Convenio Colectivo del Comercio de la Piel de Barcelona

Caracter铆sticas

afecta a miles de personas
Vigencia:
01/01/2018 - 31/12/2019

Duraci贸n: DOS A脩OS

Publicaci贸n:

2019/08/08 BOP BARCELONA Revisi贸n Salarial

脕mbito: PROVINCIAL
脕rea: BARCELONA
C贸digo: 08000735011994
Actualizacion: 2019/08/08 BOP BARCELONA - Revisi贸n Salarial
Convenio Colectivo del Comercio de la Piel de Barcelona de 谩mbito Provincial. 脷ltima actualizaci贸n a: 2019/08/08. Vigencia de: 01/01/2018 a 31/12/2019. Duraci贸n Dos A帽os. 脷ltima publicaci贸n en BOP BARCELONA del tipo: Revisi贸n Salarial

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CONVENIO COLECTIVO (BOP 14-11-2018)

Cap铆tulo 1. Disposiciones generales.

Art铆culo 1. 脕mbito territorial.

Art铆culo 2. 脕mbito personal.

Art铆culo 3. Vigencia y duraci贸n.

Art铆culo 4. Denuncia y pr贸rroga.

Art铆culo 5. Comisi贸n Paritaria.

Art铆culo 6. Condiciones m谩s beneficiosas.

Art铆culo 7. Compensaci贸n y absorci贸n.

Art铆culo 8. Derecho supletorio.

Cap铆tulo 2.

Art铆culo 9. Retribuci贸n.

Art铆culo 10. Antig眉edad.

Art铆culo 11. Gratificaciones peri贸dicas fijas.

Art铆culo 12. Gratificaciones en funci贸n de las ventas o los beneficios.

Art铆culo 13. Cese voluntario en el servicio.

Art铆culo 14. Vacaciones.

Cap铆tulo 3.

Art铆culo 15. Enfermedad.

Art铆culo 16. Prendas de trabajo.

Art铆culo 17. Jornada.

Art铆culo 18. Horarios de la Asociaci贸n de Comercio de Curtidos.

Art铆culo 19. Fomento a la contrataci贸n indefinida.

Art铆culo 20. Clasificaci贸n.

Art铆culo 21. Ayuda por jubilaci贸n.

Art铆culo 22. Jubilaci贸n anticipada.

Art铆culo 23. Ayuda por defunci贸n.

Art铆culo 24. Contrato para la formaci贸n.

Art铆culo 25. Gratificaci贸n especial a los escaparatistas.

Art铆culo 26. Condiciones espec铆ficas de la maternidad.

Art铆culo 27. Excedencia por maternidad.

Art铆culo 28. Per铆odo de prueba.

Cap铆tulo 4.

Art铆culo 29. Sindicatos.

Art铆culo 30.

Art铆culo 31.

Art铆culo 32.

Art铆culo 33.

Cap铆tulo 5.

Art铆culo 34. Plantillas.

Art铆culo 35. Fiesta semanal.

Art铆culo 36. Recibo de salarios.

Art铆culo 37. Nocturnidad.

Art铆culo 38. Faltas.

Art铆culo 39. Faltas leves.

Art铆culo 40. Faltas graves.

Art铆culo 41. Faltas muy graves.

Art铆culo 42. R茅gimen de sanciones.

Art铆culo 43. Sanciones m谩ximas

Art铆culo 44. Prescripci贸n.

Art铆culo 45. R茅gimen de inaplicaci贸n de las condiciones previstas en este Convenio.

Art铆culo 46. Contrato de duraci贸n determinada.

Art铆culo 47. Formaci贸n profesional.

Art铆culo 48. Soluci贸n de conflictos extrajudiciales

Art铆culo 49. Calendario laboral.

Art铆culo 50. Salud laboral

Art铆culo 51. Licencias retribuidas.

Art铆culo 52. Paz laboral.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

ANEXOS.

REVISI脫N SALARIAL (BOP 8-8-2019)

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CONVENIO COLECTIVO (BOP 14-11-2018)

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RESOLUCI脫 de 2 d’octubre de 2018, per la qual es disposa la inscripci贸 i la publicaci贸 del Conveni col路lectiu de treball del sector del comer莽 de la pell de la prov铆ncia de Barcelona per als anys 2018 -2019 (codi de conveni n煤m. 08000735011994).

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  Vist el text del Conveni col路lectiu de treball del sector del comer莽 de la pell de la prov铆ncia de Barcelona, subscrit, d’una banda per la part empresarial formada pel Gremi del Cal莽at, Gremi de Marroquineria, Gremi de Pelleteria i Gremi de Curtidors, i d’altra banda, per la part social formada pels sindicats CCOO i UGT el dia 31 de juliol de 2018, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text ref贸s de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dip貌sit de convenis i acords col路lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creaci贸, denominaci贸 i determinaci贸 de l’脿mbit de compet猫ncia dels departaments de l’Administraci贸 de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuraci贸 del Departament de Treball, Afers Socials i Fam铆lies, i altres normes d’aplicaci贸, Resolc:

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  1. Disposar la inscripci贸 del Conveni col路lectiu de treball del sector del comer莽 de la pell de la prov铆ncia de Barcelona per als anys 2018 -2019 (codi de conveni n煤m. 08000735011994) al Registre de convenis i acords col路lectius de treball en funcionament amb mitjans electr貌nics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Fam铆lies a Barcelona, amb notificaci贸 a la Comissi贸 Negociadora.

  2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butllet铆 Oficial de la Prov铆ncia de Barcelona.

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DEL COMERCIO DE LA PIEL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS A脩OS 2018 -2019.

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Cap铆tulo 1. Disposiciones generales.

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Art铆culo 1. 脕mbito territorial.

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  El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores/as de Barcelona y su provincia, quedando afectos a 茅l todas las empresas mercantiles que, aun interviniendo en otra u otras actividades, las de la piel sean las que predominen.

  Especialmente est谩n comprendidas en este Convenio las empresas encuadradas en el ciclo de comercio de la piel, tanto mayoristas como detallistas, incluidas en las siguientes actividades:

  Comercio de calzado.

  Comercio de correas y material industrial.

  Comercio de curtidos.

  Comercio de peleter铆a.

  Comercio de manufacturas varias (guantes).

  Comercio de marroquiner铆a.

  Comercio de art铆culos de viaje.

  Regir谩 igualmente para aquellas empresas que, reuniendo tales condiciones, se establezcan en el futuro dentro del 谩mbito del presente Convenio.

