Convenio Colectivo Transitarias de Guipuzcoa

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2019/01/01 - 2025/12/31

Duración: SIETE AÑOS

Publicación:

2024/02/15

BOG 33

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Guipuzcoa
Código: 20001495011990
Actualizacion: 2024/02/15
Convenio Colectivo Transitarias. Última actualización a: 15-02-2024 Vigencia de: 01-01-2019 a 31-12-2025. Duración SIETE AÑOS. Última publicación en BOG 33 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOG 86 – Viernes, a 5 de mayo de 2023)

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de empresas transitarias de Gipuzkoa para los años 2019-2025 (código 20001495011990).

ANTECEDENTES

Primero. El día 16 de marzo de 2023, se suscribió el convenio citado por ATEIA Gipuzkoa-OLT, en representación de las empresas, y ELA, CC.OO., LAB y UGT en representación de la parte trabajadora.

Segundo. El día 23 de marzo de 2023, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero. Se ha efectuado el requerimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-02-2011), y se ha cumplimentado el 25 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 26 de abril de 2023.-El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.

CONVENIO PROVINCIAL DE EMPRESAS TRANSITARIAS DE GIPUZKOA 2019 / 2025.

CAPÍTULO I

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente Convenio obliga a todas las empresas de Transitarios establecidas en la Provincia de Gipuzkoa y a las que contando con domicilio social en otro punto, tengan establecimientos, centros o sucursales en dicha Provincia, en cuanto al personal adscrito a ellos, salvo Convenio más favorable.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

El Convenio obliga a todas las empresas que se dedican única y exclusivamente o con carácter de actividad principal, a organizadores de los transportes internacionales y en todo caso de aquellos que efectúen en régimen de tránsito aduanero, actividades para las que deberán estar habilitados mediante autorización administrativa, siendo dichas actividades las siguientes:

Contratación en nombre propio con el transportista, como cargadores de un transporte que a su vez hayan contratado, asimismo en nombre propio, con el cargador efectivo, ocupando frente a éste, la función de transportista.

La recepción y puesta a disposición del transportista designado por el cargador, de las mercancías a ellos remitidas como consignatarios.

Artículo 3.º Ámbito personal.

El Convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en las empresas afectadas por él y a todo aquel que ingrese durante la vigencia del mismo, quedando excluidas únicamente las actividades que se limitan pura y simplemente al desempeño del cargo de Consejero en las empresas que revistan la forma jurídica de Sociedad.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio, no serán de aplicación al personal de aquellas Empresas que en la actualidad les estén aplicando un Convenio más favorable, quedando expresamente excluidas de la aplicación del presente texto, en tanto en cuanto siga siendo menos favorable que aquél, por el que se rigen.

El presente Convenio tiene carácter de mínimos, dejando la posibilidad a pactos de cualquier ámbito en los que se mejoren las condiciones de los trabajadores.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el día 01-01-2019 y 31-12-2025.

Este Convenio se entenderá denunciado automáticamente a todos los efectos el 1 de octubre del 2025, fecha en que las partes económicas y sociales se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en art. 86,3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

CAPÍTULO II

Artículo 5.º Salarios.

Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo se realizarán los siguientes incrementos que resultarán de aplicación a todos los conceptos retributivos previstos en este convenio, con la salvedad de lo previsto para el complemento de disponibilidad:

-Año 2019: 1,2%. (IPC 2018 estatal).

-Año 2020: 0,8%. (IPC 2019 estatal).

-Año 2021: 0,00%. (IPC 2020 estatal negativo).

-Año 2022: 4%.

-Año 2023: 4%.

-Año 2024: 2,10% + IPC 2023 estatal.

-Año 2025: 2,10% + IPC 2024 estatal.

La revisión de salarios con referencia al IPC que contiene el presente artículo en ningún caso podrá suponer una merma salarial.

El valor del IPC que contempla este artículo en ningún caso podrá ser inferior al 0,00%, por lo que si el IPC anual resultase negativo, se partirá, a efectos del cálculo de dicho incremento, de ese valor mínimo del 0,00%.

Los salarios mínimos que corresponde percibir a las y los trabajadores de las empresas Transitarias para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 se recogen en los anexos I (2019), II (2020-2021), III (2022) y IV (2023) respectivamente, del presente Convenio y la tabla retributiva de los años 2024 y 2025 se establecerán por la Comisión mixta Interpretativa del convenio cuando se publique el dato del IPC de los años 2023 y 2024.

Los atrasos derivados de la aplicación de los incrementos pertenecientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022 se abonarán en el plazo máximo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Artículo 6.º Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el Convenio, percibirá anualmente cuatro gratificaciones que serán abonadas el último día hábil de los meses de marzo, junio y septiembre. La de Navidad se abonará antes del 22 de diciembre. Se abonarán por un importe igual a una mensualidad de salario real.

El cómputo de las gratificaciones extraordinarias, será trimestral. Así, el personal que ingrese o cese, percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado del trimestre en que se devenguen las pagas. Percibiendo la totalidad de las restantes, si trabaja en los trimestres que se devengan.

Artículo 7.º Antigüedad.

Como complemento de antigüedad, se fijan trienios que para categoría profesional tendrán la cuantía que figura en los anexos I, II, III y IV del presente texto.

Los trienios se devengarán a partir del primer día del mes natural en que se cumpla cada trienio, computándose los mismos desde la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

Se respetarán en todo caso “ad personam” las condiciones más beneficiosas, que en este aspecto pudieran existir en la actualidad.

Artículo 8.º Dietas y kilometrajes.

El importe que el trabajador percibirá en concepto de dieta por comida o cena con ocasión de un desplazamiento efectuado por decisión de la Dirección de la Empresa será en.

2019: 12,8441 €.

2020-2021: 12,9469 €.

2022: 13,4647 €.

2023: 14,0033 €.

