Convenio Colectivo Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de León

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2023/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2022/02/10

BOP LEÓN 28

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: León
Código: 24004875012001
Actualizacion: 2022/02/10
Convenio Colectivo Industrias De Tintorerías y Limpieza De Ropa, Lavanderías y Planchado De Ropa. Última actualización a: 10-02-2022 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2023. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP LEÓN 28 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 51 – Martes, 15 de marzo de 2016)

Resolución de 7 de marzo de 2016 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, por la que se dispone la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo y la publicación del convenio colectivo ámbito provincial para el sector de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de León para los años 2015-2017 (n.º convenio 24004875012001).

Vista el acta, de fecha 1 de diciembre de 2015, de firma del convenio colectivo ámbito provincial para el sector de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de León para los años 2015-2017 (n.º convenio 24004875012001) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre de 2015), en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2010), en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 1995), en la orden de 12 de septiembre de 1997, de la consejería de Industria, comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de convenios colectivos de la comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León, de 24 de septiembre de 1997), y en la orden de 21 de noviembre de 1996 de las consejerías de Presidencia y administración Territorial y de Industria, comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales (Boletín Oficial de Castilla y León, de 22 de noviembre de 1996).

Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León, con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, a 7 de marzo de 2016.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Mateo Moreno Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO, ÁMBITO PROVINCIAL, PARA EL SECTOR INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍAS Y PLANCHADO DE ROPA DE LEÓN.-AÑOS 2015-2017.

Capítulo I.-Ámbito de aplicación del convenio.

Artículo 1.º.-Partes signatarias.

El presente convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la Federación Leonesa de Empresarios (FELE) y su asociación Provincial Empresarial de Tintorerías y Lavanderías de León, y de otra, las centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), y comisiones obreras (CCOO).

Ambas representaciones, sindical y empresarial, se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente convenio colectivo, al amparo de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio será de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en León y provincia, dedicadas a Industrias de Tintorerías, Limpieza de Ropa, Lavanderías y autoservicios y obradores de Planchado a Mano y Máquina, así como los establecimientos de recepción y entrega al público en las mismas.

2. Este convenio se aplicará a todos los centros de Trabajo y empresas reseñadas en el párrafo anterior cualquiera que sea su naturaleza jurídica y forma de constitución y a todos los trabajadores, que presten servicios en las mismas, cualquiera que sea su actividad y categoría profesional.

Artículo 3.º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, no obstante sus efectos económicos se retrotraerán a primero de enero de 2015.

Artículo 4.º.-Duración y prórroga.

Duración: La duración del convenio será desde el 1.º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Denuncia: el presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente un mes antes de su finalización.

Ante la falta de un acuerdo global en el plazo de un año desde la denuncia del convenio colectivo, según se indica en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un acuerdo en materia de ultraactividad, para garantizar el mantenimiento del convenio colectivo durante un periodo de hasta doce meses más al establecido en el citado artículo.

Ambas partes acuerdan constituir la comisión Negociadora tres meses antes de la finalización del mismo y adquirir el compromiso de mantener la primera reunión en el plazo máximo de quince días.

Artículo 5.º.-Absorción y compensación.

1.-Las condiciones pactadas en el presente convenio serán absorbibles y compensables en su totalidad con las que rigieran con anterioridad al mismo y durante su vigencia.

2 – Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados tendrán eficacia si globalmente consideradas superan el nivel total del convenio.

Artículo 6.º.-Derechos adquiridos.

En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas concedidas por las empresas a todos o cualquiera de los trabajadores.

Artículo 7.º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad Laboral estimara que el convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros, y dirigiera oficio a la jurisdicción competente, al objeto de subsanar las supuestas anomalías, y como quiera que este convenio, en su redacción actual, constituye un todo orgánico indivisible, se tendrá por totalmente ineficaz debiendo reconsiderarse su contenido integro por la comisión negociadora.

Capítulo II.-Del personal.

Artículo 8.º.-Ceses.

En los casos de cese del personal, en igualdad de categoría y funciones, se despedirá con preferencia a los trabajadores pluriempleados, entendiéndose por tales a los que realizan una jornada normal de trabajo en otra empresa.

Artículo 9.º.-Promoción profesional.

El periodo de aprendizaje o aspirantado se computará, a todos los efectos, como antigüedad en la empresa, para el personal que tiene derecho a devengar Plus de antigüedad.

Artículo 10.º.-Categoría profesional.

La categoría de oficial de 1.ª Especializado corresponderá al oficial de Taller que tenga conocimientos notorios de la naturaleza y composición de las prendas y de los tratamientos aplicables a cada una de ellas.

Capítulo III.-De la retribución.

Artículo 11.º.-Salario global.

Se prohíbe expresa y terminantemente el salario global, de tal modo que el que se pretenda como tal y así figure, se considerará a todos los efectos, como salario base.

Artículo 12.º.-Tablas salariales.

La retribución básica mensual para las distintas categorías profesionales queda establecida así para los años 2015, 2016 y 2017:

TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2015

Categoría profesional – Salario base:

Grupo I. Técnicos

Encargado general: 945,23 €

Encargado de sección: 883,78 €

Encargado de lavandería y planchado mecánico: 834,60 €

Grupo II. administrativos

Oficial: 770,30 €

Auxiliar: 748,58 €

Aspirante de 16 y 17 años: 638,90 €

Grupo III. Personal de varios

Encargado: 760,86 €

Oficial 1.ª especializado: 767,02 €

Oficial de taller: 748,58 €

Oficial de recepción y entrega: 748,58 €

Oficial de 3.ª de taller: 730,14 €

Peón: 730,14 €

Ayudante de recepción y entrega: 724,00 €

Aprendiz de 16 y 17 años: 638,90 €

TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2016

Categoría profesional – Salario base:

Grupo I. Técnicos

Encargado general: 954,68 €

Encargado de sección: 892,61 €

Encargado de lavandería y planchado mecánico: 842,95 €

Grupo II. administrativos

Oficial: 778,03 €

Auxiliar: 756,07 €

Aspirante de 16 y 17 años: 645,29 €

Grupo III. Personal de varios

Encargado: 768,46 €

Oficial 1.ª especializado: 774,69 €

Oficial de taller: 756,07 €

Oficial de recepción y entrega: 756,07 €

Oficial de 3.ª de taller: 737,44 €

Peón: 737,44 €

Ayudante de recepción y entrega: 731,24 €

Aprendiz de 16 y 17 años: 645,29 €

TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2017

Categoría profesional – Salario base:

Grupo I. Técnicos

Encargado general: 969,00 €

Encargado de sección: 905,99 €

Encargado de lavandería y planchado mecánico: 855,59 €

Grupo II. administrativos

Oficial: 789,70 €

Auxiliar: 767,41 €

Aspirante de 16 y 17 años: 654,97 €

Grupo III. Personal de varios

Encargado: 779,99 €

Oficial 1.ª especializado: 786,31 €

Oficial de taller: 767,41 €

Oficial de recepción y entrega: 767,41 €

Oficial de 3.ª de taller: 748,51 €

Peón: 748,51 €

Ayudante de recepción y entrega: 742,21 €

Aprendiz de 16 y 17 años: 654,97 €

En todo caso, se respetará el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento en proporción a la jornada efectivamente realizada.

Estos salarios servirán de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad, aumento periódico por tiempo de servicio y horas extraordinarias.