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Art铆culo 2. 脕mbito personal.

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  Se regir谩n por el presente Convenio todos los trabajadores/as de las expresadas actividades de la piel; esto es, calzado, correas, y material industrial, curtidos, peleter铆a, marroquiner铆a, art铆culos de viaje y guanter铆a; estas 3 煤ltimas actividades en piel y similares, tanto si se realizan en funci贸n t茅cnica, administrativa, f铆sica o de atenci贸n, con inclusi贸n de quienes pertenezcan a los servicios auxiliares de la actividad principal o complementaria.

  Quedan excluidos de este Convenio los trabajadores/as que, perteneciendo a la plantilla de las empresas afectadas, se reg铆an por la Ordenanza nacional de confecci贸n de prendas de peleter铆a, o cualquier otra que afecte asimismo a un determinado sector de personal no mercantil.

  Quedan excluidos tambi茅n del presente Convenio quienes desempe帽en pura y simplemente el cargo de consejero en las empresas que revistan la forma jur铆dica de sociedad an贸nima, as铆 como el trabajo de alta direcci贸n o alta gesti贸n en la empresa.

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Art铆culo 3. Vigencia y duraci贸n.

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  El presente Convenio entrar谩 en vigor en sus efectos econ贸micos el 1 de enero del a帽o 2018, independientemente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia (BOPB). La duraci贸n de este Convenio se fija por 2 a帽os, por lo que su vigencia finalizar谩 el d铆a 31 de diciembre de 2019.

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Art铆culo 4. Denuncia y pr贸rroga.

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  En el caso de haber denuncia se entender谩 el Convenio prorrogado en su contenido por un m谩ximo de 24 meses contados desde su denuncia.

  La denuncia por cualquiera de las partes que proponga su iniciaci贸n, revisi贸n o pr贸rroga deber谩 efectuarse durante el 煤ltimo trimestre a la fecha de vencimiento ante la autoridad laboral competente y simult谩neamente a la otra parte. En el plazo m谩ximo de 1 mes desde la presentaci贸n de la denuncia, la parte denunciante entregar谩 a la otra un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.

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Art铆culo 5. Comisi贸n Paritaria.

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  En cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 85 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores/as aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicaci贸n del Convenio colectivo, una Comisi贸n Paritaria que estar谩 formada por 4 representantes de la patronal y 4 representantes de la parte social firmantes del presente Convenio.

  La Comisi贸n Paritaria deber谩 ser notificada de las solicitudes que efect煤en las empresas para acogerse a la cl谩usula de inaplicaci贸n de las condiciones previstas en este Convenio, reguladas en el art铆culo 48 del mismo.

  El procedimiento de actuaci贸n de esta Comisi贸n Paritaria consistir谩 en que, las discrepancias o as铆 como dem谩s funciones reguladas m谩s adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este Convenio, se comuniquen por escrito a la Comisi贸n Paritaria, que se encargar谩 tras recibir el escrito de informar a todos sus miembros y se reunir谩 en un plazo de 7 d铆as a contar desde la recepci贸n del escrito resolver谩.

  A las reuniones podr谩n asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un m谩ximo de 2 por representaci贸n.

  Se establecen como domicilio para comunicaciones a la Comisi贸n Paritaria:

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  - FeSMC-UGT: 08001 Barcelona, c/ Rambla del Raval, 29 -35, 4潞 planta.

  - Federaci贸 de serveis CCOO: 08003 Barcelona, c/ Via Laietana, 16, 2陋 planta.

  - Gremio calzado: 08003 Barcelona, c/ Via Laietana, 32; 3陋 planta, despacho 82.

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  Las funciones encomendadas a la Comisi贸n Paritaria son: A) Conocimiento y resoluci贸n de las cuestiones derivadas de la aplicaci贸n e interpretaci贸n del Convenio colectivo, as铆 como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

  B) Mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y soluci贸n de cuantas cuestiones y conflictos de car谩cter colectivo le sean sometidos de com煤n acuerdo entre las partes en aquellas materias contempladas en los art铆culos 40, 41 y 82.3 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores/as.

  C) Velar especialmente por el conocimiento y recepci贸n de informaci贸n en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo interprofesional de Catalu帽a vigente en cada momento.

  D) Determinar la revisi贸n salarial prevista en el art铆culo 9 del presente Convenio.

  Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisi贸n, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliaci贸n y mediaci贸n del Tribunal Laboral de Catalu帽a.

  Se acuerda que la Comisi贸n Paritaria celebrar谩 su primera reuni贸n a los 3 meses de la fecha de la firma del presente Convenio colectivo.

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Art铆culo 6. Condiciones m谩s beneficiosas.

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  Las condiciones contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto anual, se establecen con car谩cter de m铆nimo, por lo que, los pactos, cl谩usulas o situaciones actualmente implantados en las distintas empresas que impliquen condici贸n m谩s beneficiosa, con respecto a las convenidas, subsistir谩n.

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Art铆culo 7. Compensaci贸n y absorci贸n.

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  Las condiciones salariales del Convenio no podr谩n compensar ni absorber “los pluses personales y de puesto de trabajo” ya existentes; si, en cambio, las mejoras voluntarias que complementen el salario base. La compensaci贸n y absorci贸n, en caso de operar, lo ser谩 entre conceptos homog茅neos, es decir conceptos salariales y jornada/vacaciones y siempre en c贸mputo anual.

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Art铆culo 8. Derecho supletorio.

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  Las normas contenidas en el presente Convenio regular谩n las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con car谩cter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicar谩 el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores/as, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Acuerdo laboral de 谩mbito estatal para el sector de comercio vigente en cada momento, la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Conciliaci贸n de la vida familiar y laboral as铆 como las dem谩s disposiciones de car谩cter general y legislaci贸n laboral vigente.

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Cap铆tulo 2.

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Art铆culo 9. Retribuci贸n.

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  Las empresas afectadas por el presente Convenio garantizar谩n el percibo de igual salario en igual funci贸n, sin distinci贸n alguna por raz贸n de sexo.

  Para el a帽o 2018 y con efectos de 01.01 .2018 se acuerda un incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales del 2017 resultando las tablas provisionales para el a帽o 2018 de conformidad con la tabla anexada al presente Convenio.