En concepto de kilometraje, la empresa abonará las siguientes cantidades por kilómetro en los desplazamientos de carácter exclusivamente laboral, cuando el conductor utilice vehículo de su propiedad.

2019: 0,2952 €.

2020-2021: 0,2976 €.

2022: 0,3095 €.

2023: 0,3218 €.

Se respetarán en todo caso “ad personam”, las condiciones más beneficiosas, que en este aspecto pudieran existir en la actualidad.

Artículo 9.º Complemento de disponibilidad.

Los trabajadores/as designados por la empresa, que voluntariamente acepten estar en situación de disponibilidad localizables mediante teléfono móvil para prestar trabajo efectivo de resolución de cualquier incidencia o atención a clientes fuera del horario habitual, tendrán derecho a un complemento de compensación.

Este complemento no se sumará a posibles complementos o pluses que por este motivo pudiesen estar ya establecidos. Así mismo no podrá ser absorbido o compensado, debiéndose mantener las condiciones más beneficiosas que pudieran estar ya establecidas y que mejoran lo acordado en este convenio.

El valor de este complemento para los años 2023, 2024 y 2025, será:

-Año 2023. Complemento de 50,00 euros/mensuales. El complemento comenzará a abonarse a partir de la publicación del convenio.

-Año 2024. El complemento de 50,00 euros/mensuales se incrementará en el IPC 2023 estatal.

-Año 2025. La cuantía correspondiente al 2024 se incrementará en el IPC 2024 estatal.

La Comisión mixta Interpretativa del convenio fijará dichas cuantías junto con la tabla retributiva para cada año cuando se publique el dato del IPC de los años 2023 y 2024. Quedando este complemento incorporado, a partir de la finalización de la vigencia del presente convenio, como un concepto retributivo más en el mismo.

CAPÍTULO III

Artículo 10.º Jornada laboral.

La jornada laboral máxima en cómputo anual será de 1.686 horas.

La jornada de trabajo de los sábados se realizará como máximo hasta las 12:00 horas.

En todo caso, el personal tendrá derecho a librar dos sábados por cada tres.

Artículo 11.º Turnicidad.

Cuando a requerimiento de la empresa, los trabajadores realicen su jornada a relevos en dos turnos entre las 8:00 y las 22:00 horas, los trabajadores afectados percibirán en concepto de plus de turnos un 4 por ciento del salario anual mensualizado.

Cuando a requerimiento de la empresa, previo acuerdo con los trabajadores afectados estos, realicen su trabajo en tres turnos de mañana, tarde y noche, la empresa abonará en concepto de plus de turnicidad y nocturnidad, un 15% del salario anual mensualizado a cada trabajador afectado.

Artículo 12.º Nocturnidad.

Cuando la empresa contrate nuevo personal para trabajar de forma habitual en turno de noche, deberá abonar al trabajador afectado, un plus de nocturnidad del 30% del salario anual mensualizado.

Cuando por circunstancias extraordinarias de la empresa, previo acuerdo con los trabajadores, estos deban de realizar parte o la totalidad de la jornada ordinaria, entre las 22:00 y las 8:00 horas, el abono de la nocturnidad se realizará de la siguiente forma y con las siguientes cuantías:

– Cuando el trabajador no supere en jornada nocturna 3 horas, percibirá en compensación nocturna:

2019: 9,58 €/día.

2020-2021: 9,66 €/día.

2022: 10,05 €/día.

2023: 10,45 €/día.

– Cuando el trabajador supere las tres horas en jornada nocturna percibirá en compensación nocturna:

2019: 31,94 €/día.

2020-2021: 32,19 €/día.

2022: 33,48 €/día.

2023: 34,82 €/día.

Artículo 13.º Festivos.

Además de las fiestas que se establecen en el calendario laboral elaborado por el Gobierno Vasco para la Comunidad Autónoma, se vacarán los siguientes medios días: 29 de junio, 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores sujetos al presente Convenio, dispondrán de 3 días festivos al año, en concepto de “asuntos propios”, independientemente de los establecidos legalmente y de los previstos en el artículo 14.º del presente Convenio.

El disfrute de dichos días se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los trabajadores.

Artículo 14.º Vacaciones.

Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio, un período de disfrute de vacaciones anuales retribuidas, de 28 días laborables. A tales efectos se considerarán los sábados como laborables, siempre que no coincidan con alguno de los 14 festivos.

Su disfrute se realizará como máximo en dos periodos, salvo que medie acuerdo entre las partes.

Se respetarán en todo caso “ad personam”, las condiciones más beneficiosas que en cuanto al número de días a disfrutar pudieran existir en la actualidad.

Artículo 15.º Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos, hermanos: 1 día natural.

c) Alumbramiento de esposa: 2 días naturales, ampliables a 5 en caso de que la distancia sea superior a 150 kilómetros.

d) Muerte del cónyuge: 5 días naturales.

e) Enfermedad grave del cónyuge: 2 días, ampliables a 5, estos sin derecho a retribución.

f) Muerte de padres, hijos o hermanos: 2 días retribuidos, ampliables a 5 en caso de que la distancia sea superior a 150 kilómetros. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

g) Enfermedad grave de padres, hijos o hermanos: 2 días retribuidos, ampliables a 5, estos últimos sin retribución. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

h) Muerte de abuelos o nietos: 2 días. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

i) Traslado de domicilio: 1 día.

j) El tiempo necesario para tramitación de documentos públicos propios.

Se reconocerá el mismo derecho, al disfrute de los permisos retribuidos que les puedan corresponder, a las parejas que sin vínculo matrimonial, acrediten su convivencia por un período superior a un año y mediante el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.

Artículo 16.º Lactancia:

Se permite la acumulación de las horas de lactancia, y se hará a razón de una hora por día laborable.

CAPÍTULO IV

Artículo 17.º Póliza seguro.

Se establece la obligación por parte de las empresas del sector de suscribir por el procedimiento que estimen más oportuno, una Póliza de Seguro a todos los trabajadores, que cubra los siguientes riesgos:

-13.900,07 € en caso de muerte por cualquier contingencia.

