Convenio Colectivo Transportes Discrecionales de Mercancías de Jaén

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2018/01/01 - 2020/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2022/09/09

BOP JAÉN 1760

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Jaén
Código: 23000255011981
Actualizacion: 2022/09/09
Convenio Colectivo Transportes Discrecionales De Mercancías. Última actualización a: 09-09-2022 Vigencia de: 01-01-2018 a 31-12-2020. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP JAÉN 1760 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 47 – Jueves, 08 de Marzo de 2018)

Convenio colectivo de trabajo de ámbito sectorial para Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de la Provincia de Jaén.

Referencia: Convenios Colectivos.

Código Convenio: 23000255011981.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de la provincia de Jaén recibido en esta Delegación Territorial en fecha 19 de febrero de 2018, suscrito por la Comisión Negociadora el día 16 de febrero de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 342/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, Esta Delegación Territorial, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Jaén, 02 de marzo de 2018.

La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. María de la Paz del Moral Milla.

Asistentes.

Presidente.

D. Manuel García Jiménez.

Representación Sindical.

UGT.

Dª. Almudena Calderón Cruz.

D. Emilio Luque Miranda.

D. Juan Francisco López Talavera (Asesor).

CC.OO.

D. Antonio Calero Megías.

D. José Manuel Torres Villar.

D. Juan Delgado Ramírez.

Representación Empresarial.

Dª. Ana Oya Amate.

D. Francisco Ruiz Sánchez.

D. Pedro Ramos Morales.

D. Francisco Bonilla Pozo.

Dª. Arancha Gracia Martínez.

En la ciudad de Jaén, siendo las 10:00 horas del día 16 de febrero de 2018, se reúnen las personas anteriormente relacionadas en la Sede del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (en adelante CARL) en Jaén, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito sectorial para Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera, de la provincia de Jaén, en su condición de representantes sindicales de los trabajadores y de los empresarios.

Abierto el acto, ambas representaciones leen el texto del convenio colectivo, aprobándose el mismo en este acto.

A continuación, se procede por las partes a la firma del convenio colectivo sectorial para Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera, de la provincia de Jaén, para el período 2018-2020.

Se nombra y encomienda a ASOTRAMER la tramitación oficial y la gestión para la publicación oficial del presente convenio colectivo.

Por último, se adjunta a la presente acta el texto definitivo del mencionado convenio colectivo.

Sin más asuntos que tratar en la reunión de hoy, se cierra la misma, siendo las 11:00 horas.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DE TRANSPORTES DISCRECIONALES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE JAÉN.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1º.- Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación obligatoria en Jaén y su provincia.

Artículo 2º.- Ámbito funcional.

Este Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo en las empresas dedicadas a la actividad de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera y sus servicios auxiliares, que se rijan por el II Acuerdo General para las empresas de transporte recogido en la Resolución de 13 de marzo de 2012 de la Dirección General de Empleo, y sus modificaciones complementarias.

Artículo 3º.- Ámbito personal.

El presente convenio incluye la totalidad del personal laboral que ocupa las empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el carácter fijo como eventual o interino que se encuentren prestando su servicio en la actualidad, así como el que ingrese en aquéllas durante su vigencia.

Se exceptúa de este convenio el personal que ostenta cargo de alta dirección o alto consejo, en quienes concurran las características reseñadas en el artículo 2, apartado 1, letra A, del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º.- Ámbito temporal.

Este convenio iniciará sus efectos el 1 de enero de 2018. Su duración será de tres años, a excepción de los artículos en que se exprese una vigencia distinta, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2020. Transcurridos dieciocho meses desde la finalización de su vigencia, 30 de junio de 2021, sin que se haya acordado un nuevo convenio, el mismo perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y pasará a ser de aplicación directa en todo su contenido el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, o Acuerdo que le haya sustituido».

Artículo 5º.- Denuncia.

Ambas partes acuerdan dar por denunciado el presente convenio en el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, acordando iniciar las deliberaciones para el próximo convenio durante la primera quincena de noviembre de 2020.

Artículo 6º.- Condiciones mínimas.

Este convenio tiene la consideración de condición mínima. En consecuencia, se mantendrán las mejoras que los trabajadores individual o colectivamente ostentan sobre su contenido.

Artículo 7º.- Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Capítulo II. Jornada Laboral, Descansos y Horarios.

Artículo 8º.- Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada, rigiéndose de conformidad con lo establecido en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores. Se entiende por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo. La jornada laboral diaria no podrá ser fraccionada más de una vez al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo un espacio de 12 horas. En la jornada laboral diaria, el tiempo mínimo para efectuar la comida del medio día será de una hora, 1 hora para la noche y media hora máxima para el desayuno.

Artículo 9º.- Jornada de trabajo de los trabajadores móviles.

La jornada de trabajo de los trabajadores móviles del sector se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/2006, de 15 de marzo, y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por Real Decreto 1635/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 10º.- Tiempo efectivo de trabajo y tiempo de presencia.

Para el cómputo de la jornada de actividad de los trabajadores móviles se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia, cuyo régimen será el previsto en los Artículos 8 a 12 del Real Decreto 1561/1995, con las siguientes particularidades previstas en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías:

a) Sin perjuicio del respeto a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo efectivo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y a los períodos mínimos de descanso diario y semanal, la jornada de trabajo efectivo de los trabajadores móviles tendrá una distribución irregular según las necesidades del servicio, pero no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo semestral, ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales. Igualmente, dadas las características objetivas, técnicas y/o de organización del trabajo que concurren inexcusablemente en esta actividad, tales como el carácter estacional o internacional de los servicios, el período de referencia establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1561/1995 para el cómputo del límite máximo de veinte horas semanales de las horas de presencia, será de dos meses.

b) La hora de presencia se compensará con tiempo de descanso retribuido equivalente o se abonará como mínimo al precio de la hora ordinaria.

c) No podrá dejar de retribuirse o compensarse ninguna hora de trabajo o presencia, ni retribuirse doblemente un mismo periodo temporal por dos o más conceptos. La suma y distribución de los diferentes tiempos no reducirá los descansos mínimos establecidos por la normativa vigente.

d) A efectos de lo dispuesto en el número 3 y en la letra c) del número 4 del artículo 10 del Real Decreto 1561/1995, se entenderá en todo caso que el trabajador conoce de antemano la duración previsible de los períodos de espera para carga y descarga cuando el servicio de transporte que esté efectuando lo sea para un cargador y/o consignatario para el que haya realizado algún otro servicio en las mismas instalaciones.

e) Salvo que se trate de pausas o de tiempo de descanso, los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en trasbordador o tren tendrán la consideración de tiempo de presencia, siempre que se conozca de antemano la existencia y duración previsible del viaje. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 561/2006, y sin perjuicio del devengo de las dietas que en su caso correspondan, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera durante su período de descanso diario, que podrá interrumpirse dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora.

f) Salvo que se trate de pausas o de tiempo de descanso, los períodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular durante los cuales el conductor tenga que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos, tendrán la consideración de tiempo de presencia, si el trabajador conoce de antemano la existencia de estos períodos y su previsible duración, entendiéndose que los conoce cuando se trate de fronteras que haya cruzado en alguna ocasión como consecuencia de la realización de un servicio profesional de transporte, o cuando las prohibiciones de circular hayan sido preestablecidas por la autoridad competente y tenga de ello conocimiento el trabajador.

Serán considerados trabajo efectivo los tiempos de dichos períodos en los que el trabajador realice cualquier trabajo o reanude la conducción, cuando así se le haya ordenado.

g) Sin perjuicio de su remuneración o su compensación por tiempos equivalentes de descanso, las horas de presencia realizadas en los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en trasbordador o tren, y de los períodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular, computarán como máximo seis horas diarias a efectos del límite máximo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1561/1995 y en la letra a) del presente artículo; las horas de presencia realizadas con ocasión de la conducción en equipo computarán a efectos del citado límite hasta un máximo de cuatro diarias.

h) En el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles se incluirán todas las horas trabajadas para uno o más empresarios en el período considerado.

