Convenio Colectivo Transporte de Mercancías Por Carretera de La Coruña

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2024/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2023/03/28

BOP 60

MODIFICACIÓN

Ámbito: Provincial
Área: La Coruña
Código: 15001535011981
Actualizacion: 2023/03/28
Convenio Colectivo Transporte De Mercancías Por Carretera. Última actualización a: 28-03-2023 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2024. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 60 del tipo: MODIFICACIÓN.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 148 – Viernes, 5 de agosto de 2022)

Resolución de inscrición e publicación do convenio colectivo do sector do transporte de mercadorías por estrada da provincia da Coruña 2021-2024

O 20/04/2022 tivo entrada no REGCON a solicitude de inscrición e publicación do convenio colectivo do sector do transporte de mercadorías por estrada da provincia da Coruña 2021-2024.

De acordo co disposto no artigo 90 e concordantes do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores (BOE núm 255, do 24 de outubro de 2015) e no artigo 2.1 e concordantes do Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo, (BOE núm.143, do 12 de xuño de 2010), así como na Orde do 29 de outubro de 2010 pola que se crea o rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo na Comunidade Autónoma de Galicia (DOG núm 222, do 18 de novembro) modificada pola Orde do 14 de marzo (DOG núm. 60 de 26 de marzo de 2013).

Considerando que a Xefatura Territorial de Promoción do Emprego e Igualdade da Coruña é competente para resolver a inscrición e publicación deste convenio, ao abeiro do Decreto 58/2022, do 15 de maio, polo que se establece a estrutura orgánica da Xunta de Galicia (DOG núm. 94, de 16 de maio de 2022) e no Decreto 123/2022, do 23 de xuño, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade (DOG núm. 130, de 08 de xullo de 2022).

De acordo con todo o indicado,

RESOLVO:

1. Inscribir o convenio colectivo do sector do transporte de mercadorías por estrada da provincia da Coruña 2021-2024, no rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

2. Ordenar a remisión do texto deste convenio colectivo ao Boletín Oficial da Provincia da Coruña para a súa publicación.

A Coruña, 01 de agosto de 2022

A xefa territorial de Promoción do Emprego e Igualdade

Judit Fontela Baro

CONVENIO COLECTIVO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE A CORUÑA Y SU PROVINCIA

Artículo preliminar: partes firmantes del convenio

El texto del convenio se firma por las siguientes partes: por la parte empresarial por las Asociaciones TRANSCAF, ACOTRADES y ASCENTRA, que representan el 100% de la representación empresarial; por la parte Social por el sindicato CCOO que ostentan el 56% de la representación social.

Capítulo I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional

El presente convenio será de aplicación en toda la Provincia de La Coruña para todas las empresas y su personal laboral encuadradas en los siguientes apartados de actividades del acuerdo de ámbito estatal para transportes de mercancías por carretera y sus grupos y categorías profesionales correspondientes:

a) Agencias de transporte.

b) Transporte de mercancías.

c) Transporte de muebles y mudanzas.

d) Personal de servicios auxiliares.

e) Empresas de mensajería y paquetería

Artículo 2

Las normas contenidas en el presente convenio afectan a todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales o temporales que desempeñen sus funciones en las empresas englobadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior.

Quedan expresamente excluidos los profesionales contratados para trabajos específicos que, no teniendo el carácter de fijos, interinos, eventuales ni temporales, realicen un trabajo basado en la aceptación de minuta o presupuesto.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia del convenio

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, finalizando su período de vigencia el 31 de diciembre de 2024.

El convenio quedará denunciado automáticamente por las partes negociadoras del presente convenio a partir del 30 de Noviembre de 2024, manteniéndose la vigencia de su contenido hasta la firma de otro que lo sustituya.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en este convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Los trabajadores que vinieran percibiendo quebranto de moneda, lo continuarán haciendo en calidad de derecho adquirido y con el carácter de “ad personam”, al suprimirse definitivamente este complemento.

Capítulo II. Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 5. Jornada

Durante la vigencia del presente convenio, se establece una Jornada de 1.800 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y de cuarenta horas semanales de promedio. Siempre que la duración de la Jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse para los trabajadores de manipulación de mercancías en almacenes pertenecientes a las empresas sujetas a este convenio, un descanso de 15 minutos que será computado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que entre los trabajadores y las empresas se fijen Jornadas continuadas de forma temporal o excepcional como por ejemplo en verano.

Resultará de aplicación en cuanto a jornada lo contenido en los artículos 27 y 28 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 6. Vacaciones

Todos los trabajadores, con independencia de su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones remuneradas al año. El período total de disfrute de las vacaciones no podrá experimentar un fraccionamiento superior a dos períodos.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el trabajador con veinte años de servicio en la empresa, que previo acuerdo con la misma, decida voluntariamente su cese en aquélla por acogerse a la jubilación anticipada, disfrutará de un período vacacional adicional que se detalla a continuación:

a) Seis meses de vacaciones, si el trabajador cesa en la empresa 5 años antes de la edad de jubilación ordinaria.

b) Cinco meses de vacaciones, si el trabajador cesa en la empresa 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria.

c) Cuatro meses de vacaciones, si el trabajador cesa en la empresa 3 años antes de la edad de jubilación ordinaria.

d) Tres meses de vacaciones, si el trabajador cesa en la empresa 2 años antes de la edad de jubilación ordinaria.

e) Un mes de vacaciones, si el trabajador cesa en la empresa 1 año antes de la edad de jubilación ordinaria.

El disfrute de este período vacacional se producirá en su caso y salvo pacto en contrario, inmediatamente antes del cese del trabajador en la empresa.

La solicitud de este período vacacional adicional, por parte del trabajador deberá ser cursada a la empresa con seis meses de antelación, como mínimo, la cual deberá contestar obligatoriamente en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al que hubiera recibido la referida solicitud. En el supuesto de que la empresa no contestase en el plazo indicado, se entenderá rechazada la solicitud reseñada.

Artículo 7. Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o por constitución de pareja de hecho debidamente inscritas.

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio del trabajador.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia o a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones Sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en lo atinente al embarazo.

g) Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho al disfrute de 1 día para asuntos propios retribuido por cada uno de los años de vigencia del convenio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de diez días naturales.

b) El día que se va a disfrutar, no será acumulable al período vacacional del trabajador.

Igualmente, y sin retribución, los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho al disfrute de 1 día para asuntos propios por cada uno de los años de vigencia del convenio, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

Capítulo III. Régimen de retribuciones

Artículo 8. Definiciones

La retribución del personal afectado por el presente convenio estará estructurada por los siguientes conceptos:

a) Salario base mensual.

b) Complementos salariales:

– Personales.

– De puesto de trabajo.

– De vencimiento superior a un mes.

Artículo 9

En ningún caso tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador por los siguientes conceptos:

a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas y gastos por viajes y desplazamientos.

b) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Artículo 10. Salario base mensual

Es la parte de retribución por unidad de tiempo (salario base), incrementado por el prorrateo de las pagas extraordinarias que se especifica en el artículo 14 y cuya cuantía figura recogida en los anexos de este convenio.

Artículo 11. Complementos personales

Tendrán la consideración legal de complementos personales, los siguientes conceptos retributivos:

Complemento de antigüedad.

Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá con carácter general por este concepto durante la vigencia del mismo una cuantía fija por cada cinco años de servicios prestados a la empresa hasta un máximo de cinco quinquenios.

Las percepciones por quinquenios, durante la vigencia de este convenio serán:

Los quinquenios empezarán a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla el quinquenio.

No obstante lo anterior, los trabajadores afectados por este convenio y durante la vigencia del mismo que cumplan 58 años de edad y siempre que cuenten con una antigüedad de 12 años de servicio en la empresa, percibirán una gratificación de 66,11 € por cada año de servicio, que se abonarán en las siguientes tres mensualidades a las del cumplimiento de la edad como máximo.

Artículo 12. Complementos de puesto de trabajo

Son aquellos que se perciben en razón a las características del puesto de trabajo. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.

Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo:

I.-Plus de peligrosidad y toxicidad.

Las empresas que habitualmente transporten o manipulen sustancias explosivas, inflamables o tóxicas, y siempre que para ello sean necesarios vehículos con certificado de aprobación ADR, abonarán a los trabajadores afectados por estos conceptos un plus de 270,24€ mensuales para toda la vigencia del convenio.

