Convenio Colectivo Trabajos Agropecuarios de Palencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2020/01/01 - 2024/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2024/04/12

BOP 45

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Palencia
Código: 34000705011993
Actualizacion: 2024/04/12
Convenio Colectivo Trabajos Agropecuarios. Última actualización a: 12-04-2024 Vigencia de: 01-01-2020 a 31-12-2024. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOP 45 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 54 – Viernes, 7 de mayo de 2021)

Convenio o Acuerdo: TRABAJOS AGROPECUARIOS.

Expediente: 34/01/0012/2021.

Fecha: 27/04/2021.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Código 34000705011993.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Trabajos Agropecuarios de la provincia de Palencia (Código del Convenio Nº 34000705011993), que fue suscrito por la Comisión Negociadora del citado convenio el día 20-04-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden EYH/1139/2017 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

A C U E R D A

1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Palencia, 30 de abril de 2021.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Javier de la Torre Antolín.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOS AGROPECUARIOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA.

CAPÍTULO I. ÁMBITO APLICACIÓN, VIGENCIA Y COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en las explotaciones agrícolas y pecuarias. Asimismo se regirán por lo establecido en este Convenio las empresas de servicios y las industrias complementarias de las actividades agrarias, tales como las de elaboración de vino, aceite o queso con productos de la cosecha o ganadería propia, siempre que no constituya una explotación económica independiente de la producción y tengan un carácter complementario dentro de la empresa.

Artículo 2. – Ámbito territorial.

Sus normas son de aplicación a todas las empresas y trabajadores establecidos en la actualidad en Palencia y su provincia.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024, quedando automáticamente denunciado al término de su vigencia.

Si finalizado el presente Convenio, las partes no hubieran llegado a un acuerdo o se prolongase la negociación, este Convenio se mantendrá en vigor hasta la firma del nuevo.

Artículo 4.- Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman parte de un todo orgánico e indivisible, de forma que la declaración de nulidad de cualquiera de las mismas comportaría la invalidez e ineficacia del Convenio en su conjunto, comprometiéndose las partes a negociar las cláusulas objeto de invalidez.

Artículo 5.- Absorción y compensación.

Las condiciones económico-retributivas pactadas en este Convenio, compensan y absorben hasta el límite de su cómputo global anual, cualesquiera conceptos y cantidades que vinieran percibiéndose con anterioridad por los trabajadores en su conjunto, o por algunos de ellos, así como los incrementos que, por disposición legal o convencional pudieran acordarse con posterioridad a su entrada en vigor, que sólo serán de aplicación si, en su conjunto y en cómputo anual, suponen ingresos superiores a los que este Convenio garantiza.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán, como condiciones más beneficiosas y a título personal, las condiciones económicas vigentes a la firma del presente Convenio, que en su conjunto y en cómputo anual, resulten superiores a las que aquí se establecen.

Artículo 7.- Tramitación del Convenio.

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan de conformidad con la legislación vigente al respecto.

Artículo 8.- Concurrencia de Convenios.

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza formativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia a las partes firmantes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. – Comisión Paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria para la interpretación y mediación en la aplicación del presente Convenio.

La solicitud de convocatoria de la reunión deberá dirigirse al resto de vocales no promotores debiendo constar la determinación clara y detallada de los asuntos que se someten a su consideración y la identificación de los vocales que la promueven.

La Comisión estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la parte de los trabajadores y tres en representación de las empresas que, serán designados por la representación de los trabajadores y de la empresas y podrán ser sustituidos a petición de la parte a quien representen.

La Comisión se reunirá cada vez que sea necesario, a instancia de una de las partes. Los componentes de la Comisión serán convocados con una antelación mínima de cinco días laborales, debiendo presentar por escrito las propuestas de los asuntos a tratar.

La adopción de acuerdos válidos en el seno de la Comisión exigirá la mayoría cualificada de 2/3 de sus miembros. Los acuerdos adoptados con esta mayoría cualificada serán vinculantes para todas las partes.

Cualquier cuestión o litigio, relativo a la aplicación e interpretación del convenio, habrá de someterse, con carácter previo, a la Comisión Paritaria para su conocimiento y resolución.

Cuando en la Comisión Paritaria no se llegase a un acuerdo, ambas partes podrán recurrir al Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA).

Esta comisión tendrá su domicilio en Plaza Abilio Calderón nº 4 – 3ª planta.

Artículo 10.- Funciones.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán.

a) Interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo.

b) En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter previo al planteamiento formal en el sistema extrajudicial de conflictos de Castilla y León, y posterior acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.

c) Intervención para resolver los desacuerdos en el periodo de consulta de modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo.

d) Recepción de los acuerdos sobre inaplicación del presente convenio.

e) Recepción de la comunicación de iniciativa de promoción de un nuevo convenio de empresa.

f) Intervención para solventar desacuerdos en el periodo de consulta de movilidad geográfica (40 ET), transmisión de empresas (44.9 ET), suspensión y reducción de jornada (47 ET), despido colectivo (51 ET).

g) Cualesquiera otras actividades que tengan una mejor aplicación e interpretación del convenio.

h) Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán a los procedimientos de conciliación-mediación regulados en el sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA) y, en su caso, a un arbitraje vinculante.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL.