-13.900,07 € en caso de invalidez absoluta permanente por cualquier contingencia.

-13.900,07 € en caso de invalidez total y permanente por cualquier contingencia.

-34.750,19 € en caso de muerte por accidente de trabajo.

Se respetarán en todo caso “ad personam”, las condiciones más beneficiosas que en este aspecto pudieran existir en la actualidad.

Artículo 18.º Complemento a la incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad común.

Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a sus trabajadores los siguientes complementos al subsidio cubierto por la Seguridad Social:

-Por enfermedad común o accidente no laboral: el 100% del salario real, desde el día siguiente al de la baja hasta el tercer día, el 40% entre el cuarto y el vigésimo día, y el 25% a partir del vigésimo primero.

-Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 25% del salario real desde el día siguiente al de la baja.

El trabajador que perciba el complemento no podrá percibir nunca una cantidad superior al 100% del salario real.

Artículo 19.º Revisión médica.

La empresa dentro de los reconocimientos médicos anuales de vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, incluirá la realización de las siguientes analíticas complementarias:

-Marcadores tumorales.

-Ginecología: Citología y Mamografía.

Estas pruebas serán en todo caso voluntarias para cada trabajador y se efectuarán en base a criterios médicos que, en función de la edad/colectivo u otros factores médicos, determine el servicio de Vigilancia de la Salud.

Artículo 20.º Idiomas.

Las empresas abonarán el 50 por ciento de los costes de aprendizaje de idiomas, previo pago del empleado y justificación de asistencia y aprovechamiento, siempre y cuando los cursos se realicen fuera de la jornada laboral.

Estas subvenciones estarán limitadas al euskara y los idiomas principales de los Estados de la Comunidad Económica Europea.

En el supuesto de que el trabajador no posea conocimientos de uno o varios idiomas y sea requerido por la empresa para hacer uso de ellos en el desempeño de su actividad laboral, percibirá por cuenta de la empresa, los cursillos necesarios, hasta el perfecto conocimiento de los idiomas requeridos.

Artículo 21.º Euskera.

Las empresas vinculadas al presente Convenio Provincial irán paulatinamente y conforme a sus nuevas necesidades, poniendo en bilingüe, la documentación existente en la misma (nóminas, cartas, papel impreso, talones, etc.) así como también los rótulos y anuncios.

Artículo 22.º Ropa de trabajo.

La empresa proveerá, a los trabajadores de Almacén, de la ropa adecuada para realizar las tareas laborales.

CAPÍTULO V

Artículo 23.º Definición de categoría.

-Jefe de servicio.

Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando todos los servicios de una misma empresa o centro de importancia, o estando al frente de uno de los servicios en que pueda estructurarse una empresa.

-Titulados y licenciados.

Es quien, en posesión de título académico superior, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.

-Titulados de grado medio.

Es quien, en posesión de título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones de su titulación.

Personal administrativo, producción y comercial.

I) Administrativo.

-Jefe del Departamento de Contabilidad:

Es el empleado capacitado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleve responsabilidad directa del servicio de contabilidad y administración de la empresa. Están en conocimiento de un idioma extranjero.

-Oficial Primera Administrativo:

Son quienes, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realizan trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles de transportes, elaboración de estadísticas, gestión de informes, transcripción de libros de contabilidad, etc.

-Oficial Segunda Administrativo:

Pertenecen a esta categoría, el empleado que con iniciativa y responsabilidades restringidas y subordinado a un jefe u oficial de 1.ª, si lo hubiera, realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

-Auxiliar Administrativo 1.ª:

Es aquel operario que carece de especialidad alguna, tanto en contratos de transporte, como de conocimientos generales de la técnica contable y administrativa.

-Auxiliar Administrativo 2.ª:

Integra esta categoría el personal que desarrolla trabajos auxiliares que faciliten lo anteriormente expuesto o que tengan un carácter puramente mecánico.

II) Producción.

-Jefe Departamento Importación – Exportación:

Es el empleado que lleva, bajo su responsabilidad directa el departamento de producción, dirigiendo y supervisando las operaciones de importación y exportación, teniendo a su cargo al personal de dicho departamento. Deberá tener conocimiento de dos idiomas o más, relacionados con el tráfico que desarrolla.

-Jefe de Línea:

Es el operario encargado, bajo su responsabilidad directa y recibiendo órdenes del Jefe de Departamento, de determinadas Líneas debiendo tener conocimiento de dos idiomas relacionados con las operaciones que desarrolla en el extranjero.

-Oficial 1.ª:

Son quienes, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos para la actividad mercantil, realizan trabajos que requieren propia iniciativa, tales como redacción de documentos, contratos de transporte, gestión de informes, etc. Pudiendo sustituir al Jefe de Línea si fuese necesario. Tendrán conocimiento de un idioma relacionado con el trabajo que desarrolla.

-Oficial 2.ª:

Pertenecen a esta categoría, el empleado que con iniciativas y responsabilidades restringidas y subordinado a un Jefe u Oficial de 1.ª, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la actividad.

-Auxiliar de Producción de 1.ª:

Componen esta categoría, el personal que desarrolla trabajos auxiliares a los anteriormente expuestos, sin iniciativa alguna y que tienen un carácter marcadamente mecánico.

-Auxiliar de Producción de 2.ª:

Integra esta categoría, el personal que desarrolla trabajos auxiliares que faciliten los anteriormente expuestos o que tengan un carácter puramente mecánico.

-Ordenanza de Producción:

Es el trabajador cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, documentos, control de cargas y descargas, así como otros trabajos secundarios de carácter principalmente mecánico, ordenados por sus Jefes.

III) Comercial.