I.-Plus de larga distancia.

Los conductores y acompañantes que circulen por rutas del Estado español excepto Galicia y provincias limítrofes, percibirán la cantidad de:

1 enero 2021 a 31 de marzo de 2022: 94,90€ mensuales

1 de abril 2022 a 31 de diciembre de 2022: 97,27€ mensuales

2023: 99,70€ mensuales

2024: 101,69€ mensuales

Artículo 13. Complemento personal de nocturnidad

A los efectos de la aplicación del presente artículo, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Igualmente y a los mismos efectos, se considera trabajador nocturno a aquél que realice habitualmente en período nocturno una parte de su jornada diaria no inferior a tres horas, así como aquél que se prevea que pueda realizar dentro del período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

En todo lo demás, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 36.2.1 del segundo acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

La fijación de la retribución complemento se fijará en el ámbito de negociación de cada empresa.

Para los trabajadores considerados nocturnos según el párrafo segundo se abonará, como mínimo, con un 5 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria en el periodo 1 de mayo 2022 a 31 diciembre 2022 y el año 2023; y como mínimo con un 10 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria durante el año 2024.

Artículo 14. De vencimiento superior al mes (pagas extras)

Se establecen tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad. No obstante, manteniendo el criterio de las partes de reducir el importe de las pagas extraordinarias en beneficio de un mayor incremento de los salarios mensuales, se destinan cinco días de cada paga extraordinaria a incrementar los referidos salarios mensuales, de acuerdo con las tablas salariales anexas, incrementadas, en su caso, con la antigüedad correspondiente.

Las pagas se harán efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre de cada año, respectivamente.

Artículo 15. Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Se realizarán hasta un máximo de ochenta horas anuales, acordándose, respecto de los distintas tipos de horas extraordinarias, lo siguiente:

a) Horas extraordinarias habituales: reducción drástica.

b) Horas extraordinarias de fuerza mayor e imprevistos: tendrán tal consideración las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresa y/o materias primas; por averías que requieran reparaciones inmediatas; por ausencias imprevistas; por pedidos extraordinarios o períodos punta de producción y por la llegada al punto de destino.

Se compensará su realización, previo acuerdo entre empresario y trabajador sobre el modo concreto de compensación, de dos formas:

A) Preferiblemente abonándolas en metálico, bajo las siguientes reglas:

1) Hora extraordinaria normal, se abonará con un 30 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria.

2) Hora extraordinaria realizada en festivo o domingo, se abonará con un 100 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria.

3) Hora extraordinaria realizada en los días 24 y 31 de diciembre, de 21 a 7 horas del día siguiente de cada año, se abonará con un 200 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria.

B) En defecto de la regla anterior, con tiempos de descanso incrementados con el recargo correspondiente, siempre que este descanso tenga lugar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las horas compensadas de esta manera no entrarán dentro del cómputo del número máximo de horas extraordinarias anuales.

A los efectos del cómputo de estas horas, se registrarán día a día las realizadas y se totalizarán mensualmente, entregando copias del resumen al trabajador en la nómina correspondiente.

Artículo 16. Dietas

Durante la vigencia del presente convenio, se establecerán las siguientes dietas diarias:

a) En Galicia y Provincias limítrofes será de:

1 enero 2021 a 31 de marzo de 2022: 41,29€ diarios

1 de abril 2022 a 31 de diciembre de 2022: 42,32€ diarios

2023: 43,38€ diarios

2024: 44,25€ diarios

b) En el resto del Estado español y Portugal, será de:

1 enero 2021 a 31 de marzo de 2022: 45,02€ diarios

1 de abril 2022 a 31 de diciembre de 2022: 46,14€ diarios

2023: 47,30€ diarios

2024: 48,25€ diarios

c) En Internacional será, desde el cruce de Frontera, de:

1 enero 2021 a 31 de marzo de 2022: 55,85€ diarios

1 de abril 2022 a 31 de diciembre de 2022: 57,25€ diarios

2023: 58,68€ diarios

2024: 59,85€ diarios

Se establece la media dieta calculada en la mitad de los importes consignados en los párrafos anteriores.

Artículo 17. Salario

Los incrementos salariales acordados son los siguientes:

2022: a partir del 1 de abril: 2,5%*

2023: 2,5 %

2024: 2,25 %

* Salvo para la categoría Auxiliar (GRUP II.3) al producirse una equiparación salarial a la de Mozo especializado-carretillero (GRUPO III.7)

Se adjuntan al presente convenio, como ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III y ANEXO IV las tablas salariales del 1 de enero 2021 a 31 de marzo de 2022, de 1 abril a 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024 respectivamente.

Artículo 18. Cláusula de inaplicación salarial

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio no serán de aplicación para las empresas afectadas por el mismo, cuando concurran las causas que justifiquen el descuelgue previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos, las empresas trasladarán a la representación legal de los trabajadores las causas que motiven la inaplicación, acompañando a la solicitud los documento objetivos que acrediten aquéllas, tales como balances, cuentas de resultados, auditorias, etc., así como cualquier otro documento que consideren oportuno, abriéndose un período de consultas de 15 días naturales. En el supuesto de ausencia de representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas alegadas y, en caso de desacuerdo, En el caso de falta de acuerdo en el período de consultas, cualquiera de las partes afectadas podrá someter la discrepancia a Comisión Paritaria. De no alcanzarse acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes afectadas podrán recurrir al sometimiento de la discrepancia a los medios de solución extrajudicial de conflictos previstos en el AGA en los términos previstos en este.

Capítulo IV. Organización del trabajo

Artículo 19. Período de prueba

La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses para técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal del Grupo I y de dos meses para los demás trabajadores.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

No podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 20. Movilidad funcional

La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir tanto las diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

La movilidad funcional realizada entre grupos profesionales distintos sólo será posible si existieran razones técnicas u organizativas, por el tiempo imprescindible.

I.-Movilidad funcional descendente.

La encomienda a un trabajador de funciones inferiores a las de su grupo profesional sólo estará justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, manteniéndosele en todo caso la retribución debida.

II.-Movilidad funcional ascendente.

La encomienda a un trabajador de funciones superiores a las de su grupo profesional, por un período de cuatro meses durante un año o de siete durante dos años, dará derecho al trabajador a percibir la diferencia retributiva correspondiente y al ascenso, salvo que la vacante haya sido cubierta.

Capítulo V. Contratación y formación

Artículo 21. Contratación eventual

Son trabajadores eventuales aquellos admitidos para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que así conste por escrito.

Los trabajadores así contratados tendrán los mismos derechos e igualdad de trato que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se derivan de la naturaleza y duración de su contrato.

El contrato tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

Artículo 21bis. Contratación circunstancias de la producción

Se acuerda que el contrato por circunstancias de la producción regulado en el RD 32/2021 tendrá una duración máxima de un año.

Artículo 22. Conversión de contratos temporales en indefinidos

De conformidad con la legislación laboral vigente, se acuerda que los contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en dicha legislación vigente.

Artículo 23. Cursos de perfeccionamiento

Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y voluntariamente lo realicen los trabajadores, previa autorización de la empresa, los gastos de matrícula correrán a cargo de la misma.

Para la realización de exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento profesional en el centro de trabajo, el trabajador, tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.

Capítulo VI. Varios

Artículo 24. Prendas de trabajo

Las empresas pondrán a disposición del personal guantes para manipular hierro, materias y objetos que requieran la protección de las manos, y proveerá a los que efectúen trabajos a la intemperie, de ropas de agua y botas adecuadas.

Es obligación de la empresa, facilitar a los trabajadores de movimiento dos prendas de trabajo idóneas para el desempeño de su cometido y su reposición en el momento necesario.

Las prendas reseñadas, cumplirán con lo establecido en la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, regulado y detallado en el artículo 15 (EPIs)

Artículo 25. Defunción

Las empresas afectadas por el presente convenio y durante su vigencia, estarán obligadas a concertar una póliza de seguro colectivo de vida a sus trabajadores por un importe de 6.000€ por cada trabajador en el momento de la publicación del convenio, que será abonado al beneficiario designado por el trabajador por este orden:

1. Cónyuge o pareja de hecho.

2. Hijos.

3. Ascendientes.

4. Persona a quien designe el trabajador. Este caso anula los beneficiarios anteriores.

Independientemente del seguro de vida a que tiene derecho el trabajador, se le abonará al beneficiario, el salario completo del mes en que se produzca su fallecimiento.