Artículo 11.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa.

Artículo 12.- Grupos profesionales: Criterios generales.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificará en razón de la función o funciones desempeñadas en los grupos profesionales delimitados en los artículos siguientes.

Dentro de cada grupo profesional se establecen las áreas funcionales siguientes: Técnica, administrativa, de producción y mantenimiento, y de oficios varios.

Los grupos o áreas funcionales delimitadas no suponen la obligación de la empresa de tener personal contratado en todos y cada uno de ellos.

Artículo 13. – Grupos profesionales: Delimitación.

A. Clasificación por razón de la permanencia al servicio de la empresa:

Las partes firmantes consideran que dadas las actividades específicas del sector en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, la clasificación del personal según su permanencia en la empresa es la siguiente:

a) Fijo. Es el trabajador que se contrata por una empresa con carácter indefinido.

b) Fijo discontinuo: Es el trabajador/a contratado para trabajos de ejecución intermitente o cíclica, tanto los que tengan lugar en empresas con actividades de temporada o campaña como cualesquiera otros que vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter normal y permanente respecto del objeto de la empresa, pero que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general. El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos, se realizara por riguroso orden de antigüedad con un preaviso de 1 mes de antelación.

Se considera trabajador fijo discontinuo, aquel que realice tareas idénticas dos o más campañas agrícolas interrumpidas por finalización de un contrato temporal

c) Eventuales: personal contratado cuando la circunstancia del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exijan, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, en tales casos los contratos podrán tener el periodo máximo establecido por el Estatuto de los Trabajadores art 15.

1.- GRUPO PROFESIONAL I:

Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias, directamente emanadas de la Dirección, a la que se debe dar cuenta de la gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo te especialidad técnica.

En este grupo se integran, entre otras, las categorías profesionales de titulados de grado superior o equivalentes.

a) Es personal técnico el que, con el correspondiente título facultativo superior, o con la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especializada y/o asesoramiento.

Incluye el personal de alta dirección y personal de gerencia de empresas y cooperativas

2.- GRUPO PROFESIONAL II:

Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

En este grupo profesional y dentro de las distintas áreas funcionales se integran, entre otras, las categorías de titulados de grado medio o equivalentes.

b) Titulados medios: Incluye personal con titulación media, dependientes directamente de la dirección de empresa o de técnicos titulados medios, con conocimientos y especialización propia de su titulación

c) Jefes administrativos: Quedan comprendidos, dentro de este grupo, técnicos de grado medio y el personal que realiza funciones de carácter burocrático en la empresa, poseyendo conocimiento de procedimiento administrativo técnico o contable, siempre que tengan a su cargo personal administrativo .

3.- GRUPO PROFESIONAL III:

Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de trabajadores, en un estadio organizativo menor. Tareas, que aún sin suponer responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

En este grupo, y dentro de las distintas áreas funcionales se integran, entre otras, las categorías de Jefes administrativos, Capataces y Encargados.

d) Encargado/a: Tiene como función coordinar y organizar las labores de producción y de gestión de personal en la empresa.

e) Capataces: Son los trabajadores que están a cargo, de modo personal y directo, de la vigilancia y dirección de las faenas que se realizan en la empresa.

4.- GRUPO PROFESIONAL IV:

Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

En este grupo y en las distintas áreas funcionales se integran las categorías de Oficiales y Auxiliares administrativos, Oficiales de Primera y Segunda, Tractoristas y Conductores tractoristas., Otros conductores de maquinaria agrícola con conocimientos propios y específicos de manejo de maquinaria agrícola. Igualmente se incluyen trabajadores que manejen con un alto grado de responsabilidad y conocimiento salas de ordeño automatizadas.

f) Tractoristas-Maquinistas: Es el personal que, con los conocimientos prácticos necesarios, prestan servicios con tractores o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma, así como también se dedica a tareas complementarias relacionadas con la explotación agrícola.

g) Guardas: Son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia en general de la empresa., y explotación agrícolas diversas.

h) Especialistas: Forman este grupo, aquellos trabajadores titulados o que por una práctica continuada realizan cometidos para los que se requieren conocimientos específicos, podadores, injertadores, sulfatadores, etc. Se incluye personal de manejo de salas de ordeño automatizado cuyo control exija conocimientos y formación específica y especializada.

i) Auxiliares administrativos: Son aquellos trabajadores que, con los conocimientos oportunos, prestan labor de apoyo a los oficiales administrativos en los trabajos burocráticos de la empresa.

5.- GRUPO PROFESIONAL V:

Criterios generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención, y que no necesitan formación específica, salvo la ocasional en un período de adaptación, o aquella que con una mínima formación y la repetición de las tareas se vaya consolidando..

