Convenio Colectivo Comercio de Vidrio, Loza, Cerámica y Similares de Catalunya

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2017/04/01 - 2019/12/31

Duración: DOS AÑOS Y NU

Publicación:

2023/10/09

DOGC 9016

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Catalunya
Código: 79000085011993
Actualizacion: 2023/10/09
Convenio Colectivo Comercio De Vidrio, Loza, Cerámica y Similares. Última actualización a: 09-10-2023 Vigencia de: 01-04-2017 a 31-12-2019. Duración DOS AÑOS Y NU. Última publicación en DOGC 9016 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOGC Núm. 7905 – 27.6.2019)

RESOLUCIÓN TSF/1654/2019, de 29 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña (código de convenio núm. 79000085011993).

Visto el texto del Convenio colectivo del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña, suscrito en fechas 14 de febrero de 2019 y 6 de mayo de 2019, por parte de la representación social por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Catalunya (CCOO) y por la parte empresarial por el Gremio de comerciantes del vidrio, loza, cerámica y similares de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.

-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 29 de mayo de 2019

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE VIDRIO, LOZA, CERÁMICA Y SIMILARES DE CATALUÑA DEL 1 DE ABRIL DE 2017 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Partes firmantes.

Son partes firmantes de este Convenio, por un lado, el Gremio de Comerciantes del vidrio, loza, cerámica y artículos de regalo de Cataluña, y por otra, la Federación de Servicios de CCOO de Catalunya y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial y funcional

Este Convenio colectivo de trabajo, es de aplicación a todo el territorio de Cataluña, salvo aquellas provincias que ya tengan Convenio general de comercio.

Regulará las relaciones laborales de las empresas mayoristas y minoristas, cuya actividad principal sea el vidrio, loza, cerámica, porcelana, servicio de mesa, frascos, botellas, alfarería y similares, y también artículos de adorno o regalo.

Sin embargo, quedará de aplicación a los centros que tengan su sede en las provincias afectadas, aunque los titulares de las empresas tengan su domicilio social en otras no afectadas por este Convenio.

Artículo 3 Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor a partir del momento del registro oficial, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto en lo que respecta al efecto económico, en relación con el cual comenzará el 1 de abril de 2017.

Este Convenio regirá hasta el 31 de diciembre de 2019. Desde el 1 de enero de 2020 se considera prorrogado tácita y automáticamente de un año a otro hasta que no sea firmado un Convenio nuevo, con independencia de que cualquiera de las partes lo denuncie formalmente o no. De hacerse la denuncia, deberá hacerse con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento.

Artículo 4 Compensación y absorción de mejoras

Las mejoras económicas y laborales que se establecen en virtud de este Convenio, así como las voluntarias que se establezcan de ahora en adelante, serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcance, con los aumentos y las mejoras que haya o que se puedan establecer mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen.

Artículo 5 Garantía ad personam

Se respetarán a título personal, las condiciones más beneficiosas que las empresas hayan establecido en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, incluyendo las que se siguen de las categorías profesionales ya suprimidas a los anteriores Convenios.

Incentivos

Dado que para determinadas categorías de personal mercantil unas primas, premios, bonificaciones, comisiones sobre ventas o participación de beneficios en la mayoría de las empresas de este ramo, tales empresas podrán reestructurar los incentivos de referencia para que, en lo que respecta el contenido económico, no sufran perjuicio a los trabajadores afectos hasta ahora.

Artículo 6 Derecho supletorio

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo que se recoge en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) publicado en el BOE en fecha 20 de febrero de 2013 (BOE nº 43) y también en el resto de disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.

Comisión paritaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio colectivo, una Comisión paritaria que estará formada por 4 representantes de la patronal y 4 representantes de la parte social firmantes del presente Convenio.

La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de inaplicación de las condiciones previstas en este Convenio, reguladas en el artículo 56.

El procedimiento de actuación de esta Comisión paritaria consistirá en que las discrepancias, así como demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este Convenio, se comuniquen por escrito a la Comisión paritaria, que tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo de 7 días a contar desde la recepción del escrito resolverá.

A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación.

Se establecen como domicilio para comunicaciones a la Comisión paritaria:

FeSMC-UGT:

08001 Barcelona, c/ Rambla del Raval, 29-35, 4º planta.

Federació de Serveis CCOO:

08003 Barcelona, c/ ViaLaietana, 16, 2º planta.

Gremi de Comerciants de Vidre, Pisa, Ceràmica i Articles de Regal de Catalunya:

Viladomat, 174, (08015) Barcelona.

Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:

A) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

B) Mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos de común acuerdo entre las partes en aquellas materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores

C) Determinar, si procede, la revisión salarial establecida en el artículo 16 del presente Convenio y por tanto, establecer las tablas salariales definitivas.

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

Se acuerda que la Comisión paritaria celebrará su primera reunión a los tres meses de la fecha de la firma del presente Convenio colectivo.

Capítulo 2 Organización del trabajo

Artículo 7

7.1 Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Son meramente enunciativos los cometidos asignados a cada especialidad, y por tanto, cualquier empleado debe llevar a cabo las tareas y las funciones requeridas por sus superiores, lo cual no debe ir en detrimento de su dignidad.

7.2 Pluralidad de funciones

Con absoluto respeto a su especialidad y sueldo alcanzado y con carácter no habitual, todos los trabajadores deben ejercer las funciones que les encargue la empresa, incluso si corresponden a especialidades diferentes, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa y que no comporten ningún tipo de vejación ni abuso de la autoridad por parte de la empresa, respetando a tales efectos lo dispuesto en los artículos 39 y 40, según proceda, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8 Formación profesional

La representación de los trabajadores y de las empresas es consciente de la necesidad de avanzar conjuntamente hacia un modelo de profesionalización y especialización del sector, donde la formación profesional tiene un carácter estratégico ante el proceso de cambio económico, tecnológico y social.

Es por ello que solamente desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución de los objetivos planteados, que permitan la modernización de las empresas y una mayor capacidad competitiva, que dependen en gran medida de un nivel de calificación, tanto de los trabajadores como de los empresarios, por lo que se acuerda:

8.1 Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado.

8.2 Para lograr los objetivos anteriores se crea una Comisión mixta denominada Comisión de profesionalización del sector, qué competencias serán:

8.2.1 Planificar y desarrollar un programa de formación profesional para el sector. Velando para que tanto la programación como los que imparten las acciones formativas se ajusten a las necesidades formativas de los trabajadores del sector.

8.2.2 Entender de las solicitudes e impartición de los cursos de formación.

8.2.3 Solicitar subvenciones tanto a programas de formación como acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

8.2.4 Establecer los criterios de vinculación de la formación profesional y su conexión con el nuevo sistema de clasificación profesional definido en este Convenio.

8.2.5 Articular medios con el fin de conseguir que las acciones programadas lleguen al conocimiento del mayor número de trabajadores y empresas, y además para facilitar su participación.

8.2.6 Defender la identidad y protagonismo del sector en la sociedad.

8.3 La comisión creada, previo acuerdo de las partes, podrá adquirir identidad propia, mediante fundación u otra figura legal que acuerden, y en ningún caso tendrá ánimo de lucro.

8.4 La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno. A tal efecto ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia de este Convenio.

8.5 Las empresas que impartan cursos de formación profesional, o que acuerden la realización con sus trabajadores, incluida en la jornada laboral, deben mantener el salario a cargo de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 9 Ingresos y períodos de prueba

Se fijan los siguientes períodos de prueba, en virtud de los grupos profesionales y especialidades:

Grupo 1 Personal técnico titulado de grado medio o superior y director, jefe de división, jefe de personal, jefe de compras, y/o de ventas, encargado general, etc.: 6 meses.

El resto de grupos profesionales 2 meses, salvo las especialidades ayudantes, auxiliares y aspirantes, cuyo periodo es de un mes.

También hay que aplicar estos períodos de prueba en los ascensos a un grupo superior para consolidarlos, siempre que cada ascenso no se produzca de manera automática. En caso de que esta prueba no sea positiva, el trabajador debe regresar a su especialidad anterior.

En los contratos eventuales, la duración máxima del período de prueba no podrá superar el 50 por 100 de la duración máxima pactada para esta relación temporal, siempre teniendo en cuenta la regla general establecida en el primer párrafo de este artículo. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual.

Artículo 10 Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio durante los dos años de vigencia del Convenio. En cómputo anual, la jornada laboral será de 1.779 horas. Hay que considerar que esta jornada se refiere a la semana ordinaria a las horas efectivas de trabajo.

La Dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con el Comité, los Delegados de personal, el Delegado sindical o, en su caso porque no hay, los trabajadores, fijará el horario continuado o partido, por turnos, rígido o flexible, de aplicación.

Sin embargo, cada empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores e informándoles con la antelación suficiente, según sus necesidades o características, puede establecer una jornada de trabajo irregular, mientras rebase el número de horas anuales pactadas en el presente Convenio y se respeten tanto los períodos de descanso legalmente establecidos como la jornada máxima diaria, que no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo.

El número de horas anuales de trabajo que consta especificado en el primer párrafo de este artículo, se prorrateará proporcionalmente para aquellos trabajadores con contrato de duración inferior al año.

Aquellos trabajadores que presten trabajo durante alguno o algunos de los domingos y/o festivos oficiales anuales en los que la Dirección General de Comercio u organismo competente para ello autoriza la apertura de los establecimientos al público, deben disfrutar de dos horas de descanso por hora trabajada a hacer, de acuerdo con el trabajador, asistido por sus representantes y la empresa, en los tres meses siguientes o, en su caso, percibirán una compensación económica en la misma proporción, excepto en los municipios declarados zona turística, en los que se abonará en función del acuerdo contractual entre las partes. De todas maneras, se respetarán los acuerdos sobre esta compensación que en su conjunto resulten más beneficiosos.