3.-complementos salariales.- a) Plus de antigüedad. Los trabajadores que, en fecha 1.º de enero de 1995, hubieran tenido la condición de fijos en empresas afectadas por el presente convenio, percibirán aumentos periódicos en concepto de Plus de antigüedad, hasta un máximo de tres quinquenios (período equivalente a 15 años de servicio en la empresa).

El importe de cada quinquenio, que se pagará al inicio del mes siguiente a la fecha de cómputo del mismo, consistirá en una cantidad equivalente al 7% del salario base de su categoría salarial (Tabla salarial).

No obstante la limitación establecida en el párrafo primero de este apartado 3.a), aquellos trabajadores que tuvieran consolidadas 3 o más quinquenios en fecha 1.º de enero de 1995, mantendrán a título personal el porcentaje que tuvieran consolidado.

Dicho porcentaje permanecerá ya inalterable hasta la finalización de la relación contractual y se aplicará en cada momento al salario base establecido en el convenio para su categoría (según la tabla salarial vigente en cada momento).

Los trabajadores que a partir de 1.º de enero de 1995 hayan iniciado o inicien su prestación de trabajo en la empresa, no generarán derecho alguno para el devengo de Plus de antigüedad, Plus que, en la forma indicada en los párrafos anteriores, solo alcanza a aquellos trabajadores que estuvieran en la empresa con anterioridad a 1.º de enero de 1995.

B) Trabajo nocturno.-Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.

Artículo 13.-Plus de productividad.

Con el fin de controlar el absentismo y contribuir a la mejora de la productividad en las empresas, para el año 2015 se establece un plus mensual de 18,75 € por mes efectivamente trabajado, excluyéndose por tanto su percepción en vacaciones o pagas extraordinarias, que se devengarán íntegramente solo en los casos en que el trabajador no falte ningún día al trabajo ya sea por causa injustificada o justificada. Esta cantidad se aminorará en un 50% cuando se produzca una falta de asistencia y a partir de dos inclusive se perderá íntegramente este complemento salarial de productividad. Para el año 2016 el plus será de 18,94 €, y de 19,22 € para el año 2017.

Se exceptuarán a efectos del cómputo de faltas de asistencia las ocasionadas por permiso de matrimonio, horas sindicales y fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 14.º.-Plus de asistencia.

Para todo el personal del sector, sin distinción de categorías, se establece una cantidad en concepto de Plus de asistencia por día de asistencia al trabajo de 2,62 € para el año 2015, de 2,65 € para el año 2016, y de 2,69 € para el año 2017.

No se percibirá este Plus por los trabajadores los días que no asistan al trabajo, cualquiera que sea la razón de su inasistencia (descansos, fiestas, I.T., vacaciones, permisos, etc.). consecuentemente con lo anterior no se devengará en pagas extraordinarias o vacaciones.

Artículo 15.º.-Complemento en supuestos de I.T.

A partir del comienzo del 2.º mes en que el trabajador se encuentre en situación de I.T., derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tendrá derecho a un complemento salarial del 5,2% del salario base.

El trabajador en situación de I.T., derivada de accidente de trabajo, percibirá el complemento a que se refiere el párrafo 1.º, desde el primer día de baja; no obstante, en los casos de hospitalización por accidente de trabajo o enfermedad común las empresas abonarán el complemento necesario para que trabajador perciba el 100% del salario durante los días de hospitalización.

Si el proceso de I.T., derivado de enfermedad común o accidente no laboral, del trabajador, se dilatase por un periodo superior a 120 días, el complemento a que se refiere el párrafo 1.º del presente artículo, se abonará al trabajador con efectos del primer día de baja.

El complemento regulado en el presente artículo se percibirá por un tiempo máximo de 10 meses, desde el comienzo de su abono.

Artículo 16.º.-Salidas, dietas y viajes.

En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el trabajador tendrá derecho a percibir una dieta de 8,04 € o 11,51 € diarios respectivamente según el desplazamiento sea por media jornada o por jornada completa para el año 2015; de 8,12 € y de 11,62 € para el año 2016; y de 8,24 € y de 11,79 € para el año 2017.

Artículo 17.º.-Ayuda por jubilación e invalidez.

Al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la Empresa, recibirá de esta en concepto de ayuda dos mensualidades si la jubilación del trabajador se produjera teniendo 63 años y de tres mensualidades si tuviera 62 años o menos.

La baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente, dará derecho a este a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.

Capítulo IV.-De la jornada, descansos, vacaciones y permisos.

Artículo 18.º.-Jornada y descansos.

Se establece la jornada de cuarenta horas semanales, que se llevará a cabo de acuerdo con la legalidad vigente y con los descansos establecidos en la misma.

En jornada continuada los trabajadores tendrán derecho a disfrutar un descanso intermedio de 20 minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

El máximo de horas de trabajo que los trabajadores realizarán durante el año natural no superará el límite de 1.800 horas de trabajo efectivo.

No se trabajará en las jornadas de tarde de las Ferias y Fiestas Patronales en las distintas localidades de León y provincia.

Artículo 19.º.-Vacaciones.

1.-Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas de una duración de treinta días naturales, de forma continuada, entre los meses comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

2.-La empresa podrá determinar que, las vacaciones se disfruten por los trabajadores en dos periodos, uno de 21 días naturales ininterrumpidos, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y otro periodo de 10 días, también ininterrumpidos, en cualquier tiempo, a lo largo del año, en la fecha que libremente señale el empresario.

3.-Si a petición del empresario, el trabajador disfrutase el periodo vacacional de 21 días fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, este tendrá derecho a una compensación equivalente a 74,97 €, por el disfrute de dicho periodo fuera del tiempo establecido en este apartado, o alternativamente, al disfrute de tres días más de vacaciones, en todo caso, la compensación se efectuará proporcionalmente al periodo de disfrute de vacaciones en fechas distintas de las reglamentariamente establecidas en este apartado.

4.-El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El calendario de vacaciones y los turnos de las mismas deberá ser entregado a los representantes de los trabajadores con anterioridad al 31 de marzo de cada año.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7s del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.

Artículo 20.º.-Permisos retribuidos.

El personal tendrá derecho a permiso retribuido por las siguientes causas:

1. Dieciocho días naturales continuados en caso de matrimonio, incluido el día de la boda.

2. Tres días en los casos de nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el plazo será de dos días más (en el caso de hospitalización atendiendo la existencia de una razonable inmediación entre el uso de esta ausencia y la hospitalización).

3. En el caso de que el trabajador/a tenga conformada pareja de hecho (debidamente acreditada dicha circunstancia en el Registro que al efecto exista en la administración competente), el permiso referido en el párrafo anterior, le corresponderá también(exclusivamente) respecto de su compañero/a, si este/a sufriera alguna de las contingencias de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización reseñadas en dicho apartado(excluyéndose parientes en cualquiera de sus grados).

4. Dos días por traslado del domicilio habitual.

5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

6. Para asistir a bodas de ascendientes, descendientes o hermanos, debidamente justificada, tendrán derecho los trabajadores a un permiso particular y retribuido. Este permiso será de un día, salvo que la boda se celebre en un lugar que distase más de 200 Km de la residencia del trabajador, en cuyo caso el permiso será de dos días.

7. Por el tiempo indispensable para asistir a una consulta médica general de la Seguridad Social (con un límite de 4 horas/mes); y a consulta de especialista de la Seguridad Social, salvo causa justificada por razones de urgencia, por el tiempo que sea necesario.

8. Conforme establece el artículo 37 número 4 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

9. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Respecto a otra clase de permisos que puedan ser solicitados por los trabajadores, con obligación de la Empresa a concederlos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21.º.-Permisos particulares no retribuidos.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 22.º.-Excedencia por cuidado de familiares.