En este grupo profesional se integran, entre otras, las categorías de Peón, Pastores, Cuidadores de ganado.

j) Peones: Son los trabajadores sin cualificación específica que desarrollan labores que no requieren ningún tipo de calificación profesional para el cometido de las mismas.

k) Pastores: Cuidado y manejo del ganado, así como también aprovisionamiento de productos para la alimentación del ganado.

l) Manipulador y envasador de productos: Son aquellos trabajadores que realizan las distintas labores del proceso de manipulación y envasado de productos, así como la carga y descarga de los vehículos.

m) Cuidadores de ganado: Son aquellos trabajadores que realizan distintas labores de anejo, alimentación, ayuda en parideras limpieza de establo. Integran este grupo aquellos trabajadores con vivienda en la finca o explotación para sí y personal de su familia cuyas faenas se establezcan exclusivamente al manejo y alimentación del ganado sin necesidad de utilización de maquinaria especializada o equipos de ordeño informatizados.

n) Trabajadores menores de 18 años y /o personal en formación. Se incluyen aquellos trabajadores menores de 18 años, y los trabajadores en formación para tareas cualificadas que impliquen una formación inicial de un periodo mínimo de 3 meses y cuyas tareas requieran conocimientos de maquinaria, y experiencia en el manejo. Se establece que a partir de los 12 meses, los trabajadores que manejen maquinaria pasaran a la categoría de trabajadores cualificados

Artículo 14. – Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa tendrá como límite lo establecido en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La movilidad funcional se producirá en el marco del grupo profesional, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO 3.- CONTRATACIÓN.

Artículo 15.- Forma de contrato:

Los contratos han de ser por escrito, salvo en las excepciones que puedan prever el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales. De los contratos suscritos, se entregará copia al trabajador, el cual podrá requerir para el momento de su firma la presencia de un representante sindical. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el plazo legal correspondiente, el contratante se obliga a dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada. La empresa entregará, en un plazo no superior a 10 días, la copia básica del contrato de trabajo a los representantes de los trabajadores desde la formalización del mismo.

Artículo 16. -Período de prueba.

Se estará a lo estipulado en el art 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. -Extinción del contrato

La empresa que extinga el contrato de trabajo vigente, cualquiera que sea su naturaleza, deberá de preavisar al trabajador con, al menos, quince días de antelación salvo en los casos de despido procedente.

Por el incumplimiento de dicha obligación se le abonará al trabajador, estos días, junto con su liquidación.

Igualmente el trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y con un plazo de preaviso de quince días.

Por el incumplimiento de esta obligación la empresa podrá descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

No obstante quedarán exentas ambas partes en aquellos contratos de duración inferior a un mes.

Artículo 18.- Contratación de menores.

Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades insalubres, penosas, nocivas y peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional y humana, ni podrán realizar horas extraordinarias.

Artículo 19.- Contrato de formación.

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima, de 24 meses, atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, no pudiendo ser la duración del tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, al 85%, durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

Cuando la empresa incumpla sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá celebrado en Fraude de Ley, por lo que, automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido.

Los salarios fijados para el contrato de formación serán, el primer año, el 80% y el segundo año, el 90% del salario de la categoría contratada.

CAPÍTULO 4.- RETRIBUCIONES.

Artículo 20.- Estructura del salario.

Las retribuciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimas en el cómputo anual, correspondiendo a los niveles profesionales de las tablas salariales.

Las retribuciones del personal cubierto por este Convenio son las siguientes.

1. Salario base.

– Para el año 2020, las fijadas en el anexo 1.

– Para el año 2021, las fijadas en el anexo 1.

– Para el año 2022, se incrementará a las tablas del año 2021 un 0,50%.

– Para el año 2023, se incrementará a las tablas del año 2022 un 0,75%.

– Para el año 2024, se incrementará a las tablas del año 2023 un 1,00%.

2.- Revisión salarial.

En el supuesto de incremento del SMI fijado por el gobierno España las tablas establecidas se actualizarán al importe mínimo fijado en sus importes anuales, actualizando todas las categorías profesionales.

Al finalizar el periodo del convenio y antes del 31/01/2025 las partes negociadoras se comprometen a reunirse y revisar los incrementos de las tablas salariales en relación con el incremento del IPC desde 1/1/2022 a 31/12/2024, ajustando la diferencia acumulada entre el IPC interanual y el incremento de tablas establecido en este convenio. Dicho incremento si lo hubiera se abonará con efectos desde 01/01/2025 en el mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Las partes negociadoras se comprometen a reunirse, acordar y publicar las tablas salariales actualizadas antes del 31 de enero de cada año de vigencia del convenio.

Los atrasos se abonarán dentro del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

3. Antigüedad.

Todos los trabajadores percibirán, como premio a la permanencia, al término del primer trienio cuatro días de salario; tres días más por año, contados desde el cumplimiento del primer trienio hasta cumplir los quince años de antigüedad en la empresa; y dos días más por año, de salario desde los quince hasta los veinte años de antigüedad en la empresa.

