Convenio Colectivo Tintorería y Lavado, Planchado y Limpieza de Ropa de Guipuzcoa

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2000/01/01 - 2000/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2000/11/10

BOG 214

Ámbito: Provincial
Área: Guipuzcoa
Código: 20001155011981
Actualizacion: 2000/11/10
Convenio Colectivo Tintorería y Lavado, Planchado y Limpieza De Ropa. Última actualización a: 10-11-2000 Vigencia de: 01-01-2000 a 31-12-2000. Duración UN AÑO. Última publicación en BOG 214.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOG Número 214, 10-11-2000)

Visto el texto del Convenio Colectivo de «Tintorería y Lavado, Planchado y Limpieza de Ropa», (Código de Convenio Número 2001155), de ámbito provincial, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 13 de octubre de 2000, suscrito por la Asociación de Tintorerías y Lavanderías de Gipuzkoa, en representación de los empresarios y las Centrales Sindicales ELA y U.G.T., en representación de los trabajadores, el día 25 de setiembre del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995) en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 303/1999, de 27 de julio (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto), por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 19 de octubre de 2000.- El Delegado Territorial, en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

Artículo 1.º Ambito funcional.

El presente Convenio será de aplicación en toda la provincia de Gipuzkoa, afectando y obligando a todas las Empresas y trabajadores que se rijan por la Ordenanza de Trabajo en la Industria de Tintorerías y Limpieza, Lavanderías y Planchado de Ropa.

Artículo 2.º Vigencia.

La duración del presente Convenio será de 12 meses, desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, quedando denunciado automáticamente el 30 de noviembre de 2000.

Artículo 3.º Retribuciones.

A los salarios de Convenio 1999 se añadirá en cada categoría la cantidad de 3.400 ptas. lineales (por 14 pagas). La denominación de salario base y plus de convenio desaparecen integrándose las cantidades de los conceptos anteriores junto al aumento lineal en lo que se denominará en el futuro Salario de Convenio. Para los salarios reales el aumento será del 3% sin que en ningún caso sea inferior a las 3.400 ptas. Igualmente, se integrarán los conceptos de Salario Base y Plus de Convenio en «Salario de Convenio».

Artículo 4.º Antigüedad.

A partir del 1 de enero de 2000, la antigüedad queda fijada en 207 ptas./día natural por cada quinquenio.

Para el devengo de la antigüedad se computará el período de aprendizaje para el personal de nuevo ingreso, desde la aplicación del Convenio del 1 de febrero de 1978. Se respetarán las condiciones más beneficiosas al personal.

Artículo 5.º Contratos eventuales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 15. 1 b) del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción tras la Ley 11/1994, de 19 de mayo, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen, o se encuentren en vigor a la firma del presente convenio, celebrados por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre de contrato eventual por circunstancias de la producción.

La duración máxima de estos contratos será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, computándose el mismo a partir de la causa o circunstancia que justifique su utilización.

Artículo 6.º Gratificaciones extraordinarias.

Se mantienen las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, por importe cada una de ellas de 30 días de salario real.

Artículo 7.º Jornada laboral.

El número de horas de trabajo para 2000 será de 1.780 horas. Para aquellas Empresas que tengan su calendario laboral anualizado, para el resto, el número de horas de trabajo a la semana será de 39 horas y 25 minutos, los establecimientos de recepción y entrega al público, deberán permanecer cerrados todos los sábados por la tarde, excepto el Sábado Santo, que permanecerán las Empresas cerradas todo el día, siendo abonable y no recuperable.

El cambio de jornada laboral no supone el cambio de horario que se viene realizando en las Empresas del sector, sino la aplicación directa de la reducción en la jornada laboral, salvo pacto en contrario y común acuerdo entre las Empresas y los representantes de los trabajadores. Asimismo y respetando el cómputo de horas anuales, las tardes de los días 24 y 31 de diciembre serán libres.

