Convenio Colectivo Sector Extractivo de Piedra Natural – Canteras – de Pontevedra

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2013/01/01 - 2016/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2024/01/29

BOP 20

CALENDARIO

Ámbito: Provincial
Área: Pontevedra
Código: 36004255012008
Actualizacion: 2024/01/29
Convenio Colectivo Sector Extractivo De Piedra Natural - Canteras -. Última actualización a: 29-01-2024 Vigencia de: 01-01-2013 a 31-12-2016. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 20 del tipo: CALENDARIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 101 – Venres, 27 de maio de 2016)

CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DE “SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL -CANTEIRAS- DE PONTEVEDRA.

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo do sector de SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL -CANTEIRAS- DE PONTEVEDRA, subscrito en representación da parte económica, pola Asociación Clúster do Granito, e, da parte social polos representantes das centrais sindicais, CIG, CC.OO e UGT, en data 10 de decembro do 2015.

Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 29 de xaneiro do 2016.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, A C O R D A:

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR EXTRACTIVO DE LA PIEDRA NATURAL -CANTERAS- DE PONTEVEDRA. 2013-2014-2015-2016.

Artículo 1.-Partes firmantes y ámbito funcional.

Son partes signatarias del presente Convenio, de una parte las Centrales Sindicales CC.OO, C.I.G., y U.G.T., como representación social, y por otra parte la Asociación Clúster del Granito, en representación empresarial.

El Convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad es el ejercicio de la industria de extracción de piedra natural, canteras de piedra, y el personal que en ellas presta sus servicios.

Artículo 2.-Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Artículo 3.-Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todo el ámbito de la provincia de Ponteveda.

Artículo 4.-Ámbito Personal.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de las Empresas y trabajadores cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el artículo 1 y ámbito territorial del artículo 3, aplicándose, pues, a todas las empresas y trabajadores que presten sus servicios en la provincia de Pontevedra independientemente de su nacionalidad, contratación o categoría profesional.

Artículo 5.-Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de CUATRO años, iniciando su vigencia el 01.01.2013 y finalizando sus efectos el 31.12.2016; entrará en vigor a partir de su publicación en diario oficial, excepto en aquellas materias en las que el mismo especifique una vigencia distinta, y sin perjuicio de su eficacia retroactiva en materia salarial y demás materias en que así se conviene, a la fecha de 01.01.2014.

Sin perjuicio de la vigencia temporal pactada, con el fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 6.-Procedimiento de Denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Convenio no precisa denuncia previa para iniciar la negociación del Convenio que lo sustituya.

Artículo 7.-Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones pactadas en el presente convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este convenio, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

A la entrada en vigor de este convenio, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos, mejoras o pluses cuya aplicación se derive del presente convenio, con las percepciones económicas que viniesen abonando realmente a los trabajadores, cuando dichas percepciones económicas, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

Artículo 8.-Comisión Paritaria.

Comisión paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de seis miembros que serán designados a partes iguales por cada uno de los intervinientes en la firma del convenio, sindical y empresarial. Una y otra podrán dotarse de asesores.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y tendrán la misma eficacia y rango que la norma que fuese interpretada.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando fuese requerida por alguna de las partes a través de un orden del día, también podrá reunirse con carácter de extraordinario previa convocatoria de alguna de las partes.

Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

La comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

– Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

– Interpretación de la totalidad de los preceptos del mismo.

– A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, previo acuerdo de las partes y a solicitud de ellas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

– Realizar cuantas interpretaciones sean necesarias ante los cambios legislativos o normativos que afecten al articulado del presente convenio y, en su caso, remitirá su informe a la Comisión Negociadora que deberá constituirse expresamente para tal efecto.

– Cuantas otras funciones deriven expresamente o a las que se haga especial referencia en el articulado del presente convenio.

Las partes firmantes del presente texto, empresarios y trabajadores, pondrán en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudiesen formularse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, todo ello con el fin de que, mediante a su intervención, se resuelva el problema formulado o, si ello no es posible, emita un dictamen o informe, según proceda, al respecto.

Se establece que cuestiones propias de la competencia de la comisión paritaria y que se promuevan ante ella, adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

– Exposición sucinta y concreta del asunto.

– Razones y fundamentos que entienda que asistan al solicitante.

– Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.

Junto al escrito-propuesta se deberán adjuntar todos los documentos que se consideren necesarios para una mayor y mejor comprensión para la resolución del problema.

La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación se estime pertinente para una o mayor información del asunto; a este efecto, se concederá al solicitante un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta y, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días naturales para resolver la cuestión formulada o, si eso no fuese posible, emitir el oportuno dictamen o informe, según proceda. Transcurrido dicho plazo sin emitirse la resolución ni dictamen, quedará abierta a vía administrativa o jurisdiccional competente.

Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA).

Artículo 9.-Pruebas de Aptitud e ingreso en la empresa.

Las empresas, con anterioridad al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicos que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

El trabajador, con independencia de su categoría profesional antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.

Los trabajadores que no acrediten una experiencia de al menos seis meses en el desempeño del puesto de trabajo específico para los que sean contratados en producción, podrán ser contratados con la categoría profesional de ESPECIALISTA DE NUEVO INGRESO, categoría en la que podrá permanecer un máximo de 12 mensualidades, pasando automáticamente a la categoría de especialista u otra superior al transcurso del período máximo reseñado.

Artículo 10.-Reconocimientos médicos.

Las Empresas garantizarán a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, facilitando a la totalidad del personal integrante en la plantilla, un reconocimiento médico con carácter anual como mínimo, el cual se llevará a cabo en un centro asistencial debidamente homologado al efecto.

A tal efecto, se mantendrá la oportuna colaboración con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P, u otros medios que se acuerden al fin expresado.

El reconocimiento médico inicial consistirá, como mínimo, en audiometría, control de vista, análisis de sangre y orina, espirometría, exploración clínica y placa torácica.

En el supuesto caso de que en el reconocimiento médico inicial se detecten indicios de enfermedad profesional de silicosis, se deberá someter al trabajador a un segundo reconocimiento restringido a la prevención y control de dicha enfermedad.

Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe a la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa; esta obligatoriedad se considerará aplicable necesariamente a los puestos de trabajo en los que el trabajador perciba el plus contemplado en el art. 18 de este C.C.. Y en todo caso se estará a lo establecido en los protocolos correspondientes y la ITC publicada en el BOE del 7 de septiembre de 2007 y demás disposiciones legales vigentes.

En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador, y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, que podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con centros e instalaciones médicas adecuados y con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad igualmente contrastada.

Artículo 11.-Periodo de Prueba.

El periodo de prueba no podrá exceder de:

– Seis meses para los técnicos titulados.

– Quince días para el resto de los trabajadores.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se produzca desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose los tiempos de servicio a efectos de antigüedad.

Artículo 12.-Contratación.

Los contratos de trabajo del sector de extracción de la piedra serán, como norma general, de carácter indefinido, sin perjuicio de resultar también aplicables las modalidades de contratación temporal contempladas en la legislación.

El contrato de trabajo se podrá concertar al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los trabajadores, disposiciones complementarias y las dispuestas en el convenio general del sector.

El contrato de trabajo será suscrito entre la empresa y el trabajador por escrito, con entrega a este de un ejemplar dentro de los diez días siguientes al de su incorporación, de acuerdo con cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser inscrito en la oficina de empleo.

Contrato para trabajo fijo de obra.

Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos:

Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra, hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

El cese de los trabajadores “fijos de obra” por terminación de los trabajos de su oficio y categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un período máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período máximo de tres años fijados en el párrafo anterior, cumplido el período máximo de tres años sí no hubiere mediado comunicación escrita del cese el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el supuesto primero.

Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el supuesto primero. La representación de los trabajadores del centro o en su defecto, la Comisión Paritaria, dispondrá en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra, podrá incluirse en lo regulado para el supuesto segundo.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

En los supuestos primero, segundo y tercero se establece una indemnización por extinción del contrato del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.

Otras modalidades de contratación.

Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción, interinidad o el denominado contrato de emprendedores (siempre que se supere el periodo de prueba definido en el art. 7.3 del presente convenio sin que esta situación afecte a su pase a indefinido), tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización por extinción del 7% sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.

Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.

Las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales, retributivos e indemnizatorios del 7% como en las otras modalidades de contratación, que les corresponda a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo o Pacto de Empresa. Esta obligación constará expresamente en el contrato de Puesta a Disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa Usuaria Para la contratación con ETT´s se cumplirá, en todo caso con lo establecido en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción.

Contratos de duración determinada del artículo 15.1.b del ET Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte para cubrir puestos en centro de trabajo que no tengan la consideración de obra, en ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

En el caso de que se concierten por un período inferior a doce meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El período de dieciocho meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización.

La indemnización por extinción de estos contratos será la prevista en el apartado anterior del presente convenio provincial.

Artículo 13.-Procedimiento de Ascensos.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen un mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por las empresas.

Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado funciones de superior categoría.

e) Superar satisfactoriamente pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Artículo 14.-Percepciones Económicas.

Para los años 2013, 2014, 2015 y 2016 se aplicarán las tablas salariales que se incorporan en ANEXO I al presente convenio, integradas por los conceptos de salario base, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias, y antigüedad consolidada.

Este salario se aplicará con efectos desde el Uno de Enero del 2014, por lo que no se produce abono de las diferencias salariales que correspondan al ejercicio 2013.

Durante la vigencia del presente convenio se aplicará un incremento anual de 0.60% para el año 2013, de un 0.60% para el 2014, de un 0.60% para el 2015 y de un 0.60% para el año 2016 sobre el salario base.

En el ejercicio 2016 de vigencia de este convenio, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de dicho año supere el 2,00% se efectuará una revisión económica en el exceso producido que afectará al salario base, a efectos de que sirva de base para las tablas salariales del convenio del año siguiente y que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de dicho ejercicio.

Artículo 15.-Antigüedad Consolidada.

Se adjunta tabla ANEXO II con las antigüedades ya consolidadas con fecha del 21 de noviembre de 1996.

Los importes de la tabla se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa. Dicho complemento retributivo se reflejará en los recibos de salario con la denominación de antigüedad consolidada.

Artículo 16.-Gratificaciones Extraordinarias.

El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

La cuantía de las Pagas Extraordinarias de junio y diciembre será igual a una mensualidad de la tabla de salarios anexa a este Convenio, más la antigüedad consolidada, en su caso.

Artículo 17.-Plus de Transporte.

Se establece un plus de locomoción o transporte que se percibirá con independencia del medio empleado por el trabajador para su desplazamiento, incluso cuando utilice medios de transporte propios de la empresa.

Las sumas percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computará para el cálculo de la antigüedad, gratificaciones extraordinarias, etc. Los importes serán:

Aunque se abone por día trabajado, se establece a efectos prácticos su cómputo anual dividido en once mensualidades, de forma que la cantidad percibida por este concepto, por cada mes totalmente trabajado, para todos los grupos y categorías

Artículo 18.-Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, conforme se indica en el párrafo siguiente, deberá abonárseles un importe en concepto de PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD, en el importe de 150,00€ por once pagas durante toda la vigencia de este convenio.

Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 50% del importe antes reseñado.

A los efectos de la debida concreción de los puestos de trabajo en los que a criterio de las partes firmantes de este convenio concurren condiciones de trabajo que les lleve a ser calificados como trabajos peligrosos, penosos o tóxicos, se adjunta, como ANEXO III, relación de los puestos de trabajo en canteras que merecen tal consideración, y a los que se les aplicará necesariamente el abono de dicho plus, durante el tiempo efectivo de prestación de servicios en el puesto de trabajo así calificado.

Asimismo, y conforme con lo ya expuesto, al presente plus le serán aplicables las reglas sobre compensación y absorción establecidas en el art. 7 del presente convenio (compensar y absorber este plus, con las cantidades que en concepto de gratificación voluntaria u otros complementos relacionados con la prestación de estos puestos de trabajo se viniesen percibiendo por los trabajadores, pasando a integrar total o parcialmente estos complementos salariales el plus de peligrosidad/penosidad o toxicidad). La comisión paritaria examinará y emitirá informe vinculante en aquellos supuestos de empresas en los que se genere controversia con un trabajador o colectivo de trabajadores, por pretenderse aplicar estos principios de compensación o absorción en relación con complementos cuyo origen esté relacionado con la retribución de la productividad.

