Convenio Colectivo Comercio de Actividades Diversas de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2023/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2024/02/21

DOGV 9793

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Valencia
Código: 80100165012019
Actualizacion: 2024/02/21
Convenio Colectivo Comercio De Actividades Diversas. Última actualización a: 21-02-2024 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2023. Duración TRES AÑOS. Última publicación en DOGV 9793 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (DOGV Num. 9218 / 18.11.2021)

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2021, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2021-2023, código 80100165012019.

Visto el texto del convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2021-2023, código 80100165012019, firmado por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte por la Unión Gremial, y de otra por los representantes de los sindicatos Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT PV (FeSMC UGT) y Federación de Servicios de CC.OO. PV (SERVICIOS-CCOO), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 10.2 de la Orden 1/2021, de 6 de abril que desarrolla el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de noviembre de 2021.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA 2021-2023

PREÁMBULO.- Partes que lo conciertan

El presente convenio colectivo se ha pactado de una parte por la Unión Gremial y de otra parte por los sindicatos: Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT País Valenciano (FeSMC UGT) y Federación de Servicios de CC.OO. del País Valenciano. (SERVICIOS-CCOO) Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para la negociación del presente convenio y para suscribirlo en los términos que constan.

Este convenio colectivo goza de naturaleza normativa y eficacia general en los términos del Título III del Estatuto de los Trabajadores dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal del mismo.

CAPÍTULO I Ámbitos

Artículo 1. Ámbito territorial y personal

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas encuadradas en el sector del comercio de actividades diversas y sus trabajadores, radicadas en la Comunitat Valenciana, cuando su actividad prevalente sea la del comercio de alguna o varias de las siguientes especialidades: bazares, bisutería, artículos de regalo en general, tiendas denominadas de “todo a cien” o “multiprecio”, sex-shop, suministros y servicios diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos, cacharrerías, tiendas decomiso, venta de animales de compañía y servicios aparejados a esta, taxidermia, marroquinería, así como de cualquier otro tipo de comercio encuadrable en el citado sector que no se encuentre adscrito expresamente en otro convenio sectorial para la actividad de comercio y su actividad principal no esté encuadrada en otro convenio de aplicación.

Artículo 2. Vigencia, efectos económicos y duración

El Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana excepto los efectos económicos que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.

En tanto no se firme un nuevo convenio, seguirán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligaciones del presente convenio.

Artículo 3. Rescisión, revisión o prórroga

La denuncia del Convenio proponiendo la rescisión o revisión se comunicará por escrito, que deberá dirigir la parte denunciante a las demás partes otorgantes del mismo y a la autoridad laboral, dentro del último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de conclusión de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de no ser denunciado el convenio, se prorrogará de año en año hasta que medie denuncia en los términos establecidos en este artículo. Para cada año de prórroga se aplicará una revisión de las retribuciones económicas, aplicando un incremento del IPC en su conjunto nacional de los doce últimos meses.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que en caso de que la jurisdicción competente anulara algún aspecto de su contenido, las partes firmantes del presente convenio se reunirán en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la resolución firme que hubiese anulado tal aspecto al objeto de dar solución al incidente producido. Transcurridos 30 días desde la primera reunión al fin citado, sin haberse alcanzado un acuerdo, se establecerá el calendario de renegociación de la totalidad del convenio.

CAPÍTULO II Organización y contratación

Artículo 5. Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, sujeta a lo previsto en las normas de general aplicación y a lo dispuesto en el presente convenio es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Artículo 6. Ingresos en la empresa

El ingreso de los trabajadores en la empresa se ajustará a lo previsto en las normas legales y reglamentarias sobre colocación, pudiendo las empresas someter a los candidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas, siempre que estas, no denigren a las personas a causa de su sexo, raza, religión, etc.

Artículo 7. Períodos de prueba

Los períodos de prueba quedarán sujetos a la siguiente escala:

GRUPO V: 6 meses.

GRUPO IV: 2 meses.

GRUPO III: 1 mes.

GRUPO I y II: 15 días.

Cualquier causa de suspensión del contrato de trabajo prevista legal o convencionalmente no interrumpirá el cómputo del período de prueba.

Los ascensos que motiven un cambio de la categoría laboral del trabajador, conllevarán la aplicación de nuevos períodos de prueba, en función del grupo profesional en el que se adscriba el trabajador con motivo del ascenso. La no superación de la prueba practicada supondrá el retorno del trabajador a la categoría de procedencia, sin que quepa la extinción contractual al amparo del artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores por la no superación de la prueba practicada.

Artículo 8. Contratación

En el marco de las políticas de empleo encaminadas a la mejora de la calidad y de la ocupabilidad del mercado de trabajo y con la finalidad de favorecer el acceso al mismo a determinados colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes negociadoras del presente convenio acuerdan establecer como prioritario el fomento de la contratación de los colectivos de jóvenes, mujeres, trabajadores mayores de 45 años y parados de larga duración.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se entiende por jóvenes aquellos trabajadores menores de 30 años, y, por parados de larga duración aquellos trabajadores que consten inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina del SEPE un período mínimo de 360 días.

La contratación de los trabajadores integrados en el presente convenio se realizará mediante las modalidades contractuales legalmente previstas con carácter general, con las salvedades que seguidamente se concretan:

Contrato para la formación y el aprendizaje:

El contrato para la formación y el aprendizaje podrá realizarse por una duración mínima de seis meses y una duración máxima de tres años, sin que la permanencia en esta modalidad contractual de la misma persona, sea cual sea la empresa del sector que formalice el contrato, pueda superar la duración máxima establecida.

El salario de los trabajadores contratados bajo la modalidad de formación será el resultado de aplicar los porcentajes del 75 % para el primer año y el 85 % para el segundo año y tercer año, al salario de convenio que corresponda al grupo profesional en el que esté encuadrado.

El número de contratos para la formación en centros de trabajo con plantilla de trabajadores inferior a 5, será como máximo de 1, y para el resto de empresas no superará el 20 % de la plantilla.

Contratos de duración determinada:

1. Contratos por circunstancias de la producción: al objeto de atender las circunstancias del mercado dadas las especiales características del sector comercial en base a la afluencia de clientes en determinadas temporadas, las empresas podrán realizar contratos de esta naturaleza durante las fechas coincidentes con la mayor actividad empresarial.

La duración de estos contratos podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

A la finalización del contrato el trabajador percibirá una indemnización de 12 días por año de servicio trabajado o -en su defecto- la parte proporcional.

2. Contratos por obra o servicio determinado: se podrán celebrar contratos al amparo del art 15.1.a del TRET cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Contrataciones o transformaciones a fijos discontinuos: son los trabajos que se dan por razón de la discontinuidad de la actividad, que no exige la prestación de servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial. Esto es, en empresas de ciclo continuo cuando tengan exceso de trabajo en puntos estacionales, cuando estos se repiten; o, en empresas que no funcionen permanentemente cuyo funcionamiento sea discontinuo cíclico o intermitente, sea o no estacional (campaña, temporada, curso escolar etc.), y que las fechas de ocupación son inciertas.

Para fomentar la contratación indefinida, de los fijos discontinuos, si se producen la contratación temporal tanto de duración determinada, como por obra o servicio de forma cíclica, es decir en sucesivas campañas -durante doce meses en el plazo de treinta-, se convertirán en fijos discontinuos.

Esta modalidad contractual puede efectuarse directamente desde el comienzo de su contratación como fijos discontinuos, o tras comprobar las sucesivas campañas de forma cíclica y en fechas inciertas pero aproximadas en el tiempo, para estos supuestos podrá transformarse el contrato en fijos discontinuos.

Artículo 9. Cese en la empresa y plazos de preaviso

Los trabajadores que -tras superar el período de prueba- deseen cesar en el servicio a la empresa, deberán preavisar a la misma en el siguiente plazo:

GRUPOS V, IV y III: 1 mes.

GRUPOS I y II: 15 días.

El incumplimiento de dicho plazo de preaviso conllevará la pérdida de la retribución correspondiente a los días que faltasen para cubrir el plazo correspondiente, que únicamente podrá descontarse de la liquidación de partes proporcionales de pagas extra y vacaciones a favor del trabajador.

Idénticos plazos se observarán en los casos de finalización del contrato que no vaya a ser prorrogado o transformado en indefinido. En el caso de que la empresa incumpliera con este preaviso, vendrá obligada a abonar al trabajador tantos días como resten para alcanzar el plazo establecido, que serán abonados junto a la liquidación correspondiente.

