuto de los trabajadores.

Las empresas para poder aplicar lo dispuesto en la letra d) del artículo 82.3 y del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: “Sistema de remuneración y cuantía salarial” deberán contar con el acuerdo previo de la Comisión Paritaria del Convenio. Esta inaplicación de la letra d) del artículo 82.3 y del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores tendrá la vigencia prevista para este Convenio sin que le sea de aplicación la ultraactividad. En caso de que no haya acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir a la intervención del Tribunal de Resolución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de mediación y conciliación.

Las cuestiones reguladas en este artículo deberán someterse obligatoriamente a la Comisión Paritaria y no al Arbitraje.

Artículo 46. Plan de igualdad.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la difusión y a velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 47.

No será posible suscribir en las empresas del sector acuerdos, pactos o Convenios que contengan condiciones por debajo del Convenio Sectorial, sin perjuicio de la posibilidad de descuelgue salarial por crisis empresarial y dando cuenta a la Comisión Paritaria.

ANEXO PRIMERO.- Solución de conflictos laborales.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la interpretación de este Convenio, tanto a nivel colectivo, como individual, a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, sus fases de Mediación y Conciliación. Adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por tanto esta cláusula, como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal de Solución de Conflictos, con el carácter de eficacia general que regula el artículo 83 del E.T., y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, Representantes Sindicales y Trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de Mediación y Conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhesión expresa e individualizada en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar.

ANEXO SEGUNDO.- Tablas salariales años 2019, 2020 y trabajadores temporeros en recogida de frutas y hortalizas.

ACTA FINAL.

En Pamplona, y en los locales de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (U.A.G.N.), y siendo las 10:30 horas del día 20 de noviembre de 2020, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Agropecuario de Navarra, a los efectos de firmar el Texto del Convenio Agropecuario de Navarra para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 y las tablas salariales definitivas de 2019, 2020 y para trabajadores temporeros en recogida de frutas y hortalizas. La citada Comisión está compuesta por las personas que se reseñan a continuación:

Por UAGN: Ángel María Remírez Lizuain.

Por EHNE: Begoña Okiñena Etxberria.

Por UCAN: Javier Zabaleta Bueno.

Por UGT: Demetrio Muñoz Ruiz.

Por CCOO: Jesús Ceras Silanes.

Leído el Texto y comprobada las tablas salariales por los comparecientes acuerdan:

1.º Aprobar el Texto y las Tablas Salariales definitivas para los años 2019 y 2020 y para trabajadores temporeros en recogida de frutas y hortalizas, para el Convenio Agropecuario de Navarra.

2.º Designar a las siguientes personas para firmar dicho texto y las tablas salariales citadas:

Por UAGN: Félix María Bariain Zaratiegui.

Por EHNE: Begoña Oquiñena Etxeberria.

Por UCAN: Javier Zabaleta Bueno.

Por UGT: Demetrio Muñoz Ruiz.

Por CCOO: Jesús Ceras Silanes.

3.º Las partes firmantes del Convenio acuerdan que los retrasos de Convenio y la actualización del salario se devengarán en la nómina del mes de diciembre de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Remitir copia del texto del Convenio y tablas salariales firmados a la Autoridad Laboral Competente, designando al representante de CC.OO. para que proceda a su inscripción en el Departamento correspondiente para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

El acuerdo se toma por unanimidad de los firmantes.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y la presente acta es firmada por todos los asistentes en señal de ratificación de su contenido.

Por UAGN.

Por UGT.

Por UCAN.

Por CCOO.

Por EHNE.

REVISIÓN SALARIAL (BON Número 156 – Martes, 6 de julio de 2021)

RESOLUCIÓN 139C/2021, de 4 de junio, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las Tablas Salariales acordadas para el año 2021 del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de Navarra.

Vistas las Tablas Salariales acordadas para el año 2021 del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de Navarra (Código número 31000155011993), que han tenido entrada en este Registro con fecha 20 de mayo de 2021, suscritas por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de junio de 2021.-La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

TABLAS SALARIALES ACORDADAS PARA EL AÑO 2021 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE NAVARRA.

Fecha de entrada en el Registro: 20 de mayo de 2021.

Código número: 31000155011993

REVISIÓN SALARIAL (BON Número 133 – Martes, 5 de julio de 2022)

RESOLUCIÓN 96C/2022, de 19 de mayo, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de revisión salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de Navarra.