Las víctimas de violencia de género acreditadas, tienen derecho a una reordenación del tiempo de trabajo.

Asimismo, las faltas de puntualidad de las víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas si son acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de salud. Estos informes serán suficientes para acreditar la condición de violencia de género.

Artículo 11 Contrato para la formación y el aprendizaje

Esta modalidad contractual, tiene como objetivo la adquisición de la formación práctica y necesaria para el desarrollo de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se podrán hacer con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, que no tengan la titulación que la normativa vigente establece para los contratos en prácticas. No será aplicable el límite máximo de edad cuando se hace el contrato con un trabajador disminuido, o con un trabajador que pertenezca a uno delos colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años y se puede prorrogar por períodos de seis meses hasta alcanzar el citado tope. Agotada la duración máxima, el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta, excepto cuando la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de diferente cualificación profesional.

Los tiempos dedicados a formación teórica podrá concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración. Al respecto, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado f) del artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores.

Para desarrollar aquellos planes y programas de formación teórica que deberán seguir estos trabajadores, en su caso, las entidades interesadas deberán dirigirse a las asociaciones patronales, gremios y sindicatos firmantes de este Convenio colectivo, los que los asesorarán en esta materia.

Por lo que respecta a la remuneración de aquellos trabajadores contratados a través de esta figura normativa, ésta será la que se sigue:

Primer año de vigencia del contrato: 80 por ciento de la especialidad profesional del Convenio.

Segundo año de vigencia del contrato: 90 por ciento de la especialidad profesional del Convenio.

Se entenderá por especialidad profesional aquella en la que se encuentre encuadrado un trabajador que realice las mismas o similares labores que el contratado en formación, si bien en una relación de naturaleza temporal diferente a ésta o con un contrato de carácter indefinido.

Hay que indicar que esta remuneración se pagará independientemente del tiempo que dedique el empleado en la formación de carácter teórico.

En relación a lo que no se recoja en este artículo, será de aplicación lo regulado en la normativa legal que sea vigente.

Es necesario un esfuerzo de colaboración por parte de los firmantes de este Convenio para contribuir a la eficacia de las ayudas institucionales contra el paro juvenil.

Artículo 12 Contratación de duración determinada

Contratos eventuales por circunstancias de la producción

Teniendo en cuenta las especiales necesidades y características del sector que conllevan frecuentes periodos de acumulación de trabajo y/o se producen excesos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo dispuesto en este Convenio colectivo y en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los trabajadores, por una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados desde el momento en que se produzcan dichas causas.

Cuando se concierten estos contratos por tiempo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del máximo establecido.

Al acabarse el contrato por expiración del plazo máximo de 12 meses, el trabajador tiene derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato.

Contrato de obra o servicio determinado

A efectos de lo previsto en el artículo 15.1a) del Estatuto de los trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:

Las campañas específicas, ferias, exposiciones, ventas especiales y otras tareas comerciales que tengan perfiles propios y diferentes del resto de actividades.

La utilización de la modalidad contractual de obra o servicio para cualquiera de las tareas que se dejan dichas, que todas son, de principio, de duración incierta, pero que se considere que puede durar más de un año, requerirá la utilización del documento de autorización del contrato que, con el fin de evitar abusos e irregularidades, emitirá la Comisión paritaria mixta del Convenio, y su comunicación de la finalización del contrato, en su caso. La utilización del documento oficial de la Comisión y el conocimiento, por su parte de la misma, de la contratación hecha, será requisito indispensable para el reconocimiento de la validez temporal del contrato.

Al acabarse el contrato, el trabajador tiene derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato.

Artículo 13 Contrato a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo

13.1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios por un período de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable, un empleado que preste sus servicios en el mismo centro de trabajo con el mismo contrato y realizando unas funciones idénticas o similares.

El número de horas complementarias factibles de formalizar en aquellos contratos de carácter indefinido, no podrá exceder del 50 por ciento de las ordinarias contratadas. En cualquier caso la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el primer párrafo de este artículo.

Los trabajadores a tiempo parcial que hayan prestado servicios en la empresa durante un período de tres o más años, tendrán preferencia para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional que existan en la empresa. Por todo ello, las empresas deberán informar a sus trabajadores de las vacantes que puedan existir.

Por todo lo no previsto en relación a los contratos a tiempo parcial se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, en su redacción vigente.

13.2 El contrato de trabajo fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados para reincorporarse a sus funciones en estricto orden de antigüedad una vez reiniciadas las labores objeto de sus contratos.

Una vez hecho el primer llamamiento, la empresa vendrá obligada a reincorporar a los empleados fijos-discontinuos en un período máximo de 30 días hábiles.

En todo lo no dispuesto en el presente apartado estará en lo recogido en el artículo 16 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 14 Contratación de trabajadores discapacitados

Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Real decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad y Decreto 86/2015, de 2 de junio para la Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

Artículo 15 Grupos profesionales y especialidades

15.1 Normas generales

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que deban desarrollar los trabajadores.

La Dirección de la empresa realizará la clasificación del trabajador, valorando las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral.

Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean propias de puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

La realización de funciones de un grupo superior o inferior se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Este sistema de clasificación profesional pretende conseguir una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa, sin menoscabo de la dignidad, la promoción profesional, la justa retribución de los trabajadores, y todo ello sin que se produzca discriminación de ningún tipo por razón de edad, sexo o de cualquier otra índole.

Factores de valoración

Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores en un determinado grupo profesional son los siguientes:

A) Conocimiento

Para la valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de experiencia y conocimiento adquirido y la dificultad para la adquisición de estos conocimientos y experiencias.

Este factor se divide en dos subfactores:

a) Formación: este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo tras un período de formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, comercio, etc.

b) Experiencia: este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

B) Iniciativa

Para la valoración se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función o tarea que se desarrolla.

C) Autonomía

Para la valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desarrollo de las tareas o funciones que se desarrollan.

D) Responsabilidad

Para la valoración se tendrá en cuenta el grado de exigencia sobre la obligación de responder del resultado de las tareas o funciones asignadas, en virtud del nivel de influencia sobre aquél y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

E) Mando

Para la valoración se tendrá en cuenta el grado en que se supervisan y ordenan las funciones y tareas, en virtud, entre otras, la capacidad de comprender, motivar, e interrelacionar la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre la se ejerce el mando.

F) Complejidad

Para la valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores mencionados anteriormente en la tarea o el lugar asignado, es decir: conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando.

15.2 Formación y desarrollo profesional

Cuando se requiera al trabajador realizar tareas propias de su grupo profesional pero distintas o diferentes a las que habitualmente venía realizando, se efectuará sin menoscabo de su formación y desarrollo profesional.

15.3 grupos profesionales

Grupo profesional 1

Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo tiene la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas o servicios de la empresa, y/o realiza tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos. Desarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementados con una experiencia profesional consolidada.

Especialidades:

Mercantil: jefe/a de ventas, jefe/a de compras.

Administrativa: jefe/a administrativo/a, jefe/a de personal.

Técnico/a de oficio y subalterno/a: titulados/as grado superior, titulados/as grado medio, director/a, jefe/a de división.

Grupo profesional 2

Criterios generales: son trabajadores que con un grado medio de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas complejas y heterogéneas en un marco de instrucciones precisas y que tienen un contenido intelectual y de interrelación humana. Asimismo, realizan tareas de supervisión, integración y coordinación de colaboradores en la realización de tareas heterogéneas.

Formación: titulación de ciclo formativo de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa.

Especialidades:

Encargado/a, jefe/a de almacén o de sucursal, jefe/a de grupo administrativo.

Jefe/a de sección administrativa.

Grupo profesional 3

Criterios generales: funciones consistentes en la ejecución de actividades que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, realizando trabajos de menor ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.

Formación: titulación de ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, y/o conocimientos adquiridos en el ejercicio de la profesión.

Especialidades:

Mercantil: viajante, corredor/a de plaza, vendedor/a de 1ª, vendedor/a de 2ª.

Administrativa: oficial administrativo/a, contable.

Técnico/a de oficio y subalterno/a: profesional de oficio de 1ª, profesional de oficio de 2ª, mozo/a especializado/a, delineante, escaparatista, dibujante.

Grupo profesional 4

Criterios generales: tareas que se ejecuten con alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas, y con un cierto grado de autonomía. Pueden requerir esfuerzo físico, con formación o conocimientos básicos y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO).

Especialidades:

Mercantil: auxiliar de caja, ayudante, cobrador/a.

Administrativa: auxiliar administrativo/a, operador/a de informática, telefonista.

Técnico/a de oficio y subalterno/a: mozo/a, empaquetador/a, ascensorista, vigilante, conserje, ordenanza, portero/ a, personal de limpieza.

Grupo profesional 5

Criterios generales: están incluidos en este grupo profesional los trabajadores que estén acogidos a algunos de los contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Asimismo, estarán incluidos en este grupo profesional, aquellos trabajadores menores de 18 años que no se acojan a contratos formativos, desarrollando tareas sencillas que no requieran esfuerzo físico ni formación específica. Se excluyen expresamente de este grupo profesional los trabajadores contratados en prácticas.

Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO), o Certificado de escolaridad o equivalente.

Especialidades:

Mercantil: aprendiz de Convenio.