Artículo 26. Incapacidad temporal

La empresa abonará durante el período de incapacidad temporal, la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la Seguridad Social y el 100% de la base reguladora del trabajador, en las siguientes condiciones:

a) En el supuesto de accidente de trabajo, desde el primer día de la baja en el trabajo.

b) Cuando la enfermedad requiera intervención quirúrgica e ingreso en centro sanitario, desde el primer día del ingreso del trabajador en el centro sanitario que corresponda.

Este complemento sólo podrá percibirse por un período de seis meses en el plazo de un año.

En todos los demás casos, el subsidio a abonar será el 75% de la base de cotización del trabajador durante todo el período que éste se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

En caso de enfermedad o accidente fuera del Estado español con el que no haya convenio entre la Seguridad Social de ambos países, las empresas tendrán que sufragar los gastos que el trabajador pueda acarrear con dicha enfermedad o accidente hasta su repatriación.

Artículo 27. Póliza de seguros

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio y durante su vigencia , vendrán obligadas a concertar con primas íntegras a su cargo a la publicación del convenio, una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte e invalidez por accidente de trabajo, y que garantice a todos los trabajadores de aquéllas, el percibo de las indemnizaciones siguientes:

a) En caso de fallecimiento del trabajador por accidente: 40.000€.

b) En caso de incapacidad total, absoluta o gran invalidez del trabajador por accidente: 50.000€.

Esta compensación es compatible con la pensión e indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social.

Artículo 28. Privación del carné de conducir

Para los casos de privación del carnet de conducir o tarjeta A.D.R. de cualquier trabajador afectado por este convenio, la empresa vendrá obligada a facilitar al trabajador ocupación en cualquier puesto de trabajo, aún de inferior categoría, por el período de la suspensión del carnet, siempre que no excediese de seis meses o de ocho tratándose de la suspensión de la tarjeta A.D,R., sin pérdida de emolumentos que viniera percibiendo aquél e igualmente siempre que no concurran los siguientes requisitos:

a) Que la privación del carnet de conducir o tarjeta A.D.R. derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir ajeno a la empresa.

b) Que la privación del carnet de conducir o tarjeta A.D.R., sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.

c) Que la privación del carnet de conducir o tarjeta A.D.R., no se haya producido en el plazo de un año desde la última privación.

d) Que la privación del carnet de conducir o tarjeta A.D.R., sea como consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefaciente, o haber incurrido en imprudencia temeraria.

La garantía de conducción establecida en el párrafo primero de este artículo, se aplicará a los trabajadores cuando vayan a su lugar de trabajo o cuando salgan de él en cualquier vehículo.

Artículo 29. Multas y sanciones

La multas que se impongan a los conductores, por causas imputables exclusivamente a la empresa o a los vehículos, serán abonadas por las respectivas empresas.

Los conductores están obligados a entregar el boletín de denuncia al rendir el viaje o servicio, y siempre con el tiempo necesario para que la empresa pueda hacer uso del derecho a recurrir la sanción.

En el supuesto de que la empresa no pudiera recurrir la sanción por retraso en la entrega del boletín de denuncia, el importe de la misma correrá a cargo del trabajador, salvo que el mencionado retraso, sea debido a causa justificada que deberá demostrar el trabajador afectado de manera fehaciente.

Artículo 30. Garantías Sindicales

Se reconocen las garantías sindicales conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 31. Comisión paritaria

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del convenio.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación literal del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos públicos.

4. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

6. Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

7. Conocer y resolver sobre las solicitudes de inaplicación de las condiciones del convenio que se le sometan.

8.- – Todas aquellas atribuidas por el estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad de todos los miembros presentes de la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante.

De no obtenerse unanimidad, se seguirán, para la resolución de las cuestiones planteadas, los cauces legalmente previstos.

La comisión paritaria se integrará por ocho vocales, cuatro empresarios y cuatro trabajadores, que serán designados de entre las respectivas representaciones firmantes del convenio.

Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque no tendrán derecho al voto.

La comisión paritaria, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados, y en segunda convocatoria que tendrá lugar media hora después de la primera, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

La comisión paritaria se reunirá, en el plazo de 7 días, a instancia de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar y hora en la que deberá celebrarse la reunión.

En ningún caso podrá reunirse la comisión paritaria antes del transcurso de un plazo de tres meses desde la anterior, salvo en el supuesto de circunstancias extraordinarias debidamente justificadas apreciadas de común acuerdo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, para que la comisión paritaria actúe de acuerdo con sus funciones.

En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en al acuerdo interprofesional gallego (AGA) sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

Como domicilio de la comisión paritaria, se fija en travesía de Pastoriza, 122-bajo, en 15140 de Pastoriza-Arteixo (A Coruña) y con el teléfono número 981132845

Artículo 32: Vinculación al AGA

Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la existencia del ACUERDO INTERPROFESIONAL GALLEGO sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia, y las organizaciones sindicales C.I.G., CC.OO. y U.G.T., las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Artículo 33. Clasificación profesional

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el II Acuerdo General Estatal, el personal que preste sus servicios en las empresas se clasificará en los siguientes grupos profesionales, adoptando el II Acuerdo carácter complementario respecto de todo lo regulado en este artículo.

Grupo I: Personal Superior y Técnico.

Grupo II: Personal Administrativo.

Grupo III: Personal de Movimiento.

Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares.

Grupo I: Personal Superior y Técnico

Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”.

Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan:.

I.1 Jefe de Servicio.

I.2 Titulado de Grado Superior.

I.3 Titulado de Grado Medio.

I.4 Jefe de Sección.

I.5 Jefe de Negociado.

I.6 Jefe de Tráfico de Primera.

I.7 Jefe de Tráfico de Segunda.

I.8 Encargado General.

I.9 Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas.

I.10 Xefe de Taller

Grupo II: Personal administrativo

Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional.

Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas::

II.1 Oficial de Primera.

II.2 Oficial de Segunda.

II.3 Auxiliar.

II.4 Telefonista.

Grupo III: Personal de Movimiento

Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales:

III.1 Encargado de Almacén.

III.2 Jefe de Equipo.

III.3 Conductor mecánico.

III.4 Conductor.

III.5 Conductor-Repartidor de vehículos ligeros.

III.6 Capitonista.

III.7 Mozo especializado-carretillero.

III.8 Ayudante o Mozo Especializado

Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares

Pertenecen a este Grupo todos los empleados que se dedican a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se expresan:

IV.1 Ordenanza.

IV.2 Guarda.

IV.3 Personal de Mantenimiento y Limpieza.

IV.4 Oficial de Primera de Oficios.

IV.5 Oficial de Segunda de Oficios.

IV.6 Mozo Especializado de Taller.

IV.8 Peón: Se establece un ascenso automático a los 2 años por lo que ningún trabajador podrá permanecer en dicha categoría por tiempo superior a los 2 años.

Artículo 34. Adscripción a la nueva clasificación profesional.

La adscripción a la nueva clasificación se producirá a todos los efectos el 1 de enero de 2014. Si con motivo de la nueva adscripción al grupo profesional el salario base que deba percibirse es inferior al que se venía percibiendo, se establece un PLUS DE DIFERENCIA DE CATEGORÍA, con el carácter de no compensable ni absorbible, y que integrará esa diferencia en el salario base.

Artículo 35. Principio de igualdad

Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Española y a tal efecto se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

Principio de no discriminación

Las partes firmantes de este Convenio, se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

Serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias.

Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral y acoso por razón de sexo, cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.

La persona víctima de acoso sexual lo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las Imputaciones efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Artículo 36. Subcontratación

En la contratación o subcontratación de actividades y/o servicios las empresas respetarán lo dispuesto en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Artículo 37. Teletrabajo y trabajo a distancia

1 . El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las tecnologías que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo indicado en el artículo nº 13 del E.T. y el R.D 28 / 2.020 de trabajo a distancia , así como la Ley 10 / 2.021.

2. El teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora. El establecimiento del teletrabajo debe ser documentado por escrito a través de un ACUERDO INDIVIDUAL DE TELETRABAJO que recoja los aspectos establecidos en los normas citadas en el apartado 1.