CAPÍTULO III Jornada laboral

Artículo 10. Jornada de trabajo

La jornada anual será de 1.776 horas efectivas de trabajo durante la vigencia del presente convenio. Dicha jornada anual se acreditará en el calendario a cada año correspondiente con determinación de los días laborables y duración de la jornada diaria.

Registro de jornada:

A tenor del texto del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas implantarán a un sistema de registro diario de control de la jornada individual de cada trabajador/a.

El registro de jornada, como recoge el articulado, debe de recoger, el nombre de la empresa, la dirección del centro de trabajo, el día de la prestación de servicios, un código de empleado (nunca nombre y apellidos u otro dato que pueda incurrir en vulneración de la ley de protección de datos), la hora de entrada, que quedará confirmada con la firma o cualquier otro método autorizado, del empleado/a, hora de salida, con la misma confirmación que a la entrada, y debe de estar firmada y cuñada por el responsable de RR.HH. de la citada empresa.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Una vez implantado el sistema informático de registro de jornada, a los/as trabajadores/as se les proveerá de una clave de acceso para poder acceder a dicho fichero.

El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las trabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.

Los registros de jornada estarán siempre a disposición de los trabajadores y representantes legales de los mismos pudiéndolos solicitar en cualquier momento.

Jornada irregular:

Las empresas podrán establecer en número no superior a 50 días al año una jornada máxima de hasta 10 horas diarias en base a las necesidades de atención al comercio. A tal fin, los trabajadores deberán conocer tal modificación de su jornada diaria con una antelación de 8 días a la fecha de su realización en cuanto a un máximo de 35 de dichas jornadas; y con una antelación de cinco días a la fecha de su realización en cuanto a las posibles 15 jornadas restantes.

Las horas trabajadas en exceso sobre la jornada total anual o con motivo de lo indicado en el párrafo anterior, se compensarán mediante descanso sustitutorio en jornadas completas en Fallas, Semana Santa, o vacaciones anuales, así como en fechas distintas establecidas de común acuerdo.

Cumpliendo con los límites de la jornada anual, el trabajador tendrá derecho a un día de permiso a su elección, para la atención de asuntos propios, comunicándolo a la empresa con antelación suficiente, en jornadas que no entorpezcan el normal funcionamiento de la actividad de la misma.

El descanso semanal será de un día y medio, ampliable al objeto de compensar las horas realizadas en exceso los días de ampliación de la jornada.

Artículo 11. Domingo y festivos

Las partes suscriptoras del presente convenio mantienen el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral los domingos y festivos del calendario anual. En ese sentido, los trabajadores afectados por su ámbito de aplicación que tengan obligación de prestar sus servicios dichos días, cuando así lo tengan estipulado en su contrato de trabajo, solo vendrán obligados a hacerlo con un máximo del 50 % de los festivos administrativamente autorizados por la autoridad correspondiente.

No obstante, en caso de abrirse los comercios en los días indicados en el párrafo anterior, acogiéndose a la autorización administrativa que proceda, los trabajadores que presten servicios dichos días percibirán las horas trabajadas con un incremento sobre el valor de la hora ordinaria del 75 %. Las horas trabajadas dichos días se computarán a efectos de la jornada máxima anual establecida en el presente convenio.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación para las empresas dedicadas a “Sex-Shop” y para las encuadradas en el art. 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, aun sin permanecer abiertos las 18 horas que el citado artículo menciona.

Artículo 12. Horas extraordinarias

Se podrán realizar horas extraordinarias con un límite de 80 horas al año. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto ley 15/1998, de 27 de noviembre, permitiéndose la realización de horas complementarias cuando así se pacte por escrito expresamente con el trabajador en el momento de la suscripción del contrato o con posterioridad a ello.

Las horas extraordinarias podrán realizarse en los casos siguientes:

Por causas de fuerza mayor.

Horas coyunturales: períodos punta, ausencias imprevistas, ensamblajes de turnos, trabajos de reparación y mantenimiento.

La compensación de dichas horas podrá realizarse bien mediante descanso sustitutorio, o bien mediante compensación económica. En ambos casos, el valor de la hora extraordinaria será igual al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75 % calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad.

Artículo 13. Vacaciones anuales

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días.

El disfrute de dichas vacaciones estará comprendido preferentemente entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, debiendo iniciarse su disfrute en día laborable no coincidente con el descanso semanal ni domingos. Si durante el disfrute de las mismas hubiese algún festivo, se prolongarán en tantos días como festivos coincidentes.

Las fechas de disfrute deberán conocerse con anterioridad al 31 de marzo de cada anualidad, y en todo caso con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.

El disfrute de las vacaciones en fechas distintas a las previstas en el calendario inicial, deberá realizarse mediante mutuo acuerdo del trabajador y la empresa. En este caso, el número de días vacacionales se incrementará en 4, que se computará como jornada efectiva de trabajo para el cómputo de la jornada anual, salvo que la petición de fechas distintas a las señaladas las haya realizado el trabajador.

En los casos en que durante el disfrute vacacional el trabajador causase baja por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá el importe correspondiente a su situación vacacional sin tener en cuenta a tal efecto la baja producida.

La situación de riesgo durante el embarazo y de maternidad por parte de la mujer trabajadora interrumpirá el cómputo de las vacaciones, teniendo derecho la interesada a nuevo señalamiento en fecha posterior al alta del proceso que concurra con las vacaciones señaladas.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4.5 y 7 del art. 48 del TRET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de los preceptos citados le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 14. Licencias, permisos y excedencias

Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o trabajadora en razón de su vínculo matrimonial por el presente convenio, será también de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de efectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que disponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente.

A) Permisos retribuidos.

Adicionalmente a los retribuidos en la normativa de aplicación, los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio tendrán derecho a los que se exponen a continuación:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Únicamente aquellas personas trabajadoras que no tengan las carencias suficientes para acceder la prestación por nacimiento para progenitor distinto de la madre biológica y así lo acrediten ante la dirección de la empresa, disfrutarán de 3 días en caso de nacimiento de hijo o hija, que serán prorrogados en tres días más en caso de que se produjesen complicaciones médicas o de índole familiar derivadas del parto.

3. Un día por traslado del domicilio habitual.

4. El permiso de 2 días por hospitalización de parientes previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores se ampliará a 3 en el caso de ser días no consecutivos, podrá iniciarse en fecha distinta a la del ingreso hospitalario, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del periodo de hospitalización. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más.

5. 16 horas al año para acudir al médico de cabecera o especialista, o acompañar a parientes de primer grado o dependientes que convivan con el trabajador. A tal efecto, deberá acreditarse la convivencia mediante la certificación administrativa que corresponda, así como la visita al facultativo.

6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. A esos efectos, se computará el número teórico de horas de ausencia correspondientes hasta el momento en que el menor cumpliera los 9 meses, acumulando dicho resultado en días completos de ausencia de acuerdo con la equivalencia que corresponda con respecto al calendario de trabajo y jornada de la empresa o centro.

B) Excedencias.

1. Guarda y custodia de un menor/ cuidado de familiares.

a. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

c. La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

2. Voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

C) Paternidad:

1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a suspensión del contrato según estipula el art. 48 del TRET.

2. La suspensión del contrato a la que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo con el empresario y el trabajador y conforme se determine reglamentariamente.

CAPÍTULO IV Condiciones retributivas

Artículo 15. Estructura salarial

La estructura retributiva del presente convenio se establece mediante los conceptos siguientes:

1. Salario base mensual: determinado para cada categoría profesional en el anexo núm. 1 del presente convenio.

2. Complemento personal de antigüedad para los trabajadores contratados hasta el 31.12.1995: Consistente en cuatrienios por importe del 7 % del salario base de la categoría correspondiente, con un límite máximo del 25 % del salario base. No obstante, a los trabajadores que al 31.12.1995 hubiesen superado el citado límite, se les respetará la parte proporcional del tramo en que se encuentren. El importe así resultante quedará consolidado sin que puedan computarse nuevos cuatrienios, no obstante, incrementándose el mismo en el mismo porcentaje que se establezca para cada año de vigencia de convenio de aplicación al resto de los conceptos retributivos. En los casos en que la base de cálculo tenida en cuenta para aplicar el porcentaje del 7 % aquí establecido fuese superior al salario base de referencia, el complemento resultante mantendrá su importe y servirá como base de cálculo para los incrementos de los años sucesivos.