Administrativa: aprendiz administrativo/a, aspirante administrativo/a.

Técnico/a de oficio y subalterno/a: aprendiz de Convenio.

15.4 Especialidades profesionales por tareas o funciones principales desarrolladas:

Titulados/as de grado superior: es el trabajador que tiene un título de grado superior, reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y ejerce en la empresa, permanentemente y con responsabilidad directa, funciones propias y características de su profesión, pero sin ningún tipo de sujeción a aranceles.

Titulados/as de grado medio: es el empleado que tiene un título de grado medio, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia o asimilado por disposición legal, y desarrolla las funciones propias de su profesión en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Director/a: es el empleado que dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de dirección a su cargo, a las órdenes directas de la empresa y participando en la elaboración política de ésta.

Jefe/a de división: es el empleado que, a las órdenes de un director/a, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad, todas aquellas normas que se dicten para una cuidadosa organización de la división comercial a su cargo.

Jefe/a de personal: es el empleado que al frente de todo el personal de una empresa, dicta las órdenes oportunas para la perfecta organización y distribución del trabajo, la vigilancia de la que le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.

Jefe/a de ventas: es el empleado que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de venta que se realizan en el establecimiento, así como la determinación de las orientaciones o criterios de acuerdo con los que tienen que hacerse.

Jefe/a de compras: es el empleado que realiza permanentemente, los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.

Encargado/a general: es el empleado que está al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias sucursales que radican en una plaza.

Jefe/a de almacén: es el empleado que está al frente de un almacén y tiene a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, la grabación de entradas y salidas, su distribución a las secciones y sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios, etc.

Jefe/a de sucursal: es el empleado que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa.

Jefe/a de grupo: es el empleado que está al frente de varias secciones en los establecimientos que tengan montada su organización sobre la base de esta estructura.

Viajante: es el empleado al servicio de una sola empresa que realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional. Cuando no actúa como tal, colaborará en el trabajo que le encomiende la empresa. Queda incluida en esta categoría la antigua especialidad de corredor/a de plaza.

Vendedor/a de 1ª: es el/la dependiente/a de 2ª con tres años de experiencia en la especialidad dentro de la actividad de este Convenio, la función fundamental consiste en hacer y concretar las ventas.

Por este cometido debe tener los conocimientos básicos de las piezas, los artículos, los accesorios y los complementos que vende, con el fin de orientar a los clientes. Estos conocimientos deben haber sido alcanzados durante el tiempo de servicio en la empresa.

Asimismo, debe llevar a cabo todas las funciones complementarias relacionadas con las ventas, como la reposición de productos en las estanterías y vitrinas, y también su pedido al almacén cuando sea necesario.

Vendedor/a de 2ª: es el/la ayudante de 1ª o ayudante, con tres años de experiencia en la especialidad dentro de la actividad de este Convenio.

Su cometido es la misma que la del vendedor/a de 1ª o vendedor.

Ayudante: es el empleado con un año de experiencia en la especialidad dentro de la actividad de este Convenio, el cual, una vez realizado el aprendizaje, auxilia a los vendedores en sus funciones propias, facilitándoles la tarea y puede realizar por sí mismo operaciones de venta.

Aprendiz de Convenio: es el trabajador que se inicia en el oficio de dependiente en la actividad de este Convenio. Durante el tiempo que permanezca adscrito en esta especialidad profesional, el empresario, se obliga a iniciarlo, por sí o por otra persona, en los conocimientos básicos y fundamentales de la profesión.

Asimismo, y con la finalidad propiamente formativa, ayudará en la tarea de los dependientes y ayudantes.

Trabajador/a con contrato de formación: este es el trabajador mayor de 16 años y menor de 25 que se inicia en el mundo laboral, mediante la formalización de un contrato de formación.

Su tarea y funciones se regirán en base a lo estipulado en el artículo 11 de este Convenio.

Personal de informática

Hay que normalizar las funciones específicas de informática, adaptadas al entorno actual, asignándoles unas tareas o funciones que definan esta especialización y que, en el futuro, tendrán que ir adaptando a los avances tecnológicos y la evolución de la entorno.

Las especialidades normalizadas, afectarán exclusivamente aquellos puestos de trabajo que se concretan, enmarcados dentro de un departamento de informática, específicamente estructurado dentro de la organización de la misma empresa, o aquellas personas que realizan las funciones definidas para la categoría de analista y que enmarcados en otros servicios, dependen jerárquica o funcionalmente del departamento de informática, como los que realizan todas las funciones especificadas para la categoría de perforista-gravador/a-verificador/a para facilitar información a centros de cálculo de oficinas de servicios ajenos a la empresa, y no los puestos de trabajo dentro de otros departamentos, aunque para el desarrollo de su función utilicen medios informáticos, como miniordenadores, terminales de teleproceso, tratamiento de textos y otros similares.

En consecuencia, las empresas, de acuerdo con sus necesidades y la normativa aquí desarrollada fijarán la estructura, composición y clasificación del personal de informática.

Personal administrativo

Director/a: es el empleado que coordina y se responsabiliza de las actividades de dirección a su cargo, a las órdenes directas de la empresa y participa en la elaboración de la política de ésta.

Jefe/a administrativo/a: es el empleado que, provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones, como correspondencia, publicidad, etc.

Secretario/a de dirección: es aquella persona que, a las órdenes inmediatas de un director/a, jefe/a de dirección o categoría similar, realiza funciones de tipo administrativo, despacha la correspondencia ordinaria, concierta entrevistas, planifica agendas o similares.

Jefe/a de sección: es el empleado que tiene la responsabilidad o dirección de una de las secciones en que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes. Se asimila a esta especialidad los contables y cajeros que tienen personal directamente subordinado.

Contable, cajero/a, etc.: se incluyen en esta especialidad los contables y cajeros no comprendidos en anteriores, también se incluye los secretarios/as con idiomas extranjeros.

Oficial administrativo/a: es el empleado con tres años de experiencia en funciones administrativas dentro de la actividad de este Convenio.

Este trabajador tiene un sector de tareas a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, bajo la dependencia de un jefe, ejecuta una o varias de las siguientes funciones: redacción de correspondencia, custodia del principal capital de la empresa, planteamiento, cálculo y extensión de facturas complejas, realización de informes solicitados, transcripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales, y demás servicios importantes con iniciativa y responsabilidad relacionados con los anteriores, de carácter estrictamente indicativo.

Se considerarán incluidos en esta especialidad, si los hubiere, los taquimecanógrafos/as que cojan al dictado un mínimo de ciento veinte palabras por minuto y las traducen directa y correctamente en seis.

Auxiliar administrativo/a u operador/a de informática: es el aspirante administrativo con dos años de experiencia en la especialidad dentro de la actividad de este Convenio.

El empleado que, con conocimientos generales de carácter administrativo e informática, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos propios de esta categoría con las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc. Se incluyen en esta categoría los taquimecanógrafos/as que, sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 palabras por minuto, y las traducen correctamente en seis.

Aspirante administrativo/a: es el empleado que realiza funciones administrativas con un año de experiencia en la especialidad de este Convenio.

Auxiliar de caja: es el empleado que auxilia al cajero/a en sus funciones y realiza el cobro de las ventas al contado, la revisión de los tickets de caja, redacta facturas y recibos y ejecuta cualquier operación similar.

Dibujante: es el empleado que realiza con propia iniciativa dibujos artísticos propios de su competencia profesional.

Escaparatista: es el empleado que tiene asignada como función principal y preferente la ornamentación de interiores, escaparates o vitrinas, a fin de exponer al público los artículos objeto de venta.

Delineante: es el técnico con capacitación para desarrollar proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y tareas similares.

Profesional de oficio de 1ª: se incluyen en este epígrafe los trabajadores que ejecuten los trabajos propios de un oficio clásico que normalmente requiera aprendizaje en cualquiera de las categorías de oficial 1ª y 2ª. Se incluyen en esta clase los ebanistas, barnizadores/as, electricistas, mecánicos/as, pintores/as, etc. También se incluyen en esta clase los conductores/as que utilizan los permisos C y C+E. Se adscriben a la especialidad de oficiales de 1ª o de 2ª los que trabajan con iniciativa y responsabilidad propia, según el grado de atención en la realización de su cometido y de rendimiento.

Profesional de oficio de 2ª: es el empleado con dos años de experiencia dentro de la actividad de este Convenio que colabora y auxilia al profesional de oficio de 1ª. También se incluyen en esta clase los conductores/as que utilizan el permiso B.

Mozo/a especializado: es el empleado que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen una cierta práctica en su ejecución. Entre estos trabajos se encuentra el enfardado o embalado, con las operaciones preparatorias de disponer embalajes y elementos precisos, y con los complementarios de reparto y facturación, con el cobro o sin de las mercancías de transporte; pesar las mercancías y cualquier otro trabajo similar.

Mozo/a: es el empleado que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualquier otra tarea que exige predominantemente esfuerzo muscular. También se le puede encomendar tareas de limpieza del establecimiento. El mozo que cumple 25 años y que tiene una antigüedad mínima en la empresa de tres años en el mismo cargo pasa a la especialidad de mozo especializado a todos los efectos. Queda incluida en esta categoría la antigua especialidad de empaquetador.

Mozo/a torero/a: es el mozo/a que de manera habitual maneja carretillas contrapesadas elevadoras de ruedas grandes.

Telefonista: es quien atiende una centralita telefónica estableciendo las comunicaciones con el interior y con el exterior y anotando y transmitiendo todos los encargos que recibe.