  Revisi贸n t茅cnica: En el caso de que el IPC real del 2018 fuera superior al 2%, la diferencia que pudiera existir entre el IPC real 2018 y el incremento pactado para ese a帽o, se aplicar 谩 a las tablas salariales del a帽o 2018 y con efectos 01 .01 .2019. En caso de no existir revisi贸n, por ser el IPC real 2018 inferior al 2% no proceder谩 revisi贸n alguna.

  Para el a帽o 2019 y con efectos 01 .01 .2019 se acuerda un incremento salarial del 2% sobre las tablas del 2018 revisadas (efectuada la revisi贸n t茅cnica, en caso de proceder), resultando las tablas provisionales para el a帽o 2019.

  Revisi贸n t茅cnica: En el caso de que el IPC real del 2019 fuera superior al 2%, la diferencia que pudiera existir entre el IPC real 2019 y el incremento pactado para ese a帽o, se aplicar 谩 a las tablas salariales del a帽o 2019 a 31 .12 .2019 y con efectos 01 .01 .2020. En caso de no existir revisi贸n, por ser el IPC real 2019 inferior al 2% no proceder谩 revisi贸n alguna.

  La Comisi贸n Paritaria del Convenio colectivo queda facultada de conformidad con el art铆culo 5 del presente Convenio para determinar las tablas salariales revisadas o provisionales as铆 como para determinar las tablas salariales definitivas o revisadas.

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Art铆culo 10. Antig眉edad.

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  A partir del d铆a 1 de enero de 1996 se suprime el concepto econ贸mico de antig眉edad.

  Pese a ello, las cantidades percibidas por este concepto se mantendr谩n como un complemento ad personam, que no ser谩 compensable ni absorbible con ning煤n incremento de Convenio, y que se revalorizar谩 anualmente con el incremento que se pacte en el Convenio.

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Art铆culo 11. Gratificaciones peri贸dicas fijas.

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  Se establece el abono de 2 pagas extraordinarias al a帽o, consistentes en 1 mensualidad cada una, seg煤n tabla anexa o condiciones m谩s beneficiosas. Se abonar谩 en verano el d铆a 21 de junio, si es h谩bil, y si no lo es, el d铆a precedente, excepto en peleter铆a, que se abonar谩 dentro de la primera quincena del mes de julio. La paga de Navidad se abonar谩 el d铆a 22 de diciembre o el anterior, si 茅ste es inh谩bil.

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Art铆culo 12. Gratificaciones en funci贸n de las ventas o los beneficios.

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  Las empresas establecer谩n, en favor de su personal, un r茅gimen de gratificaciones variable en funci贸n de las ventas o beneficios, del modo que mejor se adapte a la organizaci贸n espec铆fica de cada establecimiento, sin que pueda ser menores, en ning煤n caso, al importe de 1 mensualidad de salario abonable anualmente, salvo que, por costumbre inveterada, estuviese establecido su abono en plazos m谩s breves.

  En todo caso, deber谩 liquidarse la de cada ejercicio econ贸mico dentro del primer trimestre del ejercicio econ贸mico siguiente.

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Art铆culo 13. Cese voluntario en el servicio.

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  Se establece que el trabajador que se propusiese cesar en el servicio de una empresa deba comunicarlo a la misma con un plazo m铆nimo de 15 d铆as de antelaci贸n a la fecha en que haya de dejar de prestar servicios en la misma.

  El incumplimiento, por parte del trabajador, de preavisar con la indicada antelaci贸n dar谩 derecho a la empresa a descontar de la liquidaci贸n del mismo el importe del salario de 1 d铆a por cada d铆a de retraso en el aviso.

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Art铆culo 14. Vacaciones.

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  Todo el personal, cualquiera que sea su categor铆a, que preste sus servicios en empresas comprendidas en el 谩mbito funcional de este Convenio, disfrutar谩 anualmente de unas vacaciones retribuidas de treinta d铆as naturales de los cuales se garantizar谩n un m铆nimo de 15 d铆as de vacaciones para todos los trabajadores/as, durante el per铆odo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Deber谩n disfrutarse en turnos rotativos alternos, sin tener en cuenta la antig眉edad, y ser谩n preavisadas con 2 meses de antelaci贸n seg煤n el art铆culo 38 del ET. El per铆odo vacacional es comprensivo y computable de primero del a帽o de que trate al 31 de diciembre del mismo. En el caso de cese del trabajador y haber disfrutado de las vacaciones previamente, se descontar谩 de la liquidaci贸n correspondiente los d铆as disfrutados en exceso.

  Si una empresa cierra durante un per铆odo ininterrumpido, el personal de la misma descansar谩 totalmente, durante el mismo, sin perjuicio de completar asimismo ininterrumpidamente su per铆odo vacacional.

  Las trabajadoras en baja por maternidad podr谩n unir las vacaciones al per铆odo de baja por maternidad, o al sucesivo per铆odo de acumulaci贸n de lactancia en caso de hacer uso de este derecho.

  Cuando el per铆odo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia o con el per铆odo de suspensi贸n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art铆culo 48, se tendr谩 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci贸n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensi贸n, aunque haya terminado el a帽o natural a que correspondan.

  En el supuesto que el per铆odo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se帽aladas en el p谩rrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el a帽o natural a que corresponden, el trabajador podr谩 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m谩s de 18 meses a partir del final del a帽o en que se haya originado

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Cap铆tulo 3.

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Art铆culo 15. Enfermedad.

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  Para los procesos de incapacidad temporal se establece sobre el subsidio reglamentario un complemento a cargo de la empresa que garantice el 100% de las tablas salariales del convenio en caso de enfermedad o accidente de trabajo con un l铆mite de 12 meses. Si se comprueba una simulaci贸n de enfermedad, el trabajador deber谩 abonar las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de la sanci贸n correspondiente por la falta cometida.

  El empresario podr谩 verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal m茅dico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podr谩 determinar la suspensi贸n de los derechos econ贸micos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

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Art铆culo 16. Prendas de trabajo.

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  Las empresas afectadas por este Convenio estar谩n obligadas a facilitar a sus trabajadores/as guardapolvos o prendas adecuadas al trabajo y a la 茅poca, a criterio de las mismas, para la funci贸n que realicen, con obligaci贸n de su utilizaci贸n.

  Tales prendas se renovar谩n en per铆odos a convenir de mutuo acuerdo entre empresas y Comit茅s y/o delegados de personal. En caso de no existir representaci贸n sindical se renovar谩n las prendas de trabajo 1 vez al a帽o si fuera necesario. La empresa podr谩 exigir que estas prendas lleven el anagrama o referencia de la empresa o secci贸n a que pertenezca el trabajador.