3. La realización del trabajador será reversible por voluntad de la empresa o de la persona que lo realiza; debiendo de establecerse en todo momento consenso, sin arbitrariedades ni discriminaciones.

4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan un vinculo presencial con la unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el posible aislamiento. Por eso las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadoras en el centro de trabajo. La reversion del teletrabajo implicará la vuelta al puesto de trabajo en las condiciones anteriores.

La publicación de la vacantes que requieran teletrabajo deberán de indicarlo expresamente.

5. La realización del teletrabajo tendrá en cuenta expresamente la Ley 10/2021, que contempla los siguientes aspectos::

— La igualdad de trato (art. 4);

— La voluntariedad de este sistema de trabajo (art. 5);

— Las obligaciones de las partes que constarán en escrito firmado (art 6);

— El contenido mínimo de este acuerdo (art 7) ;

— El derecho a la formación de las personas que teletrabajan (art 9)

— A la promoción profesional (art 10)

— La dotación de medios y de su mantenemiento (art 11)

— A que la realización del teletrabajo no genere gastos, y que en cualquier caso sean debidamente compensados (art 12)

— A la realización de un horario flexible (art 13)

— A un registro horario adecuado (art 14)

— A la aplicación preventiva de riesgos laborales (art 15 y 16)

— A la protección de datos y la intimidad personal (art 17)

— A la desconexion digital (art 18)

— A ejercitar derechos plenos de actividad sindical (art 19)

6- Las personas encuadradas en los grupos profesionales I y 11, serán las que en un principio poderán teletrabajar. Se dará preferencia para este tipo de jornada a las personas con vulnerabilidad y/o discapacidad, las que acrediten necesidades de conciliación y las contratadas en jornada parcial .

Artículo 38.- Extinción del contrato.

El personal que voluntariamente deje de prestar servicios en la empresa, deberá de comunicarlo por escrito, con una antelación mínima de 15 días, previos a la fecha del cese, para contratos superiores a un año de duración. En caso de contratos de menos de un año la antelación será de 7 días.

En la medida que se respete dicho preaviso, la empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. De no realizarse la comunicación de los 15 o 7 días, las empresas podrán descontar hasta 15 o 7 días en la liquidación correspondiente.

El empresario entregará al trabajador, lo antes posible, una propuesta de documento de liquidación.

Artículo 39

En todo lo no regulado en el presente convenio, regirá como legislación supletoria lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el II Acuerdo general de Empresas de Transporte de Mercancías Por Carretera y demás disposiciones legales concordantes y vigente.

ANEXO I.- TABLA SALARIAL del 1-01-2021 al 31-03-2022

ANEXO II.- TABLA SALARIAL DE 1-04-2022 a 31-12-2022

ANEXO III.- TABLA SALARIAL AÑO 2023

ANEXO IV.- TABLA SALARIAL AÑO 2024

ACUERDO (BOP NÚMERO 55 – MARTES, 21 DE MARZO DE 2023)

Acordo da comisión paritaria do convenio colectivo para o transporte de mercancías por carretera da provincia da Coruña, relativo á interpretación do artigo 16 do convenio (código de convenio 15001535011981).

O 13 de marzo de 2023, remitiuse por REGCON o acordo da comisión paritaria do convenio colectivo para o transporte de mercancías por carretera da provincia da Coruña, relativo á interpretación do artigo 16 do convenio (código de convenio 15001535011981).

A tramitación deste procedemento regúlase no artigo 90 e concordantes do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores (BOE núm. 255, do 24 de outubro de 2015) e no artigo 2 e concordantes do Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo, (BOE núm.143, do 12 de xuño de 2012), así coma na Orde do 29 de outubro de 2010 pola que se crea o rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo na Comunidade Autónoma de Galicia (DOG núm. 222, do 18 de novembro) modificada pola Orde do 14 de marzo (DOG núm. 60 de 26 de marzo de 2013).

Esta xefatura territorial é competente para resolver o rexistro, depósito e publicación deste acordo , ao abeiro do Decreto 123/2022, do 23 de xuño, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade (DOG núm. 130, de 8 de xullo de 2022).

De acordo con todo o indicado, RESOLVO:

1. Ordenar o rexistro e inscrición do acordo da comisión paritaria do convenio colectivo para o transporte de mercancías por carretera da provincia da Coruña, relativo á interpretación do artigo 16 do convenio (código de convenio 15001535011981).

2. Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia da Coruña.

A Coruña, 15 de marzo de 2023.

A xefa territorial.

Judit Fontela Baró.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE LA CORUÑA Y SU PROVINCIA.

En A Coruña, siendo las 17h30 del día 7 de marzo de 2023, en los locales de la ACOTRADES, se reúnen las personas relacionadas a continuación como miembros de la Comisión Paritaria:

POR LA PARTE SOCIAL.

– Dña Barbara Calza Mago (CCOO).

– D. Jose Raul Rodriguez Vila (CCOO).

– D. Pedro A Beade Roel (Asesor CCOO).

– D. Jose Manuel Naveira Gonzalez (CCOO).

POR LA PARTE EMPRESARIAL.

– D. Daniel Gabeiras Olcoz (ACOTRADES).

– Dña Lucía Loureiro Liñares (ACOTRADES).

– D. Belarmiro Torrente Lopez (ASCENTRA).

– D. Javier Rico Pousada (TRANSCAF).

– D. Abel lopez Carballeda (Asesor).

PUNTOS A TRATAR:

1º.- Solicitud de la interpretación del artículo 16 del convenio colectivo para aclarar cómo se genera la denominada “media dieta” y si puede acudirse para su interpretación al criterio contenido en el artículo 38 del II Acuerdo General para las empresas de transportes por carretera.

Analizada la cuestión y tras las deliberaciones oportunas, las partes entienden que ante la falta de regulación expresa sobre la cuestión planteada, y de conformidad con la remisión al acuerdo general contenido en el art. 39 del convenio colectivo provincial, el artículo 16 debe de interpretarse de conformidad con el art. 38 del II Acuerdo Marco Estatal.

Por lo tanto, se llega a acuerdo sobre la interpretación del citado artículo en el extremo planteado.

Se acuerda facultar al personal de Consello Galego de Relacións Laborais para la presentación de la documentación necesaria ante la Autoridad Laboral, con el fin de proceder al registro y publicación de esta Acta.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 18h30 horas de la fecha arriba indicada.

MODIFICACIÓN (BOP NÚMERO 60 – MARTES, 28 DE MARZO DE 2023)

Resolución de inscrición e publicación da modificación parcial do convenio colectivo do transporte de mercancías por carretera da coruña e a súa provincia, 2021- 2024 (código de convenio 15001535011981).

O 22 de marzo de 2023 tivo entrada no rexistro de acordos e convenios colectivos de traballo da Comunidade Autónoma de Galicia (REGCON) a solicitude de inscrición e publicación da modificación parcial do Convenio colectivo do transporte de mercancías por carretera da Coruña e a súa provincia, 2021- 2024 (código de convenio 15001535011981).

Logo da revisión do expediente por parte de persoal deste órgano periférico, conclúese que se pode inscribir este acordo de modificación de convenio colectivo consonte o Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores (BOE núm. 255, do 24 de outubro de 2015) e o Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo, (BOE núm.143, do 12 de xuño de 2012), así como na Orde do 29 de outubro de 2010 pola que se crea o rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo na Comunidade Autónoma de Galicia (DOG núm. 222, do 18 de novembro).

Esta xefatura territorial é competente para resolver a inscrición desta modificación de convenio colectivo, ao abeiro do Decreto 123/2022, do 23 de xuño, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade (DOG núm. 130, de 8 de xullo de 2022).

De acordo con todo o indicado,

RESOLVO:

1. Inscribir no rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo da Comunidade Autónoma de Galicia o acordo da modificación parcial do convenio colectivo do transporte de mercancías por carretera da Coruña e a súa provincia (código de convenio 15001535011981).

2. Ordenar a súa remisión ao Boletín Oficial da Provincia da Coruña para a súa publicación.

A Coruña, 22 de marzo de 2023.

A xefa territorial.

Judit Fontela Baró.

ACTA DE ACUERDO DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE A CORUÑA Y SU PROVINCIA (2021 – 2024).

