Convenio Colectivo Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de Huesca

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2007/01/01 - 2011/12/31

Duración: SEIS AÑOS

Publicación:

2023/11/22

BOP 222

CALENDARIO

Ámbito: Provincial
Área: Huesca
Código: 22000235012002
Actualizacion: 2023/11/22
Convenio Colectivo Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas. Última actualización a: 22-11-2023 Vigencia de: 01-01-2007 a 31-12-2011. Duración SEIS AÑOS. Última publicación en BOP 222 del tipo: CALENDARIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 44 3 marzo 2008)

Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-07 al 31-12-11, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

ACUERDA

1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200235, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.

2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 21 de febrero de 2008.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/ 2000, José Alberto Martínez Ramírez

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE “REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS” HUESCA 2007 – 2011.

Artículo 1.-PARTES SIGNATARIAS

Son partes firmantes del presente Convenio Provincial de Huesca, de una parte la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de la U.G.T. (MCAUGT), la Federación Regional de Construcción, Madera y Afines de CC.OO.

(FECOMA-CC.OO), como representación laboral, y, de otra parte, la Asociación de Empresarios de la Madera de la Provincia de Huesca (en siglas ADEM o CEOS-CEPYME MADERA, indistintamente), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2.-ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo afecta a las industrias encuadradas en la actividad de “Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas,” de la Provincia de Huesca.

Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio obliga a la totalidad del personal ocupado en las empresas afectadas por él y a todo aquel que ingrese durante la vigencia del mismo.

Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL

El Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2007, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2011.

Artículo 5.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD

Si durante la vigencia de este Convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes, se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos acuerdos.

Artículo 6.- DENUNCIA DEL CONVENIO

La denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia.

Vencido el término de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firme el nuevo Convenio que viniese a sustituirle

Artículo 7.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

Las condiciones más beneficiosas contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos productores que vienen disfrutándolas, mas no quienes en lo sucesivo se incorporen a las empresas, las que podrán contratar nuevo personal de acuerdo con lo aquí establecido.

Como consecuencia de lo pactado en el párrafo anterior, las condiciones más beneficiosas, en su caso, no experimentarán, salvo acuerdo de las partes, incremento por razón de las percepciones, incluido el plus de transporte, acordadas en el presente Convenio.

Se respetaran las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal

Artículo 8.- COMISIÓN PARITARIA

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones con igual número de suplentes por cada uno de estos representantes, sin que forme parte de la misma la empresa y trabajadores que promuevan la actuación de la citada Comisión, que tendrá las funciones que se especifican a continuación:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.

d) Aplicación de la revisión salarial pactada.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede de la Asociación de Empresarios de la Madera de la Provincia de Huesca (en siglas ADEM o CEOS-CEPYME MADERA, indistintamente), Plaza López Allué, nº 3, 2, 22001 de Huesca.

Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.

Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.

Las partes podrán asistir a las reuniones con los asesores que estimen oportunos.

Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capítulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión Paritaria.

Artículo 9 .-PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Aragón.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación.

Artículo 10.- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA

Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido.

Será preferente la modalidad de contratación del sector

Artículo 11.- PERÍODO DE PRUEBA

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

a) Grupos 1 y 2: 6 meses.

b) Grupos 3 y 4: 2 meses

c) Grupo 5: 1 mes.

d) Grupos 6 y 7: 15 días.

Los trabajadores que en un período de 2 años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo, y para la misma empresa o grupo de empresas estarán exentos del período de prueba.

En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a 3 meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.

Artículo 12.- CONTRATOS FORMATIVOS

1. El contrato de trabajo en prácticas.

Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En el presente convenio se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

d) La retribución del trabajador en prácticas no puede ser inferior al 60 o al 75 por 100, durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

2. Contrato para la Formación.

El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

b) Con carácter general, la duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente convenio. Para los colectivos desfavorecidos anteriormente descritos la duración máxima será de dos años.

c) No se podrán realizar contratos de duración inferior a 6 meses, pudiendo prorrogar hasta tres veces por períodos como mínimo de 6 meses.

d) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 15 por ciento del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional.

En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales.

El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.

El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.

e) El salario a percibir por el trabajador contratado en formación es el establecido en las tablas salariales anejas.

f) En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma.

Mientras subsistan los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en cuantía íntegra durante todos los días que dure el contrato de trabajo.