  Correr谩 a cargo de la empresa facilitar tal anagrama y a cargo del trabajador, el lavado y conservaci贸n de la prenda.

  Las prendas de trabajo no se considerar谩n propiedad del trabajador y para su reposici贸n deber谩 entregarse la prenda usada.

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Art铆culo 17. Jornada.

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  La jornada laboral pactada ser谩 como m谩ximo de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo durante los a帽os 2018 y 2019, equivalentes a unas 40 horas semanales en jornada de 6 d铆as laborales. A partir del 31.12.2019 la jornada anual queda establecida en 1.815 horas efectivas.

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Art铆culo 18. Horarios de la Asociaci贸n de Comercio de Curtidos.

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  Las empresas de dicha actividad establecen el siguiente horario:

  - Temporada de invierno: de 08.36 h a 13.30 h y de 16.00 h a 19.30 h.

  - Temporada de verano: de 08.00 h a 15.00 h (desde el d铆a 1 de julio al d铆a 15 de septiembre).

  En dichos per铆odos el antedicho horario solamente regir谩 de lunes a viernes, ambos inclusive, consider谩ndose el s谩bado como d铆a festivo.

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Art铆culo 19. Fomento a la contrataci贸n indefinida.

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  Al objeto de coadyuvar a la extensi贸n y fomento de la contrataci贸n indefinida, durante toda la vigencia del presente Convenio, todos aquellos trabajadores/as que estuvieran empleados en empresas del 谩mbito funcional del presente Convenio mediante un contrato de duraci贸n determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podr谩n efectuar la conversi贸n de estos contratos en el contrato para el fomento de la contrataci贸n indefinida, seg煤n lo que establece la Disposici贸n adicional primera apartado b) de la Ley 12/2001 de 9 de julio y disposiciones posteriores.

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Art铆culo 20. Clasificaci贸n.

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  profesional La clasificaci贸n del personal son meramente enunciativas y no implican ninguna obligaci贸n de incluir todos los grupos indicados ni 谩reas funcionales en las cuales se dividen los mismos, siempre que las necesidades de la empresa no lo requieran.

  El personal que presta servicio en las empresas se clasificar 谩 teniendo en cuenta las funciones que realiza en cada grupo y su respectiva 谩rea funcional, de conformidad con la siguiente estructura:

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  Ayudante de dependiente:

  Es el trabajador que, siendo mayor de edad, efect煤a ventas y con ello se forma progresivamente con la colaboraci贸n de los dependientes, para alcanzar esta 煤ltima categor铆a profesional. Su ascenso a dependiente se efectuar谩 al t茅rmino del per铆odo de 3 a帽os en la categor铆a de ayudante en el seno de la misma empresa, si bien en tal espacio de tiempo se computar谩n, a los 煤nicos efectos de ese ascenso, aquellos que hubiere cubierto el trabajador como ayudante en otras empresas de id茅ntica actividad. Para esa computaci贸n de tiempos en otras empresas distintas a la contratante, el trabajador deber谩 demostrar los servicios como ayudante mediante la oportuna certificaci贸n de la empresa de esa misma rama de ventas de las varias que se contienen en el presente Convenio.

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  Carretillero/a :

  Es el trabajador que, de manera habitual, maneja carretillas contrapesadas elevadoras de ruedas grandes; ser谩 asimilado a efectos econ贸micos a la categor铆a de profesional de 1陋.

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  Aspirantes :

  La duraci贸n en dicho puesto de trabajo ser谩 de 1 a帽o, trascurrido el mismo el aspirante/a (grupo VII) consolidar谩 el pase a grupo VI y el aspirante/a administrativo/a o caja (grupo VII) consolidar谩 el pase a grupo V.

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Art铆culo 21. Ayuda por jubilaci贸n.

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  Al producirse la jubilaci贸n de un trabajador en el per铆odo reglamentario con m谩s de 20 a帽os de servicio en la empresa percibir谩 de la misma el importe 铆ntegro de 2 mensualidades.

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Art铆culo 22. Jubilaci贸n anticipada.

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  Al objeto de premiar la jubilaci贸n voluntaria anticipada, tambi茅n con 20 a帽os de servicio en la empresa, se establece, siempre que medie acuerdo entre las partes, una gratificaci贸n consistente en el siguiente escalado:

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  Por 5 a帽os antes del per铆odo reglamentario: 15 mensualidades.

  Por 4 a帽os antes del per铆odo reglamentario: 12 mensualidades.

  Por 3 a帽os antes del per铆odo reglamentario: 9 mensualidades.

  Por 2 a帽os antes del per铆odo reglamentario: 7 mensualidades.

  Por 1 a帽o antes del per铆odo reglamentario : 4 mensualidades.

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  Se destaca que las posiciones de acceso seg煤n la escala deben referirse a las edades de los trabajadores/as de los 60 a帽os cumplidos a los 65 a帽os y 1 mes, perdi茅ndose al alcanzar esos 65 a帽os y 1 mes la opci贸n al premio, si en tal plazo no causa baja el interesado en la empresa.

  El premio ser铆a devengable al aceptarse la jubilaci贸n por la Seguridad Social. En caso de rebajarse la edad de jubilaci贸n por parte de la Seguridad Social en sus formas de este momento, la escala ser谩 acondicionada a las nuevas edades sin que ello represente incremento de sus valores.

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Art铆culo 23. Ayuda por defunci贸n.

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  En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa, si el trabajador llevaba, como m铆nimo, 1 a帽o al servicio de la empresa, est谩 obligada a satisfacer a sus descendientes directos o de primer grado, el importe de 2 mensualidades 铆ntegras.

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Art铆culo 24. Contrato para la formaci贸n.

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  Se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 11 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores/as. La retribuci贸n del trabajador contratado para la formaci贸n y el aprendizaje ser谩 la siguiente:

  - Primer a帽o de contrato: ser谩 el SMI incrementado en un 15%.

  - Segundo a帽o de contrato: ser谩 el SMI incrementado en un 30%.

  - Tercer a帽o de contrato: ser谩 el SMI incrementado en un 50%.

  En los 3 casos antes referidos, como m谩ximo el salario del puesto de trabajo, en proporci贸n al tiempo trabajado.

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Art铆culo 25. Gratificaci贸n especial a los escaparatistas.