-Jefe de Departamento Comercial:

Es el empleado que lleva bajo su responsabilidad directa el Departamento comercial, teniendo a su cargo el personal del mismo. Siendo cometido suyo, entre otros, el contacto directo con clientes, elaboración de ofertas, dirección de campañas publicitarias y de promoción, relaciones con los corresponsales, control de cartera de clientes, etc. Tendrán conocimientos de dos idiomas extranjeros relacionados con el trabajo que desarrolla.

-Técnico Comercial:

Es el operario, que bajo las ordenes directas del Jefe de Departamento Comercial realiza con plena capacitación, entre otras, las siguientes funciones: captación y visitas a clientes, información de campañas publicitarias y de promoción, presentación de ofertas, etc. Así mismo asumirá todas aquellas labores comerciales que exijan una plena capacitación. Tendrán conocimiento de dos idiomas extranjeros relacionados con su trabajo.

Cualquier Oficial de este Departamento que están en posesión de dos o más idiomas y los utilicen por requerimiento de la empresa, tendrá la categoría profesional de Técnico Comercial.

-Oficial 1.ª:

Son quienes, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos para la actividad comercial, realizan trabajos que requieren propia iniciativa, tales como redacción de documentos, contratos de transporte, gestión de informes, etc.Estarán en conocimiento de un idioma relacionado con el trabajo que desarrollan.

-Oficial 2.ª:

Pertenecen a esta categoría, el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringidas y subordinado a un Jefe u Oficial de 1.ª, si los hubiere, realizan trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la actividad.

-Auxiliar Comercial de 1.ª:

Componen esta categoría, el personal que desarrolla trabajos auxiliares que faciliten los anteriormente expuestos o que tengan un carácter puramente mecánico.

-Auxiliar Comercial de 2.ª:

Integra esta categoría el personal que desarrolla trabajos auxiliares que faciliten los anteriormente expuestos o que tengan un carácter puramente mecánico.

IV) Personal subalterno:

-Cobrador:

Es el que, al servicio de una sola empresa o varias del mismo grupo y por cuenta de éstas, tiene la misión de realizar cobros y pagos fuera de las oficinas.

-Portero:

El que vigila la entrada de las distintas dependencias de la empresa, y realiza las funciones y vigilancia, siguiendo las instrucciones que al efecto recibe.

-Vigilante:

Tiene a su cargo la vigilancia de las oficinas y otros locales de la empresa, en turnos tanto de días como de noche, cursando los partes correspondientes a las posibles incidencias.

-Telefonista:

Comprende esta categoría al personal que, en las distintas dependencias de la empresa, tenga asignada exclusivamente la misión de establecer comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.

-Personal de Limpieza:

Son los que se ocupan del aseo y limpieza de las oficinas y Dependencias de la empresa.

V) Personal de servicios varios.

-Encargado:

Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas de sus superiores, si los hubiere, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar.

-Oficial 1.ª:

Es quién, poseyendo uno de los oficios clásicos, lo practica y aplica con tal grado de profesión que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.

-Oficial 2.ª:

Es quien, sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejercita los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

-Mozo Especializado:

Es el trabajador que, teniendo una antigüedad de al menos 2 años como Mozo, tiene adquirida una práctica en la carga de vehículos, realizándola con toda rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad.

Se hará cargo igualmente, de llevar el documento de las mercancías para retirarlo de las estaciones, vehículos y almacenes y trasladarlo al cliente, debiendo entregar a su Jefe inmediato, el volante de entrada debidamente firmado.

-Mozo:

Es el trabajador que tiene adquirida una práctica en la carga de vehículos, realizándola con toda rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad.

Se hará cargo igualmente, de llevar el documento de las mercancías para retirarlo de las estaciones, vehículos y almacenes y trasladarlo al cliente, debiendo entregar a su Jefe inmediato, el volante de entrada debidamente firmado.

Las definiciones del presente artículo, pretenden tan sólo recoger los rasgos fundamentales de las categorías definidas, sin agotar las funciones asignadas a cada una de ellas que en todo caso serán las derivadas de las peculiaridades de la actividad en el presente sector.

Las expresadas definiciones son de aplicación al personal ingresado a partir del 28-03-90. El personal calificado con anterioridad a dicha fecha tiene consolidada su categoría independientemente de las funciones señaladas en este artículo para cada definición.

Artículo 24.º Ascensos.

Los Auxiliares de 1.ª, de las Secciones de Personal Administrativo, Producción y Comercial, ascenderán a la categoría profesional de Oficiales de 2.ª, correspondiente a cada sección, a los cuatro años de prestación efectiva de servicios en dicha categoría.

Los Auxiliares de 2.ª, de las Secciones de Personal Administrativo, Producción y Comercial, ascenderán a la categoría profesional de Auxiliares de 1.ª, correspondiente a cada sección, a los dos años de prestación efectiva de servicios en dicha categoría.

Los Mozos ascenderán a la categoría profesional de Mozo Especializado a los dos años de prestación efectiva de servicios en dicha categoría.

Artículo 25.º Movilidad geográfica.

Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia.

En caso de que, por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa quiera trasladar a un trabajador, se deberá seguir el procedimiento que en este artículo se establece:

a) Notificación previa a la representación sindical y al trabajador afectado, con indicación de los motivos del traslado.

b) Constituir una comisión integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores, con el objeto de estudiar cada caso individualmente.

c) En el caso de que la Comisión no llegue a un acuerdo, se resolverá, en la modalidad de arbitraje, en el Preco, salvo que se alcance un acuerdo entre las partes afectadas.

CAPÍTULO VI

Artículo 26.º Contratación temporal.

Las empresas deberán entregar mensualmente a la representación de los trabajadores información de los contratos de duración determinada celebrados en dicho periodo.

En dicha información deberá constar nombre de los trabajadores, modalidad de la contratación, vigencia de los contratos y categoría profesional. Igual información deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos realizados.

CAPÍTULO VII

Artículo 27.º Actividad sindical.

-Delegados de Personal.

Los Delegados de Personal dispondrán de un crédito horario mensual de 15 horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

-Secciones Sindicales de Empresa.

Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a una Central Sindical legalmente constituida, podrán constituir una Sección Sindical de Empresa.

-Garantías y Funciones de las Secciones Sindicales de Empresa:

a) Las Secciones Sindicales de empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente, estarán legitimadas para negociar Convenios o Pactos de empresa, cuando así lo decidan por mayoría los trabajadores de dichas empresas.

b) Podrán difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la empresa, recaudar las cotizaciones de sus afiliados y no podrán ser obstaculizadas en sus tareas de afiliación sindical, sin que el ejercicio de tales derechos, pueda interferir el trabajo o la marcha general de la producción.

c) Proponer candidatos en las elecciones sindicales para cubrir los puestos de Delegado Sindical o miembros del Comité de Empresa.

d) Elegir Delegados Sindicales que representen a los afiliados ante la Dirección de la empresa y negocien Convenios o Pactos de empresa siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el apartado a) de éste artículo.

e) Utilizar los servicios de expertos sindicalistas en los temas laborales, como negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc., con acceso a los datos de la empresa.

f) Las Secciones Sindicales de empresa, podrán realizar reuniones de sus afiliados en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones podrá acudir, previa notificación a la empresa, un responsable de la Central Sindical.

g) En el supuesto de faltas graves o muy graves contra cualquier trabajador afiliado, caso de darse medidas disciplinarias, la empresa, junto al escrito razonado al interesado, entregará copia a la sección sindical a la que pertenezca, en la persona del Delegado Sindical, si existiera, con 48 horas de antelación.

h) Las Secciones Sindicales de empresa que cumplan los requisitos de afiliación señalados en el artículo siguiente, dispondrán para el conjunto de los afiliados, hasta un máximo de 15 días anuales de licencia no retribuida, para asistencia a Congresos de su Central, cursos de formación y actividades análogas. La utilización de dichos días de licencia, requerirá la preceptiva notificación con al menos 72 horas de antelación.

Artículo 28.º Requisitos de las secciones sindicales para la acción sindical en la empresa.

Los Delegados de las Secciones Sindicales de empresa que agrupen como mínimo en cada empresa o centro de trabajo, los porcentajes mínimos que para cada tamaño de empresa se señalan, dispondrán de un máximo de horas retribuidas al mes para la acción sindical, según el cuadro siguiente:

-Empresas de menos de 6 trabajadores, con un mínimo de 2 afiliados: podrán nombrar Delegado Sindical sin horas retribuidas.

-Empresas con plantilla entre 6 y 15 trabajadores con un porcentaje mínimo de afiliación del 25 por ciento: dispondrán los Delegados Sindicales de 10 horas retribuidas al mes para la acción sindical en cómputo anual.

-Empresas de más de 15 trabajadores, con un porcentaje de afiliación del 20 por ciento: dispondrán los Delegados Sindicales de 15 horas retribuidas al mes para la acción sindical en cómputo anual.

En lo no previsto en el presente artículo, los Delegados Sindicales tendrán los mismos derechos, garantías y obligaciones que la legislación vigente establece para los Delegados de Personal y Miembros de Comités de Empresa.

Las Secciones Sindicales que cumplan con los requisitos de afiliación señalados en éste artículo, podrán hacer uso de lo recogido en los párrafos a), d) y h) del artículo anterior.

CAPÍTULO VIII

Artículo 29.º Infracciones y sanciones.

-Principios ordenadores:

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los/as trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al/a trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a la representación legal del personal de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

-Graduación de las faltas:

Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Leve, grave o muy grave.

-Faltas leves:

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los y las clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del/a trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un o una superior/ra en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los/as clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

-Faltas graves:

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los/as trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as en el trabajo.

-Faltas muy graves:

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el/a trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para su empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos/as, jefes/as o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/a trabajador/a.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes.

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Despido.

-Prescripción:

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: Diez días.

Faltas graves: Veinte días.

Faltas muy graves: Sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX

Artículo 30.º Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Los complementos, salarios y condiciones socio – profesionales fijados en el presente Convenio, podrán ser objeto de absorción y compensación por las mejoras de todo tipo que con anterioridad se hubiesen acordado, del mismo modo que serán respetadas las condiciones más beneficiosas para aquellos que así vinieran disfrutándolas.

Artículo 31.º Legislación complementaria.

Todo lo no regulado en este texto, se regirá por las condiciones establecidas en la Ordenanza Laboral de Transportes de Mercancías por Carretera, que se da por reproducida, siempre que no conculque la Legislación vigente.

Artículo 32.º Comisión mixta.

Las discrepancias que puedan surgir de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo serán sometidas por las partes a la Comisión Paritaria de este Convenio, con renuncia expresa a la utilización de medidas de presión en tanto no se produzca dicha tramitación.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 8 miembros, 4 por la parte social y 4 por la parte empresarial, fijándose su domicilio en la Sede territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, sita en este momento en C/ Javier Barkaiztegi, 19 bajo Donostia-San Sebastián y dirección a efecto de notificaciones [email protected].

La Comisión Negociadora del Convenio asume el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (Preco II) publicado mediante Resolución del 26 de junio de 1990 de la dirección de Trabajo del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco n.º 131, del 3 de julio de 1990 y su Texto Revisado del 14 de abril de 1994).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inaplicación -descuelgue- de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación temporal del presente Convenio Colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y el descuelgue de las condiciones pactadas en el presente Convenio, por parte de las empresas, se formulará en las siguientes condiciones:

1) Las empresas abrirán el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la representación Legal de los trabajadores.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.

De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.

2) En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria.

3) En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Interconfederal sobre procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril).

Se establece expresamente que la inaplicación del convenio, independientemente de las modificaciones legales que se produzcan, solamente podrá realizarse de común acuerdo, y que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo de la mayoría de ambas partes.

En caso de que alguna empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente Convenio Colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores o comisión, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y la mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al Orpricce o, en su caso, a la CCNCC.