Artículo 8.º Fiesta patronal.

Se declara el 22 de setiembre, día de San Mauricio, como fiesta patronal obligatoria de carácter abonable y no recuperable, acordando que esta fiesta se disfrute el primer lunes de carnaval.

Artículo 9.º Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a solicitar licencia retribuida en cualquiera de los casos siguientes:

a)Por matrimonio del trabajador: 20 días naturales.

b)Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural, que será ampliable a 2 días, siempre que se superen los 150 kilómetros de distancia.

c)Por alumbramiento de la esposa: 3 días naturales, en el supuesto de que sea distócico, 2 de ellos serán laborables.

d)Por fallecimiento del cónyuge: 5 días naturales.

e)Por enfermedad del cónyuge: 3 días naturales, que serán ampliables a 5 días, siempre que se superen los 150 kilómetros de distancia.

f)Por enfermedad o fallecimiento de hijos, padres, nietos, abuelos y hermanos, incluso los políticos: 3 días naturales, ampliables a 5 días, siempre que se superen los 150 kilómetros de distancia.

g)Dos días de licencia no retribuida al año para asuntos particulares, notificándose con, al menos, 5 días de antelación, excepto en casos en que la urgencia no lo impida.

h)Las trabajadoras, por lactancia de su hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora.

j)Se concederá licencia retribuida y por el tiempo máximo de 20 horas por año natural, para aquellos operarios que por prescripción facultativa (Especialistas de la Seguridad Social), entiendan que el trabajador necesita: Tratamiento de rehabilitación, como consecuencia de proceso de invalidez padecido por enfermedad o accidente y debidamente justificado por el volante asistencial.

Artículo 10.º Período de pruebas.

Las admisiones de personal, se considerarán provisionalmente durante un período de prueba de quince días. Dicho plazo será común para todas las categorías profesionales.

Artículo 11.º Vacaciones.

Se disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta días, de los cuales veintiséis serán laborales, teniendo en cuenta que durante los meses de mayo, setiembre, octubre y noviembre, por ser épocas de acumulación de trabajo y necesidad de disponer de toda la plantilla, los trabajadores no podrán disfrutar de vacaciones en dichos meses.

En caso de que el trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán una vez obtenida el alta médica, dentro siempre del año natural y teniendo en cuenta el párrafo anterior.

En caso de que el comienzo de la situación de Incapacidad Temporal del trabajador/a se produzca dentro del periodo vacacional y requiriera una hospitalización de por lo menos siete días continuados, lo que reste del mismo desde el inicio de la hospitalización se disfrutará dentro del año natural en las fechas que fije la Empresa.

Artículo 12.º Excedencias voluntarias.

Se declara a petición del trabajador. Para tener derecho a ella, el solicitante deberá encontrarse en activo y tener cumplido un mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

La excedencia tendrá una duración mínima de un año y máximo de cinco y habrá de pedirse al menos treinta días a la fecha del comienzo del disfrute. Cuando la excedencia sea de un año, el trabajador tendrá derecho al reingreso automático en la misma especialidad o sección.

Para la excedencia por tiempo superior a un año, la incorporación solicitada, se efectuará cuando se produzca una vacante.

– Excedencia Especial: Se considerará en esta situación a quien pudiera ser nombrado para cargo público o sindical no permanente. En tal caso, disfrutará de excedencia mientras mantenga dicho cargo, debiendo solicitar la reincorporación en el plazo de un mes, desde que cesara en el cargo que motivó la excedencia. Durante tal período, no se abonarán salarios, no habrá obligación de afiliación a la Seguridad Social, pero el excedente tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y se le computará el tiempo de excedencia para la antigüedad.

Artículo 13.º Calendario laboral.

Las Empresas confeccionarán su calendario laboral antes del 28 de febrero, fijando para la jornada continuada y para la jornada partida períodos máximos de 4 meses para:

– Temporada Alta de trabajo: A razón de 9 horas de jornada máxima.