4. Salario a la parte.

El salario a la parte es la retribución convenida mediante la asignación previa al trabajador de una fracción determinada del producto o del importe obtenido.

Esta modalidad deberá garantizar el salario convenio.

5. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias consistentes cada una en treinta días de salario convenio más antigüedad, y que se harán efectivas: la de Verano el 15 de Julio; la de Navidad el 15 de diciembre y la de beneficios el 15 de mayo.

Si alguno de los días señalados para el pago coincidiera en Domingo o fiesta, el pago se hará el día hábil inmediatamente anterior.

El devengo de las pagas extraordinarias será con carácter anual; el personal que se incorpore a la plantilla a lo largo del año o que hubiera cesado durante el mismo, percibirá estas pagas extraordinarias a prorrata, en razón del tiempo que hubiese prestado sus servicios.

6. Complemento de salario en especie.

El empresario y sus trabajadores podrán acordar el abono en especie de parte del salario que en ningún caso podrá superar el 25 por 100 de las percepciones salariales del trabajador. Este descuento no podrá efectuarse en las gratificaciones extraordinarias ni en el mes de vacaciones si durante las mismas el trabajador no desease percibir en especie parte de sus salarios.

En ningún caso, el salario en especie podrá dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional

Artículo 21. – Indemnización por desplazamiento.

Los empleadores, para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores abonarán a éstos un complemento extra salarial, consistente en una cantidad de 0,25 euros por kilómetro para 2020 y de 0,25 € por kilómetro para los años 2021 a 2024, tanto a la ida como a la vuelta, a contar desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros. La distancia se medirá tanto a la ida como a la vuelta, descontando los dos primeros kilómetros, tanto en un caso como en el otro.

No procederá este complemento cuando la empresa desplace con medios propios a los trabajadores o proporcione vivienda o medio adecuado de locomoción.

Artículo 22.- Indemnización por movilidad geográfica.

En los supuestos que el trabajador, por decisión empresarial y en virtud de las necesidades del trabajo se vea obligado a pernoctar en localidad distinta a la de su residencia percibirá además de su salario los gastos de desplazamiento y una dieta diaria equivalente a un salario diario.

En los traslado se estará al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23.- Salario de los trabajadores eventuales.

El salario de los eventuales deberá incluir, como mínimo, además del salario base la parte proporcional de domingos y festivos, complementos salariales, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, pudiendo la empresa liquidar las cuantías correspondientes a gratificaciones extraordinarias y vacaciones en el mismo plazo que los perciben los trabajadores fijos.

Artículo 24.- Incidencias climatológicas.

Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por causa de las lluvias u otras incidencias atmosféricas, serán recuperables en un 50 por ciento por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El período de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora, siempre dentro de los días laborales de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

A los trabajadores temporeros y eventuales se les abonará el 50 por ciento del salario si, habiéndose presentado en su lugar de trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviera lugar después de las dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido.

Artículo 25.- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

La realización de horas extraordinarias será compensada con descanso en los cuatro meses inmediatamente posteriores a su realización. Si no pudieran ser compensadas con descanso alternativo cada hora extraordinaria será retribuida con un incremento del 50 por ciento al salario hora de la ordinaria.

CAPÍTULO 4.- JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS.

Artículo 26.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 1.808 horas anuales, con un máximo diario de nueve horas, sin perjuicio de lo determinado por el Laudo Arbitral publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de noviembre de 2000.

El número de horas normales de trabajo efectivo a la semana para el personal comprendido en esta Convenio será de cuarenta horas., sin perjuicio de lo establecido en el apartado de jornadas especiales.

Teniendo en cuenta las especiales características del trabajo en el campo y ganadería, la jornada podrá ser distribuida de forma irregular y flexible, tal como establece el RD 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales y el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La distribución y modalidades de cómputo de la jornada de trabajo en las labores agrícolas, forestales y pecuarias serán las determinadas por la costumbre local, salvo en lo que resulte incompatible de estas últimas con las peculiaridades y la organización del trabajo en la explotación.

En las labores agrícolas, cuando las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, podrá ampliarse la jornada hasta un máximo de veinte horas semanales, sin que la jornada diaria pueda exceder de doce horas de trabajo efectivo.

Las horas de exceso que se realicen sobre la jornada ordinaria pactada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se compensarán o abonarán según lo establecido en el apartado 1 del artículo 35 de dicha Ley.

Los trabajadores a que se refieren los apartados anteriores deberán disfrutar de un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre jornadas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas. Del mismo modo, podrá acumularse por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley citada, o separarse respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

La distribución de la jornada se fijará por los empresarios atendiendo a la costumbre de la localidad, y los horarios precisos e ineludibles de ganadería, siempre que no se oponga a las necesidades de la explotación, debiendo observarse, en cuanto a las interrupciones, lo establecido en el artículo anterior.