Ascensorista: es el empleado mayor de 18 años encargado del funcionamiento de los ascensores mecánicos, que transporta e informa a los clientes.

Conserje: es el subalterno/a encargado de distribuir el trabajo de los/las ordenanzas y quien se encarga del adorno y la policía de las distintas dependencias.

Cobrador/a: es el empleado mayor de 21 años que tiene como ocupación habitual realizar por cuenta de una sola empresa comercial, cobros y pagos fuera del establecimiento.

Ordenanza: es el empleado mayor de 18 años que hace encargos, recoge y entrega la correspondencia, atiende a los ascensores y otros trabajos similares, puede estar a cargo del teléfono y realizar trabajos rudimentarios de oficina como el franqueo y cierre de la correspondencia, copia de cuentas, ayudar al apunte de facturas, etc.

Portero/a: su misión especial es vigilar las puertas y acceso a los locales.

Vigilante: es el empleado que tiene a su cargo el servicio de vigilancia, diurna o nocturna dentro o fuera de las dependencias del establecimiento o casa comercial.

Personal de limpieza: es el que se ocupa de la limpieza de los locales.

Las especialidades profesionales que se han relacionado, se entienden tanto para el personal masculino como femenino.

Capítulo 3 Condiciones económicas

Artículo 16 Retribuciones

Se establecen para la vigencia de este Convenio los siguientes incrementos salariales:

Primer año de vigencia del Convenio (parcial, del 01/04/2017 al 31/12/2017):

Incremento del 2,00%, tal y como recogen las tablas salariales anexas, y con efectos del 01/04/2017.

Segundo año de vigencia del Convenio (del 01/01/2018 al 31/12/2018):

Incremento del 2,00%, tal y como recogen las tablas salariales anexas, y con efectos del 01/01/2018.

Tercer año de vigencia del Convenio (del 01/01/2019 al 31/12/2019):

Incremento del 2,00%, tal y como recogen las tablas salariales anexas, y con efectos del 01/01/2019.

Asimismo, se establece una cláusula de revisión salarial, para adecuar las tablas salariales al IPC real de la comunidad autónoma de Cataluña, publicado por el INE, para cada período de vigencia de este Convenio. Esta cláusula de revisión salarial consistirá en la diferencia entre el IPC de Catalunya y el incremento pactado del año en cuestión. En caso de que el incremento pactado sea superior al IPC de Cataluña no es procedente ninguna revisión.

Artículo 17 Plus de transporte

Se establece un plus de transporte para cada una de los puestos de trabajo, en su parte alícuota por día de trabajo efectivo en jornada completa para todos los trabajadores afectados por este Convenio que figura junto con la tabla salarial, y que se irá actualizando con la misma fórmula de revisión, en su caso, que esta tabla salarial.

Este plus de transporte se abonará íntegramente con independencia de la jornada laboral del trabajador y de los días de prestación, siempre que éstos sean superiores a 3 días a la semana.

El plus de transporte tendrá el trato fiscal y de cotización a la Seguridad Social que determine la ley en cada momento.

Artículo 18 Gratificaciones extraordinarias

Las empresas afectadas por este Convenio deben pagar a sus trabajadores la cuantía de una mensualidad en concepto de cada una de las pagas siguientes:

Beneficios: se hará efectiva hasta el 22 de marzo.

Verano: se hará efectiva hasta el 22 de junio.

Navidad: se hará efectiva hasta el 22 de diciembre.

Artículo 19 Antigüedad

Desde de 31 de julio de 1997, se suprime definitivamente el concepto económico antigüedad o aumento periódico por tiempo de servicio.

Sin embargo, las cantidades percibidas por los trabajadores por este concepto, se mantendrán en un complemento ad personam denominado complemento ex vinculación (CEV) y no será compensable ni absorbible con ningún otro incremento de Convenio, siendo revalorizable anualmente con el incremento que se pacte.

Artículo 20 Ayuda por jubilación

Como premio a la jubilación voluntaria anticipada de aquel personal con más de 20 años de servicio en la empresa, se establece una gratificación consistente en el siguiente escalado:

Por 5 años antes del período reglamentario: 15 mensualidades.

Por 4 años antes del período reglamentario: 12 Id.

Por 3 años antes del período reglamentario: 9 Id.

Por 2 años antes del período reglamentario: 7 Id.

Por 1 año antes del período reglamentario: 4 Id.

Se entiende como período reglamentario lo que establezca la ley vigente en cada momento.

El premio estará devengado cuando sea aceptada la jubilación por la Seguridad Social. Caso de rebajarse o ampliarse la edad de la jubilación por parte de la Seguridad Social en su formulación actual, el escalado sería condicionado a las nuevas normas, no representando ningún incremento en sus valores.

Artículo 21 Jubilación

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 22 Salario hora profesional

El salario hora profesional se obtendrá, para cada grupo profesional, multiplicando el salario pactado en este Convenio, por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales de trabajo acordadas por el artículo 10.

Capítulo 4 Mejoras sociales

Artículo 23 Enfermedad

En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo debidamente acreditado, los trabajadores percibirán el importe íntegro de su salario sin tener en cuenta el plus de transporte, aunque hayan sido sustituidos, durante el tiempo de la incapacidad temporal.

Artículo 24 Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones ininterrumpidas, de conformidad con las siguientes condiciones:

Tienen una duración de 31 días naturales.

En caso de acuerdo entre la empresa y el trabajador puede adoptarse otra modalidad.

Las vacaciones se disfrutan de mayo a septiembre, rotativas y no tienen en cuenta la antigüedad.

No obstante, las zonas reconocidas como turísticas, podrán modificar estos períodos de vacaciones.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 i 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha diferente de la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de este precepto le correspondiese, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya acabado el año natural a que correspondan.

Así, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias diferentes a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las trabajadoras y trabajadores en situación de baja por maternidad/paternidad no perderán el disfrute de las vacaciones que, además, las podrán añadir al periodo de baja por maternidad/paternidad, y al sucesivo periodo de acumulación de lactancia en caso de hacer uso de este derecho.

Artículo 25 Calendario laboral y de vacaciones

Anualmente, las empresas junto con la representación legal de los trabajadores elaborarán el calendario laboral, que deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo. Este calendario deberá formalizarse y ser expuesto no más tarde del mes de diciembre del año anterior.

Igualmente, las empresas elaborarán conjuntamente con los Delegados de personal, Comités de empresa, Delegados sindicales o trabajadores, en el caso de que no existan los anteriores, el calendario de vacaciones de verano. Este calendario deberá formalizarse antes del final del mes de febrero de cada año.

Artículo 26 Permisos retribuidos

26.1 El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y demás circunstancias que dan lugar al disfrute de la licencia.

26.2 Los motivos para disfrutar del permiso se comunicarán a la empresa por escrito, con la antelación posible.

Se exceptúan los casos de urgencia, en los que el trabajador deberá comunicar el hecho a su empresa durante las 24 primeras horas, sin perjuicio de su posterior justificación.

26.3 Las licencias se concederán en las fechas en que tengan lugar los hechos que las motivan.

26.4 En caso de que coincidan diferentes causas de licencia se concederá solamente la que tenga asignado un número de días de disfrute.

26.5 Los permisos retribuidos a que se refiere el presente artículo, serán abonados a salario real, es decir, en la misma forma y cantidad que se cobra un día de trabajo.

26.6 Las licencias retribuidas son las siguientes:

26.6.1 En caso de matrimonio, 15 días naturales.

26.6.2 Por enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3, 4 o 5 días, según tenga lugar dentro de la misma provincia, en las provincias limítrofes o en el resto de España o extranjero, respectivamente.

26.6.3 Por boda de hijos, hermanos o padres, 1 día o 2 días, si es fuera de la Comunidad Autónoma.

26.6.4 Por cambio de domicilio habitual, 1 día.

26.6.5 Para el tiempo indispensable para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo, en las condiciones establecidas en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los trabajadores.

26.7 En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

26.8 La persona que, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un discapacitado físico o psíquico, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad que no se pueda valer por sí mismo, que no haga ningún trabajo retribuido, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. Esta reducción se podrá realizar de entre todos los turnos y horarios que haya en la empresa, siempre que se llegue a un acuerdo con la empresa, por la posible afectación a otros trabajadores.

También tendrá este derecho el progenitor, adoptante, cuidador con fines de adopción o acogimiento permanente por cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor a su cargo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave, hasta que el menor cumpla 18 años.

26.9 A parte de los anteriores, se concede una bolsa de horas de permisos retribuidos de 30 horas por cada año de vigencia para:

Cuando el trabajador/a necesite asistencia a un consultorio médico, tanto en la sanidad pública como privada.

Para acompañar a familiares de hasta primer grado de afinidad o consanguinidad que ingresen de urgencias sin hospitalización, en centros hospitalarios, clínicas tanto privadas como públicas y/o Centros de Atención Primaria. Si hay hospitalización, se aplicará lo que dispone el artículo 26.6.2 del presente Convenio.

Permiso retribuido para acompañar a familiares de hasta primer grado de afinidad o consanguinidad a tratamientos por enfermedad grave, adicionando un 20% más sólo para este supuesto, en caso de agotar el total de horas.

En caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, el permiso se podrá disfrutar por parte del trabajador de manera consecutiva o alterna, desde el momento en que se produce el hecho causante que determine la hospitalización y/o intervención quirúrgica, hasta la finalización de la misma.

Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento a efecto de licencias que una pareja de derecho. Se entenderá como pareja de hecho, lo dispuesto en los artículos 234-1 y 234-2 de la sección primera, capítulo IV, de la Ley 25/2010 del 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas y la familia, estableciendo tres supuestos:

a) Convivencia de más de 2 años ininterrumpidos.

b) Convivencia durante la cual la pareja ha tenido un hijo.

c) Formalización de la relación de pareja estable en escritura pública.

Artículo 27 Permiso no retribuido por adopción o acogida

Las personas que se encuentren en proceso de adopción o acogida preadoptiva o permanente, podrán solicitar un permiso no retribuido de hasta 30 días naturales, no necesariamente continuados, cuando la adopción o acogida se realice en territorio nacional, de hasta 60 días naturales, cuando se trate de acogida internacional, y de hasta 90 días naturales que podrán disfrutarse en periodos mínimos de 15 días, con un máximo de 3 periodos, cuando se trate de adopción internacional.

Artículo 28 Uniforme y reposición de ropa

A los trabajadores que prestan servicio a secciones, cuyo trabajo conlleva un desgaste de prendas superior al normal, así como a todo el personal subalterno, guardapolvos, monos o prendas adaptadas al trabajo que hacen.

La ropa de trabajo no se considerará propiedad del trabajador y para su reposición deberá entregarse la prenda usada.

Las empresas podrán exigir que tales prendas lleven grabado el nombre o el anagrama de la empresa o de la sección a la que pertenece el trabajador. Los gastos producidos por esta causa son a cargo de las empresas.

En cuanto al resto del personal, y en relación a lo que afecta al uso de unas prendas determinadas en el ejercicio de su trabajo, se estará a lo que sobre ello cada empresa pacte con el Comité, los Delegados de personal o sindical o, si esta representación no existe, los trabajadores.

Artículo 29 Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento

29.1 El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los Convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los Convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

29.2 En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, se estará a lo dispuesto al efecto en el artículo 48.5 del Estatuto de los trabajadores.

29.3 Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para cuidar de cada hijo, tanto si es por naturaleza, como por adopción o, en supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de alta por maternidad o, en su caso, desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para el cuidado de la atención de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en el que el trabajador esté en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, donde deberá ser convocado a participar por el empresario, especialmente en su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este tiempo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

En todo lo no previsto en este apartado se estará en lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores.

29.4 En el supuesto de nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optará por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Aplicación progresiva:

2019: la duración del permiso será de ocho semanas.

2020: la duración del permiso será de doce semanas.

2020: la duración del permiso será de dieciséis semanas.

Artículo 30 Cobros

Todo el personal que realice cobros por orden expresa de la empresa, sin que ésta sea la actividad propia de su labor profesional, queda exento de cualquier responsabilidad al respecto siempre que se trate de errores involuntarios y sin ninguna trascendencia.

Artículo 31 Discriminación laboral

No se puede establecer discriminación laboral en el trabajo, las retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, religión, estado civil, raza, condición social, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa o lengua dentro del estado español.

De la misma manera, las empresas se encuentran obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Respecto a esto, se estará a lo que se refiere en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, además de obligarse a respetar íntegramente el contenido del capítulo IV de Igualdad de Género del AIC.

Planes de igualdad:

En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, deberán tener un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos normativamente en cada momento, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

En ese sentido se estará a lo siguiente:

a) Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

b) Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

c) Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

Estos periodos de transitoriedad se computarán desde el 7 de marzo de 2019.

Contenido del plan de igualdad

El plan de igualdad deberá contener un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

Proceso de selección y contratación.

Clasificación profesional.

Formación.

Promoción profesional.

Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

Infrarrepresentación femenina.

Retribuciones.

Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión negociadora del plan de igualdad, para lo cual, la Dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los trabajadores.

Diagnóstico de situación:

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos separados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si fuera el caso, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar los mencionados objetivos.

De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.

El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos separados por sexos en relación, entre otros, con algunas de las siguientes cuestiones:

a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.

b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.

c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.

d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.

f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.

g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras.

h) Excedencias último año y los motivos.

i) Promociones último año especificando grupo profesional y puestos a que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.

j) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas.

Igualmente deberán diagnosticarse: los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción.

Objetivos de los planes de igualdad:

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados preferentemente a las áreas de acceso a la ocupación, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc., y, entre otros, podrán consistir en:

a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades individuales.

b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y / o responsabilidad.

c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los que están subrepresentadas.

d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras en relación al de trabajadores y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas formas de contratación.

e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres en la formación de empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.

f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan sido ocupados por hombres.

g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.

h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén escondiendo una discriminación sobre las trabajadoras.

i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.

j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes, etc.

k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual.

Igualdad de oportunidades

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Con esta finalidad y en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio colectivo, las empresas constituirán la Comisión de igualdad para la elaboración de un plan de Igualdad que deberá negociarse siguiendo los criterios establecidos en la mencionada Ley Orgánica.

Principio de igualdad retributiva

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturalidad de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Por ello, las empresas estarán obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales y puestos de trabajo igual o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras

Capítulo 5 Seguridad y salud

Artículo 32 Seguridad y salud en el trabajo

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y sus reglamentos de desarrollo, suponen un avance significativo respecto a la situación anterior existente en materia de salud laboral. La Comisión negociadora de este Convenio, convencida de que la mera existencia de este marco legal de ámbito general, constituye un elemento positivo, que posibilita desarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a que la atención de la salud y la prevención de riesgos en el trabajo sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral.

En virtud de todo ello serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento en cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, siguiendo los criterios de aplicación y valoración que determinen los organismos competentes.

Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo será facilitada al trabajador lesionado y otra al Comité de seguridad y salud, que deberá atenerse a la confidencialidad ya lo estipulado por la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 33 Protocolo de actuación en supuestos de acoso.

33.1 Acoso sexual: constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

33.2 Acoso moral: se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad promocional profesional o su permanencia en el lugar, afectando negativamente al entorno laboral.

Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia u hostigamiento psicológico extremo, de forma sistemática, generalmente durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.

33.3 La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual o de cualquier otro tipo, y adoptará las medidas oportunas al efecto cuando tenga o pueda tener conocimiento de las mismas, incluidas aquéllas de carácter sancionador.

Es voluntad de la empresa establecer las siguientes normas de comportamiento para prevenir situaciones que favorezcan la aparición de casos de acoso en el trabajo:

No se actuará de forma individual ni colectiva contra la reputación o la dignidad personal de ningún trabajador.

No se actuará de forma individual ni colectiva contra el ejercicio del trabajo de ningún trabajador, ya sea encargando un trabajo excesivo o injustificadamente escaso, innecesario, para el que no esté cualificado, etc.

No se manipulará de forma individual ni colectiva la información o comunicación que deba recibir cualquier trabajador para la realización de su trabajo, sin mantenerlo en situación de ambigüedad de rol, no informándole sobre aspectos de sus funciones, responsabilidades, métodos de trabajo, haciendo uso hostil de la comunicación tanto explícitamente (amenazándole, criticándole sobre temas tanto laborales como de su vida privada) como implícitamente (no dirigiéndole la palabra, no haciendo caso de sus opiniones, ignorando su presencia).

No se permitirán situaciones de iniquidad mediante el establecimiento de diferencias de trato o mediante la distribución no equitativa del trabajo.

Cualquiera de las conductas descritas anteriormente, serán perseguidas y sancionadas en función de su gravedad.

33.4 Así, con independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto ante cualquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia, por parte del que se entienda afectado por una situación de acoso, ante un representante de la Dirección de la empresa.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar la realidad de los hechos e impedir, de confirmarse éstos, la continuidad del acoso denunciado, para lo cual se articularán las medidas oportunas al efecto.

Cualquier denuncia de este tipo se ha de poner en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores y, en su caso, del Comité de seguridad y salud, siempre que así lo solicite la persona afectada.

En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los afectados, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse pertinentes a los efectos de aclarar los hechos.

33.5 Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de 10 días, todos los actuantes guardaran una absoluta confidencialidad y reserva por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

33.6 La constatación de la existencia de cualquier tipo de acoso en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de la Dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción. Si el trabajador denunciante lo solicita se le deberá entregar copia del expediente instruido.

A estos efectos cualquier tipo de acoso, ya sea de carácter sexual o moral, en cualquiera de sus vertientes, será considerado siempre como falta muy grave.

Artículo 34 Protección a los/las trabajadores/as víctimas de la violencia de género

Aquellos trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean declarados oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán de aplicación todos los beneficios al efecto previstos en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre las mismas se pueden destacar:

1) Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual categoría profesional si necesitan las víctimas cambiar de residencia.

2) Permisos de trabajo retribuido con el fin de que puedan realizarse las gestiones (cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.).

3) Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas flexibles durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su situación.

4) Anticipación del periodo vacacional.

Artículo 35 Reconocimientos médicos

Anualmente, todo el personal acogido a este Convenio colectivo se le facilitará someterse, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales, a un reconocimiento médico, completado con pruebas adaptadas a los riesgos a los que es sometido y conductas más frecuentes en relación con su puesto de trabajo. En este servicio, o mediante la Seguridad Social, siempre a voluntad de la trabajadora, se incluirá el examen ginecológico.

El tiempo empleado en los mismos será computado como horas de trabajo.

Capítulo 6 Horas extraordinarias

Artículo 36 Horas extraordinarias

36.1 Para atender la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias se aplicarán los criterios de máxima restricción.

36.1.1 Se realizarán las horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes, como también en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.

