Convenio Colectivo Residencias Privadas de La Tercera Edad de Castilla-León

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1997/01/01 - 2999/01/01

Publicación:

1997/10/30

BOCYL

Ámbito: Autonómico
Área: Castilla-León
Código: 78000105011997
Actualizacion: 1997/10/30
Convenio Colectivo Residencias Privadas De La Tercera Edad. Última actualización a: 30-10-1997 Vigencia de: 01-01-1997 a 01-01-2999. Última publicación en BOCYL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

REVISIÓN SALARIAL (BOCyL de 30 de octubre de 1997)

Visto el texto del acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales a aplicar en Castilla y León del convenio colectivo estatal de Residencias Privadas de la Tercera Edad (Código 7800105), suscrito con fecha 29 de septiembre de 1997, de una parte, por ACALERTE (Asociación Castellano-Leonesa de Residencias de la Tercera Edad), y de otra, por las centrales sindicales CCOO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 2, 4 y 5 de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” 24 de septiembre de 1997) esta Dirección General acuerda:

Primero.- Inscribir el citado acuerdo en el Registro Central de convenios colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Dirección General.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo I del convenio Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad, suscrito con fecha 7 de mayo de 1997 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio, de una parte ACALERTE (Asociación Castellano-Leonesa de Residencias de la Tercera Edad) y de otra las centrales sindicales CCOO y UGT acuerdan:

PRIMERO.- Aprobar las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I para su aplicación en el ámbito de Castilla y León.

SEGUNDO.- Asimilación e incremento salarial para 1997:

a) Cuando de la valoración conjunta del salario base más todos los pluses establecidos se infiera una situación de desventaja para el trabajador/a, respecto de la valoración conjunta de la tabla aprobada en el presente convenio, se aplicará de forma inmediata la tabla salarial del convenio de Residencias de Tercera Edad, tanto en los conceptos (salario base, plus de transporte y plus de antigüedad) como en las cuantías estipuladas.

Con carácter excepcional cuando un trabajador/a, en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, sea perceptor de un plus de antigüedad superior al establecido, mantendrá la cuantía que este percibiendo en consideración al derecho adquirido por los trienios generados, los trienios sucesivos devengarán la antigüedad en la cuantía reflejada en el convenio en el momento que se genera el derecho.

La valoración conjunta de las retribuciones será el resultado de la suma total de todos los conceptos retributivos que perciba el trabajador/a bajo la denominación de salario base o pluses. Será considerado el ultimo recibo de salario como documento a tener en cuenta.

El salario para este colectivo de trabajadores/as durante el presente año será el reflejado en las tablas de 1997 (Anexo I).

b) Cuando de la situación de valoración conjunta del salario base más todos los pluses establecidos, se infiera una situación de ventaja para el trabajador/a, respecto de la valoración conjunta de la tabla aprobada en el presente convenio, el incremento salarial será el siguiente:

Para los conceptos superiores a lo recogido en la tabla, será del 2,5 por 100.

Para los conceptos inferiores serán de aplicación directa las tablas del presente convenio.

c) En aquellos centros donde los trabajadores/as vinieran percibiendo todos los conceptos salariales en cuantía superior al presente convenio, su incremento salarial para 1997 seria del 2,5 por 100 en todos ellos.

TERCERO.- Incrementos salariales para el año 1998 y 1999:

a) Aquellos conceptos salariales asimilados a la tabla salarial del presente convenio se verán afectados de un incremento equivalente al IPC real del año anterior más un punto.

b) Aquellos conceptos salariales que contengan una retribución superior a la pactada en la tabla del año vigente en ese momento tendrán un incremento del IPC real del año anterior.

c) En el supuesto de que a la finalización del periodo de vigencia del presente convenio el trabajador/a haya perdido poder adquisitivo igual o superior a 0,3 puntos se revisará en la negociación del futuro convenio.

CUARTO.- Modificación del artículo 12 del convenio Nacional, se establece la posibilidad de formalizar contratos en prácticas hasta el 10 por 100. Este 10 por 100 se entenderá sobre el numero total de jornadas completas en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

QUINTO.- Establecer la categoría profesional de camarero/ a-limpiador/a. Sus funciones serán las propias de camarero/a ejercidas en zonas comunes más las labores de limpieza en general.