3. Complemento personal de antigüedad para los trabajadores contratados desde el 1/01/96. Consistente en cuatrienios por importe del 3,5 % del salario base de la categoría correspondiente, con un mínimo de 15,03 euros mensuales, y con un máximo del 25 % del salario base.

4. Pagas extraordinarias: consistente en 3 pagas (marzo, verano y Navidad) abonables los días 15 de marzo, junio y diciembre, respectivamente.

La paga de marzo podrá prorratearse mensualmente. La otras dos podrán prorratearse si así lo acuerdan la empresa y los representantes legales de los trabajadores, o el propio trabajador si no los hubiere, pudiendo modificarse dicho acuerdo en cualquier momento, con preaviso de un mes.

El importe de la paga de marzo se calculará con los salarios del año natural de su devengo aunque se abone -una vez acreditada- en el mes de marzo del año natural siguiente.

Su importe para cada una de dichas pagas será igual a 30 días de salario base, plus de calidad, complemento “ad personam”, más la antigüedad -en su caso- correspondiente. Los períodos de devengo serán del día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año para las pagas de marzo y Navidad, y del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente para la paga de verano.

5. Plus de calidad mensual: A partir del 1 de enero de 2019 quedará integrado en el salario base.

6. Plus de transporte mensual: A partir del 1 de enero de 2019 quedará integrado en el salario base.

7. Nocturnidad: se considerará a efectos de pago como trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, que devengara a favor del trabajador el pago de un complemento a razón de aplicar sobre el salario un 10 % en la primera hora -si es al final de la jornada laboral, hasta las 23h- y un 25 % en las siguientes o en todas si más de un tercio de la jornada es en horario nocturno. La base de cálculo será salario anual dividido por 1776.

8. Complemento “ad personam”: Todos aquellas personas que tuvieran derecho a percibir este complemento de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del Convenio 2007-2009, consolidaran su percepción en la cuantía establecida en dicho convenio, incrementándose el mismo en el mismo porcentaje que se establezca para cada año de vigencia de convenio de aplicación al resto de los conceptos retributivos.

Artículo 16. Fecha y forma de pago

Los salarios y demás conceptos retributivos se liquidarán necesariamente el último día hábil de cada mes natural mediante transferencia, para lo cual el trabajador informará a la empresa de la entidad y cuenta bancaria a su nombre. A su vez, también podrá utilizarse cualquier otro medio de pago legalmente establecido.

CAPÍTULO V Condiciones asistenciales

Artículo 17. Complementos por IT

La empresa abonará como complemento a las prestaciones por IT las siguientes cantidades en los términos y condiciones que seguidamente se concretan, siempre y cuando se tenga derecho a las prestaciones de referencia.

1. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral:

Del día 1 al día 3 del proceso, una sola vez al año el 50 % de la base reguladora.

Del día 4 al día 20 del proceso una cantidad que -junto con la prestación correspondiente- alcance el 75 % de la base reguladora.

Del día 21 hasta la finalización del proceso una cantidad que -junto con la prestación correspondiente- alcance el 90 % de la base reguladora.

2. En los casos de hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral:

Por el tiempo que dure la hospitalización una cantidad que -junto con la prestación correspondiente- alcance el 100 % de la base reguladora.

3. En los casos de accidente de trabajo:

Del día 1 a la fecha de finalización del proceso una cantidad que -junto con la prestación correspondiente- alcance el 100 % de la base reguladora.

Artículo 18. Jubilación

A petición del trabajador este podrá solicitar, si reúne los requisitos necesarios, la jubilación parcial anticipada, permaneciendo en activo a tiempo parcial por el tiempo y jornada que no se sitúe en jubilación, contratando la empresa un sustituto, mediante cualquier modalidad contractual que sea de legal aplicación.

Artículo 19. Seguro de accidentes

Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de las trabajadoras y trabajadores por el siguiente capital cada uno de los años de vigencia del convenio:

– 2021: 20.100,00 €

– 2022: 20.301,00 €

– 2023: 20.605,50 €

El seguro deberá suscribirse del siguiente modo:

La Unió gremial, con el objetivo de salvaguardar los derechos y obligaciones que dimanan de la aplicación de lo establecido en este artículo, y velando muy especialmente para que los contratos de seguro a suscribir cumplan en su totalidad con cuanto se establece en la ley 66/1997 y en el Real decreto 1588/1999 en el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones, evitando con ello la posibilidad de las sanciones que en materia laboral se han establecido, se obliga a facilitar la contratación con una compañía aseguradora, de una póliza de seguros con aplicación de prima mutualizada por tramos de edad, que cubra en su totalidad los riesgos anteriormente establecidos, y cuyo objetivo es evitar en gran parte la repercusión negativa que pueda ocasionar que unas empresas queden más gravadas que otras por ser superior la edad del personal a su servicio.

Las empresas se obligan por su parte a contratar, en función de la obligación que emana del presente convenio, la póliza de seguros, a favor de sus trabajadores y trabajadoras, que garantice con total exactitud la totalidad de contingencias, condiciones y capitales ya señalados.

El incumplimiento por parte de la empresa de lo señalado anteriormente, constituirá infracción muy grave en materia laboral, a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2 del RD1588/99 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con sus Trabajadores Beneficiarios.

Por otra parte, la no inclusión de los trabajadores y trabajadoras en la póliza correspondiente, determinará que recaigan sobre la empresa las garantías de las contingencias si llegaran a producirse.

Por excepción no existirá obligación de asegurar a aquellos trabajadores o trabajadoras que por su situación médica sean rechazados por la compañía aseguradora. Tampoco existirá obligación de asegurar a quienes a la entrada en vigor de la póliza se encuentren en situación de incapacidad temporal, hasta en tanto no obtengan el alta médica.

Las garantías referidas al riesgo de invalidez cesarán al cumplir la o el trabajador la edad de 65 años. A partir de la referida fecha, y siempre que el trabajador o trabajadora siga en activo en la empresa, la misma lo o la mantendrá de alta en el seguro, para la cobertura del riesgo de muerte, hasta alcanzar la edad de 70 años, en que cesará a todos los efectos la obligación de asegurar. En cualquier caso, a partir de los 65 años el importe de prima a satisfacer será el que por edad corresponda, sin aplicación del criterio de mutualización.

La póliza a suscribir por las empresas deberá garantizar las siguientes prestaciones asistenciales:

– La compañía aseguradora pondrá a disposición de los beneficiarios o beneficiarias de la póliza un servicio de información 24 horas para cualquier consulta u orientación que precisen los trámites a seguir o la documentación necesaria para el cobro de la prestación.

– En el momento que el beneficiario o beneficiaria lo solicite, la compañía aseguradora se ocupará, en caso de siniestro cubierto por la póliza, de obtener directa y gratuitamente los certificados oportunos de los registros civiles correspondientes.

– Caso de que fuera necesario, la compañía se ocupará de la obtención de los atestados y las diligencias judiciales, siempre que sean necesarias para el pago de la indemnización.

– De igual modo, la persona beneficiaria podrá solicitar, a cuenta de la indemnización que le corresponda, que la compañía se haga cargo de los gastos ocasionados por el sepelio o derivados de la repatriación de la persona fallecida, con un máximo de 3.005 € No será válida la inclusión de ningún trabajador o trabajadora en pólizas que no contengan al menos los requisitos y garantías fijados en este artículo.

Artículo 20. Vigilancia de la salud

Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y los diversos reglamentos que la desarrollan.

Las organizaciones que suscriben este convenio coinciden en que la protección de los trabajadores en materia de Salud y Seguridad, constituye un objetivo básico y prioritario. Por este motivo, desarrollarán las acciones y medidas en materia de Seguridad y Salud Laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas.

Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminados a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de riesgos en su origen y la participación sindical en los centros de trabajo.

El empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas:

Evitar los riesgos, combatirlos en su origen, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución técnica.

Planificar la actividad preventiva y las posibles situaciones de emergencia. Investigar los accidentes.

Formar e informar a los trabajadores sobre los siguientes extremos:

Los riesgos para la seguridad y salud de estos en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función y las medidas de protección y prevención aplicables. Informar a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia.

Vigilar la salud de los trabajadores. Las empresas realizarán anualmente o con la periodicidad que marque el personal sanitario del departamento de salud de las empresas, el reconocimiento médico a sus trabajadores, que tendrá carácter voluntario para estos, excepto en los supuestos de obligatoriedad legalmente previstos. Los reconocimientos médicos deberán causar las menores molestias a los trabajadores y serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información.

La representación legal de los trabajadores de la empresa tendrá la información permanente respecto a la puesta en marcha de nuevos procesos, modificación de instalaciones, y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.

En orden a la protección de la mujer trabajadora, en relación con su maternidad, las partes suscriptoras del presente convenio consideran prioritario en las empresas velar por el cumplimiento de la normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales, en particular en cuanto a la preceptiva evaluación de riesgos que, de acuerdo a lo previsto en el art. 26 de la LPL, deberá tener en cuenta la susceptibilidad de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

CAPÍTULO VI Otras condiciones

Artículo 21. Desplazamientos

Los trabajadores que por cuenta y orden de la empresa realicen viajes a poblaciones distintas en las que radique la empresa o tenga su domicilio habitual el trabajador, percibirán como compensación de los gastos realizados, las cantidades establecidas en el anexo I En el supuesto de que el trabajador manifieste y acredite la imposibilidad de cubrir los gastos ocasionados por dichos desplazamientos con los importes anteriormente establecidos, se le abonará el gasto efectivamente realizado.

Artículo 22. Uniformes y/o prendas de trabajo

Las empresas que exijan para el desarrollo del trabajo uniformes y/o prendas de trabajo, proveerán a los trabajadores afectados de las mismas, teniendo en cuenta las condiciones climáticas de la zona. El mantenimiento en perfecto estado de las mismas será por cuenta del trabajador.

Artículo 23. Acumulación del crédito horario sindical

El crédito horario sindical mensual a que tengan derecho los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa en las empresas afectadas por el ámbito de este convenio podrá ser cedido entre delegados de un mismo sindicato y acumulado por uno o varios delegados de personal o miembros del Comité de Empresa en el mes en que se produzca la cesión de horas, debiendo hacer uso de las mismas en dicho mes. Cuando el uso de este crédito horario se vaya a destinar a formación por parte de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa que acumulen horas por la cesión de las mismas de otros delegados o miembros del Comité de su mismo sindicato, la cesión, acumulación y uso podrá realizarse trimestralmente.

CAPÍTULO VII Régimen disciplinario laboral

Artículo 24. Régimen disciplinario

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los y las trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Toda falta competida por un o una trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

A) Faltas leves: se considerarán faltas leves las siguientes:

De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a 30 minutos en el horario de entrada en 1 mes, salvo si de tales retrasos se derivan graves perjuicios para el proceso productivo de la empresa, en cuyo caso será falta grave.

No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo efectuado.

Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio que pueda perjudicar a la actividad laboral.

Las discusiones con otros/as trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo de accidente o para la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como muy grave, y grave cuando el riesgo sea menor.

Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

Faltar 1 día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

B) Faltas graves: se considerarán como faltas graves las siguientes:

Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de 30 días.

La desobediencia a las órdenes o instrucciones de la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo incluidas las de prevención y seguridad en el trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público que trascienda a este.

Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, sacarlos de las instalaciones o dependencia de la empresa, sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de 2 días en 1 mes.

La comisión de 5 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

C) Faltas muy graves: se considerarán como faltas muy graves:

La ausencia injustificada al trabajo durante más de 3 días laborales dentro de 1 mes.

La simulación de enfermedad o accidente.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona en expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos, salvo lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

Falta notoria de respeto o consideración al público.

Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los y las compañeras y subordinados/as.

Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respecto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador/a legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta, que repercuta negativamente en la jornada laboral y en su puesto de trabajo. La sanción que pudiera corresponder a esta infracción no se llevará a efecto si el trabajador se somete a rehabilitación, habilitándose a tal efecto una excedencia con reserva de puesto de trabajo por 1 año, ampliables hasta 2 años si la misma fuese necesaria para la curación conforme a certificación de un instituto competente en la materia.

Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motiva por derecho alguno reconocido por las Leyes.

Las derivadas del apartado A.6 y B.2.

La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que no se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

Por faltas leves: amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Prescripción.

La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días, para las faltas graves a los 20 días y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento, de su comisión y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VIII Disposiciones adicionales

Artículo 25. Incrementos salariales

Año 2021. Los salarios aplicables desde el 1 de enero de 2021, son los reflejados en las tablas que figuran en el anexo al final de este convenio, y son el resultado de aplicar a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020 un incremento del 0,5 %.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE para el año 2021, al 31 de diciembre de 2021 registrara una variación respecto al 0,5 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra.

Si durante el transcurso del año 2021 el gobierno estableciera un incremento del salario mínimo interprofesional, ese mismo incremento se plasmará en las tablas salariales en el mismo porcentaje y en el mismo carácter retroactivo que el propio gobierno establezca.

Año 2022. Los salarios aplicables desde el 1 de enero de 2022, son los reflejados en las tablas que figuran en el anexo al final de este convenio, y son el resultado de aplicar a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021 o sus tablas revisadas si procediese, un incremento del 1 %.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE para el año 2022, al 31 de diciembre de 2022 registrara una variación respecto al 1 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra.

Año 2023. Los salarios aplicables desde el 1 de enero de 2023, son los reflejados en las tablas que figuran en el anexo al final de este convenio, y son el resultado de aplicar a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022 o sus tablas revisadas si procediese, un incremento del 1,5 %.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE para el año 2023, al 31 de diciembre de 2023 registrara una variación respecto al 1,5 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra.

Los atrasos, si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un solo pago, una vez constatada por la Comisión Mixta del convenio en el mes de enero de cada año de vigencia según los datos correspondientes a la evolución del IPC en el periodo fijado, mediante acta firmada al efecto, de la que se solicitará deposito, registro y publicación a la Autoridad Laboral.

Artículo 26. Compensación y absorción

Las condiciones laborales y económicas pactadas en este convenio deberán ser consideradas globalmente y en términos anuales. Las condiciones establecidas en el presente convenio serán compensables y absorbibles con aquellas otras que viniesen disfrutándose con anterioridad -tanto a nivel colectivo, como individual-. No obstante, las condiciones que superen lo establecido en el reiterado convenio, se respetarán a todos los efectos.

Artículo 27. Legislación supletoria

Los derechos digitales. Norma general

Como aplicación de la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la empresa o empresas deberán articularse los medios necesarios para el adecuado ejercicio y respecto de los derechos establecidos en los artículos. 87 a 91 de la LOPD y en la normativa que la desarrolla o sustituya.

La transformación digital

Las empresas informarán a la representación de los trabajadores con antelación de al menos un mes a la toma de la decisión de aquellas propuestas de transformación digital o tecnológica que no supongan modificación sustancial en las condiciones de trabajo pero que pudieran tener cualquier efecto sobre el empleo y los métodos o formas de trabajo. La información deberá acompañar el detalle de las consecuencias, las nuevas formas operativas y las modificaciones tecnológicas en las que se incida, así como exposición de las razones que acompañen a la decisión tomada. Todo ello adicionalmente a los derechos de información y participación ya reconocidos en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores en vigor durante las negociaciones y hasta su sustitución por uno nuevo.

Derechos a la intimidad y tratamientos de datos en el ámbito laboral.

El uso de datos personales del empleado requerirá su consentimiento expreso. En este sentido, la instalación de elementos de controles biométricos en el centro o puesto de trabajo requerirá la aceptación del trabajador y deberá ser consultado a la representación de los trabajadores. En todo caso, en el tratamiento de datos la empresa se regirá por el principio de intervención mínima y proporcionalidad al fin pretendido, así como por las disposiciones comunes contenidas en este título.

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.

Todas las personas que presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente convenio tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, que solo podrá acceder a los contenidos derivados de dicho uso a los exclusivos efectos de controlar las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos en los términos establecidos por la legislación vigente y el presente texto.

Los criterios de utilización de los dispositivos digitales’ serán negociados con la representación de los trabajadores.

Asimismo, deberán establecerse con la participación de la representación de los trabajadores los criterios de acceso del empleador a los dispositivos digitales de uso por los trabajadores y trabajadoras, especificándose de modo preciso: los usos autorizados, las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, los periodos de tiempo de uso de tales dispositivos para uso privado.

La información acerca de los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse a los trabajadores y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios.

Uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Todos los trabajadores y trabajadoras que prestan o presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio deberán tener garantizado su derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Los empleadores exclusivamente podrán hacer uso de la información obtenida a través de los sistemas de video vigilancia en el ejercicio de sus funciones de control, y siempre dentro del marco legal.

No será posible la utilización de sistemas de grabación de sonidos excepto cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo.

La adopción de cualquier medida en relación con el uso por el empleador de estos dispositivos, así como al tratamiento de la información en ellos contenida, deberá atender a la existencia de un fin legítimo, y deberá respetar los principios de proporcionalidad e intervención mínima. Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados.

Queda expresamente prohibida la instalación de sistemas de grabación de video vigilancia y de grabación de sonidos en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores.

Se informará con carácter previo a la instalación de cualquiera de los sistemas no prohibidos a la representación de los trabajadores, expresando las causas que concurren para su instalación, así como, sus características y funcionamiento, señalizando con claridad su existencia para el conocimiento claro e inequívoco por los trabajadores.

Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Todas las personas que presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente convenio tienen derecho a que se respete su intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización y, por tanto, los empleadores solo podrán tratar los datos obtenidos a través de estos sistemas en su ejercicio de función de control que deberán realizar conforme al marco legal.

Se establece la obligación de las empresas de garantizar que, cualquier dispositivo de geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del momento en que finalice la jornada laboral del trabajador.

Los trabajadores conocerán de forma clara e inequívoca la existencia, y características de los dispositivos utilizados. Se negociará en el plazo establecido la articulación de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Derecho a la desconexión

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Las partes firmantes desarrollarán los criterios para el ejercicio del derecho a la desconexión digital en los que al menos se especificarán las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión, especialmente en el supuesto de trabajado a distancia o en el domicilio del empleado.

La información, formación y sensibilización acerca de los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse a los trabajadores y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios.

Las empresas no podrán tomar medidas contra los trabajadores que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.

Disposiciones comunes

Son disposiciones comunes a todos los derechos contemplados en este capítulo las siguientes:

a) La adopción de cualquier medida en relación con el uso por el empleador de estos dispositivos y el tratamiento de datos obtenidos de su uso, deberá tanto contar con la previa comunicación expresa, clara e inequívoca a la representación legal de los trabajadores, como atender a la existencia de un fin legítimo, y respetar los principios de proporcionalidad e intervención mínima.

b) Todas las personas que presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio deberán ser informados de los derechos que les asisten relativos a la protección de sus datos de carácter personal, así como del contenido de los criterios de utilización del uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y del trata-miento, información y datos obtenidos a través de dichos sistemas.

c) Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados. Todos los derechos contenidos en este capítulo quedan afectos al posible ejercicio los trabajadores de sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión de datos.

d) Sin perjuicio de lo específicamente recogido en la Ley de prevención de riesgos laborales y en el presente convenio en el apartado relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, es obligación del empresario la de consultar a los mismos, con la debida antelación, sobre la adopción de cualquier decisión relativa a la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

Teletrabajo

Las partes firmantes de este convenio crearan en el seno de una comisión creada al efecto, la puesta en práctica y el desarrollo del Real Decreto ley 28/2020, de trabajo a distancia para su incorporación al texto del convenio colectivo.

En lo no establecido en el presente convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical, Ley de prevención de riesgos laborales, Acuerdo de vacíos y demás normas legales y reglamentarias de general aplicación.

Artículo 28. Cláusula de inaplicación

En esta materia se estará a lo dispuesto en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas, que afecten a las siguientes materias, en todo caso según el procedimiento y efectos previstos en el citado precepto legal:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta ley.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Artículo 29. Comisión Paritaria

1. Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, con carácter preceptivo, cuyas funciones serán:

El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo.

Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

Intervenir en los procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con carácter preceptivo en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, así como en la resolución de los conflictos que les sean sometidos sobre determinación del calendario laboral y sobre distribución de la jornada en los términos establecidos en los artículos del presente convenio colectivo.

Intervenir en la resolución de las discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo.

Instar a la Mesa Negociadora a la adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.

Instar a la Mesa Negociadora a la adopción de acuerdos parciales y/o temporales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos del convenio prorrogados, con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector, estableciendo expresamente su vigencia.

La comisión paritaria estará integrada paritariamente por un máximo de 2 miembros por cada una de las representaciones, sindical y empresarial firmantes del presente convenio colectivo.

Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. La dirección de esta comisión es la de calle Navellos, 14, 46003 València, correo electrónico: [email protected];

Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista la totalidad de sus miembros a la reunión.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo para que la comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la comisión se dé audiencia a las partes interesadas.

En orden a solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos que deba conocer la comisión paritaria, en virtud de lo establecido en el presente convenio colectivo o en base a la normativa aplicable, las partes acuerdan que deberán someter la controversia al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO IX Declaración de intenciones

Artículo 30. Declaración antidiscriminatoria y sobre violencia de género

El presente convenio se asienta sobre la no discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología política y/o sindical, así como cualquier otra contenida en las leyes como derecho fundamental del ciudadano y/o del trabajador, salvo en cuanto a las discriminaciones positivas dirigidas especialmente a la mujer trabajadora.

En particular, las partes suscriptoras del presente convenio han venido a regular en su texto, de acuerdo a lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el derecho de la mujer trabajadora a la acumulación de horas durante la lactancia de menores de 9 meses, o la interrupción del cómputo del período vacacional en situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo, y prescribe, en materia de contratación y en relación con lo previsto en el artículo 18 del convenio, la consideración como colectivo prioritario el de la mujer, estableciéndose mecanismos para favorecer su acceso al mercado de trabajo.

En los supuestos de trabajadores víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario de la forma establecida en la misma.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, de acuerdo con lo previsto en el TRET, según redacción dada por el apartado uno de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 1/2004, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Asimismo, de acuerdo con el TRET, según redacción dada por el apartado dos la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 1/2004, en el caso de empresas con varios centros, la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de la misma categoría profesional o equivalente, que la empresa tenga vacante en otro centro. En este último supuesto, la empresa reservará el puesto de trabajo que venía desempeñando durante un período de seis meses, tras el cual la trabajadora deberá optar por el regreso a su puesto o continuar en el nuevo, en cuyo caso decaerá la obligación de reserva de puesto.

En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo según TRET, la citada suspensión tendrá una duración mínima de seis meses, prorrogable por decisión judicial en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional séptima de la Ley 1/2004, período que se considerará de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social en los términos regulados en el apartado 5 del artículo 124 de la Ley general de seguridad social, según redacción del apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 1/2004.

A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

Artículo 31. Declaración en materia de pluriempleo

Las partes suscriptoras de este convenio consideran necesario evitar el pluriempleo como norma general, salvo en los casos de trabajo a tiempo parcial. Consecuentemente, atendiendo a dicha declaración de intenciones tratarán de evitar tales situaciones que repercutan negativamente en la distribución del empleo existente.

Artículo 32. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

2. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en las empresas afectadas por las normas citadas, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, o norma que lo sustituya.

3. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

4. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.

5. Con el fin de promover en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de la mujer al mundo laboral, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación de ningún tipo, las partes establecen los siguientes compromisos:

a. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.

b. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

c. En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

d. En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la empresa.

e. El nomenclátor de las distintas figuras profesionales se realizará en un lenguaje no sexista y las actividades de prevención integrarán la perspectiva de género con arreglo a las recomendaciones técnicas del Servicio de prevención correspondiente.

f. La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en los distintos grupos profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella, independientemente del género al que pertenezcan las personas que los desempeñen.

A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, a las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, a los factores estrictamente relacionados con su desempeño y a las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales de la plantilla de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y específicamente el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en su disposición final primera. En su defecto, se recomienda a herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género del Instituto de la Mujer.

Adaptación de la jornada por motivos de conciliación de la vida familiar.

Las empresas afectadas por este convenio se atendrán a lo regulado en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral, la Ley orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, así como la normativa posterior que las desarrolle.

Para hacer efectivos los principios de igualdad y corresponsabilidad, es necesaria la adopción de medidas que fomenten la asunción equilibrada de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, que garanticen y resuelvan las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras y que, a la vez, no supongan una pérdida de retribuciones, de derechos de protección social, de mantenimiento del puesto de trabajo, ni de oportunidades en la promoción profesional.

