Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de Zaragoza

Caracter铆sticas

afecta a miles de personas
Vigencia:
01/01/2019 - 31/12/2021

Duraci贸n: TRES A脩OS

Publicaci贸n:

2020/02/22 BOP ZARAGOZA 43 CORRECCI脫N

脕mbito: PROVINCIAL
脕rea: ZARAGOZA
C贸digo: 50000295011982
Actualizacion: 2020/02/22 BOP ZARAGOZA 43 - CORRECCI脫N
Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de Zaragoza de 谩mbito Provincial. 脷ltima actualizaci贸n a: 2020/02/22. Vigencia de: 01/01/2019 a 31/12/2021. Duraci贸n Tres A帽os. 脷ltima publicaci贸n en BOP ZARAGOZA 43 del tipo: CORRECCI脫N

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CONVENIO COLECTIVO (BOP N煤m. 27 – 4 febrero 2020)

Art铆culo 1. 脕mbito funcional.

Art铆culo 2. Vigencia del convenio.

Art铆culo 3. Autodenuncia del convenio.

Art铆culo 4. Control-obligatoriedad.

Art铆culo 5. Unidad del convenio.

Art铆culo 6. Compensaci贸n.

Art铆culo 7. Absorci贸n.

Art铆culo 8. Comisi贸n paritaria.

Art铆culo 9. Gratificaciones.

Art铆culo 10. Vacaciones.

Art铆culo 11. Antig眉edad.

Art铆culo 12. Jornada de trabajo y horario laboral.

Art铆culo 13. Prestaci贸n por invalidez o muerte.

Art铆culo 14. Retribuciones.

Art铆culo 15. Carencia de otras retribuciones.

Art铆culo 16. Plus de transporte.

Art铆culo 17. Dietas, salidas y viajes.

Art铆culo 18. Retirada del permiso de conducir.

Art铆culo 19. Uniforme de trabajo.

Art铆culo 20. Revisi贸n m茅dica.

Art铆culo 21. Embarazo.

Art铆culo 22. Permiso parental y por maternidad.

Art铆culo 23. Lactancia.

Art铆culo 24. Parejas convivientes.

Art铆culo 25. Acoso laboral y moral.

Art铆culo 26. Licencias retribuidas.

Art铆culo 27. Licencias no retribuidas.

Art铆culo 28. Formaci贸n.

Art铆culo 29. Compromiso de empleo.

Art铆culo 30. Incapacidad temporal.

Art铆culo 31. Fomento de la contrataci贸n indefinida.

Art铆culo 32. Contrato eventual por circunstancias de la producci贸n.

Art铆culo 33. Contratos a tiempo parcial.

Art铆culo 34. Soluci贸n Extrajudicial de conflictos.

Art铆culo 35. Finiquitos.

Art铆culo 36. Salud laboral y medio ambiente.

Art铆culo 37. Inaplicaci贸n de las condiciones del convenio.

Art铆culo 38. Horas extras.

Art铆culo 39. Plan de igualdad.

Art铆culo 40. Violencia de g茅nero.

Art铆culo 41. Cr茅dito sindical.

CL脕USULA ADICIONAL PRIMERA.

CL脕USULA ADICIONAL SEGUNDA.

DISPOSICI脫N FINAL.

TABLAS SALARIALES PARA EL A脩O 2019.

TABLAS SALARIALES PARA EL A脩O 2020.

TABLAS SALARIALES PARA EL A脩O 2021.

REVISI脫N SALARIAL (BOP N煤m. 42 – 21 febrero 2020)

CORRECCI脫N TABLAS (BOP N煤m. 43 – 22 febrero 2020)

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CONVENIO COLECTIVO (BOP N煤m. 27 – 4 febrero 2020)

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RESOLUCI脫N del Servicio Provincial de Econom铆a, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripci贸n en el registro y la publicaci贸n del convenio colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza.

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  Visto el texto del convenio colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza para los a帽os 2019 a 2021 (c贸digo de convenio 50000295011982), suscrito el d铆a 29 de noviembre de 2019, de una parte por la Asociaci贸n de Comerciantes del Mueble de Zaragoza y Arag贸n (ACOMZA) y Federaci贸n del Consejo de Cepyme de Zaragoza, en representaci贸n de las empresas del sector, y de otra por CC.OO., UGT y OSTA, en representaci贸n de los trabajadores afectados, recibido en este Servicio Provincial el d铆a 2 de enero de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Dep贸sito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

  Este Servicio Provincial de Econom铆a, Industria y Empleo acuerda:

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  Primero. – Ordenar su inscripci贸n en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificaci贸n a la comisi贸n negociadora.

  Segundo. – Disponer su publicaci贸n en el BOPZ.

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  Zaragoza, a 17 de enero de 2020. – El director del Servicio Provincial, Luis Fernando Simal Dom铆nguez.

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Art铆culo 1. 脕mbito funcional.

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  El presente convenio afecta a los empresarios y trabajadores cuya actividad sea la del comercio del mueble, y como 谩mbito territorial est谩 encuadrado en la provincia de Zaragoza.

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Art铆culo 2. Vigencia del convenio.

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  El presente convenio entrar谩 en vigor el d铆a de su publicaci贸n en el BOPZ, teniendo efectos econ贸micos desde el 1 de enero de 2019, y terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2021, si bien la jornada laboral pactada coincidir谩 con la vigencia del convenio.

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Art铆culo 3. Autodenuncia del convenio.

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  La denuncia del convenio ser谩 autom谩tica, d谩ndose por denunciado a la finalizaci贸n de su vigencia, el convenio seguir谩 aplic谩ndose en sus mismos t茅rminos hasta que se firme el nuevo convenio, en cualquier caso, se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente en cada momento.

  Una vez finalizada su vigencia y denunciado el convenio en la forma establecida, se proceder谩 en el plazo de un mes, a partir de la recepci贸n de la comunicaci贸n mediante la que se promueva la negociaci贸n, a constituir la comisi贸n negociadora; la parte receptora de la comunicaci贸n deber谩 responder a la propuesta de negociaci贸n y ambas partes establecer谩n un calendario o plan de negociaci贸n.

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Art铆culo 4. Control-obligatoriedad.

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  El presente convenio colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su 谩mbito de aplicaci贸n.

  Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que, si cualquiera incumple las obligaciones que en 茅l se establecen, se les reconozca el derecho de ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.

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Art铆culo 5. Unidad del convenio.

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  El presente convenio, que se aprueba en consideraci贸n a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

  Las condiciones pactadas ser谩n consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador, en su respectiva categor铆a; por ello, ninguna de sus condiciones podr谩 modificarse.

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Art铆culo 6. Compensaci贸n.