SEXTO.- Crear una Comisión Paritaria del convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.º del convenio Nacional, con la misma composición y distribución que la Mesa negociadora de las tablas salariales del presente convenio.

ANEXO I.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Y TABLA SALARIAL 1997

__________________________________________________________________

Salario Plus de Plus de

Categoría base Antig. Transp.

__________________________________________________________________

Grupo A

Administrador ……………. 150.000 3.000 1.500

Gerente …………………. 150.000 3.000 1.500

Director ………………… 150.000 3.000 1.500

Director administrativo …… 145.000 3.000 1.500

Director médico ………….. 145.000 3.000 1.500

Titulados de grado superior . 135.000 3.000 1.500

Grupo B

Supervisora socio asistencial 110.000 3.000 1.500

ATS/DUE …………………. 110.000 3.000 1.500

Asistente/trabajadora social . 110.000 3.000 1.500

Fisioterapeuta …………… 110.000 3.000 1.500

Terapeuta ocupacional …….. 110.000 3.000 1.500

Titulados de grado medio ….. 110.000 3.000 1.500

Grupo C

Gobernanta ………………. 96.000 3.000 1.500

Oficial administrativo ……. 95.000 3.000 1.500

Oficial de mantenimiento ….. 95.000 3.000 1.500

Grupo D

Gerocultor/a …………….. 90.000 3.000 1.500

Auxiliar de mantenimiento …. 88.000 3.000 1.500

Auxiliar administrativo …… 88.000 3.000 1.500

Cocinero ………………… 90.000 3.000 1.500

Portero/Recepcionista …….. 88.000 3.000 1.500

Conductor ……………….. 88.000 3.000 1.500

Jardinero ……………….. 88.000 3.000 1.500

Grupo E

Camarera/Limpiadora ………. 83.000 3.000 1.500

Pinche/ayudante de cocina …. 83.000 3.000 1.500

Personal no cualificado …… 83.000 3.000 1.500

__________________________________________________________________

__________________________________________________________

Plus de especial

Categoría responsabilidad

__________________________________________________________

GRUPO A

Administrador/gerente/director ……….. 20.000

Director administrativo/director médico .. 15.000

GRUPO B

Supervisora socio-asistencial ………… 10.000

GRUPO C

Gobernanta …………………………. 5.000

__________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOCyL de 22 de mayo de 1998)

Visto el texto del acuerdo sobre tablas salariales para los años 1998 y 1999, a aplicar en Castilla y León (código 7800105) derivado del convenio colectivo estatal de Residencias Privadas de la Tercera Edad, que fue suscrito con fecha 24 de marzo, de un lado, por las representaciones empresariales ACALERTE (Asociación Castellano-Leonesa de Residencias de la Tercera Edad) y Asociación de Centros Socio-Sanitarios Católicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de otro, por las centrales sindicales CCOO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 4 y 5 de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación de Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” 24 de septiembre de 1997), esta Dirección General acuerda:

Primero.- Inscribir el citado acuerdo en el Registro Central de convenios colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Dirección General.

En Valladolid a 24 de marzo de 1998, reunidos, de una parte, las representaciones empresariales, y de la otra, las representaciones sociales, con motivo de elaborar las tablas salariales para 1998 y 1999 del convenio de Residencias Privadas de la Tercera Edad para Castilla y León, después de la valoración hecha por la Comisión Paritaria nacional reunida el día 26 de febrero en su sede de Madrid acordamos:

PRIMERO.- Según lo establecido en el punto 3 sobre incrementos salariales para 1998 y 1999 del acuerdo firmado el 29 de septiembre de 1997 y publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el 30 de octubre del mismo año, manteniendo la vigencia de dicho acuerdo regional en su totalidad las tablas salariales pactadas para 1998 y 1999 en Castilla y León, serán las reflejadas en el Anexo I.

SEGUNDO.- De acuerdo con el acta de la Comisión Paritaria nacional del día 26 de febrero, los y las trabajadores que venían percibiendo salarios superiores a los establecidos en las tablas salariales de 1997 de Castilla y León, se incrementarán los salarios bases de estos trabajadores en un 2 por 100 para 1998 y otro 2 por 100 para 1999. En el supuesto de que después de incrementar estos porcentajes quedaran por debajo de las tablas del Anexo I, pasarían a percibir las cantidades pactadas en dicha tabla.