Acoso sexual

Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por razón de sexo

Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

En los dos casos definidos anteriormente, en el seno de las empresas (en las que se produzcan denuncias por acoso sexual o acoso por razón de sexo) se aplicará la política de tolerancia cero y estás se comprometen a investigar y esclarecer cualquier denuncia, siendo potestad de la empresa tomar las medidas disciplinarias oportunas de conformidad con el régimen disciplinario del presente convenio, sin menoscabo de los derechos que los y las afectadas, puedan ejercer judicialmente.

GRUPOS PROFESIONALES

1. Normas generales

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que deban desarrollar los y las trabajadoras.

La Dirección de la empresa realizará la clasificación del personal, valorando las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral.

Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los supuestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean propias de puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

La realización de funciones de un grupo superior o inferior se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores y con las especialidades indicadas en las cláusulas sexta y séptima de este sistema de clasificación profesional.

Este sistema de clasificación profesional pretende conseguir una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa, sin menoscabo de la dignidad, la promoción profesional, la justa retribución del personal, y todo ello sin que se produzca discriminación de ningún tipo por razón de edad, sexo o de cualquier otra índole.

La definición de los grupos profesionales se ha ajustado a criterios y sistemas basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, para garantizar la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre mujeres y hombres.

2. Factores de valoración

Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de las personas trabajadoras en un determinado grupo profesional son los siguientes:

A) Conocimiento.

Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de experiencia y conocimiento adquirido y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.

Este factor se divide en 2 subfactores:

a) Formación: este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este factor también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.

b) Experiencia: este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

B) Iniciativa.

Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

C) Autonomía.

Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desarrollo de las tareas o funciones que se desarrollan.

D) Responsabilidad.

Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de exigencia sobre la obligación de responder del resultado de las tareas asignadas, en función del nivel de influencia sobre aquel y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

E) Mando.

Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado en que se supervisan y ordenan las funciones y tareas: en función de, entre otras, la capacidad de comprender, motivar e interrelacionar la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre la que se ejerce el mando.

F) Complejidad.

Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los distintos factores enumerados anteriormente en la tarea o el puesto encomendado, es decir: conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando.

Grupo profesional I.

Criterios generales: tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitaría formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un breve periodo de adaptación.

Formación: conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña.

A título solo enunciativo las categorías que pertenecerían a este grupo profesional son las siguientes:

Aspirante/a administrativo/a -18 años

Aprendiz/a sin contrato formación.

Grupo profesional II.

Criterios generales: tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación: titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

A título solo enunciativo las categorías que pertenecerían a este grupo profesional son las siguientes:

Ayud. Dependiente/a

Auxiliar administrativo/a

Mozo/a

Personal limpieza

Grupo profesional III.

Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.

Formación: titulación o conocimientos profesionales equivalentes al antiguo Bachillerato Unificado Polivalente, 2º Grado de ESO o Bachiller actual, Formación Profesional de Primer o Segundo Grado o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

A título solo enunciativo las categorías que pertenecerían a este grupo profesional son las siguientes;

Viajante/a-corredor/a de plaza

Dependiente/a

Contable-programador/a

Oficial administrativo/a

Oficial/a 1ª

Grupo profesional IV.

Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, Formación Profesional de Grado Medio o Superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

A título solo enunciativo las categorías que pertenecerían a este grupo profesional son las siguientes:

Jefe/a almacén y sucursal

Jefe/a sección mercantil

Encargado/a sección-establecimiento

Jefe/a sección administrativa

Grupo profesional V.

Criterios generales: funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de operadores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del personal perteneciente a la que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: titulación a nivel de educación universitaria, complementada con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes a través de una experiencia acreditada.

A título solo enunciativo las categorías que pertenecerían a este grupo profesional son las siguientes: director/a

Jefe/a división

Jefe/a personal

Jefe/a de compras y ventas

Director/a

Jefe/a división

Jefe/a administración

TABLAS.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 9272 de 07.02.2022)

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2022, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector del Comercio de Actividades Diversas para la Comunitat Valenciana, al objeto de adaptar el salario mínimo interprofesional según el RD 817/21 de 28 de septiembre al grupo I. (Código convenio núm. 80100165012019).

Vista el acta de la comisión negociadora sobre adaptación al salario mínimo interprofesional del grupo I, del convenio colectivo del sector de Comercio de Actividades Diversas para la Comunitat Valenciana, suscrito por los representantes de la parte social y empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, resuelve

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de enero de 2022.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Jirones

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL SECTOR DE ACTIVIDADES DIVERSAS.

Por la parte empresarial.

UNION GREMIAL.

Joan Antoni Rodilla Cantó.

Rafael Gil Cortes.

Por la parte social.

Por CC.OO. FEDERACION DE SERVICIOS.

Salvador Mejías Sahuquillo.

Por FeSMC-UGT-PV.

Esteban Ramos Cano.

En València, siendo las 13.00 horas del 6 de octubre de 2021, en la sede de la UNION GREMIAL, la mesa negociadora del Convenio del Comercio de Actividades Diversas para la Comunidad Valenciana, código convenio número: 80100165012019; de una parte los miembros en representación de la asociación empresarial legitimada en este ámbito, y de otra los miembros de la parte social designado por los sindicatos más representativos, al objeto de adaptar al Salario Mínimo Interprofesional según el RD 817/21 de 28 de septiembre (BOE 29/09/21), con ello se establece que el grupo I debe constar un salario anual de 13.510 € anuales y su equivalente en 900’67 € mensuales en 15 pagos.

Salarios que entran en vigor, como dice la norma, a partir del 1 de septiembre de 2021.

Lo que firman los presentes en prueba de conformidad.

Aprueban, igualmente, la comunicación a la autoridad laboral competente, designando a D. Vicente Martínez Trenco, para que tramite la documentación para su registro y la posterior publicación.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV Núm. 9316 / 08.04.2022)

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión negociadora del Convenio colectivo del comercio de actividades diversas de la Comunitat Valenciana, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales (código convenio número 80100165012019).

Vista el acta de la comisión negociadora sobre el acuerdo de actualización de las tablas salariales del convenio colectivo del Comercio de Actividades Diversas de la Comunidad Valenciana, suscrito por los representantes de la parte social y empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de marzo de 2022.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL SECTOR DE ACTIVIDADES DIVERSAS

Por la parte empresarial; UNION GREMIAL.

Joan Antoni Rodilla Cantó.

Rafael Gil Cortes.

Por la parte social.

Por CC.OO. FEDERACION DE SERVICIOS.

Salvador Mejías Sahuquillo.

Por FeSMC-UGT-PV.

Esteban Ramos Cano.

En Valencia, siendo las 13.00 horas del 14 de marzo de 2022, en la sede de la Union Gremial, la mesa negociadora del Convenio del Comercio de Actividades Diversas para la Comunidad Valenciana, código convenio número: 80100165012019; de una parte los miembros en representación de la asociación empresarial legitimada en este ámbito, y de otra los miembros de la parte social designado por los sindicatos más representativos, al objeto de aplicar el art. 25 del convenio colectivo “En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE para el año 2021, al 31 de diciembre de 2021 registrara una variación respecto al 0,5 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra.” por ello se aprueban como tablas definitivas para el año 2021 las siguientes:

Así mismo, y cumpliendo con lo estipulado en el mismo artículo para el año 2022, “los salarios aplicables desde el 1 de enero de 2022, son los reflejados en las tablas que figuran en el anexo al final de este convenio, y son el resultado de aplicar a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021 o sus tablas revisadas si procediese, un incremento del 1 %.”, por ello, se establecen como tablas para 2022, las siguientes

Por último, y dando cumplimiento al último párrafo de dicho artículo.

“Los atrasos, si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un solo pago, una vez constatada por la comisión mixta del convenio en el mes de enero de cada año de vigencia según los datos correspondientes a la evolución del IPC en el periodo fijado, mediante acta firmada al efecto, de la que se solicitará deposito, registro y publicación a la Autoridad Laboral.” Una vez que ambas partes han analizado el resultado de la actualización y en aras de un entendimiento y en un ejercicio de responsabilidad se acuerda que:

En compensación de los atrasos de la cláusula de revisión del convenio colectivo se establece una retribución única para todas las categorías de 360 €, que se hará efectiva por las empresas antes del 30 de junio de 2022, bajo la denominación de “Compensación IPC 2021”.

Esta cantidad será proporcional a los meses trabajados durante el año 2021, a razón de 30 € mensuales.

