Convenio Colectivo Servicios Sociales de Intervención y Asistencia En Infancia, Juventud y Familia de Álava

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2007/01/01 - 2007/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2007/07/30

BOTHA 90

Ámbito: Provincial
Área: Álava
Código: 01003395012008
Actualizacion: 2007/07/30
Convenio Colectivo Servicios Sociales De Intervención y Asistencia En Infancia, Juventud y Familia. Última actualización a: 30-07-2007 Vigencia de: 01-01-2007 a 31-12-2007. Duración UN AÑO. Última publicación en BOTHA 90.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOTHA NÚMERO 90 – Lunes, 30 de julio de 2007)

Convenio colectivo de sector Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia, Juventud y Familia de Álava.

RESOLUCION de 5 de julio de 2007, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para el Sector de Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia, Juventud y Familia de Álava. Código Convenio núm. 0103395.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de junio de 2007, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector Servicio de Ayuda a Domicilio de Álava, suscrito el 3 de mayo de 2007, así como el acta inicial de Constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales CC.OO, ELA, y ESK y por ASAIFA.

2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por la representación empresarial ASAIFA y por los representantes sindicales CC.OO, ELA, y ESK que constituyen la totalidad de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la representación empresarial y la mayoría de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del Sector de Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia, Juventud y Familia de Álava.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA.

3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz, 5 de julio de 2007.- El Delegado Territorial, Fdo. REINALDO JAYO UGALDE.

CORRECCIÓN DE ERRORES

Resolucion Convenio Colectivo 01/2007/40

A la vista de la Resolución dictada por esta Autoridad Laboral en el expediente de Convenio Colectivo del Sector Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia, Juventud y Familia de Álava, se observa la existencia de error en el Antecedente Primero de la misma, por lo que en base a lo previsto en el art. 105.2. de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), procede a efectuar la oportuna rectificación, acordando que:

1º) En el ANTECEDENTE DE HECHO

Primero de la Resolución dictada el 5 de julio de 2007 en el expediente de Convenio Colectivo nº C/07-40 para el Sector de Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia, Juventud y Familia de Álava,

donde dice: “…….se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector Servicio de Ayuda a Domicilio de Álava…”

debe decir: “…….se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia, Juventud y Familia de Álava …”

Dése traslado de la presente Resolución a las partes interesadas para su conocimiento.

Vitoria-Gasteiz, a once de julio de dos mil siete.- El Delegado Territorial, Fdo. REINALDO JAYO UGALDE.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ÁLAVA DE SERVICIOS SOCIALES DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA EN INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todas las entidades, asociaciones, empresas y centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Álava que desarrollen las actividades comprendidas dentro de ámbito funcional aun cuando el domicilio social de la empleadora se sitúe fuera del término provincial.

Artículo 2. Ámbito Funcional.

El presente Convenio afectará a todas las entidades, asociaciones, empresas y centros de trabajo que, con independencia de la naturaleza jurídica, tipo o carácter de la entidad empleadora privada, y teniendo por objeto la prestación de servicios sociales de inter-vención, asistencia y protección en infancia, juventud y familia, desarrollan su actividad principal en el campo de la protección de personas menores de edad.

A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas y centros objeto de este Convenio, se expresan mediante enunciado ejemplificativo los siguientes servicios dirigidos a la protección y asistencia a juventud, infancia y familia:

Programas de educación de calle.

Centros de acogida y urgencias

Centros de atención temprana y hogares-cuna.

Centros de día o de estancia diurna.

Residencias y pisos o viviendas tutelados y hogares funcionales. Centros de rehabilitación e integración social de personas menores de edad.

Centros de rehabilitación psicosocial y protección de personas menores de edad.

Centros y Servicios de Justicia Juvenil.

Servicios de mediación familiar, y de provisión de régimen de visitas.

Servicios de intervención socioeducativa en familias.

Servicios de valoración de situaciones familiares de desprotección infantil.

La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considerará incluidos cualquier otro tipo de centro, programa o proyecto que ya exista o se cree y cuya función sea análoga a las especificadas.

Artículo 3. Ámbito personal.

Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las entidades, asociaciones, empresas y centros de trabajo incluidas simultáneamente en el ámbito funcional y territorial del Convenio.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Estado, de las Administraciones Autonómicas, Forales y Municipales.

b) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio, y sostengan relación de arrendamiento de servicios con aquéllos.

c) Miembros de comunidades religiosas, capellanes y personas

de asesorías religiosas que no mantengan relación de carácter laboral.

d) Personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2007, extendiéndose su ámbito temporal hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

Finalizada la vigencia del presente convenio, el mismo se entenderá denunciado automáticamente sin necesidad de cumplir formalidad alguna y quedará prorrogado en su conjunto en tanto en cuanto no sea sustituido por otro convenio del mismo ámbito.

Artículo 6. Derecho supletorio.

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal. Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 7. Convenios y Acuerdos de Ámbito inferior.

Las partes firmantes reconocen la validez de los acuerdos de ámbito inferior que existan o se alcancen en mejora de las condiciones de trabajo fijadas en el presente Convenio.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad. Absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible, y, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas de carácter personal implantadas en las organizaciones cuando aquellas superen las especificadas en este Convenio.

En las contrataciones posteriores a la firma de este convenio, si existiera una situación extraordinaria que supusiera una variación en dichas condiciones más beneficiosas, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y la empresa llegarán a un acuerdo para regular estas condiciones de dicha situación

Artículo 9. Organización del Trabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales y sin perjuicio del derecho de negociación colectiva, en cuanto tenga que ver con la consecución de la utilización óptima de los recursos humanos y la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, para la ordenación y la actuación en los servicios.

Artículo 10. Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras firmantes de este Convenio, acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta, como órgano de interpretación de las cláusulas del Convenio, de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, de mediación y arbitraje en los conflictos que puedan originarse en aplicación del mismo, y cualquiera otra competencia que el Convenio le asigne.

Las organizaciones representativas firmantes del presente Convenio, acordarán el Reglamento del funcionamiento de la Comisión Paritaria, estando ésta constituida por cinco miembros de cada una de ellas, en función de su representatividad; sus acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las partes y serán vinculantes.

Se reunirá con periodicidad semestral y cuando sea solicitado por mayoría de una de las partes y, en todo caso, mediante convocatoria por escrito remitida a sus miembros al menos con 15 días de ante-lación, en la que se expresarán las materias a considerar, fecha, hora y lugar de celebración. En la primera reunión se procederá a la elección de la presidencia y la secretaría.

Corresponderá a la Comisión Paritaria el conocimiento de los pactos o acuerdos que puedan alcanzarse en ámbitos inferiores.

Las comunicaciones a la Comisión Paritaria deben dirigirse a la sede de la Asociación Patronal firmante.

Artículo 11. Solución de conflictos.

Las partes firmantes se adhieren y someten al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Resolución de Conflictos Laborales PRECO, publicado en el B.O.P.V. de 4 de abril de 2000.

CAPÍTULO II

Artículo 12. Grupos y categorías.

El personal se clasificará por grupos profesionales en atención a la función que desempeña, su nivel de cualificación y su responsabilidad. Las categorías profesionales expresan los cometidos competenciales diversos dentro de cada grupo profesional.

Independientemente de la nomenclatura utilizada para cada uno de los grupos y categorías, deberán estar sujetas a las tablas salariales que se recogen en el presente convenio.

*EDUCADOR/A:

Aquellos trabajadores y trabajadoras que en el momento de entrada en vigor de este convenio se encuentren prestando sus servicios como educador/a, aun cuando en la actualidad no estén contratados con esa categoría, en cualquiera de las empresas del sector, tendrán la consideración de educadores/as a todos los efectos, en la empresa actual, así como en las empresas que subroguen el servicio llegado el caso.

La clasificación del personal consignada en cada Grupo, en este artículo, es meramente enunciativa, sirviendo al efecto de su aplicación análoga para cometidos profesionales no contemplados expresamente, previo dictamen de la Comisión Paritaria.

Articulo 13. Clasificación Profesional

Los grupos profesionales y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del presente convenio, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán las siguientes:

1. Dentro del convenio se contempla como figuras profesionales las siguientes: coordinador/a, supervisor/a, psicólogo/a, educador/a, trabajador/a social, cuidador/a velador/a, monitor/a de seguridad, personal técnico auxiliar, auxiliar técnico educativo, cuidador/a familiar, personal de cocina y personal de limpieza.