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  Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieren por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

  En lo econ贸mico para la aplicaci贸n del convenio a cada caso concreto, se estar谩 a lo pactado con abstracci贸n de los anteriores conceptos salariales, su cuant铆a y regulaci贸n.

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Art铆culo 7. Absorci贸n.

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  Las disposiciones legales futuras que impliquen variaci贸n en todo o alguno de los conceptos retributivos 煤nicamente tendr谩n eficacia pr谩ctica, si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de este. En caso contrario, se consideran absorbidas.

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Art铆culo 8. Comisi贸n paritaria.

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  La Comisi贸n Paritaria del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de manera especial en los art铆culos 85 y 91, ser谩 un 贸rgano al que le corresponder谩, en general, el conocimiento y resoluci贸n de las cuestiones derivadas de la aplicaci贸n e interpretaci贸n del convenio.

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  Funciones espec铆ficas ser谩n las siguientes.

  A) Velar por el cumplimiento de los contenidos del convenio, e interpretar las discrepancias que le puedan ser sometidas a informe, debiendo adoptar un acuerdo sobre las cuestiones sometidas a su consideraci贸n, en el plazo de 7 d铆as desde su recepci贸n.

  B) En caso de desacuerdo durante el per铆odo de consultas, resolver谩 las cuestiones que le fueran planteadas por las partes en cuanto a la inaplicaci贸n en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, conforme a lo establecido en el art铆culo 82.3 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

  C) Velar谩 por el cumplimiento de las medidas de flexibilizaci贸n establecidas en el convenio.

  Composici贸n: La comisi贸n estar谩 compuesta por 4 miembros por cada parte, empresarial y de los sindicatos firmantes del convenio.

  Acuerdos: Los acuerdos requerir谩n el voto favorable de la mayor铆a de cada una de las dos partes representadas.

  Direcci贸n de la Comisi贸n: A efectos de comunicaci贸n con la Comisi贸n Paritaria, el domicilio es: ACOMZA Plaza de Roma, bloque F1-1.陋 planta, de Zaragoza, Federacion del Consejo del Comercio de CEPYME Zaragoza (plaza de Roma, bloque F1, 2.陋 planta, de Zaragoza), CC.OO. (paseo de la Constituci贸n 12, 4.陋 planta, de Zaragoza), UGT (calle Joaqu铆n Costa, 1, 3.陋 planta, de Zaragoza) y OSTA (alle Pablo Remacha, 9, de Zaragoza). La organizaci贸n que reciba la comunicaci贸n y solicitud de intervenci贸n, gestionar谩 la convocatoria de la comisi贸n.

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Art铆culo 9. Gratificaciones.

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  Las gratificaciones de julio y Navidad se abonar谩n con fecha 15 de julio y 15 de diciembre de cada a帽o, con el equivalente al importe de una mensualidad a salario base m谩s complemento ad personam, cada una de ellas, de acuerdo con las tablas del convenio.

  Se concede una paga anual denominada de octubre, consistente en una mensualidad del salario base establecido en convenio, haci茅ndose efectiva a todo el personal el d铆a 11 de octubre de cada a帽o.

  Se concede una paga anual denominada de marzo, consistente en una mensualidad del salario base establecido en convenio, haci茅ndose efectiva a todo el personal el d铆a 15 de marzo de cada a帽o.

  El importe de estas gratificaciones podr谩 prorratearse a lo largo del a帽o por acuerdo entre empresa y trabajador.

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Art铆culo 10. Vacaciones.

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  El personal afectado por el presente convenio disfrutar谩 de treinta y un d铆as naturales de vacaciones al a帽o, pudiendo, de acuerdo con la empresa y el trabajador, fraccionarlos, siempre y cuando se concedan veinti煤n d铆as continuados de junio a septiembre, ambos inclusive.

  La trabajadora podr谩 acumular al periodo de vacaciones de forma consecutiva al periodo de maternidad y al permiso por lactancia.

  Si el trabajador presta servicio en dos empresas, las vacaciones coincidir谩n con la de la empresa donde realice mayor jornada.

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Art铆culo 11. Antig眉edad.

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  Las partes firmantes acuerdan que con efectos del 30 de junio de 1999 quede congelado el actual complemento de antig眉edad, todo ello en consonancia con lo dispuesto en el art铆culo 25 y concordantes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que permite disponer a las partes de tal complemento salarial.

  En su sustituci贸n se establece un complemento ad personam que recoja la cuant铆a que a la fecha citada (30 de junio de 1999) viniera percibiendo cada trabajador con car谩cter individual por el concepto de antig眉edad, incrementada, si procediese, por la parte de cuatrienio en tr谩nsito de devengo, a raz贸n de 0.10% por mes transcurrido desde la fecha de inicio del devengo hasta el 30 de junio de 1999.

  Dicho complemento ad personam no ser谩 compensable ni absorbible por ning煤n otro concepto salarial, revaloriz谩ndose anualmente a partir del 1 de enero del 2000 a raz贸n del IPC real del a帽o anterior.

  Como medida excepcional, para los a帽os 2019 al 2021 no se aplicar谩 revalorizaci贸n alguna sobre las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto.

  En consecuencia, el personal afectado por el presente convenio, no devengar谩 nuevas cuant铆as derivadas del anterior complemento de antig眉edad, y el personal de nueva entrada no percibir谩 cantidad alguna por tal concepto.

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Art铆culo 12. Jornada de trabajo y horario laboral.

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  La jornada de trabajo ser谩 de 40 horas semanales de trabajo efectivo, 1.788 horas en c贸mputo anual.

  Cuando en la jornada matinal se trabajen m谩s de 5 horas continuadas, se conceder谩 un descanso de 15 minutos, comput谩ndose como tiempo trabajado.

  El horario laboral se pactar谩 de com煤n acuerdo entre la empresa y los trabajadores, respet谩ndose a estos la festividad del s谩bado por la tarde.

  No obstante, previo acuerdo entre la empresa y los vendedores, se podr谩 pactar la ampliaci贸n del horario de trabajo a la tarde del s谩bado.

  Para los trabajadores afectos a almac茅n y reparto, la jornada semanal se entender谩 la comprendida entre lunes y viernes, ambos inclusive.

  El S谩bado Santo se considerar谩 festivo a efectos laborales, aunque, no obstante, los empresarios podr谩n arbitrar las medidas necesarias para mantener abiertos sus establecimientos.

  Todos/as los/as trabajadores/as del sector tendr谩n derecho al disfrute, como m铆nimo de 3 fines de semana (s谩bado y domingo), en el a帽o natural, de manera transitoria se aplicar谩n dos fines de semana en el a帽o 2020 y tres fines de semana en el a帽o 2021.