ANEXO I.- TABLA SALARIAL 1998 Y 1999

__________________________________________________________________

Salario base Antigüedad

Categoría 1998 1999 1998 1999

__________________________________________________________________

Grupo A

Administrador ……………. 154.197 157.883 3.000 3.000

Gerente …………………. 154.197 157.883 3.000 3.000

Director ………………… 154.197 157.883 3.000 3.000

Director administrativo …… 149.042 152.573 3.000 3.000

Director médico ………….. 149.042 152.573 3.000 3.000

Titulados de grado superior . 141.571 147.032 3.000 3.000

Grupo B

Supervisora socio asistencial 113.961 118.179 3.000 3.000

ATS/DUE …………………. 113.961 118.179 3.000 3.000

Asistente/trabajadora social . 113.961 118.179 3.000 3.000

Fisioterapeuta …………… 113.961 118.179 3.000 3.000

Terapeuta ocupacional …….. 113.961 118.179 3.000 3.000

Titulados de grado medio ….. 113.961 118.179 3.000 3.000

Grupo C

Gobernanta ………………. 98.522 100.538 3.000 3.000

Oficial administrativo ……. 97.492 99.477 3.000 3.000

Oficial de mantenimiento ….. 97.492 99.477 3.000 3.000

Grupo D

Gerocultor/a …………….. 92.425 95.675 3.000 3.000

Auxiliar de mantenimiento …. 92.425 95.675 3.000 3.000

Auxiliar administrativo …… 90.769 93.944 3.000 3.000

Cocinero ………………… 90.769 93.944 3.000 3.000

Portero/Recepcionista …….. 90.769 93.944 3.000 3.000

Conductor ……………….. 92.425 95.675 3.000 3.000

Jardinero ……………….. 92.425 95.675 3.000 3.000

Grupo E

Camarera/Limpiadora ………. 85.120 86.734 3.000 3.000

Pinche/ayudante de cocina …. 85.120 86.734 3.000 3.000

Personal no cualificado …… 85.120 86.734 3.000 3.000

__________________________________________________________________

Plus responsab. Transporte

Categoría 1998 1999 1998 1999

__________________________________________________________________

Grupo A

Administrador ……………. 20.000 20.000 2.000 3.000

Gerente …………………. 20.000 20.000 2.000 3.000

Director ………………… 20.000 20.000 2.000 3.000

Director administrativo …… 15.000 15.000 2.000 3.000

Director médico ………….. 15.000 15.000 2.000 3.000

Titulados de grado superior . – – 2.000 3.000

Grupo B

Supervisora socio asistencial 10.000 10.000 2.000 3.000

ATS/DUE …………………. – – 2.000 3.000

Asistente/trabajadora social . – – 2.000 3.000

Fisioterapeuta …………… – – 2.000 3.000

Terapeuta ocupacional …….. – – 2.000 3.000

Titulados de grado medio ….. – – 2.000 3.000

Grupo C

Gobernanta ………………. 5.000 5.000 2.000 3.000

Oficial administrativo ……. – – 2.000 3.000

Oficial de mantenimiento ….. – – 2.000 3.000

Grupo D

Gerocultor/a …………….. – – 2.000 3.000

Auxiliar de mantenimiento …. – – 2.000 3.000

Auxiliar administrativo …… – – 2.000 3.000

Cocinero ………………… – – 2.000 3.000

Portero/Recepcionista …….. – – 2.000 3.000

Conductor ……………….. – – 2.000 3.000

Jardinero ……………….. – – 2.000 3.000

Grupo E

Camarera/Limpiadora ………. – – 2.000 3.000

Pinche/ayudante de cocina …. – – 2.000 3.000

Personal no cualificado …… – – 2.000 3.000

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOCyL de 15 de septiembre de 2000)

Visto el texto del Acuerdo sobre las Tablas Salariales para el año 2000, a aplicar en Castilla y León, Código 7800105, derivado del Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de la Tercera Edad, que fue suscrito en fecha 4 de agosto de 2000, de un lado, por las representaciones empresariales ACALERTE (Asociación Castellano Leonesa de Residencias de la Tercera Edad) y la Asociación de Centros Socio-Sanitarios de Castilla y León, y de otro, por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado del día 29) y en las artículos 2º, 4º y 5º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León del día 24), esta Dirección General, acuerda:

Primero.- Inscribir el citado Acuerdo en el Registro General de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León .

Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Dirección General.

SEGUNDA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA NEGOCIACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES A APLICAR EN EL AÑO 2000

Asistentes:

Por CC.OO.:

Diego Cuesta.

Montserrat Herranz.

Por U.G.T.:

Luciano Sinovas.

Francisco Durán.

Por ACALERTE:

Jaime Beneítez.

Alberto Rodríguez.

Santiago Soto García.

Agapito Fernández.

Por Asociación de Centros Socio-Sanitarios de Castilla y León:

José Pablo Toquero.

En Valladolid, a 4 de agosto de 2000, siendo las 11 horas, reunidos en la sede de CC.OO., Plaza de Madrid, 4, 8ª, planta, de una parte las representaciones empresariales, y de otra las representaciones sociales, al margen citadas, cada uno en su respectiva representación, presididos por D. Jaime Beneítez y Secretaria D.ª Montserrat Herranz, acordamos:

PRIMERO.- El motivo de la presente reunión es la firma de las definitivas tablas salariales para el año 2000, del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad en el ámbito de Castilla y León.

SEGUNDO.- Habiéndose llegado a un preacuerdo en la negociación correspondiente al día 27 de julio, las representaciones actuantes se convocaron para este día a fin de que, elaboradas las tablas definitivas del convenio, se firmaran éstas.

TERCERO.- Para aquellos centros que estén aplicando unas tablas por encima de las establecidas como de mínimos se incrementarán, según lo establecido en el Art. 5 del Convenio Estatal, en todos los conceptos económicos el índice de precios al consumo correspondiente al año anterior (2,9 por 100).

Firmadas las tablas salariales (Anexo I), se levanta la sesión siendo las 13 horas, suscribiendo todos los presentes, a su vez, el presente acta.

ANEXO I.- TABLA SALARIAL 2000

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PLUS TOTAL

CATEGORÍA BASE ANTIG. TRANSP. MES

__________________________________________________________________

GRUPO A

Administradora 181.769 3.000 6.059 190.828

Gerencia 181.769 3.000 6.059 190.828

Dirección Administrativa 171.260 3.000 6.059 180.319

Dirección Médica 171.260 3.000 6.059 180.319

Titulaciones de Grado Superior 151.474 3.000 6.059 160.533

GRUPO B

Supervisión Socio-Asistencial 131.000 3.000 6.059 140.059

ATS-DUE 121.179 3.000 6.059 130.238

Trabajador/a Social 121.179 3.000 6.059 130.238

Fisioterapeuta 121.179 3.000 6.059 130.238

Terapeuta ocupacional 121.179 3.000 6.059 130.238

Titulaciones Grado Medio 121.179 3.000 6.059 130.238

GRUPO C

Gobernanta/e 105.538 3.000 6.059 114.597

Oficial Administrativo 99.477 3.000 6.059 108.536

Oficial de Mantenimiento 99.477 3.000 6.059 108.536

GRUPO D

Gerocultor/a 97.549 3.000 6.059 106.608

Cocinero/o 97.549 3.000 6.059 106.608

Auxiliar Administrativo 95.731 3.000 6.059 104.790

Auxiliar de Mantenimiento 95.731 3.000 6.059 104.790

Portero/a recepcionista 95.731 3.000 6.059 104.790

Conductor/a 97.549 3.000 6.059 106.608

Jardinero/a 97.549 3.000 6.059 106.608

GRUPO E

Camarero/a-Limpiador/a 89.249 3.000 6.059 98.308

Pinche/Ayuda de cocina 89.249 3.000 6.059 98.308

Personal no cualificado 69.219 3.000 6.059 98.308

__________________________________________________________________

INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN (BOCyL de 16 de noviembre de 2000)

Visto el texto que sobre la Interpretación del punto 3º del Acuerdo sobre las Tablas Salariales para el año 2000, a aplicar en Castilla y León, derivado del Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de la Tercera Edad, ha realizado, en fecha 20 de octubre de 2000, la Comisión Paritaria de Castilla y León para la negociación de las Tablas Salariales a aplicar en el año 2000 del citado Convenio, el cual que fue suscrito en fecha 4 de agosto de 2000, de un lado, por las representaciones empresariales ACALERTE (Asociación Castellano Leonesa de Residencias de la Tercera Edad) y la Asociación de Centros Socio-Sanitarios de Castilla y León, y de otro, por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( Boletín Oficial del Estado del día 29), 2º e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y 2º y 4º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ( Boletín Oficial de Castilla y León del día 24), esta Dirección General, acuerda:

Primero.- Inscribir la Interpretación que sobre el punto 3º del Acuerdo sobre las Tablas Salariales para el año 2000, a aplicar en Castilla y León, derivado del Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de la Tercera Edad, ha realizado, en fecha 20 de octubre de 2000, la Comisión Paritaria de Castilla y León para la negociación de las Tablas Salariales a aplicar en el año 2000 del mencionado Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León .

TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA NEGOCIACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES A APLICAR EN EL AÑO 2000

Asistentes:

Por CC.OO.:

Diego Cuesta.

Montserrat Herranz.

Por U.G.T.:

Luciano Sinovas.

Francisco Durán.

Por ACALERTE:

Jaime Beneítez.

Alberto Rodríguez.

Enrique Comino.

Santiago Soto García.

Por Asociación de Centros Socio-Sanitarios de Castilla y León:

José Pablo Toquero.

En Valladolid a 20 de octubre de 2000, siendo las 9,30 horas, reunidos en la sede de CCOO, Plaza de Madrid, 4-8ª planta, de una parte las representaciones empresariales, y de otra las representaciones sociales, al margen citadas, cada uno en su respectiva representación, presididos por D. Jaime Beneítez y secretaria Dª Montserrat Herranz.

Se da inicio de la reunión con el siguiente orden del día:

Interpretación del punto 3º del acuerdo adoptado en la última reunión de la Comisión Paritaria y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 15 de septiembre de 2000.

ACORDAMOS:

Aplicando el artículo 7º del Convenio Estatal de Residencias de la Tercera Edad referido a la Cláusula ad personam y según la interpretación hecha ya por la Comisión Paritaria Nacional en el acta número 3/98 de la reunión celebrada el día 13 de julio de 1998 y que transcribimos a continuación:

b) Con respecto a trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio, vinieran percibiendo un salario base superior al establecido para la misma categoría en las Tablas salariales aprobadas para el año 1997 en el presente convenio, se aplicará el siguiente régimen:

1º A los trabajadores que perciben el arriba indicado salario base superior se le aplicará un incremento del 2,5 por 100 sobre éste. A estos efectos, se tomará como base de cálculo el salario base superior percibido en diciembre de 1996.

2º Cuando se hubiera percibido incremento por aplicación de otros convenios, o pactos de empresa, etc., en el año 1997, superiores al 2,5 por 100, estos trabajadores no percibirán ningún incremento.

Si el incremento percibido por los motivos señalados en el párrafo anterior, fuera inferior al 2,5 por 100 se procederá a un aumento hasta completar el citado porcentaje.

3º Igualmente se acuerda incrementar el salario base superior de estos trabajadores para el año 1998 en un 2 por 100 y para 1999 en otro 2 por 100.

4º En ningún caso ni tiempo, los incrementos de salario base previstos en los apartados anteriores, en concreto los números 1, 2 y 3 podrán ser ni compensados ni absorbidos por el resto de los conceptos retributivos.

Sobre la base de esta interpretación y del artículo 34. Estructura retributiva , la aplicación del punto 3º del acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria Regional en su anterior reunión, se acuerda:

1º La interpretación correcta es la reflejada en su día por la Comisión Paritaria Nacional.

2º Para aquellos centros que estén aplicando unas tablas salariales por encima de las establecidas como de mínimos incrementarán el 2 por 100 en todos los conceptos, excepto en el de antigüedad y transporte que aplicarán lo reflejado en las tablas salariales publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 180 del 15 de septiembre de 2000.

3º Los atrasos que se generen por el acuerdo del 4 de agosto, así como la regularización de la nómina en los casos que proceda, se podrán liquidar a partir de la fecha de la firma de este acta y hasta un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León .

4º Que mientras no se negocie modificaciones al artículo 34, la estructura retributiva será la recogida en dicho artículo.

Como corrección de errores, se modificará en las categorías profesionales donde dice Gerocultor/a deberá decir Gerocultor/a-Auxiliar de Clínica en Geriatría o equivalente.