2. La concreción de las funciones a desarrollar por cada una de estas figuras vendrá recogida en el proyecto educativo de cada programa que se pondrá a disposición de cada profesional al incorporarse a su puesto de trabajo.

3. La intervención educativa directa con las personas usuarias del programa recae en la categoría de educadores/as-trabajadores/as sociales con el fin de garantizar la calidad de la intervención. Por ello, en horario diurno serán exclusivamente estos quienes la desempeñen.

Ahora bien, se contemplan dos excepciones:

– Las intervenciones con las personas usuarias que requieran una formación específica no contemplada en el currículum académico de los educadores/as, trabajadores/as sociales.

– Y los programas de intervención familiar cuya tarea viene desempeñada tanto por el educador y educadora familiar, como por el cuidador y cuidadora familiar con funciones claramente diferenciadas.

4. Los refuerzos que se aprueben para cada programa deberán ser de la misma categoría de la figura que se pretende reforzar.

CAPÍTULO III. JORNADA Y RETRIBUCIONES

Artículo 14. Jornada.

La jornada anual efectiva de trabajo será de 1.690 horas, con regulación de la distribución irregular de la jornada al objeto de que se complete al final del año la realización de la jornada pactada. Las empresas que tengan acordadas jornadas inferiores mantendrán la jornada más beneficiosa para la trabajadora o trabajador.

A estos efectos, se entenderá como tiempo de trabajo tanto las horas de intervención directa con las personas usuarias, como las horas de preparación de informes, las de coordinación y las de desplazamientos entre servicios.

Cada empresa y en función de la especificidad de cada servicio, establecerá el numero máximo de horas en intervención directa.

El comienzo y finalización de la jornada será en el puesto de trabajo.

Artículo 15. Retribuciones

Sobre este salario base es posible aplicar diversos complementos. Serán las Organizaciones junto con sus trabajadores las que concreten cuáles y su cuantía.

CAPÍTULO IV

Artículo 16. Subrogación empresarial.

En los concursos públicos y convenios de colaboración con la Administración Pública, en el supuesto de que se produzca la pérdida de la titularidad de un servicio o programa entre las organizaciones a las que le son de aplicación el presente convenio, la nueva organización responsable del servicio del programa se subrogará en las obligaciones y responsabilidades en relación a los trabajadores y trabajadoras que prestaban servicios en el citado recurso.

A estos efectos se considerará que existe sucesión en el servicio o programa cuando se mantenga sustancialmente la propuesta de acuerdo con la Administración en el objeto de servicio. La comisión mixta paritaria del convenio será la encargada de valorar si el servicio o programa tiene continuidad o no. En caso de no llegarse a acuerdo por mayoría de ambas partes se acudirá al PRECO para resolver la diferencia.

La obligación que contraerá la nueva empresa o asociación adjudicataria y responsable del programa será la de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores y trabajadoras que venían

prestando ese servicio, respetando en todo caso los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación1 en la empresa o asociación sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos.

A) Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a las siguientes trabajadoras y trabajadores:

1. Personal en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los últimos seis meses anteriores a la fecha de la adjudicación1 del contrato.

2. Personal con derecho a reserva a puesto de trabajo, que en el momento de la adjudicación de la actividad tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma.

3. Personal de nuevo ingreso que por exigencia de la Administración, acreditada documentalmente, se hayan incorporado a la actividad como consecuencia de una ampliación, en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación1 de aquélla.

4. Personal con contrato de interinidad y mientras dure su contrato.

5. Personal que llevando un año en la empresa cambian de categoría profesional en tiempo inferior a los seis meses de la subrogación y sin que se modifique el número de personas trabajadoras de la categoría a la que accede.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o asociación cesante a la adjudicataria1, a sus trabajadoras y trabajadores, y a la representación sindical, mediante los documentos que se detallan en el apartado I, en el plazo de diez días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.

A los efectos de la acreditación entre la empresa o asociación cesante y la empresa o asociación adjudicataria se aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envío de la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido.