  Para solicitar el disfrute de estos fines de semana, el trabajador proceder谩 ser谩 seg煤n las siguientes pautas:

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  - La distribuci贸n de los fines de semana, se efectuar谩 de com煤n acuerdo entre empresa y trabajador/a.

  - Para el disfrute de estos d铆as, el trabajador/a, lo solicitar谩 con al menos 7 d铆as de antelaci贸n.

  - Los fines de semana que coincidan con vacaciones, no se restaran de los fines de semana que establece este art铆culo.

  - La empresa se reserva el derecho de retirar del calendario laboral, los fines de semana que dificulten la organizaci贸n del trabajo en el establecimiento.

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  En este sentido se pueden enumerar las siguientes circunstancias, entre otras:

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  -Los periodos de rebajas y de ventas promocionales.

  -Los d铆as de aperturas comercial en festivos autorizados por el Gobierno de Arag贸n o por la Autoridad competente en la materia.

  -Los periodos de disfrutes de vacaciones del personal de las tiendas, a los efectos de garantizar la apertura.

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  Distribuci贸n irregular de tiempo de trabajo efectivo diario y flexibilizaci贸n.

  El n煤mero de horas ordinarias de trabajo efectivo diario ser谩 de 9 horas m谩ximo, respetando el descanso de 12 horas entre jornadas de trabajo, mientras no sea modificado por el Estatuto de los Trabajadores.

  Flexibilidad: Las empresas podr谩n flexibilizar el porcentaje que se establezca en el Estatuto de los Trabajadores de la jornada anual de cada trabajador y que, en este momento, se cifra en 90 horas para jornada completa o su parte proporcional a la jornada anual para los contratados a tiempo parcial. La aplicaci贸n de la flexibilidad diaria a los trabajadores a tiempo parcial no podr谩 suponer en ning煤n caso una modificaci贸n sustancial de sus condiciones de trabajo. A estos efectos, y dentro del anterior l铆mite, la jornada ordinaria diaria podr谩 ampliarse hasta las 9 horas diarias de trabajo efectivo respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Estas horas no tendr谩n la consideraci贸n de horas extras, siempre y cuando se compense con arreglo a lo establecido en los siguientes p谩rrafos.

  Estas horas deber谩n compensarse con descanso preferentemente en jornadas completas durante el trimestre siguiente, solicitando el trabajador con 15 d铆as de antelaci贸n su disfrute. El plazo m谩ximo para la compensaci贸n de las referidas horas finalizar谩 el 煤ltimo d铆a del trimestre siguiente a aquel en que se produjo la realizaci贸n de las mismas. El c贸mputo de las horas de flexibilizaci贸n ser谩 en todo caso por a帽o natural.

  Para los trabajadores en situaci贸n de guarda legal no ser谩 de aplicaci贸n la flexibilizaci贸n, salvo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora.

  Trimestralmente se planificar谩 y se entregar谩n al trabajador/a en cada centro, los cuadros horarios, con especificaci贸n de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Cualquier exceso sobre el horario fijado para cada d铆a ser谩 considerado como hora extra salvo que se realice en base a la flexibilidad prevista, que deber谩 preavisarse al trabajador con siete d铆as de antelaci贸n al momento de su realizaci贸n.

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Art铆culo 13. Prestaci贸n por invalidez o muerte.

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  Si por consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional derivara una situaci贸n de invalidez permanente en grado de incapacidad total o absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abonar谩 al productor la cantidad de 30.000 euros a tanto alzado y por una sola vez.

  Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional sobreviniera la muerte, la empresa abonar谩 la cantidad de 35.000 euros a tanto alzado y por una sola vez a los beneficiarios del mismo, o en su defecto la viuda o derechohabientes, en las mismas condiciones que el p谩rrafo anterior.

  Para cubrir estas prestaciones, que no ser谩n acumulables, las empresas afectadas por el presente convenio suscribir谩n una p贸liza de seguro de la que tendr谩n una copia a disposici贸n de los trabajadores.

  Este art铆culo entrar谩 en vigor un mes despu茅s de la publicaci贸n del presente convenio y seguir谩 vigente hasta la publicaci贸n del siguiente, manteni茅ndose hasta entonces las cantidades vigentes en el convenio anterior.

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Art铆culo 14. Retribuciones.

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  Las retribuciones ser谩n las que se determinan en las tablas salariales que acompa帽an al siguiente convenio.

  - Para el a帽o 2019 se incrementar谩n las tablas salariales del 2018 con un incremento sobre el salario base, COR y plus de transporte del 1,75%.

  - Para el a帽o 2020 se incrementar谩n las tablas salariales de 2019 con un incremento sobre el salario base, COR y plus de transporte del 1,75%.

  - Para el a帽o 2021 se incrementar谩n las tablas salariales del 2020 con un incremento sobre el salario base, COR y plus de transporte del 1,75%.

  Los atrasos dimanantes de la aplicaci贸n de este convenio para el ejercicio 2019, podr谩n ser abonados por las empresas hasta el 煤ltimo d铆a del mes siguiente al de la publicaci贸n de dicho Convenio en el Bolet铆n Oficial correspondiente.

  Se pacta una retribuci贸n adicional del 1% para cada uno de los a帽os de vigencia del convenio, que est谩 condicionado a alanzar un incremento del 25% de las ventas globales comparado con el volumen de ventas globales del ejercicio anterior y el mismo n煤mero de establecimientos, para su obtenci贸n se computan las ventas de todas las tiendas del empresario f铆sico o de la sociedad.

  Esta retribuci贸n se perfeccionar谩 煤nicamente para cada ejercicio de referencia, en el que se cumplan las circunstancias se帽aladas. La cuant铆a 煤nica recibida, en su caso, no se consolida y no ser谩 tenida en consideraci贸n a efectos de revisiones salariales o cualquier otro calculo.

  Revisi贸n salarial.

  Si al finalizar la vigencia del convenio, la suma de IPC de los tres a帽os de vigencia del convenio es inferior al 5,25%, el exceso se aplicar谩 como base de c谩lculo para las tablas de 2022

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Art铆culo 15. Carencia de otras retribuciones.

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  Se establece en el presente convenio que aquellos trabajadores que perciban en sus empresas 煤nicamente el salario base del convenio, m谩s “ad personam” en caso de corresponderles, ser谩n retribuidos adem谩s por cada d铆a efectivo de trabajo con el importe del 15 % de su salario base diario, y por el concepto que se pacta de “carencia de otras retribuciones”, calculado sobre las tablas salariales del presente convenio.

  La empresa que abone cualquier otra retribuci贸n distinta del salario base, excepci贸n hecha del complemento ad personam, no vendr谩 obligada a pagar dicho concepto, sino hasta la diferencia en su caso entre el conjunto de aquellas retribuciones y lo anteriormente establecido.