Corresponderá también a la comisión paritaria emitir informe sobre la concurrencia de condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad, en aquellos supuestos en los que se plantee controversia entre un trabajador y su empresa; igualmente cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones en el caso concreto de un puesto de trabajo de los relacionados en el Anexo III de este C.C.

Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad con respecto a un puesto de trabajo, dejará de abonarse este plus, no teniendo, por tanto, carácter consolidable.

Artículo 19.-Plus de Nocturnidad.

El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría. Se respetarán las condiciones más beneficiosas.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a 4 horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de 4, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

Artículo 20.-Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que le correspondería a cada hora ordinaria. Las horas extras realizadas en sábado se incrementarán en un 85% y las realizadas en domingos y festivos, se incrementarán en un 100%.

Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo de descanso equivalente al valor de la hora extraordinaria (1 hora y 45 minutos de descanso retribuido, por cada hora extra; salvo que sea hora extra en sábado o en domingo o festivo, en cuyo caso se incrementará el tiempo de descanso en el mismo porcentaje que la retribución de la hora extra).

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el apartado 2 del artículo 60 del Convenio General.

Artículo 21.-Complemento de prestación de I.T.

Las empresas complementarán la prestación económica por incapacidad temporal (IT) hasta el 100 por 100 de la base de cotización del trabajador en los siguientes casos y durante el tiempo que se indicada para cada uno:

a) I.T. derivada de accidente laboral, o enfermedad profesional: desde el primer día y hasta el alta médica.

b) I.T. derivada de accidente no laboral o de enfermedad común: en los casos en los que sea necesaria hospitalización, desde el primer día y durante los 90 días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.

Artículo 22.-Indemnizaciones por incapacidad permanente o fallecimiento.

Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del Convenio aplicable, vigentes en cada momento.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 45.000 euros. Durante toda la vigencia del convenio.

Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado, o en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

Para el abono de estas indemnizaciones será preciso que conste la firmeza de la resolución administrativa o sentencia judicial que así la declare, no procediendo su abono en tanto no tenga lugar dicha firmeza, sin devengo de intereses, salvo que declarada la incapacidad en vía administrativa sea objeto de recurso ante la jurisdicción social, en cuyo caso devengará el interés legal desde la fecha de la última resolución administrativa que se objeto de recurso.

Las indemnizaciones previstas en los apartados anteriores serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse dichas indemnizaciones en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen, de los importes indemnizatorios que por accidente de trabajo y enfermedad profesional se fijen por los juzgados del orden civil o penal por fallecimiento o lesiones incapacitantes.

Con carácter especial, teniéndose en cuenta la especial incidencia que en el sector de canteras tiene la enfermedad profesional de la silicosis, en parte por el desconocimiento tradicional que en dicho sector se tenía hace años sobre la posible incidencia de la enfermedad; en parte por la no adopción por tal motivo en su día de las medidas de seguridad necesarias para atajar o mitigar la incidencia de esta enfermedad; y teniéndose en consideración igualmente la rotación del personal trabajador en canteras, por las diversas empresas de este sector, lo que hace imposible determinar con la necesaria objetividad y fehaciencia cuál es la empresa concreta en la que pueda haber tenido lugar el inicio o una mayor incidencia o desarrollo de la enfermedad, empresas muchas de ellas hoy desaparecidas, sin actividad o solvencia, es por lo que se acuerda establecer un tratamiento y régimen indemnizatorio específico para esta enfermedad conforme con la siguiente regulación:

a) En el caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por silicosis, tendrá derecho a una indemnización por importe de: 52.000 euros. Durante toda la vigencia del convenio.

Dada la excepcionalidad del tratamiento que merece la silicosis en este ámbito sectorial de canteras, las partes acuerdan que las indemnizaciones por incapacidad permanente contempladas en este convenio compensen suficientemente todos los daños y perjuicios que para el trabajador se deriven de dicha enfermedad, sin perjuicio de la obligación de todas las empresas del cumplimiento con el máximo rigor de toda la normativa legal en materia de prevención de riesgos y de vigilancia de la salud. Pero teniéndose en cuenta para que opere la compensación plena aquí establecida, que se han tenido en cuenta por las partes negociadoras los orígenes del sector y de la incidencia de la enfermedad, y la necesaria objetivación, generalización y aseguramiento de las indemnizaciones a abonar con independencia de cuál sea la fecha y empresa concretas en las que en su día haya tenido lugar el inicio de la silicosis y cumplimiento o incumplimiento de las medidas de seguridad desde el comienzo de la prestación de servicios por el trabajador afectado.

Artículo 23.-Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo será, de lunes a viernes, de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en jornada partida y 40 horas semanales de trabajo efectivo en jornada continuada.

La jornada ordinaria anual durante toda la vigencia del convenio será de 1.736 horas

Para adaptar la jornada de cada año natural, a la jornada máxima anual así establecida, al comienzo de cada año se reunirá la comisión paritaria y determinará el calendario anual del sector, en lo relativo a los días que se considerarán como festivos y como no laborables a todos los efectos.

En cada centro de trabajo, la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel Convenio o el pactado específicamente en el propio centro de trabajo.

De común acuerdo entre empresarios y la representación de los trabajadores, podrán modificarse los días de compensación.

Jornada de Verano: para el personal de producción, se establece una jornada continuada que tendrá una duración de dos meses naturales a pactar entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el período del uno de junio al 31 de Agosto de cada año. En caso de no existir acuerdo entre las partes se establecerá una jornada de verano del uno de julio al 31 de agosto. En el caso de disfrute de las vacaciones dentro del periodo pactado de jornada de verano no procederá realizar compensación alguna.

Prolongación de jornada.-El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo de abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

En todo lo demás se estará a la regulación del convenio nacional de la construcción.

Artículo 24.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral tiene derecho a un periodo de treinta días naturales -21 días laborales- de vacaciones retribuidas al año, o, en su caso, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado como empleado en la empresa correspondiente. El disfrute de las vacaciones se deberá iniciar, en cualquier caso, en día laborable.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cause baja en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes a todo el contrato en vigor, como concepto de liquidación por su baja en la empresa A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado, el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuese su causa.

Cuando el período vacacional fijado para cada trabajador/a coincida, total o parcialmente con la incapacidad temporal, sea cuál sea la causa de la IT, o con un período de suspensión de contrato de los establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del ET, se mantendrá el derecho al disfrute de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le había correspondido, al finalizar el período de IT o de suspensión del contrato. Tal derecho también se mantendrá aún finalizado el año temporal al que habían correspondido las referidas vacaciones.

Este derecho se mantiene tanto sí la situación de IT o de suspensión de contrato se produce antes del inicio del periodo vacacional o sobreviene disfrutando del mismo.

El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial anexa, más la antigüedad consolidada, en su caso.

En el caso de que la legislación laboral vigente o tendencia de la jurisprudencia establecida por los tribunales correspondientes modifique lo establecido en este artículo, la Comisión Paritaria se reunirá obligatoriamente al objeto de interpretar el presente artículo ante nuevo marco legal en esta materia y remitir su interpretación a la Comisión Negociadora que se reunirá expresamente para acordar las adaptaciones correspondientes del articulado del presente convenio.

Artículo 25.-Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:

a) Matrimonio del trabajador/a, 15 días naturales.

b) Matrimonio de hijos o hermanos, 1 día natural. Si se produce fuera de la provincia donde el trabajador tiene su centro de trabajo, 2 días naturales.

c) Enfermedad grave del cónyuge o compañera en su caso, padres o hijos, 6 días naturales.

Fuera de la Provincia 7 días naturales.

d) Enfermedad grave de hermanos y hermanos políticos, 2 días naturales.

En el caso de enfermedad grave y con el fin de posibilitar la asistencia diaria en el régimen de visitas establecido por el centro hospitalario en el que tenga lugar el internamiento, la licencia por jornadas completas podrá ser sustituida a petición del trabajador por un régimen de horas de ausencia flexible, que en cómputo global no superen las jornadas de licencia establecidas, mientras se mantenga la situación de internamiento hospitalario y con el límite global así establecido como licencia retribuida.

e) Nacimiento o adopción de hijo, 6 días naturales.

f) Muerte del cónyuge (o compañero/a en su caso) o hijos, 6 días naturales.

g) Muerte de padres, 4 días naturales.

h) Muerte de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos o hijos políticos, 2 días naturales.

En el caso de que exista convivencia se ampliará la licencia hasta 4 días naturales.

i) Muerte de hermanos/as políticos, tíos/as y tíos/as políticos, 2 días naturales.

j) Traslado de domicilio habitual, 3 días naturales. Fuera de la Provincia, 5 días naturales.

k) Asistencia al médico especialista: por el tiempo necesario con un máximo de cinco horas al día y de doce horas anuales en total, en todo caso a acreditar fehacientemente.

l) Médico de cabecera: hasta un máximo de cuatro salidas anuales sin que las ausencias puedan superar las 18 horas al año; igualmente a acreditar fehacientemente.

m) por traslado a centro médico causado por enfermedad de cónyuge, hijos y padres que convivan con el trabajador hasta un máximo 8 horas anuales. Si el hijo está en edad escolar, hasta un máximo de 12 horas al año.

Todo lo anteriormente expuesto en este artículo será de aplicación para las parejas de hecho fehacientemente acreditadas e inscritas en el registro público correspondiente.

Artículo 26.-Dietas.

La cuantía de las dietas durante toda la vigencia del convenio será la siguiente:

— Dieta completa: 35.00€.

— Media dieta: 9,50€.

En el caso de que el importe de los gastos de manutención y alojamiento supere la cuantía de la dieta establecida, y con previo conocimiento y autorización de la empresa, ésta abonará la diferencia justificada al trabajador mediante el documento probatorio correspondiente (factura, recibo o documento similar).

Locomoción.-Serán por cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento. Ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, o abonándole la compensación correspondiente.

En el caso de que el trabajador tenga que usar medios propios, la empresa le abonará 0,18 € por quilómetro recorrido.

Cando el personal desplazado que pueda volver dormir a su residencia habitual tuviese que emplear como consecuencia de cada uno de los desplazamientos de ida y de vuelta más de 40 minutos, este tempo le será abonado a prorrata de salario de convenio.

Artículo 27.-Jubilación.

En todo lo relativo a las distintas modalidades de jubilación se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en cada momento.

Artículo 28.-Ropas de Trabajo.

Las empresas facilitarán ropas de trabajo al personal adecuadas para su actividad, que comprenderán una chaqueta y un pantalón -o buzo de trabajo-, pudiendo figurar la denominación de la empresa en un bolsillo de su parte delantera; así como calzado adecuado para la actividad a desarrollar en cada momento. Las prendas se facilitarán como mínimo cada seis meses.

Los trabajadores devolverán la ropa vieja al causar baja en la empresa. De no hacerlo, la empresa podrá descontar el 50% del importe correspondiente al equipo de su última entrega.

La empresa está obligada a facilitar a todos los trabajadores contratados estas prendas de trabajo desde el momento mismo de su contratación.

Por cada juego no entregado en el plazo señalado el trabajador podrá reclamar una compensación económica a la empresa de 30,83 euros.

Las empresas entregarán gafas de protección graduadas al personal operario cuyo puesto de trabajo lo requiera, y lo solicite previa prescripción facultativa.

Artículo 29.-Recibos de Salarios.

De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, el recibo individual de salarios al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, se ajustará, en principio, al modelo establecido en cada empresa, sin perjuicio de que por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores se establezca otro modelo distinto en los términos previstos legalmente.

Artículo 30.-Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (A.G.A.), publicado en el D.O.G. de 8 de abril de 1992 que desarrollará sus efectos en los ámbitos del presente Convenio, con el alcance previsto en el propio A.G.A.

Artículo 31.-Inaplicación de condiciones de trabajo.

Para proceder a la no aplicación de las condiciones de trabajo en las materias que se regulan en el artículo 82.3 do ET, se establece el siguiente procedimiento:

Se podrá solicitar el inicio de este procedimiento de inaplicación o suspensión temporal, en los términos regulados en este artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.

