Convenio Colectivo Residencias de La Tercera Edad de Galicia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2020/01/01 - 2023/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2023/02/28

DOG 41

ACUERDO

Ámbito: Autonómico
Área: Galicia
Código: 82000475011998
Actualizacion: 2023/02/28
Convenio Colectivo Residencias De La Tercera Edad. Última actualización a: 28-02-2023 Vigencia de: 01-01-2020 a 31-12-2023. Duración TRES AÑOS. Última publicación en DOG 41 del tipo: ACUERDO.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (DOG Núm. 108 – Martes, 7 de junio de 2022)

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del V Convenio colectivo del sector de residencias privadas de personas de edad de Galicia.

Visto el texto del V Convenio colectivo del sector de residencias personales de personas de edad de Galicia, que se suscribió en fecha 31 de marzo de 2022, entre la representación de las asociaciones Agarte y Acolle y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, pertenecientes a los sindicatos UGT SP de Galicia y FSS CC.OO. de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2022

Elena Mancha Montero de Espinosa

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO.- V CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS DE EDAD DE GALICIA

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias de la tercera edad (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como también en residencia de día, residencias de noche, viviendas tuteladas, hogares residenciales, cualquiera que sea su denominación.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen cuidados sanitarios específicos como actividad fundamental, entendiéndose esta exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Artículo 2. Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3. Ámbito personal

Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos/as los/las trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas afectadas por él.

Quedan expresamente excluidos aquellos/as trabajadores/as que presten sus servicios en residencias cuya titularidad y gestión correspondan a la Administración pública.

Artículo 4. Vigencia y duración

La vigencia de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Artículo 5. Denuncia y prórroga

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un mes de antelación a su vencimiento.

Para que dicha denuncia tenga efecto tendrá que ser comunicada por escrito a la otra parte y ser registrada ante la consellería competente en materia de trabajo a través del sistema Regcon.

Denunciado este, y mientras no se llegue a acuerdo sobre el nuevo, todos los conceptos económicos serán actualizados en una cuantía igual al IPC del año anterior, que se abonarán desde el primer mes del año, previa reunión de la Comisión Paritaria del convenio, todo esto sin perjuicio de lo establecido en la disposición final de este convenio.

De no ser denunciado o no llegase a acuerdo en la negociación, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente; dicha prórroga será de año en año y todos sus conceptos económicos se incrementarán en una cuantía igual al IPC del año anterior, que será abonada desde el primer mes del año previa reunión de la Comisión Paritaria del convenio, todo esto sin perjuicio de lo establecido en la disposición final de este convenio.

Denunciado o prorrogado el convenio, y mientras no haya un nuevo convenio que lo sustituya, en todo aquello no previsto o que, estando previsto, suponga una mejora a favor de los/las trabajadores/as, se tendrá en cuenta lo previsto en la legislación vigente en cada momento, así como en el convenio estatal que regula el sector.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, se considerarán globalmente.

En caso de que la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados, anule alguno de los pactos del presente convenio colectivo, quedará sin efecto en su totalidad y las partes deberán constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, con el objeto de renegociar su contenido.

Artículo 7. Garantía ad personam. Condición más beneficiosa

Todas las mejoras económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos entre empresa y trabajadores/as, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en las distintas empresas, como la aplicación de algún convenio colectivo superior al presente que impliquen situaciones más beneficiosas que las contenidas en el presente convenio, serán respetadas y no absorbidas.

Artículo 8. Comisión Negociadora

La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las asociaciones empresariales afectadas por el presente convenio y por los/las trabajadores/as de dichas entidades, representados por las centrales sindicales con legal implantación. La distribución de sus miembros se hará en función de la proporción de la representatividad de ellas en el seno de las empresas afectadas.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes. Actuarán como presidente y secretario de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones, acuerden.

Artículo 9. Comisión Paritaria

Para la interpretación, aplicación, arbitraje, conciliación y vigilancia de este convenio se crea una Comisión Paritaria integrada por los representantes de las centrales sindicales y por los representantes de las asociaciones empresariales firmantes del presente convenio.

Esta Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de 8 miembros, que serán designados entre los firmantes del presente convenio, a partes iguales por la parte sindical y empresarial. Una y otra parte podrán dotarse con un máximo de dos asesores. Las directrices de funcionamiento de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y tendrán la misma eficacia y rango que la norma que fuera interpretada.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando fuera requerida por alguna de las partes a través de un orden del día; también se podrá reunir con carácter extraordinario previa convocatoria de alguna de las partes.

Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

– Interpretación de la totalidad de sus preceptos.

– Realizar cuantas interpretaciones sean necesarias ante los cambios legislativos o normativos que afecten al articulado del presente convenio.

– Cuantas otras funciones deriven expresamente o a las que se haga especial referencia en el articulado del presente convenio.

– No aplicación del régimen salarial y de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, empresarios, sindicatos y trabajadores/as pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria todas las dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, que pudieran formularse en relación con su interpretación y aplicación.

Se establece que cuestiones propias de la competencia de la Comisión Paritaria y que se promuevan ante ella adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta y, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de 15 días excepto que, por causas justificadas, se acuerde su ampliación a un mes, para resolver la cuestión formulada o, si eso no fuera posible, emitir el oportuno dictamen o informe según proceda.

Transcurrido el mencionado plazo sin emitirse la resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Ambas partes convienen en someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas colectivos, discrepancias o conflictos puedan surgir de su interpretación o aplicación con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral.

La citada comisión tendrá su domicilio a efectos de notificación en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Todos los sindicatos y asociaciones empresariales comprendidos en el ámbito del presente convenio quedan sometidos al contenido del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA).

CAPÍTULO II

Artículo 10. Organización del trabajo

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en este convenio colectivo, en el Estatuto de los trabajadores y en la demás legislación aplicable.

CAPÍTULO III

Artículo 11. Clasificación profesional

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento y experiencia exigidos para su ingreso. En virtud de la tarea que se va a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesaria la exigencia de la titulación, el contrato determinará el grupo en que se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y con las experiencias necesarias en relación con las funciones que se van a ejercer:

Grupo A1: director/a y administrador/a.

Grupo A2: titulados superiores y mandos.

Grupo B: titulados medios.

Grupo C: personal técnico y mandos intermedios.

Grupo D: personal auxiliar.

Grupo E: personal subalterno y personal no cualificado.

Las categorías profesionales son las que se definen en las tablas salariales de este convenio y su definición consta en el anexo VI.

Artículo 12

1. Contrato de trabajo.

En materia de contratación laboral, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en el resto de legislación laboral vigente.

2. Estabilidad en el empleo.

Todos los contratos realizados por las empresas afectadas por este convenio se ajustarán al principio de causalidad en la contratación.

Las empresas entregarán por escrito, cada año, a los representantes legales de los/las trabajadores/as y a la Comisión Paritaria la relación de trabajadores/as con la modalidad de contrato que tiene cada uno de ellos, y en ella se fijará la evolución del empleo indefinido.

La Comisión Paritaria tendrá la obligación de visar los contratos de carácter indefinido que, conforme a la normativa vigente, están incentivados con base en las cotizaciones a la Seguridad Social, con el fin de poder hacer los informes favorables para percibir esta incentivación, y comprobar que se suscriben conforme a la ley.

Artículo 13. Período de prueba

Se establece un período de prueba a tenor de lo regulado en el Estatuto de los trabajadores:

Grupo A: seis meses.

Grupo B: 45 días.

Grupos C y D: 30 días.

Grupo E: 14 días.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito y durante su vigencia las partes contratantes pueden resolver, de manera unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a alguna indemnización.

Artículo 14. Ingreso y provisión de vacantes

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1. Convocatoria interna: tendrán derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes los/las trabajadores/as que pertenezcan a la misma empresa en calidad de fijos, siempre que reúnan las condiciones que se exigen para el desarrollo de ese puesto de trabajo; todos/as los/las trabajadores/as tendrán derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones.

2. Convocatoria externa: si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior, se realizará mediante oferta externa y se deberán superar unas pruebas de capacitación para el trabajo que se vaya a desarrollar; dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo.

3. Para los ingresos, provisión de vacantes y ascensos se formará una comisión en que estará representado un miembro de los sindicatos firmantes del convenio según el anexo VI.