  En aquellas empresas que tengan implantado un sistema de incentivos, o similar, o en las que en el futuro se establezcan, si un trabajador no acepta la ejecuci贸n de su trabajo dentro de tal sistema, perder谩 el derecho a la percepci贸n de la “Carencia de otras retribuciones”.

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Art铆culo 16. Plus de transporte.

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  En compensaci贸n por la supresi贸n de la jubilaci贸n anticipada, este concepto se incrementar谩, durante la vigencia de este convenio, en igual medida que las retribuciones. As铆, se establece para 2019 su importe en 4,36 euros por d铆a trabajado, para el a帽o 2020 en 4,43 euros por d铆a trabajado, y para 2021 en 4,51 euros por d铆a trabajado. Se aplicar谩 el mismo criterio de incremento que se ha acordado en el art. 14 del presente convenio.

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Art铆culo 17. Dietas, salidas y viajes.

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  El personal al que se confiera alguna comisi贸n de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendr谩 derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presentaci贸n de los justificantes correspondientes.

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Art铆culo 18. Retirada del permiso de conducir.

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  Cuando a un conductor, viajante o corredor de plaza le sea retirado temporalmente el carn茅 de conducir, la empresa proporcionar谩 a dicho conductor un puesto de trabajo en la misma, percibiendo en este tiempo las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto.

  Este art铆culo tendr谩 vigencia siempre que la retirada del carn茅 sea como consecuencia de accidente o falta ocurrida conduciendo el veh铆culo de la empresa, y ejerciendo su trabajo, y que no sea por negligencia que est茅 calificada como falta grave.

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Art铆culo 19. Uniforme de trabajo.

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  A los trabajadores que proceda, comprendidos en el presente convenio, se les proveer谩 obligatoriamente por parte de la empresa, de uniformes y/o equipos, en concepto de 煤tiles de trabajo, de los conocidos y t铆picas para la realizaci贸n de las distintas y diversas actividades que el uso lo viene aconsejando, siendo su uso obligatorio por parte de los trabajadores.

  La provisi贸n de tales equipos se ha de hacer al comenzar la relaci贸n laboral entre la empresa y el trabajador en n煤mero de dos equipos, que se repondr谩n en anualidades sucesivas de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas.

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Art铆culo 20. Revisi贸n m茅dica.

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  De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las empresas afectadas por el presente convenio, someter谩n a sus trabajadores a una revisi贸n m茅dica anual. Las Empresas podr谩n determinar que dicha revisi贸n se efect煤e en la mutua con la que tengan concertados los servicios m茅dicos. Todos los reconocimientos m茅dicos ser谩n considerados tiempo de trabajo efectivo y retribuidos, salvo que el Estatuto de los Trabajadores determine lo contrario.

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Art铆culo 21. Embarazo.

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  Durante la vigencia de este convenio, y faltando acuerdo entre la empresa y la mujer trabajadora, la Comisi贸n paritaria establecida en el art铆culo 8 podr谩 reunirse para valorar la posibilidad de cambio de puesto de trabajo de la trabajadora embarazada cuyas circunstancias de su gestaci贸n le impidan realizar su trabajo habitual.

  En el momento en que la trabajadora comunique a la empresa que est谩 embarazada, la empresa trasladar谩 a esta el contacto del servicio de prevenci贸n de riesgos laborales, para que la trabajadora pueda solicitar la informaci贸n sobre el procedimiento a seguir sobre suspensi贸n del contrato por riesgo de embarazo.

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Art铆culo 22. Permiso parental y por maternidad.

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  Los trabajadores/as, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, podr谩n solicitar un per铆odo de excedencia no superior a tres a帽os para atender al cuidado de cada hijo, tal y como se regula en el art铆culo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que este sea solicitado con una antelaci贸n m铆nima de dos meses, debiendo solicitar con una antelaci贸n de dos meses la reincorporaci贸n a la empresa al finalizar dicho per铆odo de excedencia.

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Art铆culo 23. Lactancia.

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  Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr谩n derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr谩n dividir en dos fracciones. Los trabajadores, por su voluntad, podr谩n sustituir este derecho por una reducci贸n de la jornada normal en una hora con la misma finalidad, al principio o al final de la jornada.

  Quien ejerza este derecho por su voluntad podr谩 sustituirlo con la misma finalidad, por la acumulaci贸n en jornadas completas; en este caso las jornadas de reducci贸n ascender谩n a trece d铆as laborables, de conformidad con la actual redacci贸n del art铆culo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 24. Parejas convivientes.

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  Los derechos que correspondan a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal se extender谩 tambi茅n a las parejas que convivan en com煤n y acrediten fehacientemente dicha convivencia mediante el pertinente certificado de inscripci贸n expedido por el Registro Oficial de Parejas de Hecho, o por certificado de empadronamiento o de convivencia conjunta, o por certificado de descendencia com煤n, o por documento p煤blico firmado ante notario.

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Art铆culo 25. Acoso laboral y moral.

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  Las partes estiman que la existencia de acoso sexual o moral puede afectar a la v铆ctima en su prestaci贸n de servicios de muchas formas (absentismo, estr茅s, falta de atenci贸n en tareas, etc.), pudiendo afectar a la salud y seguridad en el trabajo, repercutiendo en los otros trabajadores.

  En este sentido, los comit茅s de salud laboral y delegados de prevenci贸n tendr谩n en cuenta dichas circunstancias a la hora de realizar la evaluaci贸n de riesgos.

  Constituye acoso moral toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, que atenta por su repetici贸n y/o sistematizaci贸n contra la dignidad y la integridad f铆sica o ps铆quica de una persona, que se produce en el marco de organizaci贸n y direcci贸n de un empresario degradando las condiciones de trabajo de la v铆ctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamiento tenga relaci贸n o como causa el sexo o el g茅nero de una persona, constituir谩 acoso moral discriminatorio.

  Se considera acoso sexual en el trabajo, toda conducta de naturaleza sexual desarrollada en el 谩mbito de organizaci贸n y direcci贸n de una empresa o como consecuencia de una relaci贸n de trabajo, cuyo sujeto activo sabe o debe saber que es indeseada por la v铆ctima y cuya posici贸n ante la misma, determina una decisi贸n que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de esta o que, en todo caso tiene como objetivo o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.

  Las partes firmantes se comprometen a trabajar por la prevenci贸n en torno al acoso sexual y moral. En este sentido se deber谩n evitar las condiciones susceptibles de favorecer la aparici贸n de este tipo de actuaciones.

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Art铆culo 26. Licencias retribuidas.

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  Los trabajadores afectados por este convenio podr谩n disfrutar de licencia retribuida el d铆a de la boda de padres, hijos o hermanos del trabajador, previa justificaci贸n ante la empresa, y solicit谩ndolo con una antelaci贸n de 7 d铆as como m铆nimo.