Se reconoce el derecho del trabajador/a a solicitar un periodo de excedencia no superior a tres años, para el cuidado de cada hijo (por naturaleza o adopción), o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho los trabajadores a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El disfrute de la excedencia por cuidado directo de un menor, discapacitado o familiar se establece como derecho individual de los trabajadores(hombre/mujer) en idénticos términos que los descritos para el ejercicio del derecho a la reducción de jornada por motivos familiares.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo (46.3 E.T.) será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 23.-Acumulación permiso por lactancia.

Nuestra legislación laboral establece con carácter general que los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una ausencia de su puesto de trabajo de una hora dentro de la jornada laboral, o media hora diaria si esta se destina a reducir su jornada laboral.

Este derecho podrá ser sustituido por acuerdo entre trabajadora y empresa por una ampliación de la licencia por maternidad en 14 días naturales, que necesariamente deberán ser consecutivos con dicha licencia, siempre que la trabajadora renuncie expresamente a su derecho de reducción de jornada por lactancia hasta que el lactante cumpla nueve meses.

Artículo 24.º.-Movilidad funcional por razones organizativas de producción.

Por necesidades organizativas y/o de producción de la empresa, en épocas punta, coincidiendo con el comienzo de la temporada de verano y el comienzo de la temporada de invierno, esta podrá destinar hasta un periodo máximo de un mes, a sus trabajadores (20% máximo de la plantilla) a desarrollar actividades de inferior, igual o superior categoría, a la que tengan reconocida, aún siendo de distinto grupo profesional, sin que ello suponga los mismos pérdida alguna de sus derechos laborales y económicos, y con el derecho a percibir, en el caso de trabajos de superior categoría, la retribución correspondiente a esta.

Artículo 25.º.-Autorización de trabajo por necesidades inexcusables de la empresa.

Debido a la actividad propia del sector de lavandería industrial, cuando por razones técnicas y organizativas, sea imprescindible el trabajo en festivos, la Dirección de la Empresa determinará, en función de sus necesidades productivas concretas de cada festivo, el número de personas que deben asistir al trabajo.

Como compensación por dichos días, el trabajador podrá elegir entre dos formas de remuneración:

1.º. Remuneración económica de 62,48 € para 2015, 63,10 € para 2016 y 64 € para 2017.

2.º. Remuneración económica de 29,54 € para 2015, 29,84 € para 2016 y 30,28 € para 2017, más un día de descanso a disfrutar en los 60 días siguientes al festivo trabajado o que pueda ser unido a las vacaciones de invierno del trabajador.

La Dirección de la empresa, por cualquiera de los diferentes motivos que pueden afectar al desarrollo normal de la producción y originar un retraso en tal proceso (averías, necesidades inaplazables de la producción, avería de zona de limpio, avería de zona de sucio o instalaciones auxiliares como calderas, aire comprimido, agua, etc.), en definitiva, todo aquello que pueda originar un retraso severo o impedimento para el desarrollo normal del trabajo y con ello un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa con sus clientes, podrá requerir a los trabajadores para una prolongación de la jornada habitual, cuya remuneración se realizará con un incremento del 75% sobre la hora normal.

Artículo 26.º.-Calendario laboral.

Las empresas afectadas por el presente convenio deberán elaborar, dentro del 1.º trimestre del año, el calendario Laboral de la empresa, con la participación de los trabajadores o de sus representantes legales en la misma.

Capítulo V.-Contratación.

Artículo 27.º.-Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba para los trabajadores afectados por el presente convenio, de la siguiente duración:

Para el Grupo I.-Técnicos: Periodo de prueba de dos meses.

Para el Grupo II.-oficial: Periodo de prueba de dos meses.

Auxiliar y aspirantes: Periodo de prueba de un mes.

3.-Para el Grupo III.-Encargado, oficial de 1.ª Especializado: Periodo de prueba dos meses.

Para el resto del Grupo: Periodo de prueba de un mes.

Artículo 28.º.-Promoción del empleo estable.

De acuerdo con lo determinado en el acuerdo Interconfederal para la Negociación colectiva se asume el compromiso de estabilidad en el empleo y reducción de la temporalidad, y se fijan como criterios rectores en materia de contratación y de acuerdo con la regulación legal vigente y con lo previsto en el convenio colectivo los siguientes:

a. La promoción de la contratación indefinida, la conversión de contratos temporales en contratos fijos, así como el compromiso de evitar el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales, todo ello con el objetivo de reducir anualmente la contratación temporal injustificada.

b. El compromiso de utilizar las modalidades contractuales adecuadas de forma tal que las necesidades permanentes de las empresas se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales, directamente o a través de ETT.

c. El fomento de contratos a tiempo parcial indefinidos, que pueden ser una alternativa a la contratación temporal.

d. El uso de los contratos formativos como vía de inserción y calificación de los jóvenes en el sector, garantizando que a su finalización contribuya a la estabilidad del empleo en el sector.

e. Como mecanismo de rejuvenecimiento de las plantillas se apuesta por la utilización de la jubilación parcial con contrato de relevo.

Artículo 29.º.-Contratación de trabajadores.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente convenio.

Contrato Eventual. En atención a las especiales necesidades y características del Sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este convenio y en artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, por una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses contados a partir de la fecha en que se produzcan las causas que justifican su utilización.

Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo previsto en el párrafo anterior (12 meses para todo el período del contrato).

Artículo 30.º.-Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.

Por maternidad, adopción y acogimiento.

1.1 En el supuesto de parto:

El permiso de maternidad (16 semanas) ampliable en dos semanas más, por cada hijo, a partir del segundo, podrá distribuirse a opción de la interesada/madre(entre ambos progenitores en el caso de que ambos trabajen),siempre respetando el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto(descanso obligatorio para la madre),pudiendo optar la madre al iniciar el descanso por maternidad por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

El disfrute simultáneo de los períodos de descanso (sumados) no podrá exceder de 16 semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

1.2 En los supuestos de adopción y guarda con fines de adopción y de acogimiento:

En el caso de menores hasta de seis años: La suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o guarda con fines de adopción y de acogimiento múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o acogimiento.

Cuando se trate de menores mayores de 6 años con discapacidad o minusvalía, o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar (debidamente acreditados por los servicios sociales competentes) la duración será asimismo de 16 semanas.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los períodos de suspensión a que se ha hecho referencia (tanto por lactancia, como por adopción o acogimiento),cuando ambos padres trabajen, podrán disfrutarse por estos de forma simultánea o sucesiva, según la opción efectuada, aunque siempre por períodos ininterrumpidos y en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.

2 Riesgo durante el embarazo:

En el supuesto de riesgo durante el embarazo (en los términos previstos en el artículo 26 apartados 2 y 3 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Artículo 31.º.-Condiciones de trabajo, seguridad y salud.

Reconocimiento médico y prevención de riesgos laborales:

1. Con carácter general, el personal de la empresa tendrá derecho a un examen médico anual, a cargo de esta.

2.-Las partes signatarias de este convenio, asumen el compromiso de fomentar el cumplimiento, en el ámbito de los centros de trabajo afectados por el mismo, de las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8 de noviembre) y Reglamentos de desarrollo de dicha Ley, con especial atención respecto a lo previsto en el artículo 26 de la Ley (protección de la maternidad).