Artículo 11º.- Seguimiento de la jornada.

Habida cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de la jornada laboral tanto sobre la base de la seguridad vial como de condiciones de trabajo, se establecerán partes de trabajo diarios duplicados quedando copia en poder del trabajador.

Artículo 12º.- Descansos diarios.

Dentro de la jornada laboral diaria, los trabajadores disfrutarán de un descanso de 30 minutos si realizan su jornada de forma continuada como si lo hacen de forma partida; en este último caso, dicho descanso se disfrutará por mitad en cada parte de la jornada.

En ambos casos tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 13º.- Descanso semanal.

Todos los trabajadores tendrán derecho semanalmente al disfrute de un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido.

Para todo el personal afectado por este convenio habrá de hacerse una programación que recoja con la máxima antelación posible el trabajo a realizar, bien entendido que dadas las peculiaridades del transporte discrecional habrá la mayor flexibilidad para su regulación y para las modificaciones que por necesidades organizativas sean necesarias, sin menoscabo de los descansos regulados en este convenio.

Artículo 14º.- Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio tiene derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas a razón de salario base, antigüedad, si corresponde, y bolsa de vacaciones.

En el primer trimestre de cada año, la empresa fijara de común acuerdo con los trabajadores la fecha del disfrute de vacaciones que a cada uno de ellos corresponda.

Preferentemente, aunque atendiendo en todo caso el tipo de trabajo que se desarrolle, las vacaciones se disfrutarán a lo largo del periodo comprendido entre los días 1 de mayo a 30 de septiembre, por turnos rotativos y personal que no exceda del 12% de cada categoría profesional.

Artículo 15º.- Horas extras.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral diaria y/o semanal, y excedan de las horas de presencia máxima diaria y/o semanal.

A estos efectos la distribución diaria de la jornada laboral será:

– De lunes a viernes: 8 horas diarias.

Asimismo, la distribución de las horas de presencia será:

– De lunes a viernes. 4 horas diarias.

Capítulo III. Condiciones Económicas.

Artículo 16º.- Salario Base.

La retribución es la que se especifica para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa y servirá de base o módulo para el cálculo de los complementos personales, de puesto de trabajo y de cantidad y calidad.

Artículo 17º.-Igualdad de remuneraciones por razón de sexo.

La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos.

Artículo 18º.-Salario mínimo garantizado.

Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del siguiente convenio tendrán garantizado un salario mínimo según tablas anexas, con independencia del trabajo que desempeñen, de su modalidad contractual, edad, sexo, o cualquiera otra circunstancia.

La retribución es la que se especifica para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa y seguirá de base o módulo para el cálculo de los complementos personales, de puesto de trabajo y de cantidad y de calidad.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial disfrutarán igualmente de este salario mínimo garantizado en proporción al tiempo de trabajo pactado.

Artículo 19º.- Antigüedad.

Los trabajadores de las empresas afectadas por el presente convenio a partir disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, consistente en un 5% por ciento a los cinco años, un 10% a los diez años, un 15% a los quince años y un 20% a los veinte, un 25% a los veintidós años y un 30% a los veinticinco años o más años de servicios computables, calculados en todo caso, sobre el salario base de su categoría vigente en cada momento.

A los trabajadores que vinieran percibiendo complemento de antigüedad, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les respetará a título personal, mientras les resulte más favorable el derecho a cobrar la cantidad que viniera percibiendo por tal concepto.

Artículo 20º.- Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias en cada uno de los meses de marzo, julio y diciembre, correspondiendo a las de marzo, verano y Navidad, consistiendo cada una de ellas en el abono de 30 días de salario base más antigüedad que corresponda, devengándose semestralmente la de verano y Navidad y anualmente la de marzo.

Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán descuento en razón de los períodos permanecidos en Incapacidad temporal.

Artículo 21º.- Plus de Transporte.

Se establece un Plus de Transporte para cada una de las categorías en la cuantía de 4,63 € por día efectivo de trabajo.

Artículo 22º.- Dietas.

La cuantía de la dieta completa en el año 2018 será de 36,98 € para los servicios de carácter nacional, y 73,96 € para los servicios discrecionales de carácter internacional.

La dieta internacional se devengará exclusivamente durante las jornadas que el conductor permanezca fuera del territorio nacional, aunque el destino del transporte que realice lo sea en país extranjero.

La dieta para los servicios nacionales queda distribuida de la siguiente forma: 3,19 € para el desayuno, 11,82 € para la comida, 11,82 € para la cena y 10,15 € cama.

A los efectos de devengo de dieta:

Se percibirán la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúa antes de las 12 horas y la llegada después de las 15, al igual cuando el trabajador no disponga de 1 hora para realizarla en su domicilio en el período comprendido entre las 12 y 14 horas.

La parte de dieta correspondiente a la cena se percibirá cuando el servicio realizado obligue a realizarla fuera de la residencia habitual, y en todo caso, cuando el conductor salga antes de las 20 horas y retorne después de las 22 horas, igualmente cuando el conductor no disponga de 1 hora para realizarla en su domicilio en el período comprendido entre las 20 y las 22 horas.

La parte de la dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 0 horas.

Tendrá derecho el trabajador a la percepción del desayuno cuando entre a trabajar antes de las 8 de la mañana o termine su trabajo nocturno después de dicha hora.

Artículo 23º.- Plus de personal de talleres de empresas de transporte.

El personal de talleres (mecánicos, lavacoches, mozos, etc.) percibirá un plus compensatorio por una mayor productividad, debida a la realización de reparaciones de vehículos, por trabajos de carácter comercial frente al público, reparando manteniendo o conservando los vehículos y material de la empresa, tanto en los talleres como con salidas a los lugares en que se produzcan las averías objeto de reparación cuya cuantía será de 3,33 € por día trabajado.

Artículo 24º.- Plus de peligrosidad.

Para los trabajadores que manipulen o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o productos polvorientos, se establece un plus de peligrosidad del 10 % sobre el salario base convenio.

El personal administrativo que, cumpliendo órdenes de la empresa, tenga que viajar en vehículos que transporten mercancías explosivas, inflamables o productos pulverulentos, percibirá igualmente el plus de peligrosidad del 10 % sobre el salario base por cada día que viaje en dicho vehículo.

Artículo 25º.- Quebranto de moneda.

El personal que, por encargo de la empresa y que, de manera habitual, realice el cobro de facturas en efectivo, percibirá en concepto de quebranto de moneda 30,01 € mensuales.

Artículo 26º.- Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del sueldo base más antigüedad. Los trabajadores móviles se acogerán al segundo Acuerdo Nacional del transporte de mercancías en cuanto a la nocturnidad.

Artículo 27º.- Valor horas extras.

El valor de las horas extraordinarias en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, pudiendo ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido en el modo previsto en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28º.- Kilometraje.

Las empresas y los trabajadores podrán acordar el pago por horas extraordinarias por kilómetro recorrido, quedando en vigor los pactos que actualmente tengan acordados empresas y trabajadores con un mínimo de 0,054 € el kilómetro recorrido, incluido en esta cuantía el complemento de trabajo nocturno.

Los trabajadores que perciban este sistema de kilometraje u otro similar deberá ser igual o superior a lo que percibiría el trabajador si se tratase de horas extraordinarias, respetándose en todo caso lo que representen mayor cuantía.

Artículo 29º.- Valor hora de presencia.

El valor de las horas de presencia, consistirá en el valor de la hora ordinaria, incluyendo en su cálculo todos los conceptos sujetos a la cotización de la Seguridad Social.

Artículo 30.- Anticipos.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo sobre las retribuciones ya devengadas.

Capítulo IV. Permisos y Licencias.