En caso de ausencia de representación legal de los/as trabajadores/as la Comisión Mixta deberá ser informada del inicio del proceso de inaplicación.

Segunda. La formación profesional continua.

1. Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de los trabajadores.

2. Los Planes de Formación dirigidos a la mejora y adaptación de la cualificación profesional del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se ajustarán en cuanto a su elaboración, tramitación e impartición a los términos y condiciones establecidas en la Fundación Vasca para la Formación Continua.

3. Se constituirá una Comisión, integrada por 3 representantes del Sindicato ELA, 1 de LAB, 1 de CC.OO. y 5 de la patronal Ateia que tendrán por objeto promover la formación profesional continua en el sector, analizar y proponer los planes de formación interempresariales y resolver, en su caso, cuantas cuestiones le sean sometidas en el desarrollo de las disposiciones legales o convencionales en esta materia.

Tercera. Previsión social complementaria.

La aportación a realizar a la Entidad de Previsión Social Geroa será del 3%, 1,5% de la aportación correrá a cargo del trabajador, mediante su descuento en nómina, y el otro 1,5% con cargo a la Empresa.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2019.

ANEXO II.- TABLAS SALARIALES 2020/2021.

ANEXO III.- TABLAS SALARIALES 2022.

ANEXO IV.- TABLAS SALARIALES 2023.

REVISIÓN SALARIAL (BOG Número 33 – Jueves, a 15 de febrero de 2024)

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2024 del Convenio Colectivo de Empresas Transitarias de Gipuzkoa (código 20001495011990).

ANTECEDENTES.

Único. El día 29 de enero de 2024, la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de Empresas Transitarias de Gipuzkoa, ha presentado la revisión salarial para el año 2024, prevista en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01- 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15- 2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO.

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 7 de febrero de 2024.- El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS TRANSITARIAS DE GUIPÚZCOA










CONVENIO COLECTIVO (BOG N.º 193 - Lunes, a 9 de octubre de 2017)






Artículo 9.º Jornada laboral.


La jornada laboral máxima en cómputo anual será de 1686 horas.








REVISIÓN SALARIAL (BOG 76 - Viernes, a 20 de abril de 2018)










ACTUALIZACION DEL CONVENIO COLECTIVO CONVENIO PROVINCIAL DE EMPRESAS TRANSITARIAS DE GIPUZKOA 2015 / 2018






TABLAS SALARIALES 2018






Categorías profesionales Salario mensual Trienio Salario anual




PERSONAL SUPERIOR


Titulados y Licenciados

39,415.30
Titulados Medios

37,417.56




PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe Dpto. Contabilidad 2,168.84 49.09 34,701.40
Oficial de 1ª 1,675.87 37.94 26,813.88
Oficial de 2ª 1,560.93 35.32 24,974.95
Auxiliar de 1ª 1,445.90 32.73 23,134.44
Auxiliar de 2ª 1,084.46 24.58 17,351.31




PERSONAL DE PRODUCCIÓN


Jefe Dpto. Import-Export 2,168.84 49.09 34,701.40
Jefe de Línea 1,906.09 43.15 30,497.48
Oficial de 1.ª 1,675.87 37.94 26,813.88
Oficial de 2.ª 1,560.93 35.32 24,974.95
Auxiliar de 1.ª 1,445.91 32.73 23,134.61
Auxiliar de 2.ª 1,084.43 24.58 17,350.96
Ordenanza de Producción 1,084.43 24.58 17,350.96




PERSONAL COMERCIAL


Jefe Departamento 2,168.84 49.09 34,701.40
Técnico Comercial 1,906.09 43.15 30,497.48
Oficial 1ª 1,675.87 37.94 26,813.88
Oficial 2ª 1,560.93 35.32 24,974.95
Auxiliar Comercial 1ª 1,445.91 32.73 23,134.61
Auxiliar Comercial 2ª 1,084.43 24.58 17,350.96




PERSONAL SUBALTERNO


Cobrador 1,252.92 28.36 20,046.77
Telefonista 1,183.25 26.78 18,932.07
Portero 1,113.56 25.21 17,817.01
Personal de Limpieza (horas) 7.78 0.37 0.00




PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS


Encargado 1,546.80 35.03 24,748.75
Oficial 1ª 1,475.44 33.41 23,607.07
Oficial 2ª 1,386.18 31.37 22,178.83
Mozo Especializado 1,330.13 30.24 21,282.02
Mozo 1,260.74 28.66 20,171.81








Dietas (Art. 8.º): 12.69

Kilometraje (Art. 8.º): 0.29

Nocturnidad (Art. 11.º):


< 3 h: 9.47

> 3 h: 31.56









\\\\\






CONVENIO COLECTIVO (BOG 86 - Viernes, a 5 de mayo de 2023)










código 20001495011990









Artículo 6.º Gratificaciones extraordinarias 4 por un importe igual a una mensualidad de salario real








Artículo 8.º Dietas y kilometrajes


dieta por comida o cena


2019: 12.8441

2020-2021: 12.9469

2022: 13.4647

2023: 14.0033

En concepto de kilometraje ... por kilómetro en los desplazamientos de carácter exclusivamente laboral, cuando el conductor utilice vehículo de su propiedad


2019: 0.2952

2020-2021: 0.2976

2022: 0.3095

2023: 0.3218









Artículo 9.º Complemento de disponibilidad


Año 2023. Complemento de 50 euros/mensuales. El complemento comenzará a abonarse a partir de la publicación del convenio
Año 2024. El complemento de 50 euros/mensuales se incrementará en el IPC 2023 estatal
Año 2025. La cuantía correspondiente al 2024 se incrementará en el IPC 2024 estatal










Artículo 10.º Jornada laboral 1686 horas








Artículo 11.º Turnicidad 4% del salario anual mensualizado
plus de turnicidad y nocturnidad 15% del salario anual mensualizado