3. Se proporcionarán por la empresas a los trabajadores, las prendas y equipos de seguridad necesarios para manipular sin riesgo los productos químicos que se utilicen en aquella, en relación con el trabajo que desarrolle el trabajador en la misma (conforme a la evaluación de Riesgos realizada en el centro de Trabajo),y en su caso las prendas necesarias de utilización, según el puesto de trabajo.

Protección de la maternidad.

En los supuestos de maternidad, en los que, por motivos de salud, de la madre o del feto, se haga necesario un cambio de puesto de trabajo o función y este cambio no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse a la interesada en situación de Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e)E.T. durante el período necesario para la protección de su seguridad y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior a otro compatible con su estado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico de la Seguridad Social que la asista.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo, será determinada en el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social, continuando la obligación de cotizar por parte del empresario mientras dure dicha situación.

Artículo 32.º.-Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48, apartados 4 y 5 del citado cuerpo legal.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48 apartados 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial guarda con fines de adopción o acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

Artículo 33.º.-Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Cuando no pueda eliminarse en su totalidad (mediante la aplicación de acciones Preventivas -a tenor de la evaluación realizada conforme establecen la normativa de prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 31 número 3 de este convenio), las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud de los trabajadores, esta abonará a los trabajadores una vez constatado el riesgo existente, un plus de Toxicidad equivalente al 20% de salario base, por día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos.

Capítulo VI.-Faltas y sanciones.

Artículo 34.- Faltas del personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as en las empresas se clasificaran según su índole y circunstancia que concurran, en leves, graves y muy graves.

A) Serán faltas leves:

1.-La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

2.-La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante un periodo de un mes.

3.-La no-comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de notificación.

4.-El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiera causado riesgo a la integridad de las personas de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la brevedad, como falta grave o muy grave.

5.-La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

6.-Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

7.-La embriaguez no habitual en el trabajo.

B) Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1.-La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

2.-la inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.

3.-El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

4.-La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4,c (Falta muy grave).

5.-La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

6.-La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

7.-La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

8.-La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

9.-El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

10.-La embriaguez habitual en el trabajo.

11.-La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.

12.-La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que, de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o cosas.

13.-la disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

14.-Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

15.-La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

C) Se consideran como faltas muy graves, las siguientes:

1.-La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

2.-La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

3.-El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto, o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

4.-La simulación de enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

5.-El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

6.-Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

7.-La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

8.-La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

9.-La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

10.-El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

11.-El acoso sexual.

12.-La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

13.-Las derivadas de los apartados a.4,B.4 y B.6 del presente artículo.

14.-La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante un periodo de un año.

Artículo 35.º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de catorce a treinta días

Despido.

Corresponde a la dirección de la empresa, la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores /as, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor.

Las faltas prescribirán (desde su conocimiento por la empresa): Las leves a los díez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días; y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo VII.-De los derechos sindicales.

Artículo 36.º.-Principios generales.

1.-Las partes firmantes ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y se reconocen así mismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales basadas en el mutuo respeto y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten en las relaciones sociales.

2.-La Federación Leonesa de Empresarios (FELE) y su asociación Provincial de Tintorerias y Lavanderias de León por parte empresarial y las centrales Sindicales cc.oo. y U.G.T. por la parte social, convienen que todas las empresas y trabajadores afectados por este convenio consideran a dichas organizaciones Empresariales y Sindicales como elementos básicos para afrontar, a través de ellas, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la Ley a los representantes sindicales y a los empresarios.

Crédito horario:

Los representantes de los trabajadores existentes en la empresa podrán acumular las horas sindicales mensuales a las que tienen derecho, en uno de ellos.

Artículo 37.º.-Acción sindical.

1.-Teniendo en cuenta el reducido número de trabajadores por empresa en el sector, se declara que la acción sindical en la empresa se desarrollará fundamentalmente a través de las actividades mantenidas por los sindicatos en sus propias sedes o centros.

2.-Ello no obstante, se permitirá que los trabajadores afiliados a los Sindicatos firmantes de este convenio, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical en su empresa fuera de las horas de trabajo y sin perjudicar la actividad normal de aquella, y dando aviso previo al empresario.

3.-asimismo dichos Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en que tengan afiliados, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, pueda entorpecer el proceso productivo.

4.-En los centros de Trabajo con plantilla superior a diez trabajadores, existirán tablones de anuncios, en los que los sindicatos firmantes de este convenio podrán insertar comunicaciones a la Dirección o titulares de la Empresa.

Artículo 38.º.-Asamblea de los trabajadores.

– Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo, tienen derecho a reunirse en asamblea. Esta podrá ser convocada por un número de trabajadores no inferior al 15% de la plantilla, así como por los Delegados y comités de Empresa.

Si la convocatoria la hacen los trabajadores, estos designarán en el escrito de convocatoria quienes constituirán la presidencia, a falta de Delegados o comités de Empresa.

– Se reconoce el derecho de asistencia a la asamblea de un representante de cada sindicato firmante de este convenio que cuente con afiliados en la empresa; de ello, con expresión concreta de la persona asistente como tal representante, se dará cuenta previamente al empresario, al comunicarle la convocatoria. Las cuestiones o discrepancias que puedan surgir con la empresa o los trabajadores en relación con la asistencia del representante del sindicato serán resueltos por Federación Leonesa de Empresarios (FELE) y su asociación Provincial de Tintorerías y Lavanderías o y el propio sindicato.

– La duración de la asamblea queda limitada a un máximo de dos horas.

Artículo 39.º.-Representantes sindicales.

1.-Los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que se hallaren en situación de excedencia por ejercer funciones sindicales de ámbito Provincial o superior, tendrán derecho a reingresar en la empresa dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que lo soliciten y deberán ser efectivamente readmitidos al servicio activo en todo caso, aún cuando no hubiera vacantes en la plantilla de la empresa. Dicha solicitud de reingreso deberá formularse, en el término de un mes a contar de la fecha en que finalice el desempeño de su cargo sindical, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, se les tendrá por renunciados a su contrato de trabajo, que se dará por extinguido con todas sus consecuencias.

2.-Los trabajadores en servicio activo, que participen en negociaciones de convenios colectivos de Trabajo de ámbito superior al Provincial y que afecten a su propia empresa, tendrán derecho a que por esta les sean concedidos los permisos retribuidos necesarios para ello, a cuyo efecto se acumularán previamente en el mismo todas las horas de los representantes sindicales de su empresa, correspondientes al periodo de negociación.

Artículo 40.º.-Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

Las empresas afectadas por el presente convenio se obligan a formalizar por escrito todos los contratos que realicen con los trabajadores, entregando copia de los mismos a la representación sindical existente en la empresa, en un plazo no superior a diez días, debiéndose firmar una copia de dicho contrato por tales representantes.

Capítulo VIII.-Formación.

Artículo 41.º.-Plus compensatorio de formación.

En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.

Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial firmante del presente convenio o integradas en la misma, representativa del sector, que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados afectados por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, o la participación en planes agrupados de formación continua en materia del sector desarrollados por los sindicatos más representativos del sector, deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 25 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio.

Sistema de acreditación:

1) Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa de este sector partícipe en el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la comisión paritaria.

2) Mediante certificación expedida por una de las organizaciones sindicales más representativa dentro del sector que acredite la participación de la empresa en algún plan formativo de este sector desarrollado por ellos, con el visado de la comisión paritaria.

Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.

En todo caso los trabajadores afectados por el presente convenio podrán recabar información de la comisión Paritaria referente a la vigencia y validez de la certificación invocada por la empresa.

Capítulo IX.-Comisión Paritaria del convenio.

Artículo 42.º.-Comisión Mixta de Interpretación.