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  Todo el personal, que, sin ostentar la categor铆a profesional de escaparatista realice con car谩cter habitual la funci贸n de la ornamentaci贸n de los escaparates en los establecimientos, tendr谩 derecho, en concepto de gratificaci贸n especial, a un plus del 10% de su salario base.

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Art铆culo 26. Condiciones espec铆ficas de la maternidad.

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  Ser谩 de 铆ntegra aplicaci贸n las normas legales sobre la protecci贸n de la maternidad y, especialmente, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre sobre la Conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

  En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento, de acuerdo con el art铆culo 45.1 d) del ET, para la lactancia del menor hasta que este cumpla 9 meses, las personas trabajadoras tendr谩n derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podr谩n dividir en 2 fracciones. La duraci贸n del permiso se incrementar谩 proporcionalmente en los casos de parto, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento m煤ltiples .

  Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr谩 sustituirlo por una reducci贸n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo por un periodo de 15 d铆as laborales consecutivos a continuaci贸n de la baja maternal. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, pero solo podr谩 ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen .

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Art铆culo 27. Excedencia por maternidad.

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  Los trabajadores/as tendr谩n derecho a un per铆odo de excedencia de duraci贸n no superior a 3 a帽os, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci贸n, o en los supuestos de guarda con fines de adopci贸n o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci贸n judicial o administrativa.

  Cuando 2 o m谩s personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr谩 limitar su ejercicio simult谩neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar谩 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

  Durante el primer a帽o, a partir del inicio de cada situaci贸n de excedencia, el trabajador tendr谩 derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar谩 referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor铆a equivalente.

  As铆 mismo y durante todo el periodo que se halle en excedencia por maternidad, este ser谩 computado a efectos de antig眉edad.

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Art铆culo 28. Per铆odo de prueba.

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  Podr谩 concertarse por escrito un per铆odo de prueba que, en ning煤n caso, podr谩 exceder de 6 meses para los t茅cnicos titulados, ni de 3 meses para los dem谩s trabajadores/as.

  El empresario y el trabajador est谩n, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

  Durante el per铆odo de prueba, el trabajador tendr谩 los derechos y las obligaciones correspondi entes a su categor铆a profesional y al puesto de trabajo que desempe帽e, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resoluci贸n de la relaci贸n laboral, que podr谩 producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

  Transcurrido el per铆odo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producir谩 plenos efectos, comput谩ndose el tiempo de los servicios prestados en la antig眉edad del trabajador en la empresa.

  La situaci贸n de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el per铆odo de prueba interrumpe el c贸mputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

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Cap铆tulo 4.

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Art铆culo 29. Sindicatos.

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  Las empresas reconocen como interlocutores v谩lidos en el tratamiento y sustanciaci贸n de las relaciones laborales a las centrales obreras implantadas mayoritariamente en el sector, as铆 como a los distintos organismos que las componen. La afiliaci贸n del trabajador a una determinada central sindical o la ostentaci贸n de cargo electivo sindical no producir谩 ning煤n efecto discriminatorio ni situaci贸n de privilegio en ning煤n aspecto.

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Art铆culo 30.

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  Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas reconocen a los Comit茅s y representantes elegidos, de conformidad con el Estatuto de los trabajadores/as y la Ley org谩nica de Libertad Sindical, la representaci贸n general de los intereses de los trabajadores/as en sus respectivas competencias.

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Art铆culo 31.

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  Ser谩n de competencia exclusiva del Comit茅 de la Empresa o de los delegados de personal aquellas cuestiones que por raz贸n de homogeneidad en las condiciones de trabajo, organizaci贸n interna u otra causa similar afecten a empleados ubicados en el centro o centros de trabajo de acuerdo con la legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 32.

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  Durante la vigencia del presente Convenio, en las empresas de hasta 100 trabajadores/as las horas sindicales retribuidas ser谩n de 20 al mes, en lugar de las 15 que fija el Estatuto de los trabajadores/as.

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Art铆culo 33.

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  En el caso de existir delegado/a sindical, 茅ste deber谩 ser delegado/a de personal o miembro del Comit茅 de Empresa.

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Cap铆tulo 5.

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Art铆culo 34. Plantillas.

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  Es previsible el mantenimiento de las plantillas, en condiciones normales de ventas, en las empresas con plantillas de escaso n煤mero de trabajadores/as, que son la mayor铆a en el 谩mbito funcional de este Convenio.

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Art铆culo 35. Fiesta semanal.

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  Las empresas que tengan fiesta rotativa de lunes a s谩bado, ambos inclusive, persistir谩n en esa f贸rmula. Las empresas que no se hallen en el caso anterior deber谩n tener la fiesta se帽alada para un d铆a fijo. La coincidencia de 1 d铆a de los tratados con festivo no dar谩 lugar a su compensaci贸n ni en descanso ni en retribuci贸n. Los festivos que se viene tratando, sea de una formula o de otra, no se podr谩n compensar econ贸micamente. Asimismo, ser谩 respetada en c贸mputo anual la jornada pactada en el art铆culo 16 del presente Convenio.

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Art铆culo 36. Recibo de salarios.

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  El modelo oficial de recibo de salarios para el sector del gremio del calzado, ser谩 editado en su momento y publicado en el DOGC para general conocimiento de todas las empresas del comercio del calzado.

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Art铆culo 37. Nocturnidad.

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  Las horas trabajadas entre las 22 .00 y 06 .00 horas tendr谩n un recargo del 25% sobre la hora ordinaria.

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Art铆culo 38. Faltas.

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  Las empresas podr谩n sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as de acuerdo con la graduaci贸n de las faltas y sanciones que se establecen en los siguientes art铆culos.

  Toda falta cometida por un trabajador se clasificar谩, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

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Art铆culo 39. Faltas leves.

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  Se considerar谩n faltas leves las siguientes:

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  1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos en 1 mes.

  2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

  3. Peque帽os descuidos en la conservaci贸n en los g茅neros o del material de la empresa.

  4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

  5. Las discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia de p煤blico.

  6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiese causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podr谩 ser considerada como grave o muy grave, seg煤n los casos.

  7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal 铆ndole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

  8. No atender al p煤blico con la correcci贸n y diligencia debidos.

  9. Faltar 1 d铆a de trabajo sin la debida autorizaci贸n o causa justificada.

  10. No utilizar los medios que le sean facilitados por la empresa ni atender a las instrucciones que le indique la misma en orden al cumplimiento de las normas de seguridad.

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Art铆culo 40. Faltas graves.

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  Se considerar谩n como faltas graves las siguientes:

  1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 30 minutos en 1 mes.