La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios, y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado, sin que haya lugar a descuento alguno en aquélla cuando el tajo o lugar de reunión se encuentre a menos de dos kilómetros de la población. Si tal distancia excediere de dos kilómetros se computarán en la jornada doce minutos por cada kilómetro de exceso, tanto a la ida como a la vuelta.

Artículo 27.- Calendario.

En cada empresa se elaborará un calendario, previa consulta con la representación de los trabajadores; si no hubiera, previa consulta con los propios trabajadores, ajustándose al cómputo anual de horas, y teniendo en cuenta las fiestas oficiales que se establezcan, tanto nacionales como regionales y locales. Este calendario se procurará que esté confeccionado, con carácter general, durante el tercer trimestre del año anterior.

Artículo 28.- Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de 30 días naturales año.

Artículo 29.- Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se cita.

1. Por matrimonio 15 días naturales.

2. Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, así como intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

3. Un día por traslado del domicilio habitual.

4. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

5. Sobre el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Podrá optarse por acumular el total de las horas de permiso por lactancia, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación del permiso por maternidad-paternidad, totalizando a razón de una hora por cada día de trabajo efectivo.

Artículo 30.- Permisos no retribuidos.

El personal tendrá derecho a tres meses de permiso sin sueldo al año, siempre que la causa del permiso sea por fallecimiento, enfermedad grave o muy grave de parientes hasta de 2º grado de consanguinidad o afinidad.

CAPÍTULO 5- RÉGIMEN DE PERSONAL.

Artículo 31.- Excedencias.

Todo trabajador con al menos un año de antigüedad, tendrá derecho a que se le reconozca la excelencia voluntaria por un período no menor de cuatro meses ni superior a cinco años. Cumplido dicho período de excelencia voluntaria, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, siempre que exista vacante y que avise con treinta días de antelación a la fecha del vencimiento.

Artículo 32.- Conciliación de la vida familiar y laboral.

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

CAPÍTULO 6.- SALUD LABORAL.

Artículo 33.- Principios generales.

Las representaciones de las empresas y de los trabajadores que suscriben este convenio desarrollarán las acciones y medidas en cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral en el trabajo.

Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgo Laborales, y reglamentos que las desarrollen Estatuto de los Trabajadores, Convenios y recomendaciones de la OIT, así como las directivas de la Unión Europea en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente de Trabajo.

Artículo 34.- Actuaciones y prioridades.

Las partes firmantes del presente Convenio asumen como actuación prioritaria el cumplimiento escrito de la formativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y vigilancia de la salud de los trabajadores, prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como lo establecido en el Art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 35.- Maternidad.

La empresa garantizará una adecuada protección de la maternidad de la mujer trabajadora: cambio de puesto de trabajo cuando se detecten riesgos que puedan afectar al feto o a la madre, prohibición de realizar trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, prohibición de trabajar en horarios nocturnos, etc., etc. Podrán disponer además del tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto que deban ser realizados dentro de la jornada de trabajo así como los reconocimientos ginecológicos voluntarios que fueran necesarios.

Las trabajadoras embarazadas que disfruten el permiso de maternidad, tendrán derecho una vez finalizado el mismo, a la reincorporación automática a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que viniesen disfrutando antes del inicio del mismo.

Artículo 36. – Información y formación.

La empresa se compromete a informar a los trabajadores acerca de los riesgos de su puesto de trabajo, así como las medidas de prevención que a tal fin se adopten.

La formación será específica de los riesgos de cada puesto de trabajo y a todos los niveles: mandos, trabajadores, representantes de los mismos y delegados de Prevención. Esta formación se realizará en horas de trabajo a cargo del empresario

CAPÍTULO 7.- MEJORAS SOCIALES.

Artículo 37.- Útiles y herramientas.

Los útiles y herramientas de trabajo de carácter accesorio que sean necesarias para la ejecución de trabajo deberán ser facilitados por las empresas. La empresa deberá facilitar al menos un mono de trabajo, botas y guantes de cuero, por contrato inferior a 6 y el equivalente por cada seis meses de contrato de trabajo

Artículo 38.- Compensación por Invalidez y fallecimiento.

Las empresas vendrán obligadas a concertar, bien individualmente bien colectivamente, una póliza de seguros en orden de la cobertura por muerte, incapacidad permanente total o invalidez absoluta permanente derivada de accidente o enfermedad profesional que garantice a los herederos legales del fallecido o del propio trabajador, en su caso, con los siguientes capitales:

– Fallecimiento, 16.000 euros para toda la vigencia del convenio.

– Incapacidad permanente total por accidente, 22.000 euros para toda la vigencia del convenio.

– Incapacidad Absoluta por accidente, 22.000 euros para toda la vigencia del convenio.

CAPÍTULO 8.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 39.- Definición de faltas laborales.

Se consideran faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador que supongan incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes; estas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 40. – Faltas leves.

Se consideran faltas leves:

a) De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.

b) No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar dicha notificación.

c) La desobediencia en materia leve.

d) Los descuidos en la conservación del material que tuviese a cargo o fuese responsable.

e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.

f) El abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de la jornada.