Artículo 15. Trabajos de superior e inferior categoría

Si se precisa destinar a un/una trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior, será necesario el informe previo del comité de empresa, delegados sindicales o delegados de personal, y el/la trabajador/a percibirá durante ese tiempo el salario correspondiente a su categoría profesional. Para los trabajos de inferior categoría nunca se podrán superar los tres meses en un período de un año o de seis meses en tres años.

Cuando se destine a un/una trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 16. Ceses en la empresa

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificárselo a esta por escrito, y recibirá justificante de su petición, al menos, con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:

Grupo A: un mes.

Grupos B y C: un mes.

Grupos D y E: quince días.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales que se vayan a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día de demora en la notificación del preaviso anteriormente fijado.

Artículo 17. Movilidad en el puesto de trabajo

La movilidad para realizar funciones no correspondientes a la categoría profesional que se desempeñe solo será posible si existen razones técnicas u organizativas, están justificadas las necesidades perentorias de la actividad y esta situación es comunicada, argumentada y justificada ante los representantes de los/las trabajadores/as. En caso de no existir dicha representación, será necesario el visto bueno de la Comisión Paritaria.

Artículo 18. Cambio de turnos

Tendrán preferencia para el cambio de turnos, dentro de su categoría, las personas que acrediten mayor antigüedad y/o mejor cualificación profesional, conforme al baremo redactado en el anexo VII. Dicho baremo podrá completarse con los representantes de los/las trabajadores/as en las diferentes empresas afectadas por el presente convenio, con respeto siempre a los principios de derecho necesarios.

Artículo 19. Movilidad geográfica

Los/las trabajadores/as, excepto los contratados específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles e itinerantes, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que supere un radio de 50 kilómetros, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

CAPÍTULO IV Formación profesional

Artículo 20. Principios generales

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores, y para facilitar la formación y promoción profesional del personal afectado por el presente convenio, se facilitará la flexibilidad horaria para la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y para la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa o por otros organismos.

Artículo 21. Objetivos de la formación

La formación profesional en la empresa se orientará a los siguientes objetivos:

a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a sus modificaciones.

b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.

c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.

d) Adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales, priorizando la titulación relacionada con el sector.

e) Reconversión profesional.

f) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.

g) Adaptación a la mentalidad del personal de cara a una dirección participativa.

h) Ampliación de los conocimientos de los/las trabajadores/as que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

i) Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, cuando se produzcan cambios en las funciones que se desarrollen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 22. Desarrollo de la formación

1. La Comisión Sectorial para la formación elaborará el Plan general de formación profesional anual, que tendrá que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 21 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior, y de su cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que en el propio plan se determinen.

2. La formación del personal se efectuará a través de la propia empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos y se realizará preferentemente en los locales de la propia empresa.

3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta en horas de trabajo.

4. El personal de la empresa, y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo al plan de formación, cuando le sea requerido, en actividades de este y en el área de su competencia.

5. Cualquier trabajador/a de la empresa podrá presentar a la representación de los/las trabajadores/as, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.

Artículo 23. Coste de la formación

Los planes de formación profesional se financiarán por las vías siguientes:

Los planes de formación elaborados por la Comisión Sectorial para la Formación Continua. Las empresas afectadas por el presente convenio deberán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones que estén establecidas.

Los cursos de formación organizados por las asociaciones empresariales firmantes del convenio en colaboración con la Comisión Sectorial para la Formación Continua. Las empresas están obligadas a facilitar el acceso de los/las trabajadores/as a estos cursos.

De conformidad con el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, regulador del subsistema de formación continua, a través de las siguientes vías:

a) Mediante el crédito resultante de aplicar, a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cotizaciones por formación profesional, el porcentaje de bonificación que anualmente se determine en la Ley de presupuestos generales del Estado.

b) Con la aportación de las empresas que resulte de la aplicación de los porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en función del tamaño de la empresa, exceptuadas las empresas de menos de seis trabajadores exentas de esta participación.

CAPÍTULO V Salud laboral

Artículo 24. Salud laboral

1. Principios generales: de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, los/las trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los/las trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los/las trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar la formación práctica y adecuada en estas materias a todos/as los/las trabajadores/as.

Corresponde a cada trabajador/a velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2. Participación de los/las trabajadores/as:

2.a) Delegados de prevención: los delegados de prevención son, por una parte, la base sobre la cual se estructura la participación de los/las trabajadores/as en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la empresa y, por otra, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

El nombramiento, las competencias y las facultades de los delegados de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el reglamento propio del comité.

2.b) Comité de Seguridad y Salud Laboral: es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

2.c) Comité Central de Seguridad y Salud Laboral: se constituirá un Comité Central de Seguridad y Salud Laboral en el ámbito del propio convenio. Es un órgano paritario y colegiado de participación y representación, del cual emanan las directrices para los delegados de prevención.

Estará constituido en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de este convenio. Su constitución será paritaria entre los miembros nombrados por la patronal y los nombrados por las centrales sindicales firmantes de este convenio.

El comité central tendrá las siguientes competencias:

1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido del artículo 26 del convenio.

2. Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los/las trabajadores/as en materia de salud laboral.

3. Elaboración de un plan de formación de salud laboral, en función de las necesidades formativas.

4. Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención de riesgos laborales.

5. Establecer un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de ellos.

6. Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.

7. Asesoramiento técnico a la empresa y representantes de los/las trabajadores/as.

8. Analizar y dar la conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las características de la Ley de prevención de riesgos laborales a su ámbito de actuación.

9. Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en materia de:

a) Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

b) Participación en los servicios de prevención.

c) Evaluación de los factores de riesgo.

d) Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los/las trabajadores/as.

e) Vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.

f) Elaboración del mapa de riesgos laborales, estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de ellos.

g) Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de actividades potencialmente peligrosas.

h) Estudio de la epidemiología laboral.

i) Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

Artículo 25. Reconocimientos médicos

1. El/la trabajador/a tiene derecho y a la vez obligación de someterse a las revisiones médicas, tanto previas al ingreso en el puesto de trabajo como a las de periodicidad anual, así como a someterse a los medios profilácticos o de vacunación que sean obligatoriamente indicados por ellos, con comunicación a los representantes legales de los/las trabajadores/as, y con la salvaguarda de su derecho constitucional a la intimidad.

2. Todo/a trabajador/a será informado/a de manera conveniente y confidencial de los resultados de los exámenes de salud a que fuera sometido.

3. Los/las trabajadores/as que realicen su actividad mediante la utilización continua de ordenadores tendrán derecho a una revisión oftalmológica anual por cuenta de la empresa.

4. Se podrá hacer por solicitud de la trabajadora, dentro del reconocimiento médico anual, una revisión ginecológica.

Artículo 26. Ropa de trabajo

Las empresas están obligadas a facilitar dos uniformes y dos pares de calzado al año y los necesarios en caso justificado de deterioro de estos, y medios de protección personal a todos/as los/las trabajadores/as. El/la trabajador/a estará obligado/a usar en su trabajo la ropa facilitada por la empresa y será responsable de su cuidado.

Artículo 27. Cambio de servicio durante el embarazo

Cuando el desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional y, siempre que sea posible, dentro del mismo turno habitual.

CAPÍTULO VI

Artículo 28. Jornada y horario de trabajo

La jornada será de 40 horas semanales, en jornada continuada o partida.

La jornada en cómputo anual será de 1.776 horas para los años 2020 y 2021.

En el año 2022 la jornada en cómputo anual será de 1.769 horas.

En el año 2023 la jornada en cómputo anual será de 1.762 horas.

En los casos de jornada continua se establece un descanso de veinte minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que medie un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los/las trabajadores/as (en el caso de no existir estos, se negociará directamente con los/las trabajadores/as afectados/as).

Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.

Anualmente, y en el primer mes de cada año, la empresa elaborará, previa negociación y acuerdo con los representantes legales de los/las trabajadores/as, un calendario en que se establecerán los turnos y horarios y se les entregará una copia para su exposición en el tablón de anuncios.

Los/las trabajadores/as tendrán derecho, además de a las correspondientes libranzas del calendario laboral y del período de vacaciones, a 6 días de libre disposición. Estos días serán descontados de la jornada anual establecida en este artículo.