Para acogerse a dicha inaplicabilidad la empresa deberá formular la petición ante los representantes de los trabajadores. En las empresas que no tengan representación sindical esta se entenderá atribuida a las organizaciones sindicales legitimadas para negociar el convenlo colectivo (salvo que los trabajadores atribuyan a su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el art 41 del E.T.).

El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, acompañada de la documentación requerida, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores (o comisión designada).

En ambos casos se comunicará simultáneamente el inicio del procedimiento a cada una de las organizaciones representadas en la comisión paritaria del Convenio colectivo.

Dicho período de consultas tendrá una duración no superior a 15 días laborables y versará sobre las causas motivadoras de la pretensión empresarial, debiendo facilitar la empresa, junto con la documentación citada, la documentación que avale y justifique su solicitud, entre otras; la memoria explicativa, cuentas auditadas y/o presentadas en el registro mercantil, balance de situación y cuenta de resultados así como avance de las cuentas anuales previstas, o, en defecto de la anterior la documentación similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa.

En caso de no aplicación del régimen salarial la empresa hará una propuesta salarial alternativa que contemplará, en todo caso, la duración de la inaplicación y la recuperación futura de la pérdida salarial negociada.

La inaplicación regulada en este artículo no podrá exceder la vigencia del Convenio colectivo, con un máximo de tres años, y la recuperación de las percepciones económicas dejadas de percibir durante la inaplicación será en un máximo de dos años, a partir de la finalización del período de inaplicación pactado.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurre algunas de las posibles causas identificadas en el presente artículo como de no aplicación y en consecuencia el acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria de este Convenio Provincial para que esta ejerza su función de vigilancia.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo las partes deberán remitir a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en la Provincia de Pontevedra la documentación aportada y las alegaciones que consideren oportunas. La Comisión Paritaria resolverá al respeto en un plazo máximo de siete días.

En caso de que la Comisión Paritaria no alcance un acuerdo, las partes podrán someterse a un arbitraje vinculante ante Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos o los órganos correspondientes de la comunidad autónoma. Según decreto 101/2015 de 18 de junio En caso de que se produjesen extinciones de contrato en las empresas durante la no aplicación salarial, las empresas estarán obligadas a abonar las cantidades dejadas de percibir debidas a esta inaplicación durante el período máximo de los seis meses anteriores a las extinciones y, consecuentemente, a actualizar las bases de cotización. Los salarios actualizados serán los que se tengan en cuenta a efectos indemnizatorios.

Artículo 32.-Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio, asumen el compromiso de garantizar que el derecho fundamental de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral en este sector sea real y efectivo, además de la eliminación de estereotipos y lenguaje sexista fomentando el igual valor de mujeres y hombres en todos los ámbitos.

A tal efecto, reconocen la importancia de la aplicación y difusión de Ley 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la cual establece que las empresas están obligadas a garantizar la igualdad de trato y oportunidad en el lugar de trabajo, y en este sentido, deberán tomar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación en el empleo entre hombres y mujeres, medidas que deben ser negociadas, y acordadas con los representantes legales de los trabajadores, bajo la forma determinada por la legislación laboral. En aquellas empresas de madres de 250 trabajadores se deberá elaborar un Plan de Igualdad para su aplicación.

Para esto, se deberán tener en cuenta dentro de cada empresa las materias relacionadas con el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, remuneración, gestión del tiempo de trabajo para favorecer (en tener de igualdad entre mujeres y hombres) la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y lo acoso basado en el sexo. La finalidad será promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades además de prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación mediante el desarrollo de acciones concretas en estas materias:

Acceso el empleo.

– Introducir en las políticas de selección, medidas de acción positiva que posibiliten una mayor equiparación de los géneros nos distintos grupos.

Promoción.

– Fomento de una gestión excelente de los recursos humanos que evite discriminación y poda ofrecer la igualdad de oportunidades reales.

– Favorecer la diversificación profesional y el equilibrio de toda la plantilla entre hombres y mujeres tanto en los grupos profesionales como en las árelas.

Retribuciones.

– Definir de forma clara y precisa, todos los conceptos retributivos existentes, describiendo su tipología, las condiciones y los requisitos para su percepción.

– Transparencia de la estructura salarial.

Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en tener de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

– Garantizar el ejercicio de los derechos relacionados con la conciliación (y corresponsabilidad) sin menoscabo de las relaciones laborales. Es decir, las licencias y permisos relativos a la protección de la maternidad, la paternidad, así como aquellos relativos a la atención y cuidado de la familia, no pueden constituir una discriminación.

– Las empresas garantizarán que las personas que se acojan a una jornada distinta de la completa, o estén en situación de excedencia por motivos familiares no pierdan oportunidades de promoción y tendrán garantizada la participación en cursos de formación.

– El permiso de lactancia acumulado en jornadas completas será siempre de días laborables.

Prevención y actuaciones en caso de acoso sexual y del acoso por razón de género.

– En este sentido se atenderá el dispuesto en la disposición adicional segunda del texto del presente Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª: Lenguas del convenio.

El presente Convenio Colectivo será redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y publicado en la misma forma en el Boletín Oficial de la provincia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª : Riesgos psicosociales.

Se analizará redacción de mutuo acuerdo sobre la base de los siguientes principios:

Todo trabajador tiene derecho al más pleno respeto de su intimidad, consideración de su dignidad, y a la protección frente a todo tipo de ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.

Se considera acoso sexual la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El acoso sexual se considera discriminación por razón de sexo, y, por lo tanto, será objeto de las máximas sanciones por parte de la empresa.

Las empresas llevarán a cabo, en colaboración con los representantes de los trabajadores, una política de prevención y evitación de las conductas constitutivas de cualquier tipo de acoso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª: Legislación subsidiaria.

Todo lo que no está recogido en este convenio, estará recogido en el Convenio General de la Construcción; y en su caso, a cualquier otra norma de rango superior a la que deba acogerse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª: Cálculo del valor de la hora ordinaria.

La fórmula de cálculo del valor de la hora ordinaria se hará con arreglo a la siguiente operación:

VHO = ( (Sb+Ac) x 14+ Cs ) / 1.736

Sb= Salario base.

Ac= Antigüedad consolidada.

Cs= Complementos salariales anuales.

ANEXO I.

ANEXO II.

ANEXO III.- Definición de puestos de trabajo, funciones y asignación de categorías.

1.-PUESTO: OPERARIO-CANTERO.

1.1.-Definición genérica.-Es el operario de producción que realiza tareas a pié de cantera de corte, roza y extracción, así como primera manipulación de la piedra y cualesquiera labores complementarias de las así detalladas.

1.2.-DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.

El Operario Cantero es el trabajador que desempeña labores entre las que, a título meramente enunciativo, se pueden citar las siguientes:

Labores de ayudante de perforadora, marcado de bloques para su posterior escuadre, aplomo de los cortes, cambio de barrenas de la perforadora, labores de taqueo con martillo manual, acuñar los bloques previamente perforados, realizar operaciones de repostado de combustible en el compresor, trabajos de atención Máquina de Hilo; trabajos de perpiaño y uso de explosivos para voladuras.

1.3.-FACTORES DE EXPOSICIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO.

El trabajo es realizado a la intemperie, y en ocasiones se realiza en situación de riesgo por trabajo en alturas.

Las tareas se efectúan de pie con desplazamientos cortos.

Se utilizan captadores de polvo; pero con las medidas de protección individual no están sometidos -si se respetan- a índices superiores a los máximos permitidos.

Están expuestos a niveles elevados de ruido por lo que es habitual el uso de medidas de protección individual contra el ruido.

1.4.-CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA APLICABILIDAD DEL PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD.

Teniendo en consideración las circunstancias antes expuestas, se considera aplicable el plus del art. 18 del presente Convenio Colectivo: Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 50 por 100.

1.5.-ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS.

Los operarios que realicen funciones correspondientes a los puestos de trabajo de este GRUPO, se les podrán asignar las siguientes categorías profesionales:

ESPECIALISTA DE NUEVO INGRESO.-Se asignará esta categoría a aquellos operarios que ingresen en una empresa para la realización de alguna o algunas de las tareas descritas en este Grupo de OPERARIOS DE CANTERA, y que por tal razón carezcan de la necesaria experiencia profesional en el desempeño de esas tareas concretas asignadas.

La permanencia en esta categoría en una empresa lo será durante un período máximo de permanencia de doce meses, de modo que se producirá una vez completado este período de prestación de servicios para una misma empresa.

ESPECIALISTA.-Se asignará a aquellos operarios que realicen alguna o algunas de las tareas descritas en este Grupo de OPERARIOS DE CANTERA, y que acrediten una experiencia profesional en el desempeño de esas tareas concretas asignadas.

OFICIALES.-Se asignará esta categoría a aquellos operarios que a criterio de la empresa acrediten ya una dilatada experiencia profesional en el desempeño de las tareas propias del OPERARIO DE CANTERA, y que se les asignen tareas que requieran de una especial cualificación, experiencia o responsabilidad.

En todo caso ostentarán esta categoría aquellos trabajadores que ostentando la cartilla oficial que les habilite al efecto, realicen con habitualidad labores de manejo y aplicación de explosivos para voladuras.

Dentro de esta categoría, se distinguirá por su mayor cualificación, experiencia y responsabilidad de funciones asignadas, las categorías de Oficial de Segunda y Oficial de Primera.

2.-PUESTO: PALISTA O MAQUINISTA.

2.1.-Definición genérica: Es el operario que trabaja habitualmente con maquinaría pesada de cantera para cuyo uso es necesario algún tipo de carné o permiso oficial de conducción que les habilita al efecto.

2.2.-DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.

El palista maquinista es el trabajador que desempeña labores entre las que, a título meramente enunciativo y dependiendo de la máquina a la que nos referíamos se pueden citar las siguientes:

Efectuar la conducción de la máquina, tanto para el movimiento de tierras como para el movimiento de piedras y bloques de granito.

Arrancar la roca del frente de cantera, transportar los bloques elaborados hasta la zona de carga de camiones, preparar los accesos y trasladar el escombro.

El palista / maquinista también realiza las labores de mantenimiento y cuidado de la máquina que tiene asignada, así como labores complementarias en cantera.

2.3. FACTORES DE EXPOSICIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO.

El trabajo es realizado a la intemperie Las tareas se efectúan sentado en el interior del habitáculo de la máquina, manejando los mandos de la misma.

En función del tipo de máquina que maneje el operario podrá estar expuesto a cierto nivel de polvo o ruidos.

En ocasiones las tareas se realizan en situación de riesgo por trabajo en alturas.

2.4.-CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA APLICABILIDAD DEL PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD.

Teniendo en consideración las circunstancias antes expuestas, se considera que como regla general, sí les será aplicable el plus del art. 18 del presente Convenio Colectivo, salvo en los casos en los que por las características de las máquinas empleadas, con cabina cerrada e insonorizada, y que no realicen sus trabajos en zonas de riesgo, en alturas, ni sometidos, por lo tanto, a exposición de niveles apreciables de sílice y ruido, no proceda el abono de dicho plus o proceda tan sólo parcialmente, en un 50%. Igualmente cuando tan sólo en parte de la jornada realicen sus tareas en estas situaciones de exposición a ruidos, sílice o situaciones de riesgo por trabajos en alturas o con algún otro grado de penosidad que justifique esta aplicación parcial del citado plus.

2.5.-ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS.

Los operarios que realicen funciones correspondientes a los puestos de trabajo de este GRUPO, se les podrán asignar las siguientes categorías profesionales:

1.-OFICIALES.-Se asignará esta categoría a aquellos operarios que acrediten la posesión de un permiso oficial especial para la conducción de este tipo de maquinaria, pudiendo distinguir dentro de esta categoría, en función de su mayor cualificación, experiencia y responsabilidad de funciones asignadas, las categorías de Oficial de Segunda y Oficial de Primera.

2.-No obstante, si se trata de máquinas de fácil manejo, que no precisan de permiso especial para su manejo, podrá asignársele la categoría de especialista.

3.-PUESTO: JEFES DE EQUIPO y ENCARGADOS.