  2. La desobediencia a la direcci贸n de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de direcci贸n u organizaci贸n en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podr谩 ser calificada como falta muy grave.

  3. Descuido importante en la conservaci贸n de los g茅neros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por 茅l.

  5. Las discusiones con otros trabajadores/as en presencia de p煤blico o que trascienda a este.

  6. Emplear para uso propio art铆culos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaci贸n.

  7. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

  8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorizaci贸n o causa justificada de 2 d铆as en 6 meses.

  9. La comisi贸n de 3 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanci贸n o amonestaci贸n por escrito.

  10. Incumplir como m铆nimo 2 veces lo dispuesto en el apartado 10 del art铆culo anterior en relaci贸n al cumplimento de las normas de seguridad.

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Art铆culo 41. Faltas muy graves.

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  Se considerar谩n como faltas muy graves las siguientes:

  1. Faltar m谩s de 2 d铆as al trabajo sin la debida autorizaci贸n o causa justificada en 1 a帽o.

  2. La simulaci贸n de enfermedad o accidente.

  3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, as铆 como en el trato con los otros trabajadores/as o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorizaci贸n de la empresa, as铆 como la competencia desleal en la actividad de la misma.

  4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, 煤tiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

  5. El robo, hurto o malversaci贸n cometidos tanto a la empresa como a los compa帽eros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

  6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extra帽as a la misma el contenido de 茅stos.

  7. Originar frecuentes ri帽as y pendencias con los compa帽eros de trabajo.

  8. Falta notoria de respeto o consideraci贸n al p煤blico.

  9. Los malos tratos de palabra u obra, la falta grave de respeto y consideraci贸n a los jefes/as o a sus familiares, as铆 como a los compa帽eros/as y subordinados/as.

  10. Toda conducta, en el 谩mbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o f铆sica, de car谩cter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevali茅ndose de una posici贸n jer谩rquica, supondr谩 una circunstancia agravante de aquella.

  11. La comisi贸n por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneraci贸n de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

  12.

  La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal 铆ndole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

  13. La embriaguez habitual y la drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingesti贸n de estupefacientes manifestados una sola vez ser谩n constitutivos de falta grave.

  14. Disminuci贸n continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no est茅 motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

  15. Incumplir como m铆nimo 3 veces lo dispuesto en el apartado 10 del art铆culo 43 en relaci贸n al cumplimento de las normas de seguridad, o provoque un accidente en su persona o en la de sus compa帽eros.

  16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.

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Art铆culo 42. R茅gimen de sanciones.

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  Corresponde a la direcci贸n de la empresa la facultad de imponer sanciones en los t茅rminos estipulados en el presente acuerdo. La sanci贸n de las faltas leves, graves y muy graves requerir谩 comunicaci贸n escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

  Para la imposici贸n de sanciones se seguir谩n los tr谩mites previstos en la legislaci贸n general.

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Art铆culo 43. Sanciones m谩ximas

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  Las sanciones m谩ximas que podr谩n imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida ser谩n las siguientes:

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  1潞 Por faltas leves: Amonestaci贸n verbal. Amonestaci贸n por escrito. Suspensi贸n de empleo y sueldo hasta 3 d铆as.

  2潞 Por faltas graves: Suspensi贸n de empleo y sueldo de 3 a 15 d铆as.

  3潞 Por faltas muy graves: Desde la suspensi贸n de empleo y sueldo de 16 a 60 d铆as, hasta la rescisi贸n del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado m谩ximo.

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Art铆culo 44. Prescripci贸n.

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  La facultad de la direcci贸n de la empresa para sancionar prescribir谩 para las faltas leves a los 10 d铆as, para las faltas graves a los 20 d铆as y para las muy graves a los 60 d铆as a partir de la fecha en que aqu茅lla tuvo conocimiento de su comisi贸n y en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido.

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Art铆culo 45. R茅gimen de inaplicaci贸n de las condiciones previstas en este Convenio.

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  Por acuerdo entre la empresa y la representaci贸n legal de los trabajadores/as, cuando existan causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n, se podr谩n inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el art铆culo 82.3 del Estatuto de los trabajadores/as, previo el desarrollo de un per铆odo de consultas.

  Cuando el per铆odo de consultas finalice con acuerdo se presumir谩 que existen las causas justificativas de la inaplicaci贸n y aqu茅l s贸lo podr谩 ser impugnado ante la jurisdicci贸n social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacci贸n o abuso de derecho en su conclusi贸n. El acuerdo deber谩 determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duraci贸n, que no podr谩 prolongarse m谩s all谩 del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.

  El acuerdo deber谩 ser notificado a la Comisi贸n Paritaria del Convenio colectivo y a la Autoridad Laboral.

  En caso que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes podr谩 someter la discrepancia a la Comisi贸n Paritaria del Convenio, que dispondr谩 de un plazo m谩ximo de 7 d铆as para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

  Cuando no se hubiera solicitado la intervenci贸n de la Comisi贸n Paritaria o 茅sta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deber谩n recurrir a los procedimientos de conciliaci贸n y mediaci贸n del Tribunal Laboral de Catalu帽a.

  El sometimiento a arbitraje tendr谩 car谩cter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo interprofesional de Catalu帽a vigente en cada momento.

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Art铆culo 46. Contrato de duraci贸n determinada.

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  Se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 15.1 b) del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores/as. No obstante, la duraci贸n m谩xima dentro del cual se podr谩 realizar ser谩 de 18 meses, no pudiendo superar la duraci贸n del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como m谩ximo, 12 meses.

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Art铆culo 47. Formaci贸n profesional.

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  La representaci贸n de los trabajadores/as y de las empresas, son conscientes de la necesidad de avanzar conjuntamente a un modelo de profesionalizaci贸n y especializaci贸n del sector, donde la formaci贸n profesional tiene un car谩cter estrat茅gico ante los procesos de cambio econ贸mico, tecnol贸gico y social.

  Es por ello que solamente desde el di谩logo y la colaboraci贸n se podr谩 avanzar en la consecuci贸n de los objetivos planteados, que permitan la modernizaci贸n de las empresas y una mayor capacidad competitiva, que dependen en gran medida de un adecuado nivel de calificaci贸n profesional tanto de los trabajadores/as como de los empresarios, por lo que se acuerda:

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  1. Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado.

  2. Para la consecuci贸n de los objetivos anteriores se crea una Comisi贸n Mixta denominada Comisi贸n de Profesionalizaci贸n del Sector del Comercio de la Piel de la provincia de Barcelona.

  Cuyas competencias ser谩n:

  A) Planificar y desarrollar un programa de formaci贸n profesional para el sector. Velando por que, tanto la programaci贸n como la impartici贸n de las acciones formativas se ajusten a las necesidades formativas de los trabajadores/as del sector.

  B) Entender de las solicitudes e impartici贸n de los cursos de formaci贸n.

  C) Solicitar subvenciones tanto a programas de formaci贸n como acciones complementarias y de acompa帽amiento a la formaci贸n.

  D) Establecer los criterios de vinculaci贸n de la formaci贸n profesional y su conexi贸n con el sistema de clasificaci贸n profesional definido en el presente Convenio.

  E) Articular medios con el fin de conseguir que las acciones programadas lleguen al conocimiento del mayor n煤mero de trabajadores/as y empresas, a la vez que para facilitar la participaci贸n de la misma.

  F) Defender la identidad y el protagonismo del sector en la sociedad.

  3. La comisi贸n creada podr谩 adquirir identidad propia, mediante Fundaci贸n u otra figura legal que acuerden, y en ning煤n caso tendr谩 谩nimo de lucro.

  4. La Comisi贸n se dotar谩 de un reglamento de funcionamiento interno.

  A tal efecto ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia del presente Convenio.

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Art铆culo 48. Soluci贸n de conflictos extrajudiciales

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  A efectos de solventar los conflictos colectivos o plurales que puedan presentarse, tanto de car谩cter jur铆dico como de intereses, derivados de la aplicaci贸n de este Convenio colectivo, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisi贸n Paritaria, ambas partes negociadoras, en representaci贸n de los trabajadores/as y las empresas incluidas en su 谩mbito funcional, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliaci贸n y mediaci贸n del Tribunal Laboral de Catalu帽a para solucionar todos aqu茅llos e, incluso, aqu茅llos de car谩cter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal a los efectos de lo establecido en los art铆culos 63 y 156 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicci贸n Social.

  Dicho sometimiento tambi茅n ser谩 de aplicaci贸n para las discrepancias que puedan surgir por la aplicaci贸n de los art铆culos 41 y 82 del Estatuto de los trabajadores/as.

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Art铆culo 49. Calendario laboral.

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  La empresa elaborar谩 anualmente el calendario laboral dando conocimiento a los representantes de los trabajadores/as. En caso de que no hubiera representaci贸n de lo s trabajadores/as, el calendario laboral ser谩 expuesto en un lugar visible para todos a partir de 1 de enero.

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Art铆culo 50. Salud laboral

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  La empresa y los trabajadores/as afectados por este Convenio cumplir谩n las disposiciones sobre prevenci贸n de riesgos laborales, contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, RD 39/1997 de 17 de enero y las disposiciones de legal aplicaci贸n.

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Art铆culo 51. Licencias retribuidas.

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  El trabajador previo aviso y justificaci贸n podr谩 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci贸n, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  a) 15 d铆as naturales en caso de matrimonio.

  b) 2 d铆as por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizaci贸n o intervenci贸n quir煤rgica sin hospitalizaci贸n que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 km entre ida y regreso el plazo ser谩 de 4 d铆as.

  c) 1 d铆a por traslado de domicilio habitual.

  d) Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de car谩cter p煤blico y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un per铆odo determinado se estar谩 a lo que 茅sta disponga en cuanto a la duraci贸n de la ausencia y a su compensaci贸n econ贸mica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestaci贸n de trabajo debido en m谩s del 20% de las horas laborables en un per铆odo de 3 meses, podr谩 la empresa pasar al trabajador afectado a la situaci贸n de excedencia regulada en el apartado 1 del art铆culo 46 del Estatuto de los trabajadores/as. En el supuesto de que el trabajador por cumplimento del deber o desempe帽o del cargo perciba una indemnizaci贸n se descontar谩 el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa .

  e) Para realizar funciones sindicales o de representaci贸n del personal en los t茅rminos establecidos legal o convencionalmente.

  f) Por el tiempo indispensable para la realizaci贸n de ex谩menes prenatales y t茅cnicas de preparaci贸n al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Art铆culo 52. Paz laboral.

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  Las partes, ponderadas las retribuciones pactadas y el resto de condiciones laborales de este Convenio, que indudablemente ha representado una mejora del anterior y teniendo en cuenta el clima de comprensi贸n que ha presidido las reuniones, acuerdan establecer la denominada paz social y los trabajadores/as se comprometen a no utilizar la conflictividad en las empresas en los casos y materias que ya est谩n regulados en el Convenio. Disposici贸n transitoria 1. Cualquier diferencia salarial originada por la aplicaci贸n del presente Convenio se regularizar谩 dentro de los 30 d铆as siguientes a la firma del mismo.

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DISPOSICIONES ADICIONALES.

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  1. La posibilidad de que la utilizaci贸n de modos de expresi贸n no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad a帽adida a la lectur a y compresi贸 n del present e Convenio , muev e a manifesta r a lo s firmante s d e este texto, que toda expresi贸n que defina una actividad o condici贸n, como los de trabajado r, empresario, delegado, afiliado, etc., es utilizada en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos en que, por imperativo legal, correspondan a la muje r .

  La s organizacione s negociadora s del present e Conveni o colectiv o desea n dejar constancia de la incorporaci贸n al mismo, de las cuestiones establecidas en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero , que puedan afectarle.

  2. A efectos orientativos, el contenido de las diferentes funciones encuadradas en cada uno de los grupos profesionales que se recogen en el art铆culo 20 del presente Convenio colectivo se corresponden con la descripci贸n funcional contenida en la extinta ordenanza de trabajo en el comercio aprobada por la OM 24 julio de 1971.

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ANEXOS.

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  Barcelona, 2 d’octubre de 2018.

  El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i. Fam铆lies, Eliseu Oriol Pag猫s.

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REVISI脫N SALARIAL (BOP 8-8-2019)

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RESOLUCI脫 de 31 de juliol de 2019, per la qual es disposa la inscripci贸 i la publicaci贸 de l’Acord de la Comissi贸 Negociadora de Modificaci贸 del Conveni col路lectiu de treball del sector del comer莽 de la pell de la prov铆ncia de Barcelona (codi de conveni n煤m. 08000735011994).