C) La empresa o asociación cesante liquidará las vacaciones con todo el personal objeto de subrogación, en la parte proporcional del periodo que a ella corresponde. La nueva empresa o asociación adjudicataria2 asumirá obligaciones, tanto a efectos de disfrute de vacaciones como de retribución, desde la fecha que inicie su gestión.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o asociación cesante, nueva adjudicataria2 y persona trabajadora. Sin embargo por acuerdo mutuo de la cesante y la trabajadora o trabajador, podrá éste permanecer en la antigua empresa adjudicataria2. En este caso, la cesante no podrá ceder a ninguna otra persona trabajadora que no prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.

E) La subrogación efectiva se producirá el día siguiente a la fecha que la empresa o asociación cesante finalice los acuerdos firmados con la Administración.

En caso de no llegarse a acuerdo entre empresa adjudicataria y la persona trabajadora, se acudirá al PRECO para resolver la diferencia.

F) La empresa o asociación cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria2, sin perjuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado.

G) La empresa o asociación cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria2 los siguientes documentos:

a) Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.

b) Fotocopia del último recibo de salario del personal afectado.

c) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social.

d) Relación del personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, modalidad de contratación, fecha de nacimiento, DNI.

e) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajadora y trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.

H) En todo caso si la empresa cesante no facilitara dicha documentación, el personal afectado mantendrá su derecho a incorporarse a la nueva adjudicataria en base a la acreditación de su relación laboral en la empresa cesante.

DISPOSICION ADICIONAL TRANSITORIA

Esta disposición tendrá vigencia hasta el 28 de diciembre del 2007

CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL

Las organizaciones que deseen acogerse a la inaplicación del régimen salarial se lo comunicarán a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras así como a la Comisión Paritaria Mixta de este convenio, aportando los datos que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado (balances, cuentas de resultados, o en su caso, informe de auditores, así como las medidas y previsiones para contribuir a la viabilidad de la organización).

La comunicación referida deberá formularse en un plazo de 45 días contados a partir de la publicación del convenio en el BOTHA,

Esta cláusula sólo será de aplicación para aquellas organizaciones que gestionen servicios o programas acordados con la administración antes de la fecha de firma del presente convenio. Con carácter general será de aplicación hasta el 31 del 12 de 2007; no obstante, en aquellos casos en que la fecha de revisión, denuncia y/o prórroga sean posteriores al 31 del 12 del 2007, los efectos de esta cláusula de inaplicación salarial tendrán vigencia, como máximo, hasta dicha fecha de revisión, denuncia y/o prórroga.

La determinación de las nuevas condiciones salariales, se producirá mediante acuerdo entre la organización y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y en caso de que no exista dicha representación legal, con los propios trabajadores y trabajadoras.

De producirse acuerdo, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria Mixta. En el supuesto de desacuerdo o en todo caso transcurridos 30 días sin alcanzarse acuerdo, será la Comisión Paritaria Mixta la que acuerde las nuevas condiciones salariales. Y, si esto no fuese posible, las partes se comprometen a someter la determinación de las condiciones salariales en la organización solicitante ante el PRECO.

CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DE JORNADA ANUAL

Las organizaciones que deseen acogerse a la inaplicación de la jornada anual se lo comunicarán a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras así como a la Comisión Paritaria Mixta de este convenio, aportando los datos que justifiquen un tratamiento de jornada anual diferenciado (calendario anual, balances, cuentas de resultados, o en su caso, informe de auditores, así como las medidas y previsiones para contribuir a la viabilidad de la organización).

La comunicación referida deberá formularse en un plazo de 45 días contados a partir de la publicación del convenio en el BOTHA.

Esta cláusula sólo será de aplicación para aquellas organizaciones que gestionen servicios o programas acordados con la administración antes de la fecha de firma del presente convenio. Con carácter general será de aplicación hasta el 31 del 12 de 2007; no obstante, en aquellos casos en que la fecha de revisión, denuncia y/o prórroga sean posteriores al 31 del 12 del 2007, los efectos de esta cláusula de inaplicación salarial tendrán vigencia, como máximo, hasta dicha fecha de revisión, denuncia y/o prórroga.

La determinación de las nuevas condiciones del número de horas de la jornada anual, se producirá mediante acuerdo entre la organización y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, en caso de que no exista dicha representación legal, con los propios trabajadores y trabajadoras.