Artículo 13 .- JUBILACIÓN OBLIGATORIA.

La jubilación será obligatoria (salvo pacto al respecto entre el empresario y el trabajador) al cumplir el trabajador la edad de 65 años y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente por la normativa que permite la aplicación de este tipo de cláusulas convencionales.

Esta jubilación llevará aparejada la opción de alguna de las siguientes medidas:

La transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, o el sostenimiento del empleo.

La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de cotización para la jubilación en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 14.- CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de sesenta y cuatro años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle, siendo esta decisión vinculante para la empresa.

Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.

La representación trabajadora y la empresarial, pactan en el presente convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.

Artículo 15.- JUBILACIÓN PARCIAL

1. El trabajador antes de cumplir 61 años, tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 12.6 del E.T., por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad de cesar definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, 65 años, quedando el empresario obligado a otorgar el contrato.

2. En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas.

3. Igualmente, corresponderá al trabajador que se acoja a la jubilación parcial, fijar el porcentaje de su jornada parcial, dentro de los márgenes establecidos legalmente.

4. La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.6 del E.T.

5. Para que la obligación prevista en el apartado 1 anterior extienda sus efectos, el número máximo de este tipo de contratos será:

a. En empresas de hasta 20 trabajadores: 1

b. En empresas de 21 a 50 trabajadores: 2

c. En empresas de 51 a 100 trabajadores:

5 En las empresas de más de 100 trabajadores, el anterior baremo se aplicará acumulativamente pero por número de trabajadores en los grupos profesionales (ejemplo: Empresa con 150 trabajadores en el Grupo 4: 5 por el tramo de 100 + 2 por el de 50 = total 7, Empresa con 10 trabajadores en el Grupo 7: 1).

Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en cuanto sus efectos son analizados por la Comisión Negociadora y se procede a su adaptación.

Artículo 16.- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

1º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un período de dieciocho meses.

2º Los contratos de duración inferior a doce meses podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

3º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente artículo.

4º A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días por año de servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.

5º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo.

Artículo 17. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO

De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 2 del presente texto normativo.

En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:

a) Trabajos de reparación de las instalaciones.

b) Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.

c) Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y palets para productos hortofrutícolas aun tratándose de las actividades normales de la empresa.

En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del III Convenio Estatal de la Madera.

A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de 15 días de salario por año de servicio; si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.

Artículo 18- CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 19- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Las empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente convenio colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio.

Artículo 20.- JORNADA

La duración de la jornada laboral anual de trabajo efectivo, para los cinco años de vigencia del convenio será la siguiente:

Año 2007: Mil setecientas sesenta (1.760 h.)

Año 2008: Mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752 h.)

Año 2009: Mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752 h.)

Año 2010: Mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752 h.)

Año 2011: Mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752 h.)

Se realizará como norma general de lunes a viernes. No obstante, podrá pactarse en las empresas la extensión de la jornada del sábado, con todos o parte de los trabajadores, colectiva o individualmente.

La jornada de trabajo del sábado o último día laborable de la semana, durante todo el año, terminará a las trece horas, con la exclusión de las empresas que trabajan a turno. Las horas que, por ello, se trabajen de menos de la jornada normal se compensarán en los restantes días de trabajo de la semana.

Se exceptúan de la aplicación de este régimen de jornada los guardas, vigilantes, etc. que tengan a su cargo una zona limitada con casa habitación dentro de ella, y sin que se les exija vigilancia constante.

Artículo 21.- CALENDARIO LABORAL

En todas las empresas comprendidas en el presente convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Artículo 22.- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA

1º.- Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.

La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 de abril. Una vez establecido dicho calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.

2º.- Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas.

3º.- Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.

4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en cualquier momento del año, las empresas podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en menos, hasta un máximo de 2 horas cada día, y con un máximo de 60 días laborables al ño. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán, por escrito, a los trabajadores afectados, con una antelación no inferior a dos días laborables. En todo caso se respetará el cómputo anual de horas de trabajo efectivo. En aquellos centros donde exista representación legal de los trabajadores será necesario el previo acuerdo con los mismos.

5º.-La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.

6º.- Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.

Artículo 23 .- FESTIVIDAD DE SAN JOSÉ (19 DE MARZO)

La festividad de San José se considerará para todo el personal afectado por el presente Convenio como abonable y no recuperable.

Artículo 24.- VACACIONES

El período de vacaciones para todo el personal afectado por este Convenio, será de 30 días naturales.