Artículo 31º.- Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, sin pérdida de retribución alguna, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1) Con sueldo:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Matrimonio de sus hijos, padres o hermanos de ambos cónyuges: 2 días si es en la localidad de residencia y de 2 a 5 días si es fuera de la residencia.

c) Enfermedad grave de los padres, incluso políticos, cónyuges e hijos/as: de 5 a 8 días, según distancia.

d) Muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos, incluso políticos: de 3 a 5 días, según distancia.

e) Por nacimiento de hijo/a: de 3 a 5 días, según distancia.

f) Por necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora y sin necesidad de justificar, sí de avisar con una antelación de 48 horas y siempre que su concesión no afecte a más del 10% del grupo profesional en el mismo día, un máximo de dos días.

g) Primera comunión de hijos: 1 día.

h) Bautizo de un hijo: 1 día.

i) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

j) Renovación del carnet de conducir, 1 día.

2) Sin sueldo: 90 días al año, a petición del trabajador, avisando a la empresa con 48 horas de antelación y siempre que se justifique por escrito la petición por parte del trabajador.

Artículo 32º.- Excedencias.

En la concesión de las Excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito Provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

El trabajador en situación de excedencia voluntaria en la empresa no podrá trabajar en empresa del mismo ramo o actividad, se trate por cuenta ajena o propia. De trabajar en esta clase de empresas, se entenderá resuelto el contrato de trabajo por parte del trabajador, mediante la oportuna comunicación del empresario.

Capítulo V Mejoras Sociales

Artículo 33º.- Incapacidad Temporal.

En los casos de enfermedad común, a partir del quinto día, hasta un máximo de 18 meses, el trabajador enfermo percibirá de su empresa la diferencia de la cantidad abonada por la Seguridad Social y el 100 por 100 de salario base y, antigüedad.

Cuando la Incapacidad Temporal sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibirá el complemento anterior, a partir del día siguiente al de la baja médica y hasta un máximo de 18 meses.

En todo caso, a estos trabajadores les será de aplicación durante su permanencia en la situación de Incapacidad Temporal las posibles revisiones que al resto de los trabajadores de la empresa y en el porcentaje que por su categoría le correspondiese y por los conceptos contenidos en el presente artículo.

Artículo 34º.- Fallecimiento fuera de la residencia habitual.

En caso de que algún trabajador fallezca fuera de la localidad de su residencia habitual, por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia.

Artículo 35º.- Retirada del carnet de conducir.

Ante la eventualidad de una retirada del permiso de conducir de aquellos trabajadores que presten sus servicios como conductores, las empresas afectas al contenido del presente convenio, podrán optar entre concertar un seguro a favor de los conductores a su servicio, por cantidad mensual de 700 euros al mes durante el periodo de un año, manteniendo en suspenso el contrato, o acoplar al trabajador en otra categoría profesional por tiempo no superior a doce meses.- Una vez transcurrido dicho periodo de tiempo o antes si se ha recuperado el permiso de conducir, el trabajador se incorporara a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que mantenía.

El citado beneficio solo podrá obtenerse si la retirada del carné lo es como consecuencia de la conducción de vehículos propiedad de la empresa empleadora, salvo los casos de conducción de vehículos particulares «in itinere» al centro de trabajo o de regreso al mismo.

Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo, los supuestos de retirada de carné de conducir consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas o consumo de estimulantes o estupefacientes, así como aquellos supuestos que sean constitutivos de infracción penal.

Artículo 36º.- Bolsa de vacaciones.

Las empresas abonarán a los trabajadores afectados por este convenio la cantidad de 169,66 € en concepto de bolsa de vacaciones, que les serán hechas efectivas al inicio del disfrute de las mismas, pudiéndose prorratear de mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 37º.- Póliza de seguros.

Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores las siguientes cantidades cuando, como consecuencia de accidente laboral, sean declarados por la Comisión de Evaluación o sentencia firme de la jurisdicción laboral, en alguno de los grados de invalidez que más adelante se señalan:

– Invalidez total: 9.015,18 €.

– Invalidez absoluta: 15.025,3 €.

– Gran invalidez o muerte: 24.040,48 €.

A tales efectos, la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía aseguradora, estando las citadas compañías de Seguros, obligadas a facilitar a cada trabajador una certificación individual de la póliza y que recoja las cuantías aseguradas.

Capítulo VI. Empleo y Contratación.

Artículo 38º.- Contratación.

En cuanto al establecimiento y visado de contratos, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

En todos los contratos habrá de especificarse claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, sueldo, etc., y habrán de ser visados por la representación unitaria de los trabajadores -delegados de personal o comité de empresa- en el momento de recibir la copia básica.

El trabajador recibirá un ejemplar del contrato de trabajo en el plazo de 15 días como máximo desde el momento de su firma, si ha sido devuelto una vez diligenciado por el INEM.

Artículo 39º.- Indemnización por cese.

En reconocimiento por la permanencia de los trabajadores en las empresas se pactan que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del convenio, con una antigüedad de al menos 15 años en la empresa a partir de las edades indicadas, una indemnización por una sola vez cuya cuantía sea cual fuere su categoría será según la siguiente escala:

Cese a los 63 años: 5 mensualidades.

Cese a los 64 años: 4 mensualidades.

Cese a los 65 años: 3 mensualidades.

Cese a los 66 años: 2 mensualidades.

Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad consolidada, si procediere, y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas.

Para la percepción de estas cantidades será requisito imprescindible que el trabajador solicite su jubilación y, en consecuencia, la baja de la empresa antes de transcurridos 30 día a partir de la fecha en que se cumplió la edad que corresponda.

El trabajador que cese en la empresa a los 67 años, percibirá como premio el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad si lleva más de 25 años en la empresa.

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción laboral y que no tienen, en ningún caso, el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.

Artículo 40º.- Contrato de relevo.

Cuando el trabajador reúna las condiciones exigidas para causar derecho de pensión de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de la edad, que habrá de ser inferior a tres años como máximo a la ordinaria de la jubilación del mencionado régimen, se podrá acordar con el empresario una reducción de la jornada de trabajo y del salario, que permita la legislación vigente, pasando a tener su contrato de trabajo la consideración de a tiempo parcial, pasando entonces el trabajador a la situación de jubilación parcial prevista en el artículo 12.6 del E.T. y en el R.D. 1131/2002, de 31 de octubre sobre jubilación parcial.

El empresario concertará entonces un contrato de relevo con un trabajador desempleado, en la forma prevista en el citado Real Decreto.

Articulo 41.- Contrato eventual por circunstancias de producción.

Se podrán celebrar para atender necesidades productivas, trabajos nuevos o extraordinarios, superiores a los normales, esporádicos y ocasionales, de duración limitada, por razones transitorias y circunstanciales, y que no puedan cubrirse con el personal fijo de la plantilla preexistente.

La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan aquellas causas.

Artículo 42.- Obligaciones y responsabilidad de los conductores.

Los conductores afectados por los Reglamentos (CEE) 3821/1985 y 561/2006, están obligados a entregar al empresario los discos diagrama u hojas registro del tacógrafo que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 apartado 7 del Reglamento (CEE) 3821/85, esto es, las hojas de registro utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores a la fecha de conducción.

Los conductores de largo recorrido, entregarán al empresario, al regreso de cada viaje los discos diagrama u hojas registro que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no le sean necesarios.

Los conductores de cercano recorrido, entregarán al empresario al finalizar cada semana los discos diagrama u hojas registro que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero de este artículo, no le sean necesarias.

El conductor facilitará la descarga de los datos de su tarjeta digital, poniendo ésta a disposición de la empresa al menos cada treinta y un días, con el fin de evitar que se superpongan datos. No obstante, la empresa podrá establecer otra frecuencia en la descarga de los datos de la tarjeta del conductor, que éste último deberá tener en cuenta.

Igualmente, si el conductor cesa en su puesto de trabajo, deberá facilitar a la empresa la descarga de los datos de su tarjeta antes de abandonarla.

Así mismo, el conductor facilitará la descarga de datos del tacógrafo del vehículo, al menos una vez cada tres meses, en defecto de períodos inferiores establecidos por la empresa.

Los conductores serán responsables del pago de las multas impuestas como consecuencia de infracciones cometidas por vulnerar las normas contenidas en los Reglamentos CEE a los que se refiere este artículo, en relación con sus obligaciones.

Solo con una orden escrita de la empresa se puede justificar por los conductores el incumplimiento de las obligaciones que le competen y a las que los citados Reglamentos hacen referencia.