– Temporada Baja de trabajo: A razón de 6 horas de jornada mínima.

– Temporada Normal de trabajo: Jornada de 8 horas.

Respetando siempre el cómputo anual de horas fijado en este Convenio. El trabajador que cese a lo largo del año, se le computará en su finiquito las horas realmente trabajadas a efectos económicos.

Artículo 14.º Transporte.

Cuando por necesidades de servicio como consecuencia del trabajo, el trabajador sea trasladado de su centro de actividad, o la Empresa traslade el mismo, ésta vendrá obligada a abonar un viaje de ida y otro de vuelta, en el transporte público habitual.

Dicha obligación surgirá cuando el traslado sea superior a 2 kilómetros del centro de trabajo.

Artículo 15.º Ropa de trabajo.

Las Empresas se verán obligadas a suministrar una vez al año una camisa y un pantalón, así como guantes y mandiles protectores a los trabajadores de las secciones de teñido y limpieza en seco y mojado; a estos últimos también zuecos o calzado con suela de madera. Asimismo a las planchadoras se les facilitará una bata y zuecos o calzado con suela de madera. Todo este material habitualmente se guardará en el centro de trabajo. La fecha límite para la entrega de lo estipulado en el presente artículo será el día 30 de junio de cada año natural.

Artículo 16.º Tóxicos, penosos y peligrosos.

Las Empresas vendrán obligadas a poner todos los medios necesarios a su alcance para que en los puestos de trabajo que por la Autoridad Laboral se declaren como tóxicos, penosos o peligrosos, desaparezcan dichas circunstancias.

En el supuesto de que aun tomadas las medidas necesarias no sea posible eliminarlas, los trabajadores que efectúen sus tareas en dichos puestos percibirán un plus de 540 ptas. diarias cuando se de una de las circunstancias y de 670 ptas. diarias cuando concurran al menos dos de ellas.

Artículo 17.º Revisión médica.

Las Empresas del sector efectuarán un reconocimiento médico anual a sus productores, por medio de la Entidad Gestora. Dicho reconocimiento médico anual consistirá en: Rayos X, análisis de orina y sangre. Los datos de estos reconocimientos constarán en el expediente.

Artículo 18.º Seguro de carnet de conducir.

Se recomienda a las Empresas sujetas al presente Convenio, la posibilidad de suscribir pólizas de seguro de retirada de carnet de conducir a sus productores.

Artículo 19.º Acción sindical.

Competencia del Comité de Empresa y Delegados de Personal:

a)Asegurarse del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de la Seguridad Social.

b)Ser informados sobre decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.

c)Informar sobre expedientes de regulación de empleo y traslados parciales o totales de la Empresa.

d)La Empresa comunicará con 48 horas de antelación al Delegado de Personal o Comité de Empresa, de cualquier sanción o despido que afecte al personal de la Empresa.

Para el ejercicio de la actividad sindical, los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa, dispondrán de 25 horas mensuales retribuidas.

– Asambleas.

Las Empresas, autorizarán la celebración de asambleas retribuidas hasta un máximo de 8 horas, durante la vigencia del Convenio.

Dichas asambleas lo serán de todos los trabajadores de cada Empresa o centro de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. (Cláusula de descuelgue).

Los incrementos salariales establecidos en este Convenio podrían no ser de necesaria aplicación para aquellas Empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación.

Las Empresas que aleguen dichas circunstancias deberán poner de manifiesto ante la representación legal de los trabajadores y los delegados sindicales, si los hubiere, los balances y cuentas de resultados, debidamente auditados o refrendados por censores de cuentas, de los tres últimos años, así como el resto de medidas tendentes a contribuir a la viabilidad de la Empresa, para justificar la necesidad de un tratamiento salarial diferenciado.

Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observándose respecto de todo ello sigilo profesional.

En todo caso, lo establecido en los párrafos anteriores sólo se circunscribirá al incremento salarial del Convenio, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.