Artículo 41. – Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

a) De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el plazo de un mes.

b) Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.

c) La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.

d) Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.

e) La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales.

f) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen, por su causa, perjuicios a la empresa o a terceros.

g) La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes excepto la puntualidad.

h) Las infracciones graves a la Ley de Caza, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y, en general, aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la empresa.

i) La falta de respeto en materia grave a los compañeros o mandos de la empresa.

j) La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.

k) El empleo de tiempo, ganado, máquinas, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

l) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y falseamiento de datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

m) La embriaguez no habitual durante el trabajo.

n) La negativa o falta de firma injustificada por causa no imputable al empresario de los registros horarios a disposición del trabajador a la entrada o salida de la jornada laboral, o la negativa a firmar dichos documentos de obligado cumplimiento por cada jornada laboral.

Artículo 42. – Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, compañeros o de cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la empresa.

b) La indisciplina o desobediencia.

c) La reiteración de falta grave dentro del período de un mes siempre que aquellas hayan sido sancionadas.

d) La falta de asistencia discontinua al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin justificación.

e) Más de doce faltas de puntualidad, en un período de seis meses o de veinticinco en un año sin justificación.

f) Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente.

Artículo 43. – Sanciones.

Las empresas podrán imponer a los trabajadores, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes.

POR FALTAS LEVES:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.

POR FALTAS GRAVES:

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

POR FALTAS MUY GRAVES:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Despido disciplinario.

Artículo 44. – Procedimiento sancionador.

Las sanciones por faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.

Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves o muy graves, a los representantes de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité o los Delegados de Personal.

Artículo 45. – Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.

Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T..

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del E.T.

Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.

PROCEDIMIENTO.

Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.

El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada.

Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo afectado y a la autoridad laboral.

En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, que deberá resolver en un plazo máximo de 7 días. Si la Comisión Paritaria no alcanzase acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia al SERLA.

Artículo 46.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.-Las modificaciones incorporadas en el presente Convenio Colectivo tendrán eficacia práctica a partir del día 1/1/2020.

Segunda.- La actualización de Nóminas y el pago de atrasos se realizarán en el mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Tercera.- En lo no previsto en el Convenio Colectivo, se estará a la legislación vigente y al Laudo de 6 de octubre de 2000 (BOE 29 de noviembre de 2000).

Cuarta.- Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término “trabajador” se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.

Quinta.- Los CNAES de las actividades incluidas en el Convenio Colectivo para el sector de trabajos agropecuarios de Palencia son:

TABLAS.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 136 – Lunes, 15 de noviembre de 2021)

Convenio o Acuerdo: TRABAJOS AGROPECUARIOS.

Expediente: 34/01/0061/2021.

Fecha: 05/11/2021.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Código: 34000705011993.

Visto el texto del acta de 29-10-2021 presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo para el sector de TRABAJOS AGROPECUARIOS, de Palencia y Provincia (Código del Convenio Nº 34000705011993), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de Mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden de 12.9.97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

A C U E R D A

1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Palencia, 5 de noviembre de 2021.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Javier de la Torre Antolín.

ACTA DE 29-10-2021 PRESENTADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE TRABAJOS AGROPECUARIOS, DE PALENCIA Y PROVINCIA.

ASISTENTES.

En representación de U.G.T.:

Don Alberto Miguel Lorenzo.

En representación CC.OO.:

Don Alvaro Díez Martínez.

En representación empresarial:

D. Carlos Bayón (ASAJA).

Don José Eugenio Rodríguez.

En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 29 de octubre de 2021, se personan los al margen reseñados al objeto de examinar las tablas del Convenio de Trabajos Agropecuarios de Palencia para los años 2020 a 2024.

Delegan en Mª Rosa Rodríguez López, con DNI 46816612-C, para la inscripción del presente acta por medios telemáticos en el registro que al efecto tiene la Junta de Castilla y León.

Y como prueba de conformidad con el contenido del presenta documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 43 – Lunes, 11 de abril de 2022)

CONVENIO O ACUERDO: TRABAJOS AGROPECUARIOS.

EXPEDIENTE: 34/01/0027/2022.

FECHA: 04/04/2022.

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

CÓDIGO: 34000705011993.

VISTO el texto del acta de la Comisión Negociadora de TRABAJOS AGROPECUARIOS de Palencia de 25-03-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden EYH/1139/2017 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

A C U E R D A

1.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Palencia, 4 de abril de 2022.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Javier de la Torre Antolín.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE TRABAJOS AGROPECUARIOS DE PALENCIA DE 25-03-2022.

En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 25 de marzo de 2022, se personan los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajos Agropecuarios de Palencia, Don Alberto Miguel Lorenzo en representación de UGT, Don Alvaro Díez Martínez en representación de CC.OO. y Don Carlos Bayón y Don José Eugenio Rodríguez Rodríguez en representación de la parte empresarial, al objeto de tratar sobre la subsanación de las tablas salariales del Convenio de Trabajos Agropecuarios de Palencia para 2020-2024, como consecuencia de la publicación del SMI para 2022.