Cuando exista resolución firme en vía administrativa, la empresa podrá deducir de los haberes a percibir por el trabajador el importe de las multas impuestas por este tipo de infracciones.

Las multas impuestas por infracciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el responsable de las mismas.

Capítulo VII. Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

Articulo. 43.- Reconocimiento Médico.

Las empresas dispondrán lo necesario para que se realice un reconocimiento médico anual a todos y cada uno de los trabajadores, a petición de los interesados y de manera voluntaria, entregándole a cada uno de ellos los resultados.

Artículo 44.- Ropa de trabajo.

A todo el personal que la empresa no le facilite la ropa de trabajo correspondiente sé le pagará, en concepto de desgaste de ropa, un importe de 159,04 € anuales.

a) Al personal al que se refiere este Convenio, la empresa le facilitará dos uniformes, uno de invierno y otro de verano, de género adecuado cada uno de ellos a la Estación que corresponda. Cada uniforme tendrá una duración máxima de una temporada, estando dotados dichos uniformes de un par de camisas y corbatas y una pelliza de cuero, con cuatro años de duración esta última.

b) Personal de transporte de mercancías: un mono o buzo cada seis meses y un cuero cada cuatro años.

c) El personal administrativo en general: se le entregará anualmente saharianas o guardapolvos con distintivos.

d) Personal de garajes y estaciones de servicio: dos monos o buzos cada año y un cuero cada cuatro años.

e) Engrasadores y lavacoches: los trabajadores que trabajen en un ambiente húmero o graso se les proveerá de dos monos cada año y un cuero cada cuatro años.

f) Personal que trabaja con la carga de baterías se le proveerá de un traje antiácido cada año, así como un par de botas que tendrá una duración de seis meses.

Artículo 45.- Condiciones de trabajo.

1.-Tanto la empresa como el trabajador darán cumplimiento a lo preceptuado en materia de Prevención de Riesgos Laborales por la Legislación Laboral vigente.

Se considera obligación de la empresa cuidar que el trabajo sea efectuado en las mejores condiciones de salud y seguridad.

Los trabajadores realizarán su cometido observando la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Se velará especialmente por el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en todos aquellos aspectos relativos a la salud de la mujer trabajadora.

2º.-En cuanto se refiere a los conductores la empresa cuidará que los vehículos reúnan las condiciones suficientes tanto de seguridad como de higiene.

Capítulo VIII. Formación.

Articulo 46. Principios generales de la formación:

Las partes firmantes del presente convenio están de acuerdo en la necesidad de la formación profesional continuada.

La formación profesional se encauzará específicamente a lograr los siguientes objetivos:

– Actualizar los conocimientos profesionales y técnicos exigibles para cada categoría y puesto de trabajo.

– Procurar y garantizar el acceso y formación de las nuevas innovaciones tecnológicas y organizativas.

– Atender a la participación de los trabajadores en los planes y cursos de formación a la hora de promocionarlos en el puesto de trabajo.

Las empresas acogidas a este Convenio se comprometen a hacerse cargo de la formación de sus trabajadores con cargo a los créditos formativos, siempre que dispongan de los mismos y en base a los criterios que estimen oportunos.

Capítulo IX. Disposiciones Finales.

Artículo 47.- Comisión Paritaria.

Asimismo se acuerda la creación de una Comisión Mixta Paritaria, que cumplirá las funciones de interpretación y aplicación de lo pactado en el presente convenio, y de seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad del mismo, estará integrada por dos representantes de la parte empresaria y otros dos por los trabajadores, que se nombrarán por las respectivas representaciones de entre los miembros de la Comisión Negociadora, ambas partes podrán nombrar los asesores que estimen oportuno.

Por cada una de las partes se nombrará un secretario.

Las convocatorias de las reuniones corresponderán a instancias de parte en un plazo no superior a 10 días.

El lugar de reunión de esta Comisión Paritaria será en las oficinas de ASOTRAMER.

La Comisión emitirá, en todo caso, el acuerdo que pueda recaer, o su dictamen, en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del asunto.

A falta de acuerdo, se someterá la cuestión consultada o dudosa a la Autoridad Laboral competente.

A efectos de notificación se designan los siguientes domicilios:

– ASOTRAMER: Portillo de San Jerónimo, 1, entreplanta, de Jaén.

– Sindicato Provincial de SMC-UGT: Paseo de la Estación, 30-2ª planta, de Jaén.

– FSC – CC.OO.: c/ Castilla, 8, Planta baja, de Jaén.

Artículo 48.- Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase algunas de las cláusulas del presente Convenio, y a juicio de las partes ello desvirtuase el mismo, quedará invalidado en su totalidad, debiendo considerarse de nuevo por la Comisión Paritaria.

Artículo 49.- Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes acuerdan acogerse al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Los porcentajes de incremento salarial fijados en este Convenio serán del 1,5% en el año 2018, del 1,5 € en el año 2019 y del 1,5% en el año 2020.

En el supuesto de que el IPC anual excediera del 3%, se incrementara el porcentaje anual en las decimas que supere el 3% con un tope máximo de 0,5 décimas.

Los porcentajes de incremento salarial fijados en este Convenio serán, como norma general, de obligado cumplimiento para todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal establecidos en el presente Convenio.

Como excepción, y en concordancia de lo establecido en el artículo 82.3 del E.T., los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento, para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas que pongan en peligro la viabilidad de la empresa, mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a los que pretenda implantar esta medida. Asimismo, será obligatoria la presentación, por parte de la empresa afectada, de una previsión para el año siguiente, donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales y la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Tanto la solicitud de aplicación de la mencionada Disposición transitoria como la documentación pertinente, se remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio para su análisis y posterior decisión, y fijación, en su caso, del nuevo régimen salarial.

El dictamen de la Comisión Paritaria se emitirá por unanimidad, en plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la documentación solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los hubiere.

Para emitir su dictamen, la Comisión Paritaria tendrá en cuenta circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados.

En el caso de no acuerdo en la Comisión Paritaria en el plazo de 20 días, la Comisión Paritaria designará un árbitro, conocedor en la materia cuyo laudo será vinculante para las partes, al que se facilitará la información necesaria y señalará plazos para la emisión del preceptivo dictamen. Los gastos que se originen por esta causa serán por cuenta de la empresa solicitante.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que la Comisión Paritaria levante acta del no acuerdo inicial.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, se entenderá que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al régimen salarial, hallándose obligadas todas las empresas afectadas por el contenido íntegro de este Convenio.

Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a los que haya tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.

La aplicación de la presente cláusula sólo podrá solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día en que aparezca en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia la publicación del presente Convenio Colectivo.

Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores; para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de la cláusula.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Igualdad de trato y oportunidades.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las partes firmantes respetarán la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, habrán de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Los derechos establecidos en este Convenio afectan por igual al hombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.

No obstante, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Desde la Comisión Paritaria se planificarán acciones tendentes a la información, formación y asesoramiento en materia de igualdad en el trabajo.

ANEXO.