La solicitud de inaplicación salarial deberá formularse en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del Convenio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. En el mismo plazo habrá de ponerse en conocimiento de la Comisión Mixta de Convenio, acompañándose copia del escrito formulado, a la representación de los trabajadores.

Los plazos establecidos en el párrafo anterior tiene el carácter de obligatorios. Su incumplimiento impedirá a las empresas acogerse a lo establecido en esta disposición.

De producirse acuerdo en las negociaciones entre la Empresa y la representación de los trabajadores, éste deberá ser comunicado a la Comisión Mixta. En el supuesto de desacuerdo o, en todo caso, transcurridos treinta días sin alcanzarse acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir para solventar las discrepancias, al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO II), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 131 de 3 de julio de 1990.

PRECO II.

Los firmantes de este Convenio expresan su convencimiento de que los procedimientos del PRECO II deberían ser utilizados con preferencia a cualesquiera otros para la resolución de toda clase de conflictos colectivos, por ser una manifestación de la autonomía colectiva de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, y favorecer el fortalecimiento del diálogo y la negociación en las relaciones laborales.

Por determinación de los negociadores de este Convenio Colectivo, en el ámbito de aplicación del mismo será obligatorio concurrir al procedimiento de mediación del PRECO II que inicie la mayoría de una de las dos partes, en toda clase de conflictos colectivos que se produzcan entre sujetos afectados por el presente Convenio.

Por establecerlo así el PRECO II, también será obligatorio concurrir al procedimiento de mediación que inicie la mayoría de una de las dos partes, si hubieren transcurrido seis meses desde el inicio de la negociación del Convenio que sustituya a éste a su expiración sin alcanzarse acuerdo y sin que se hayan efectuado negociaciones en los últimos 60 días.

Cuando se utilice un procedimiento de los previstos en el PRECO II, y se alcance avenencia en conciliación, o se acepte por ambas partes la propuesta de mediador, o se dicte laudo arbitral firme, la avenencia, a propuesta aceptada o laudo producirán los efectos vinculantes que el Acuerdo dispone.

FORMACIÓN CONTINUA.

A la firma de este convenio, se constituirá una comisión paritaria de Formación continua, constituida por el mismo número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato.

A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miembros de dicha comisión cada Sindicato, ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la mesa de este Convenio.

Tendrá por objeto promover y ser informada de la formación profesional continua existente a nivel superior al de la empresa (sectorial, intersectorial o comarcal) de aplicación a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, así como evaluar, en su caso, los planes de formación interempresariales y resolver cuantas cuestiones les sean sometidas en el desarrollo de las disposiciones legales o convencionales en esta misma materia.

En el seno de las empresas se constituirá una Comisión paritaria integrada por una representación de la misma y los representantes sindicales, para analizar las necesidades de formación existentes en la misma, determinar los cursos de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador, así como fijar los trabajadores que hayan de participar en los mismos.

Dichas comisiones determinarán las licencias y otras compensaciones para los trabajadores participantes en los mismos.

En caso de existir representación legal de los trabajadores, corresponderá a la Comisión paritaria de formación continua del presente convenio, recibir la información básica del plan y la lista de participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora.

DISPOSICIÓN FINAL.

Lo dispuesto en este Convenio, no altera las condiciones más ventajosas que puedan disfrutar los trabajadores en determinadas Empresas, las cuales habrán de respetarse «ad personam».

En lo no modificado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para Tintorerías, Lavado, Planchado y Limpieza de Ropa de Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1972, y en anteriores Convenios y normas de obligado cumplimiento de ámbito provincial reguladores de tal actividad.

COMISIÓN MIXTA.

Se constituye la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia, compuesta de cuatro empresarios y cuatro trabajadores, con domicilio en Avda. Carlos I, n.º 11-bajo, de Donostia-San Sebastián.

TABLAS SALARIALES 2000.