3.1.-Definición Genérica: Son los operarios que, reuniendo una especial cualificación profesional, experiencia y asunción de responsabilidades en el desempeño de sus tareas, realizan sus cometidos con personal bajo su coordinación y mando directo.

Se distingue entre el JEFE DE EQUIPO, que es el operario que tiene asignada la dirección y mando sobre un equipo determinado de operarios; y el ENCARGADO, que es el operariose de mayor cualificación que realiza la labor de mando y coordinación general de varios de los operarios y equipos de trabajo de una o varias cantera.

En ocasiones, el encargado, además de sus funciones propias, también realiza las funciones de artillero (si bien éstas pueden ser también desarrolladas por un operario-cantero); siendo también funciones propias del encargado, el manejo de máquinas o herramientas de cantera en canteras con equipos de trabajo de reducido personal.

El Jefe de Equipo, además de las funciones de coordinación y mando, realizará también las funciones propias de operario de cantera, en colaboración con los trabajadores que tenga asignados en su equipo.

Le corresponde también al encargado -con la colaboración al efecto de los jefes de equipovelar por el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad de los operarios bajo sus órdenes.

3.2.-DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.

Tanto el jefe de equipo como el encargado -cada uno dentro de sus competencias de coordinación y mando- realizan labores de supervisión y control de los procesos productivos.

Se encargan de repartir el trabajo y de identificar las zonas donde se va a realizar el corte de bloques de granito. Además también puede ser una de las personas designadas para llevar a cabo las voladuras, para cuya realización debe disponer de la cartilla correspondiente.

Asimismo, es el responsable de un número determinado de operarios y de uno o varios tajos concretos de la cantera, que debe de inspeccionar, así como la maquinaria y útiles que tenga a su servicio y las operaciones de carga y transporte.

Igualmente, debe ser conocedor de las disposiciones internas de Seguridad existentes y de las Normas Básicas de Seguridad Minera (ITC) que les afecte.

3.3.-FACTORES DE EXPOSICIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO.

El trabajo es realizado a la intemperie.

Las tareas se efectúan de pie, con desplazamientos por todo el área de la explotación.

La exposición al polvo, procedente fundamentalmente por el proceso de corte, extracción de los bloques de granito y, del movimiento de vehículos por las pistas.

Pueden estar sometidos en ocasiones a niveles elevados de ruido.

3.4.-CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA APLICABILIDAD DEL PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD.

Teniendo en consideración las circunstancias antes expuestas, se considera que le es aplicable el plus del art. 18 del presente Convenio Colectivo.

3.5.-ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS.

Los trabajadores que realicen estas funciones, ostentarán la categoría específica de JEFE DE EQUIPO, ENCARGADO y ENCARGADO GENERAL DE CANTERA, en función de las tareas encomendadas.

4.-PUESTO: PERSONAL DE LOGÍSTICA Y ALMACÉN.

4.1.-Definición genérica.-Es el personal que realiza labores de almacenamiento y distribución, así como de control de mercancías.

4.2.-FACTORES DE EXPOSICIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO El trabajo es realizado en almacén -normalmente en interior de nave-.

Las tareas se efectúan de pie con desplazamientos cortos o con carretillas de carga y transportadoras.

No se está sometido a situaciones de riesgo, ni polvo ni ruidos.

4.3.-CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA APLICABILIDAD DEL PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDA.:

Teniendo en consideración las circunstancias antes expuestas, no se considera aplicable plus de penosidad del art. 18 del presente Convenio Colectivo para estos puestos de trabajo.

4.4.-ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS.

Los operarios que realicen funciones correspondientes a los puestos de trabajo de este GRUPO, se les podrán asignar las siguientes categorías profesionales: Especialista de nuevo ingreso, especialista, ayudante, oficiales de primera y de segunda, determinándose la categoría específica con los mismos criterios que para los operarios de cantera.

Igualmente se incluyen en este grupo a los operarios que realizan las funciones de conductor de vehículo de transportes, si bien en estos casos se les asignará la categoría de oficial de 2ª o de 1ª.

5.-PUESTO: PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y MECÁNICO.

5.1.-Definición genérica.-Es el personal que realiza labores de mantenimiento y de reparación de todo tipo de maquinaria e instalaciones, no dedicado directamente a labores de producción.

5.2.-FACTORES DE EXPOSICIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO.

El trabajo es realizado bien en naves o edificaciones destinadas a taller, bien en los propios puestos de trabajo de los operarios canteros, a la intemperie.

Las tareas se efectúan de pie, con desplazamientos por todo el área de la explotación o en el interior de talleres.

La exposición al polvo, procedente fundamentalmente por el proceso de corte, extracción de los bloques de granito y, del movimiento de vehículos por las pistas, así como a altos niveles de ruido, tiene lugar básicamente cuando realizan sus labores en los puestos de trabajo en cantera.

5.3.-CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA APLICABILIDAD DEL PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD.

Teniendo en consideración las circunstancias antes expuestas, se considera aplicable plus de penosidad del art. 18 del presente Convenio Colectivo cuando realicen con habitualidad labores de mantenimiento y reparación en la propia cantera.

5.4.-ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS.

Los operarios que realicen funciones correspondientes a los puestos de trabajo de este GRUPO, se les podrán asignar las siguientes categorías profesionales: Ayudante, oficiales de primera y de segunda, según su mayor cualificación profesional, experiencia y asunción de mayores o menores responsabilidades en su puesto de trabajo y funciones asignadas.

Si bien en el caso de trabajadores de nueva contratación, que realicen labores de ayudante de mantenimiento, se les podrá asignar, pero con la duración máxima de permanencia de 12 meses prevista, la categoría de especialista de nuevo ingreso, por su falta de experiencia y calificación.

6.-PUESTO: PERSONAL TÉCNICO.

6.1.-Definición genérica.-Es el personal que tiene una titulación técnica oficial -ingeniería superior, ingeniería técnica, o formación de FP o asimilable-, que por sus conocimientos y cualificación realiza labores de índole técnico o ayudantes de técnicos para la empresa.

6.2.-FACTORES DE EXPOSICIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO.

Se considera que no están sometidos a especiales riesgos profesionales ni de exposición al sílice ni de ruidos, ni peligrosidad por trabajos en alturas, con habitualidad.

6.3.-CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA APLICABILIDAD DEL PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD.

Teniendo en consideración las circunstancias antes expuestas, no se considera aplicable plus de penosidad del art. 18 del presente Convenio Colectivo para estos puestos de trabajo.

6.4.-ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS.

Los operarios que realicen funciones correspondientes a los puestos de trabajo de este GRUPO, se les podrán asignar las siguientes categorías profesionales: Titulado superior, titulado grado medio, y ayudante-técnico.

7.-PUESTO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN.

7.1.-Definición genérica.-Es el personal que REALIZA SU TRABAJO en las tareas de gestión administrativa de la empresa.

7.2.-FACTORES DE EXPOSICIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO.

Trabajan en las oficinas administrativas de la empresa.

No exposición a riesgos de tipo alguno.

7.3.-CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA APLICABILIDAD DEL PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD.

Teniendo en consideración las circunstancias antes expuestas, no se considera aplicable plus de penosidad del art. 18 del presente Convenio Colectivo para estos puestos de trabajo.

7.4.-ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS.

Los operarios que realicen funciones correspondientes a los puestos de trabajo de este GRUPO, se les podrán asignar las siguientes categorías profesionales: Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de segunda y oficial administrativo de primera, determinándose la categoría específica con los mismos criterios de cualificación profesional, experiencia en el desempeño del puesto, y especial responsabilidad de las funciones asignadas.

En el caso de que tenga asignada la organización y mando sobre grupos de trabajadores/ personal administrativo, le corresponderá la categoría de jefe administrativo.

8.-PUESTO: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES.

8.1.-Definición genérica.-Es el personal que realiza cometidos de carácter auxiliar, como puedan ser los de limpieza de instalaciones -interior y exterior-, de conserjería, vigilancia, etc.

8.2.-FACTORES DE EXPOSICIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO.

Se considera que no están sometidos a especiales riesgos profesionales ni de exposición al sílice ni de ruidos, ni peligrosidad por trabajos en alturas, con habitualidad.

8.3.-CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA APLICABILIDAD DEL PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD.

Teniendo en consideración las circunstancias antes expuestas, no se considera aplicable plus de penosidad del art. 18 del presente Convenio Colectivo para estos puestos de trabajo.

Vigo, 05/05/2016.-O Xefe Territorial, Ignacio Rial Santomé.

CALENDARIO 2016 (BOP Nº 99 – Mércores, 25 de maio de 2016)

CALENDARIO LABORAL PARA O ANO 2016 DO CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DE “SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL -CANTEIRASDE PONTEVEDRA”.

CONVENIO O ACORDO: SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL -CANTEIRAS – DE PONTEVEDRA.

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o calendario laboral para o ano 2016, do convenio colectivo do sector de SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL -CANTEIRAS- DE PONTEVEDRA, subscrito en representación da parte económica, pola Asociación Clúster do Granito, e, da parte social polos representantes das centrais sindicais, CIG, CC.OO e UGT, en data 25 de xaneiro do 2016.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 2 de maio do 2016.

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO.

Primeiro.- Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, A C O R D A:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

ACTA DA REUNIÓN DA COMISIÓN NEGOCIADORA DO CONVENIO COLECTIVO DE CANTEIRAS DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA.

– DATA: 25 de Xaneiro de 2016.

– LUGAR: Centro Tecnolóxico do Granito.

– HORA: 10:30 horas.

ASISTENTES.

REPRESENTACIÓN SINDICAL.

CC.OO.

— D. Francisco Estevez Rodriguez.

C.I.G.

— D. Alberto Fernández Campo.

— D. Ricardo Arias Alén.

U.G.T.

— D. Fernando Granda Quintana.

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL.

Asociación Cluster do Granito.

— D. Jorge Massó Aguado.

En O Porriño a 25 de xaneiro de 2016, reúnense as persoas arriba citadas no Centro Tecnolóxico do Granito co obxecto de acordar o calendario laboral para o ano 2016 correspondente o sector de canteiras da provincia de Pontevedra.

As parte acordan os seguintes días festivos para o ano 2016:

> A efectos de distribución e adecuación da xornada anual, con vixencia para o 2016 se consideran como non laborábeis e retribuídos os días:

— 28 de marzo, 16 de maio, 26 de xullo, 16 de agosto, 31 de outubro, 5, 7,9,e 23 de decembro.

> Nos concellos onde a festa local ou o festivo de convenio coincidan cun día non laborable trasladarase os seguintes días.

— 29 de marzo: Fornelos de Montes, Portas, Pazos de Borbén, Sanxenxo, Souto Maior, Valga e Vigo.

— 18 de maio: A Cañiza, Covelo, Mondariz, Mondariz Balneario e Oia.

— 18 de xullo: Bueu, Marín e Moaña.

— 27 de xullo: Valga.

— 8 agosto: Soutomaior.

— 26 de setembro: Poio.

— 17 de agosto: Arbo, Caldas de Reis, Gondomar, Mondariz, Vigo e Vilagarcía de Arousa.

> Os días de descanso retribuído, establecidos nos anteriores apartados, poderán ser modificados por acordo entre a empresa e os traballadores, ou os seus representantes legais, para axustalos as necesidades das partes.

As partes acordan autorizar a Jorge Massó Aguado con DNI 36117404-K para proceder a realizar cantos trámites sexan necesarios ante a autoridade laboral coa finalidade de que se rexistren e publiquen os acordos alcanzados pola presente comisión negociadora.

Tamén, acórdase delegar no persoal habilitado do Consello Galego de Relacións laborais, sito en Algalia de Abaixo 24, 15781 Santiago de Compostela, para a publicación dos acordos alcanzados por esta comisión negociadora en base á firma dos actos exigidos pola aplicación do establecido no real Decreto 713/2010.

Dando por finalizada a reunión as 11:30 do 25 de xaneiro de 2016, de todo o cal as partes dan fe coa súa firma.

Alberto Fernandez Campo (CIG) DNI: 36001817-D.

Fernando Granda Quintana DNI: 50436203-D.

Ricardo Arias Alén DNI: 36125539-Z.

Francisco Estévez Rodríguez DNI: 36064859-P.

Jorge Massó Aguado DNI: 36117404-K.