  A los efectos del c贸mputo de los d铆as laborales y/o naturales de los permisos, este se realizar谩 de forma que se inicie el d铆a en el que se produce el hecho causante y mientras dure la hospitalizaci贸n.

  Igualmente, se reconocer谩n los mismos derechos (aplicables a todos los permisos retribuidos sin excepci贸n) en esta materia a las parejas de hecho que estuvieran debidamente inscritas como tales en el registro p煤blico correspondiente.

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Art铆culo 27. Licencias no retribuidas.

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  Los trabajadores afectados por este convenio podr谩n disfrutar hasta dos d铆as de licencia no retribuidos al a帽o, solicit谩ndolo a la empresa con una antelaci贸n m铆nima de 7 d铆as, no pudiendo ser solicitados en puentes, en d铆as anteriores o posteriores a d铆as festivos, ni a principio o final de vacaciones, previo acuerdo entre empresa y trabajador, estos dos d铆as podr谩n fraccionarse en cuatro medias jornadas.

  Los trabajadores afectados por este convenio podr谩n disfrutar de un d铆a de licencia no retribuida por boda fuera de la provincia de padres, hijos o hermanos del trabajador, previa justificaci贸n ante la empresa y solicit谩ndolo con una antelaci贸n de 7 d铆as como m铆nimo.

  Las empresas podr谩n conceder a sus trabajadores licencias no retribuidas en circunstancias especial铆simas de enfermedad de hijos u otras similares, que hagan conveniente su concesi贸n.

  Los trabajadores dispondr谩n del tiempo necesario, para el acompa帽amiento del c贸nyuge o pareja de hecho, hijas/os menores, hijas/os con discapacidad, y padres o madres que no puedan valerse por s铆 mismas/os, a visita m茅dica del facultativo de cabecera o especialista, debidamente justificado.

  Los trabajadores dispondr谩n del tiempo necesario, para realizar ex谩menes obligatorios para la obtenci贸n de un t铆tulo acad茅mico o profesional homologado por el Ministerio de Educaci贸n y Ciencia, siempre que la titulaci贸n est茅 relacionada con las actividades del 谩mbito funcional del presente convenio. Sera necesario aportar justificante del centro o profesor, indicando el horario del examen.

  Los trabajadores dispondr谩n del tiempo indispensable, previo aviso y posterior justificaci贸n, para la realizaci贸n de gestiones de car谩cter personal ante organismos p煤blicos, tales como: el Registro Civil, INSALUD, IASS, Registro de la Propiedad, notarios, fedatarios p煤blicos, Polic铆a, etc.

  En caso de negativa empresarial, se someter谩 la cuesti贸n a la Comisi贸n Paritaria del convenio.

  La empresa deducir谩 de los haberes del trabajador solicitante las partes proporcionales correspondientes a salario, vacaciones, pagas extraordinarias, Seguridad Social y dem谩s emolumentos que componen la retribuci贸n del trabajador.

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Art铆culo 28. Formaci贸n.

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  Es objetivo prioritario de la Asociaci贸n de Comerciantes de Muebles de Zaragoza (ACOMZA) la formaci贸n continuada de los trabajadores integrantes del sector.

  ACOMZA, en colaboraci贸n con distintos organismos, organizar谩 y patrocinar谩 los cursos necesarios y en las especialidades que se requieran, para satisfacer las necesidades del sector y adecuar a los trabajadores del mismo al cambio y evoluci贸n constante que se produzca; as铆 como facilitar a trav茅s de la formaci贸n, la incorporaci贸n de nuevos trabajadores.

  Como principios rectores generales de esta materia en el sector se tienen entre otros:

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  La pol铆tica formativa en el sector tiene que entenderse como derecho y como deber.

  La participaci贸n activa en aquellos modelos que apuesten por la formaci贸n continua resulta necesaria para el desarrollo y consecuci贸n de un empleo estable y de calidad.

  Las empresas tienen que garantizar que directa o indirectamente se impartan cursos de formaci贸n de inter茅s para el desempe帽o profesional encomendado o que pueda encomendarse, as铆 como a su proyecci贸n en el desarrollo profesional.

  La direcci贸n de la empresa fijar谩 el alcance y los contenidos de la formaci贸n a incluir en su Plan Formativo, los cuales comunicar谩 a petici贸n de la representaci贸n legal de los trabajadores de la empresa, en su caso.

  En funci贸n del calendario establecido para la realizaci贸n de los cursos, empresas y trabajadores fijar谩n la forma de asistencia a los mismos.

  Ambas partes firmantes acuerdan proceder a la constituci贸n de una Comisi贸n de Formaci贸n.

  Aquellas empresas que utilicen fondos p煤blicos, estar谩n obligadas a la creaci贸n de una comisi贸n de formaci贸n para realizar una planificaci贸n y seguimiento.

  Las partes signatarias del presente convenio acuerdan que las obligatoriedades empresariales en esta materia ser谩n:

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  - Participar en alguna organizaci贸n empresarial representativa del sector de comercio del mueble, que colabore activamente en el desarrollo de los planes formativos del sector del comercio del mueble.

  - Facilitar la participaci贸n de los trabajadores en planes individuales de formaci贸n continua, promovidos por los sindicatos m谩s representativos del sector del comercio del mueble.

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  Todo ello sin perjuicio de la aplicaci贸n del art铆culo 23 del estatuto de los trabajadores.

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Art铆culo 29. Compromiso de empleo.

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  Todas las empresas deber谩n tener al menos un 50% de su plantilla indefinida, y las empresas de cuatro o m谩s trabajadores deber谩n tener al menos el 75 %, salvo los tres primeros a帽os de existencia de la empresa.

  La determinaci贸n de la plantilla media de las empresas se realizar谩 el 1 de enero de cada a帽o, tomando como referencia el a帽o inmediatamente anterior.

  Para calcular el n煤mero m铆nimo de trabajadores fijos habr谩 que aplicar el porcentaje del 50% sobre dicha plantilla media.

  El resultado de dicha operaci贸n se aproximar谩 al n煤mero entero m谩s pr贸ximo, aplic谩ndose el inferior en caso de equidistancia.

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Art铆culo 30. Incapacidad temporal.

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  Las empresas afectadas por el presente convenio abonar谩n a los trabajadores que se encuentren en situaci贸n de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales desde el d铆a 1.潞 hasta el 30.潞, la diferencia entre la prestaci贸n a cargo de la entidad aseguradora de la contingencia hasta el 100% del salario del trabajador, desde el d铆a 31.潞 hasta el 90.潞 el 95% y a partir del d铆a 91.潞 el 90% del salario sin l铆mite de d铆as, en cada proceso de incapacidad por esta contingencia, en concepto de complemento de incapacidad temporal.