Artículo 29. Descanso semanal

a) Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio (36 horas) sin interrupción. Este descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo por lo menos una vez dentro de un período de 4 semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos específicos de fin de semana.

b) Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se pactara o se pacte entre la empresa y los representantes de los/las trabajadores/as.

Artículo 30. Vacaciones

El período de vacaciones anuales será retribuido. Se entiende comprendido en el importe de ellas el salario base, la antigüedad y cualquier otro concepto fijo o periódico. La duración será de 26 días laborables o de un mes natural. En aquellos casos en que no se hubiera completado el año de trabajo efectivo, el/la trabajador/a tendrá derecho a su parte proporcional.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El período de disfrute puede ser en un período único o en dos períodos; se respetarán siempre los siguientes criterios:

a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual de los/las trabajadores/as en los distintos meses; esta rotación se iniciará en el primer mes del año, por antigüedad en la empresa. A tal efecto, se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio.

El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse y se reiniciará el trabajo al día siguiente.

b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses antes de su comienzo. Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de IT, dicho período no se interrumpe ni es sustituible por nuevos períodos. El/la trabajador/a, en este caso, tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones.

Las vacaciones tienen que disfrutarse durante el año natural, y no es posible acumularlas en años siguientes ni pueden ser compensadas económicamente salvo en los casos de liquidación por cese de trabajo. Por eso, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de ellas o de la fracción pendiente de disfrute.

A partir del 1 de enero de 2023 la retribución correspondiente al período de disfrute de las vacaciones incluirá la cantidad correspondiente a la media mensual de lo devengado por los complementos de domingos y de noches recogidos en este convenio colectivo, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se inicie el período de vacaciones, media que será abonada proporcionalmente en cada período de vacaciones disfrutado.

Artículo 31. Seguro de vida

Las empresas, de manera individual o colectiva, concertarán por su cuenta un seguro por el importe de 12.020,24 euros, para casos de muerte o invalidez para el trabajo en caso de accidente para todos/as los/las trabajadores/as. Los criterios para su distribución serán establecidos por la Comisión Paritaria.

Artículo 32. Jubilación parcial

Todos/as los/las trabajadores/as podrán acogerse a la jubilación parcial simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial, siempre que cumplan los requisitos exigidos legalmente.

Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por los/las trabajadores/as que concierten con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en los términos establecidos legalmente, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación parcial de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, y la relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total.

Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no alcancen aún la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que hubiera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, al objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los/las trabajadores/as que se jubilaron parcialmente después de cumplir la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y tendrá las siguientes particularidades:

a) La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que le falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el primer párrafo de este punto. Si, al cumplir la referida edad, el trabajador jubilado parcialmente continúa en la empresa, el contrato de relevo que se celebró por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales y se extinguirá, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de alcanzar la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por este podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, y se extinguirá en la forma señalada en el párrafo anterior.

b) El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador con contrato de relevo podrá completar el del trabajador relevado o simultanearse con él.

c) El puesto de trabajo del trabajador con contrato de remuda podrá ser el mismo del trabajador relevado o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

De resultar preceptiva la celebración de un contrato de relevo para la cobertura de la vacante producida por la consiguiente reducción de jornada, la facultad expresada en el párrafo anterior se condiciona a la existencia de candidato idóneo, según la normativa vigente y lo dispuesto en el sistema de provisión del artículo 14 del presente convenio.

CAPÍTULO VII

Artículo 33. Estructura retributiva

a) Salario base: es la parte de la retribución del/de la trabajador/a fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. Su importe se especifica en las tablas salariales recogidas en los anexos I, II, III y IV.

b) Gratificaciones extraordinarias: se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y pago el día 15 de junio, y la segunda con devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y pago el 15 de diciembre.

c) En relación con el apartado anterior:

La gratificación extraordinaria del mes de diciembre de 2022 será de cuantía equivalente al salario base más antigüedad, consolidable a partir de esa fecha, cuyo importe consta en las tablas salariales del anexo III.

La gratificación extraordinaria del mes de junio de 2023 será de cuantía equivalente al salario base más antigüedad, consolidable a partir de esa fecha, cuyo importe consta en las tablas salariales del anexo IV.

d) Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 22.00 horas y las 7.00 horas tendrán una retribución específica que será el resultante de dividir el salario base anual de cada trabajador/a por la jornada anual establecida en el artículo 28, incrementada en un 25 %.

e) Complemento de antigüedad. Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por este concepto un 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso en la empresa.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente a su vencimiento.

En caso de que los/las trabajadores/as con contrato en prácticas o de formación continúen al servicio de la empresa al finalizar aquellos, se les computará el tiempo trabajado en virtud de tales contratos a efectos de antigüedad.

f) Complemento de domingos: las jornadas realizadas en domingo tendrán una retribución adicional cuyo importe será fijado en las tablas salariales de cada año de vigencia del convenio.

Para el personal que preste servicios en turno nocturno, se considerará domingo trabajado si se inició la jornada laboral durante el domingo.

g) Días de especial significación: por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante las noches de Navidad y/o Año nuevo percibirá una gratificación económica cuyo importe será fijado en las tablas salariales de cada año de vigencia del convenio.

Esta gratificación la percibirá, desde la firma de este convenio, el personal que preste sus servicios durante los días de Navidad y/o Año nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta su finalización en el turno de tarde del día 25; y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta su finalización en el turno de tarde del día 1 de enero.

Artículo 34. Incremento salarial

Todos los conceptos económicos del convenio experimentarán los siguientes incrementos:

El incremento salarial para el año 2022 será del 6,5 % a abonar desde el mes de enero sobre las tablas salariales del año 2021.

El incremento salarial para el año 2023 será del 1 % sobre las tablas salariales del año 2022.

Artículo 35. Conceptos no salariales

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el/la trabajador/a en concepto de indemnizaciones o correspondientes a los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Artículo 36. Compensación por incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa abonará como mejora económica la diferencia entre lo que percibe el personal por subsidio de incapacidad temporal, garantizando el 100 % del salario, durante los veintiún primeros días de baja.

Artículo 37. Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que, consideradas en su conjunto diario, semanal o anual, excedan la jornada pactada en el presente convenio.

La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentarán ante los delegados de personal.

Las horas extraordinarias se abonarán al 175 % sobre el valor del salario-hora ordinaria. A efectos de este cálculo, la jornada anual será de:

1.776 horas en el año 2021.

(a) 1.769 horas en el año 2022.

(b) 1.762 horas en el año 2023.

No se podrá, en todo caso, superar el tope máximo de sesenta horas anuales.

Artículo 38. Días festivos

Los días festivos abonables no recuperables de cada año natural, siempre que el empleado los trabaje y, de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de alguna de estas formas:

a) Acumularse a las vacaciones anuales.

b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto; en este caso, se computarán quince días por cada doce no disfrutados.

c) El valor de cada día festivo se compensará con 1,3 jornadas laborales.

A efectos de liquidación-finiquito serán abonados:

La empresa abonará al/a la trabajador/a, al finalizar el año natural, los días festivos trabajados y no compensados, de alguna de las formas establecidas correspondientes a dicho año natural.

Artículo 39. Recibos de salarios

Es ineludible que se expidan los recibos de salarios justificativos de este y se hace patente la obligatoriedad, por parte de los empleados, de firmarlos y recogerlos.

Dicho recibo, que se ajustará a alguno de los modelos oficiales aprobados por la Administración competente, deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.

Para hacer efectivos dichos pagos se usará cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques, transferencias, metálico, etc.).

Artículo 40. Cláusula de desvinculación

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a las siguientes normas, en todos los ámbitos inferiores de negociación, cuando alguna empresa decida solicitar la inaplicación del incremento salarial pactado a los/las trabajadores/as de un determinado centro de trabajo. El objetivo prioritario de la utilización de la cláusula será el del mantenimiento del empleo en el centro de trabajo afectado, cuando de la documentación que presenta, en los términos que luego se mencionarán, se pueda desprender el peligro de pérdida de algún puesto de trabajo como consecuencia de la situación económica o productiva de ella y esta medida contribuya a su superación.

