Convenio Colectivo Transporte de Enfermos y Accidentados En Ambulancia de Melilla

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2019/01/01 - 2022/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2019/08/02

BOME 5674

CONVENIO

Ámbito: Autonómico
Área: Melilla
Código: 52100185012019
Actualizacion: 2019/08/02
Convenio Colectivo Transporte De Enfermos y Accidentados En Ambulancia. Última actualización a: 02-08-2019 Vigencia de: 01-01-2019 a 31-12-2022. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOME 5674 del tipo: CONVENIO.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOME Número 5674 – Viernes 2 de agosto de 2019)

RESOLUCIÓN DE FECHA 31 DE JULIO DE 2019, RELATIVA AL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Expediente: 52/01/0014/2019.

Fecha: 31/07/2019.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: FRANCISCO JESUS DIAZ DIAZ.

Código 52100185012019.

Resolución de fecha 31 de julio de 2019 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Ciudad Autónoma de Melilla

Visto el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Ciudad Autónoma de Melilla, que fue suscrito, con fecha 17 de julio de 2019, de una parte por D. Javier Valenzuela Angosto, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Melilla (FeSP-UGT), D. Achor Ismael Mohamed, en calidad de Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Melilla (FeSP-UGT) y D. Francisco Miguel López Fernández, en calidad de Secretario General de Comisiones Obreras de Melilla (CC.OO), en representación de los trabajadores, y, de otra D. Carlos Fanegas de Villar, en representación de la Asociación Empresarial Sanidad del Sur y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.. 2. Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Melilla.

Melilla, 30 de julio de 2019.

Director Área de Trabajo e Inmigración,

Manuel Vázquez Neira.

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

POR LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES:

– José Javier Valenzuela Angosto (FeSP).

– Achor Ismael Mohamed (FeSP).

– Francisco Miguel López Fernández (CCOO).

POR LA PARTE EMPRESARIAL.

– Carlos Fanegas de Villar. (ASOCIACIÓN SANISUR).

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito funcional.

Las disposiciones del presente Convenio serán de obligada observancia para todas las empresas y trabajadores/as del sector del transporte sanitario terrestre de enfermos y/o accidentados, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, relacionados con el servicio de ambulancias.

Artículo 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y trabajadores/as incluidas en su ámbito funcional cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación a las actividades descritas en el artículo 1 que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 4.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2019 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 5.- Denuncia del Convenio.

El presente Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización. No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 6.- Prelación de normas.

Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito al que se refiere este Convenio, lo acordado por las partes regula con carácter general las relaciones entre las empresas y sus trabajadores/as en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la normativa general aplicable.

Artículo 7.- Compensación y absorción.

Las mejoras económicas globales contenidas en este Convenio compensarán y absorberán las vigentes en las empresas que sean superiores a las aquí pactadas, excepto aquellas que se deriven de Convenio de ámbito inferior que se pacten en el desarrollo de este Convenio autonómico.

Artículo 8.- Vinculación a la totalidad.

En el supuesto que la autoridad judicial competente, haciendo uso de sus facultades, declarase nulo alguno de sus artículos o parte de su contenido, dicha declaración no supondrá la nulidad de la totalidad del convenio colectivo.

Si se produjera la declaración de nulidad judicial de alguno de sus preceptos las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia con objeto de resolver el problema planteado, al objeto de negociar en un plazo de noventa días hábiles, un nuevo Convenio, evitando los artículos declarados nulos, no perdiendo vigencia ni eficacia el Convenio Colectivo hasta que el Convenio negociado entre en vigor.

Artículo 9.- Garantía personal.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen la consideración de mínimas, por lo tanto, los pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato considerados globalmente y que en el cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador o grupo de trabajadores en relación con las que se establecen, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando de las mismas.

Artículo 10.- Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por cuatro vocales, dos de ellos representantes de los trabajadores y dos por parte de la patronal, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz, pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.

La Comisión paritaria, se reunirá cuando sea convocada al efecto por cualquiera de las partes con un máximo de diez días hábiles de antelación y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los reunidos.

Tanto los vocales como los asesores serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial.

El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio de Plaza Primero de Mayo s/n. de Melilla. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial.

El presente convenio se acogerá al Estatuto de los Trabajadores en lo referente al resto de contenidos reflejados en el art. 85 del mencionado Estatuto.

Artículo 11.- Reserva material

En todo aquello que sea materia reservada a otro ámbito de negociación de acuerdo con el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Sector, que se considera incorporado al presente texto normativo.