VIGO, a 5/05/2016.- O Xefe Territorial, Ignacio Rial Santomé.

CALENDARIO 2017 (BOP Nº 48 – Xoves, 9 de marzo de 2017)

CALENDARIO LABORAL DO SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL – CANTEIRAS -.

CONVENIO O ACORDO:

SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL – CANTEIRAS -.

— Expediente: 36/01/0022/2017.

— Data: 20/02/2017.

— Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRICIÓN E PUBLICACIÓN.

— Codigo de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o calendario laboral para o ano 2017,do convenio colectivo do SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL – CANTEIRAS – da provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, por unha representación empresarial, e da parte social polos representantes das centrais sindicais, UGT, CC.OO e CIG, o 11 de xaneiro do 2017.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 06 de febreiro do 2017.

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO.

Primeiro.- Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo.

Esta xefatura territorial, A C O R D A:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DEL SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL-CANTEIRAS- DE PONTEVEDRA CONSTITUIDA PARA DETERMINAR EL CALENDARIO LABORAL DE 2017.

ASISTENTES.

POR LA PARTE EMPRESARIAL.

NOMBRE DNI FIRMA.

José Angel Lorenzo 36.099.550-S.

Jorge Massó Aguado 36.117.404-K.

POR LA UGT:

NOMBRE DNI FIRMA.

Fernando Granda Quintana 50.436.203-D.

POR CCOO:

NOMBRE DNI FIRMA.

Francisco Estévez Rodríguez 36.084.859-P.

POR CIG:

NOMBRE DNI FIRMA.

Alberto Fernández Campo 36.001.817-D.

Ricardo Arias Alen 36.125.539-Z.

En la sede social de la CEP se reúnen las personas arriba citadas en calidad de la representación que ostentan a los efectos de determinar el calendario laboral aplicable al sector de Extractivo da Pedra Natural-Canteiras- de Pontevedra para el año 2017.

Tras las propuestas de cada parte y el correspondiente debate, las partes acuerdan el siguiente calendario laboral para 2017:

– 27 de marzo.

– 23 de junio.

– 10 de julio.

– 24 de julio.

– 14 de agosto.

– 13 de octubre.

– 7 de diciembre.

– 29 de diciembre.

Por coincidir el festivo local o algún festivo de convenio de los anteriormente fijados en este acta con día no laborable en determinados concellos de la provincia, se establecen los siguientes días alternativos:

– 26 de junio en Caldas de Reis y Poio.

– 11 de julio en Catoira.

– 26 de julio en Valga.

– 16 de agosto en Catoira.

– 13 de noviembre en Bueu, Forcarei y Moaña.

No obstante, estos días podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. José Ángel Lorenzo Ramírez, con DNI 36099550-s, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar, se da finalizada la reunión siendo las 13:00 am del 11 de enero de 2017.

O Xefe Territorial, Ignacio Rial Santomé.

CALENDARIO 2018 (BOP Núm. 23 – Xoves, 1 de febreiro de 2018)

CALENDARIO LABORAL 2018 DO SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURALCANTERAS.

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora do convenio colectivo do sector de SECTOR EXTRACTIVO DE LA PIEDRA NATURAL-CANTERAS da provincia de Pontevedra, polo que se establece o calendario laboral para o ano 2018, subscrito en representación da parte económica, pola Asociación Clúster del Granito), e da parte social, polas centrais sindicais CIG, CC.OO e UGT, en data 22 de decembro do 2017.

Primeiro.-Dito Convenio foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 22 de decembro do 2017.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, A C O R D A:

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010)

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

Vigo, 09/01/2018.-O Xefe Territorial, Ignacio Rial Santomé.

ACTA DA COMISIÓN NEGOCIADORA DO CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DO SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL -CANTEIRAS- DE PONTEVEDRA.

ASISTENTES.

Asociación Clúster del Granito: Jorge Massó Aguado.

C.I.G.: Alberto Fernández Campo, Ricardo Arias Alén.

CC. OO.: Francisco Estevez Rodríguez.

U.G.T.: Fernando Granda Quintana.

DATA: 22 de Decembro de 2017.

LUGAR: Centro Tecnolóxico do Granito.

HORA: 12:00 horas.

Sendo as 12,00 horas do día 22 de decembro de 2017, reúnese a Comisión Negociadora do Convenio colectivo provincial do sector extractivo da pedra natural -Canteiras da Provincia de Pontevedra para determinar o calendario laboral aplicable ó sector no ano 2018.

Tras as propostas de cada parte e o correspondente debate, as partes acordan o seguinte calendario laboral para 2018:

— 5 de xaneiro.

— 30 de abril.

— 17 de maio.

— 18 de maio.

— 16 de agosto.

— 24 de setembro.

— 2 de novembro.

— 7 de decembro.

— 24 de decembro.

— 26 de decembro.

— 31 de decembro.

Por coincidir o festivo local ou algún festivo de convenio dos anteriormente acordados en esta acta, con día non laborable en determinados concellos da provincia, se establecen os seguintes días alternativos:

— 17 de agosto para los concellos de A Guarda, Covelo, Caldas de Reis, Arbo, Vigo, Vilagarcía, O Porriño, Gondomar, Lalín, Marín e Mondariz.

— 25 de setembro para Poio.

Non obstante, estes días poderán ser modificados por acordo entre a empresa e os representantes dos traballadores.

As partes acordan autorizar a Jorge Massó Aguado, con DNI 36117404-K para proceder a realizar cantos trámites sexan necesarios ante a autoridade laboral coa finalidade de que se rexistre e publique o presente acordo de calendario laboral.

Dáse por finalizada a reunión as 12:30 horas do 22/12/2017, do cal as partes dan fe coa súa sinatura.

1. Alberto Fernández Campo (CIG) DNI: 36001817-D.

2. Fernando Granda Quintana ( MCA-UGT) DNI: 50436203-D.

3. Ricardo Arias Alén (CIG) DNI: 36125539-Z.

4. Francisco Estevez Rodríguez DNI: 36064859-P.

5. Jorge Massó Aguado DNI: 36117404-K.

CALENDARIO 2019 (BOP Núm. 49 – Luns, 11 de marzo de 2019)

CALENDARIO LABORAL 2019 DO SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL- CANTEIRAS.

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora do convenio colectivo do SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL- CANTEIRAS, da provincia de Pontevedra, polo que se establece o calendario laboral para o ano 2019, subscrito en representación da parte económica, pola Asociación Cluster do Granito de Pontevedra, e da parte social polas centrais sindicais CIG, CC.OO. e UGT, en data 25 de xaneiro do 2019.

Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 25 de xaneiro do 2019.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

R E S O LV E :

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

Vigo, 14/02/2019.-O xefe territorial, Ignacio Rial Santomé.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DEL SECTOR EXTRACTIVO “CANTEIRAS” DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA CONSTITUIDA PARA DETERMINAR EL CALENDARIO LABORAL DE 2019.

ASISTENTES.

POR LA PARTE EMPRESARIAL:

Gabriel Miguel Rubio.

D.N.I.: 36128787-L.

Jorge Massó Aguado.

D.N.I.: 36117404K.

POR LA UGT:

Fernando Granda Quintana.

D.N.I.: 50436203-D.

José Carlos Casal Iglesias.

D.N.I.: 36042085-G.

POR CCOO:

D. Francisco Estévez Rodríguez.

D.N.I.: 36064859-P.

POR CIG:

Ricardo Arias Alén.

D.N.I.: 36125539-Z.

Alberto Fernández Campo.

D.N.I.: 36001817-D.

En la sede social de la CEP se reúnen las personas arriba citadas en calidad de la representación que ostentan a los efectos de determinar el calendario laboral aplicable al sector extractivo “Canteiras” de la provincia de Pontevedra para el año 2019.

Tras las propuestas de cada parte y el correspondiente debate, las partes acuerdan el siguiente calendario laboral para 2019 que se adapta a la jornada laboral máxima anual de 1736 horas:

— 18 de marzo.

— 22 de abril.

— 24 de junio.

— 26 de julio.

— 16 de agosto.

— 23 de septiembre.

— 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

Por coincidir el festivo local o algún festivo de convenio de los anteriormente fijados en esta acta con día no laborable en determinados concellos de la provincia, se establecen los siguientes días alternativos:

— 29 de marzo en Vigo.

— 23 de abril en Fornelos de Montes, Meis, Pazos de Borbén, Portas, Ribadumia, Sanxenxo y Soutomaior.

— 25 de junio en Nigrán, Ponteareas, Poio y Valga.

— 12 de julio en O Porriño.

— 29 de julio en Covelo y A Lama.

— 19 de agosto en Arbo, Caldas, Gondomar, Vilagarcía de Arousa, Mondariz y Valga.

No obstante, estos días podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. Jorge Massó Aguado, con DNI 36117404-K, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 14:00 de 25 de enero de 2019.

REVISIÓN SALARIAL 2017-2018 (BOP Núm. 169 – Mércores, 4 de setembro de 2019)

TÁBOAS SALARIAIS 2017-2018 DO SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL- CANTEIRAS.

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do acordo sobre incremento salarial e táboas salariais para 2017 e 2018 e outros temas derivado do convenio colectivo para os traballadores do SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATRURAL-CANTEIRAS da provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da Asociación Clúster do Granito, e da parte social por representantes das organizacións sindicais CCOO,UGT, e CIG, en data 5 de marzo do 2019.

Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 30 de xullo do 2019.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

A C O R D A:

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

Vigo, 31/07/2019.-O Xefe Territorial.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DEL SECTOR EXTRACTIVO (CANTERAS) DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA.

Reunión de 5 de marzo de 2019.

Asistentes.

a) POR LA PARTE EMPRESARIAL.

NOMBRE-DNI-FIRMA:

Jorge Massó Aguado 36.117.404-K.

José Ángel Lorenzo 36.099.550-S.

b) POR LA UGT.

NOMBRE-DNI-FIRMA:

Fernando Granda Quintana 50.436.203-D.

c) POR CCOO.

NOMBRE-DNI-FIRMA:

Francisco Estévez Rodríguez 36.064.859-P.

d) POR CIG.

NOMBRE-DNI-FIRMA:

Ricardo Arias Alén 36.125.539-Z.

Alberto Fernández Campo 36.001.817-D.

Contenido del acta de la reunión.

En O Porriño, siendo las 10:00 horas del 5 de marzo de 2019, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra en la sede de la Asociación Clúster del Granito, en O Porriño.

Las partes reconocen haber alcanzado un acuerdo en la presente reunión de la Comisión Negociadora del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra respecto al incremento salarial que se ratifica en la presente acta.

Por lo tanto, en esta reunión las partes arriba señaladas pactan y ratifican los siguientes acuerdos:

1) Para el incremento salarial, las partes acuerdan modificar la redacción del artículo 14 “percepciones económicas” del convenio del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra de la siguiente forma:

Incrementos salariales Para los años 2017 y 2018, se aplicarán los siguientes incrementos económicos sobre todos los conceptos existentes en las tablas del convenio.

AÑO 2017: 1,1%

AÑO 2018: 1,4%

Ese incremento no será aplicable a ninguno de los conceptos salariales o extrasalariales que tengan fijada una cuantía concreta para cada año de vigencia del presente convenio. Este precepto no afecta a cuestiones tales como, por ejemplo, el plus de tóxico, penoso o peligroso, la antigüedad consolidada u otros.

La aplicación de dichos incrementos se realizará con fecha de efectos del 1 de enero de 2019.

Revisión salarial Los incrementos salariales reflejados en el apartado anterior no están sujetos a ningún tipo de revisión salarial.

2) Cantidad compensatoria.

Se pacta un importe compensatorio de carácter no consolidable para cada año, con arreglo a la siguiente tabla:

AÑO 2017: 1,1%

AÑO 2018: 1,2%

El pago de este importe compensatorio deberá estar completamente liquidado transcurridos 90 días de la publicación del presente acuerdo.

Este pago podrá realizarse a través de un pago único o de pagos diferidos en las nóminas de 2019, según el criterio de cada empresa y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

Este pago será en concepto de gratificación extraordinaria y, por tanto, tendrá un carácter no consolidable a todos los efectos. Además, no podrá ser compensable ni absorbible. Los importes correspondientes a cada categoría profesional por este concepto se adjuntan a la presente acta como Anexo II.

