Convenio Colectivo Transporte Aéreo

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2018/01/01 - 2018/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2018/04/26

BOE 101

ACUERDO

Ámbito: Nacional
Área: España
Código: 99100215082014
Actualizacion: 2018/04/26
Convenio Colectivo Transporte Aéreo. Última actualización a: 26-04-2018 Vigencia de: 01-01-2018 a 31-12-2018. Duración UN AÑO. Última publicación en BOE 101 del tipo: ACUERDO.

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Índice

ACUERDO DE FORMACIÓN (BOE Núm. 101 – Jueves 26 de abril de 2018)

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal de formación profesional para el empleo del sector del transporte aéreo.

Visto el texto del Acuerdo estatal de formación profesional para el empleo del sector del transporte aéreo (código de acuerdo número 99100215082014), que fue suscrito, con fecha 5 de marzo de 2018, de una parte por las organizaciones empresariales Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo (ACETA) y Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre -BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2018.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE TRANSPORTE AÉREO

Asistentes:

Por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT):

D. Jesús M. García Mugarza.

D. Antonio Jesús Huertas Rodriguez.

Dña. Ana María Jimenez Torres.

Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO):

Dña. Paloma Gallardo Varona.

D. Carlos Borruel Muela.

Dña. Vanesa Blázquez Bueno.

Por la Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo (ACETA):

D. Javier Blanco Belda.

Por la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA):

D. Felipe Navío Berzosa.

ACUERDAN

Primero.

Suscribir el siguiente acuerdo.

Segundo.

Remitir los acuerdos a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de tratamiento especial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como vía para mejorar los niveles de competitividad y empleo. Fruto de estos trabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios.

Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Profesional para el Empleo, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, y al futuro y calidad de nuestro empleo firman el presente Acuerdo para las empresas del sector de Transporte Aéreo.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo del Sector de Transporte Aéreo, se suscribe, al amparo del Estatuto de los Trabajadores, y se adaptará, cuando sea posible, a los nuevos escenarios que en materia de formación y empleo surjan en el futuro como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente.

2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la Formación Continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el Estado Español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 3.º Ámbito funcional y personal.

El ámbito funcional será de aplicación a todas las empresas de Transporte aéreo cuyas actividades estén relacionadas con:

El transporte aéreo de pasajeros y mercancías y actividades de trabajos aéreos (vigilancia y extinción de incendios, tratamientos fitosanitarios, fotografía aérea, salvamento marítimo, servicio de vigilancia aduanera, traslado de heridos y operaciones off-shore, enseñanza aeronáutica y aeroportuaria), actividades auxiliares tales como atención y asistencia en tierra de pasajeros y de mercancías (handling); mantenimiento de aeronaves y equipos de tierra y asistencia al avión, sistemas informáticos para el desarrollo de la propia actividad y en definitiva todas aquellas actividades u operaciones vinculadas al transporte aéreo.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo, todas las iniciativas formativas promovidas por las Organizaciones Sindicales y por las Asociaciones Empresariales con representatividad en el sector de Transporte Aéreo.

Podrán acogerse a este Acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas dirigidas a los trabajadores en los términos que, con base a este Acuerdo, se determinen.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia anual, entrando en vigor a partir de la firma.

El Acuerdo se prorrogará automáticamente salvo denuncia de una de las partes.

Artículo 5.º Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 ET en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

La concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a aquél primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.

Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del Acuerdo, o se separen de algún modo de él.

INICIATIVAS DE FORMACIÓN

Artículo 6.º Tipos de Iniciativas de Formación.

Son objeto de este Acuerdo las acciones formativas que se definen en el Estatuto de los Trabajadores, y podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:

1. La formación programada por las empresas, que abarca las acciones formativas, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

2. La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

3. La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

4. La formación continua en el sector está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto, en el marco del presente Acuerdo, impulsar y extender la formación entre los profesionales de este sector, siempre respondiendo a las necesidades y buscando la evolución de los modelos de aprendizaje, para apoyarnos cada vez más en las tecnologías digitales.

5. Esta formación se desarrollará mediante planes, acciones de formación o cualquier otro tipo de modelos formativos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones que tienen que desempeñar los trabajadores del sector.

6. La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de cualificación profesionales presentes y futuras del sector y estará basada en estudios y consultas tanto a las empresas, sindicatos, universidades, administraciones y otros agentes de especial relevancia.

7. Dentro de todas las necesidades de formación formuladas se podrán establecer áreas prioritarias que tengan especial relevancia tanto por su carácter estratégico como por su desfase adaptativo con la transformación digital.

8. Se debe garantizar la calidad de todas las acciones formativas independientemente de la modalidad formativa en que se ejecuten. Se propondrán vinculadas a los nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas modalidades de aprendizaje, estudiando las mejores prácticas nacionales e internacionales, pero siempre intentando desarrollar el concepto digital de la formación.

9. Asimismo, y como otro tipo más de iniciativa de formación, se contemplan los Permisos Individuales de Formación (PIF) con entidad propia, según se contempla en el Real Decreto 694/2017, de julio.

REQUISITOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN

Artículo 7.º Requisitos y Tramitación de los Planes de Formación.

Los requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación contempladas en el artículo anterior, se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que desarrollen en cada momento.

ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 8.º Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

Según el Estatuto de los trabajadores, en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, a través de convenios colectivos o de acuerdos concretos en materia de formación de igual ámbito, que pudieran suscribirse por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y por las representativas en el sector correspondiente, podrán constituirse Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales o de otro ámbito.

1. Constitución. Se constituye en este acto la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación para el sector de Transporte Aéreo, que estará compuesta por 12 miembros de los cuales 6 serán designados por la parte empresarial, y otros 6 representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición:

Por la parte empresarial:

– Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo (ACETA) 3 representantes.

– Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA) 3 representantes.

Por la parte sindical:

– Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) 3 representantes.

– Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) 3 representantes.

2. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, que preverá la existencia de una Comisión Permanente.

3. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de este Acuerdo Sectorial en su ámbito correspondiente.

2. Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias.

3. Tratar todos los supuestos de discrepancias a los que se refiere el artículo anterior que se presenten por cualquiera de los componentes de dicha comisión.

4. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos, así como efectuar su seguimiento.

5. Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.

6. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.

7. Elaborar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

8. Conocer de la agrupación de empresas para la ejecución de las acciones en su sector.

9. Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el, y a este Acuerdo específico estatal de referencia.

10. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo del citado decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Las funciones de la CPS podrán ampliarse a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades que surjan de la aplicación de la normativa vigente.

En Madrid a 5 de marzo de 2018.