1. El procedimiento será el siguiente:

a) La empresa interesada en la no aplicación deberá remitir a la Comisión Paritaria del convenio, en el plazo de treinta días naturales desde su publicación oficial, un escrito motivado en que fundamente su pretensión. Con la comunicación se adjuntará la documentación en que se sustente y, en todo caso, la siguiente:

1. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas de los últimos tres años.

2. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del año en curso.

3. Declaración del impuesto de sociedades de los últimos tres años. Esta declaración podrá ser sustituida por un informe de una auditoría externa realizada por una empresa acreditada a tales efectos.

4. Informe relativo a los aspectos financieros, productivos y organizativos actuales de la empresa.

5. Certificación de la situación de la empresa ante la Seguridad Social y Hacienda.

6. Declaración de estar al corriente del pago de salarios.

La falta de entrega de la documentación mencionada será causa de denegación de la solicitud por la Comisión Paritaria. Una copia del escrito y de la documentación complementaria será facilitada al mismo tiempo por la empresa a los representantes de los/las trabajadores/as del centro de trabajo afectado.

b) En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción del escrito de solicitud de la empresa, la Comisión Paritaria deberá resolver a la vista de la documentación aportada y previa audiencia tanto de los representantes de los/las trabajadores/as como de los de la empresa afectada.

c) La Comisión Paritaria, en caso de considerar fundada la petición de la empresa, establecerá en su acuerdo el incremento salarial aplicable en el período de vigencia del convenio, así como la forma y los plazos de recuperación del diferencial del incremento respecto del establecido en este convenio. En todo caso, los incrementos de futuros convenios se calcularán sobre los salarios que corresponderían en caso de no haberse aplicado esta cláusula.

d) La Comisión Paritaria expedirá copia válida de su resolución, que tendrá el mismo valor que el propio convenio, y remitirá ejemplares de ella a la representación de la empresa, a los representantes de los/las trabajadores/as y a la autoridad laboral, a efectos de su registro, depósito y publicación.

e) En caso de no existir acuerdo en la Comisión Paritaria, se someterá la controversia al procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos de convenios regulado en el Acuerdo interprofesional gallego (AGA).

f) La utilización, por acuerdo o por laudo, de la cláusula de no aplicación salarial no puede alterar en ningún caso las normas del convenio respecto del régimen salarial y su estructura.

2. En los supuestos en que no exista representación de los/las trabajadores/as en el centro de trabajo afectado, la empresa, previa comunicación a estos, se dirigirá a la Comisión Paritaria a los efectos previstos en el punto anterior.

CAPÍTULO VIII

Artículo 41. Licencias

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con pleno derecho a remuneración por los motivos y tiempos siguientes:

a) 15 días naturales por matrimonio.

b) 1 día por matrimonio de hijo.

c) 1 día por matrimonio de hermanos y cuñados.

d) 5 días en caso de fallecimiento del cónyuge o de hijos de cualquiera de los cónyuges.

e) 4 días por nacimiento de hijo o adopción de un menor de tres años.

f) 3 días por fallecimiento de padres de cualquiera de los cónyuges.

g) 1 día por matrimonio de padres.

h) 2 días efectivos de trabajo de la persona solicitante en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; se incrementa en un día más en el caso de parientes de consanguinidad o afinidad de primer grado, y se podrá ampliar hasta 7 días cuando por tal motivo el/la trabajador/a precise hacer un desplazamiento. Estos días se podrán disfrutar de manera discontinua dentro de los 7 días siguientes al hecho causante.

i) 2 días efectivos de trabajo de la persona solicitante por fallecimiento de los abuelos, nietos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de los tíos, sobrinos y primos que vivan en el mismo domicilio, 2 días efectivos de trabajo de la persona solicitante; si no, 1 día.

j) 1 día, ampliable a dos por traslado de domicilio.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

l) Por el tiempo indispensable debidamente justificado para someterse a exámenes en centros de enseñanza. El/la trabajador/a disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el/la trabajador/a trabaja de noche, el permiso se disfrutará en la noche anterior al examen.

m) 2 días por fallecimiento de hermanos y cuñados.

n) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica del Servicio Gallego de Salud, siempre que sea debidamente justificada. Deberá acreditarse correctamente la hora de inicio y final de la consulta.

Las referencias que en los apartados anteriores del presente artículo se hacen al cónyuge se entenderán aplicables, asimismo, a parejas que, de manera estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, convivan con el/la trabajador/a, y previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.

Todos los apartados de este artículo se ampliarán en dos días más siempre que obliguen a desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 42. Licencias no retribuidas

a) Quien, por razón de guardia legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido físico o psíquico que no desarrolle otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

b) Licencia por asuntos propios; un mes al año, no coincidente con los meses de junio, julio, agosto y septiembre, solicitado con una antelación de veinte días, salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre la empresa y el/la trabajador/a la prórroga de este período, sin exceder en ningún caso de los seis meses.

Artículo 43. Excedencias

Los/las trabajadores/as que acrediten, al menos, un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y ese período no computará a efectos de antigüedad.

La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación, al menos, de treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, y deberá recibir contestación escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar esta y con una antelación de, al menos, 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso.

Si durante este tiempo su vacante fuera cubierta por un suplente, este cederá en su labor y dará por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular, de acuerdo con la normativa contractual vigente en ese momento.

El/la trabajador/a en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existe alguna vacante en ella. En caso contrario, se encontrará en una situación de derecho expectante.

Si, al finalizar esta o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una categoría inferior y desea incorporarse a esta, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a su nombramiento en el momento en que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades semejantes a las comprendidas por este convenio.

El/la trabajador/a acogido/a a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Artículo 44. Excedencia forzosa

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad en los siguientes supuestos:

a) Designación o elección de un cargo público.

b) Los/las trabajadores/as que sean elegidos/as para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrán, asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación inmediata a su puesto de trabajo una vez que finalice esta.

Artículo 45. Excedencia especial por maternidad

Los/las trabajadores/as de ambos sexos, en el momento del nacimiento de cada uno de los hijos o en el momento de la adopción legal, tendrán derecho a una excedencia especial, que tendrá una duración máxima de hasta 3 años y que comenzará:

a) En la mujer trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción.

b) En el caso del padre, a partir de la fecha de nacimiento.

El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias que, en todo el caso, darán fin a la anterior.

El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a los cuales deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Esta opción solamente puede ser ejercida por uno de los padres o progenitores en caso de que ambos trabajen.

Artículo 46. Pausas y reducción de la jornada por lactancia

Los/las trabajadores/as tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora, cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de doce meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de una hora que, a su elección, podrán aplicar al principio o al final de ella.

Dicha pausa o reducción será retribuida y, en el caso de lactancia artificial, puede ser solicitada por cualquiera de los miembros de la pareja, si bien la opción solo puede ser ejercida por uno de ellos en caso de que ambos trabajen.

CAPÍTULO IX

Artículo 47. Derechos sindicales

Los comités de empresa y delegados de personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones:

a) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves.

b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

c) De la vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y ocupación y también del resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

d) De la vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.

Garantías de los representantes de los/las trabajadores/as: además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

De 0 a 25 trabajadores/as: 20 horas.

De 26 a 50 trabajadores/as: 25 horas.

De 51 a 250 trabajadores/as: 30 horas.

De 251 en adelante: 40 horas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la obligación de comunicar previamente su inicio y final.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los representantes podrá acumularse en uno o diversos delegados, y deberá ser comunicado con la antelación suficiente.

También se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que se tengan que efectuar y se crean pertinentes. Los tablones se distribuirán en puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente a los/las trabajadores/as.

Secciones sindicales: las empresas respetarán los derechos de los/las trabajadores/as a sindicarse libremente. Permitirán que los/las trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un/una trabajador/a el hecho de que esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco podrá incomodarlo o perjudicarlo de ninguna otra manera su afiliación o actividad sindical.

En los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en que los sindicatos podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en los centros de trabajo o agrupaciones provinciales (se entiende que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).

La representación de las secciones sindicales será ejercida por el delegado sindical, que deberá ser trabajador/a en activo del centro de trabajo respectivo.