  En caso de situaci贸n de incapacidad temporal derivada de enfermedad com煤n desde el d铆a 1.潞 hasta el 20.潞 se estar谩 a lo dispuesto por el R茅gimen General previsto en el vigente Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad. Las empresas afectadas por el presente convenio abonar谩n a los trabajadores que se encuentren en situaci贸n de incapacidad temporal derivada de enfermedad com煤n la diferencia entre la prestaci贸n a cargo de la entidad aseguradora de la contingencia y el 95% del salario del trabajador desde el d铆a 21.潞 al 90.潞 y el 90% del d铆a 91.潞 al 180.潞, en cada proceso de Incapacidad.

  Cualquier otra situaci贸n de incapacidad temporal no contemplada en los p谩rrafos anteriores se regir谩 por lo dispuesto en el R茅gimen General de la Seguridad Social.

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Art铆culo 31. Fomento de la contrataci贸n indefinida.

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  En lo relativo a la conversi贸n en indefinidos de los contratos de trabajo temporales, se pacta expresamente, que dicha transformaci贸n se pueda continuar realizando.

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Art铆culo 32. Contrato eventual por circunstancias de la producci贸n.

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  Los contratos eventuales por circunstancias de la producci贸n se podr谩n ampliar en su duraci贸n de seis a doce meses, en un periodo de referencia de dieciocho meses, para la categor铆a de vendedores, siempre que la empresa tenga un 60% al menos de plantilla fija.

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Art铆culo 33. Contratos a tiempo parcial.

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  En los contratos a tiempo parcial con jornada igual o inferior a 4 horas diarias, estas se realizar谩n preferentemente de forma continuada.

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Art铆culo 34. Soluci贸n Extrajudicial de conflictos.

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  Ambas partes acuerdan someter sus discrepancias, tanto individuales como colectivas, previamente a acudir al orden jurisdiccional social, a la mediaci贸n del Servicio Aragon茅s de Mediaci贸n y Arbitraje.

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Art铆culo 35. Finiquitos.

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  A la finalizaci贸n de la relaci贸n laboral la empresa entregar谩 a los trabajadores un borrador de finiquito con una antelaci贸n m铆nima de siete d铆as debiendo especificar clara e individualmente los conceptos que forman parte del mismo. El plazo de antelaci贸n estar谩 sujeto a variaciones en funci贸n de los d铆as que falten para la baja del trabajador.

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Art铆culo 36. Salud laboral y medio ambiente.

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  Las empresas se encargar谩n de formar a sus trabajadores en cuanto a prevenci贸n de riesgos laborales se refiere, y realizar谩n la evaluaci贸n de riesgos que pudieran existir.

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Art铆culo 37. Inaplicaci贸n de las condiciones del convenio.

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  Las empresas que pretendan inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo deber谩n proceder conforme a lo establecido en el art铆culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  La inaplicaci贸n de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, acordada seg煤n lo establecido en la ley, ser谩 efectiva desde la fecha de la firma del acuerdo, no pudiendo tener en ning煤n caso car谩cter retroactivo. Cuando se trate de la inaplicaci贸n del sistema de remuneraci贸n, as铆 como de la cuant铆a salarial, la inaplicaci贸n pactada por las partes s铆 tendr谩 efectos retroactivos para el per铆odo comprendido entre la publicaci贸n de los salarios en el bolet铆n oficial y la fecha en que se inicie la vigencia de estos.

  En las empresas en las que existan, comit茅s de empresa o delegados de personal, la negociaci贸n ser谩 competencia de la representaci贸n legal de los trabajadores, pudiendo contar con el asesoramiento que decidan.

  En las empresas en las que no exista representaci贸n legal de los trabajadores, la empresa comunicar谩 al conjunto de la plantilla la decisi贸n de proceder a la inaplicaci贸n del convenio colectivo, procedi茅ndose a la elecci贸n democr谩tica de una comisi贸n de tres trabajadores como m谩ximo de la empresa o a designar la participaci贸n de una comisi贸n de representantes de los sindicatos m谩s representativos en el 谩mbito general y/o representativos con representaci贸n en el sector, legitimados para la negociaci贸n del convenio colectivo. En cualquier caso, los trabajadores podr谩n contar con el asesoramiento que decidan.

  El acuerdo alcanzado deber谩 ser comunicado en el plazo de siete d铆as desde su firma a la Comisi贸n Paritaria del convenio y a la autoridad laboral.

  En el caso de desacuerdo en el per铆odo de consultas entre empresas y representaci贸n de los trabajadores, las partes se someter谩n a la intervenci贸n de la comisi贸n paritaria, que deber谩 pronunciarse en el plazo m谩ximo de siete d铆as desde que la discrepancia le fuera planteada, para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos afectados, transcurridos los cuales se entender谩 que no han llegado a acuerdo alguno.

  En los supuestos en que no se pronuncie la Comisi贸n Paritaria o no se consiga el acuerdo en su seno, se acudir谩 para solventar las discrepancias surgidas a los procedimientos de soluci贸n extrajudicial de conflictos establecidos en el acuerdo sobre soluci贸n extrajudicial de conflictos laborales de Arag贸n (ASECLA) cuya gesti贸n y soporte administrativo corresponde al SAMA (Servicio Aragon茅s de Mediaci贸n y Arbitraje), en caso de no llegarse acuerdo en la mediaci贸n, las partes se someter谩n obligatoriamente al arbitraje del SAMA.

  Cada tres meses se reunir谩n los representantes que firmaron el acuerdo en aras al buen desarrollo de la aplicaci贸n de la programaci贸n de la vuelta a las condiciones establecidas en el convenio colectivo.

  Asimismo, si durante el periodo de inaplicaci贸n surgieran discrepancias sobre el buen desarrollo de la vuelta a la aplicaci贸n de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, que deber谩n haberse pactado, las partes podr谩n solicitar su sometimiento a los procedimientos de soluci贸n extrajudicial de conflictos laborales previstos en el p谩rrafo anterior.

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Art铆culo 38. Horas extras.

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  Con efectos de 1 de enero de 2019, el precio de las prolongaciones y/o exceso de jornada queda establecido en 10,75 euros/hora, que ser谩 aplicable durante toda la vigencia del presente convenio. Dicho precio tiene el car谩cter de garant铆a m铆nima para todas las categor铆as del convenio, de modo que se mantendr谩 el precio acordado o existente que se viniera percibiendo hasta la fecha cuando sea de cuant铆a superior.

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Art铆culo 39. Plan de igualdad.