Después de ver el importe del SMI para 2022, por ambas partes negociadoras, se acuerda por unanimidad y voluntariamente, lo siguiente:

1.- Aprobar las tablas salariales para 2022, 2023 y 2024.

2.- Remitir el presente acta y las tablas salariales para 2022, 2023 y 2024 para su inscripción y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 63 – Viernes, 26 de mayo de 2023)

CONVENIO O ACUERDO: TRABAJOS AGROPECUARIOS.

EXPEDIENTE: 34/01/0033/2023.

FECHA: 22/05/2023.

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

CÓDIGO: 34000705011993.

VISTO el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los TRABAJOS AGROPECUARIOS de Palencia de 02-05-2023 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta de Castilla y León,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

A C U E R D A

1.- ORDENAR la inscripción de la citada Acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- DISPONER su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Palencia, 22 de mayo de 2023.- El Jefe de la Oficina Territorial, Javier de la Torre Antolín.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJOS AGROPECUARIOS DE PALENCIA DE 02-05-2023.

En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 2 de mayo de 2023, se personan los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajos Agropecuarios de Palencia, Don Alberto Miguel Lorenzo en representación de UGT, Don Óscar Antolín Cuevas en representación de CC.OO. y Don Carlos Bayón y Don José Eugenio Rodríguez Rodríguez en representación de la parte empresarial, al objeto de tratar sobre la subsanación de las tablas salariales del presente Convenio para 2023, como consecuencia de la publicación del SMI para 2023 en la cantidad de 1.080,00 euros.

Después de ver el importe del SMI para 2023, por ambas partes negociadoras, se acuerda por unanimidad y voluntariamente, lo siguiente:

1.- Aprobar las tablas salariales para 2023.

2.- Remitir el presente acta y las tablas salariales para 2023 para su inscripción y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 45 – Viernes, 12 de abril de 2024)

CÓDIGO. 34000705011993.

VISTO el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las TRABAJOS AGROPECUARIOS de Palencia de 11-03-2024 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta de Castilla y León Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

A C U E R D A

1.- ORDENAR la inscripción de la citada Acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- DISPONER su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Palencia, 5 de abril de 2024.- El Jefe de la Oficina Territorial, Javier de la Torre Antolín.

En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 11 de marzo de 2024, se personan los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajos agropecuarios de Palencia, Don Miguel Ángel Brezmes Sanz en representación de CC.OO., Don Alberto Miguel Lorenzo en representación de U.G.T., y Don Carlos Bayón y Don José Eugenio Rodríguez en representación de la CPOE, al objeto de tratar sobre la subsanación de las tablas salariales del presente Convenio para 2024, como consecuencia de la publicación del SMI para 2024 en la cantidad de 1.134,00 euros.

CC.OO comunica que Don Oscar Antolín Cuevas ha cesado en su representación y ha sido sustituido por Don Miguel Ángel Brezmes Sanz, por lo que, a partir de este momento causa baja en la representación sindical de la mesa negociadora, causando alta en su sustitución Don Oscar Antolín Cuevas.

El importe consignado para la categoría de trabajadores no cualificados está por debajo del SMI para 2024.

Por ambas partes negociadoras, se acuerda por unanimidad y voluntariamente, lo siguiente:

1.- Se aprueban las tablas salariales para 2024.

2.- Remitir el presente acta y las tablas salariales para su inscripción y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOS AGROPECUARIOS DE PALENCIA










CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 54 - Viernes, 7 de mayo de 2021)






Artículo 21. - Indemnización por desplazamiento


... complemento extra salarial, 0,25 euros por kilómetro para 2020
y de 0,25 euros por kilómetro para los años 2021 a 2024, t








Artículo 24.- Incidencias climatológicas


... se les abonará el 50% del salario ...




Artículo 25.- Horas extraordinarias


... incremento del 50% al salario hora de la ordinaria




Artículo 26.- Jornada de trabajo


La jornada laboral será de 1808 horas anuales, ...








TABLAS.







CATEGORÍA PROFESIONAL 2020 ANUAL




I Titulado superior 1.122,97 16.844,55
II Titulado medio 970,22 14.553,30
III Encargado - Capataz 886,67 13.300,05
IV Trabajadores cualificados 886,67 13.300,05
V Trabajadores no cualificados 886,67 13.300,05









CATEGORÍA PROFESIONAL 2021 ANUAL




I Titulado superior 1.184,73 17.770,95
II Titulado medio 1.023,58 15.353,70
III Encargado - Capataz 948,74 14.231,10
IV Trabajadores cualificados 922,14 13.832,10
V Trabajadores no cualificados 886,67 13.300,05









CATEGORÍA PROFESIONAL 2022 ANUAL




I Titulado superior 1.190,65 17.859,75
II Titulado medio 1.028,70 15.430,50
III Encargado - Capataz 953,48 14.302,20
IV Trabajadores cualificados 926,75 13.901,25
V Trabajadores no cualificados 891,10 13.366,50