En concreto:

– Condiciones generales de ingreso en la empresa.

– Periodo de prueba.

– Modalidades de contratación del personal.

– Subrogación del personal.

– Clasificación y grupos profesionales.

– Cláusula de descuelgue.

– Régimen disciplinario.

– Normas mínimas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO II. JORNADA LABORAL, VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 12.- Jornada laboral.

A.- Jornada laboral ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta horas de trabajo a la semana o la legal que en cada momento sea de aplicación.

La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales y de 1.800 horas/año de trabajo efectivo para cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo.

Todas ellas se computarán como 163.64 horas mensuales de trabajo efectivo y 60 horas de presencia al mes.

B.- Tiempo de trabajo efectivo: Es aquel en el que el trabajador/a se encuentre a disposición del empresario en el lugar por éste designado o en el ejercicio de su actividad realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de estos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse, de forma que en éstos el trabajador/a descansará la jornada laboral inmediata las horas sobrepasadas. Quedan también exceptuados los servicios de 24 horas que se establecen en el apartado “C” de este mismo artículo.

Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en este Convenio, estas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo, y por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce horas.

Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al año. Estos turnos serán rotativos o fijos.

C.- Guardias de 24 horas: Se entenderá como trabajo por turno de guardia de 24 horas toda forma de organización del trabajo por la cual los trabajadores/as realicen un servicio continuado de 24 horas en qué se alternan periodos de trabajo con descanso adecuado garantizándose que en un periodo de 7 días no se dan más de 48 horas de trabajo en un periodo de referencia de 12 meses, conforme a aquello que se ha establecido por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta forma de prestación de trabajo sólo puede darse en los servicios que por su intensidad de trabajo permiten el descanso del trabajador a lo largo de la guardia. A los efectos de este apartado se entenderá el siguiente:

– Tiempo de trabajo, todo periodo durante el cual el trabajador/a permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

– Se considerará tiempo de presencia aquel en que el trabajador/a se encuentre en disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, ágapes en ruta u otras de parecidas.

– Descanso adecuado: periodos regulares de descanso de los trabajadores/as, la duración del cual se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos por evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o largo plazo.

Artículo 13.- Cuadro de horarios y calendario laboral.

Los cuadros de horarios fijos de organización de los servicios se pondrán en conocimiento del personal con cinco días de antelación de su vigencia en los de carácter mensual, tres días en los quincenales, dos días en los semanales y en los diarios, dos horas antes de la terminación de la jornada anterior.

El calendario laboral al que se refiere el apartado sexto del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales, vacaciones y todos los días inhábiles del año. Dichos calendarios serán negociados con los representantes de los trabajadores/as de cada empresa. Estos calendarios serán expuestos en el tablón de anuncios y en sitios visibles de fácil acceso al centro de trabajo.

Artículo 14.- Cambios de turno.

Las empresas permitirán el cambio de turno entre los trabajadores/as con la misma categoría profesional o que puedan ejercer las mismas funciones dando comunicación a las mismas con, al menos, veinticuatro horas de antelación en día laborable y 48 horas en fines de semana o festivo, siempre que no se produzca incumplimiento de la legislación vigente, las normas del presente convenio y el sustituto tenga conocimientos suficientes para el desarrollo de la actividad.

Artículo 15.- Vacaciones.

Los trabajadores/as de las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de un período anual de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en cada año de vigencia del Convenio Colectivo, con arreglo al salario base más plus convenio, más la antigüedad correspondiente y el plus de residencia. A efectos del disfrute del período de vacaciones, las empresas negociaran con la representación legal de los trabajadores/as los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores/as disfruten de quincena estival.

Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos.

Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador/a disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. No podrá solaparse el inicio de las vacaciones con los días de descanso semanal indicados en el calendario laboral vigente para cada año.

Artículo 16.- Permisos y licencias.

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podría ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración a razón de jornada laborar ordinaria de 8 horas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:

– Dieciséis días naturales en caso de matrimonio y parejas de hecho inscritas en el Registro Público.

– Un día por matrimonio de padres, hermanos e hijos. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador/a y se tuvieran que realizar desplazamientos fuera de Melilla, se incrementará un día para la ida y otro día para la vuelta.

– Dos días hábiles por nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de ascendientes o descendientes directos. En el supuesto de que el trabajador/a tuviera que realizar desplazamientos fuera de Melilla, se incrementará un día para la ida y otro día para la vuelta.

– Un día por traslado de domicilio habitual.