El texto de la revisión del convenio se firma por las siguientes partes: por la parte empresarial por las Asociaciones TRANSCAF, ACOTRADES y ASCENTRA, que representan el 100% de la representación empresarial; por la parte Social por el sindicato CCOO que ostentan el 50,65% de la representación social.

En A Coruña, a las 20 horas del día 20 de marzo de marzo de 2023, se reúnen en la sede de ACOTRADES las partes referenciadas en el acta de firma con la representatividad referida anteriormente.

EXPONEN

I. En fecha 12 de abril de 2022 quedó aprobado el texto del nuevo convenio colectivo PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE A CORUÑA Y SU PROVINCIA (2021 – 2024).

II. El Convenio fue publicado en el BOP de 5 de agosto de 2022.

III. Que de conformidad con el resultado de las negociaciones previas, han decidido revisar la redacción del convenio en cuanto a la inclusión de una Disposición Adicional Única relativa a la subrogación.

Por ello, las partes firmantes ACUERDAN:

Primero: Añadir al actual texto del convenio el siguiente artículo:

Disposición adicional Única: SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN LOS CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIÓNS Y ENTES PÚBLICOS.

Con el fin de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las partes acuerdan establecer, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, una cláusula de subrogación del personal en contratos con la administración y entidades públicas sujetos a licitación de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, si al término de un contrato público, por cualquier causa, la empresa prestataria del servicio es sustituida en una nueva licitación por otra empresa que resulte adjudicataria del citado servicio, las personas trabajadoras de la empresa saliente tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales, con las limitaciones y exclusiones que se establecen a continuación:

a) La subrogación sólo alcanzará a los trabajadores de la empresa saliente con contrato de cualquier tipo en vigor a la fecha en que se haga efectiva la subrogación con una antigüedad igual o superior a seis meses en la contrata, entendiéndose a estos efectos que se reúne el requisito de antigüedad cuando la persona trabajadora hubiera prestado servicios en la contrata con dedicación plena durante los seis meses anteriores a la subrogación, por lo que no se aplica a las personas trabajadoras que estuvieran vinculados a la empresa cesante en otras contratas o servicios total o parcialmente.

A los efectos del cumplimiento de este apartado, se considera que existe dedicación plena aunque la persona trabajadora preste trabajo en otras contratas o servicios siempre que, en términos de jornada anual, estos últimos servicios no superen el 20% de la jornada máxima ordinaria previsto en el Convenio Colectivo para el período evaluado, considerado proporcionalmente en los casos de contratos a tiempo parcial, en los últimos seis meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la contrata que genera el derecho a la subrogación.

b) La subrogación también será de aplicación al personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, se vea incurso en alguna de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como a las personas trabajadoras que hubieran sido contratados para sustituir a aquellos/as mediante un contrato de sustitución, no siendo aplicable en estos últimos casos -interinos-, el requisito de seis meses de antigüedad previsto en el apartado anterior.

c) La subrogación alcanzará también al personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado a), se encuentre en situación de jubilación parcial así como a las personas trabajadoras que hayan sido contratadas para sustituir la jornada de jubilación parcial mediante un contrato de relevo, no siendo de aplicación en estos últimos supuestos -relevistas- el requisito de seis meses de antigüedad previsto en el apartado anterior.

d) El carácter temporal, en su caso, de los contratos del personal subrogables no quedará desvirtuado por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha pactada en ellos.

e) Para hacer efectiva la subrogación, la nueva empresa adjudicataria comunicará a la empresa saliente, en forma fehaciente, que es la nueva empresa adjudicataria.

f) A su vez, la empresa saliente estará obligada a comunicar a la empresa entrante o nueva adjudicataria su cese en la contrata, así como la relación nominal del personal que debe ser subrogado de conformidad con el presente artículo. A estos efectos, la empresa saliente entregará a la empresa entrante o nueva adjudicataria, en un plazo máximo de 5 días laborales desde que tenga conocimiento de la nueva empresa adjudicataria, la siguiente documentación:

Relación completa del personal al que alcanza el derecho de subrogación.

Copia de los contratos individuales y, en su caso, prórrogas, de las personas trabajadoras a las que alcance el derecho de subrogación.

Copia de las nóminas de los últimos seis meses de las personas trabajadoras a quienes alcance el derecho de subrogación, así como la liquidación de sus haberes.

Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Copia del TC2 de los últimos seis meses.

En su caso, copia de los pactos de empresa suscritos con la representación legal de las personas trabajadoras, debidamente registrados. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante siempre que se suscribiesen con seis meses de antelación, exigiéndose el mismo requisito de antigüedad para el respeto de mejoras o condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio Colectivo.

g) La empresa saliente será la única responsable del pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al período de tiempo en que las personas trabajadoras subrogadas estuvieron a su servicio.

Segundo: Se establece la vigencia de la citada Disposición Adicional desde la firma del presente acuerdo hasta la vigencia ordinaria del convenio colectivo, 31-12-2024.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA CORUÑA










CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 99 - Lunes, 28 de mayo de 2018)










Artículo 5.-Jornada


... 1800 horas de trabajo efectivo en cómputo anual ...








Artículo 11.-Complementos personales






Complemento de antigüedad


Cinco años: 63,40

Diez años: 96,76

Quince años: 126,02

Veinte años: 157,73

Veinticinco años: 189,40









Artículo 12.-Complementos de puesto de trabajo






I.-Plus de peligrosidad y toxicidad


... un plus de 270,24 mensuales ...




I.-Plus de larga distancia


... la cantidad de 94,90 mensuales ...








Artículo 16.-Dietas






a) En Galicia y Provincias limítrofes será de 41,29 diarios
b) En el resto del Estado español y Portugal, será de 45,02 diarios
c) En Internacional será, desde el cruce de Frontera, de 55,85 diarios








ANEXO I.- TABLA SALARIAL AÑO 2016







SALARIO MES P. EXTRAORDINARIA TOTAL




GRUPO I


I.1. Jefe de Servicio 1.551,00 1.224,48 22.285,38
I.2. Titulado de Grado Superior 1.461,77 1.154,04 21.003,40
I.3. Titulado de Grado Medio 1.270,32 1.002,87 18.252,51
I.4. Jefe de Sección 1.302,85 1.028,56 18.719,85
I.5. Jefe de Negociado 1.261,80 996,15 18.130,03
I.6. Jefe de Tráfico de Primera 1.247,05 984,54 17.918,21
I.7. Jefe de Tráfico de Segunda 1.206,32 952,33 17.332,78
I.8. Encargado General 1.239,81 978,78 17.814,10
I.9. Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas 1.206,32 952,33 17.332,78
I.10. Jefe de taller 1.354,83 1.069,37 19.466,03




GRUPO II


II.1. Oficial de Primera 1.199,82 947,24 17.239,57
II.2. Oficial de Segunda 1.166,63 920,98 16.762,45
II.3. Auxiliar 1.119,15 883,54 16.080,46
II.4. Telefonista 1.108,01 874,81 15.920,53




GRUPO III


III.1. Encargado de Almacén 1.174,37 927,11 16.873,79
III.2. Jefe de Equipo 1.145,86 904,62 16.464,18
III.3. Conductor mecánico 1.202,43 949,28 17.276,99
III.4. Conductor 1.181,08 932,46 16.970,35
III.5. Conductor-Repartidor de vehículos ligeros 1.156,96 913,36 16.623,66
III.6. Capitonista 1.174,37 927,11 16.873,79
III.7. Mozo especializado-carretillero 1.135,90 896,80 16.321,16
III.8. Ayudante o Mozo Especializado 1.114,77 880,08 16.017,46




GRUPO IV


IV.1. Ordenanza 1.129,52 891,72 16.229,37
IV.2. Guarda 1.114,77 880,08 16.017,46
IV.3. Personal de Mantenimiento y Limpieza 3,64

IV.4. Oficial de Primera de Oficios 1.174,33 927,11 16.873,30
IV.5. Oficial de Segunda de Oficios 1.152,32 909,71 16.556,95
IV.6. Mozo Especializado de Taller 1.137,80 898,28 16.348,44
IV.7. Peón 1.088,18 859,45 15.636,57