Artículo 25.- ESTRUCTURA ECONÓMICA

Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.

Para cada categoria o nivel se establecen las remuneraciones diarias o mensuales y anuales.

Artículo 26.- SALARIOS

Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

1º.- Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:

a) Salario base

b) Complementos salariales

– Personales

– Antigüedad consolidada

– De puesto de trabajo

– De cantidad o calidad de trabajo

– Pagas extraordinarias

– Complementos de convenio

– Horas extraordinarias 2º.

– Complementos no salariales

– Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, o asimiladas a éstas.

– Las indemnizaciones, compensaciones o suplidos por gastos que hubieran de realizarse por el trabajador para la realización de su actividad laboral, tales como herramientas, ropa de trabajo, gastos de viajes o locomoción, estancia, etc…, así como cualquier otra de ésta o similar naturaleza u objeto.

– Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o despidos.

Artículo 27.-CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL

En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho periodo, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

La Comisión Paritaria se reunirá una vez se conozcan los IPCs reales de cada año para proceder a la actualización de tablas, complementos salariales y extrasalariales.

Artículo 28.- DEVENGO DEL SALARIO

El salario base, el plus de convenio, las pagas extraordinarias y de las vacaciones se devengarán por día natural y el resto de los complementos salariales por día de trabajo efectivo, según los módulos y cuantías que se establezcan en el Convenio, todo ello atendiendo a una actividad normal.

Retribuciones.- El sistema retributivo se establece por los conceptos y las cuantías que para cada categoría profesional figuran en las tablas anexas del presente Convenio. Está compuesto por el salario base y un plus de Convenio, que se percibirán por día natural.

Artículo 29.- SALARIO BASE

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La cuantía del salario base será la que se especifique para cada uno de los grupos, niveles o categorías en las tablas salariales, según Anexos I y II.

Artículo 30.- PRIMA DE ASISTENCIA

La empresa abonará una prima de asistencia a todos los trabajadores afectados por este Convenio, igual para todas las categorías profesionales, consistente en 44,21 euros mensuales.

La falta de asistencia al trabajo por tiempo que exceda de una jornada podrá traer consigo, a juicio de la empresa, la reducción del 25% de la prima, si falta tres días el 50% y si falta cuatro días o más, podrá detraer la totalidad de la misma.

Por excepción, se percibirá durante el período de baja por accidente de trabajo, en vacaciones, enfermedad grave o muerte de familiares de primer grado y por cumplimiento de los deberes inherentes a la condición de cargo representativo sindical.

Artículo 31.- SALARIO HORA ORDINARIA

Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene al dividir el salario anual, descontado el plus transporte, de cada nivel, grupo o categorías correspondiente fijado en el presente Convenio, por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Al salario anual se le incrementará la antigüedad consolidada si existiera esta.

Artículo 32.- COMPLEMENTOS PERSONALES

Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.

Artículo 33.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

A partir del 30 de septiembre de 1996, no se devengan por este concepto nuevos derechos quedando, por tanto, suprimido.

No obstante, los trabajadores que generaron antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de la antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía queda reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable.

Artículo 34.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO

Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente.

Se considerarán complementos de puesto de trabajo entre otros los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad.

Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.

Artículo 35.- COMPLEMENTOS POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD

1º.- A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuarán durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado.

2º.- Las cantidades iguales o superiores al incremento fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados incrementos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

3º.- Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo por tanto carácter consolidable.

Artículo 36.- COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 horas de la noche y las 06,00 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% del salario base que corresponda según las tablas salariales.

El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el periodo nocturno.

Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica en los supuestos siguientes:

– Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.

– El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

Artículo 37.- COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO, PRIMAS O INCENTIVOS

Son aquellos complementos salariales que deba percibir el trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos, tendentes al carácter de no consolidables.

En las empresas donde esté implantado o se implante un sistema de incentivos a la producción, estos complementos se liquidarán conjuntamente con el salario establecido por unidad de tiempo.

Artículo 38.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos salariales de vencimiento periódico superiores al mes.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

La cuantía de dichos complementos será de 35 días de salario base diario para cada uno de los grupos o niveles en las tablas del convenio, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad que corresponda.

Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 39.- PAGO DEL SALARIO

La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación, según OM 27.12.94 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados.

El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo.

Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral.

El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas.