Se crea la Comisión Mixta o Paritaria del convenio que con el alcance que señala el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como instrumento de mediación o conciliación previa en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, con intervención preceptiva anterior a la jurisdiccional, además de vigilar su cumplimiento.

Dicha comisión estará compuesta por cuatro representantes de los trabajadores, dos por cc oo y dos por UGT y por los empresarios resultan designados don David González de Paz y don Daniel San Juan Santiago, y dos representantes de la FELE. Serán vocales suplentes los restantes miembros de la comisión Negociadora.

Artículo 43.º.-Funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación.

Serán funciones de esta comisión:

a) conocimiento e interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas contenidas en el texto del convenio.

b) Informar, previa y preceptivamente la totalidad de los problemas y cuestiones generales que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

c) vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta, revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgando esta calificación las centrales Sindicales o agrupaciones Empresariales. Los asuntos ordinarios deberán ser resueltos por la Comisión Mixta en el plazo de quince días y los extraordinarios en cuarenta y ocho horas.

La Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes que la integran, las que podrán asistir a las reuniones con sus asesores.

No obstante lo anterior, cualquier trabajador podrá interponer reclamación ante la jurisdicción competente sin necesidad de acudir previamente a la Comisión Mixta.

Asimismo, y dando cumplimiento al acuerdo entre CECALE, CC OO, y UGT para impulsar la negociación colectiva y el acuerdo interprofesional de solución autónoma de conflictos laborales en Castilla y León, de fecha 29 de septiembre de 2015, en aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

Artículo 44.º.-Solución extrajudicial de conflictos

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución autónoma de conflictos Laborales de Castilla y León y del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León en su reglamento (SERLA) u organismo equivalente que lo sustituya.

Todas las discrepancias individuales o colectivas que se produzcan en la aplicación de este convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución autónoma de conflictos Laborales de Castilla y León, a través del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León en su reglamento (SERLA).

En cualquier caso la posibilidad de sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del presente convenio será de carácter expresamente voluntario

Artículo 45.º.-Inaplicación de las condiciones de trabajo.

La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artículo 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder del momento que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.

La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la Representación Legal de los Trabajadores así como a la comisión Paritaria del convenio colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la comunicación será a las organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas de duración no superior a quince días, la Representación de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, o en su caso, las organizaciones Sindicales más representativas adoptarán la resolución que proceda.

En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, este deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración.

En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del convenio colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA, incluido, si ambas partes voluntariamente lo deciden, acudir a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET.

Si por alguno de los medios descritos, no se hubieran resuelto las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter su solución a la comisión de convenios colectivos de Castilla y León, creado mediante Decreto 14/2014 de 3 de abril, u órgano equivalente que lo sustituya.

Capítulo IX.-Otras disposiciones.

Artículo 46.º.-Ayuda a la compra de libros de texto.

Tiene por objeto financiar parte del coste económico de la adquisición de libros de texto a los trabajadores con hijos en edad de cursar estudios de enseñanza obligatoria (Enseñanza Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria obligatoria, Bachiller y Formación Profesional de primer y segundo ciclo).

Serán financiables en este apartado exclusivamente los costes de libros de texto del curso escolar correspondiente.

Se establece ayuda anual de 60 € por cada hijo para material didáctico a trabajadores con hijos en el ciclo de infantil, que acrediten con aportación de matrícula o documentación que justifique un periodo mínimo de 4 meses que están recibiendo dicha asistencia.

Se establece como límite máximo de esta ayuda la cantidad de 60 € por cada hijo en edad de enseñanza obligatoria, y siempre que el gasto realmente desembolsado por el trabajador quede justificado por una cantidad igual o superior a esta cifra. cuando el gasto justificado sea inferior a 60 € la ayuda será igual al gasto justificado.

En aquellos supuestos en los que el padre y la madre sean trabajadores de la empresa solo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

Artículo 47.º.-Organización del trabajo.

Las empresas que hubieran de implantar un nuevo sistema organizativo deberán abrir un periodo de consulta y negociación previo con una duración mínima de 30 días con los trabajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos más representativos.

Cláusula de no discriminación.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

Igualdad de acceso y mantenimiento del puesto de trabajo.

El ingreso de las y los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre la colocación y a las especiales para quienes estén entre los colectivos de mayores de 45 años, jóvenes, discapacitados, mujeres etc.

Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, parcial, de aprendizaje y en prácticas.

Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de igualdad de trato y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del colectivo menos representado en el grupo profesional de que se trate.

Medio ambiente

Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio deberán ejercer su actividad de acuerdo con los principios generales de funcionamiento establecidos en el Decreto Legislativo 1/2015,de 12 de noviembre, de Prevención ambiental de Castilla y León. Los comités de Seguridad y Salud, o en su defecto de los Delegados de Prevención, recibirán periódicamente información relativa a los planes de actuación en esta materia, pudiendo presentar propuestas sobre la gestión medioambiental de la empresa.

Los comités de Seguridad y Salud, o en su defecto los Delegados de prevención de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención ambiental de Castilla y León, tendrán acceso dependiendo del grado de incidencia que la actividad de la empresa tenga sobre medio ambiente, la seguridad y la salud, a la siguiente documentación:

a) órganos de representación de empresas relacionadas en el anexo I de la Ley de Prevención ambiental o relacionadas en el anejo II de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

i. autorización de Inicio de actividad

ii. contenido completo de la autorización ambiental.

b) órganos de representación del resto de las empresas

i. Licencia de apertura o, en su caso, la documentación completa del procedimiento de evaluación ambiental

ii. contenido completo de la licencia ambiental otorgada por el ayuntamiento.

Los representantes de los trabajadores que adquieran responsabilidades en materia de medio ambiente tendrán derecho la formación necesaria para el desempeño eficaz de sus funciones en esta materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Se conviene por las partes negociadoras que los atrasos originados por la entrada en vigor del presente convenio se abonarán en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-(Incremento salarial).

Se establecen los siguientes incrementos salariales para todos los conceptos salariales

Año 2015 – 0,50%.

Año 2016 – 1%.

Año 2017 – 1,50%.

Leído el presente convenio, las partes, encontrándolo conforme en todo su contenido, lo ratifican y en prueba de conformidad, lo firman en León, a 1 de diciembre de 2015.

MODIFICACIÓN. CONVENIO (BOP Número 140 – Miércoles, 25 de julio de 2018)

RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2018 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LEÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍAS Y PLANCHADO DE ROPA DE LEÓN QUE INCLUYE LAS TABLAS SALARIALES DE LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020 (Nº CONVENIO 24004875012001).

Vista el acta de fecha 21 de junio de 2018 de firma de la modificación del convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para el sector de industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de León que incluye las tablas salariales de los años 2018, 2019 y 2020 (nº convenio 24004875012001) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.15), en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (BOE 06.07.95), en la orden EyH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOC y L 22.12.2017), en el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Empleo (BOC y L 24.07.2015), modificado por el Decreto 38/2016, de 29 de septiembre (BOC y L 03.10.2016) y en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías (BOC y L 08.07.2015).

Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León acuerda:

Primero.- ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León con comunicación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León a 17 de julio de 2018.-La Jefa de la oficina Territorial de Trabajo, Ana Guerrero Folgueras.

CONVENIO COLECTIVO, AMBITO PROVINCIAL, PARA EL SECTOR INDUSTRIAS DE TINTORERIAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERIAS Y PLANCHADO DE ROPA DE LEÓN. AÑOS 2018-2020.