ANEXO II.- TABLA SALARIAL AÑO 2017







SALARIO MES P. EXTRAORDINARIA TOTAL




GRUPO I


I.1. Jefe de Servicio 1.551,00 1.224,48 22.285,38
I.2. Titulado de Grado Superior 1.461,77 1.154,04 21.003,40
I.3. Titulado de Grado Medio 1.270,32 1.002,87 18.252,51
I.4. Jefe de Sección 1.302,85 1.028,56 18.719,85
I.5. Jefe de Negociado 1.261,80 996,15 18.130,03
I.6. Jefe de Tráfico de Primera 1.247,05 984,54 17.918,21
I.7. Jefe de Tráfico de Segunda 1.206,32 952,33 17.332,78
I.8. Encargado General 1.239,81 978,78 17.814,10
I.9. Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas 1.206,32 952,33 17.332,78
I.10. Jefe de taller 1.354,83 1.069,37 19.466,03




GRUPO II


II.1. Oficial de Primera 1.199,82 947,24 17.239,57
II.2. Oficial de Segunda 1.166,63 920,98 16.762,45
II.3. Auxiliar 1.119,15 883,54 16.080,46
II.4. Telefonista 1.108,01 874,81 15.920,53




GRUPO III


III.1. Encargado de Almacén 1.174,37 927,11 16.873,79
III.2. Jefe de Equipo 1.145,86 904,62 16.464,18
III.3. Conductor mecánico 1.202,43 949,28 17.276,99
III.4. Conductor 1.181,08 932,46 16.970,35
III.5. Conductor-Repartidor de vehículos ligeros 1.156,96 913,36 16.623,66
III.6. Capitonista 1.174,37 927,11 16.873,79
III.7. Mozo especializado-carretillero 1.135,90 896,80 16.321,16
III.8. Ayudante o Mozo Especializado 1.114,77 880,08 16.017,46




GRUPO IV


IV.1. Ordenanza 1.129,52 891,72 16.229,37
IV.2. Guarda 1.114,77 880,08 16.017,46
IV.3. Personal de Mantenimiento y Limpieza 3,64

IV.4. Oficial de Primera de Oficios 1.174,33 927,11 16.873,30
IV.5. Oficial de Segunda de Oficios 1.152,32 909,71 16.556,95
IV.6. Mozo Especializado de Taller 1.137,80 898,28 16.348,44
IV.7. Peón 1.088,18 859,45 15.636,57








ANEXO III.- TABLA SALARIAL DE 1-01-2018 a 31-03-2018







SALARIO MES P. EXTRAORDINARIA TOTAL




GRUPO I


I.1. Jefe de Servicio 1.551,00 1.224,48 22.285,38
I.2. Titulado de Grado Superior 1.461,77 1.154,04 21.003,40
I.3. Titulado de Grado Medio 1.270,32 1.002,87 18.252,51
I.4. Jefe de Sección 1.302,85 1.028,56 18.719,85
I.5. Jefe de Negociado 1.261,80 996,15 18.130,03
I.6. Jefe de Tráfico de Primera 1.247,05 984,54 17.918,21
I.7. Jefe de Tráfico de Segunda 1.206,32 952,33 17.332,78
I.8. Encargado General 1.239,81 978,78 17.814,10
I.9. Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas 1.206,32 952,33 17.332,78
I.10. Jefe de taller 1.354,83 1.069,37 19.466,03




GRUPO II


II.1. Oficial de Primera 1.199,82 947,24 17.239,57
II.2. Oficial de Segunda 1.166,63 920,98 16.762,45
II.3. Auxiliar 1.119,15 883,54 16.080,46
II.4. Telefonista 1.108,01 874,81 15.920,53




GRUPO III


III.1. Encargado de Almacén 1.174,37 927,11 16.873,79
III.2. Jefe de Equipo 1.145,86 904,62 16.464,18
III.3. Conductor mecánico 1.202,43 949,28 17.276,99
III.4. Conductor 1.181,08 932,46 16.970,35
III.5. Conductor-Repartidor de vehículos ligeros 1.156,96 913,36 16.623,66
III.6. Capitonista 1.174,37 927,11 16.873,79
III.7. Mozo especializado-carretillero 1.135,90 896,80 16.321,16
III.8. Ayudante o Mozo Especializado 1.114,77 880,08 16.017,46




GRUPO IV


IV.1. Ordenanza 1.129,52 891,72 16.229,37
IV.2. Guarda 1.114,77 880,08 16.017,46
IV.3. Personal de Mantenimiento y Limpieza 3,64

IV.4. Oficial de Primera de Oficios 1.174,33 927,11 16.873,30
IV.5. Oficial de Segunda de Oficios 1.152,32 909,71 16.556,95
IV.6. Mozo Especializado de Taller 1.137,80 898,28 16.348,44
IV.7. Peón 1.088,18 859,45 15.636,57








ANEXO IV.- TABLA SALARIAL DE 1-04-2018 a 31-12-2018







SALARIO MES P. EXTRAORDINARIA TOTAL




GRUPO I


I.1. Jefe de Servicio 1.574,26 1.242,84 22.619,66
I.2. Titulado de Grado Superior 1.483,70 1.171,35 21.318,46
I.3. Titulado de Grado Medio 1.289,38 1.017,91 18.526,29
I.4. Jefe de Sección 1.322,39 1.043,99 19.000,64
I.5. Jefe de Negociado 1.280,73 1.011,09 18.401,98
I.6. Jefe de Tráfico de Primera 1.265,76 999,31 18.186,98
I.7. Jefe de Tráfico de Segunda 1.224,41 966,61 17.592,82
I.8. Encargado General 1.258,41 993,46 18.081,31
I.9. Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas 1.224,41 966,62 17.592,77
I.10. Jefe de taller 1.375,15 1.085,41 19.758,06




GRUPO II


II.1. Oficial de Primera 1.217,82 961,45 17.498,16
II.2. Oficial de Segunda 1.184,13 934,79 17.013,89
II.3. Auxiliar 1.135,94 896,79 16.321,67
II.4. Telefonista 1.124,63 887,93 16.159,34




GRUPO III


III.1. Encargado de Almacén 1.191,99 941,01 17.126,89
III.2. Jefe de Equipo 1.163,05 918,19 16.711,14
III.3. Conductor mecánico 1.220,46 963,52 17.536,15
III.4. Conductor 1.198,80 946,44 17.224,90
III.5. Conductor-Repartidor de vehículos ligeros 1.174,32 927,06 16.873,01
III.6. Capitonista 1.191,99 941,01 17.126,89
III.7. Mozo especializado-carretillero 1.152,94 910,25 16.566,02
III.8. Ayudante o Mozo Especializado 1.131,49 893,28 16.257,72




GRUPO IV


IV.1. Ordenanza 1.146,46 905,10 16.472,81
IV.2. Guarda 1.131,49 893,28 16.257,74
IV.3. Personal de Mantenimiento y Limpieza 3,70

IV.4. Oficial de Primera de Oficios 1.191,95 941,01 17.126,40
IV.5. Oficial de Segunda de Oficios 1.169,60 923,36 16.805,32
IV.6. Mozo Especializado de Taller 1.154,87 911,75 16.593,66
IV.7. Peón 1.104,51 872,34 15.871,12








ANEXO V.- TABLA SALARIAL AÑO 2019







SALARIO MES P. EXTRAORDINARIA TOTAL




GRUPO I


I.1. Jefe de Servicio 1.597,88 1.261,48 22.958,96
I.2. Titulado de Grado Superior 1.505,96 1.188,92 21.638,23
I.3. Titulado de Grado Medio 1.308,72 1.033,18 18.804,19
I.4. Jefe de Sección 1.342,23 1.059,65 19.285,65
I.5. Jefe de Negociado 1.299,94 1.026,26 18.678,01
I.6. Jefe de Tráfico de Primera 1.284,74 1.014,30 18.459,79
I.7. Jefe de Tráfico de Segunda 1.242,78 981,11 17.856,71
I.8. Encargado General 1.277,29 1.008,37 18.352,53
I.9. Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas 1.242,78 981,11 17.856,66
I.10. Jefe de taller 1.395,78 1.101,69 20.054,43




GRUPO II


II.1. Oficial de Primera 1.236,08 975,88 17.760,63
II.2. Oficial de Segunda 1.201,89 948,81 17.269,10
II.3. Auxiliar 1.152,98 910,25 16.566,49
II.4. Telefonista 1.141,50 901,25 16.401,73