Artículo 12.º Nocturnidad


trabajar de forma habitual en turno de noche 30% del salario anual mensualizado
Cuando por circunstancias extraordinarias ... nocturnidad se realizará de la siguiente forma y con las siguientes cuantías:


Cuando el trabajador no supere en jornada nocturna 3 horas, percibirá en compensación nocturna:


2019: 9.58 euros/día
2020-2021: 9.66 euros/día
2022: 10.05 euros/día
2023: 10.45 euros/día
Cuando el trabajador supere las tres horas en jornada nocturna percibirá en compensación nocturna:


2019: 31.94 euros/día
2020-2021: 32.19 euros/día
2022: 33.48 euros/día
2023: 34.82 euros/día








Artículo 20.º Idiomas 50% de los costes de aprendizaje de idiomas








ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2019






Categorías profesionales Salario mensual Trienio Salario anual
PERSONAL SUPERIOR


Titulados y Licenciados

39,888.28
Titulados Medios

37,866.57
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe Dpto. Contabilidad 2,194.86 49.68 35,117.82
Oficial de 1.ª 1,695.98 38.40 27,135.65
Oficial de 2.ª 1,579.67 35.74 25,274.65
Auxiliar de 1.ª 1,463.25 33.12 23,412.05
Auxiliar de 2.ª 1,097.47 24.87 17,559.53
PERSONAL DE PRODUCCIÓN


Jefe Dpto. Import-Export 2,194.86 49.68 35,117.82
Jefe de Línea 1,928.97 43.67 30,863.45
Oficial de 1.ª 1,695.98 38.40 27,135.65
Oficial de 2.ª 1,579.67 35.74 25,274.65
Auxiliar de 1.ª 1,463.26 33.12 23,412.23
Auxiliar de 2.ª 1,097.45 24.87 17,559.17
Ordenanza de Producción 1,097.45 24.87 17,559.17
PERSONAL COMERCIAL


Jefe Departamento 2,194.86 49.68 35,117.82
Técnico Comercial 1,928.97 43.67 30,863.45
Oficial 1.ª 1,695.98 38.40 27,135.65
Oficial 2.ª 1,579.67 35.74 25,274.65
Auxiliar Comercial 1.ª 1,463.26 33.12 23,412.23
Auxiliar Comercial 2.ª 1,097.45 24.87 17,559.17
PERSONAL SUBALTERNO


Cobrador 1,267.96 28.70 20,287.33
Telefonista 1,197.45 27.10 19,159.25
Portero 1,126.93 25.51 18,030.81
Personal de Limpieza (horas) 7.87 0.37
PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS


Encargado 1,565.36 35.45 25,045.74
Oficial 1.ª 1,493.15 33.81 23,890.35
Oficial 2.ª 1,402.81 31.75 22,444.98
Mozo Especializado 1,346.09 30.60 21,537.40
Mozo 1,275.87 29.00 20,413.87








ANEXO II.- TABLAS SALARIALES 2020/2021






Categorías profesionales Salario mensual Trienio Salario anual
PERSONAL SUPERIOR


Titulados y Licenciados

40,207.39
Titulados Medios

38,169.50
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe Dpto. Contabilidad 2,212.42 50.08 35,398.76
Oficial de 1.ª 1,709.55 38.70 27,352.73
Oficial de 2.ª 1,592.30 36.03 25,476.85
Auxiliar de 1.ª 1,474.96 33.39 23,599.35
Auxiliar de 2.ª 1,106.25 25.07 17,700.00
PERSONAL DE PRODUCCIÓN


Jefe Dpto. Import-Export 2,212.42 50.08 35,398.76
Jefe de Línea 1,944.40 44.02 31,110.36
Oficial de 1.ª 1,709.55 38.70 27,352.73
Oficial de 2.ª 1,592.30 36.03 25,476.85
Auxiliar de 1.ª 1,474.97 33.39 23,599.52
Auxiliar de 2.ª 1,106.23 25.07 17,699.64
Ordenanza de Producción 1,106.23 25.07 17,699.64
PERSONAL COMERCIAL


Jefe Departamento 2,212.42 50.08 35,398.76
Técnico Comercial 1,944.40 44.02 31,110.36
Oficial 1.ª 1,709.55 38.70 27,352.73
Oficial 2.ª 1,592.30 36.03 25,476.85
Auxiliar Comercial 1.ª 1,474.97 33.39 23,599.52
Auxiliar Comercial 2.ª 1,106.23 25.07 17,699.64
PERSONAL SUBALTERNO


Cobrador 1,278.10 28.93 20,449.63
Telefonista 1,207.03 27.32 19,312.53
Portero 1,135.94 25.72 18,175.06
Personal de Limpieza (horas) 7.94 0.38
PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS


Encargado 1,577.88 35.73 25,246.10
Oficial 1.ª 1,505.09 34.08 24,081.48
Oficial 2.ª 1,414.03 32.00 22,624.54
Mozo Especializado 1,356.86 30.85 21,709.70
Mozo 1,286.07 29.24 20,577.18








ANEXO III.- TABLAS SALARIALES 2022






Categorías profesionales Salario mensual Trienio Salario anual
PERSONAL SUPERIOR


Titulados y Licenciados

41,815.69
Titulados Medios

39,696.28
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe Dpto. Contabilidad 2,300.92 52.08 36,814.71
Oficial de 1.ª 1,777.93 40.25 28,446.84
Oficial de 2.ª 1,656.00 37.47 26,495.92
Auxiliar de 1.ª 1,533.96 34.72 24,543.32
Auxiliar de 2.ª 1,150.50 26.08 18,408.00
PERSONAL DE PRODUCCIÓN


Jefe Dpto. Import-Export 2,300.92 52.08 36,814.71
Jefe de Línea 2,022.17 45.78 32,354.77
Oficial de 1.ª 1,777.93 40.25 28,446.84
Oficial de 2.ª 1,656.00 37.47 26,495.92
Auxiliar de 1.ª 1,533.97 34.72 24,543.50
Auxiliar de 2.ª 1,150.48 26.08 18,407.63
Ordenanza de Producción 1,150.48 26.08 18,407.63
PERSONAL COMERCIAL


