Convenio Colectivo Taladores de Montes y Trabajadores Forestales de Cántabra

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2008/01/01 - 2011/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2008/12/23

BOC 247

Ámbito: Autonómico
Área: Cántabra
Código: 39001365011993
Actualizacion: 2008/12/23
Convenio Colectivo Taladores De Montes y Trabajadores Forestales. Última actualización a: 23-12-2008 Vigencia de: 01-01-2008 a 31-12-2011. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOC 247.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

ACTA (BOC Número 247 – Martes, 23 de diciembre de 2008)

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Madera en Cantabria.

Visto el escrito presentado por don José Antonio Alonso Felices, gerente de la Fundación Orecla, con domicilio en esta capital, calle Pasaje de Peña, número 4, 3ª planta, adjuntando certificación del expediente 1911mc/08 y en el que dice lo siguiente:

Con fecha 23 de julio de 2008, la Federación de Construcción y Madera, el Comité de Huelga, y la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Cantabria firmaron un preacuerdo sobre el Convenio Colectivo y que ponía fin a la huelga convocada en el Sector. Al siguiente día la Asamblea de Trabajadores ratificó dicho acuerdo y fue desconvocada la huelga.

El Acuerdo de 23 de julio establecía la constitución de una Comisión para la redacción del texto del Convenio, que al día de hoy no se ha llevado a cabo, por lo que la Gerencia del Orecla, y por si fuera necesario, insta su publicación en el BOC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que dice: «El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo».

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y demás disposiciones de pertinente aplicación, esta Dirección General de Trabajo y Empleo acuerda:

1. Ordenar la inscripción de citada certificación de 23 de julio de 2008, remitida por el Orecla, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, y

2. Disponer su publicación en el BOC.

Santander, 2 de diciembre de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo,Tristán Martínez Marquínez.

Don José Antonio Alonso Felices, Gerente-secretario, en virtud de lo dispuesto en el V Acuerdo Interprofesional de Cantabria (BOC. 13 de noviembre de 2007).

Certifico: Que en el expediente de mediación-conciliación que más abajo se refiere existe un Acta que copiada literalmente dice:

Expediente número 1911mc/08.

En Santander, a 23 de julio de 2008, a las diecisiete horas, reunidos en la sede del organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria, se reúnen las personas abajo relacionadas ante el órgano mediador-conciliador.

-Por la parte social comparecen:

Federación Regional de Construcción-Madera de CC.OO. Cantabria (FECOMA-CC.OO.).

Don Damián A. García Carmona. DNI: 13730286.

Don Jesús Cos Fernández. DNI: 72118083.

Don Mariano Pérez Conde. DNI: 13902569.

Comité de huelga: Trabajadores del Sector de Taladores de Montes y Trabajos de Silvicultura de Cantabria.

Don José González Herrán. DNI: 13906085 (Comité de Huelga).

Don Anastasio Abad Fernández. DNI: 13903725 (Comité de Huelga).

-Por la parte empresarial comparecen:

Asociación de Empresarios de la Madera y del Mueble de Cantabria (ACEMM).

Don Eloy Gutiérrez Núñez. DNI: 13733833.

Don Fernando Rojas Sánchez. DNI: 50794036.

Don Roberto Carrera Fuente. DNI: 13772751.

Don Santiago Berrio-López González. DNI: 13792928.

Don Gregorio Candas Torre. DNI: 13707162.

Don Aureliano Sarabia Martínez: DNI: 72030212.

Don Luis Bada Cayuela: DNI: 20203766.

Con fecha de 12 de mayo de 2008 fue presentada solicitud de mediación-conciliación, para conocer del expediente de referencia en materia de «Huelga». En el día de hoy se reúnen a fin de solucionar la controversia planteada.

HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO

La parte solicitante presentó en el Orecla solicitud de mediación-conciliación previa a la convocatoria de huelga.

Según escrito introductorio, existían desacuerdos en la elaboración del texto del nuevo convenio colectivo encontrándose dificultades en los temas de incremento salarial, jornada y complementos económicos.

Con fecha 16 de mayo se convoca ante la Dirección General de Trabajo una huelga de carácter indefinida con efectos a partir 26 de mayo de 2008.

ABIERTO EL ACTO

Reconocida mutuamente la representación de los asistentes, las partes alcanzan el siguiente preacuerdo, que deberá ser ratificado ante la Asamblea de Trabajadores:

Vigencia: La duración del convenio será de cuatro años y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011. El presente Convenio tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2008 sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, a excepción de aquellas materias que tengan establecida otra fecha de efectos.

Incremento salarial: El incremento salarial del IPC nacional previsto por el Gobierno más 0,75% para 2008, más 0,50% para 2009, más 0,50% para el 2010 y más 1 punto para el 2011, con cláusula de revisión salarial en lo que supere el IPC real al previsto.

La revisión salarial correspondiente a cada año, se efectuará, en los quince días siguientes a la publicación oficial del IPC nacional.

Los atrasos correspondientes al 2008 se abonarán en la nómina correspondiente a julio del mismo año, y en todo caso, antes del 10 de agosto.