GRUPO III


III.1. Encargado de Almacén 1.209,87 955,13 17.383,80
III.2. Jefe de Equipo 1.180,49 931,96 16.961,81
III.3. Conductor mecánico 1.238,77 977,98 17.799,19
III.4. Conductor 1.216,78 960,64 17.483,28
III.5. Conductor-Repartidor de vehículos ligeros 1.191,93 940,97 17.126,11
III.6. Capitonista 1.209,87 955,13 17.383,80
III.7. Mozo especializado-carretillero 1.170,23 923,91 16.814,51
III.8. Ayudante o Mozo Especializado 1.148,46 906,68 16.501,59




GRUPO IV


IV.1. Ordenanza 1.163,66 918,67 16.719,90
IV.2. Guarda 1.148,46 906,68 16.501,61
IV.3. Personal de Mantenimiento y Limpieza 3,75

IV.4. Oficial de Primera de Oficios 1.209,83 955,13 17.383,29
IV.5. Oficial de Segunda de Oficios 1.187,15 937,21 17.057,40
IV.6. Mozo Especializado de Taller 1.172,19 925,43 16.842,57
IV.7. Peón 1.121,07 885,43 16.109,19








ANEXO VI.- TABLA SALARIAL AÑO 2020







SALARIO MES P. EXTRAORDINARIA TOTAL




GRUPO I


I.1. Jefe de Servicio 1.621,84 1.280,41 23.303,34
I.2. Titulado de Grado Superior 1.528,54 1.206,76 21.962,81
I.3. Titulado de Grado Medio 1.328,35 1.048,68 19.086,25
I.4. Jefe de Sección 1.362,36 1.075,54 19.574,94
I.5. Jefe de Negociado 1.319,44 1.041,65 18.958,18
I.6. Jefe de Tráfico de Primera 1.304,01 1.029,51 18.736,69
I.7. Jefe de Tráfico de Segunda 1.261,42 995,83 18.124,57
I.8. Encargado General 1.296,45 1.023,49 18.627,82
I.9. Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas 1.261,42 995,83 18.124,51
I.10. Jefe de taller 1.416,72 1.118,22 20.355,25




GRUPO II


II.1. Oficial de Primera 1.254,63 990,51 18.027,04
II.2. Oficial de Segunda 1.219,92 963,04 17.528,14
II.3. Auxiliar 1.170,27 923,90 16.814,99
II.4. Telefonista 1.158,62 914,77 16.647,76




GRUPO III


III.1. Encargado de Almacén 1.228,02 969,45 17.644,55
III.2. Jefe de Equipo 1.198,20 945,94 17.216,24
III.3. Conductor mecánico 1.257,35 992,65 18.066,18
III.4. Conductor 1.235,03 975,05 17.745,52
III.5. Conductor-Repartidor de vehículos ligeros 1.209,81 955,08 17.383,00
III.6. Capitonista 1.228,02 969,45 17.644,55
III.7. Mozo especializado-carretillero 1.187,79 937,76 17.066,73
III.8. Ayudante o Mozo Especializado 1.165,69 920,28 16.749,11




GRUPO IV


IV.1. Ordenanza 1.181,11 932,45 16.970,70
IV.2. Guarda 1.165,69 920,28 16.749,13
IV.3. Personal de Mantenimiento y Limpieza 3,81

IV.4. Oficial de Primera de Oficios 1.227,97 969,45 17.644,04
IV.5. Oficial de Segunda de Oficios 1.204,96 951,26 17.313,27
IV.6. Mozo Especializado de Taller 1.189,77 939,31 17.095,21
IV.7. Peón 1.137,89 898,71 16.350,82












CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 148 - Viernes, 5 de agosto de 2022)










Artículo 5. Jornada 1800 horas de trabajo efectivo en cómputo anual








Artículo 10. Salario base mensual incrementado por el prorrateo de las pagas extraordinarias que se especifica en el artículo 14 y cuya cuantía figura recogida en los anexos de este convenio









Artículo 11. Complementos personales


Complemento de antigüedad por quinquenios





Cinco años 63,40 euros
Diez años 96,76 euros
Quince años 126,02 euros
Veinte años 157,73 euros
Veinticinco años 189,40 euros
durante la vigencia del mismo que cumplan 58 años de edad y siempre que cuenten con una antigüedad de 12 años de servicio en la empresa 66,11 euros por cada año de servicio








Artículo 12. Complementos de puesto de trabajo



Son aquellos que se perciben en razón a las características del puesto de trabajo. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable


Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo:









I.-Plus de peligrosidad y toxicidad 270,24 euros mensuales para toda la vigencia del convenio
I.-Plus de larga distancia


1 enero 2021 a 31 de marzo de 2022: 94,90 euros mensuales
1 de abril 2022 a 31 de diciembre de 2022: 97,27 euros mensuales
2023: 99,70 euros mensuales
2024: 101,69 euros mensuales








Artículo 13. Complemento personal de nocturnidad


un 5% de recargo sobre la hora ordinaria en el periodo 1 de mayo 2022 a 31 diciembre 2022 y el año 2023

con un 10% de recargo sobre la hora ordinaria durante el año 2024








Artículo 14. De vencimiento superior al mes (pagas extras) 3 de treinta días de salario base más antigüedad








Artículo 15. Horas extraordinarias


1) Hora extraordinaria normal, se abonará con un 30% de recargo sobre la hora ordinaria
2) Hora extraordinaria realizada en festivo o domingo, se abonará con un 100% de recargo sobre la hora ordinaria
3) Hora extraordinaria realizada en los días 24 y 31 de diciembre, de 21 a 7 horas del día siguiente de cada año, se abonará con un 200% de recargo sobre la hora ordinaria








Artículo 16. Dietas


Durante la vigencia del presente convenio, se establecerán las siguientes dietas diarias:


a) En Galicia y Provincias limítrofes será de:


1 enero 2021 a 31 de marzo de 2022: 41,29 euros diarios
1 de abril 2022 a 31 de diciembre de 2022: 42,32 euros diarios
2023: 43,38 euros diarios
2024: 44,25 euros diarios
b) En el resto del Estado español y Portugal, será de:


1 enero 2021 a 31 de marzo de 2022: 45,02 euros diarios
1 de abril 2022 a 31 de diciembre de 2022: 46,14 euros diarios
2023: 47,30 euros diarios
2024: 48,25 euros diarios
c) En Internacional será, desde el cruce de Frontera, de:


1 enero 2021 a 31 de marzo de 2022: 55,85 euros diarios
1 de abril 2022 a 31 de diciembre de 2022: 57,25 euros diarios
2023: 58,68 euros diarios
2024: 59,85 euros diarios
Se establece la media dieta calculada en la mitad de los importes consignados en los párrafos anteriores










Artículo 27. Póliza de seguros


a) En caso de fallecimiento del trabajador por accidente: 40.000 euros
b) En caso de incapacidad total, absoluta o gran invalidez del trabajador por accidente: 50.000 euros








ANEXO I.- TABLA SALARIAL del 1-01-2021 al 31-03-2022







SALARIO MES P. EXTRAORDINARIA TOTAL
GRUPO I


I.1 Jefe de Servicio 1.621,84 1.280,41 23.303,34
I.2 Titulado de Grado Superior 1.528,54 1.206,76 21.962,81
I.3 Titulado de Grado Medio 1.328,35 1.048,68 19.086,25
I.4 Jefe de Sección 1.362,36 1.075,54 19.574,94
I.5 Jefe de Negociado 1.319,44 1.041,65 18.958,18
I.6 Jefe de Tráfico de Primera 1.304,01 1.029,51 18.736,69
I.7 Jefe de Tráfico de Segunda 1.261,42 995,83 18.124,57
I.8 Encargado General 1.296,45 1.023,49 18.627,82
I.9 Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas 1.261,42 995,83 18.124,51
I.10 Jefe de taller 1.416,72 1.118,22 20.355,25
GRUPO II


II.1 Oficial de Primera 1.254,63 990,51 18.027,04
II.2 Oficial de Segunda 1.219,92 963,04 17.528,14
II.3 Auxiliar 1.170,27 923,90 16.814,99
II.4 Telefonista 1.158,62 914,77 16.647,76
GRUPO III