Modificación del texto del convenio colectivo de Trabajo, ámbito provincial de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de León, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, nº 51, de fecha 15 de marzo de 2016, manteniéndose el resto del articulado en toda su integridad:

Artículo 3º.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, no obstante sus efectos económicos se retrotraerán a primero de enero de 2018.

Artículo 4º. – Duración y prórroga.

Duración: La duración del convenio será desde el 1º de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Denuncia: El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente un mes antes de su finalización.

Ante la falta de un acuerdo global en el plazo de un año desde la denuncia del convenio colectivo, según se indica en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un acuerdo en materia de ultraactividad, para garantizar el mantenimiento del convenio colectivo durante un periodo de hasta doce meses más el establecido en el citado artículo.

Ambas partes acuerdan constituir la comisión negociadora tres meses antes de la finalización del mismo y adquirir el compromiso de mantener la primera reunión en el plazo máximo de quince días.

Artículo 12º.- Tablas salariales.

1.- La retribución básica mensual para las distintas categorías profesionales queda establecida así para los años 2018, 2019 y 2020:

TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2018

CATEGORÍA PROFESIONAL – SALARIO BASE

GRUPO I. TÉCNICOS

ENCARGADO GENERAL: 988,38

ENCARGADO DE SECCIÓN: 924,11

ENCARGADO DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO MECÁNICO: 872,70

GRUPO II. ADMINISTRATIVOS

OFICIAL: 805,49

AUXILIAR: 782,76

GRUPO III. PERSONAL DE VARIOS

ENCARGADO: 795,59

OFICIAL 1ª ESPECIALIZADO: 802,03

OFICIAL DE TALLER: 782,76

OFICIAL DE RECEPCIÓN Y ENTREGA: 782,76

OFICIAL DE 3ª DE TALLER: 763,48

PEÓN: 763,48

AYUDANTE DE RECEPCIÓN Y ENTREGA: 757,05

TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2019

CATEGORÍA PROFESIONAL – SALARIO BASE

GRUPO I. TÉCNICOS

ENCARGADO GENERAL: 1008,15

ENCARGADO DE SECCIÓN: 942,59

ENCARGADO DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO MECÁNICO: 890,15

GRUPO II. ADMINISTRATIVOS

OFICIAL: 821,60

AUXILIAR: 798,41

GRUPO III. PERSONAL DE VARIOS

ENCARGADO: 811,50

OFICIAL 1ª ESPECIALIZADO: 818,07

OFICIAL DE TALLER: 798,11

OFICIAL DE RECEPCIÓN Y ENTREGA: 798,11

OFICIAL DE 3ª DE TALLER: 778,75

PEÓN: 778,75

AYUDANTE DE RECEPCIÓN Y ENTREGA: 772,19

TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2020

CATEGORÍA PROFESIONAL – SALARIO BASE

GRUPO I. TÉCNICOS

ENCARGADO GENERAL: 1.027,14

ENCARGADO DE SECCIÓN: 960,35

ENCARGADO DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO MECÁNICO: 907,61

GRUPO II. ADMINISTRATIVOS

OFICIAL: 837,08

AUXILIAR: 813,45

GRUPO III. PERSONAL DE VARIOS

ENCARGADO: 842,39

OFICIAL 1ª ESPECIALIZADO: 833,48

OFICIAL DE TALLER: 813,45

OFICIAL DE RECEPCIÓN Y ENTREGA: 813,45

OFICIAL DE 3ª DE TALLER: 794,02

PEÓN: 794,02

AYUDANTE DE RECEPCIÓN Y ENTREGA: 787,63

En todo caso, se respetará el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en proporción a la jornada efectivamente realizada.

2. Estos salarios servirán de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y navidad, aumento periódico por tiempo de servicio y horas extraordinarias.

3.- complementos salariales.

a) Plus de antigüedad. Los trabajadores que, en fecha 1º de enero de 1995, hubieran tenido la condición de fijos en empresas afectadas por el presente convenio, percibirán aumentos periódicos en concepto de plus de antigüedad, hasta un máximo de tres quinquenios (período equivalente a 15 años de servicio en la empresa).

El importe de cada quinquenio, que se pagará al inicio del mes siguiente a la fecha de cómputo del mismo, consistirá en una cantidad equivalente al 7% del salario base de su categoría salarial (tabla salarial).

No obstante la limitación establecida en el párrafo primero de este apartado 3.a), aquellos trabajadores que tuvieran consolidadas 3 o más quinquenios en fecha 1º de enero de 1995, mantendrán a título personal el porcentaje que tuvieran consolidado.

Dicho porcentaje permanecerá ya inalterable hasta la finalización de la relación contractual y se aplicará en cada momento al salario base establecido en el convenio para su categoría (según la tabla salarial vigente en cada momento).

Los trabajadores que a partir de 1º de enero de 1995 hayan iniciado o inicien su prestación de trabajo en la empresa, no generarán derecho alguno para el devengo de plus de antigüedad, plus que, en la forma indicada en los párrafos anteriores, sólo alcanza a aquellos trabajadores que estuvieran en la empresa con anterioridad a 1º de enero de 1995.

B) Trabajo nocturno.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.

Artículo 13º.- Plus de productividad.

Con el fin de controlar el absentismo y contribuir a la mejora de la productividad en las empresas, para el año 2018 se establece un plus mensual de 19,60 € por mes efectivamente trabajado, excluyéndose por tanto su percepción en vacaciones o pagas extraordinarias, que se devengarán íntegramente sólo en los casos en que el trabajador no falte ningún día al trabajo ya sea por causa injustificada o justificada. Esta cantidad se aminorará en un 50% cuando se produzca una falta de asistencia y a partir de dos inclusive se perderá íntegramente este complemento salarial de productividad. Para el año 2019 el plus será de 19,99 €, y de 20,39 € para el año 2020.

Se exceptuarán a efectos del cómputo de faltas de asistencia las ocasionadas por permiso de matrimonio, horas sindicales y fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 14º.- Plus de asistencia.

Para todo el personal del sector, sin distinción de categorías, se establece una cantidad en concepto de Plus de asistencia por día de asistencia al trabajo de 2,74 € para el año 2018, de 2,79 € para el año 2019, y de 2,85 € para el año 2020.

No se percibirá este Plus por los trabajadores los días que no asistan al trabajo, cualquiera que sea la razón de su inasistencia (descansos, fiestas, I.T., vacaciones, permisos, etc.). consecuentemente con lo anterior no se devengará en pagas extraordinarias o vacaciones.

Artículo 16º.- Salidas, dietas y viajes.

En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el trabajador tendrá derecho a percibir una dieta de 12,02 € diarios para el año 2018; de 12,26 € para el año 2019 y de 12,51 € para el año 2020.

Artículo 25º.- Autorización de trabajo por necesidades inexcusables de la empresa.

Debido a la actividad propia del sector de lavandería industrial, cuando por razones técnicas y organizativas, sea imprescindible el trabajo en festivos, la Dirección de la Empresa determinará, en función de sus necesidades productivas concretas de cada festivo, el número de personas que deben asistir al trabajo.

Como compensación por dichos días, el trabajador podrá elegir entre dos formas de remuneración:

1º.- Remuneración económica de 65,28 € para 2018, 66,58 € para 2019 y 67,91 € para 2020.

2º.- Remuneración económica de 30,88 € para 2018, 31,50 € para 2019 y 32,13 € para 2020, más un día de descanso a disfrutar en los 60 días siguientes al festivo trabajado o que pueda ser unido a las vacaciones de invierno del trabajador.