CATEGORÍA PROFESIONAL 2023 ANUAL




I Titulado superior 1.199,58 17.993,70
II Titulado medio 1.036,42 15.546,30
III Encargado - Capataz 960,63 14.409,45
IV Trabajadores cualificados 933,70 14.005,50
V Trabajadores no cualificados 897,78 13.466,70









CATEGORÍA PROFESIONAL 2024 ANUAL




I Titulado superior 1.211,58 18.173,70
II Titulado medio 1.046,78 15.701,70
III Encargado - Capataz 970,24 14.553,60
IV Trabajadores cualificados 943,04 14.145,60
V Trabajadores no cualificados 906,76 13.601,40












REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 136 - Lunes, 15 de noviembre de 2021)






TABLAS 2021 DE ENERO A AGOSTO







CATEGORÍA PROFESIONAL 2021 ANUAL
I Titulado superior 1.184,73 1.770,95
II Titulado medio 1.023,58 15.353,70
III Encargado - Capataz 948,74 14.231,10
IV Trabajadores cualificados 922,14 13.823,10
V Trabajadores no cualificados 886,67 13.300,05








TABLAS 2021 DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE







CATEGORÍA PROFESIONAL 2021 ANUAL
I Titulado superior 1.203,81 18.057,10
II Titulado medio 1.040,01 15.600,09
III Encargado - Capataz 963,86 14.457,92
IV Trabajadores cualificados 936,70 10.050,45
V Trabajadores no cualificados 900,67 13.510,00








TABLAS 2022







CATEGORÍA PROFESIONAL 2022 ANUAL
I Titulado superior 1.209,83 18.147,39
II Titulado medio 1.045,21 15.678,09
III Encargado - Capataz 968,68 14.530,20
IV Trabajadores cualificados 941,38 14.120,70
V Trabajadores no cualificados 905,17 13.577,60








TABLAS 2023







CATEGORÍA PROFESIONAL 2023 ANUAL
I Titulado superior 1.218,90 18.283,50
II Titulado medio 1.053,05 15.795,68
III Encargado - Capataz 975,95 14.639,18
IV Trabajadores cualificados 948,44 14.226,61
V Trabajadores no cualificados 911,96 13.679,43








TABLAS 2024







CATEGORÍA PROFESIONAL 2024 ANUAL
I Titulado superior 1.231,00 18.466,33
II Titulado medio 1.063,58 15.953,63
III Encargado - Capataz 985,70 14.785,57
IV Trabajadores cualificados 957,93 14.368,88
V Trabajadores no cualificados 921,08 13.816,23












REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 43 - Lunes, 11 de abril de 2022)






TABLAS 2022



CATEGORIA PROFESIONAL 2022 ANUAL
I Titulado superior 1.247,46 18.711,90
II Titulado medio 1.077,72 16.165,80
III Encargado-capataz 998,82 14.982,30
IV Trabajadores cualificados 970,67 14.560,05
V Trabajadores no cualificados 933,34 14.000,00








TABLAS 2023



CATEGORIA PROFESIONAL 2023 ANUAL
I Titulado superior 1.256,82 18.852,30
II Titulado medio 1.085,81 16.287,15
III Encargado-capataz 1.066,31 15.094,65
IV Trabajadores cualificados 977,95 14.669,25
V Trabajadores no cualificados 940,34 14.105,10








TABLAS 2024



CATEGORIA PROFESIONAL 2024 ANUAL
I Titulado superior 1.269,39 19.040,85
II Titulado medio 1.096,66 16.449,90
III Encargado-capataz 1.016,37 15.245,55
IV Trabajadores cualificados 987,73 14.815,95
V Trabajadores no cualificados 949,74 14.246,10












REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 63 - Viernes, 26 de mayo de 2023)










CÓDIGO: 34000705011993









TABLAS 2023







CATEGORIA PROFESIONAL 2023 ANUAL
I Titulado superior 1.347,26 20.208,90
II Titulado medio 1.163,94 17.459,10
III Encargado-capataz 1.078,72 16.180,80
IV Trabajadores cualificados 1.048,32 15.724,80
V Trabajadores no cualificados 1.008,00 15.120,00








TABLAS 2024







CATEGORIA PROFESIONAL 2024 ANUAL
I Titulado superior 1.360,73 20.411,00
II Titulado medio 1.175,58 17.633,69
III Encargado-capataz 1.089,51 16.342,63
IV Trabajadores cualificados 1.058,80 15.882,05
V Trabajadores no cualificados 1.018,08 15.271,20












REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 45 - Viernes, 12 de abril de 2024)










CÓDIGO 34000705011993









TABLAS 2024







CATEGORIA PROFESIONAL 2024 ANUAL
I Titulado superior 1.414,62 21.219,36
II Titulado medio 1.222,14 18.332,06
III Encargado-capataz 1.132,66 16.989,86
IV Trabajadores cualificados 1.100,74 16.511,10
V Trabajadores no cualificados 1.058,40 15.876,00