DIETAS Y COMPLEMENTOS 2018

Dieta nacional: 36,99 €

Desayuno: 3,19 €

Comida/cena: 11,82 €

Pernoctación: 10,15 €

Dieta internacional: 73,96 €

Plus personal de talleres: 3,33 €

Plus quebranto de moneda: 30,01 €

Kilometraje: 0,055 €

Bolsa de vacaciones: 169,66 €

Ropa de trabajo: 159,04 €

Plus/transporte. Día/trabajo: 4,63 €

DIETAS Y COMPLEMENTOS 2019

Dieta nacional: 37,54 €

Desayuno: 3,24 €

Comida/cena: 12,00 €

Pernoctación: 10,30 €

Dieta internacional: 75,07 €

Plus personal de talleres: 3,38 €

Plus quebranto de moneda: 30,46 €

Kilometraje: 0,056 €

Bolsa de vacaciones: 172,20 €

Ropa de trabajo: 161,43 €

Plus/transporte. Día/trabajo: 4,70 €

DIETAS Y COMPLEMENTOS 2020

Dieta nacional: 38,10 €

Desayuno: 3,29 €

Comida/cena: 12,18 €

Pernoctación: 10,45 €

Dieta internacional: 76,20 €

Plus personal de talleres: 3,43 €

Plus quebranto de moneda: 30,92 €

Kilometraje: 0,057 €

Bolsa de vacaciones: 174,78 €

Ropa de trabajo: 163,85 €

Plus/transporte. Día/trabajo: 4,77 €

TABLA SALARIAL 2018

Grupo I.-Personal Superior y Técnico:

Jefe de Servicio: 49,42 €

Inspector Provincial: 43,60 €

Subgrupo B:

Ingeniero y Licenciado: 44,92 €

Ing. Técnico y Auxiliar Titulado: 34,91 €

Ayudante Técnico Sanitario: 30,58 €

Grupo II.-Personal Administrativo:

Jefe de Sección: 36,74 €

Jefe de Negociado: 35,02 €

Oficial de Primera: 31,77 €

Oficial de Segunda: 30,55 €

Auxiliar Administrativo: 29,79 €

Aspirante de 16 a 17 años: 24,53 €

Grupo III.-Personal de movimiento:

Subgrupo A. Clase primera y segunda

Jefe de administración primera: 39,84 €

Jefe de administración segunda: 34,09 €

Clase Tercera

Jefe de administración ruta: 30,07 €

Factor: 30,07 €

Encargado consigna: 28,36 €

Taquilleros: 30,07 €

Repartidor de mercancías: 30,21 €

Mozo: 30,21 €

Subgrupo B: Transportes mercancías

Jefe de tráfico de primera: 33,97 €

Jefe de tráfico de segunda: 31,86 €

Conductor mecánico: 31,10 €

Conductor: 30,42 €

Conductor motocarro o furgoneta: 30,30 €

Mozo ayudante: 24,03 €

Mozo especializado: 30,31 €

Mozo de carga y descarga reparto: 30,21 €

Subgrupo C: Personal de servicios

Encargado de primera: 31,19 €

Encargado de segunda: 30,08 €

Encargado de almacén: 30,00 €

Engrasador y lavacoches: 30,23 €

Guarda de noche: 30,23 €

Guarda de día: 30,23 €

Mozo: 30,23 €

Sección 2ª: Estación de lavado y engrase

Encargado de primera: 31,19 €

Encargado de segunda: 30,07 €

Engrasador: 30,50 €

Mozo de servicio: 30,18 €

Jefe de tráfico: 33,97 €

Inspector visitador: 31,86 €

Encargado de almacén o guarda de almacén: 31,94 €

Capataz: 31,66 €

Capitonista: 30,42 €

Mozo especializado: 30,30 €

Mozo: 30,18 €

Carpintero: 30,64 €

Conductor mecánico: 31,10 €

Conductor: 30,64 €

Conductor furgoneta motocarro: 30,52 €

Grupo IV: Personal de talleres:

Jefe de taller: 39,29 €

Encargado o contramaestre: 32,61 €

Encargado general: 32,23 €

Encargado de almacén: 30,48 €

Jefe de equipo: 31,62 €

Oficial de primera: 30,64 €

Oficial de Segunda: 30,64 €

Oficial de tercera: 30,42 €

Mozo de taller: 19,97 €

Aprendiz de primer año: 21,58 €

Aprendiz de segundo año: 24,32 €

Aprendiz de tercer año: 25,78 €

Aprendiz de cuarto año: 26,76 €

Grupo V.-Personal subalterno:

Cobrador de facturas: 30,15 €

Telefonistas: 29,87 €

Portero: 29,79 €

Vigilante: 29,79 €

Botones de 16 a 17 años: 23,25 €

Personal de limpieza: 30,18 €

Personal de limpieza por horas: 8,05 €

TABLA SALARIAL 2019

Grupo I.-Personal Superior y Técnico:

Jefe de Servicio: 50,16 €

Inspector Provincial: 44,25 €

Subgrupo B:

Ingeniero y Licenciado: 45,59 €

Ing. Técnico y Auxiliar Titulado: 35,43 €

Ayudante Técnico Sanitario: 31,04 €

Grupo II.-Personal Administrativo:

Jefe de Sección: 37,29 €

Jefe de Negociado: 35,55 €

Oficial de Primera: 32,25 €

Oficial de Segunda: 31,01 €

Auxiliar Administrativo: 30,24 €

Aspirante de 16 a 17 años: 24,90 €

Grupo III.-Personal de movimiento:

Subgrupo A. Clase primera y segunda

Jefe de administración primera: 40,44 €

Jefe de administración segunda: 34,60 €

Clase Tercera

Jefe de administración ruta: 30,52 €

Factor: 30,52 €

Encargado consigna: 28,79 €

Taquilleros: 30,52 €

Repartidor de mercancías: 30,66 €

Mozo: 30,66 €

Subgrupo B: Transportes mercancías

Jefe de tráfico de primera: 34,48 €

Jefe de tráfico de segunda: 32,34 €

Conductor mecánico: 31,57 €

Conductor: 30,88 €

Conductor motocarro o furgoneta: 30,75 €

Mozo ayudante: 24,39 €

Mozo especializado: 30,76 €

Mozo de carga y descarga reparto: 30,66 €

Subgrupo C: Personal de servicios

Encargado de primera: 31,66 €

Encargado de segunda: 30,53 €

Encargado de almacén: 30,45 €

Engrasador y lavacoches: 30,68 €

Guarda de noche: 30,68 €

Guarda de día: 30,68 €

Mozo: 30,68 €

Sección 2ª: Estación de lavado y engrase

Encargado de primera: 31,66 €

Encargado de segunda: 30,52 €

Engrasador: 30,96 €

Mozo de servicio: 30,63 €

Jefe de tráfico: 34,48 €

Inspector visitador: 32,34 €

Encargado de almacén o guarda de al: 32,42 €

Capataz: 32,13 €

Capitonista: 30,88 €

Mozo especializado: 30,75 €

Mozo: 30,63 €

Carpintero: 31,10 €

Conductor mecánico: 31,57 €

Conductor: 31,10 €

Conductor furgoneta motocarro: 30,98 €

Grupo IV: Personal de talleres:

Jefe de taller: 39,88 €

Encargado o contramaestre: 33,10 €

Encargado general: 32,71 €

Encargado de almacén: 30,94 €

Jefe de equipo: 32,09 €

Oficial de primera: 31,10 €

Oficial de Segunda: 31,10 €

Oficial de tercera: 30,88 €

Mozo de taller: 20,27 €

Aprendiz de primer año: 21,90 €

Aprendiz de segundo año: 24,68 €

Aprendiz de tercer año: 26,17 €

Aprendiz de cuarto año: 27,16 €

Grupo V.-Personal subalterno:

Cobrador de facturas: 30,60 €

Telefonistas: 30,32 €

Portero: 30,24 €

Vigilante: 30,24 €

Botones de 16 a 17 años: 23,60 €

Personal de limpieza: 30,63 €

Personal de limpieza por horas: 8,17 €

TABLA SALARIAL 2020

Grupo I.-Personal Superior y Técnico:

Jefe de Servicio: 50,91 €

Inspector Provincial: 44,91 €

Subgrupo B:

Ingeniero y Licenciado: 46,27 €

Ing. Técnico y Auxiliar Titulado: 35,96 €

Ayudante Técnico Sanitario: 31,51 €

Grupo II.-Personal Administrativo:

Jefe de Sección: 37,85 €

Jefe de Negociado: 36,08 €

Oficial de Primera: 32,73 €

Oficial de Segunda: 31,48 €

Auxiliar Administrativo: 30,69 €

Aspirante de 16 a 17 años: 25,27 €

Grupo III.-Personal de movimiento:

Subgrupo A. Clase primera y segunda

Jefe de administración primera: 41,05 €

Jefe de administración segunda: 35,12 €

Clase Tercera. Jefe de administración ruta: 30,98 €

Factor: 30,98 €

Encargado consigna: 29,22 €

Taquilleros: 30,98 €

Repartidor de mercancías: 31,12 €

Mozo: 31,12 €

Subgrupo B: Transportes mercancías

Jefe de tráfico de primera: 35,00 €

Jefe de tráfico de segunda: 32,83 €

Conductor mecánico: 32,04 €

Conductor: 31,34 €

Conductor motocarro o furgoneta: 31,21 €

Mozo ayudante: 24,76 €

Mozo especializado: 31,22 €

Mozo de carga y descarga reparto: 31,12 €

Subgrupo C: Personal de servicios

Encargado de primera: 32,13 €

Encargado de segunda: 30,99 €

Encargado de almacén: 30,91 €

Engrasador y lavacoches: 31,14 €

Guarda de noche: 31,14 €

Guarda de día: 31,14 €

Mozo: 31,14 €

Sección 2ª: Estación de lavado y engrase

Encargado de primera: 32,13 €

Encargado de segunda: 30,98 €

Engrasador: 31,42 €

Mozo de servicio: 31,09 €

Subgrupo H: Transportes de muebles mudanzas o guardamuebles:

Jefe de tráfico: 35,00 €

Inspector visitador: 32,83 €

Encargado de almacén o guarda de al: 32,91 €

Capataz: 32,61 €

Capitonista: 31,34 €

Mozo especializado: 31,21 €

Mozo: 31,09 €

Carpintero: 31,57 €

Conductor mecánico: 32,04 €

Conductor: 31,57 €

Conductor furgoneta motocarro: 31,44 €

Grupo IV: Personal de talleres:

Jefe de taller: 40,48 €

Encargado o contramaestre: 33,60 €

Encargado general: 33,20 €

Encargado de almacén: 31,40 €

Jefe de equipo: 32,57 €

Oficial de primera: 31,57 €

Oficial de Segunda: 31,57 €

Oficial de tercera: 31,34 €

Mozo de taller: 20,57 €

Aprendiz de primer año: 22,23 €

Aprendiz de segundo año: 25,05 €

Aprendiz de tercer año: 26,56 €

Aprendiz de cuarto año: 27,57 €

Grupo V.-Personal subalterno:

Cobrador de facturas: 31,06 €

Telefonistas: 30,77 €

Portero: 30,69 €

Vigilante: 30,69 €

Botones de 16 a 17 años: 23,95 €

Personal de limpieza: 31,09 €

Personal de limpieza por horas: 8,29 €

Jaén, a 02 de Marzo de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Laboral, LOURDES QUINTANA GARZÓN.

ACUERDO (BOP Número 108 – Martes, 08 de junio de 2021)

EXPEDIENTE: 23/01/0048/2021.

CÓDIGO CONVENIO: 23000255011981.

Visto el texto del Acuerdo relativo a la prórroga de la ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para el Transporte Discrecional de Mercancías por Carretera de la Provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 31 de mayo de 2021, suscrito por la Comisión Negociadora el día 28 del mismo mes y año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 54, de 03 de septiembre), en relación con el Decreto 115/2020, de 08 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 55, de 10 de septiembre), y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 90, de 30 de diciembre).

ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

ASISTENTES.

Representación Empresarial

Dª. Ana Oya Amate.

Representación Social.

CC.OO.

D. Antonio Calero Megías.

U.G.T.

D. Sebastián Tercero Troyano.

En la ciudad de Jaén, siendo las 09:00 horas del día 28 de mayo de 2021, se reúnen previa convocatoria, los Sres. relacionados al margen, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las Empresas de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de Jaén, llevándose al siguiente acuerdo:

1º.- Que en fecha 08 de marzo de 2018 se produjo la denuncia automática del Convenio Colectivo de ámbito provincial para las empresas de transportes discrecionales de mercancías por carretera de Jaén.

2º.-Que, constituida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo el pasado 15 de enero de 2021, no se ha alcanzado aun acuerdo entre las partes para cerrar la negociación del próximo Convenio.

3º.- Que ambas partes han observado error en el art. 4 del vigente convenio, relativo al ámbito temporal del mismo y en el que se establece una prórroga de 18 meses desde la finalización de la vigencia del actual convenio, indicándose el 30 de junio de 2021 cuando el plazo de 18 meses finalizaría el 30 de junio de 2022 .

4º.- Que en base a lo anterior, se acuerda subsanar el indicado error observado en el art. 4 del convenio publicado en el BOP el 08/03/2018, que queda redactado de la siguiente forma:

«Este Convenio iniciara sus efectos el 1 de enero de 2018. Su duración será de tres años, a excepción de los artículos en que se expresa una vigencia distinta, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2020. Transcurridos dieciocho meses desde la finalización de su vigencia, 30 de junio de 2022, sin que se haya acordado un nuevo convenio, el mismo perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y pasara a ser de aplicación directa en todo su contenido el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera o Acuerdo que le haya sustituido».

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión.

Jaén, 3 de junio de 2021.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 176 – Viernes, 09 de septiembre de 2022)

Revisión salarial para los años 2022 y 2023 del Convenio colectivo de trabajo para el sector del Transporte discrecional de mercancías por carretera de la provincia de Jaén.

CÓDIGO CONVENIO: 23000255011981.

Visto el texto del Acuerdo de fecha 14 de julio de 2022, suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de la Provincia de Jaén, relativo a la aprobación de las Tablas Salariales para 2022 y 2023, que tuvo entrada en el registro telemático de esta Delegación Territorial con fecha 11/08/2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio), modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA extraordinario número 27, de 08 de agosto), en relación con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto), y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 29, de 30 de agosto),

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 5 de septiembre de 2022.

El Delegado Territorial.

Francisco Joaquin Martínez Garvín.

ACTA.

ASISTENTES.

Representación Económica.

D. Pedro Ramos Morales.

D. Manuel Ruiz Diaz.

D. Julio E. Anguita Gonzalez.

Asesor:

Dª. Ana Oya Amate.

Representación Social.

CCOO.

D. Juan Delgado Rodriguez.

D. Jose Manuel Torres Villar.

Asesores:

D. Francisco Manuel Lopez Serrano.

D. Juan José Navarro Jurado.

UGT.

D. Carlos Gutierrez Carreras.

Asesores:

D. Sebastián Tercero Troyano.

D. Javier Fdo. Lacarra.

En la ciudad de Jaén, siendo las 11,30 horas del día catorce de julio de dos mil veintidós, se reúnen los Sres. relacionados al margen, previa citación, para la negociación del convenio colectivo provincial de empresas de transporte discrecional de mercancías:

Tras el estudio de las propuestas de cada una de las partes, se llega a los siguientes acuerdos:

1º.- Se procede a la revisión y modificación únicamente de las tablas salariales.

2º.- Se acuerda un incremento salarial del 3% para el año 2022 y de un 2% para el año 2023.

3º.- Los atrasos correspondientes al año 2022, serán abonados por las empresas en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de las tablas en el BOP.

Por las partes, se designa a Doña Ana Oya Amate para que realice los trámites necesarios ante la Delegación Provincial de Trabajo de Jaén, en orden al registro y posterior publicación de este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, firmando la presente acta todos los componentes de la referida Comisión Deliberadora.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente acta en el lugar y fecha indicada.

Jaén, 6 de septiembre de 2022.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DISCRECIONALES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE JAÉN







CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 47 - Jueves, 08 de Marzo de 2018)







Código Convenio: 23000255011981






Artículo 19º.- Antigüedad


5% a los cinco años

10% a los diez años

15% a los quince años

20% a los veinte

25% a los veintidós años
y un 30% a los veinticinco años o más
años de servicios computables, calculados en todo caso, sobre el salario base de su categoría vigente en cada momento






Artículo 20º.- Gratificaciones extraordinarias 3 consistiendo cada una de ellas en el abono de 30 días de salario base más antigüedad que corresponda






Artículo 24º.- Plus de peligrosidad 10% sobre el salario base por cada día






Artículo 26º.- Plus de nocturnidad 25% del sueldo base más antigüedad






ANEXO.