La Dirección de la empresa, por cualquiera de los diferentes motivos que pueden afectar al desarrollo normal de la producción y originar un retraso en tal proceso (averías, necesidades inaplazables de la producción, avería de zona de limpio, avería de zona de sucio o instalaciones auxiliares como calderas, aire comprimido, agua, etc.), en definitiva, todo aquello que pueda originar un retraso severo o impedimento para el desarrollo normal del trabajo y con ello un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa con sus clientes, podrá requerir a los trabajadores para una prolongación de la jornada habitual, cuya remuneración se realizará con un incremento del 75% sobre la hora normal.

Disposición adicional segunda.- (Incremento salarial).

Se establecen los siguientes incrementos salariales para todos los conceptos salariales

– año 2018 – 2,00%.

– año 2019 – 2,00%.

– año 2020 – 2,00%.

En León, a 21 de junio de 2018.

MODIFICACIÓN. CONVENIO (BOP Número 28 – Jueves, 10 de febrero de 2022)

Convenio colectivo para el sector de Industrias de Tintorerías y Limpieza de ropa, Lavanderías y Planchado de ropa resolución de 4 de febrero de 2022, de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, por la que se dispone la inscripción en el registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León (REGCON) y la publicación de la modificación del convenio colectivo, de ámbito provincial, para el sector de Industrias de Tintorerías y Limpieza de ropa, Lavanderías y Planchado de ropa de León – años 2021-2023 – (nº convenio 24004875012001).

Vista el acta de fecha 9 de noviembre de 2021 de firma de la modificación del convenio colectivo, de ámbito provincial, para el sector de Industrias de Tintorerías y Limpieza de ropa, Lavanderías y Planchado de ropa de León – años 2021-2023 – (nº convenio 24004875012001) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.2015), en el artículo 2.1.a) del real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (BOE 12.06.2010), en el real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (BOE 06.07.1995), en la orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCyL 22.12.2017) ) y en el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Empleo e Industria (BOCyL 02.08.2019).

Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León acuerda:

Primero.- ordenar su inscripción en el registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León (REGCON), con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas (BOE 01.10.2015), frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada ante la Delegada Territorial de León de la Junta de Castilla y León. Dicho recurso habrá de presentarse en el plazo de un mes.

León, a 4 de febrero de 2022.-La jefa de la oficina Territorial de Trabajo, Belén Díez Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO, AMBITO PROVINCIAL, PARA EL SECTOR INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERIAS Y PLANCHADO DE ROPA DE LEÓN.- AÑOS 2021-2023.

Modificación del texto del convenio colectivo de Trabajo, ámbito provincial de Tintorerías y Limpieza de ropa, Lavanderías y Planchado de ropa de la Provincia de León, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, nº 51, de fecha 15 de marzo de 2016, y su modificación parcial publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, nº 140, de fecha 25 de julio de 2018, manteniéndose el resto del articulado en toda su integridad:

Artículo 1º . – Partes signatarias.

El presente convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la federación Leonesa de Empresarios (FELE) y su asociación Provincial Empresarial de Tintorerías y Lavanderías de León, y de otra, las centrales Sindicales unión General de Trabajadores (U.G.T.), comisiones obreras (CCOO), y confederación General de Trabajadores (CGT) ambas representaciones, sindical y empresarial, se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente convenio colectivo, al amparo de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3º . – Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán a primero de enero de 2021.

Artículo 4º. – Duración y prórroga.

Duración: la duración del convenio será desde el 1º de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2023

Denuncia: el presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente un mes antes de su finalización.

Ante la falta de un acuerdo global en el plazo de un año desde la denuncia del convenio colectivo, según se indica en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un acuerdo en materia de ultraactividad, para garantizar el mantenimiento del convenio colectivo durante un periodo de hasta doce meses más al establecido en el citado artículo.

Ambas partes acuerdan constituir la comisión negociadora tres meses antes de la finalización del mismo y adquirir el compromiso de mantener la primera reunión en el plazo máximo de quince días.

CAPÍTULO III.-De la retribución.

Artículo 12º. – Tablas salariales.

La retribución básica mensual para las distintas categorías profesionales queda establecida para los años 2021, 2022 y 2023, según las tablas reflejadas en el anexo I del presente convenio.

En todo caso, se respetará el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento en proporción a la jornada efectivamente realizada.

Estos salarios servirán de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad, aumento periódico por tiempo de servicio y horas extraordinarias.

Artículo 13.- Plus de productividad.

Con el fin de controlar el absentismo y contribuir a la mejora de la productividad en las empresas, para el año 2021 se establece un plus mensual de 20,39 € por mes efectivamente trabajado, excluyéndose por tanto su percepción en vacaciones o pagas extraordinarias, que se devengarán íntegramente sólo en los casos en que el trabajador no falte ningún día al trabajo ya sea por causa injustificada o justificada. Esta cantidad se aminorará en un 50% cuando se produzca una falta de asistencia y a partir de dos inclusive se perderá íntegramente este complemento salarial de productividad. Para el año 2022 el plus será de 20,54 €, y de 20,75 € para el año 2023

Se exceptuarán a efectos del cómputo de faltas de asistencia las ocasionadas por permiso de matrimonio, horas sindicales y fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 14º . – Plus de asistencia.

Para todo el personal del sector, sin distinción de categorías, se establece una cantidad en concepto de Plus de asistencia por día de asistencia al trabajo de 2,85 € para el año 2021, de 2,87 € para el año 2022, y de 2,90 € para el año 2023

Artículo 16º. – Salidas, dietas y viajes.

En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el trabajador tendrá derecho a percibir una dieta de 12,51 € diarios para el año 2021; de 12,60 € para el año 2022 y de 12,73 € para el año 2023.

Artículo 20º. – Permisos retribuidos

El personal tendrá derecho a permiso retribuido por las siguientes causas:

1. Dieciocho días naturales continuados en caso de matrimonio, incluido el día de la boda.

2. Tres días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el plazo será de dos días más (en el caso de hospitalización atendiendo la existencia de una razonable inmediación entre el uso de esta ausencia y la hospitalización).

3. En el caso de que el trabajador/a tenga conformada pareja de hecho (debidamente acreditada dicha circunstancia en el registro que al efecto exista en la administración competente), el permiso referido en el párrafo anterior, le corresponderá también (exclusivamente) respecto de su compañero/a, si este/a sufriera alguna de las contingencias de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización reseñadas en dicho apartado (excluyéndose parientes en cualquiera de sus grados).

4. Dos días por traslado del domicilio habitual.

5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

6. Para asistir a bodas de ascendientes, descendientes o hermanos, debidamente justificada, tendrán derecho los trabajadores a un permiso particular y retribuido. Este permiso será de un día, salvo que la boda se celebre en un lugar que distase más de 200 Km de la residencia del trabajador, en cuyo caso el permiso será de dos días.

7. Por el tiempo indispensable para asistir a una consulta médica general de la Seguridad Social (con un límite de 4 horas/mes); y a consulta de especialista de la Seguridad Social, salvo causa justificada por razones de urgencia, por el tiempo que sea necesario.

8. conforme establece el art. 37 número 4 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

9. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Respecto a otra clase de permisos que puedan ser solicitados por los trabajadores, con obligación de la empresa a concederlos, será de aplicación lo dispuesto en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25º. – Autorización de trabajo por necesidades inexcusables de la empresa.

Debido a la actividad propia del sector de lavandería industrial, cuando por razones técnicas y organizativas, sea imprescindible el trabajo en festivos, la dirección de la empresa determinará, en función de sus necesidades productivas concretas de cada festivo, el número de personas que deben asistir al trabajo.