III.1 Encargado de Almacén 1.228,02 969,45 17.644,55
III.2 Jefe de Equipo 1.198,20 945,94 17.216,24
III.3 Conductor mecánico 1.257,35 992,65 18.066,18
III.4 Conductor 1.235,03 975,05 17.745,52
III.5 Conductor-Repartidor de vehículos ligeros 1.209,81 955,08 17.383,00
III.6 Capitonista 1.228,02 969,45 17.644,55
III.7 Mozo especializado-carretillero 1.187,79 937,76 17.066,73
III.8 Ayudante o Mozo Especializado 1.165,69 920,28 16.749,11
GRUPO IV


IV.1 Ordenanza 1.181,11 932,45 16.970,70
IV.2 Guarda 1.165,69 920,28 16.749,13
IV.3 Personal de Mantenimiento y Limpieza (Hora) 3,81

IV.4 Oficial de Primera de Oficios 1.227,97 969,45 17.644,04
IV.5 Oficial de Segunda de Oficios 1.204,96 951,26 17.313,27
IV.6 Mozo Especializado de Taller 1.189,77 939,31 17.095,21
IV.7 Peón 1.137,89 898,71 16.350,82








ANEXO II.- TABLA SALARIAL DE 1-04-2022 a 31-12-2022







SALARIO MES P. EXTRAORDINARIA TOTAL
GRUPO I


I.1 Jefe de Servicio 1.662,39 1.312,42 23.885,93
I.2 Titulado de Grado Superior 1.566,76 1.236,92 22.511,88
I.3 Titulado de Grado Medio 1.361,56 1.074,90 19.563,41
I.4 Jefe de Sección 1.396,42 1.102,43 20.064,31
I.5 Jefe de Negociado 1.352,42 1.067,69 19.432,14
I.6 Jefe de Tráfico de Primera 1.336,61 1.055,25 19.205,10
I.7 Jefe de Tráfico de Segunda 1.292,96 1.020,73 18.577,68
I.8 Encargado General 1.328,86 1.049,08 19.093,51
I.9 Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas 1.292,95 1.020,73 18.577,63
I.10 Jefe de taller 1.452,13 1.146,17 20.864,13
GRUPO II


II.1 Oficial de Primera 1.285,99 1.015,28 18.477,72
II.2 Oficial de Segunda 1.250,41 987,12 17.966,34
II.3 Auxiliar 1.217,48 961,21 17.493,39
II.4 Telefonista 1.187,59 937,64 17.063,95
GRUPO III


III.1 Encargado de Almacén 1.258,72 993,69 18.085,67
III.2 Jefe de Equipo 1.228,16 969,59 17.646,65
III.3 Conductor mecánico 1.288,79 1.017,46 18.517,83
III.4 Conductor 1.265,91 999,42 18.189,16
III.5 Conductor-Repartidor de vehículos ligeros 1.240,06 978,96 17.817,57
III.6 Capitonista 1.258,72 993,69 18.085,67
III.7 Mozo especializado-carretillero 1.217,48 961,21 17.493,39
III.8 Ayudante o Mozo Especializado 1.194,83 943,29 17.167,84
GRUPO IV


IV.1 Ordenanza 1.210,64 955,77 17.394,97
IV.2 Guarda 1.194,83 943,29 17.167,86
IV.3 Personal de Mantenimiento y Limpieza (HORA) 7,82

IV.4 Oficial de Primera de Oficios 1.258,67 993,69 18.085,14
IV.5 Oficial de Segunda de Oficios 1.235,08 975,05 17.746,10
IV.6 Mozo Especializado de Taller 1.219,52 962,79 17.522,59
IV.7 Peón 1.166,34 921,18 16.759,59








ANEXO III.- TABLA SALARIAL AÑO 2023







SALARIO MES P. EXTRAORDINARIA TOTAL
GRUPO I


I.1 Jefe de Servicio 1.703,95 1.345,23 24.483,07
I.2 Titulado de Grado Superior 1.605,93 1.267,85 23.074,67
I.3 Titulado de Grado Medio 1.395,60 1.101,77 20.052,49
I.4 Jefe de Sección 1.431,33 1.129,99 20.565,92
I.5 Jefe de Negociado 1.386,23 1.094,39 19.917,94
I.6 Jefe de Tráfico de Primera 1.370,03 1.081,63 19.685,23
I.7 Jefe de Tráfico de Segunda 1.325,28 1.046,24 19.042,12
I.8 Encargado General 1.362,08 1.075,31 19.570,85
I.9 Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas 1.325,28 1.046,24 19.042,07
I.10 Jefe de taller 1.488,44 1.174,83 21.385,73
GRUPO II


II.1 Oficial de Primera 1.318,14 1.040,66 18.939,66
II.2 Oficial de Segunda 1.281,68 1.011,80 18.415,50
II.3 Auxiliar 1.247,92 985,24 17.930,73
II.4 Telefonista 1.217,28 961,08 17.490,55
GRUPO III


III.1 Encargado de Almacén 1.290,18 1.018,53 18.537,81
III.2 Jefe de Equipo 1.258,86 993,83 18.087,81
III.3 Conductor mecánico 1.321,01 1.042,90 18.980,78
III.4 Conductor 1.297,56 1.024,41 18.643,89
III.5 Conductor-Repartidor de vehículos ligeros 1.271,06 1.003,43 18.263,01
III.6 Capitonista 1.290,18 1.018,53 18.537,81
III.7 Mozo especializado-carretillero 1.247,92 985,24 17.930,73
III.8 Ayudante o Mozo Especializado 1.224,70 966,87 17.597,03
GRUPO IV


IV.1 Ordenanza 1.240,91 979,66 17.829,84
IV.2 Guarda 1.224,70 966,87 17.597,06
IV.3 Personal de Mantenimiento y Limpieza (HORA) 8,02

IV.4 Oficial de Primera de Oficios 1.290,14 1.018,53 18.537,27
IV.5 Oficial de Segunda de Oficios 1.265,96 999,42 18.189,75
IV.6 Mozo Especializado de Taller 1.250,01 986,86 17.960,65
IV.7 Peón 1.195,50 944,21 17.178,58








ANEXO IV.- TABLA SALARIAL AÑO 2024







SALARIO MES P. EXTRAORDINARIA TOTAL
GRUPO I


I.1 Jefe de Servicio 1.742,29 1.375,50 25.033,94
I.2 Titulado de Grado Superior 1.642,06 1.296,37 23.593,85
I.3 Titulado de Grado Medio 1.427,00 1.126,56 20.503,67
I.4 Jefe de Sección 1.463,53 1.155,42 21.028,65
I.5 Jefe de Negociado 1.417,42 1.119,01 20.366,09
I.6 Jefe de Tráfico de Primera 1.400,85 1.105,97 20.128,15
I.7 Jefe de Tráfico de Segunda 1.355,10 1.069,79 19.470,57
I.8 Encargado General 1.392,72 1.099,50 20.011,19
I.9 Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas 1.355,10 1.069,79 19.470,51
I.10 Jefe de taller 1.521,93 1.201,26 21.866,91
GRUPO II


II.1 Oficial de Primera 1.347,80 1.064,07 19.365,81
II.2 Oficial de Segunda 1.310,51 1.034,56 18.829,85
II.3 Auxiliar 1.276,00 1.007,41 18.334,17
II.4 Telefonista 1.244,66 982,71 17.884,09
GRUPO III


III.1 Encargado de Almacén 1.319,21 1.041,45 18.954,91
III.2 Jefe de Equipo 1.287,18 1.016,19 18.494,79
III.3 Conductor mecánico 1.350,73 1.066,36 19.407,85
III.4 Conductor 1.326,75 1.047,46 19.063,38
III.5 Conductor-Repartidor de vehículos ligeros 1.299,66 1.026,01 18.673,93
III.6 Capitonista 1.319,21 1.041,45 18.954,91
III.7 Mozo especializado-carretillero 1.276,00 1.007,41 18.334,17
III.8 Ayudante o Mozo Especializado 1.252,26 988,62 17.992,97
GRUPO IV


IV.1 Ordenanza 1.268,83 1.001,70 18.231,02
IV.2 Guarda 1.252,26 988,62 17.992,99
IV.3 Personal de Mantenimiento y Limpieza (HORA) 8,20

IV.4 Oficial de Primera de Oficios 1.319,17 1.041,45 18.954,36
IV.5 Oficial de Segunda de Oficios 1.294,44 1.021,91 18.599,02
IV.6 Mozo Especializado de Taller 1.278,13 1.009,07 18.364,77
IV.7 Peón 1.222,40 965,45 17.565,10