36.1.2 Salvo la posibilidad de contratación temporal o parcial de personal, se permite la realización de las horas extraordinarias legalmente establecidas necesarias para atender pedidos, para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas y/o cambios de turno. El número total de estas horas no excederá el límite máximo legalmente establecido, tal y como establece el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores

36.2 La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa, los Delegados de personal y Delegados sindicales del número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, de acuerdo con esta información y los criterios mencionados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

36.3 Las horas extraordinarias se pagarán por un importe de 1,25 horas por cada hora realizada o, en su caso, pueden ser compensadas por tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La opción entre una y otra posibilidad se debe hacer dentro de cada empresa.

Artículo 37 Horas nocturnas

Las horas trabajadas entre les 22:00h y las 6:00h serán consideradas horas nocturnas, y tendrán un recargo del 25% sobre la retribución de la hora ordinaria.

Capítulo 7 Faltas del personal

Artículo 38 Calificación de las faltas del personal

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las empresas, según su índole y circunstancia, se califican como faltas leves, graves y/o muy graves:

Se califican de faltas leves las siguientes:

38.1 Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier tarea.

38.2 De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferiores a 30 minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tiene encomendada. Si es así se debe calificar de falta grave.

38.3 No cursar, en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a menos que se pruebe que no ha habido posibilidad de hacerlo.

38.4 Abandono sin causa justificada, aunque sea por poco tiempo.

38.5 Pequeños descuidos en la conservación del material.

38.6 No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

38.7 No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

38.8 Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea ante el público.

38.9 Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Artículo 39

Se califican de faltas graves las siguientes:

39.1 Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en el período de un mes.

39.2 Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el público, se considerarán faltas muy graves.

39.3 Entregarse a juegos y distracciones cualquiera estando de servicio.

39.4 La simulación de enfermedad o accidente.

39.5 La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica alteración manifiesta del trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa puede ser considerada como falta muy grave.

39.6 Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

39.7 Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento.

39.8 Falta de respeto o consideración al público.

39.9 Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia del público.

39.10 Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio, herramientas o materiales de la empresa.

39.11 La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

39.12 La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción por medio que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 40

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

40.1 Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante el año.

40.2 El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin autorización de la empresa.

40.3 Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

40.4 El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.

40.5 La embriaguez o uso de drogas durante el servicio o fuera, siempre que este segundo caso fuese habitual.

40.6 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.

40.7 Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

40.8 La concurrencia desleal o prestación laboral de servicios de un trabajador para diversos empresarios de un mismo sector o ramo.

40.9 Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, los compañeros de trabajo y subordinados.

40.10 La falta de aseo, siempre que sobre ello se haya llamado la atención reiteradamente al trabajador, o sea de tal índole que produzca queja justificada los compañeros que trabajan en el mismo local.

40.11 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

40.12 Originar frecuentes riñas y disputas con los compañeros de trabajo.

40.13 La falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas sobre trabajadores o trabajadoras de la empresa.

40.14 La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que tenga lugar dentro de un período de seis meses de la primera.

Artículo 41 Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas, serán las siguientes:

Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 11 a 50 días o despido.

Artículo 42 Normas de procedimiento

Corresponde a la Dirección de la empresa, con el conocimiento del Comité o de sus Delegados, la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores.

Artículo 43 Prescripción de las faltas

Las faltas leves prescribirán a los 10 días de su conocimiento por la empresa, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días de este conocimiento por la empresa de su cometido y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 44 Sanciones a las empresas

Las infracciones cometidas por las empresas serán sancionadas, según su naturaleza, por la autoridad competente, dada su gravedad.

El abuso de autoridad debe ser puesto, por parte del trabajador afectado, en conocimiento del Comité o Delegado sindical, que debe denunciar, en su caso, ante la autoridad competente.

Artículo 45 Ceses

El personal incluido en este Convenio que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de una empresa, debe comunicarlo a la Dirección menos, con 15 días de antelación a la fecha en que haya de dejar de prestar servicio.

El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación de preaviso con la antelación, da el derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Asimismo las empresas están obligadas a comunicar el preaviso de cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación de duración superior a un año. El incumplimiento conllevará la obligación del pago de una cantidad equivalente al salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Capítulo 8 Garantía sindical

Artículo 46 Derechos de asociación y reunión

Las empresas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS), respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, deben admitir que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de las empresas, no pueden sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, como tampoco despedir a un trabajador o perjudicarlo de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 47 Información sindical

Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas que dispongan de una suficiente y apreciable afiliación, con vistas a distribuirla fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de esta práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo. Los centros de trabajo que tienen una plantilla de 5 o más deben tener tablones de anuncios; los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a tal efecto, previamente deben hacer a manos copias a la dirección o titularidad del centro.

Artículo 48 Secciones sindicales y Delegado sindical

En cuanto a los centros de trabajo con plantilla que exceda de 50 trabajadores y con una afiliación a los sindicatos o centrales superior al 15% de la plantilla, la representación del sindicato central debe ser ejercida por un Delegado.

El sindicato que reúna la posesión del derecho a la representación mediante la titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditar ante la misma de modo fehaciente, a continuación, la empresa debe reconocer a este Delegado su condición de representante del sindicato con carácter general.

El Delegado sindical deberá ser miembro del Comité de empresa, y debe ser designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato que representa.

Artículo 49 Funciones de los Delegados sindicales

Son funciones de los Delegados sindicales:

49.1 Representar y defender los intereses del sindicato que representa, así como los de los afiliados a la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.

49.2 Podrán asistir a las reuniones del Comité de empresa, los Comités de seguridad e higiene en el trabajo y los Comités paritarios de interpretación con voz y voto, siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

49.3 Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa deba al Comité de empresa, de acuerdo con lo que regula la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. Tienen las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y por este Convenio colectivo a los miembros del Comité de empresa.

49.4 Ser oídos por la empresa en el tratamiento de los problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

49.5 Asimismo, a ser informados y oídos por la empresa con carácter previo.

49.5.1 Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato, siempre que tal afiliación conste fehacientemente a la empresa.

49.5.2 En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, siempre que sean de carácter colectivo o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

49.5.3 La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo o cualquiera de sus posibles consecuencias.

49.6 Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

49.7 En materia de reuniones, en cuanto al procedimiento, hacer ajustar la conducta de ambas partes a la normativa legal vigente.

Artículo 50 Cuota sindical

Por requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ejercen la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de esta operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese claramente el orden del descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas deben hacer efectivas detracciones, salvo que se haga una indicación en sentido contrario, durante períodos de un año.

La Dirección de la empresa entregará una copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa, si los hay.

Artículo 51 Excedencias

Puede solicitar la situación de excedencia, cualquier trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Debe permanecer en esta situación mientras ejerza el cargo mencionado, y se reincorporará a su empresa si lo solicita en el plazo de un mes al finalizar el ejercicio. En cuanto a las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por la finalización de su excedencia cubrirán la primera vacante de su grupo profesional que haya en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual que establezca lo contrario.

Artículo 52 Participación en las negociaciones de Convenios colectivos

Se debe conceder a los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas implantadas nacionalmente y que participen en la Comisión negociadora del Convenio colectivo, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, permisos retribuidos por las mismas con vista a facilitar la labor como negociadores y durante el transcurso de dicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Artículo 53 De los Comités de empresa y Delegados de personal

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de empresa y Delegados de personal las siguientes funciones:

53.1 Ser informado por la Dirección de la empresa:

53.1.1 Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, la evolución de los negocios y la situación de la producción y las ventas de la entidad, su programa de producción y evolución probable el empleo de la empresa.

53.1.2 Anualmente, la Dirección debe conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa tenga la forma de sociedad por acciones o participaciones, todos aquellos documentos que se den a conocer a los socios.

53.1.3 Con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa, de las reestructuraciones de la plantilla, cierres, totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada, el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y los planes de formación profesional de la empresa.

53.2 De acuerdo con la materia de que se trate:

53.2.1 De la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

53.2.2 De la función, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia sobre el volumen del empleo.

53.2.3 Del modelo o los modelos de contrato de trabajo utilizados habitualmente por el empresario, que les facilitará al Comité de empresa, el Comité está legitimado para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

53.2.4 De las sanciones impuestas por faltas muy graves, especialmente en el supuesto de despido.

53.2.5 De ??todo lo que haga referencia a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes laborales y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y ascensos.

53.3 Ejercer una labor de vigilancia respecto a las siguientes materias:

53.3.1 El cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones y usos de la empresa, si procede, formulará las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

53.3.2 La calidad de la docencia y de la efectividad de los centros de formación y capacitación de la empresa.

53.3.3 Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

53.3.4 Participar, en la forma determinada reglamentariamente, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

53.3.5 Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de todas aquellas medidas que procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

53.3.6 Se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

53.3.7 Observar silencio profesional por parte de los miembros del Comité de empresa, así como su conjunto, con respecto a los apartados 55.1 y 55.2 de este artículo, incluso después de haber dejado de pertenecer al Comité de empresa, especialmente en cuanto a todas aquellas materias el carácter reservado de las que señale expresamente la Dirección.

53.3.8 El Comité no sólo debe velar para que los procesos de selección de personal cumplan la normativa vigente o pactada, sino también por principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 54 Garantías

54.1 Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente al cese, salvo que sea originado por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que, aparte del interesado, sean oídos el Comité de empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que fuera reconocido como tal por la empresa.

Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de personal tendrán prioridad de permanencia en la empresa o en los centros de trabajo con respecto al resto de trabajadores en los casos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

54.2 No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del ejercicio de su representación.

54.3 Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa con respecto a las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el desarrollo normal del proceso de producción, todas aquellas publicaciones de interés laboral o social, siempre que lo comuniquen previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de conformidad con la norma legal vigente al efecto.