DIETAS Y COMPLEMENTOS 2018




Dieta nacional 36,99
Desayuno 3,19
Comida/cena 11,82
Pernoctación 10,15
Dieta internacional 73,96
Plus personal de talleres 3,33
Plus quebranto de moneda 30,01
Kilometraje 0,06
Bolsa de vacaciones 169,66
Ropa de trabajo 159,04
Plus/transporte. Día/trabajo 4,63






DIETAS Y COMPLEMENTOS 2019




Dieta nacional 37,54
Desayuno 3,24
Comida/cena 12,00
Pernoctación 10,30
Dieta internacional 75,07
Plus personal de talleres 3,38
Plus quebranto de moneda 30,46
Kilometraje 0,06
Bolsa de vacaciones 172,20
Ropa de trabajo 161,43
Plus/transporte. Día/trabajo 4,70






DIETAS Y COMPLEMENTOS 2020




Dieta nacional 38,10
Desayuno 3,29
Comida/cena 12,18
Pernoctación 10,45
Dieta internacional 76,20
Plus personal de talleres 3,43
Plus quebranto de moneda 30,92
Kilometraje 0,06
Bolsa de vacaciones 174,78
Ropa de trabajo 163,85
Plus/transporte. Día/trabajo 4,77






TABLA SALARIAL 2018




Grupo I.-Personal Superior y Técnico:

Jefe de Servicio 49,42
Inspector Provincial 43,60
Subgrupo B:

Ingeniero y Licenciado 44,92
Ing. Técnico y Auxiliar Titulado 34,91
Ayudante Técnico Sanitario 30,58



Grupo II.-Personal Administrativo:

Jefe de Sección 36,74
Jefe de Negociado 35,02
Oficial de Primera 31,77
Oficial de Segunda 30,55
Auxiliar Administrativo 29,79
Aspirante de 16 a 17 años 24,53



Grupo III.-Personal de movimiento:

Subgrupo A. Clase primera y segunda

Jefe de administración primera 39,84
Jefe de administración segunda 34,09
Clase Tercera

Jefe de administración ruta 30,07
Factor 30,07
Encargado consigna 28,36
Taquilleros 30,07
Repartidor de mercancías 30,21
Mozo 30,21
Subgrupo B: Transportes mercancías

Jefe de tráfico de primera 33,97
Jefe de tráfico de segunda 31,86
Conductor mecánico 31,10
Conductor 30,42
Conductor motocarro o furgoneta 30,30
Mozo ayudante 24,03
Mozo especializado 30,31
Mozo de carga y descarga reparto 30,21
Subgrupo C: Personal de servicios

Encargado de primera 31,19
Encargado de segunda 30,08
Encargado de almacén 30,00
Engrasador y lavacoches 30,23
Guarda de noche 30,23
Guarda de día 30,23
Mozo 30,23
Sección 2ª: Estación de lavado y engrase

Encargado de primera 31,19
Encargado de segunda 30,07
Engrasador 30,50
Mozo de servicio 30,18
Jefe de tráfico 33,97
Inspector visitador 31,86
Encargado de almacén o guarda de almacén 31,94
Capataz 31,66
Capitonista 30,42
Mozo especializado 30,30
Mozo 30,18
Carpintero 30,64
Conductor mecánico 31,10
Conductor 30,64
Conductor furgoneta motocarro 30,52



Grupo IV: Personal de talleres:

Jefe de taller 39,29
Encargado o contramaestre 32,61
Encargado general 32,23
Encargado de almacén 30,48
Jefe de equipo 31,62
Oficial de primera 30,64
Oficial de Segunda 30,64
Oficial de tercera 30,42
Mozo de taller 19,97
Aprendiz de primer año 21,58
Aprendiz de segundo año 24,32
Aprendiz de tercer año 25,78
Aprendiz de cuarto año 26,76



Grupo V.-Personal subalterno:

Cobrador de facturas 30,15
Telefonistas 29,87
Portero 29,79
Vigilante 29,79
Botones de 16 a 17 años 23,25
Personal de limpieza 30,18
Personal de limpieza por horas 8,05






TABLA SALARIAL 2019




Grupo I.-Personal Superior y Técnico:

Jefe de Servicio 50,16
Inspector Provincial 44,25
Subgrupo B:

Ingeniero y Licenciado 45,59
Ing. Técnico y Auxiliar Titulado 35,43
Ayudante Técnico Sanitario 31,04



Grupo II.-Personal Administrativo:

Jefe de Sección 37,29
Jefe de Negociado 35,55
Oficial de Primera 32,25
Oficial de Segunda 31,01
Auxiliar Administrativo 30,24
Aspirante de 16 a 17 años 24,90



Grupo III.-Personal de movimiento:

Subgrupo A. Clase primera y segunda

Jefe de administración primera 40,44
Jefe de administración segunda 34,60
Clase Tercera

Jefe de administración ruta 30,52
Factor 30,52
Encargado consigna 28,79
Taquilleros 30,52
Repartidor de mercancías 30,66
Mozo 30,66
Subgrupo B: Transportes mercancías

Jefe de tráfico de primera 34,48
Jefe de tráfico de segunda 32,34
Conductor mecánico 31,57
Conductor 30,88
Conductor motocarro o furgoneta 30,75
Mozo ayudante 24,39
Mozo especializado 30,76
Mozo de carga y descarga reparto 30,66
Subgrupo C: Personal de servicios

Encargado de primera 31,66
Encargado de segunda 30,53
Encargado de almacén 30,45
Engrasador y lavacoches 30,68
Guarda de noche 30,68
Guarda de día 30,68
Mozo 30,68
Sección 2ª: Estación de lavado y engrase

Encargado de primera 31,66
Encargado de segunda 30,52
Engrasador 30,96
Mozo de servicio 30,63
Jefe de tráfico 34,48
Inspector visitador 32,34
Encargado de almacén o guarda de al 32,42
Capataz 32,13
Capitonista 30,88
Mozo especializado 30,75
Mozo 30,63
Carpintero 31,10
Conductor mecánico 31,57
Conductor 31,10
Conductor furgoneta motocarro 30,98



Grupo IV: Personal de talleres:

Jefe de taller 39,88
Encargado o contramaestre 33,10
Encargado general 32,71
Encargado de almacén 30,94
Jefe de equipo 32,09
Oficial de primera 31,10
Oficial de Segunda 31,10
Oficial de tercera 30,88
Mozo de taller 20,27
Aprendiz de primer año 21,90
Aprendiz de segundo año 24,68
Aprendiz de tercer año 26,17
Aprendiz de cuarto año 27,16



Grupo V.-Personal subalterno:

Cobrador de facturas 30,60
Telefonistas 30,32
Portero 30,24
Vigilante 30,24
Botones de 16 a 17 años 23,60
Personal de limpieza 30,63
Personal de limpieza por horas 8,17






TABLA SALARIAL 2020




Grupo I.-Personal Superior y Técnico:

Jefe de Servicio 50,91
Inspector Provincial 44,91
Subgrupo B:

Ingeniero y Licenciado 46,27
Ing. Técnico y Auxiliar Titulado 35,96
Ayudante Técnico Sanitario 31,51



Grupo II.-Personal Administrativo:

Jefe de Sección 37,85
Jefe de Negociado 36,08
Oficial de Primera 32,73
Oficial de Segunda 31,48
Auxiliar Administrativo 30,69
Aspirante de 16 a 17 años 25,27



Grupo III.-Personal de movimiento:

Subgrupo A. Clase primera y segunda

Jefe de administración primera 41,05
Jefe de administración segunda 35,12
Clase Tercera. Jefe de administración ruta 30,98
Factor 30,98
Encargado consigna 29,22
Taquilleros 30,98
Repartidor de mercancías 31,12
Mozo 31,12
Subgrupo B: Transportes mercancías

Jefe de tráfico de primera 35,00
Jefe de tráfico de segunda 32,83
Conductor mecánico 32,04
Conductor 31,34
Conductor motocarro o furgoneta 31,21
Mozo ayudante 24,76
Mozo especializado 31,22
Mozo de carga y descarga reparto 31,12
Subgrupo C: Personal de servicios