– El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que las empresas establezca.

– Cumplimiento de deberes públicos, por e] tiempo indispensable, previa justificación.

– Las horas necesarias a los conductores para la renovación del permiso de conducir.

– Dos días de libre disposición para el trabajador/a por cada año de vigencia del Convenio, no pudiendo solaparse ninguno de estos días con el inicio o finalización del período vacacional, salvo causas expresamente justificadas por el trabajador/a. Las empresas se reservan el derecho de limitar el porcentaje idóneo para que el servicio no se vea alterado por la solicitud por varios trabajadores/as de varias peticiones simultáneas. Además, se incrementarán en dos, siempre y cuando el trabajador acredite de forma documental y previamente a su disfrute que su utilización se produce para desplazarse fuera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES.

Artículo 18.- Salario.

El salario base por categorías profesionales para los respectivos años se especifica en la tabla anexa (las recogidas actualmente en el Convenio Estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias). Las mensualidades vencidas serán abonadas entre los días 1 y 3 de cada mes siguiente.

– El salario base para el año 2019 será el recogido en la tabla anexa incrementado el I.P.C.

– El salario base para el año 2020 será el salario base propio del ejercicio anterior incrementado el I.P.C.

– El salario base para 2021 será el salario base propio del ejercicio anterior incrementado en la misma proporción que el IPC anual más 1 punto.

– El salario base para 2022 será el salario base propio del ejercicio anterior incrementado en la misma proporción que el IPC anual más 1 punto.

Artículo 19.- Antigüedad.

Los premios de antigüedad para trabajadores/as se regirán conforme a lo establecido en el artículo 25 del Estatuto del Estatuto de los Trabajadores, y percibirán por este concepto:

– Cumplidos los tres años de permanencia, el 3%.

– Un aumento del 1 % por año de permanencia, a partir del cuarto.

– A los veinte años o más de servicios ininterrumpidos, el 20%”.

Artículo 20.- Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias al año, de Julio y Navidad, y su cuantía se basará tomando en consideración el salario base del presente Convenio, más plus convenio y antigüedad. A partir del año 2021 se añadirá una tercera paga extraordinaria de septiembre, de idéntica cuantía.

Artículo 21.- Horas extraordinarias.

Tendrán tal consideración las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria y se abonarán con un recargo del 75 por 100 sobre el precio que resulta para la hora ordinaria.

– El valor de la hora ordinaria será según la siguiente fórmula: (Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) X 14 /1.800

– A partir del año 2021 el valor de la hora ordinaria será según la siguiente formula: (Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) X 15 / 1.800

Artículo 22.- Dietas.

Cuando el trabajador/a, como consecuencia del servicio por evacuaciones a la península, no pueda comer, cenar o pernoctar en su domicilio, tendrá derecho al percibo de las respectivas dietas que se fijan en las siguientes cuantías:

– Comida: 10.74 €.

– Cena: 10.74 €.

– Pernocta y desayuno: 14.59 €.

– Dieta Completa: 36,08 € No se pagarán bebidas alcohólicas.

– En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En los servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos para justificar hasta un máximo de 15 €.

Artículo 23.- Plus Convenio.

Para compensar las condiciones especiales del servicio de ambulancias, basándose en la cualificación protocolizada por las delegaciones de la salud del Estado o Ciudad Autónoma, para dotar de conocimientos sanitarios al personal, los reciclajes de formación necesarios, la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales, se establece un plus convenio que se especifica en la tabla salarial anexa.

Artículo 24.- Plus de Residencia.

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a percibir mensualmente en concepto de Plus de Residencia la cantidad del 30% del salario de todos los conceptos salariales.

Artículo 25.- Retribución específica del trabajo nocturno y festivo.

A partir del año 2021 el trabajador/a que preste servicio entre las veintidós horas y las seis horas, percibirá, por cada hora de trabajo en dicho horario, un incremento de 1,5 € sobre el salario base y el plus convenio que le correspondiere.

Festivos de Navidad los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, festivos especiales de Semana Santa: jueves y viernes santo y la festividad de Aid el Kebir tendrán la consideración de festivos especiales y se percibirá con carácter extraordinario la cantidad de 35 € por jornada laboral completa de 8 horas o superior. Si la jornada de trabajo dentro del día festivo fuese inferior a 8 horas, se abonará la parte proporcional. Este pago extraordinario los festivos se hará extensible también al resto de festivos nacionales y locales (establecidos por el calendario laboral) a partir del año 2021.