54.4 Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina con un máximo de 33 horas en aquellos centros donde la plantilla sea igual o inferior a 250 trabajadores. Si el número de empleados es superior hay que tener en cuenta lo que establezca la normativa vigente.

Estas horas podrán ser acumuladas semestralmente entre los representantes legales de los trabajadores, incluido el Delegado sindical.

La acumulación se podrá hacer frente a la representación legal de los trabajadoresDdelegado de personal, miembros del Comité de empresa y los delegados sindicales en la empresa, pertenecientes a una misma central sindical.

En caso de que los representantes legales de los trabajadores acumulen las horas sindicales, éstas deberán ser comunicadas a la empresa por las centrales sindicales.

En concepto de comisiones a los Delegados sindicales, hay que pagar las que les correspondan durante el tiempo en que hayan ejercido su cargo como disfrutar de las horas a las que tienen derecho.

Estas horas serán retribuidas en base a la media de las comisiones que han devengado durante el trimestre natural anterior al mes en que haya tenido lugar.

Se pueden acumular hasta el 100% de las horas de los distintos miembros del Comité y los Delegados de personal en uno de los componentes o en más de uno, sin rebasar el máximo total que determine la ley, pudiendo quedar relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso sobre este máximo con motivo de la designación de Delegados de personal o miembros del Comité como componentes de Comisiones negociadoras o Convenios colectivos, en cuanto a los afectados, y para la realización de sesiones oficial por medio de las cuales transcurran tales negociaciones, siempre que la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

54.5 Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen a fin de asistir a los cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.

Artículo 55 Anuncios

Todos los anuncios o avisos en las empresas tendrán que estar redactados en castellano y catalán.

Artículo 56 Régimen de inaplicación de las condiciones previstas en este Convenio.

Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, previo el desarrollo de un período de consultas.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en la empresa.

El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo y a la autoridad aboral.

En el caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña vigente en cada momento.

Artículo 57 Solución de conflictos colectivos

A los efectos de solucionar los conflictos colectivos o plurales que se puedan presentar, dispuestos los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores, tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados de la aplicación o interpretación de este Convenio, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisión paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores y las empresas incluidas en su ámbito funcional, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito de Catalunya, y en todo caso a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya para solucionar todos aquellos conflictos, incluidos aquellos de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de este Tribunal a los efectos de lo que se establece en los artículos 63 y 156 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

Primera

Ambas representaciones acuerdan que las condiciones de este Convenio, una vez registradas por la autoridad laboral, no podrán ser enmendadas o alteradas, salvo disposición de rango superior.

Segunda

Grupos profesionales y especialidades

Las partes negociadoras hacen a manos de la Comisión paritaria de este Convenio la labor de observación del nuevo sistema de clasificación profesional, a los efectos de su mejor adecuación al sector.

CLÁUSULAS FINALES

Primera

Formación continúa

Las partes firmantes valoran la importancia de la formación continua de los trabajadores del sector y así se comprometen a fomentarla.

La Comisión paritaria, dentro de este ámbito, tiene en su caso, las siguientes funciones:

-Fomentar la formación de los trabajadores de su ámbito.

-Informar, orientar y promover planes agrupados en su ámbito.

-Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de formación continua de empresas y trabajadores del sector.

Además de las funciones propias de la Comisión, mencionadas anteriormente, ésta promoverá las siguientes cuestiones:

a) Promover el desarrollo personal y profesional.

b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.

c) Adaptarse a los cambios tecnológicos y contribuir a la formación profesional.

ANEXO 1.- Tablas salariales 1/04/2017 a 31/12/2017.

ANEXO 2.- Tablas salariales 1/1/2018 a 31/12/2018.

ANEXO 3.- Tablas salariales 1/01/2019 a 31/12/2019.

REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 9016 – 9.10.2023)

RESOLUCIÓN EMT/3328/2023, de 4 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña (código de convenio núm. 79000085011993).

Visto el texto del Acuerdo de la de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Catalunya, relativo a las tablas salariales para los años 2020, 2021 i 2022, suscrito en fecha 18 de julio de 2023, en representación de la parte social, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Catalunya y por UGT de Catalunya-Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Catalunya (FeSMC-UGT), i en representación de la parte empresarial, por la organización empresarial Micro, pequeña y mediana empresa de Catalunya (PIME), y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa i Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

–1 Disponer la inscripción del Acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

–2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 4 de septiembre de 2023.

Òscar Riu Garcia.

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DEL VIDRIO, LOZA, CERÁMICA Y SIMILARES DE CATALUÑA (CÓDIGO CONVENIO Nº 79000085011993).

Asisten:

Por CCOO.

Susana Castaño Caba.

Esteban Sanabria Garnica (asesor).

Por UGT.

Xavier Santiago Sánchez.

Clara Balsells Minguell.

Moises Berruezo Blanco (Asesor).

Por PIMEC.

Ariadna Guixé Ors.

Pilar Mínguez Peral.

Carla Serra Querol.

Paula Zaplana Sierra.

Carles Mas.

Silvia Miró Martin.

Sara Consuegra Estévez.

Secretaría de la Comisión.

Ariadna Pagès López.

En Barcelona a 18 de julio de 2023, en la sede de Pimec se reúnen a las 10 horas los representantes de los sindicatos Federación de servicios de Comisiones Obreras de Cataluña y UGT de Cataluña -Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Cataluña (FeSMC-UGT), y por la parte empresarial de la organización empresarial Micro, pequeña y mediana empresa de Cataluña, PIMEC, previamente convocadas a los efectos de alcanzar un acuerdo en materia de incrementos salariales.

Tras un debate entre la parte empresarial y la parte sindical, se adoptan los acuerdos que a continuación se exponen:

Primero. – Se alcanza un acuerdo parcial en materia de incrementos salariales consistente en la aplicación de un incremento salarial sobre las tablas para el año 2019, del 2% para el año 2020, del 2% para el año 2021 y del 4% para el año 2022, con el siguiente contenido:

ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DEL VIDRIO, LOZA, CERÁMICA Y SIMILARES DE CATALUÑA (CÓDIGO CONVENIO Nº 79000085011993).

Primero. Vigencia y duración del acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

El presente acuerdo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segundo. Salarios.

Para el año 2020 se pacta un incremento del 2% sobre mesas salariales del año 2019, con efectos de 1 de enero de 2020 de conformidad con la tabla anexo 1, lo cual dará lugar a las tablas para el 2020.

Para el año 2021 se pacta un incremento del 2% sobre mesas salariales del año 2020, con efectos de 1 de enero de 2021, de conformidad con la tabla anexo 1, lo cual dará lugar a las tablas para el 2021.

Para el año 2022 se pacta un incremento del 4% sobre mesas salariales del año 2021, con efectos de 1 de enero de 2022, de conformidad con la tabla anexo 1, lo cual dará lugar a las tablas para el 2022.

El abono de los posibles atrasos, se producirá como máximo 2 meses después de la fecha de publicación en el Diario correspondiente.

Tercero. Comisión Paritaria.

Se modifica el contenido relativo al domicilio de la Comisión Paritaria:

Se establecen como a domicilio para comunicaciones a la Comisión Paritaria:

FeSMC-UGT.

c/ Rambla del Raval, 29-35, 4º planta, 08001 Barcelona.

Federación de Serveis CCOO.

c/ Vía Laietana, 16, 2º planta, 08003 Barcelona.

PIMEC.

c/ Viladomat, 174, 08015 Barcelona.

Segundo. – Se acuerda proceder a la realización del correspondiente registro del Acuerdo alcanzado por la Secretaría de la Comisión a la Sra. Ariadna Pagès López, para su publicación.

Sin más temas a tratar se levanta sesión, de la que se extiende la presente acta que firman un representante de cada una de las organizaciones y la Secretaría de la Mesa, extendiéndose de la misma las correspondientes copias, siendo las 11:00 horas.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE VIDRIO, LOZA, CERÁMICA Y SIMILARES DE CATALUÑA










CONVENIO COLECTIVO (DOGC Núm. 7905 - 27.6.2019)










Artículo 10 Jornada laboral


... En cómputo anual, la jornada laboral será de 1779 horas.




Artículo 11 Contrato para la formación y el aprendizaje ... remuneración


Primer año de vigencia del contrato: 80% de la especialidad profesional del Convenio
Segundo año de vigencia del contrato: 90% de la especialidad profesional del Convenio




Artículo 18 Gratificaciones extraordinarias 3





Artículo 36 Horas extraordinarias ... importe de 1,25 horas por cada hora realizada




Artículo 37 Horas nocturnas ... recargo del 25% sobre la retribución de la hora ordinaria








ANEXO 1.- TABLAS SALARIALES 1/04/2017 A 31/12/2017






Grupo profesional Area funcional mercantil Area funcional administrativa Area funcional técnico/a oficio y subalterno/a




I Jefe/a de ventas Jefe/a administrativo/va Titulados/as grado superior

1.328,07 1.328,07 1.328,07

Jefe/a de ventas Jefe/a de personal Titulados/as grado medio

1.328,07 1.328,07 1.182,78



Director/a



1.473,36



Jefe/a de división



1.328,07




II Encargado/a Jefe/a sección administrativa

1.328,07 1.113,82

Jefe/a de almacén o de sucursal


1.139,23


Jefe/a de grupo


1.095,77





III Viajante Secretario/a Dibujante

1.037,63 1.015,81 1.140,03

Corredor/a de plaza Contable Escaparatista

1.037,63 1.037,63 1.113,82

Vendedor/a de 1ª Oficial Administrativo/a Delineante

1.008,55 1.008,27 964,96

Vendedor/a de 2ª
Profesional de oficio de 1ª

963,37
964,96



Profesional de oficio de 2ª



921,38



Mozo/a especializado/a



910,85




IV Ayudante Auxiliar administrativo/a Mozo/a

919,56 919,56 892,32

Auxiliar de caja Operador/a de informática Empaquetador/a

951,25 919,56 892,32

Cobrador/a Telefonista Ascensorista

892,32 892,32 892,32



Conserje



892,32



Ordenanza



892,32



Portero/a



892,32



Vigilante



892,32



Personal de limpieza



892,32




V Aprendiz de convenio Aspirante administrativo/a Aprendiz de convenio

724,58 724,58 724,58


Aprendiz de convenio


724,58




Plus transporte: 84,02









ANEXO 2.- TABLAS SALARIALES 1/1/2018 A 31/12/2018.