Encargado de primera 32,13
Encargado de segunda 30,99
Encargado de almacén 30,91
Engrasador y lavacoches 31,14
Guarda de noche 31,14
Guarda de día 31,14
Mozo 31,14
Sección 2ª: Estación de lavado y engrase

Encargado de primera 32,13
Encargado de segunda 30,98
Engrasador 31,42
Mozo de servicio 31,09
Subgrupo H: Transportes de muebles mudanzas o guardamuebles:

Jefe de tráfico 35,00
Inspector visitador 32,83
Encargado de almacén o guarda de al 32,91
Capataz 32,61
Capitonista 31,34
Mozo especializado 31,21
Mozo 31,09
Carpintero 31,57
Conductor mecánico 32,04
Conductor 31,57
Conductor furgoneta motocarro 31,44



Grupo IV: Personal de talleres:

Jefe de taller 40,48
Encargado o contramaestre 33,60
Encargado general 33,20
Encargado de almacén 31,40
Jefe de equipo 32,57
Oficial de primera 31,57
Oficial de Segunda 31,57
Oficial de tercera 31,34
Mozo de taller 20,57
Aprendiz de primer año 22,23
Aprendiz de segundo año 25,05
Aprendiz de tercer año 26,56
Aprendiz de cuarto año 27,57



Grupo V.-Personal subalterno:

Cobrador de facturas 31,06
Telefonistas 30,77
Portero 30,69
Vigilante 30,69
Botones de 16 a 17 años 23,95
Personal de limpieza 31,09
Personal de limpieza por horas 8,29









REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 176 - Viernes, 09 de septiembre de 2022)







CÓDIGO CONVENIO: 23000255011981








2022. EUROS
Grupo I.-Personal Superior y Técnico:

Jefe de Servicio 52,44
Inspector Provincial 46,26
Subgrupo B:

Ingeniero y Licenciado 47,66
Ing. Técnico y Auxiliar Titulado 37,04
Ayudante Técnico Sanitario 32,45
Grupo II.-Personal Administrativo:

Jefe de Sección 38,99
Jefe de Negociado 37,16
Oficial de Primera 33,71
Oficial de Segunda 32,42
Auxiliar Administrativo 31,61
Aspirante de 16 a 17 años 26,03
Grupo III.-Personal de movimiento:

Subgrupo A. Clase primera y segunda

Jefe de administración primera 42,28
Jefe de administración segunda 36,17
Clase Tercera

Jefe de administración ruta 31,91
Factor 31,91
Encargado consigna 30,10
Taquilleros 31,91
Repartidor de mercancías 32,05
Mozo 32,05
Subgrupo B: Transportes mercancías

Jefe de tráfico de primera 36,05
Jefe de tráfico de segunda 33,81
Conductor mecánico 33,00
Conductor 32,28
Conductor motocarro o furgoneta 32,15
Mozo ayudante 25,50
Mozo especializado 32,16
Mozo de carga y descarga reparto 32,05
Subgrupo C: Personal de servicios

Encargado de primera 33,09
Encargado de segunda 31,92
Encargado de almacén 31,84
Engrasador y lavacoches 32,07
Guarda de noche 32,07
Guarda de día 32,07
Mozo 32,07
Sección 2ª: Estación de lavado y engrase

Encargado de primera 33,09
Encargado de segunda 31,91
Engrasador 32,36
Mozo de servicio 32,02
Subgrupo H: Transportes de muebles mudanzas o guardamuebles:

Jefe de tráfico 36,05
Inspector visitador 33,81
Encargado de almacén o guarda de al 33,90
Capataz 33,59
Capitonista 32,28
Mozo especializado 32,15
Mozo 32,02
Carpintero 32,52
Conductor mecánico 33,00
Conductor 32,52
Conductor furgoneta motocarro 32,38
Grupo IV: Personal de talleres:

Jefe de taller 41,69
Encargado o contramaestre 34,61
Encargado general 34,20
Encargado de almacén 32,34
Jefe de equipo 33,55
Oficial de primera 32,52
Oficial de Segunda 32,52
Oficial de tercera 32,28
Mozo de taller 21,19
Aprendiz de primer año 22,90
Aprendiz de segundo año 25,80
Aprendiz de tercer año 27,36
Aprendiz de cuarto año 28,39
Grupo V.-Personal subalterno:

Cobrador de facturas 31,99
Telefonistas 31,69
Portero 31,61
Vigilante 31,61
Botones de 16 a 17 años 24,67
Personal de limpieza 32,02
Personal de limpieza por horas 8,54




2022. EUROS
Dieta nacional 39,24
Desayuno 3,39
Comida/cena 12,55
Pernoctación 10,75
Dieta internacional 78,49
Plus personal de talleres 3,53
Plus quebranto de moneda 31,85
Kilometraje 0,059
Bolsa de vacaciones 180,02
Ropa de trabajo 168,77
Plus/transporte. Día/trabajo 4,91







2023. EUROS
Grupo I.-Personal Superior y Técnico:

Jefe de Servicio 53,49
Inspector Provincial 47,18
Subgrupo B:

Ingeniero y Licenciado 48,61
Ing. Técnico y Auxiliar Titulado 37,78
Ayudante Técnico Sanitario 33,10
Grupo II.-Personal Administrativo:

Jefe de Sección 39,77
Jefe de Negociado 37,91
Oficial de Primera 34,39
Oficial de Segunda 33,07
Auxiliar Administrativo 32,24
Aspirante de 16 a 17 años 26,55
Grupo III.-Personal de movimiento:

Subgrupo A. Clase primera y segunda

Jefe de administración primera 43,13
Jefe de administración segunda 36,90
Clase Tercera

Jefe de administración ruta 32,55
Factor 32,55
Encargado consigna 30,70
Taquilleros 32,55
Repartidor de mercancías 32,69
Mozo 32,69
Subgrupo B: Transportes mercancías

Jefe de tráfico de primera 36,77
Jefe de tráfico de segunda 34,49
Conductor mecánico 33,66
Conductor 32,93
Conductor motocarro o furgoneta 32,79
Mozo ayudante 26,01
Mozo especializado 32,80
Mozo de carga y descarga reparto 32,69
Subgrupo C: Personal de servicios

Encargado de primera 33,76
Encargado de segunda 32,56
Encargado de almacén 32,47
Engrasador y lavacoches 32,72
Guarda de noche 32,72
Guarda de día 32,72
Mozo 32,72
Sección 2ª: Estación de lavado y engrase

Encargado de primera 33,76
Encargado de segunda 32,55
Engrasador 33,01
Mozo de servicio 32,66
Subgrupo H: Transportes de muebles mudanzas o guardamuebles:

Jefe de tráfico 36,77
Inspector visitador 34,49
Encargado de almacén o guarda de al 34,58
Capataz 34,26
Capitonista 32,93
Mozo especializado 32,79
Mozo 32,66
Carpintero 33,17
Conductor mecánico 33,66
Conductor 33,17
Conductor furgoneta motocarro 33,03
Grupo IV: Personal de talleres:

Jefe de taller 42,53
Encargado o contramaestre 35,30
Encargado general 34,88
Encargado de almacén 32,99
Jefe de equipo 34,22
Oficial de primera 33,17
Oficial de Segunda 33,17
Oficial de tercera 32,93
Mozo de taller 21,61
Aprendiz de primer año 23,35
Aprendiz de segundo año 26,32
Aprendiz de tercer año 27,90
Aprendiz de cuarto año 28,96
Grupo V.-Personal subalterno:

Cobrador de facturas 32,63
Telefonistas 32,33
Portero 32,24
Vigilante 32,24
Botones de 16 a 17 años 25,16
Personal de limpieza 32,66
Personal de limpieza por horas 8,71




2023. EUROS
Dieta nacional 40,02
Desayuno 3,46
Comida/cena 12,8
Pernoctación 10,96
Dieta internacional 80,06
Plus personal de talleres 3,6
Plus quebranto de moneda 32,48
Kilometraje 60
Bolsa de vacaciones 183,62
Ropa de trabajo 172,14
Plus/transporte. Día/trabajo 5,01