3) Jornada de verano No se modifica el artículo 23 relativo a la jornada de verano. Pero las partes se comprometen a estudiar en la negociación del nuevo convenio una posible modificación.

4) Resto de materias.

Ambas partes ratifican que el resto de artículos del convenio permanecen inalterables durante el periodo 2017-2018.

5) Texto y tablas salariales del sector extractivo (canteiras) 2017-2018 de la provincia de Pontevedra.

Las partes acuerdan adjuntar a la presente acta la redacción completa del artículo 14, las tablas salariales de 2017 y de 2018, como Anexo I. Así como la tabla de la cantidad compensatoria acordada para los años 2017 y 2018 como anexo II.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. Jorge Massó Aguado, con DNI 36.117.404-K, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro de la presente acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar, se da finalizada la reunión siendo las 11:00 h del 5 de Marzo de 2019.

REVISIÓN SALARIAL 2019 (BOP Núm. 169 – Mércores, 4 de setembro de 2019)

ACORDO SOBRE INCREMENTO SALARIAL PARA 2019 DO SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL-CANTEIRAS.

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do acordo sobre incremento salarial para 2019 e outros temas derivado do convenio colectivo para os traballadores do SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATRURAL-CANTEIRAS da provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da Asociación Clúster do Granito, e da parte social por representantes das organizacións sindicais CCOO,UGT, e CIG, en data 5 de marzo do 2019.

Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 30 de xullo do 2019.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO.

Primeiro.-Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

A C O R D A:

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

Vigo, 31/07/2019.-O Xefe Territorial.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SECTOR EXTRACTIVO (CANTERAS) DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA PARA EL CONVENIO DE 2019.

Reunión de 5 de marzo de 2019.

Asistentes.

a) POR LA PARTE EMPRESARIAL.

NOMBRE-DNI-FIRMA:

Jorge Massó Aguado 36.117.404-K.

José Ángel Lorenzo 36.099.550-S.

b) POR LA UGT.

NOMBRE-DNI-FIRMA:

Fernando Granda Quintana 50.436.203-D.

c) POR CCOO.

NOMBRE-DNI-FIRMA:

Francisco Estévez Rodríguez 36.064.859-P.

d) POR CIG.

NOMBRE-DNI-FIRMA:

Ricardo Arias Alén 36.125.539-Z.

Alberto Fernández Campo 36.001.817-D.

Contenido del acta de la reunión.

En O Porriño, siendo las 11:00 horas del 5 de marzo de 2019, se reúnen los arriba indicados para constituirse como Comisión Negociadora del Convenio del sector extractivo (canteras) de Pontevedra para el año 2019, en la sede de la Asociación Clúster del Granito, en O Porriño.

Por este acto, todas las partes presentes se reconocen capacidad de negociación suficiente de acuerdo con el certificado de representación que se adjunta como Anexo I.

Se inicia la reunión y las partes debaten sobre las materias objeto de negociación.

Finalmente, las partes alcanzan el siguiente acuerdo:

Acuerdo I-05/03/2019. Las partes, constituidas en Comisión Negociadora del Convenio del sector extractivo (canteras) de la Provincia de Pontevedra, acuerdan incrementar la tabla de 2019 en un 0,5% como adelanto del acuerdo de incremento salarial que finalmente se alcance durante la negociación en curso del año 2019.

Acuerdo II-05/03/2019. Las partes, constituidas en Comisión Negociadora del Convenio del sector extractivo (canteras) de la Provincia de Pontevedra establecen como prioritario en la negociación colectiva para el año 2019 negociar la jornada de verano comprometiéndose las partes a intensificar las reuniones para tratar de alcanzar un acuerdo en esta materia a lo largo del año 2019.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. Jorge Massó Aguado , con DNI 36.117.404-K, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro de la presente acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar, se da finalizada la reunión siendo las 11:30 h del 5 de marzo de 2019.

CALENDARIO 2020 (BOP Núm. 41 – Venres, 28 de febreiro de 2020)

CALENDARIO LABORAL 2020 DO SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL-CANTEIRAS.

Convenio o Acordo.

SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL – CANTEIRAS.

– Expediente: 36/01/0024/2020.

– Data:19/02/2020.

– Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRICIÓN E PUBLICACIÓN.

– Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o acordo do calendario laboral para o ano 2020, do convenio colectivo do, SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL (Canteiras) subscrito en representación da parte económica, por unha representación das empresas, e da parte social polas organizacións sindicais CCOO, CIG e UGT, en data 28 de xaneiro do 2020.

Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 13 de febreiro do 2020.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, RESOLVE:

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

O xefe territorial Ignacio Rial Santomé

CONTENIDO DEL ACTA DE LA REUNIÓN.

En O Porriño, siendo las 10:00 horas del 28 de enero de 2020, se reúnen los arriba indicados como Comisión Negociadora del Convenio del sector extractivo (canteras) de Pontevedra para el año 2019, en la sede de la Asociación Clúster del Granito, en O Porriño.

Tras las propuestas de cada parte y el correspondiente debate, las partes acuerdan el siguiente calendario laboral para 2020 que se adapta a la jornada laboral máxima anual de 1.736 horas:

– 24 y 25 de febrero.

– 20 de marzo.

– 13 de abril.

– 4 de mayo.

– 24 de julio.

– 17 de agosto.

– 2 de noviembre.

– 7, 24, 30 y 31 de diciembre.

Por coincidir el festivo local o algún festivo de convenio de los anteriormente fijados en esta acta con día no laborable en determinados ayuntamientos de la provincia, se establecen los siguientes días alternativos:

– 26 de febreiro Cuntis, A Estrada, Illa de Arousa, Meis, Mondariz, Moraña, O Rosal, Salceda de Caselas, Tomiño, Tui, Vigo, Vilaboa,. Caldas de Reis, Covelo e Cambados

– 8 de abril en Fornelos de Montes, Meaño, Meis, Pazos de Borbén, Portas, Ribadumia, Sanxenxo, Soutomaior y Caldas de Reis

– 5 de mayo en Portas.

– 13 de julio en Cambados y Pontevedra.

– 14 de agosto en Vigo, Poio y Vilagarcía de Arousa.

No obstante, estos días podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. José Ángel Lorenzo Ramírez, con DNI *********, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar, se da finalizada la reunión siendo las 12:00 h del 28 de Enero de 2020.

CALENDARIO 2021 (BOP Núm. 35 – Luns, 22 de febreiro de 2021)

CALENDARIO LABORAL 2021 PARA O SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL (CANTEIRAS).

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o acordo do calendario laboral para o ano 2021, do convenio colectivo do SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL (Canteiras) subscrito en representación da parte económica, por unha representación das empresas, e da parte social polas organizacións sindicais CCOO, CIG e UGT, en data 18 de decembro do 2020.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 23 de decembro do 2020.

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, R E S O LV E :

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

Vigo, 09/02/2021.-A xefa territorial, Marta Mariño Regueiro.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE SECTOR EXTRACTIVO DE LA PIEDRA NATURAL “CANTEIRAS” DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA CONSTITUIDA PARA DETERMINAR EL CALENDARIO LABORAL DE 2021.

En la sede social de la Asociación Clúster del Granito se reúnen las personas arriba citadas en calidad de la representación que ostentan a los efectos de revisar y completar el calendario laboral aplicable al sector extractivo de la piedra natural “Canteiras” de la provincia de Pontevedra para el año 2021.

Tras las propuestas de cada parte y el correspondiente debate, las partes acuerdan corregir el calendario inicialmente pactado y acordar el siguiente calendario laboral para 2021 que se adapta a la jornada laboral máxima anual de 1736 horas:

– 5 de abril.

– 22 Marzo.

– 25 de junio.

– 26 de julio.

– 13 de agosto.

– 24 de septiembre.

– 11 de octubre.

– 7, 23, 24 y 31 de diciembre.

En caso de que algún festivo local coincida con los festivos de convenio, se trasladará al siguiente día laborable a estos efectos.

No obstante, el presente calendario laboral podrá ser modificado por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. José Ángel Lorenzo Ramírez, con DNI 36099550-S, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 11:30 de 18 de diciembre de 2020.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 92 – Martes, 18 de maio de 2021)

MODIFICACIÓN DO CONVENIO COLECTIVO PARA O PERSOAL LABORAL DAS EMPRESAS DO SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL (CANTEIRAS).

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto da modificación do convenio colectivo para o persoal laboral das empresas do sector EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL (CANTEIRAS) publicado no BOP número 101 do 27.05.2016 e o establecemento do incremento das táboas salariais para o exercicio 2019 con domicilio na provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, pola organización empresarial Asociación Clúster del Granito e da parte social polas Centrais sindicais CCOO , CIG e UGT, en data 27.01.2021.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 27 de xaneiro do 2021

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, A C O R D A:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo. A Xefa Territorial.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DEL SECTOR EXTRACTIVO (CANTERAS) DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA.

Reunión de 27 de Enero de 2021.

Asistentes.

Contenido del acta de la reunión.

En O Porriño, siendo las 10:00 horas del 27 de Enero de 2021, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra en la sede de la Asociación Clúster del Granito, en O Porriño.

Las partes reconocen haber alcanzado un acuerdo en la presente reunión de la Comisión Negociadora del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra respecto al incremento salarial que se ratifica en la presente acta.

Contenido del acta de la reunión En O Porriño, siendo las 10:00 horas del 27 de Enero de 2021, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra en la sede de la Asociación Clúster del Granito, en O Porriño.

Las partes reconocen haber alcanzado un acuerdo en la presente reunión de la Comisión Negociadora del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra respecto al incremento salarial que se ratifica en la presente acta.

Por lo tanto, en esta reunión las partes arriba señaladas pactan y ratifican los siguientes acuerdos:

1) Para el incremento salarial, las partes acuerdan modificar la redacción del artículo 14 “percepciones económicas” del convenio del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra de la siguiente forma:

Incrementos salariales.

Para el año 2019, se aplicará el siguiente incremento económico sobre todos los conceptos existentes en las tablas del convenio.

AÑO 2019.

1,75%.

Ese incremento no será aplicable a ninguno de los conceptos salariales o extrasalariales que tengan fijada una cuantía concreta para cada año de vigencia del presente convenio. Este precepto no afecta a cuestiones tales como, por ejemplo, el plus de tóxico, penoso o peligroso, la antigüedad consolidada u otros.

La aplicación de dichos incrementos se realizará con fecha de efectos del 1 de enero de 2019.

Revisión salarial Los incrementos salariales reflejados en el apartado anterior no están sujetos a ningún tipo de revisión salarial.

2) Pago de atrasos.

El pago de loa atrasos correspondientes deberán estar liquidados transcurridos 60 días de la publicación del presente acuerdo.

Este pago podrá realizarse a través de un pago único o de pagos diferidos en las nóminas de 2021, según el criterio de cada empresa y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

3) Resto de materias.

Ambas partes ratifican que el resto de artículos del convenio permanecen inalterables durante el periodo 2019.

4) Texto y tablas salariales del sector extractivo (canteiras) 2019 de la provincia de Pontevedra.

Las partes acuerdan adjuntar a la presente acta la redacción completa del artículo 14, las tablas salariales de 2019, como Anexo I.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. Jorge Massó Aguado, con DNI ************, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro de la presente acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar, se da finalizada la reunión siendo las 11:00 h del 27 de Enero de 2019.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 164 – Xoves, 26 de agosto de 2021)

CONVENIO COLECTIVO SECTOR EXTRACTIVO DE LA PIEDRA NATURAL.

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto da modificación do convenio colectivo para o persoal laboral das empresas do sector EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL (CANTEIRAS) publicado no BOP número 101 do 27.05.2016 e o establecemento do incremento das táboas salariais para o exercicio 2019 con domicilio na provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, pola organización empresarial Asociación Clúster del Granito e da parte social polas Centrais sindicais CCOO , CIG e UGT, en data 27.01.2021.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 27 de xaneiro do 2021

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, A C O R D A:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

Vigo, 06/05/2021.-A Xefa Territorial.

Contenido del acta de la reunión.