Grupo profesional Area funcional mercantil Area funcional administrativa Area funcional técnico/a de oficio y subalterno/a




I Jefe/a de ventas Jefe/a administrativo/a Titulados/as grado superior

1.354,63 1.354,63 1.354,63

Jefe/a de ventas Jefe de personal Titulados/as grado medio

1.354,63 1.354,63 1.206,44



Director/a



1.502,83



Jefe/a de división



1.354,63




II Encargado/a Jefe/a sección administrativa

1.354,63 1.136,10

Jefe/a de almacén o de sucursal


1.162,01


Jefe/a de grupo


1.117,69





III Viajante Secretario/a Dibujante

1.058,38 1.036,13 1.162,83

Corredor/a de plaza Contable Escaparatista

1.058,38 1.058,38 1.136,10

Vendedor/a de 1ª Oficial administrativo/a Delineante

1.028,72 1.028,44 984,26

Vendedor/a de 2ª
Profesional de oficio de 1ª

982,64
984,26



Profesional de oficio de 2ª



939,81



Mozo/a especializado



929,07




IV Ayudante Auxiliar administrativo/a Mozo/a

937,95 937,95 910,17

Auxiliar de caja Operador/a de informática Empaquetador/a

970,28 937,95 910,17

Cobrador/a Telefonista Ascensorista

910,17 910,17 910,17



Conserje



910,17



Ordenanza



910,17



Portero/a



910,17



Vigilante



910,17



Personal de limpieza



910,17




V Aprendiz de convenio Aspirante administrativo/a Aprendiz de convenio

739,07 739,07 739,07


Aprendiz de convenio


739,07




Plus transporte: 85,70









ANEXO 3.- Tablas salariales 1/01/2019 a 31/12/2019.






Grupo profesional Area funcional mercantil Area funcional administrativa Area funcional técnico/a de oficio y subalterno/a




I Jefe/a de ventas Jefe/a administrativo/a Titulados/as grado superior

1.381,72 1.381,72 1.381,72

Jefe/a de ventas Jefe de personal Titulados/as grado medio

1.381,72 1.381,72 1.230,57



Director/a



1.532,89



Jefe/a de división



1.381,72




II Encargado/a Jefe/a sección administrativa

1.381,72 1.158,82

Jefe/a de almacén o de sucursal


1.185,25


Jefe/a de grupo


1.140,04





III Viajante Secretario/a Dibujante

1.079,55 1.056,85 1.186,09

Corredor/a de plaza Contable Escaparatista

1.079,55 1.079,55 1.158,82

Vendedor/a de 1ª Oficial administrativo/a Delineante

1.049,29 1.049,01 1.003,95

Vendedor/a de 2ª
Profesional de oficio de 1ª

1.002,29
1.003,95



Profesional de oficio de 2ª



958,61



Mozo/a especializado



947,65




IV Ayudante Auxiliar administrativo/a Mozo/a

956,71 956,71 928,37

Auxiliar de caja Operador/a de informática Empaquetador/a

989,69 956,71 928,37

Cobrador/a Telefonista Ascensorista

928,37 928,37 928,37



Conserje



928,37



Ordenanza



928,37



Portero/a



928,37



Vigilante



928,37



Personal de limpieza



928,37




V Aprendiz de convenio Aspirante administrativo/a Aprendiz de convenio

900,00 900,00 900,00


Aprendiz de convenio


900,00




Plus transporte: 87,41

















REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 9016 - 9.10.2023)










código de convenio núm. 79000085011993













ANEXO I.






TABLAS SALARIALES 1/01/2020 A 31/12/2020






Grupo profesional Area funcional mercantil Area funcional administrativa Area funcional técnico/a de oficio y subalterno/a




I Jefe/a de ventas Jefe/a administrativo/a Titulados/as grado superior

1.409,35 1.409,35 1.409,35

Jefe/a de ventas Jefe de personal Titulados/as grado medio

1.409,35 1.409,35 1.255,18



Director/a



1.563,55



Jefe/a de división



1.409,35




II Encargado/a Jefe/a sección administrativa

1.409,35 1.182,00

Jefe/a de almacén o de sucursal


1.208,95


Jefe/a de grupo


1.162,84





III Viajante Secretario/a Dibujante

1.101,14 1.077,99 1.209,81

Corredor/a de plaza Contable Escaparatista

1.101,14 1.101,14 1.182,00

Vendedor/a de 1ª Oficial administrativo/a Delineante

1.070,28 1.069,99 1.024,03

Vendedor/a de 2ª
Profesional de oficio de 1ª

1.022,34
1.024,03



Profesional de oficio de 2ª



977,78



Mozo/a especializado



966,60




IV Ayudante Auxiliar administrativo/a Mozo/a

975,84 975,84 946,94

Auxiliar de caja Operador/a de informática Empaquetador/a

1.009,48 975,84 946,94

Cobrador/a Telefonista Ascensorista

946,94 946,94 946,94



Conserje



946,94



Ordenanza



946,94



Portero/a



946,94



Vigilante



946,94



Personal de limpieza



946,94




V Aprendiz de convenio Aspirante administrativo/a Aprendiz de convenio

918,00 918,00 918,00


Aprendiz de convenio


918,00




Plus transporte: 89,16









TABLAS SALARIALES 1/01/2021 A 31/12/2021






Grupo profesional Area funcional mercantil Area funcional administrativa Area funcional técnico/a de oficio y subalterno/a




I Jefe/a de ventas Jefe/a administrativo/a Titulados/as grado superior

1.437,54 1.437,54 1.437,54

Jefe/a de ventas Jefe de personal Titulados/as grado medio

1.437,54 1.437,54 1.280,29



Director/a



1.594,82



Jefe/a de división



1.437,54




II Encargado/a Jefe/a sección administrativa

1.437,54 1.205,64

Jefe/a de almacén o de sucursal


1.233,13


Jefe/a de grupo


1.186,10





III Viajante Secretario/a Dibujante

1.123,16 1.099,55 1.234,01

Corredor/a de plaza Contable Escaparatista

1.123,16 1.123,16 1.205,64

Vendedor/a de 1ª Oficial administrativo/a Delineante

1.091,68 1.091,39 1.044,51

Vendedor/a de 2ª
Profesional de oficio de 1ª

1.042,78
1.044,51



Profesional de oficio de 2ª



997,34



Mozo/a especializado



985,94




IV Ayudante Auxiliar administrativo/a Mozo/a

995,36 995,36 965,88

Auxiliar de caja Operador/a de informática Empaquetador/a

1.029,67 995,36 965,88

Cobrador/a Telefonista Ascensorista

965,88 965,88 965,88



Conserje



965,88



Ordenanza



965,88



Portero/a



965,88



Vigilante



965,88



Personal de limpieza



965,88




V Aprendiz de convenio Aspirante administrativo/a Aprendiz de convenio

936,36 936,36 936,36


Aprendiz de convenio


936,36




Plus transporte: 90,94









TABLAS SALARIALES 1/01/2022 A 31/12/2022






Grupo profesional Area funcional mercantil Area funcional administrativa Area funcional técnico/a de oficio y subalterno/a




I Jefe/a de ventas Jefe/a administrativo/a Titulados/as grado superior

1.495,04 1.495,04 1.495,04

Jefe/a de ventas Jefe de personal Titulados/as grado medio

1.495,04 1.495,04 1.331,50



Director/a



1.658,61



Jefe/a de división



1.495,04




II Encargado/a Jefe/a sección administrativa

1.495,04 1.253,86

Jefe/a de almacén o de sucursal


1.282,45


Jefe/a de grupo


1.233,54





III Viajante Secretario/a Dibujante

1.168,09 1.143,53 1.283,37

Corredor/a de plaza Contable Escaparatista

1.168,09 1.168,09 1.253,86

Vendedor/a de 1ª Oficial administrativo/a Delineante

1.135,35 1.135,05 1.086,29

Vendedor/a de 2ª
Profesional de oficio de 1ª

1.084,49
1.086,29



Profesional de oficio de 2ª



1.037,23



Mozo/a especializado



1.025,37




IV Ayudante Auxiliar administrativo/a Mozo/a

1.035,18 1.035,18 1.004,51

Auxiliar de caja Operador/a de informática Empaquetador/a

1.070,86 1.035,18 1.004,51

Cobrador/a Telefonista Ascensorista

1.004,51 1.004,51 1.004,51



Conserje



1.004,51



Ordenanza



1.004,51



Portero/a



1.004,51



Vigilante



1.004,51



Personal de limpieza



1.004,51




V Aprendiz de convenio Aspirante administrativo/a Aprendiz de convenio

973,81 973,81 973,81


Aprendiz de convenio


973,81




Plus transporte: 94,58