Jefe Departamento 2,300.92 52.08 36,814.71
Técnico Comercial 2,022.17 45.78 32,354.77
Oficial 1.ª 1,777.93 40.25 28,446.84
Oficial 2.ª 1,656.00 37.47 26,495.92
Auxiliar Comercial 1.ª 1,533.97 34.72 24,543.50
Auxiliar Comercial 2.ª 1,150.48 26.08 18,407.63
PERSONAL SUBALTERNO


Cobrador 1,329.23 30.09 21,267.62
Telefonista 1,255.31 28.41 20,085.03
Portero 1,181.38 26.75 18,902.06
Personal de Limpieza (horas) 8.25 0.39
PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS


Encargado 1,641.00 37.16 26,255.94
Oficial 1.ª 1,565.30 35.44 25,044.74
Oficial 2.ª 1,470.59 33.28 23,529.52
Mozo Especializado 1,411.13 32.08 22,578.09
Mozo 1,337.52 30.41 21,400.27








ANEXO IV.- TABLAS SALARIALES 2023






Categorías profesionales Salario mensual Trienio Salario anual
PERSONAL SUPERIOR


Titulados y Licenciados

43,488.31
Titulados Medios

41,284.13
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe Dpto. Contabilidad 2,392.96 54.16 38,287.30
Oficial de 1.ª 1,849.04 41.86 29,584.71
Oficial de 2.ª 1,722.23 38.97 27,555.76
Auxiliar de 1.ª 1,595.32 36.11 25,525.06
Auxiliar de 2.ª 1,196.52 27.12 19,144.32
PERSONAL DE PRODUCCIÓN


Jefe Dpto. Import-Export 2,392.96 54.16 38,287.30
Jefe de Línea 2,103.06 47.61 33,648.96
Oficial de 1.ª 1,849.04 41.86 29,584.71
Oficial de 2.ª 1,722.23 38.97 27,555.76
Auxiliar de 1.ª 1,595.33 36.11 25,525.24
Auxiliar de 2.ª 1,196.50 27.12 19,143.94
Ordenanza de Producción 1,196.50 27.12 19,143.94
PERSONAL COMERCIAL


Jefe Departamento 2,392.96 54.16 38,287.30
Técnico Comercial 2,103.06 47.61 33,648.96
Oficial 1.ª 1,849.04 41.86 29,584.71
Oficial 2.ª 1,722.23 38.97 27,555.76
Auxiliar Comercial 1.ª 1,595.33 36.11 25,525.24
Auxiliar Comercial 2.ª 1,196.50 27.12 19,143.94
PERSONAL SUBALTERNO


Cobrador 1,382.39 31.29 22,118.32
Telefonista 1,305.53 29.55 20,888.43
Portero 1,228.63 27.82 19,658.15
Personal de Limpieza (horas) 8.58 0.41
PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS


Encargado 1,706.64 38.65 27,306.18
Oficial 1.ª 1,627.91 36.86 26,046.53
Oficial 2.ª 1,529.42 34.61 24,470.70
Mozo Especializado 1,467.58 33.36 23,481.22
Mozo 1,391.02 31.62 22,256.28












REVISIÓN SALARIAL (BOG Número 33 - Jueves, a 15 de febrero de 2024)










TABLAS SALARIALES 2024






Incremento (%): 2,10


IPC 2023 (%): 3,10


Total (%): 5,20






Categorías profesionales Salario mensual Trienio Salario anual
PERSONAL SUPERIOR


Titulados y Licenciados

45,749.71
Titulados Medios

43,430.91
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe Dpto. Contabilidad 2,517.39 56.98 40,278.24
Oficial de 1.ª 1,945.19 44.04 31,123.12
Oficial de 2.ª 1,811.79 41.00 28,988.66
Auxiliar de 1.ª 1,678.27 37.99 26,852.36
Auxiliar de 2.ª 1,258.74 28.53 20,139.83
PERSONAL DE PRODUCCIÓN


Jefe Dpto. Import.-Export. 2,517.39 56.98 40,278.24
Jefe de Línea 2,212.42 50.08 35,398.71
Oficial de 1.ª 1,945.19 44.04 31,123.12
Oficial de 2.ª 1,811.79 41.00 28,988.66
Auxiliar de 1.ª 1,678.28 37.99 26,852.56
Auxiliar de 2.ª 1,258.71 28.53 20,139.42
Ordenanza de Producción 1,258.71 28.53 20,139.42
PERSONAL COMERCIAL


Jefe Departamento 2,517.39 56.98 40,278.24
Técnico Comercial 2,212.42 50.08 35,398.71
Oficial 1.ª 1,945.19 44.04 31,123.12
Oficial 2.ª 1,811.79 41.00 28,988.66
Auxiliar Comercial 1.ª 1,678.28 37.99 26,852.56
Auxiliar Comercial 2.ª 1,258.71 28.53 20,139.42
PERSONAL SUBALTERNO


Cobrador 1,454.28 32.92 23,268.47
Telefonista 1,373.41 31.08 21,974.63
Portero 1,292.52 29.26 20,680.37
Personal de Limpieza (horas) 9.03 0.43
PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS


Encargado 1,795.38 40.66 28,726.10
Oficial 1.ª 1,712.56 38.78 27,400.95
Oficial 2.ª 1,608.95 36.41 25,743.17
Mozo Especializado 1,543.89 35.10 24,702.24
Mozo 1,463.35 33.27 23,413.61




Dietas (8. art. art. 8.º): 14.7315

Kilometraje (8. art. art. 8.º): 0.3386

Nocturnidad (12. art. art. 12.º):


<3 o 3 h: 10.99

>3 o 3 h: 36.63

Compl. disponibilidad (9. art. art. 9.º): 51.55