En O Porriño, siendo las 10:00 horas del 27 de Enero de 2021, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra en la sede de la Asociación Clúster del Granito, en O Porriño.

Las partes reconocen haber alcanzado un acuerdo en la presente reunión de la Comisión Negociadora del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra respecto al incremento salarial que se ratifica en la presente acta.

Por lo tanto, en esta reunión las partes arriba señaladas pactan y ratifican los siguientes acuerdos:

1) Para el incremento salarial, las partes acuerdan modificar la redacción del artículo 14 “percepciones económicas” del convenio del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra de la siguiente forma:

Incrementos salariales

Para el año 2019, se aplicará el siguiente incremento económico sobre todos los conceptos existentes en las tablas del convenio.

AÑO 2019

1,75%

Ese incremento no será aplicable a ninguno de los conceptos salariales o extrasalariales que tengan fijada una cuantía concreta para cada año de vigencia del presente convenio. Este precepto no afecta a cuestiones tales como, por ejemplo, el plus de tóxico, penoso o peligroso, la antigüedad consolidada u otros.

La aplicación de dichos incrementos se realizará con fecha de efectos del 1 de enero de 2019.

Revisión salarial

Los incrementos salariales reflejados en el apartado anterior no están sujetos a ningún tipo de revisión salarial.

2) Pago de atrasos.

El pago de loa atrasos correspondientes deberán estar liquidados transcurridos 60 días de la publicación del presente acuerdo.

Este pago podrá realizarse a través de un pago único o de pagos diferidos en las nóminas de 2021, según el criterio de cada empresa y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

3) Resto de materias.

Ambas partes ratifican que el resto de artículos del convenio permanecen inalterables durante el periodo 2019.

4) Texto y tablas salariales del sector extractivo (canteiras) 2019 de la provincia de Pontevedra.

Las partes acuerdan adjuntar a la presente acta la redacción completa del artículo 14, las tablas salariales de 2019, como Anexo I.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. Jorge Massó Aguado, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro de la presente acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar, se da finalizada la reunión siendo las 11:00 h del 27 de Enero de 2019.

CORRECCIÓN TABLAS (BOP Núm. 189 – Xoves, 30 de setembro de 2021)

SECTOR EXTRACTIVO DE LA PIEDRA NATURAL-CANTERAS, MODIFICACIÓNS TÁBOAS SALARIAIS Convenio o Acordo: SECTOR EXTRACTIVO DE LA PIEDRA NATURAL-CANTERAS.

Expediente: 36/01/0126/2021.

Data: 06/09/2021.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRICIÓN E PUBLICACIÓN.

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do acordo sobre incremento salarial e modificación da táboa salarial do ano 2019, para os traballadores do SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATRURAL-CANTEIRAS da provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica por unha representación da Asociación Clúster do Granito, e da parte social por representantes das organizacións sindicais UGT e CIG, en data 3 de xuño do 2021.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 3 de setembro do 2021.

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, ACORDA

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

A Xefa Territorial

Siendo 03 de Junio a las 11:30h en la sede social de la Asociación Clúster del Granito se reúnen las personas arriba citadas en calidad de la representación que ostentan a los efectos de corregir una errata detectada en la publicación de las tablas saláriales correspondientes al año 2019.

El 27 de Enero de 2021, se reunió la Comisión Negociadora del Convenio del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra en la sede de la Asociación Clúster del Granito, en O Porriño.

En dicha reunión se acordó incremento económico sobre todos los conceptos existentes en las tablas del convenio del 1,75%

En las tablas publicadas se ha detectado un error que afecta únicamente al nivel salarial VI. El importe consignado en las tablas publicadas es de 1.318,98€ al mes y total anual de 19.556,72€ mientras que el resultado de aplicar el incremento pactado a las tablas del año 2018 es el que se consigna a continuación.

Comprobado la existencia del error esta comisión Negociadora decide solicitar la publicación de una nueva tabla salarial para el año 2019 que se adjunta como ANEXO I de esta acta.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. Jorge Massó Aguado, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro de la presente acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión de la comisión negociadora siendo las 12:00h del 03 de Junio del 2021.

CALENDARIO 2022 (BOP Núm. 55 – Luns, 21 de marzo de 2022)

ACORDO CALENDARIO LABORAL PARA O 2021 SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL-CANTERAS. CÓDIGO DE CONVENIO NÚMERO: 36004255012008

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o acordo do calendario laboral para o ano 2021, do convenio colectivo do SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL (Canteiras) subscrito en representación da parte económica, por unha representación da Asociación Clúster del Granito, e da parte social pola organización sindical CIG , en data 4 de marzo do 2022.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 4 de marzo do 2022.

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, RESOLVE:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

A xefa territorial.

En la sede social de la Asociación Clúster del Granito se reúnen las personas arriba citadas en calidad de la representación que ostentan a los efectos de revisar y completar el calendario laboral aplicable al sector extractivo de la piedra natural “Canteiras” de la provincia de Pontevedra para el año 2022.

Tras las propuestas de cada parte y el correspondiente debate, las partes acuerdan corregir el calendario inicialmente pactado y acordar el siguiente calendario laboral para 2022 que se adapta a la jornada laboral máxima anual de 1736 horas:

– 7 de enero.

– 18 de abril.

– 16 de mayo.

– 8 de julio.

– 16 de agosto.

– 31 de octubre.

– 9, 23 y 30 de diciembre.

En caso de que algún festivo local coincida con los festivos de convenio, se trasladará al siguiente día laborable a estos efectos.

Asimismo, en caso de que alguna empresa no haya disfrutado del 7 de enero, éste se sustituirá por el 27 de junio como festivo de convenio.

No obstante, el presente calendario laboral podrá ser modificado por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. José Ángel Lorenzo Ramírez, con DNI 36099550-S, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 14:00 de 4 de marzo de 2022.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 82 – Venres, 29 de abril de 2022)

MODIFICACIÓN CONVENIO COLECTIVO, INCREMENTO SALARIAL E TÁBOAS SALARIAIS 2020-2021.

– Convenio o Acordo: SECTOR EXTRACTIVO DE LA PIEDRA NATURAL-CANTERAS.

– Expediente: 36/01/0077/2022.

– Data: 04/04/2022.

– Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRICIÓN E PUBLICACIÓN.

– Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do acordo sobre modificación do convenio colectivo, incremento salarial e táboas salariais para 2020 e 2021 e outros temas derivado do convenio colectivo para os traballadores do SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL-CANTEIRAS da provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da Asociación Clúster do Granito, e da parte social por representantes da organizacións sindical CIG, en data 16 de marzo do 2022.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 22 de marzo do 2022

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, ACORDA:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia, en galego e en castelán.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

A Xefa Territorial

En O Porriño, siendo las 12:00 horas del 16 de marzo de 2022, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra en la sede de la Asociación Clúster del Granito, en O Porriño.

Las partes reconocen haber alcanzado un acuerdo en la presente reunión de la Comisión Negociadora del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra respecto al incremento salarial que se ratifica en la presente acta.

Por lo tanto, en esta reunión las partes arriba señaladas pactan y ratifican los siguientes acuerdos:

5) Para el incremento salarial, las partes acuerdan modificar la redacción del artículo 14 “percepciones económicas” del convenio del sector extractivo (canteiras) de Pontevedra de la siguiente forma:

A) INCREMENTOS SALARIALES.

Para los años 2020 y 2021, se aplicarán los siguientes incrementos económicos sobre todos los conceptos existentes en las tablas del convenio.

Ese incremento no será aplicab le a ninguno de los conceptos salariales o extrasalariales que tengan fijada una cuantía concreta para cada año de vigencia del presente convenio. Este precepto no afecta a cuestiones tales como, por ejemplo, el plus de tóxico, penoso o peligroso, la antigüedad consolidada u otros.

La aplicación de dichos incrementos tendrá efectos desde la fecha de publicación del presente acuerdo.

B) REVISIÓN SALARIAL.

Los incrementos salariales reflejados en el apartado anterior no están sujetos a ningún tipo de revisión salarial.

6) Pago de atrasos.

El pago de atrasos se realizará conforme a las siguientes condiciones:

a) Año 2020: se devengarán para el periodo que media desde el 1 de julio hasta el 31 diciembre.

b) Año 2021: se devengarán para el periodo que media desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

El pago de los atrasos correspondientes al periodo de acuerdo del presente acta deberán estar liquidados transcurridos 90 días desde la fecha de publicación de este acuerdo.

Este pago podrá realizarse a través de un pago único, o de pagos diferidos en las nóminas de 2022, según el criterio de cada empresa y previa comunicación a los representantes de los trabajadores, pero siempre dentro del referido periodo de 90 días desde la fecha de publicación de este acuerdo.

7) Resto de materias.

Ambas partes ratifican que el resto de artículos del convenio permanecen inalterados durante el periodo 2020-2021.

8) Tablas salariales del sector extractivo.

Las partes acuerdan adjuntar a la presente acta las tablas salariales de 2020 y de 2021 como Anexo I.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. José Ángel Lorenzo Ramírez, con DNI 36.099.550-S, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro de la presente acta y su anexo ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión de la comisión negociadora siendo las 13:00 h del 16 de marzo del 2022.

CALENDARIO 2023 (BOP Núm. 140 – Xoves, 20 de xullo de 2023)

Código de Convenio número: 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora do convenio colectivo para o persoal laboral das empresas do sector do SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL (Canteiras) DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA, polo que se establece o calendario laboral para o ano 2023, subscrito en representación da parte económica, pola organización empresarial Asociación Clúster del Granito de Pontevedra e da parte social polas Centrais sindicais CIG, CCOO e UGT, que foi adoptado o devandito acordo en data 16 de decembro do 2023.

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 26 de decembro do 2022.

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO.

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, RESOLVE:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

Vigo, 06/03/2022.-A xefa territorial.

En la sede social de la Asociación Clúster del Granito se reúnen las personas arriba citadas en calidad de la representación que ostentan a los efectos de revisar y completar el calendario laboral aplicable al sector de Canteiras de la provincia de Pontevedra para el año 2023.

Tras las propuestas de cada parte y el correspondiente debate, las partes acuerdan el siguiente calendario laboral para 2023 que se adapta a la jornada laboral máxima anual de 1736 horas:

– 5 de enero.

– 10 de abril.

– 23 de junio.

– 24 de julio.

– 14 de agosto.

– 13 de octubre.

– 7 de diciembre.

– 29 de diciembre.

En caso de que algún festivo local coincida con los festivos de convenio, se trasladará al siguiente día laborable a estos efectos.

No obstante, el presente calendario laboral podrá ser modificado por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. José Ángel Lorenzo Ramírez, para que realice los trámites administrativos que resulten necesarios a los efectos de proceder al registro del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPP).

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 11:00 de 16 de diciembre de 2022.

CALENDARIO 2024 (BOP Núm. 20 – Luns, 29 de xaneiro de 2024)

CONVENIO DO SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL -CANTEIRAS- DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA DO CALENDARIO LABORAL PARA 2024.

Convenio o Acordo: SECTOR EXTRACTIVO DE LA PIEDRA NATURAL-CANTERAS.

Expediente: 36/01/0338/2023.

Data:17/01/2024.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRICIÓN E PUBLICACIÓN.

Código de Convenio número 36004255012008.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora do convenio colectivo para o persoal laboral das empresas do sector EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL(CANTEIRAS) DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA, polo que establece o calendario laboral para o ano 2024, subscrito en representación da parte económica, pola organización empresarial Asociación de Clúster del Granito de Pontevedra e da parte social polas Centrais sindicais CIG e UGT, e que foi adoptado o devandito acordo en data 13 de decembro do 2023

Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 21 de decembro do 2023.

Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO.

Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.- Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, ACORDA:

Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

O xefe territorial.

Na sede da Asociación Clúster do Granito reúnense como representantes as persoas antes citadas para os efectos de revisar e completar o calendario laboral aplicable ao Convenio Colectivo do Sector Extractivo da Pedra Natural -Canteiras- da provincia de Pontevedra para o ano 2024.

Logo das propostas de cada parte e do debate correspondente, as partes acordan o seguinte calendario laboral para o ano 2024 que se adapta á xornada máxima anual de 1736 horas:

– 5 de xaneiro.