De producirse acuerdo, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria Mixta. En el supuesto de desacuerdo o en todo caso transcurridos 30 días sin alcanzarse acuerdo, será la Comisión Paritaria Mixta la que acuerde las nuevas condiciones de la jornada anual. Y, si esto no fuese posible, las partes se comprometen a someter la determinación de las condiciones salariales en la organización solicitante ante el PRECO.

ACUERDO (BOTHA NÚMERO 66 – Lunes, 10 de junio de 2013)

Acuerdo parcial del convenio colectivo del sector servicios sociales de intervención y asistencia a la infancia, juventud y familia de Álava.

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo parcial del convenio colectivo del sector servicios sociales de intervención y asistencia a la infancia, juventud y familia de Álava.

Código convenio núm. 01003395012008.

ANTECEDENTES

El día 25 de abril de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 30 de enero de 2013, relativo al acuerdo parcial de la modificación del artículo 5 relativo a la ultraactividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes..

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 24 de mayo de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

Sesión conjunta de la Comisión Paritaria del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y de la Comisión Negociadora del II convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava, incluidos los representantes de la parte social y empresarial que estuvieren legitimados según los artículos 86 y 87 del et

En Vitoria-Gasteiz, a las 9:30 horas del día 30 de enero de 2013, ha comenzado en la sede Territorial de Álava del Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi, la sesión conjunta de la Comisión Paritaria del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y la Comisión Negociadora del II convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava constituida en diciembre de 2007 con entidades y personas, representantes de las centrales sindicales y organizaciones empresariales ELA, LAB, CCOO, UGT, ESK Y ASAIFA miembros de la Comisión Paritaria y la Comisión Negociadora, siendo estas todas las organizaciones sindicales y empresariales en Álava, que a la fecha de hoy, concurre legitimación inicial para negociar en el ámbito funcional del convenio precitado. Que el orden del día de esta sesión conjunta tiene un solo punto del orden del día que es el siguiente:

1. Propuesta de acuerdo parcial de modificación del artículo 5 relativo a la ultraactividad del primer convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava.

Se trata el único punto de la sesión y se somete a discusión un texto presentado por la parte social con relación a la aprobación, si procede, de un acuerdo parcial de modificación del artículo 5 del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava, al efecto de garantizar la ultraactividad de este en tanto no sea sustituido por un nuevo convenio colectivo de sector.

Se constata que están presentes todas las organizaciones sindicales y patronales que tienen representación y legitimación inicial para negociar en el ámbito territorial y funcional donde opera el Convenio precitado y que por lo tanto las partes cumplen con todos los requisitos legales para negociar un acuerdo parcial, de modificación de la temporalidad de la ultraactividad del convenio, señalada en el articulo 5 del primer convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava.

Los sindicatos CCOO, LAB, ELA, UGT, ESK y la asociación empresarial ASAIFA, convocantes y promotores de este acuerdo parcial conforme al artículo 86.3 del ET, reuniendo los requisitos de legitimación señalados en los artículos 87 y 88 del ET acuerdan por unanimidad de los presentes dar la siguiente redacción al artículo 5 del convenio precitado que a continuación se señala:

Acuerdo parcial suscrito de forma conjunta por la Comisión Paritaria del I convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y la Comisión Negociadora de II convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava con la ampliación e inclusión de otras organizaciones sindicales y empresariales legitimadas para negociar el acuerdo parcial que modifica el articulo 5 del precitado convenio referido a la ultraactividad de todas las disposiciones contenidas en el mismo Redacción nuevo texto articulo 5 del I convenio Artículo 5. Denuncia y prórroga.

Finalizada la vigencia del presente convenio, el mismo se entenderá denunciado automáticamente de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación y quedará prorrogado en su conjunto durante el tiempo que fuere necesario, tanto en sus cláusulas normativas como las denominadas obligacionales, salvo el deber de paz, en tanto en cuanto no sea sustituido por el siguiente convenio que contenga el mismo ámbito funcional y sea del mismo ámbito territorial. Este texto se pacta de acuerdo con la nueva redacción dada por el artículo 86.3 del ET derivada de la aprobación de RDL 3/2012 y por la Ley 3/2012 que entro en vigor el 7 de julio de 2012, haciendo uso de la potestad que este articulo otorga a las partes legitimadas para negociar que estas acuerden una duración superior al año con relación a la temporalidad de la ultraactividad para mantener la vigencia del convenio denunciado en tanto no sea sustituido por un segundo convenio del mismo ámbito funcional y territorial.