La función del delegado sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación que representa y de sus afiliados en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la Ley orgánica de libertad sindical. A requerimiento del delegado sindical, la empresa descontará en la nómina mensual de los/las trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del/de la trabajador/a.

La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales a favor de un determinado número de trabajadores/as que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas.

Los delegados sindicales disfrutarán de los mismos derechos y garantías que los representantes de los/las trabajadores/as en los comités de centro o delegados de personal.

Los sindicatos que tengan representatividad de acuerdo con la LOLS tendrán derecho a ejercer la acción sindical dentro de las empresas.

Asambleas: los delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 % del total de la plantilla, en aquellos centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as, y el 30 % en los de menos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de las horas de trabajo y con un máximo anual para su realización de 50 horas. No se podrán acumular de mes en mes y tendrán tope de 10 horas mensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas que se van a tratar.

Mesas negociadoras: a los delegados sindicales que participen en las comisiones paritarias o negociadora del convenio les será concedido permiso retribuido con el fin de facilitarles su labor negociadora durante el transcurso de dichas negociaciones.

CAPÍTULO X

Artículo 48. Régimen disciplinario

Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

Faltas:

a) Faltas leves:

1. El retraso y descuido en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad pueda ser considerada como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo sin causa justificada.

4. La negativa rotunda a pasar revisión médica anual, recogida en el artículo 25 del presente convenio.

b) Faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez al mes.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

c) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico y la intimidad del residente o usuario y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de diez días al mes o más de treinta en el trimestre.

5. Los maltratos de palabra u obra, psíquicos o morales infligidos a los residentes, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares de cualquiera de ellos y los abusos de autoridad.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. de los usuarios del centro o del personal.

8. El descuido en la administración de la medicación.

9. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia, así como la derivación de residentes al propio domicilio de los/las trabajadores/as o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia.

10. Los actos o conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier trabajador/a de la empresa. Son de la máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas la personas con contrato no indefinido o las de represalias contra las personas que las hubieran denunciado.

Sanciones: las sanciones que se pueden imponer en función de la calificación de las faltas son las siguientes:

Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

– Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

– Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

– Despido.

Artículo 49. Tramitación y prescripción

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, y se dará notificación al comité de empresa o delegados de personal.

Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente sumario, que se incoará después de conocer la infracción, y se remitirá al interesado el pliego de cargos, con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados de personal para que, en el plazo de cinco días, puedan manifestar ante la dirección lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el/la trabajador/a o ambos no hicieran uso del derecho que se les concede para formular alegaciones, se impondrá al/a la trabajador/a la sanción que se crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y con lo estipulado en este convenio.

Es absolutamente indispensable la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cualquiera que sea su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa y de delegados de personal, tanto si están en activo en sus cargos sindicales como si aún están en el período reglamentario de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en que se tenga conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de ser cometidas.

Artículo 50. Infracciones de la empresa

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación.

Se sancionará la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales.

Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO XI Solución extrajudicial de conflictos laborales

Artículo 51. Adhesión al AGA

Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO. y UGT, las partes firmantes de este convenio, durante su vigencia, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Artículo 52. Cláusula de subrogación

1. Al final de la concesión de una contrata, los/las trabajadores/as de la empresa contratista saliente pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores/as en activo que presten servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de seis meses, sea cual sea la modalidad de su contrato.

b) Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o en situación análoga, siempre y cuando hubieran prestado sus servicios en el centro de trabajo de subrogación con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo, y reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores/as que, con contrato de interinidad, sustituyan a algunos de los/las trabajadores/as señalados en el apartado anterior.

d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que, por exigencias del cliente, se hubieran incorporado al centro de trabajo como consecuencia de la ampliación de la contrata, dentro de los últimos seis meses.

e) El personal incorporado por el anterior titular a este centro de trabajo dentro de los seis meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada excepto que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

2. Todos los supuestos anteriormente considerados deberán ser acreditados, de manera veraz y documentalmente, por la empresa saliente en el plazo de siete días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la asociación de empresarios que es la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los/las trabajadores/as solo se extingue en el momento en que se produzca la subrogación de este a la nueva adjudicataria.

3. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que un/una trabajador/a realice su jornada en dos centros distintos y el cambio de titularidad de la contrata afecta a uno solo de ellos, los titulares de estas gestionarán el pluriempleo legal del/de la trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período de vacaciones, y la empresa saliente pagará la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si se sigue trabajando para la empresa.

4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.

No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en caso de que la empresa adjudicataria del servicio lo suspendiera por un período inferior a dos meses. Dicho personal se adscribirá a la nueva empresa con todos los derechos.

Documentos que deberá facilitar la empresa saliente a la entrante:

– Documento de adscripción.

– Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de la Seguridad Social.

– Fotocopia de las cuatro últimas nóminas del personal afectado.

– Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

– Copia del último contrato de trabajo y de sus prórrogas, en el caso de existir.

– Relación del personal donde se especifique nombre y apellidos, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones, copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado/a, en que se haga constar que este recibió de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación y que no ha quedado pendiente ninguna cantidad. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

– Será preceptivo cumplimentar para cada trabajador el documento de adscripción que se adjunta u otro semejante que contenga, como mínimo, los mismos datos.

DISPOSICIÓN FINAL

La cláusula de revisión salarial automática para el caso de ultraactividad del presente convenio colectivo contenida en los párrafos tercero y cuarto del artículo 5 operará en caso de que, en el momento de ser aplicada, el producto interior bruto (PIB) de la economía española publicado por el INE u organismo público o personal que haga sus veces experimentase un incremento anual superior al 2 %.

ANEXO I.- Tablas salariales 2020

ANEXO II.- Tablas salariales 2021

ANEXO III.- Tablas salariales 2022

ANEXO IV.- Tablas salariales 2023

ANEXO V.- Asimilaciones

Se describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos, quedarán asimiladas a los siguientes grupos:

Grupo A:

Director/a médico, director/a administrativo/a, médicos especialistas, gerontólogo/a, subdirector/a médico, subdirector/a administrativo/a, farmacéutico/a, abogado/a, economista, arquitecto/a, biólogo/a, auditor/a, odontólogo/a, psicólogo/a, sociólogo/a.

Grupo B:

Jefe/a de sección, jefe/a de compras, jefe/a de taller, practicante, dietista.

Grupo C:

Jefe/a de almacén, de economato, de lavandería, de ropero y de la sala de repasar la ropa, jefe/a de bar, restaurante, grabador/a de datos, oficial oficios diversos (administrativos, electricistas, fontanero, albañil, pintor), contable, conductor/a de ambulancia.

Grupo D:

Animador/a, auxiliar de enfermería, auxiliar sanitario/a, auxiliar administrativo/a, auxiliar de farmacia, conserje, costurera, camarero/a planta (los que actualmente realicen funciones de atención directa al residente tendrán la categoría de gerocultor/a).

Grupo E:

Ascensorista, limpieza, fregador/a, mozo/a de servicios diversos, telefonista, portero/a, vigilante.

ANEXO VI.- Funciones

Médico-médicos especialistas (geriatras, rehabilitadores/as, etc.):

Hacer el reconocimiento médico a cada nuevo usuario y cumplimentar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en las cuales contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria y el tratamiento que se va a seguir, si es preciso.

Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales y de los residentes del centro.

Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los usuarios, fijando en el equipo los programas que se van a desarrollar de forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado por todas las personas que intervengan.

Asistir al personal destinado al centro en los casos de necesidad y de urgencia.

Como máximo responsable de su departamento médico, en caso de que el centro no pueda tratar debidamente a los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.

Participar en la comisión de supervisión y seguimiento del usuario en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de los residentes y de los usuarios del centro de día, lo que hará en colaboración con el director, el trabajador social, el psicólogo y otros profesionales, de acuerdo con la situación clínica de los usuarios, los objetivos que se pretende conseguir y las características del centro.

Programar y supervisar los menús y regímenes alimentarios de los residentes o usuarios.

Supervisar el trabajo del personal.

Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.

Otros/as titulados/as superiores: todas aquellas actividades que se les pidan de acuerdo con su titulación y profesión.

ATS/DUE:

Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que estos precisen de sus servicios.

Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente en lo que se refiere a los tratamientos.

Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

Colaborar con los médicos preparando el material y los medicamentos que van a ser utilizados.

Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deban figurar.

Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlándoles el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes cuya alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).

Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.

Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y que sean de su competencia.

Colaborar con los/las fisioterapeutas en las actividades cuyo nivel de cualificación sea compatible con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan.

Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico prescritas por el médico, y observar las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Si se le requiere, por criterios médicos y de la dirección, acompañará al residente cuando deba ser trasladado a centros sanitarios.

Trabajador/a social:

Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.

Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes, y los que pida la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios y ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los residentes.

Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y del entorno.

Coordinar los grupos de trabajo y animación sociocultural.

Participar en la comisión técnica.

Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes, principalmente con las entidades e instituciones locales.

Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico, en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.

Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección.

Visitar a los residentes enfermos.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Fisioterapeuta:

Realizar los tratamientos y técnicas rehabilitadoras que se prescriban. Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación del tratamiento que realice.

Conocer, evaluar, emitir informe y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se prescriban, mediante la utilización de los recursos ajenos.

Conocer los recursos propios en su especialidad en el ámbito territorial.

Participar en juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro.

Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los afectados e instituciones.

Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y tratamientos en que tengan incidencia las técnicas fisioterapéuticas.

Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Terapeuta ocupacional:

Participar en el plan general de actividades del centro.

Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes.

Colaborar en el seguimiento o en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro.

Participar en las áreas de ocio y tiempo libre del usuario del centro.

Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios y a las instituciones.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Gerocultor/a, auxiliar de enfermería en geriatría:

Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o la persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida cotidiana que no pueda realizar por él mismo, a causa de su capacidad, efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros, se indica:

a) Higiene personal del usuario.

b) Según el plan funcional de las residencias, tendrá que efectuar la limpieza y el mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.

c) Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.

d) Realizar los cambios posturales y aquellos servicios auxiliares que le sean encomendados, de acuerdo con su preparación técnica.

e) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.

f) Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos del botiquín.

g) Acompañar al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, para proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.

h) En todas las relaciones o actividades con el residente, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.

i) Actuar en la coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de que dependan directamente.

j) Sigilo profesional sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad.

k) En general, todas aquellas actividades que, sin ser especificadas antes, le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.

Oficial administrativo:

Es el/la trabajador/a que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros/as trabajadores/as a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripción de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.

Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebrantamiento de moneda.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y tengan relación con lo anterior.

Auxiliar administrativo:

Es el/la trabajador/a que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro, realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y tengan relación con lo anterior.

Técnico en actividades socioculturales (TASOC):

Técnicos en actividades socioculturales, que realizarán su actividad en el ámbito educativo, interviniendo en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas.

Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.

Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.

Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.

Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.

Ejecución y elaboración de presupuestos de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.

Realización de programas y proyectos específicos.

Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdico-educativa.

Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupación de su tiempo libre, y promover así su integración y desarrollo grupal.

Motivar a los residentes ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.

Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.

Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.

Oficial de mantenimiento:

Es el responsable directo de explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el trabajo que se va a realizar, él lo realiza directamente y ordena su ejecución a los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.

Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.

Realizar las operaciones reglamentarias definidas en el reglamento de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a estos.

Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen legalmente.

Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecido en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse. Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.

Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios técnicos y, como encargado de este departamento, responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa y de recibir los partes de averías de los respectivos jefes de sección.

Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.

En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.

Conductor/a:

Conducirán los vehículos automóviles y ejecutarán como mecánicos conductores toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller.

Jardinero/a:

Arreglo, conservación y mantenimiento de los jardines y huertas de la institución, limpieza de la urbanización y vigilancia de exteriores durante el día.

Auxiliar de mantenimiento:

Es el operario que realiza, directamente o con la ayuda de los ayudantes, las operaciones de explotación y mantenimiento de los centros, sus instalaciones y exteriores, hace el montaje, el ajuste y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medición, regulación y control simple o automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calórico, de niveles analizadores de agua y similares, etc.

Limpiar las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etc.

Hacer el montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos, hacer la puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyección, etc., para el normal desarrollo de las actividades del centro.

Realizar las pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los aparatos portátiles considerados como utensilios.

Realizar los trabajos de paleta, colocación de placas, pintura, carpintería, etc., que son necesarios para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.

Realizar las comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones señaladas en los reglamentos e instrucciones técnicas de estos, con los valores definidos en aquellos y que se encuentren dentro de los límites permitidos.

Escribir los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.

Cocinero/a:

Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para la aprobación de la dirección del centro y supervisión del departamento médico.

Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.

Disponer entre el personal de cocina el montaje de los carros con los menús elaborados.

Vigilar la despensa cada día para suministrar los artículos de esta al almacén, vigilando su estado, y sacar la medida que se precise para la confección de los diferentes servicios que se van a realizar.

Recontar las existencias con los administradores de las residencias, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.

Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.

Supervisar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.

Pinche de cocina-auxiliar de cocina-fregador/a:

Bajo las órdenes del/de la cocinero/a realizarán la preparación de los víveres para su condimento, el encendido y mantenimiento del horno y hogares, montarán y desmontarán carros de comidas y se encargarán de su limpieza.

La limpieza de los útiles de la cocina y comedor, realizar las tareas propias de comedor-office, montar y desmontar las mesas de los comedores, limpieza de estas, limpieza de la vajilla de la planta, y todas las funciones relacionadas con dichas tareas. Se pondrá un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

Gobernante/a:

Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería y limpieza.

Supervisar la actividad de los/las trabajadores/as a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utensilios y herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de estos.

En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada de los servicios.

Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.

En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos que los residentes tengan en las habitaciones.

En los centros en que las comidas se hagan mediante concierto con terceros, colaborar en la confección de los menús, supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.

Vigilar el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.

Supervisar, cuando exista contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios contratados.

Si, por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.

Portero/a recepcionista:

Sus funciones consisten en la recogida y distribución de correspondencia, orientación al público, atención de centrales telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería.

Colaborar de manera excepcional con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso, no pueda realizar este personal solo.

Cumplimentar los partes de entrada y salida de los residentes cuando estos se produzcan por permisos o vacaciones.

Archivar las peticiones de salida o retraso en la entrada de los residentes, según se recoja en el reglamento de régimen interior de la residencia.

Ayudar a aquellos residentes que lo precisen en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, e igualmente el control de entradas y salidas del personal.

Mantener el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución. Hacerse cargo de los partes de avería y dar traslado al servicio de mantenimiento.

Tener a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución como en los servicios de ambulancias, autobuses, etc.

Limpiador/a:

Realizará su trabajo a las órdenes inmediatas del/de la gobernante/a o de la dirección.

Tendrá que desarrollar las siguientes funciones:

Realizar las tareas propias de la limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, ventanas y balcones, mobiliario, etc.) procurando ocasionar las mínimas molestias a los residentes.

Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).

Lavandero/a planchador/a:

Realizará su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección.

Tendrá que desarrollar las siguientes funciones:

Realizar las funciones propias de lavado y planchado, uso y atención de la maquinaria, cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.

Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, etc.).

Personal no cualificado:

Se encargará de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel, que no requieran una especial cualificación.

Su función básica consistirá en aportar su fuerza física, por ejemplo: recogida de contenedores ubicados a tal efecto en la calle, traslado de aparatos, etc.

ANEXO VII.- Baremo

Por cada año en la empresa: 1,2 puntos.

Por cada año transcurrido como correturnos y correpuestos: 1,2 puntos.

Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se solicita:

a) Cada curso de 40 horas lectivas: 1 punto.

b) Cada curso de más de 40 horas lectivas: 3 puntos.

c) FP1: 5 puntos.

d) FP1 y un año de antigüedad: 6 puntos.

ACUERDO (DOG Núm. 41 – Martes, 28 de febrero de 2023)

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del Acuerdo de 17 de octubre de 2022, de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de residencias privadas de personas de edad de Galicia.

Visto el texto del acta del acuerdo de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de residencias privadas de personas de edad de Galicia, que se suscribió, en fecha 17 de octubre de 2022, entre la representación de Agarte y Acolle y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales FSS-CC.OO. de Galicia y UGT-SP de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta dirección general de relaciones laborales RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2023.

Elena Mancha Montero de Espinosa.