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  Las organizaciones firmantes de este convenio asumen en su integridad el principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminaci贸n, reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

  Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en concordancia con el desarrollo que en la materia ha establecido el RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant铆a de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci贸n y lo que establezca el Acuerdo Marco del Comercio-AMAC en vigor.

  Para desarrollar esta materia, las partes firmantes comparten el compromiso de elaborar un “Plan de Igualdad Base”, a este efecto la Comisi贸n Paritaria del convenio se constituir谩 en Comisi贸n de Igualdad y proceder谩 a desarrollar lo que en el mencionado AMAC se determine a nivel sectorial.

  La comisi贸n de Igualdad trabajara en los anexos tipo a seguir por las empresas, de acuerdo a la legislaci贸n vigente para la elaboraci贸n de los planes de igualdad:

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  - Modelo de cuestionario de diagn贸stico.

  - Modelo de informe de ddiagn贸stico.

  - Modelo de plan de igualdad.

  - Modelo de informe de acciones a tomar y/o seguimiento de las mismas.

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Art铆culo 40. Violencia de g茅nero.

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  De acuerdo con lo establecido en la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, la trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero tendr谩 derecho, para hacer efectiva su protecci贸n o su derecho a la asistencia social integral, a decidir la concreci贸n de una reducci贸n de la jornada de trabajo con disminuci贸n proporcional del salario o a la reordenaci贸n del tiempo de trabajo, a trav茅s de la adaptaci贸n del horario, de la aplicaci贸n del horario flexible o de otras formas de ordenaci贸n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

  Por decisi贸n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v铆ctima de violencia de g茅nero, podr谩 suspender su contrato de trabajo durante un per铆odo que tendr谩 una duraci贸n inicial que no podr谩 exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci贸n de la v铆ctima requiriese la continuidad de la suspensi贸n. En este caso, el juez podr谩 prorrogar la suspensi贸n por per铆odos de tres meses, con un m谩ximo de dieciocho meses.

  Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situaci贸n f铆sica o psicol贸gica derivada de la violencia de g茅nero se considerar谩n justificadas cuando as铆 lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atenci贸n o servicios de salud competentes.

  Las trabajadoras v铆ctimas de violencia de g茅nero dispondr谩n de hasta cinco d铆as de permiso no retribuido debidamente justificadas por los servicios sociales de atenci贸n o servicios de salud.

  Tal como se regula en el art. 23 de la Ley 1/2004, la situaci贸n condici贸n de v铆ctima de violencia se acreditar谩 con la orden de protecci贸n a favor de la v铆ctima.

  Excepcionalmente, ser谩 t铆tulo de acreditaci贸n de esta situaci贸n, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v铆ctima de violencia de g茅nero hasta tanto se dicte la orden de protecci贸n.

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Art铆culo 41. Cr茅dito sindical.

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  Podr谩n acumularse las horas de los miembros del comit茅 y delegados y de-legadas de personal, en uno o varios de sus componentes, con una planificaci贸n trimestral entre trabajadores de la misma candidatura, sin rebasar el m谩ximo total que determina la ley, pudiendo ser objeto de relevo de los trabajos, sin perjuicio de su remuneraci贸n.

  A este efecto, los miembros del comit茅 de empresa y/o delegados/as de personal deber谩n comunicar de manera fehaciente mediante certificaci贸n expedida por la organizaci贸n sindical correspondiente dicha acumulaci贸n del cr茅dito horario con car谩cter previo a la direcci贸n de la empresa, con los siguientes plazos de preaviso:

  Acumulaci贸n trimestral: preaviso de 30 d铆as naturales Asimismo, no se computar谩 dentro del m谩ximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designaci贸n de delegados o delegadas de personal o miembros de Comit茅s como componentes de Comisiones Negociadoras de convenios Colectivos en los que sean afectados o afectadas, y por lo que se refiere a la celebraci贸n de sesiones oficiales a trav茅s de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuesti贸n se vea afectada por el 谩mbito de negociaci贸n referido.

  Sin rebasar el m谩ximo legal, podr谩n ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comit茅s o delegados o delegadas de personal, a fin de prever su asistencia a cursos de formaci贸n organizados por sus Sindicatos, Institutos de formaci贸n u otras entidades.

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CL脕USULA ADICIONAL PRIMERA.

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  Se respetar谩n las condiciones personales que con car谩cter global e individualmente consideradas excedan de lo pactado, manteni茅ndose estrictamente ad personam.

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CL脕USULA ADICIONAL SEGUNDA.

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  En consecuencia con lo preceptuado en el vigente Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la remuneraci贸n por los conceptos salariales pactados es la que figura en el anexo de tablas salariales, para cada categor铆a profesional, c贸mputo que incluye el salario base, COR, las gratificaciones extraordinarias, la paga de marzo, y la de octubre, correspondiente a una jornada laboral anual establecida para cada a帽o en el presente convenio.

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DISPOSICI脫N FINAL.

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  En lo no dispuesto por el presente convenio se estar谩 a lo preceptuado por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y al Acuerdo Marco de Comercio.

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TABLAS SALARIALES PARA EL A脩O 2019.

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TABLAS SALARIALES PARA EL A脩O 2020.

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TABLAS SALARIALES PARA EL A脩O 2021.

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REVISI脫N SALARIAL (BOP N煤m. 42 – 21 febrero 2020)

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RESOLUCI脫N del Servicio Provincial de Econom铆a, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripci贸n en el registro y la publicaci贸n de la revisi贸n salarial del convenio colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza.

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  Vistas acta y tablas salariales provisionales para el a帽o 2019 referidas a la revisi贸n del convenio colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza (c贸digo de convenio 50000295011982), suscritas el d铆a 21 de noviembre de 2019 entre representantes del sector (Asociaci贸n de Comerciantes de Muebles de Zaragoza y Federaci贸n del Consejo del Comercio de Cepyme) y de los trabajadores (CC.OO., UGT y OSTA), recibidas en la Subdirecci贸n Provincial de Trabajo el d铆a 19 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Econom铆a, Industria y Empleo acuerda:

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  Primero. – Ordenar su inscripci贸n en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificaci贸n a la comisi贸n paritaria.

  Segundo. -Disponer su publicaci贸n en el BOPZ.

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  Zaragoza, a 23 de diciembre 2019. – El director del Servicio Provincial, Luis Fernando Simal Dom铆nguez.

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COMISI脫N PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DEL MUEBLE DE ZARAGOZA. ACTA DE ACUERDOS

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  Asistentes:

  Por la representaci贸n empresarial:

  > Por la Asociaci贸n de Comerciantes de Muebles de Zaragoza (ACOMZA):

  -Don Javier Bazco Pardos.

  -Don Don Mariano Barbed Artigas.