Habiendo estado convocados y presentes todos las organizaciones legitimadas para negociar se da por terminada esta sesión el 30 de enero de 2013 a las 10:30 horas en esta misma sede y se acuerda que la presente acta sea registrada en la sede territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, así como que la misma sea publicada en el BOTHA.

ACUERDO (BOTHA Núm. 65 – lunes, 1 de junio de 2015)

Acuerdo del convenio colectivo del sector servicios sociales de intervención y asistencia a la infancia, juventud y familia de Álava.

Resolución del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo del convenio colectivo del sector servicios sociales de intervención y asistencia a la infancia, juventud y familia de Álava Código Convenio número. 01003395012008.

ANTECEDENTES.

El día 12 de mayo de 2015 se ha presentado en esta Delegación el texto del acta de la comisión paritaria y comisión negociadora del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial ASAIFA y la representación social ELA, LAB, CCOO, UGT y ESK, en la mesa negociadora, el día 16 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El acuerdo adoptado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO.

Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes..

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 22 de mayo de 2015.

El Delegado Territorial de Álava.

ÁLVARO IRADIER ROSA.

Sesión conjunta de la comisión paritaria del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y de la comisión negociadora del II convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava, incluida la representación de la parte social y empresarial que estuvieren legitimados según los artículos 86 y 87 del ET.

Día: 16 de abril de 2015.

Hora de inicio: 10: 00 horas.

Hora de finalización: 11: 00 horas.

Lugar: sede territorial de Araba del Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi, calle Landaberde, 35 bajo del 01010 Vitoria-Gasteiz.

En Vitoria-Gasteiz, a las 10: 00 horas del día 16 de abril de 2015, ha comenzado en la sede territorial de Araba del Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi, la sesión conjunta de la comisión paritaria del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y la comisión negociadora del II convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava con representantes de las centrales sindicales ELA, LAB, CCOO y ESK y organizaciones empresariales ASAIFA miembros de la comisión paritaria y la comisión negociadora, siendo estas todas las organizaciones sindicales y empresariales en Alava, que a la fecha de hoy, concurre legitimación inicial para negociar en el ámbito funcional del convenio precitado.

La comisión paritaria del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava constata que dicho convenio ha perdido su vigencia por causa de la publicación del I convenio colectivo de intervención social de Álava en el BOTHA de 11 de febrero de 2015, al producirse el hecho previsto en el artículo 5 de aquel convenio, en su redacción aprobada mediante acuerdo publicado en el BOTHA de 10 de junio de 2013 su sustitución por un convenio de Álava en cuyo ámbito funcional quede contenido.

Por causa de ello, la comisión paritaria del I convenio de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava ha adoptado el acuerdo de poner en conocimiento de las empresas y trabajadores/as que estuvieron sujetos a él, y a las entidades públicas titulares de servicios que en su prestación privada estaban comprendidos en su ámbito funcional, que el convenio ha perdido su vigencia por la publicación del mencionado I convenio colectivo de intervención social de Álava, por haber quedado subsumido su ámbito funcional en el del nuevo convenio.

Los y las miembros de la comisión paritaria acuerdan igualmente encomendar al Consejo de Relaciones Laborales, en la persona de su presidente, la presentación de esta acta a la autoridad laboral para el registro y publicación oficial del acuerdo adoptado de constatación de la pérdida de vigencia del convenio.

Por su parte, la comisión negociadora del II convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava, constituida para la renovación del I Convenio de este sector, que celebró conjuntamente con la comisión paritaria del I convenio el acuerdo de modificación de su artículo 5 al que se ha hecho mención, adopta en este acto el acuerdo de disolverse por pérdida de su objeto, habida cuenta de que se ha cumplido el presupuesto contemplado en dicha disposición y no ha lugar a la celebración de un segundo convenio colectivo en este sector al haber quedado comprendido su ámbito funcional en el del I convenio colectivo de intervención social de Álava.