Directora general de Relaciones Laborales.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS DE EDAD DE GALICIA.

En Santiago de Compostela, siendo las 10.30 horas de 17 de octubre de 2022, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas abajo señaladas.

– Representación empresarial:

Lucía del Campo Redondo (Agarte).

José Manuel Pazos Seco (Agarte).

María Teresa Rodríguez Rivas (Acolle).

– Representación social:

FSS-CC.OO. de Galicia:

Iria Estévez Casqueiro.

María Isabel Salgado Fandiño.

UGT-SP de Galicia:

Javier Martínez Fente.

Y acuerdan:

Primero. Constituir la Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y vigilancia del Convenio colectivo de residencias privadas de personas de edad de Galicia, compuesta por 4 representantes por la parte sindical (2 de UGT-SP de Galicia y 2 de FSS- CC.OO. de Galicia) y 4 representantes de la parte empresarial (3 representantes de Agarte y 1 representante de Acolle). En lo que respecta a la asistencia de personas asesoras de las distintas organizaciones presentes en esta comisión, se acuerda que podrán asistir dos asesores por parte de cada organización sindical o empresarial. Estas personas no tienen por qué ser las mismas en cada una de las reuniones celebradas en la Comisión Paritaria.

Segundo. Habilitar al funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, Ignacio Bouzada Gil, para efectuar los trámites de registro, depósito y publicación de la presente acta.

Y, no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la presente reunión a las 11.15 horas y las partes firman esta en prueba de conformidad.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE LA TERCERA EDAD DE GALICIA
















CONVENIO COLECTIVO (DOG Núm. 70 - Miércoles, 11 de abril de 2018)
















Artículo 28. Jornada y horario de trabajo




... La jornada en cómputo anual será de 1776 horas.














ANEXO I.- Tablas salariales 2017*.










Categorías profesionales Salario base Complemento asistencia Complemento domingos Festivos especiales






- Grupo A




Administrador/a 1.712,11 72,61 8,74 34,02
Gerente, director/a 1.712,11 72,61 8,74 34,02
Médico 1.426,77 72,61 8,74 34,02
Técnico superior 1.426,77 72,61 8,74 34,02






- Grupo B




Supervisor, socio asistencial 1.141,36 72,61 8,74 34,02
ATS/DUE 1.141,36 72,61 8,74 34,02
Trabajador/a social 1.141,36 72,61 8,74 34,02
Fisioterapeuta 1.141,36 72,61 8,74 34,02
Terapeuta ocupacional 1.141,36 72,61 8,74 34,02
Titulado/a 1.141,36 72,61 8,74 34,02






- Grupo C




Gobernante/a 918,85 72,61 8,74 34,02
Oficial de mantenimiento 918,85 72,61 8,74 34,02
Oficial administrativo 918,85 72,61 8,74 34,02
TASOC 918,85 72,61 8,74 34,02
Conductor/a 918,85 72,61 8,74 34,02
Jardinero/a 918,85 72,61 8,74 34,02






- Grupo D




Gerocultor/a-auxiliar enfermería 918,85 72,61 8,74 34,02
Cocinero/a 901,69 72,61 8,74 34,02
Auxiliar de mantenimiento 901,69 72,61 8,74 34,02
Auxiliar administrativo 901,69 72,61 8,74 34,02
Camarero/a de planta 901,69 72,61 8,74 34,02
Animador/a sociocultural 901,69 72,61 8,74 34,02
Portero/a de recepción 901,69 72,61 8,74 34,02






- Grupo E




Lavand./planchador/a 836,93 72,61 8,74 34,02
Auxiliar de cocina 836,93 72,61 8,74 34,02
Limpiador/a 836,93 72,61 8,74 34,02
Personal no cualificado 836,93 72,61 8,74 34,02






*En la presente tabla no se incluye la cuantía correspondiente a la antigüedad.




Las tablas de 2017 están publicadas en el DOG núm. 62, publicado el 29 de marzo de 2017.
















ANEXO II.- Tablas salariales 2018*.










Categorías profesionales Salario base 12 pagas mensuales Complemento domingos Festivos especiales Pagas extra






- Grupo A




Administrador/a 1.820,41 8,91 34,70 1.746,35
Gerente, director/a 1.820,41 8,91 34,70 1.746,35
Médico 1.529,37 8,91 34,70 1.455,31
Técnico superior 1.529,37 8,91 34,70 1.455,31






- Grupo B




Supervisor, socio asistencial 1.238,25 8,91 34,70 1.164,19
ATS/DUE 1.238,25 8,91 34,70 1.164,19
Trabajador/a social 1.238,25 8,91 34,70 1.164,19
Fisioterapeuta 1.238,25 8,91 34,70 1.164,19
Terapeuta ocupacional 1.238,25 8,91 34,70 1.164,19
Titulado/a 1.238,25 8,91 34,70 1.164,19






- Grupo C




Gobernante/a 1.011,29 8,91 34,70 937,23
Oficial de mantenimiento 1.011,29 8,91 34,70 937,23
Oficial administrativo 1.011,29 8,91 34,70 937,23
TASOC 1.011,29 8,91 34,70 937,23
Conductor/a 1.011,29 8,91 34,70 937,23
Jardinero/a 1.011,29 8,91 34,70 937,23






- Grupo D




Gerocultor/a-auxiliar enfermería 1.011,29 8,91 34,70 937,23
Cocinero/a 993,79 8,91 34,70 919,72
Auxiliar de mantenimiento 993,79 8,91 34,70 919,72
Auxiliar administrativo 993,79 8,91 34,70 919,72
Camarero/a de planta 993,79 8,91 34,70 919,72
Animador/a sociocultural 993,79 8,91 34,70 919,72
Portero/a de recepción 993,79 8,91 34,70 919,72






- Grupo E




Lavand./planchador/a 927,73 8,91 34,70 853,67
Auxiliar de cocina 927,73 8,91 34,70 853,67
Limpiador/a 927,73 8,91 34,70 853,67
Personal no cualificado 927,73 8,91 34,70 853,67






*En la presente tabla no se incluye la cuantía correspondiente a la antigüedad.






















ANEXO III.- Tablas salariales 2019*.










Categorías profesionales Salario base 12 Pagas mensuales Complemento domingos Festivos especiales Pagas extra






- Grupo A




Administrador/a 1.856,82 9,09 35,39 1.781,28
Gerente, director/a 1.856,82 9,09 35,39 1.781,28
Médico 1.559,95 9,09 35,39 1.484,41
Técnico superior 1.559,95 9,09 35,39 1.484,41






- Grupo B




Supervisor, socio asistencial 1.263,01 9,09 35,39 1.187,47
ATS/DUE 1.263,01 9,09 35,39 1.187,47
Trabajador/a social 1.263,01 9,09 35,39 1.187,47
Fisioterapeuta 1.263,01 9,09 35,39 1.187,47
Terapeuta ocupacional 1.263,01 9,09 35,39 1.187,47
Titulado/a 1.263,01 9,09 35,39 1.187,47






- Grupo C




Gobernante/a 1.031,51 9,09 35,39 955,97
Oficial de mantenimiento 1.031,51 9,09 35,39 955,97
Oficial administrativo 1.031,51 9,09 35,39 955,97
TASOC 1.031,51 9,09 35,39 955,97
Conductor/a 1.031,51 9,09 35,39 955,97
Jardinero/a 1.031,51 9,09 35,39 955,97






- Grupo D




Gerocultor/a-auxiliar enfermería 1.031,51 9,09 35,39 955,97
Cocinero/a 1.013,66 9,09 35,39 938,12
Auxiliar de mantenimiento 1.013,66 9,09 35,39 938,12
Auxiliar administrativo 1.013,66 9,09 35,39 938,12
Camarero/a de planta 1.013,66 9,09 35,39 938,12
Animador/a sociocultural 1.013,66 9,09 35,39 938,12
Portero/a de recepción 1.013,66 9,09 35,39 938,12






- Grupo E




Lavand./planchador/a 946,29 9,09 35,39 870,74
Auxiliar de cocina 946,29 9,09 35,39 870,74
Limpiador/a 946,29 9,09 35,39 870,74
Personal no cualificado 946,29 9,09 35,39 870,74






*En la presente tabla no se incluye la cuantía correspondiente a la antigüedad.






