  > Por Federacion del Consejo del Comercio de Cepyme Zaragoza (Consejo Comercio Cepyme):

  -Don Jos茅 Luis Gonz谩lez Blasco.

  Por la representaci贸n de los trabajadores:

  > Federaci贸n de Servicios de CC.OO. Arag贸n (Servicios-CC.OO. Arag贸n):

  -Do帽a Carmen Ramos Garc铆a.

  > Federaci贸n de Servicios, Movilidad y Consumo de U.G.T. Arag贸n (FeSMCUGT Arag贸n):

  -Don Jos茅 Antonio Hermosilla Pradas.

  > Organizaci贸n Sindical de Trabajadores de Arag贸n (OSTA):

  -Don Iv谩n Col谩s Mar铆n.

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  En Zaragoza, siendo las 10:00 horas del d铆a 21 de noviembre de 2019, en la sede de Consejo del Comercio Cepyme Zaragoza, se re煤nen las personas anteriormente relacionadas, miembros todas ellas de la comisi贸n paritaria del convenio colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza vigente para los a帽os 2016-2018, y adoptan los siguientes Acuerdos:

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  1.潞) Seg煤n lo establecido en el art铆culo 14.潞 del convenio revisi贸n salarial, procede para el a帽o 2018 la aplicaci贸n de la misma, habida cuenta de los datos de inflaci贸n publicados, resultando una revisi贸n sobre las tablas del 2 018 de un 0,3%.

  2.潞) En virtud de lo dispuesto en el mencionado art铆culo 14 del convenio, procede publicar unas nuevas tablas salariales que sustituyen a las vigentes a 31 de diciembre de 2017 y que se adjuntan a este acta con el nombre: “Tablas salariales revisadas para el a帽o 2018”, y que incorporan la revisi贸n se帽alada.

  3.潞) Los atrasos dimanantes podr谩n ser abonados por las empresas hasta el 煤ltimo d铆a del mes de siguiente al de publicaci贸n de las tablas en el bolet铆n oficial correspondiente.

  4.潞) Designar a don Jos茅 Luis Gonz谩lez Blasco, del Consejo Comercio Cepyme Zaragoza, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones y tr谩mites del convenio.

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  Sin m谩s asuntos que tratar, le铆das que les fueron estas sus manifestaciones y encontr谩ndolas de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.

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CORRECCI脫N TABLAS (BOP N煤m. 43 – 22 febrero 2020)

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RESOLUCI脫N del Servicio Provincial de Econom铆a, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripci贸n en el Registro y la publicaci贸n del acta de la comisi贸n negociadora por la que se modifica el convenio colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza.

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  Vista el acta de la comisi贸n negociadora del convenio colectivo del sector del Comercio del Mueble de Zaragoza (c贸digo de convenio 50000295011982), suscrita el d铆a 6 de febrero de 2020 entre la representaci贸n empresarial del sector (Asociaci贸n de Comerciantes de Muebles de Zaragoza y Arag贸n y Federaci贸n del Consejo del Comercio de Cepyme de Zaragoza) y la representaci贸n de los trabajadores del mismo (Federaci贸n de Servicios de CC.OO. de Arag贸n, Federaci贸n de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Arag贸n y OSTA), en la que se acuerda modificar el citado convenio colectivo, al objeto de subsanar unas erratas de car谩cter material detectadas tras la publicaci贸n del texto articulado del convenio en el BOPZ n煤m. 27, de 4 de febrero de 2020, recibida en la Subdirecci贸n Provincial de Trabajo de Zaragoza con fecha 7 de febrero de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Econom铆a, Industria y Empleo acuerda:

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  Primero. – Ordenar la inscripci贸n del acta citada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de este Servicio Provincial, con notificaci贸n a la comisi贸n negociadora.

  Segundo. – Disponer su publicaci贸n en el BOPZ.

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  Zaragoza, a 11 de febrero de 2020. – El director del Servicio Provincial de Econom铆a, Industria y Empleo, Luis Fernando Simal Dom铆nguez.

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  ACTA DE SUBSANACI脫N.

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  Asistentes:

  Por la representaci贸n empresarial:

  > Por la Asociaci贸n de Comerciantes de Muebles de Zaragoza (ACOMZA):

  -Don Javier Bazco Pardos.

  -Don Mariano Barbed Artigas.

  > Por la Federaci贸n del Consejo del Comercio de Cepyme Zaragoza (Consejo Comercio Cepyme): Don Jos茅 Luis Gonz谩lez Blasco.

  Por la representaci贸n de los trabajadores:

  > Federaci贸n de Servicios de CC.OO. Arag贸n (Servicios-CC.OO. Arag贸n): Do帽a Carmen Ramos Garc铆a.

  > Federaci贸n de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Arag贸n (FeSMC-UGT Arag贸n): Don Jos茅 Antonio Hermosilla Pradas.

  > Organizaci贸n Sindical de Trabajadores de Arag贸n (OSTA): Don Iv谩n Col谩s Mar铆n.

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  En Zaragoza, siendo las 10:00 horas del d铆a 6 de febrero de 2020, y en la sede del Consejo de Comercio Cepyme Zaragoza, se re煤nen las personas relacionadas, miembros todas ellas de la comisi贸n negociadora del convenio colectivo del Comercio del Mueble de Zaragoza, de aplicaci贸n a partir del 1 de enero de 2019, al objeto de subsanar unas erratas de car谩cter material detectadas tras la publicaci贸n del texto articulado del convenio en el BOPZ n煤m. 27, de 4 de febrero de 2020.

  A modo de resumen, se trata de un error en las tablas salariales de los tres ejercicios de vigencia del convenio 2019-2021, consistentes en:

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  - Se ha omitido la agrupaci贸n de personal administrativo.

  - Se ha duplicado el ep铆grafe correspondiente a la categor铆a oficial administrativo, en detrimento del ep铆grafe correspondiente a la categor铆a auxiliar administrativo.

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  La mencionada agrupaci贸n y descripci贸n de categor铆as deber铆a ser la siguiente:

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  Personal administrativo:

  -Contable, cajero.

  -Oficial administrativo, operador.

  -Auxiliar administrativo, perforista.

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  Por lo tanto, y una vez analizados los antecedentes expuestos, la representaci贸n empresarial y la representaci贸n de los trabajadores

  Acuerdan:

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  1.潞 Remitir esta acta, junto con las tablas salariales subsanadas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, a la autoridad laboral para su registro y publicaci贸n, de acuerdo a lo establecido en la legislaci贸n vigente.

  2.潞 Designar a don Jos茅 Luis Gonz谩lez Blasco, de la Federaci贸n del Consejo de Comercio Cepyme Zaragoza, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones y tr谩mites derivados del convenio.

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  Le铆das que les fueron estas sus manifestaciones, y encontr谩ndolas de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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