– 12 e 13 de febreiro.

– 1 de abril.

– 24 de xuño.

– 12 e 26 de xullo.

– 16 de agosto.

– 23, 24, 30 e 31 de decembro.

No caso de que un festivo local coincida cos festivos do convenio, trasladarase ao seguinte día hábil para estes efectos.

Non obstante, este calendario laboral poderá ser modificado por acordo entre a empresa e os representantes dos traballadores.

Esta Comisión Negociadora faculta a D. José Ángel Lorenzo Ramírez, con DNI 36XXXX50-S, para a realización dos trámites administrativos que sexan precisos para os efectos de proceder á inscrición do presente convenio ante a Autoridade Laboral para a súa posterior publicación no Boletín Oficial da provincia. de Pontevedra (BOPP).

Sen máis asuntos que tratar, levántase a reunión ás 14:00 horas do día 13 de decembro de 2023.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR EXTRACTIVO DA PEDRA NATURAL -CANTEIRAS- DE PONTEVEDRA
















CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 101 - Venres, 27 de maio de 2016)
















Artículo 16.-Gratificaciones Extraordinarias 2









Artículo 17.-Plus de Transporte





2013 2014 2015 2016
euros/día 4.74 4.74 4.82 4.82
euros/mes 93.51 93.51 95.00 95.00






Artículo 18.-Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad




... el importe de 150 euros por 11 pagas durante toda la vigencia de este convenio
... durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, 50% del importe antes reseñado








Artículo 19.-Plus de Nocturnidad




... equivalente al 25% del salario base de su categoría








Artículo 20.-Horas extraordinarias




... un incremento del 75% sobre el salario que le correspondería a cada hora ordinaria


... en sábado se incrementarán en un 85%



... en domingos y festivos, se incrementarán en un 100%









Artículo 26.-Dietas




Dieta completa: 35.00



Media dieta: 9.50









Artículo 28.-Ropas de Trabajo




... compensación económica 30.83 euros














ANEXO II (Antigüedad Consolidada)










NIVEL 2 AÑOS 3 AÑOS 4 AÑOS 5 AÑOS SUMAR CADA AÑO MÁS
II 15.53 23.30 31.06 37.27 6.21
III-IV 11.97 17.95 23.93 28.72 4.78
V 11.11 16.67 22.23 26.67 4.45
VI 10.75 16.13 21.50 25.81 4.30
VII 10.71 16.07 21.42 25.71 4.29
VIII 10.69 16.03 21.37 25.65 4.27
IX 10.49 15.73 20.98 25.17 4.20
X 10.27 15.41 20.54 24.65 4.11
XI-XII 10.15 15.23 20.30 24.37 4.06


















REVISIÓN SALARIAL 2017-2018 (BOP Núm. 169 - Mércores, 4 de setembro de 2019)
















ANEXO I










2017




NIVEL SALARIAL-CATEGORÍAS Salario Base Plus de transporte Día Plus de transporte Mes Total anual






NIVEL SALARIAL II




Personal titulado superior. 1,790.53 4.87 96.05 26,123.94






NIVEL SALARIAL III y IV




Personal titulado medio.




(Arquitectos e ingenieros técnicos




Profesores mercantiles, Técnicos titulados, graduados sociales ATS)




Encargado General.




Jefe de Administración 1,407.66 4.87 96.05 20,763.68






NIVEL SALARIAL V.-




Delineante superior.




Jefe administrativo de 2ª.




Jefe de compras. 1,333.36 4.87 96.05 19,723.50






NIVEL SALARIAL VI.-




Encargado de taller. 1,296.29 4.87 96.05 19,204.61






NIVEL SALARIAL VII.-




Jefe de Equipo. 1,277.91 4.87 96.05 18,947.29






NIVEL SALARIAL VIII.-




Oficial de Primera.




Oficial de Primera administrativo. 1,265.67 4.87 96.05 18,775.89






NIVEL SALARIAL IX.-




Oficial de Segunda.-




Oficial de Segunda administrativo. 1,234.91 4.87 96.05 18,345.18






NIVEL SALARIAL X.-




Auxiliar Administrativo. Ayudante de oficio 1,205.32 4.87 96.05 17,931.04






NIVEL SALARIAL XI.-




Especialista. 1,167.33 4.87 96.05 17,399.13






NIVEL SALARIAL XII.- 1,106.26 4.87 96.05 16,544.08












2018




NIVEL SALARIAL-CATEGORÍAS Salario Base Plus de transporte Día Plus de transporte Mes Total anual






NIVEL SALARIAL II




Personal titulado superior. 1,815.60 4.94 97.39 26,489.67






NIVEL SALARIAL III y IV




Personal titulado medio.




(Arquitectos e ingenieros técnicos




Profesores mercantiles , Técnicos titulados, graduados sociales ATS)




Encargado General.




Jefe de Administración 1,427.36 4.94 97.39 21,054.37






NIVEL SALARIAL V.-




Delineante superior.




Jefe administrativo de 2ª.




Jefe de compras. 1,352.02 4.94 97.39 19,999.63






NIVEL SALARIAL VI.-




Encargado de taller. 1,314.44 4.94 97.39 19,473.48






NIVEL SALARIAL VII.-




Jefe de Equipo. 1,295.80 4.94 97.39 19,212.55






NIVEL SALARIAL VIII.-




Oficial de Primera.




Oficial de Primera administrativo. 1,283.39 4.94 97.39 19,038.75






NIVEL SALARIAL IX.-




Oficial de Segunda.-




Oficial de Segunda administrativo. 1,252.19 4.94 97.39 18,602.01






NIVEL SALARIAL X.-




Auxiliar Administrativo. Ayudante de oficio 1,222.20 4.94 97.39 18,182.07






NIVEL SALARIAL XI.-




Especialista. 1,183.67 4.94 97.39 17,642.72






NIVEL SALARIAL XII.- 1,121.74 4.94 97.39 16,775.70












ANEXO II










NIVEL SALARIAL-CATEGORÍAS CANTIDAD COMPENSATORIA 2017 CANTIDAD COMPENSATORIA 2018 TOTAL AÑOS 2017 Y 2018







NIVEL SALARIAL II




Personal titulado superior. 284.24 597.72 881.96







NIVEL SALARIAL III y IV




Personal titulado medio.




(Arquitectos e ingenieros técnicos




Profesores mercantiles, Técnicos titulados, graduados sociales ATS)




Encargado General.




Jefe de Administración 225.92 475.08 700.99







NIVEL SALARIAL V.-




Delineante superior.




Jefe administrativo de 2ª.




Jefe de compras. 214.60 451.28 665.88







NIVEL SALARIAL VI.-




Encargado de taller. 208.95 439.41 648.36







NIVEL SALARIAL VII.-




Jefe de Equipo. 206.15 433.52 639.67







NIVEL SALARIAL VIII.-




Oficial de Primera.




Oficial de Primera administrativo. 204.29 429.60 633.89







NIVEL SALARIAL IX.-




Oficial de Segunda.-




Oficial de Segunda administrativo. 199.60 419.74 619.34







NIVEL SALARIAL X.-




Auxiliar Administrativo. Ayudante de oficio 195.10 410.27 605.36







NIVEL SALARIAL XI.-




Especialista. 189.31 398.10 587.41







NIVEL SALARIAL XII.- 180.00 378.53 558.54



















CALENDARIO 2019 (BOP Núm. 49 - Luns, 11 de marzo de 2019)










... jornada laboral máxima anual de 1736 horas ...




















REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 164 - Xoves, 26 de agosto de 2021)




Con CORRECCIÓN TABLAS (BOP Núm. 189 - Xoves, 30 de setembro de 2021)










ANEXO I










2019




NIVEL SALARIAL-CATEGORÍAS Salario Base Plus de transporte Día Plus de transporte Mes Total anual
NIVEL SALARIAL II 1,847.37 5.03 99.18 26,954.22
Personal titulado superior.




NIVEL SALARIAL III y IV 1,452.34 5.03 99.18 21,423.80
Personal titulado medio.




(Arquitectos e ingenieros técnicos




Profesores mercantiles, Técnicos titulados,




graduados sociales ATS)




Encargado General.




Jefe de Administración.




NIVEL SALARIAL V 1,375.68 5.03 99.18 20,350.60
Delineante superior.




Jefe administrativo de 2ª.




Jefe de compras.




NIVEL SALARIAL VI. 1,337.44 5.03 99.18 19,815.24
Encargado de taller.




NIVEL SALARIAL VII. 1,318.48 5.03 99.18 19,549.75
Jefe de Equipo.




NIVEL SALARIAL VIII. 1,305.85 5.03 99.18 19,372.91
Oficial de Primera.




Oficial de Primera administrativo.




NIVEL SALARIAL IX. 1,274.11 5.03 99.18 18,928.53
Oficial de Segunda.




Oficial de Segunda administrativo.




NIVEL SALARIAL X. 1,243.59 5.03 99.18 18,501.24
Auxiliar Administrativo.




Ayudante de oficio.




NIVEL SALARIAL XI. 1,204.39 5.03 99.18 17,952.44
Especialista.




NIVEL SALARIAL XII. 1,141.37 5.03 99.18 17,070.26


















REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 82 - Venres, 29 de abril de 2022)
















ANEXO I










2020




NIVEL SALARIAL-CATEGORÍAS Salario Base Plus de transporte Día Plus de transporte Mes Total anual
NIVEL SALARIAL II 1,856.61 5.05 99.68 27,088.99
Personal titulado superior




NIVEL SALARIAL III y IV 1,459.60 5.05 99.68 21,530.92
Personal titulado medio




(Arquitectos e ingenieros técnicos,




Profesores mercantiles,




Técnicos titulados,




graduados sociales,




ATS)




Encargado General




Jefe de Administración




NIVEL SALARIAL V 1,382.56 5.05 99.68 20,452.35
Delineante superior




Jefe administrativo de 2ª




Jefe de compras




NIVEL SALARIAL VI 1,344.13 5.05 99.68 19,914.32
Encargado de taller




NIVEL SALARIAL VII 1,325.07 5.05 99.68 19,647.50
Jefe de Equipo




NIVEL SALARIAL VIII 1,312.38 5.05 99.68 19,469.77
Oficial de Primera




Oficial de Primera administrativo




NIVEL SALARIAL IX 1,280.48 5.05 99.68 19,023.17
Oficial de Segunda




Oficial de Segunda administrativo




NIVEL SALARIAL X 1,249.81 5.05 99.68 18,593.74
Auxiliar Administrativo




Ayudante de oficio




NIVEL SALARIAL XI 1,210.41 5.05 99.68 18,042.21
Especialista




NIVEL SALARIAL XII 1,147.08 5.05 99.68 17,155.61












2021




NIVEL SALARIAL-CATEGORÍAS Salario Base Plus de transporte Día Plus de transporte Mes Total anual
NIVEL SALARIAL II 1,977.29 5.38 106.16 28,849.78
Personal titulado superior




NIVEL SALARIAL III y IV 1,554.48 5.38 106.16 22,930.43
Personal titulado medio




(Arquitectos e ingenieros técnicos,




Profesores mercantiles,




Técnicos titulados,




graduados sociales,




ATS)




Encargado General




Jefe de Administración




NIVEL SALARIAL V 1,472.43 5.38 106.16 21,781.76
Delineante superior




Jefe administrativo de 2ª




Jefe de compras




NIVEL SALARIAL VI 1,431.50 5.38 106.16 21,208.75
Encargado de taller




NIVEL SALARIAL VII 1,411.20 5.38 106.16 20,924.59
Jefe de Equipo




NIVEL SALARIAL VIII 1,397.68 5.38 106.16 20,735.31
Oficial de Primera




Oficial de Primera administrativo




NIVEL SALARIAL IX 1,363.71 5.38 106.16 20,259.68
Oficial de Segunda




Oficial de Segunda administrativo




NIVEL SALARIAL X 1,331.04 5.38 106.16 19,802.34
Auxiliar Administrativo




Ayudante de oficio




NIVEL SALARIAL XI 1,289.09 5.38 106.16 19,214.95
Especialista




NIVEL SALARIAL XII 1,221.64 5.38 106.16 18,270.72