Artículo 26.- Servicios extraordinarios.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo que presten sus servicios en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales percibirán con carácter extraordinario por hora trabajada:

– Conductor, ayudante camillero, camillero, TES: 16 €/hora.

– DUE: 30 €/hora.

– Médicos: 40 €/hora.

Artículo 27.- Privación del permiso de conducir.

– Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a 12 meses, las empresas se verán obligadas a facilitar al conductor ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior categoría, abonando la retribución correspondiente a dicho puesto, más antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:

– Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir ajeno a las empresas.

– Que la privación del carné de conducir sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.

– Que la privación del carné de conducir no se haya producido también en los 24 meses anteriores.

– Que la privación del carné de conducir sea consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes.

– Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a 12 meses, se entenderá que el conductor deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará baja automáticamente en la empresa por circunstancias objetivas y aplicándose lo que al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28.- Multas y sanciones.

En las multas y sanciones que se impongan a los conductores por parte de la Autoridad conduciendo vehículos de las empresas se comunicarán con un máximo de 72 h. desde la percepción de la misma y ésta se verá obligada a hacer las alegaciones ante la autoridad competente y aportar la documentación pertinente que justifique el servicio.

Las multas que se impongan a los conductores por causas imputables a las empresas o a los vehículos, serán abonadas por las respectivas Compañías.

Artículo 29.- Excedencias.

Todo trabajador/a del sector de transportes de enfermos y accidentados en ambulancia de la Ciudad Autónoma de Melilla con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria y por razón de conciliación de la vida familiar en todas las situaciones expuestas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. La petición de excedencia deberá ser resuelta en el plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud.

La excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá transcurrir un año como mínimo. El trabajador/a excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.

El trabajador/a excedente durante el tiempo de excedencia, conservará el derecho de reingreso a su puesto de trabajo. Para ello, las empresas mantendrán inalterable el puesto de trabajo, aunque si podrá cubrirlo interina o provisionalmente, hasta la incorporación del trabajador/a. Finalizada la excedencia sin la incorporación voluntaria del trabajador/a, en el plazo máximo de dos meses, las empresas dispondrán libremente de la plaza, ofertándola previamente a los trabajadores/as fijos de plantilla por promoción interna.

No se concederán excedencias a los trabajadores/as que la pidan para trabajar en el mismo sector de transporte por carretera de enfermos y accidentados en ambulancia.

CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA.

En el plazo máximo de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Convenio Colectivo y de sus actualizaciones salariales, las empresas deberán hacer efectivo los atrasos que pudieran corresponder.

ANEXO I. Tabla salarial.

La categoría profesional de Camillero se mantendrá en tanto se encuentre recogida en el Convenio Colectivo Estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. Si la categoría de camillero se refundiese en otra el salario será en este ámbito el que corresponda a dicha categoría si ya estuviese contemplada. En caso contrario, los firmantes deberán proceder a fijar nuevo salario.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE MELILLA










CONVENIO COLECTIVO (BOME Número 5674 - Viernes 2 de agosto de 2019)










Artículo 12.- Jornada laboral.






La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de 1800 horas/año de trabajo efectivo para cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo.








Artículo 22.- Dietas.


- Comida: 10,74

- Cena: 10,74

- Pernocta y desayuno: 14,59

- Dieta Completa: 36,08









Artículo 26.- Servicios extraordinarios.


- Conductor, ayudante camillero, camillero, TES /hora: 16

- DUE /hora: 30

- Médicos /hora: 40









ANEXO I. TABLA SALARIAL.






Categoría Profesional Salario Base Plus Ambulanciero Total




TTS Conductor 908,80 121,46 1.030,25
TTS Ayudante 791,78 102,92 894,70
TTS Camillero 744,35 95,02 839,37
Jefe/a de Equipo 918,60 91,85 1.010,45
Jefe/a de Trafico 1.008,69 100,54 1.109,23
Oficial 1.ª Admtvo 981,96 98,19 1.080,15
Aux. Administrativo 850,97 83,13 934,10
Ayudante Mecánico 791,87 79,17 871,04
Mecánico 898,03 89,80 987,82
Chapista 863,15 86,32 949,47
Pintor 863,15 86,32 949,47
Jefe de Taller. 961,78 96,13 1.057,91
Telefonista. 839,41 83,90 923,30
Médico 1.647,15 164,70 1.811,85
DUE 1.235,36 123,49 1.358,84
Director de Área 1.506,45 150,63 1.657,09
Director 1.663,02 166,24 1.829,26