Como compensación por dichos días, el trabajador podrá elegir entre dos formas de remuneración:

1º. remuneración económica de 67,91 € para 2021, 68,41 € para 2022 y 69,10 € para 2023.

2º. remuneración económica de 29,54 € para 2021, 29,84 € para 2022 y 30,28 € para 2023 más un día de descanso a disfrutar en los 60 días siguientes al festivo trabajado o que pueda ser unido a las vacaciones de invierno del trabajador.

La dirección de la empresa, por cualquiera de los diferentes motivos que pueden afectar al desarrollo normal de la producción y originar un retraso en tal proceso (averías, necesidades inaplazables de la producción, avería de zona de limpio, avería de zona de sucio o instalaciones auxiliares como calderas, aire comprimido, agua, etc.), en definitiva, todo aquello que pueda originar un retraso severo o impedimento para el desarrollo normal del trabajo y con ello un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa con sus clientes, podrá requerir a los trabajadores para una prolongación de la jornada habitual, cuya remuneración se realizará con un incremento del 75% sobre la hora normal.

Artículo 30º.- Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.

1) Por nacimiento, adopción y acogimiento.

1.- Por maternidad, adopción y acogimiento.

1.1 El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del código civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar fehacientemente y por escrito, a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

1.2- En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar fehacientemente y por escrito, a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 1.1 y 1.2 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

2.- Por riesgo durante el embarazo:

En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Artículo 32º.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

Se estará a lo dispuesto a la legislación vigente y art 30 apartado 1 de este convenio colectivo.

CAPÍTULO VII.-De los derechos sindicales.

Artículo 36º. – Principios generales.

1. – Las partes firmantes, ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y se reconocen así mismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales basadas en el mutuo respeto y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten en las relaciones sociales.

2. – La federación Leonesa de Empresarios (FELE) y su asociación provincial de Tintorerías y Lavanderías de León por parte empresarial y las centrales Sindicales CC.OO., U.G.T. y CGT por la parte social, convienen que todas las empresas y trabajadores afectados por este convenio consideran a dichas organizaciones Empresariales y Sindicales como elementos básicos para afrontar, a través de ellas, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la Ley a los representantes sindicales y a los empresarios.

Crédito horario: los representantes de los trabajadores existentes en la empresa podrán acumular las horas sindicales mensuales a las que tienen derecho, en uno de ellos.

CAPÍTULO IX.-Comisión paritaria del convenio.

Artículo 42º. – Comisión mixta de interpretación.

Se crea la comisión mixta o paritaria del convenio que con el alcance que señala el art. 91 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como instrumento de mediación o conciliación previa en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, con intervención preceptiva anterior a la jurisdiccional, además de vigilar su cumplimiento.

Dicha comisión estará compuesta por seis representantes de los trabajadores, dos por CCOO, dos por U.G.T. y dos por la CGT y por los empresarios resultan designados D. David González de Paz y D. Daniel San Juan Santiago, y cuatro representantes de la FELE. Serán vocales suplentes los restantes miembros de la comisión negociadora.

Leído el presente convenio, las partes encontrándolo conforme en todo su contenido, lo ratifican y en prueba de conformidad, lo firman en León, a 23 de octubre de 2021.

ANEXO I.- Tablas salariales.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍAS Y PLANCHADO DE ROPA DE LEÓN










CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 51 - Martes, 15 de marzo de 2016)






Artículo 18.º.-Jornada y descansos


El máximo de horas de trabajo ... durante el año natural no superará el límite de 1800 horas de trabajo efectivo.








MODIFICACIÓN. CONVENIO (BOP Número 140 - Miércoles, 25 de julio de 2018)














TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2018






CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE





GRUPO I. TÉCNICOS


ENCARGADO GENERAL 988,38

ENCARGADO DE SECCIÓN 924,11

ENCARGADO DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO MECÁNICO 872,70





GRUPO II. ADMINISTRATIVOS


OFICIAL 805,49

AUXILIAR 782,76





GRUPO III. PERSONAL DE VARIOS


ENCARGADO 795,59

OFICIAL 1ª ESPECIALIZADO 802,03

OFICIAL DE TALLER 782,76

OFICIAL DE RECEPCIÓN Y ENTREGA 782,76

OFICIAL DE 3ª DE TALLER 763,48

PEÓN 763,48

AYUDANTE DE RECEPCIÓN Y ENTREGA 757,05













TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2019






CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE





GRUPO I. TÉCNICOS


ENCARGADO GENERAL 1.008,15

ENCARGADO DE SECCIÓN 942,59

ENCARGADO DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO MECÁNICO 890,15





GRUPO II. ADMINISTRATIVOS


OFICIAL 821,60

AUXILIAR 798,41





GRUPO III. PERSONAL DE VARIOS


ENCARGADO 811,50

OFICIAL 1ª ESPECIALIZADO 818,07

OFICIAL DE TALLER 798,11

OFICIAL DE RECEPCIÓN Y ENTREGA 798,11

OFICIAL DE 3ª DE TALLER 778,75

PEÓN 778,75

AYUDANTE DE RECEPCIÓN Y ENTREGA 772,19













TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2020






CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE





GRUPO I. TÉCNICOS


ENCARGADO GENERAL 1.027,14

ENCARGADO DE SECCIÓN 960,35

ENCARGADO DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO MECÁNICO 907,61





GRUPO II. ADMINISTRATIVOS


OFICIAL 837,08

AUXILIAR 813,45





GRUPO III. PERSONAL DE VARIOS


ENCARGADO 842,39

OFICIAL 1ª ESPECIALIZADO 833,48

OFICIAL DE TALLER 813,45

OFICIAL DE RECEPCIÓN Y ENTREGA 813,45

OFICIAL DE 3ª DE TALLER 794,02

PEÓN 794,02

AYUDANTE DE RECEPCIÓN Y ENTREGA 787,63













MODIFICACIÓN. CONVENIO (BOP Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022)










Artículo 12º. - Tablas salariales


... se respetará el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento en proporción a la jornada efectivamente realizada


pagas extraordinarias 2













ANEXO I.- TABLAS SALARIALES






Categoría profesional 2021 2022 2023




Grupo I. Técnicos


Encargado general 1.142,69 1.151,26 1.162,77
Encargado de Sección 1.075,86 1.083,93 1.094,77
Encargado de Lavandería y planchado mecánico 1.023,16 1.030,83 1.041,14




Grupo II. Administrativos


Oficial 952,63 959,77 969,37
Auxiliar 929,00 935,97 945,33




Grupo III. Personal de varios


Encargado 957,94 965,12 974,78
Oficial 1ª especializado 949,03 956,15 965,71
Oficial de Taller 929,00 935,97 945,33
Oficial de recepción y Entrega 929,00 935,97 945,33
Oficial de 3ª de Taller 909,57 916,39 925,56
Peón 909,57 916,39 925,56
Ayudante de recepción y Entrega 903,18 909,95 919,05




Plus asistencia (art. 14) 2,85 2,87 2,90
Plus productividad (art. 13) 20,39 20,54 20,75
Plus compensatorio de formación (art. 41) 30,00 35,00 40,00
Salidas, dietas y viajes (art. 16) 12,51 12,60 12,73
Autorización de trabajo por necesidades inexcusables de la empresa (art. 25). Opción 1ª. 67,91 68,42 69,10
Autorización de trabajo por necesidades inexcusables de la empresa (art. 25). Opción 2ª. 32,13 32,37 32,69