Jornada: La jornada laboral será de 1.785 horas en cómputo anual para los años de vigencia del convenio.

Inicio de la Jornada:

Años 2008, 2009, 2010: Los trabajadores de monte iniciarán la jornada en el monte y la finalizarán en el monte.

Año 2011: Los trabajadores de monte iniciarán la jornada en el punto de encuentro, fijado en cada empresa según los usos y costumbres, y, finalizará en el monte.

Ambas representaciones, teniendo en cuenta las especiales características del trabajo forestal, acuerdan una jornada diaria de ocho horas a distribuir entre las seis y las quince horas. Lo que exceda de las ocho horas diarias se reconoce como hora extra.

Podrán efectuarse jornadas de seis o siete horas diarias a los únicos efectos de ajustar la jornada al cómputo anual establecido.

Dietas: Se establece la siguiente dieta a percibir los días de trabajo a jornada partida y, además, en las jornadas en las que se exceda de las ocho horas diarias.

Año 2008: 8 euros.

Año 2009: 9 euros.

Año 2010: 10 euros.

Año 2011: 11 euros.

Kilometraje: 0,19 euros/km, a quien tenga que utilizar su vehículo.

Horas extras: La retribución correspondiente a las horas extraordinarias será de un 25% superior al valor de la hora ordinaria el primer año, de un 50% el segundo, de un 75% el tercero y de un,75% el cuarto.

Vacaciones: Se reconocen veinte días de vacaciones más dos días de libre disposición en los tres primeros años de vigencia del convenio, y veinte días de vacaciones más tres días de libre disposición en el año 2011.

Jubilación parcial: A petición de los trabajadores y en los términos previstos en la normativa vigente, los trabajadores podrán acogerse a la jubilación parcial con la formalización de un contrato de relevo.

Delegado de prevención: Se establece el nombramiento de un delegado de prevención sectorial condicionado a la financiación del Gobierno de Cantabria.

Comisión de redacción: En el plazo máximo de cinco días las partes procederán a la redacción del texto íntegro del convenio colectivo, acordándose si fuese necesario, la participación del gerente del Orecla, como secretario de la comisión de redacción.

Una vez aprobado este preacuerdo por las partes negociadoras, antes de las doce horas del día de mañana, el Comité de Huelga lo trasladará a la Asamblea de Trabajadores, y la ratificación del mismo supondrá la automática desconvocatoria de la huelga, debiendo comunicarse de inmediato a la Asociación de Empresarios de la Madera y a la autoridad laboral.

El acto se cierra con avenencia.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Secretario del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria, entregándose a cada parte la correspondiente copia certificada a las veintitrés treinta horas del día de hoy.

Y para que conste y así pueda acreditarse donde fuera necesario expido la presente que certifico.

El secretario de la Fundación «Orecla» (Organismo de Resolución Extrajudicial de Conclictos Laborales de Cantabria), José Antonio Alonso Felices.

REVISIÓN SALARIAL (BOC NÚM. 53 – LUNES, 18 DE MARZO DE 2013)

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Taladores de Montes y Trabajos Forestales de Cantabria.

Visto el texto del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Taladores de Montes y Trabajos Forestales de Cantabria, por el que acuerdan prorrogar las actuales condiciones laborales para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013, adjuntando las tablas salariales que serán de aplicación, suscrito con fecha 21 de febrero de 2013; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 7 de marzo de 2013.

La directora general de Trabajo, Rosa Maria Castrillo Fernández.

En Santander, a las 17 horas del día 21 de febrero de 2013, se reúnen en el ORECLA las partes negociadoras del convenio colectivo de Trabajo “Taladores de Montes y Trabajos Forestales:

FEDERACIÓN REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN-MADERA DE CC.OO. CANTABRIA (FECOMA-CC.OO.)

D. Jesús Cos Fernández DNI: 72.118.083

D. Mariano Pérez Conde DNI: 13.902.569

TRABAJADORES DEL SECTOR DE TALADORES DE MONTES Y TRABAJOS DE SILVICULTURA DE CANTABRIA

D. José González Herrán DNI: 13.906.085

D. Jerónimo Riaño Lasarte DNI: 13943486

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA MADERA Y DEL MUEBLE DE CANTABRIA (ACEMM)

D. Eloy Gutiérrez Núñez DNI: 13.733.833

D. Fernando Rojas Sánchez DNI: 50.794.036

D.Juan Carlos Fuentevilla Fernández DNI: 13733791

Tras diversas reuniones mantenidas para la negociación del convenio colectivo de Taladores de Montes y Trabajos Forestales de Cantabria, las partes alcanzan el siguiente acuerdo:

Las partes acuerdan prorrogar las actuales condiciones laborales al sector de taladores de montes y trabajos forestales por un periodo de dos años (de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013) manteniendo asimismo las tablas salariales de aplicación que se adjuntan al presente acta.

Los asistentes autorizan a la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria para que proceda a inscripción, registro y publicación del presente acuerdo.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Secretario del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria.