Convenio Colectivo Serrerías de Soria

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2023/01/01 - 2025/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2024/01/03

BOP 1

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Soria
Código: 42000145011988
Actualizacion: 2024/01/03
Convenio Colectivo Serrerías. Última actualización a: 03-01-2024 Vigencia de: 01-01-2023 a 31-12-2025. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 1 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 1 – Miércoles, 3 de enero de 2024)

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo del sector de serrerías de la provincia de Soria.

Visto el texto del convenio colectivo, suscrito de una parte, por la Federación de Organizaciones empresariales sorianas (FOES) y la Asociación Soriana de Industrias Forestales (ASIF) y de otra, por Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE SERRERÍAS DE LA PROVINCIA DE SORIA.

En Soria, siendo las 13:00 horas, del día quince de noviembre de dos mil veintitrés, se reúnen en los locales de FOES las personas relacionadas al margen, al objeto de continuar las negociaciones del Convenio Colectivo para el Sector de serrerías de la provincia de Soria.

Abierta la reunión tras aceptar las partes implicadas los puntos planteados en la última reunión, los presentes reconocen por unanimidad haber llegado a un acuerdo final en la negociación del Convenio.

Seguidamente y tras la redacción definitiva del texto íntegro del convenio, se procede a dar lectura, siendo aprobado por unanimidad de todos los asistentes, y siendo firmadas todas sus hojas.

Se acuerda remitir el Convenio a la autoridad laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE SERRERÍAS DE LA PROVINCIA DE SORIA.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Partes Signatarias.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), la Asociación Soriana de Industrias Forestales (ASIF), y de la otra por Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) y Comisiones Obreras del Hábitat (CC.OO).

Artículo 2. Ámbito territorial.

El texto del presente Convenio será de aplicación en la capital y provincia de Soria.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

Afecta a todas las industrias de serrerías de la primera transformación de la madera y a todas las personas trabajadoras que presten su servicio en ellas, siempre que figuren afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, cualesquiera que sea su grupo profesional, función y vigencia temporal que a los mismos les vincula y a los que ingresen en éstas durante la vigencia del Convenio.

Artículo 4. Vigencia.

Se establece la vigencia del Convenio a partir del 1 de enero de 2023 sea cual fuere la fecha de aprobación del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 5. Duración, denuncia y prórroga.

La duración del Convenio será de tres años, la denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.

A fin de evitar vacío normativo, este convenio seguirá en vigor manteniéndose en todos sus términos hasta que se logre acuerdo expreso y la firma del convenio que lo sustituya.

CAPÍTULO II Retribuciones.

Artículo 6. Salario base.

Para 2023 el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Grupos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2022 en un 4% con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Los incrementos en las retribuciones de las tablas salariales del Anexo I para 2023 solo serán de aplicación a las empresas y personas trabajadoras cuando no tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual.

Para 2024, el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Grupos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2023 en un 3%.

Para 2025, el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Grupos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2024 en un 3%.

Cláusula de actualización.

Si el IPC real de 2023, 2024 y 2025 resultase superior a la suma de los incrementos establecidos para los años 2023, 2024 y 2025 se efectuará la actualización salarial, con efectos de 1 de enero de 2026, sobre el exceso de dicho sumatorio, hasta un máximo del 1%.

Artículo 7. Primas.

En el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución mínima será la fijada por este Convenio incrementada en un 28%.

Artículo 8. Horas extraordinarias.

Se retribuirán las que se trabajen, incrementando el salario-hora de la tabla salarial del Anexo I (salario anual convenio/1752 horas) en un 75%. Las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonará con un incremento del 150%. El abono de dichas horas será según tablas salariales adjuntas.

Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias.

A todo el personal se le abonarán dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad que serán abonadas respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. La cuantía de cada una será la fijada en las tablas salariales.

Artículo 10. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que cada empresa tenga concedidas a las personas trabajadoras.

CAPÍTULO III Disposiciones varias.

Artículo 11. Jornada.

La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.752 horas para los años 2023, 2024 y 2025.

Artículo 12. Incapacidad temporal.

El personal en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral percibirá el 100% de su salario día, abonando la empresa la diferencia existente entre el mismo y el importe de la prestación que la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social le otorgue por la citada contingencia. Dicho complemento tendrá una duración máxima de nueve meses.

Artículo 13. Vacaciones.

Las vacaciones se fijaran en 30 días naturales conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, dividiéndose en dos periodos de 15 días, uno a elección de la empresa y otro del trabajador. Dependiendo de las necesidades organizativas y productivas de la empresa podrá modificarse el periodo de disfrute, siempre con la debida justificación.

Retribución de las vacaciones:

1.º La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

2.º Las personas trabajadoras que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

3.º Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si la persona trabajadora hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

Artículo 14. Permisos y licencias.

Todas las licencias se disfrutarán en días consecutivos o ininterrumpidos.

** Corresponde al propio trabajador/trabajadora el acreditar la gravedad de la enfermedad con un certificado expedido por el médico. Si efectivamente el médico justifica la gravedad, sí corresponderían los días de permiso oportunos.

Artículo 15. Comisión paritaria.

Sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de los respectivos Organismos Laborales y Jurisdiccionales, se designará una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del propio Convenio, y cuya competencia es:

a) Interpretar la aplicación de las cláusulas del Convenio.

b) Arbitraje de los problemas o gestiones que se deriven de la aplicación del Convenio.

c) Cuantas actividades contribuyan a la mayor eficacia del Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros de la representación empresarial del Convenio y dos miembros de la representación social del mismo, con igual número de suplentes por cada uno de ellos, sin que forme parte de la misma la empresa y las personas trabajadoras que promuevan la actuación de la citada Comisión para este anuncio concreto.

Ambas partes convienen en dar cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación e interpretación del mismo, al objeto de que dicha Comisión actúe en la forma reglamentaria prevista.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las representaciones que la integran.

La parte convocante de la reunión está obligada a comunicar la convocatoria, con un plazo mínimo de 5 días de antelación a la fecha de la misma, a todos los componentes de la Comisión.

La comisión paritaria se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria.

La Comisión Paritaria someterá las discrepancias producidas en su seno al Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) o el que le sustituya.

La dirección para dirigirse a la Comisión paritaria: C/ Vicente Tutor nº 6, 4ª planta, 42001, Soria.

Artículo 16. Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por este Convenio deberán contratar, de forma individual, en el plazo de un mes a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:

1.ª El contratante será en cada caso la empresa; asegurados serán sus respectivos trabajadores y trabajadoras, sobre los cuales recae el beneficio del seguro.

2.ª La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes con las coberturas que se indican.

A) Muerte de la persona trabajadora, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por personal 31.000 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP.

B) Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total, así declarada por la entidad gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona 37.000 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP.

Las cantidades que por aplicación de la póliza perciban las personas trabajadoras o sus beneficiarios, tendrán la consideración, en su caso, de pago a cuenta de otras indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo que pudieran percibir en virtud de sentencia de cualquier Tribunal u Orden Jurisdiccional, deduciéndose de las cantidades que reconozca esa sentencia.

Artículo 17. Plus de antigüedad.

Hasta el 30 de septiembre de 1996 se primará cada quinquenio de antigüedad en la empresa con un plus del 5% del salario, a partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido.

No obstante, las personas trabajadoras que tuvieran generado o generen antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador y trabajadora como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable.

Artículo 18. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% del salario base que corresponda según las tablas salariales del Anexo I.

El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.

Artículo 19. Dietas y medias dietas.

El importe de la media dieta, cualquiera que sea su categoría profesional, se cuantifica en 20 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP. Y la dieta completa en 60 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP.

Si el trabajador fuese autorizado a utilizar medios propios de transporte, los gastos se abonarán a razón de 0,26 euros/km en desde la publicación del presente Convenio en el BOP.

Artículo 20. Derecho supletorio.

El presente Convenio, al que las partes han prestado su consentimiento, ha sido elaborado por sus respectivas representaciones, por libre manifestación de la voluntad de las mismas.

Para lo no previsto en el Convenio se estará a lo dispuesto en la normativa imperativa que resulte de aplicación para este sector y en el Estatuto de los Trabajadores hasta que haya otras normas o leyes que los sustituyan.

Artículo 21. Inaplicación de condiciones de trabajo.

Para la inaplicación de condiciones de este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa imperativa que resulte de aplicación para este sector y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 22. Comunicación de iniciativa de promoción de convenio de empresa.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la Autoridad Laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

Artículo 23. Prevención y sanción de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el ambiente laboral.

El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Articulo 24. Medidas de igualdad.

Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral:

Como medida en los procesos de selección de las empresas, se utilizará un CV eliminando los datos personales.

En los procesos de selección se garantizará, en la medida de lo posible, que al menos el 60% de los candidatos/as finalistas lo sean del sexo subrepresentado en ese grupo.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional Primera.

Todas las referencias en el texto del Convenio a “trabajador”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan para las industrias dedicadas a las actividades de la primera transformación de la madera en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO I.

En el supuesto de que, en los años 2024 y 2025, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global.

Soria, 28 de diciembre de 2023. – La Secretaria Técnica, María Isabel Lafuente Gómez

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE SERRERÍAS DE SORIA



















CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 78 - Viernes, 10 de julio de 2020)



















Artículo 11. Jornada.





La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1752 horas para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022

















Artículo 16. Póliza de accidentes.





A) muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. capital garantizado por personal 30,000.00 euros en los años 2020, 2021 y 2022.



B) invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la entidad gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa.





Capital garantizado por persona 36,000.00 euros en los años 2020, 2021 y 2022.

















Artículo 18. Dietas y medias dietas.





El importe de la media dieta, ... 15 euros en 2020, 2021 y 2022.



Y la dieta completa en 50 euros en 2020, 2021 y 2022.



... 0.2 euros/km en 2020, 2021 y 2022.

















ANEXO I












TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2017-2018












GRUPO CATEGORÍA SALARIO BASE PAGA EXTRA SALARIO ANUAL








1 TÉCNICOS





QUÍMICO, ABOGADO Y MÉDICO, INGENIEROS, TÉCNICO SUPERIOR, LICENCIADOS 1,397.57 1,397.57 19,565.95

2 TÉCNICOS





INGENIEROS TÉCNICOS (PERITOS) 1,310.22 1,310.22 18,343.08


PRACTICANTE-ATS 1,088.79 1,088.79 15,243.06

3 TÉCNICOS





DELINEANTE PROYECTISTA 1,088.79 1,088.79 15,243.06

3 EMPLEADOS





JEFE DE OFICINA 1,203.71 1,203.71 16,851.94

3 OPERARIOS





JEFE DE TALLER 1,088.79 1,088.79 15,243.06


MAESTRO INDUSTRIAL 996.77 996.77 13,954.78


ENCARGADO GENERAL 996.77 996.77 13,954.78

4 OPERARIOS





ENCARGADO DE SECCIÓN 958.35 958.35 13,416.90


JEFE DE EQUIPO 958.35 958.35 13,416.90

5 EMPLEADOS





OFICIAL DE 1.ª 1,048.18 1,048.18 14,674.46


OFICIAL DE 2.ª 973.53 973.53 13,629.42


VIAJANTE 973.53 973.53 13,629.42

5 OPERARIOS





CONDUCTOR MECÁNICO 920.26 920.26 12,883.64


PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª (ASERRADOR DE 1ª, GALERISTA DE 1ª) , AFILADOR 920.26 920.26 12,883.64


CONDUCTOR TRACTORISTA 881.85 881.85 12,345.90

6 EMPLEADOS





AUXILIAR 828.08 828.08 11,593.12

6 OPERARIOS





AYUDANTE (AYUDANTE DE AFILADOR, AYUDANTE DE ASERRADOR) 858.86 858.86 12,024.04


ASERRADOR DE 2ª, MOTOSERRISTA 881.85 881.85 12,345.90


ESPECIALISTA (PEÓN ESPECIALIZADO) 843.43 843.43 11,808.02

7 EMPLEADOS





VIGILANTE 789.66 789.66 11,055.24

7 OPERARIOS





PEÓN 820.45 820.45 11,486.30


PERSONAL DE LIMPIEZA 766.68 766.68 10,733.52















TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2019












GRUPO CATEGORÍA SALARIO BASE PAGA EXTRA SALARIO ANUAL








1 TÉCNICOS





QUÍMICO, ABOGADO Y MÉDICO, INGENIEROS, TÉCNICO SUPERIOR, LICENCIADOS 1,397.57 1,397.57 19,565.95

2 TÉCNICOS





INGENIEROS TÉCNICOS (PERITOS) 1,310.22 1,310.22 18,343.08


PRACTICANTE-ATS 1,088.79 1,088.79 15,243.06

3 TÉCNICOS





DELINEANTE PROYECTISTA 1,088.79 1,088.79 15,243.06

3 EMPLEADOS





JEFE DE OFICINA 1,203.71 1,203.71 16,851.94

3 OPERARIOS





JEFE DE TALLER 1,088.79 1,088.79 15,243.06


MAESTRO INDUSTRIAL 996.77 996.77 13,954.78


ENCARGADO GENERAL 996.77 996.77 13,954.78

4 OPERARIOS





ENCARGADO DE SECCIÓN 958.35 958.35 13,416.90


JEFE DE EQUIPO 958.35 958.35 13,416.90

5 EMPLEADOS





OFICIAL DE 1.ª 1,048.18 1,048.18 14,674.46


OFICIAL DE 2.ª 973.53 973.53 13,629.42


VIAJANTE 973.53 973.53 13,629.42

5 OPERARIOS





CONDUCTOR MECÁNICO 920.26 920.26 12,883.64


PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª (ASERRADOR DE 1ª, GALERISTA DE 1ª), AFILADOR 920.26 920.26 12,883.64


CONDUCTOR TRACTORISTA 900.00 900.00 12,600.00

6 OPERARIOS





ASERRADOR DE 2ª, MOTOSERRISTA 900.00 900.00 12,600.00















TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2020



















GRUPO CATEGORÍA SALARIO BASE PAGA EXTRA SALARIO ANUAL








1 TÉCNICOS





QUÍMICO, ABOGADO Y MÉDICO, INGENIEROS, TÉCNICO SUPERIOR, LICENCIADOS 1,505.56 1,505.56 21,077.84

2 TÉCNICOS





INGENIEROS TÉCNICOS (PERITOS) 1,411.51 1,411.51 19,761.14


PRACTICANTE-ATS 1,172.97 1,172.97 16,421.58

3 TÉCNICOS





DELINEANTE PROYECTISTA 1,172.97 1,172.97 16,421.58

3 EMPLEADOS





JEFE DE OFICINA 1,296.75 1,296.75 18,154.50

3 OPERARIOS





JEFE DE TALLER 1,172.97 1,172.97 16,421.58


MAESTRO INDUSTRIAL 1,073.79 1,073.79 15,033.06


ENCARGADO GENERAL 1,073.79 1,073.79 15,033.06

4 OPERARIOS





ENCARGADO DE SECCIÓN 1,032.37 1,032.37 14,453.18


JEFE DE EQUIPO 1,032.37 1,032.37 14,453.18

5 EMPLEADOS





OFICIAL DE 1.ª 1,129.17 1,129.17 15,808.38


OFICIAL DE 2.ª 1,048.80 1,048.80 14,683.20


VIAJANTE 1,048.80 1,048.80 14,683.20

5 OPERARIOS





CONDUCTOR MECÁNICO 991.42 991.42 13,879.88


PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª (ASERRADOR DE 1ª, GALERISTA DE 1ª), AFILADOR 991.42 991.42 13,879.88


CONDUCTOR TRACTORISTA 950.00 950.00 13,300.00

6 OPERARIOS





ASERRADOR DE 2ª, MOTOSERRISTA 950.00 950.00 13,300.00















TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2021












GRUPO CATEGORÍA SALARIO BASE PAGA EXTRA SALARIO ANUAL








1 TÉCNICOS





QUÍMICO, ABOGADO Y MÉDICO, INGENIEROS, TÉCNICO SUPERIOR, LICENCIADOS 1,535.67 1,535.67 21,499.38

2 TÉCNICOS





INGENIEROS TÉCNICOS (PERITOS) 1,439.74 1,439.74 20,156.36


PRACTICANTE-ATS 1,305.00 1,305.00 18,270.00

3 TÉCNICOS





DELINEANTE PROYECTISTA 1,218.00 1,218.00 17,052.00

3 EMPLEADOS





JEFE DE OFICINA 1,322.69 1,322.69 18,517.66

3 OPERARIOS





JEFE DE TALLER 1,218.00 1,218.00 17,052.00


MAESTRO INDUSTRIAL 1,218.00 1,218.00 17,052.00


ENCARGADO GENERAL 1,218.00 1,218.00 17,052.00

4 OPERARIOS





ENCARGADO DE SECCIÓN 1,131.00 1,131.00 15,834.00


JEFE DE EQUIPO 1,131.00 1,131.00 15,834.00

5 EMPLEADOS





OFICIAL DE 1.ª 1,151.75 1,151.75 16,124.50


OFICIAL DE 2.ª 1,069.78 1,069.78 14,976.92


VIAJANTE 1,069.78 1,069.78 14,976.92

5 OPERARIOS





CONDUCTOR MECÁNICO 1,044.00 1,044.00 14,616.00


PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª (ASERRADOR DE 1ª, GALERISTA DE 1ª), AFILADOR 1,044.00 1,044.00 14,616.00


CONDUCTOR TRACTORISTA 969.00 969.00 13,566.00

6 OPERARIOS





ASERRADOR DE 2ª, MOTOSERRISTA 969.00 969.00 13,566.00















TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2022












GRUPO CATEGORÍA SALARIO BASE PAGA EXTRA SALARIO ANUAL








1 TÉCNICOS





QUÍMICO, ABOGADO Y MÉDICO, INGENIEROS, TÉCNICO SUPERIOR, LICENCIADOS 1,566.38 1,566.38 21,929.32

2 TÉCNICOS





INGENIEROS TÉCNICOS (PERITOS) 1,468.53 1,468.53 20,559.42


PRACTICANTE-ATS 1,331.10 1,331.10 18,635.40

3 TÉCNICOS





DELINEANTE PROYECTISTA 1,242.36 1,242.36 17,393.04

3 EMPLEADOS





JEFE DE OFICINA 1,349.14 1,349.14 18,887.96

3 OPERARIOS





JEFE DE TALLER 1,242.36 1,242.36 17,393.04


MAESTRO INDUSTRIAL 1,242.36 1,242.36 17,393.04


ENCARGADO GENERAL 1,242.36 1,242.36 17,393.04

4 OPERARIOS





ENCARGADO DE SECCIÓN 1,153.62 1,153.62 16,150.68


JEFE DE EQUIPO 1,153.62 1,153.62 16,150.68

5 EMPLEADOS





OFICIAL DE 1.ª 1,174.79 1,174.79 16,447.06


OFICIAL DE 2.ª 1,091.18 1,091.18 15,276.52


VIAJANTE 1,091.18 1,091.18 15,276.52

5 OPERARIOS





CONDUCTOR MECÁNICO 1,064.88 1,064.88 14,908.32


PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª (ASERRADOR DE 1ª, GALERISTA DE 1ª), AFILADOR 1,064.88 1,064.88 14,908.32


CONDUCTOR TRACTORISTA 988.38 988.38 13,837.32

6 OPERARIOS





ASERRADOR DE 2ª, MOTOSERRISTA 988.38 988.38 13,837.32






















REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 21 - Miércoles, 22 de febrero de 2023)



















TABLA SALARIAL REVISADA 2022





(Efectos económicos 1/01/2023)












Grupo Categoría Salario Base Paga Extra Salario Anual

1 Técnicos





Químico, Abogado y Médico 1,624.34 1,624.34 22,740.76


Ingenieros Técnico Superior 1,624.34 1,624.34 22,740.76


Licenciados 1,624.34 1,624.34 22,740.76

2 Técnicos





Ingenieros Técnicos (Peritos) 1,522.87 1,522.87 21,320.18


Practicante-ATS 1,380.35 1,380.35 19,324.90

3 Técnicos





Delineante Proyectista 1,288.33 1,288.33 18,036.62

3 Empleados





Jefe de oficina 1,399.06 1,399.06 19,586.84

3 Operarios





Jefe de Taller 1,288.33 1,288.33 18,036.62


Maestro Industrial 1,288.33 1,288.33 18,036.62


Encargado General 1,288.33 1,288.33 18,036.62

4 Operarios





Encargado de sección 1,196.30 1,196.30 16,748.20


Jefe de Equipo 1,196.30 1,196.30 16,748.20

5 Empleados





Oficial de 1.ª 1,218.26 1,218.26 17,055.64


Oficial de 2.ª 1,131.55 1,131.55 15,841.70


Viajante 1,131.55 1,131.55 15,841.70

5 Operarios





Conductor mecánico 1,104.28 1,104.28 15,459.92


Profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1ª, galerista de 1ª) , afilador 1,104.28 1,104.28 15,459.92









Conductor tractorista 1,024.95 1,024.95 14,349.30

6 Operarios





Aserrador de 2ª, motoserrista 1,024.95 1,024.95 14,349.30








\\\\\



















CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 1 - Miércoles, 3 de enero de 2024)



















Artículo 7. Primas





trabajo con incentivo ... retribución ... incrementada en un 28%


















Artículo 8. Horas extraordinarias





incrementando el salario-hora 75%




en día festivo y domingo 150%


















Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias 2


















Artículo 11. Jornada





en cómputo anual 1752 horas para los años 2023, 2024 y 2025

















Artículo 17. Plus de antigüedad





Hasta el 30 de septiembre de 1996 ... quinquenio 5% del salario



a partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido



















Artículo 18. Plus de nocturnidad





incremento del 20% del salario base

















Artículo 19. Dietas y medias dietas





media dieta 20 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP



dieta completa 60 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP



medios propios de transporte 0.26 euros/km en desde la publicación del presente Convenio en el BOP

















ANEXO I












TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2023












Grupo Categoría Salario Base Paga Extra Salario Anual Hora Extra Lun-Sap Hora Extra Domingo-Festivo
1 Personal Técnico





Personal Químico, Abogado/abogada y Médico/médica 1,689.31 1,689.31 23,650.34 23.63 33.75

Personal Ingeniero Técnico Superior 1,689.31 1,689.31 23,650.34 23.63 33.75

Personal Licenciado 1,689.31 1,689.31 23,650.34 23.63 33.75
2 Personal Técnico





Personal Ingeniero Técnico (Peritos) 1,583.78 1,583.78 22,172.92 22.15 31.65

Personal Practicante-ATS 1,435.56 1,435.56 20,097.84 20.07 28.68
3 Personal Técnico





Personal Delineante Proyectista 1,339.86 1,339.86 18,758.04 18.74 26.78
3 Personal Empleado





Jefe/jefa de oficina 1,455.02 1,455.02 20,370.28 20.35 29.08
3 Personal Operario





Jefe/jefa de Taller 1,339.86 1,339.86 18,758.04 18.74 26.76

Maestro/maestra Industrial 1,339.86 1,339.86 18,758.04 18.74 26.76

Encargado/encargada General 1,339.86 1,339.86 18,758.04 18.74 26.76
4 Personal Operario





Personal Encargado de sección 1,244.15 1,244.15 17,418.10 17.40 24.85

Jefe/jefa de Equipo 1,244.15 1,244.15 17,418.10 17.40 24.85
5 Personal Empleado





Personal Oficial de 1.ª 1,266.99 1,266.99 17,737.86 17.71 25.30

Personal Oficial de 2.ª 1,176.81 1,176.81 16,475.34 16.45 23.50

Personal Viajante 1,176.81 1,176.81 16,475.34 16.45 23.50
5 Personal Operario





Personal Conductor mecánico 1,148.45 1,148.45 16,078.30 16.07 22.95

Profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1ª, galerista de 1ª) , afilador 1,148.45 1,148.45 16,078.30 16.07 22.95

Personal Conductor tractorista 1,080.00 1,080.00 15,120.00 15.10 21.58
6 Personal Operario





Personal Aserrador de 2ª, Personal motoserrista 1,080.00 1,080.00 15,120.00 15.10 21.58














TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2024












Grupo Categoría Salario Base Paga Extra Salario Anual Hora Extra Lun-Sap Hora Extra Domingo-Festivo
1 Personal Técnico





Personal Químico, Abogado/abogada y Médico/médica 1,739.99 1,739.99 24,359.86 24.33 34.75