Las empresas que durante el año 2021 hayan efectuado pagos a cuenta o que abonen conceptos salariales que puedan tener la consideración de compensables y absorbibles abonarán solo el diferencial con la citada compensación, si existiera.

Lo que firman los presentes en prueba de conformidad.

Aprueban, igualmente, la comunicación a la autoridad laboral competente, designando a Vicente Martínez Trenco, para que tramite la documentación para su registro y la posterior publicación.

ACUERDO DE INAPLICACIÓN (DOGV Núm. 9515 / 19.01.2023)

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro del acuerdo de inaplicación del convenio colectivo de comercio de actividades diversas de la Comunitat Valenciana 2021-2023 para las expendedurías de tabaco adscritas a las asociaciones de las provincias de Alicante y Castellón.

Vista la solicitud de registro del Acuerdo de inaplicación del convenio colectivo de comercio de actividades diversas de la Comunidad Valenciana 2021-2023 para las expendedurías de tabaco adscritas a las asociaciones de las provincias de Alicante y Castellón, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de conformidad con el artículo 10.2 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, que desarrolla el Decreto 175/2020 del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, procediéndose a la notificación del mismo y al depósito del texto de la comunicación.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 21 de diciembre de 2022.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

Expediente: PMV-88/2022.

Acta de Procedimiento Telemático.

En Valencia, a las 09.30 horas del día 06.05.2022, ante el Tribunal de arbitraje laboral de la Comunitat Valenciana, compuesto por:

Araceli Sanchis Sanjuan, Virtudes Alcaraz Sempere, Rosa Maria Pla Beltran, Bruno Santos García y con la asistencia en funciones de secretaría de Ana Lledo Garcia, ha sido presentada demanda de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente arriba indicado, registrado en fecha 30.03.2022 y presentada a instancias de Asociacion Provincial de Estanqueros de Alicante, Asociacion Unión Provincial de Estanqueros de Castellon, Asociacion Union Provincial de Estanqueros de Alicante, frente d Asociacion Empresarial Union Gremial, Direccion General De Trabajo-Conselleria De Economia Sostenible, UGT-FESMC, Federacion De Servicios, CCOO-PV.

Comparecen.

De una parte, como solicitantes en nombre de Asociacion Provincial de Estanqueros de Alicante:

Jose Luis Navarro Llorca.

En nombre de Asociacion Unión Provincial de Estanqueros de Castellon:

Patricia Rodriguez Gutierrez.

En nombre de Asociacion Union Provincial de Estanqueros de Alicante:

Patricia Rodriguez Gutierrez.

De otra parte, como no solicitantes, en nombre de Federacion De Servicios Para La Movilidad Y Consumo (FESMC-UGT-PV):

Esteban Ramos Cano.

En nombre de Federacion de Servicios, CCOO-PV:

Yolanda Beltran Fernández.

En nombre de Unión Gremial:

Joan Antoni Rodilla Canto.

Rafael Gil Cortes.

Eva Romo Ballester.

Jorge Argimiro Viruela Mora.

Vanessa Cardenas Cañizares.

Los hechos que son origen del conflicto, son los que constan en el escrito de demanda presentado, que se da por reproducido.

Abierto el acto: Se reanuda la sesión suspendida. Se concede la palabra a los comparecientes que alegan lo que a sus intereses conviene.

Vanessa Cardenas Cañizares se ausenta de la reunión a las 12.17 horas.

Realizado el acto de conciliación y mediación, se da por finalizado el mismo con el resultado de Acuerdo, en los siguientes términos:

Por las partes se acuerda, la inaplicación del Convenio colectivo de comercio de actividades diversas de la Comunidad Valenciana 2021- 2023 (Resolución de 9 noviembre de 2021; código 80100165012019; DOGV núm. 9218 de 18.11.2021) para las Expendedurías de tabaco adscritas a las Asociaciones de las provincias de Alicante y Castellón demandantes/solicitantes, con efectos desde el 01.01.2021.

Las partes se comprometen a publicar el presente acuerdo en el plazo de un mes.

El Acuerdo adoptado por las partes tiene la eficacia establecida en los artículos 26 y 18.2 del VI A.SA.C.C.V. de fecha 12 de septiembre de 2017 (DOGV 8166/09.11.2017), obligando a las partes a su cumplimiento y dando por finalizado el conflicto entre las mismas.

Finalizada la reunión telemática de mediación, el acta ha sido leída, aceptada y consentida conforme consta acreditado en la grabación.

Seguidamente, por la Secretaría se dará traslado a las partes de certificación de la misma.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV Num. 9578 / 19.04.2023)

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acta de la comisión negociadora del Convenio colectivo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales (código convenio número 80100165012019).

Vista el acta comisión negociadora del Convenio colectivo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales, suscrito por las personas representantes de las partes empresarial y social, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de abril de 2023.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA COMUNITAT VALENCIANA DEL SECTOR DE ACTIVIDADES DIVERSAS.

Por la parte empresarial.

UNION GREMIAL.

Joan Antoni Rodilla Cantó.

Rafael Gil Cortes.

Por la parte social.

Por CC.OO. FEDERACION DE SERVICIOS.

Salvador Mejías Sahuquillo.

Por FeSMC-UGT-PV.

Esteban Ramos Cano.

En València, siendo las 13.00 horas del 14 de marzo de 2022, en la sede de la Unión Gremial, la mesa negociadora del Convenio del comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana, código convenio número: 80100165012019; de una parte los miembros en representación de la asociación empresarial legitimada en este ámbito, y de otra los miembros de la parte social designado por los sindicatos más representativos, al objeto de aplicar el art. 25 del convenio colectivo “En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE para el año 2022, al 31 de diciembre de 2022 registrara una variación respecto al 1 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra”. Por ello se aprueban como tablas definitivas para el año 2021 las siguientes:

Así mismo, y cumpliendo con lo estipulado en el mismo artículo:

“Año 2023. Los salarios aplicables desde el 1 de enero de 2023, son los reflejados en las tablas que figuran en el anexo al final de este convenio, y son el resultado de aplicar a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022 o sus tablas revisadas si procediese, un incremento del 1’5 %”, por ello, se establecen como tablas para 2023, las siguientes:

Por último, y dando cumplimiento al último párrafo de dicho artículo “Los atrasos, si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un solo pago, una vez constatada por la Comisión Mixta del convenio en el mes de enero de cada año de vigencia según los datos correspondientes a la evolución del IPC en el periodo fijado, mediante acta firmada al efecto, de la que se solicitará deposito, registro y publicación a la autoridad laboral” Una vez que ambas partes han analizado el resultado de la actualización y en aras de un entendimiento y en un ejercicio de responsabilidad se acuerda que:

En compensación de los atrasos de la cláusula de revisión del convenio colectivo se establece una retribución única para todas las categorías de 360 €, que se hará efectiva por las empresas antes del 30 de junio de 2023, bajo la denominación de compensación IPC 2022. Esta cantidad será proporcional a los meses trabajados durante el año 2022, a razón de 30 € mensuales.

Las empresas que durante el año 2022 hayan efectuado pagos a cuenta o que abonen conceptos salariales que puedan tener la consideración de compensables y absorbibles abonarán solo el diferencial con la citada compensación, si existiera.

Lo que firman los presentes en prueba de conformidad.

Aprueban, igualmente, la comunicación a la autoridad laboral competente, designando a Vicente Martínez Trenco para que tramite la documentación para su registro y la posterior publicación.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV Núm. 9793 / 21.02/2024)

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024, del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del acta de la comisión negociadora del Convenio colectivo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales.

Vista el acta de la comisión negociadora del Convenio colectivo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas (código de convenio 80100165012019), suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la parte empresarial y, de otra, por la parte social, compuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO PV) y por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), en el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 17 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de febrero de 2024.- La jefa del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas: Aurora Valero Alcaraz.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA COMUNITAT VALENCIANA DEL SECTOR DE ACTIVIDADES DIVERSAS.

En València, siendo las 13.00 horas, del 18 de enero de 2024, en la sede de la Union Gremial, la mesa negociadora del Convenio del comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana, código convenio número: 80100165012019; de una parte los miembros en representación de la asociación empresarial legitimada en este ámbito, y de otra los miembros de la parte social designado por los sindicatos más representativos, al objeto de aplicar el artículo 25 del convenio colectivo: “En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE para el año 2023, al 31 de diciembre de 2023 registrara una variación respecto al 1,5 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra.