CONVENIO COLECTIVO (DOG Núm. 108 - Martes, 7 de junio de 2022)
















Artículo 4. Vigencia y duración desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2023









Artículo 28. Jornada y horario de trabajo




La jornada en cómputo anual será de 1776 horas para los años 2020 y 2021


En el año 2022 la jornada en cómputo anual será de 1769 horas


En el año 2023 la jornada en cómputo anual será de 1762 horas








Artículo 37. Horas extraordinarias 175% sobre el valor del salario-hora ordinaria














ANEXO I.- Tablas salariales 2020










Grupos/categorías Salario base 12 pagas mensuales Complemento domingos Pagas extra Festivos especiales
Grupo A




Administrador/a 1.856,82 9,09 1.781,28 35,39
Gerente/a, director/a 1.856,82 9,09 1.781,28 35,39
Médico/a 1.559,95 9,09 1.484,41 35,39
Técnico/a superior 1.559,95 9,09 1.484,41 35,39
Grupo B




Supervisor/a socio asistencial 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
ATS/DUE 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
Trabajador/a social 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
Fisioterapeuta 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
Terapeuta ocupacional 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
Titulado/a 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
Grupo C




Gobernante/a 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Oficial mantenimiento 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Oficial administrativo 1.031,51 9,09 955,97 35,39
TASOC 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Conductor/a 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Jardinero/a 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Grupo D




Gerocultor/a- auxiliar de enfermería 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Cocinero/a 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Auxiliar de mantenimiento 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Auxiliar administrativo/a 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Camarero/a de planta 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Animador/a sociocultural 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Recepcionista 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Grupo E




Lavandería/planchador/a 946,29 9,09 870,74 35,39
Auxiliar de cocina 946,29 9,09 870,74 35,39
Limpiador/a 946,29 9,09 870,74 35,39
Personal no cualificado 946,29 9,09 870,74 35,39












ANEXO II.- Tablas salariales 2021










Grupos/categorías Salario base 12 pagas mensuales Complemento domingos Pagas extra Festivos especiales
Grupo A




Administrador/a 1.856,82 9,09 1.781,28 35,39
Gerente/a, director/a 1.856,82 9,09 1.781,28 35,39
Médico/a 1.559,95 9,09 1.484,41 35,39
Técnico/a superior 1.559,95 9,09 1.484,41 35,39
Grupo B




Supervisor/a socio asistencial 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
ATS/DUE 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
Trabajador/a social 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
Fisioterapeuta 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
Terapeuta ocupacional 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
Titulado/a 1.263,01 9,09 1.187,47 35,39
Grupo C




Gobernante/a 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Oficial mantenimiento 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Oficial administrativo 1.031,51 9,09 955,97 35,39
TASOC 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Conductor/a 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Jardinero/a 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Grupo D




Gerocultor/a-auxiliar de enfermería 1.031,51 9,09 955,97 35,39
Cocinero/a 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Auxiliar de mantenimiento 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Auxiliar administrativo/a 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Camarero/a de planta 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Animador/a sociocultural 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Recepcionista 1.013,66 9,09 938,12 35,39
Grupo E




Lavandería/planchador/a 946,29 9,09 870,74 35,39
Auxiliar de cocina 946,29 9,09 870,74 35,39
Limpiador/a 946,29 9,09 870,74 35,39
Personal no cualificado 946,29 9,09 870,74 35,39












ANEXO III.- Tablas salariales 2022










Grupos/categorías Salario base 12 pagas mensuales Complemento domingos Pagas extra junio Pagas extra diciembre Festivos especiales
Grupo A




Administrador/a 1.977,51 9,68 1.897,06 1.977,51 37,69
Gerente/a, director/a 1.977,51 9,68 1.897,06 1.977,51 37,69
Médico/a 1.661,35 9,68 1.580,90 1.661,35 37,69
Técnico/a superior 1.661,35 9,68 1.580,90 1.661,35 37,69
Grupo B




Supervisor/a socio asistencial 1.345,11 9,68 1.264,66 1.345,11 37,69
ATS/DUE 1.345,11 9,68 1.264,66 1.345,11 37,69
Trabajador/a social 1.345,11 9,68 1.264,66 1.345,11 37,69
Fisioterapeuta 1.345,11 9,68 1.264,66 1.345,11 37,69
Terapeuta ocupacional 1.345,11 9,68 1.264,66 1.345,11 37,69
Titulado/a 1.345,11 9,68 1.264,66 1.345,11 37,69
Grupo C




Gobernante/a 1.098,56 9,68 1.018,11 1.098,56 37,69
Oficial mantenimiento 1.098,56 9,68 1.018,11 1.098,56 37,69
Oficial administrativo 1.098,56 9,68 1.018,11 1.098,56 37,69
TASOC 1.098,56 9,68 1.018,11 1.098,56 37,69
Conductor/a 1.098,56 9,68 1.018,11 1.098,56 37,69
Jardinero/a 1.098,56 9,68 1.018,11 1.098,56 37,69
Grupo D




Gerocultor/a- auxiliar de enfermería 1.098,56 9,68 1.018,11 1.098,56 37,69
Cocinero/a 1.079,55 9,68 999,10 1.079,55 37,69
Auxiliar de mantenimiento 1.079,55 9,68 999,10 1.079,55 37,69
Auxiliar administrativo/a 1.079,55 9,68 999,10 1.079,55 37,69
Camarero/a de planta 1.079,55 9,68 999,10 1.079,55 37,69
Animador/a sociocultural 1.079,55 9,68 999,10 1.079,55 37,69
Recepcionista 1.079,55 9,68 999,10 1.079,55 37,69
Grupo E




Lavandería/planchador/a 1.007,80 9,68 927,34 1.007,80 37,69
Auxiliar de cocina 1.007,80 9,68 927,34 1.007,80 37,69
Limpiador/a 1.007,80 9,68 927,34 1.007,80 37,69
Personal no cualificado 1007,8 9,68 927,34 1007,8 37,69












ANEXO IV.- Tablas salariales 2023










Grupos/categorías Salario base 12 pagas mensuales Complemento domingos Pagas extra Festivos especiales
Grupo A




Administrador/a 1.997,29 9,78 1.997,29 38,07
Gerente/a, director/a 1.997,29 9,78 1.997,29 38,07
Médico/a 1.677,96 9,78 1.677,96 38,07
Técnico/a superior 1.677,96 9,78 1.677,96 38,07
Grupo B




Supervisor/a socio asistencial 1.358,56 9,78 1.358,56 38,07
ATS/DUE 1.358,56 9,78 1.358,56 38,07
Trabajador/a social 1.358,56 9,78 1.358,56 38,07
Fisioterapeuta 1.358,56 9,78 1.358,56 38,07
Terapeuta ocupacional 1.358,56 9,78 1.358,56 38,07
Titulado/a 1.358,56 9,78 1.358,56 38,07
Grupo C




Gobernante/a 1.109,54 9,78 1.109,54 38,07
Oficial mantenimiento 1.109,54 9,78 1.109,54 38,07
Oficial administrativo 1.109,54 9,78 1.109,54 38,07
TASOC 1.109,54 9,78 1.109,54 38,07
Conductor/a 1.109,54 9,78 1.109,54 38,07
Jardinero/a 1.109,54 9,78 1.109,54 38,07
Grupo D




Gerocultor/a-auxiliar de enfermería 1.109,54 9,78 1.109,54 38,07
Cocinero/a 1.090,34 9,78 1.090,34 38,07
Auxiliar de mantenimiento 1.090,34 9,78 1.090,34 38,07
Auxiliar administrativo/a 1.090,34 9,78 1.090,34 38,07
Camarero/a de planta 1.090,34 9,78 1.090,34 38,07
Animador/a sociocultural 1.090,34 9,78 1.090,34 38,07
Recepcionista 1.090,34 9,78 1.090,34 38,07
Grupo E




Lavandería/planchador/a 1.017,88 9,78 1.017,88 38,07
Auxiliar de cocina 1.017,88 9,78 1.017,88 38,07
Limpiador/a 1.017,88 9,78 1.017,88 38,07
Personal no cualificado 1.017,88 9,78 1.017,88 38,07