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de Navarra (Código número 31000155011993), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 11 de abril de 2022, suscrito el 21 de febrero de 2022 por la representación empresarial (UCAN, UAGN y EHNE) y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 19 de mayo de 2022.-La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE NAVARRA



















CONVENIO COLECTIVO (BON 102, de 4 de mayo de 2021)



















Artículo 13.º Jornada y calendario laboral





La jornada laboral será de 1757 horas en el año 2019,




1756 horas en 2020,




1755 horas en 2021



y 1754 horas en 2022 en cómputo anual ...










Artículo 19.º Antigüedad





-Al término del primer trienio, 5 días del salario convenio



-Hasta cumplirse los quince años de antigüedad, ... se incrementará cada año en tres días y medio de salario de convenio cada año





-A partir de los 15 años y hasta los 20 años de antigüedad, ... se incrementará en dos días y medio de salario de convenio cada año












Artículo 20.º Jornada en domingos y festivos





-Los trabajos realizados que ocupen media jornada del domingo, 36 euros, ...



-En el caso de que el trabajo ocupe la jornada completa del domingo, 73 euros, ...



A los trabajadores temporeros recogedores de fruta y hortalizas ... 25% el salario/ hora en caso de que el trabajo se realice en domingos o festivos










Artículo 21.º Pagas extraordinarias 3 pagas extraordinarias consistentes en el importe de treinta días cada una sobre la cuantía del salario convenio










Artículo 22.º Horas extraordinarias





... incremento del 75% del valor de la hora ordinaria de trabajo, ...










Artículo 23.º Plus de distancia ... 0,24 euros por cada kilómetro que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta










Artículo 24.º Trabajo nocturno





... suplemento del 25% sobre su salario base
























REVISIÓN SALARIAL (BON Número 156 - Martes, 6 de julio de 2021)



















TABLA SALARIAL DEFINITIVA DEL CONVENIO AGROPECUARIO DE NAVARRA





PARA EL PERIODO 1 DE ENERO DE 2021 A 31 DE DICIEMBRE DE 2021 (1,5%)












CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE MENSUAL SALARIO BASE PRORRATEO PAGAS SALARIO HORA SALARIO HORA CON VACACIONES

TÉCNICOS 1.516,20 1.895,24 12,95 13,80

OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.183,51 1.479,39 10,10 10,78

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.047,46 1.309,33 8,95 9,53

ENCARGADOS 1.259,16 1.573,95 10,76 11,48

TRACTORISTA-MAQUINISTA 1.190,76 1.488,44 10,17 10,85

ESPECIALISTAS 1.076,36 1.345,44 9,19 9,80

GUARDAS 1.074,64 1.343,30 9,18 9,79

CASEROS 1.074,64 1.343,30 9,18 9,79

DE OFICIOS CLÁSICOS 1.288,25 1.610,31 11,00 11,73

PEONES 1.032,33 1.290,41 8,82 9,41















SALARIO HORA PARA TRABAJADORES TEMPOREROS EN RECOGIDA DE FRUTA Y HORTALIZAS





APLICABLE DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2021












CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO HORA SALARIO HORA Y VACACIONES HORA EXTRA HORA DOMINGOS Y FESTIVOS HORA DOMINGOS Y FESTIVOS Y VACACIONES HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS
PEÓN RECOGEDOR 7,39

9,24





























REVISIÓN SALARIAL (BON Número 133 - Martes, 5 de julio de 2022)



















TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL PERIODO 1 DE ENERO DE 2022 A 31 DE DICIEMBRE DE 2022 (6,9%)












CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE MENSUAL SALARIO BASE PRORRATEO PAGAS SALARIO HORA SALARIO HORA CON VACACIONES

TÉCNICOS 1.620,82 2.026,01 13,84 14,75

OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.265,17 1.581,47 10,80 11,52

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.119,73 1.399,67 9,57 10,19

ENCARGADOS 1.346,04 1.682,55 11,50 12,27

TRACTORISTA-MAQUINISTA 1.272,92 1.591,14 10,87 11,60

ESPECIALISTAS 1.150,63 1.438,28 9,82 10,48

GUARDAS 1.148,79 1.435,99 9,81 10,47

CASEROS 1.148,79 1.435,99 9,81 10,47

DE OFICIOS CLÁSICOS 1.377,14 1.721,42 11,76 12,54

PEONES 1.103,56 1.379,45 9,43 10,06















SALARIO HORA PARA TRABAJADORES TEMPOREROS EN RECOGIDA DE FRUTA Y HORTALIZAS





APLICABLE DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2022












CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO HORA SALARIO HORA Y VACACIONES HORA EXTRA HORA DOMINGOS Y FESTIVO HORA DOMINGOS Y FESTIVOS Y VACACIONES HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS
PEÓN RECOGEDOR 7,90

9,88