Personal Ingeniero Técnico Superior 1,739.99 1,739.99 24,359.86 24.33 34.75

Personal Licenciado 1,739.99 1,739.99 24,359.86 24.33 34.75
2 Personal Técnico





Personal Ingeniero Técnico (Peritos) 1,631.29 1,631.29 22,838.06 22.82 32.60

Personal Practicante-ATS 1,478.63 1,478.63 20,700.82 20.69 29.55
3 Personal Técnico





Personal Delineante Proyectista 1,380.06 1,380.06 19,320.84 19.30 27.58
3 Personal Empleado





Jefe/jefa de oficina 1,498.67 1,498.67 20,981.38 20.97 29.95
3 Personal Operario





Jefe/jefa de Taller 1,380.06 1,380.06 19,320.84 19.30 27.58

Maestro/maestra Industrial 1,380.06 1,380.06 19,320.84 19.30 27.58

Encargado/encargada General 1,380.06 1,380.06 19,320.84 19.30 27.58
4 Personal Operario





Personal Encargado de sección 1,281.47 1,281.47 17,940.58 17.92 25.60

Jefe/jefa de Equipo 1,281.47 1,281.47 17,940.58 17.92 25.60
5 Personal Empleado





Personal Oficial de 1.ª 1,305.00 1,305.00 18,270.00 18.25 26.08

Personal Oficial de 2.ª 1,212.11 1,212.11 16,969.54 16.96 24.23

Personal Viajante 1,212.11 1,212.11 16,969.54 16.96 24.23
5 Personal Operario





Personal Conductor mecánico 1,182.90 1,182.90 16,560.60 16.54 23.63

Profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1ª, galerista de 1ª) , afilador 1,182.90 1,182.90 16,560.60 16.54 23.63

Personal Conductor tractorista 1,112.40 1,112.40 15,573.60 15.56 22.23
6 Personal Operario





Personal Aserrador de 2ª, Personal motoserrista 1,112.40 1,112.40 15,573.60 15.56 22.23














TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA 2025












Grupo Categoría Salario Base Paga Extra Salario Anual Hora Extra Lun-Sap Hora Extra Domingo-Festivo
1 Personal Técnico





Personal Químico, Abogado/abogada y Médico/médica 1,792.19 1,792.19 25,090.66 25.06 35.80

Personal Ingeniero Técnico Superior 1,792.19 1,792.19 25,090.66 25.06 35.80

Personal Licenciado 1,792.19 1,792.19 25,090.66 25.06 35.80
2 Personal Técnico





Personal Ingeniero Técnico (Peritos) 1,680.23 1,680.23 23,523.22 23.50 33.58

Personal Practicante-ATS 1,522.99 1,522.99 21,321.86 21.30 30.43
3 Personal Técnico





Personal Delineante Proyectista 1,421.46 1,421.46 19,900.44 19.88 28.40
3 Personal Empleado





Jefe/jefa de oficina 1,543.63 1,543.63 21,610.82 21.58 30.83
3 Personal Operario





Jefe/jefa de Taller 1,421.46 1,421.46 19,900.44 19.88 28.40

Maestro/maestra Industrial 1,421.46 1,421.46 19,900.44 19.88 28.40

Encargado/encargada General 1,421.46 1,421.46 19,900.44 19.88 28.40
4 Personal Operario





Personal Encargado de sección 1,319.91 1,319.91 18,478.74 18.46 26.38

Jefe/jefa de Equipo 1,319.91 1,319.91 18,478.74 18.46 26.38
5 Personal Empleado





Personal Oficial de 1.ª 1,344.15 1,344.15 18,818.10 18.80 26.85

Personal Oficial de 2.ª 1,248.47 1,248.47 17,478.58 17.47 24.95

Personal Viajante 1,248.47 1,248.47 17,478.58 17.47 24.95
5 Personal Operario





Personal Conductor mecánico 1,218.39 1,218.39 17,057.46 17.05 24.35

Profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1ª, galerista de 1ª) , afilador 1,218.39 1,218.39 17,057.46 17.05 24.35

Personal Conductor tractorista 1,145.77 1,145.77 16,040.78 16.03 22.90
6 Personal Operario





Personal Aserrador de 2ª, Personal motoserrista






1,145.77 1,145.77 16,040.78 16.03 22.90