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  Vist el text de l’Acord de la Comissi贸 Negociadora de Modificaci贸 del Conveni col路lectiu de treball del sector del comer莽 de la pell de la prov铆ncia de Barcelona, subscrit d’una banda per la part empresarial formada pel Gremi del Cal莽at, Gremi de Marroquineria, Gremi de Pelleteria i Gremi de Curtidors, i d’altra banda, per la part social formada pels sindicats CCOO i UGT el dia 25 de juny 2019, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creaci贸, denominaci贸 i determinaci贸 de l’脿mbit de compet猫ncia dels departaments de l’Administraci贸 de la Generalitat de Catalunya; el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuraci贸 del Departament de Treball, Afers Socials i Fam铆lies i altres normes d’aplicaci贸,

  Resolc:

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  -1 Disposar la inscripci贸 de l’Acord de la Comissi贸 Negociadora de Modificaci贸 del Conveni col路lectiu de treball del sector del comer莽 de la pell de la prov铆ncia de Barcelona (codi de conveni n煤m. 08000735011994) al Registre de convenis i acords col路lectius de treball en funcionament amb mitjans electr貌nics dels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupaci贸 a Barcelona.

  - 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butllet铆 Oficial de la Prov铆ncia de Barcelona.

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ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE COMERCIO DE LA PIEL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.

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  Asistentes:

  Representaci贸n empresarial :

  Antonio Casas Boncompte.

  Luis Nicolau Palou.

  Joan Perez Villares.

  Ana M陋 Maside L贸pez.

  Natividad Uriarte Mutos.

  Montserrat Borras Nadal.

  Roberto Sont HeilBruner.

  Enric Villanueva Piquer.

  Ricard Gregori Saavedra.(asesor).

  Representaci贸n social:

  Susana Gallego Ordo帽ez (UGT).

  Vanessa Grande Castro (UGT).

  Josep M陋 Fossas Ta帽脿 (CCOO).

  M陋 Victoria Villena Buend铆a (CCOO).

  Maria Cunillera Forn茅s (CCOO).

  Susana Sierra Aroca (CCOO).

  Carla Andrea Bernardi (CCOO).

  Mois茅s Berruezo Blanco (SMC -UGT).

  Esteban Sanabria Garnica (CCOO).

  Francesc Garcia Alonso (CCOO).

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  En la ciudad de Barcelona, el d铆a 25 de junio de 2019, se re煤nen en los locales de CCOO , sitos en V铆a Laietana, 16 -18 de Barcelona de dicha localidad , las personas mencionadas en calidad de Comisi贸n Negociadora y MANIFIESTAN: – Que en el BOP de Barcelona de fecha 14 de noviembre 2018 se public 贸 el Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de la piel de la provincia de Barcelona (c贸digo de convenio n煤mero: 08000735011994) para los a帽os 2018 -2019.

  - Que los comparecientes han apreciado errores por omisi贸n en las categor铆as laborales de encargado y encargado general as铆 como jefe de secci贸n y ayudante de oficio, errores que mediante la presente pasan a subsanar , y para ello ACUERDAN :

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  1. Faltan en el 脕rea Mercantil de las tablas salariales el encargado, tal como est谩 en el 脕rea Almac茅n/ Servicios.

  Y en el 脕rea Almac茅n/ Servicios falta el encargado general, ya que ambos encargados deben estar en ambas 脕reas Mercantil y Almac茅n/Servicios con los mismos salarios para cada una de ambas categor铆as para el 2018 y 2019, tal como ya figuran en las tablas salariales adjuntas.

  2. Asimismo se transcribe 铆ntegramente el articulo 20, el cual no ha sufrido variaci贸n alguna salvo en el cuadro el jefe de secci贸n en el 脕rea Mercantil del grupo 2 y la de ayudante de oficio en el 脕rea Almac茅n/Servicios, grupo 4, tal como ya figuraba en las tablas salariales publicadas para el 2018 i 2019, as 铆 como el encargado en el 脕rea Mercantil y el encargado general en el 脕rea Almac茅n/Servicios .

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  ”Art铆culo 20. Clasificaci贸n profesional

  La clasificaci贸n del personal son meramente enunciativas i no implican ninguna obligaci贸n de incluir todos los grupos indicados ni a茅reas funcionales en las cuales se dividen los mismos, siempre que las necesidades de la empresa no lo requieran.

  El personal que presta servicio en las empresas se clasificar谩 teniendo en cuenta las funciones que realiza en cada grupo y su respectiva 谩rea funcional, de conformidad con la siguiente estructura:

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  - Ayudante de dependiente:

  Es el trabajador que, siendo mayor de edad, efect煤a ventas y con ello se forma progresivamente con la colaboraci贸n de los dependientes, para alcanzar esta 煤ltima categor铆a profesional. Su ascenso a dependiente se efectuar谩 al t茅rmino del per铆odo de tres a帽os en la categor铆a de ayudante en el seno de la misma empresa, si bien en tal espacio de tiempo se computar谩n, a los 煤nicos efectos de ese ascenso, aquellos que hubiere cubierto el trabajador como ayudante en otras empresas de id茅ntica actividad. Para esa computaci贸n de tiempos en otras empresas distintas a la contratante, el trabajador deber谩 demostrar los servicios como ayudante mediante la oportuna certificaci贸n de la empresa de esa misma rama de ventas de las varias que se contienen en el presente Convenio.

  - Carretillero/a:

  Es el trabajador que, de manera habitual, maneja carretillas contrapesadas elevadoras de ruedas grandes; ser谩 asimilado a efectos econ贸micos a la categor铆a de profesional de 1陋.

  - Aspirantes :

  La duraci贸n en dicho puesto de trabajo ser谩 de un a帽o, trascurrido el mismo el aspirante/a (grupo VII) consolidar谩 el pase a grupo VI y el aspirante/a administrativo/a o caja (grupo VII) consolidar谩 el pase a grupo V .”

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  3. Encomendar al secretario los tr谩mites que resulten preceptivos para su presentaci贸n ante el Departament de Treball de la Generalitat para su posterior publicaci贸n y que es firmada por los asistentes de todas las partes.

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  Y sin m谩s asuntos que tratar y en prueba de conformidad, se levanta la sesi贸n en el lugar y fecha arriba indicados ANEXO.

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  Barcelona, 31 de juliol de 2019.

  La cap de Servei de Coordinaci贸 dels Serveis Territorials a Barcelona (per supl猫ncia del director dels Serveis Territorials, d’acord amb l’article 41 del Decret 289/2016, de 30 d’agost),

  L铆dia Frias Forcada.

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