Los atrasos, si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un solo pago, una vez constatada por la comisión mixta del convenio en el mes de enero de cada año de vigencia según los datos correspondientes a la evolución del IPC en el periodo fijado, mediante acta firmada al efecto, de la que se solicitará deposito, registro y publicación a la autoridad laboral”.

Por ello se aprueban como tablas definitivas para el año 2023 las siguientes y la tabla de atrasos correspondiente:

Las empresas que durante el año 2023 hayan efectuado pagos a cuenta o que abonen conceptos salariales que puedan tener la consideración de compensables y absorbibles abonarán solo el diferencial con los citados atrasos, si existieran.

Lo que firman los presentes en prueba de conformidad.

Aprueban, igualmente, la comunicación a la autoridad laboral competente, y designan a Vicente Martínez Trenco para que tramite la documentación para su registro y la posterior publicación.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA



















CONVENIO COLECTIVO (DOGV núm. 8648 de 03.10.2019)












Artículo 10. Jornada de trabajo





La jornada anual será de 1776 horas efectivas de trabajo durante la vigencia del presente convenio

















REVISIÓN SALARIAL (DOGV Núm. 8816 / 20.05.2020)



















TABLAS SALARIALES 2020












Grupo profesional Salario anual Salario mensual










GRUPO V 22.213,43 1.480,90



GRUPO IV 19.254,06 1.283,60



GRUPO III 17.934,88 1.195,66



GRUPO II 15.596,01 1.039,73



GRUPO I 13.300,00 886,67










Complementos





La dieta se abonará a
46,02



La media dieta se abonará a
14,59



Complemento ad personam art. 15.8
78,40



\\\\\



















CONVENIO COLECTIVO (DOGV Num. 9218 / 18.11.2021)





(Con REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 9272 de 07.02.2022) )



















Artículo 8. Contratación





Contrato para la formación y el aprendizaje:





del 75% para el primer año



y el 85% para el segundo año y tercer año, al salario de convenio










Artículo 10. Jornada de trabajo 1776 horas efectivas de trabajo durante la vigencia del presente convenio










Artículo 11. Domingo y festivos ... incremento sobre el valor de la hora ordinaria del 75%











Artículo 12. Horas extraordinarias ... incrementada en un 75% calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad










Artículo 15. Estructura salarial





2. Complemento personal de antigüedad para los trabajadores contratados hasta el 31.12.1995:





... cuatrienios por importe del 7% del salario base de la categoría correspondiente



con un límite máximo del 25% del salario base



3. Complemento personal de antigüedad para los trabajadores contratados desde el 1/01/96.





.. cuatrienios por importe del 3,50% del salario base de la categoría correspondiente



con un mínimo de 15,03 euros mensuales,



y con un máximo del 25% del salario base



4. Pagas extraordinarias: 3




7. Nocturnidad:





... aplicar sobre el salario un 10% en la primera hora -si es al final de la jornada laboral, hasta las 23h-



y un 25% en las siguientes o en todas si más de un tercio de la jornada es en horario nocturno



La base de cálculo será salario anual dividido por 1776


















TABLAS 2021. 0,50%. Hasta el 31 de agosto de 2021


TABLAS 2021. 0,50%. Desde el 1 de septiembre de 2021








Grupo profesional Salario anual Salario mensual
Grupo profesional Salario anual Salario mensual
GRUPO V 22.324,49 1.488,30
GRUPO V 22.324,49 1.488,30
GRUPO IV 19.350,33 1.290,02
GRUPO IV 19.350,33 1.290,02
GRUPO III 18.024,56 1.201,64
GRUPO III 18.024,56 1.201,64
GRUPO II 15.673,99 1.044,93
GRUPO II 15.673,99 1.044,93
GRUPO I 13.366,50 891,10
GRUPO I 13.510,00 900,67







COMPLEMENTOS





La dieta se abonará a 46,25




La media dieta se abonará a 14,66




Complemento ad personam art. 15.8 78,79


















TABLAS 2022. 1,50%












Grupo profesional Salario anual Salario mensual



GRUPO V 22.547,74 1.503,18



GRUPO IV 19.543,83 1.302,92



GRUPO III 18.204,80 1.213,65



GRUPO II 15.830,73 1.055,38



GRUPO I 13.510,00 900,67










COMPLEMENTOS





La dieta se abonará a 46,72




La media dieta se abonará a 14,81




Complemento ad personam 79,58


















TABLAS 2023. 1,50%












Grupo profesional Salario anual Salario mensual



GRUPO V 22.885,96 1.525,73



GRUPO IV 19.836,99 1.322,47



GRUPO III 18.477,88 1.231,86



GRUPO II 16.068,20 1.071,21



GRUPO I 13.702,67 913,51










COMPLEMENTOS





La dieta se abonará a 47,42




La media dieta se abonará a 15,03




Complemento ad personam 80,77
































REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 9272 de 07.02.2022)



















el grupo I debe constar un salario anual de 13.510,00 euros anuales



y su equivalente en 900,67 euros mensuales en 15 pagos



Salarios que entran en vigor, como dice la norma, a partir del 1 de septiembre de 2021.


























REVISIÓN SALARIAL (DOGV Núm. 9316 / 08.04.2022)












TABLAS 2021 REVISADAS. IPC 6,5 %





Grupo profesional Salario anual Salario mensual



GRUPO V 23.657,30 1.577,15



GRUPO IV 20.505,57 1.367,04



GRUPO III 19.100,65 1.273,38



GRUPO II 16.609,76 1.107,32



GRUPO I 14.164,50 944,30

















TABLAS 2022. 1,00 %





Grupo profesional Salario anual Salario mensual



GRUPO V 23.893,87 1.592,92



GRUPO IV 20.710,63 1.380,71



GRUPO III 19.291,66 1.286,11



GRUPO II 16.775,85 1.118,39



GRUPO I 14.306,15 953,74










COMPLEMENTOS





La dieta se abonará a 49,50




La media dieta se abonará a 15,69




Complemento ad personam art. 15.8 84,33




En compensación de los atrasos 360 EUROS ... bajo la denominación de Compensación IPC 2021



Esta cantidad será proporcional a los meses trabajados durante el año 2021, a razón de 30 EUROS mensuales



Las empresas que durante el año 2021 hayan efectuado pagos a cuenta ...


























REVISIÓN SALARIAL (DOGV Num. 9578 / 19.04.2023)



















código convenio número 80100165012019


















TABLAS 2022 REVISADAS 5,70 %





GRUPO PROFESIONAL SALARIO ANUAL SALARIO MENSUAL



GRUPO V 25.005,77 1.577,15



GRUPO IV 21.674,39 1.367,04



GRUPO III 20.189,39 1.273,38



GRUPO II 17.556,51 1.107,32



GRUPO I 14.971,88 944,30










COMPLEMENTOS





La dieta se abonará a 52,33




La media dieta se abonará a 16,58




Complemento ad personam art. 15.8 89,13


















TABLAS 2023 1,50 %












GRUPO PROFESIONAL SALARIO ANUAL SALARIO MENSUAL



GRUPO V 25.380,85 1.692,06



GRUPO IV 21.999,51 1.466,63



GRUPO III 20.492,23 1.366,15



GRUPO II 17.819,86 1.187,99



GRUPO I 15.196,45 1.013,10










COMPLEMENTOS





La dieta se abonará a 50,25




La media dieta se abonará a 15,92




Complemento ad personam art. 15.8 85,59


















... retribución única para todas las categorías de 360 euros



que se hará efectiva por las empresas antes del 30 de junio de 2023





bajo la denominación de COMPENSACIÓN IPC 2022





Esta cantidad será proporcional a los meses trabajados durante el año 2022, a razón de 30 euros mensuales
























REVISIÓN SALARIAL (DOGV Núm. 9793 / 21.02/2024)



















código 80100165012019


















TABLAS 2023 REVISADAS 3,10 %












GRUPO PROFESIONAL SALARIO ANUAL SALARIO MENSUAL ATRASOS


GRUPO V 25.780,95 1.718,73 400,09


GRUPO IV 22.346,30 1.489,75 346,79


GRUPO III 20.815,26 1.387,68 323,03


GRUPO II 18.100,76 1.206,72 280,90


GRUPO I 15.436,00 1.029,07 239,55









COMPLEMENTOS





La dieta se abonará a 53,41




La media dieta se abonará a 16,93




Complemento ad personam art. 15.8 90,99