En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

Artículo 40.- RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES

1º.- La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

2º.- Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

3º.- Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si, el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

4º.- A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquella de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato.

Artículo 41.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

1º.- Por este concepto la empresa abonará al trabajador los gastos justificados mediante factura emitida por el establecimiento que prestó el servicio de restauración y alojamiento, pactado con la empresa.

2º.- Si la empresa aceptase que para la realización de trabajos fuera de la misma y por cuenta de esta, el trabajador utilizara vehículo propio, percibirá 0,19 euros por Km. recorrido.

Artículo 42.- PLUS EXTRASALARIAL (TRANSPORTE)

Por este concepto se percibirán 111,53 euros al mes, deduciéndose 4,50 euros por cada día de inasistencia al trabajo. En consecuencia con su naturaleza extrasalarial, el Plus de Transporte no se devengará en vacaciones.

Artículo 43.- PRENDA DE TRABAJO

Teniendo en cuenta el desgaste que por la índole del trabajo en las industrias afectadas por este Convenio experimentarán las prendas de trabajo, se establece que dichas prendas tendrán una duración de 6 meses. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de 48,36 euros por cada prenda no entregada.

Artículo 44.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

En caso de enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador la diferencia entre el salario real y lo percibido por el Seguro, por un máximo de sesenta días al año, y en caso de accidente de trabajo, hasta noventa días al año como máximo. El año se considerará natural. Queda a salvo lo dispuesto en los artículos 28 y 40 del presente Convenio.

Artículo 45.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMÚN

En caso de enfermedad superior a veinte días, la empresa abonará, a partir del primer día de enfermedad, la diferencia entre lo consignado en la tabla salarial y lo percibido por el Seguro, con un máximo de sesenta días por año natural.

Queda a salvo lo dispuesto en los artículos 28 y 40 del presente Convenio.

Artículo 46.- SEGURO COMPLEMENTARIO

Las Empresas a que alcanza el presente Convenio quedan obligadas a concertar, dentro del mes siguiente a la publicación del mismo, una Póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento, invalidez permanente, total o absoluta, a causa siempre de accidente de trabajo en la cuantía de 21.891 euros para el caso de muerte y 27.547 euros en los de invalidez.

Artículo 47.- COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN

Se estará a lo dispuesto en el III Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 48.- SALUD LABORAL

Se estará a lo dispuesto en el Título X, Capítulo I del III Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 49.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL

1.- Los compromisos en materia salarial establecidos en este convenio, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas ocasionadas en los siguientes periodos de tiempo:

DESCUELGUE EN EL AÑO 2007 — DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2006

DESCUELGUE EN EL AÑO 2008 — DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2007

DESCUELGUE EN EL AÑO 2009 — DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2008

DESCUELGUE EN EL AÑO 2010 — DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2009

DESCUELGUE EN EL AÑO 2011 — DÉFICIT O PÉRDIDAS EN EL AÑO 2010

La autorización para dejar de aplicar el aumento salarial se fijará, inicialmente, por un periodo de un año. Transcurrido éste, si la Empresa no acredita nuevamente la persistencia de la circunstancia que aconsejaron el descuelgue, se aplicarán automáticamente las tablas salariales del convenio en vigor en ese momento.

2. – Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus trabajadores, indicando las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del convenio.

3.- Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las empresas interesadas la documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro). En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación, las empresas deberán aportar tal documentación, archivándose en caso contrario su solicitud.

4.- La Comisión Paritaria, estudiará con criterios estrictamente técnicos el “descuelgue salarial”, de aquellas empresas cuya situación económica, contratastada a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial.

5.- A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoria externa.

6.- No obstante, desde el momento en que la Empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el momento de la homologación por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado “descuelgue” y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión.

Artículo 50.- REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO

La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.

Al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2008, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo, los trabajadores percibirán, en el mes de marzo del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euros.

En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e individual acumulativamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente.

Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.

Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.

El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente) a los Representantes legales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la Comisión Paritaria de su ámbito. El incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso de abonar la cantidad indicada. En las empresas de menos de 30 trabajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la Comisión Paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no se produce dicha justificación.

El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores, para su sustitución por el presente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Aquellas empresas que durante la vigencia del presente convenio hubieran abonado a sus trabajadores una cantidad a cuenta o cantidades superiores a las establecidas, podrán detraer éstas del importe de los atrasos. Los atrasos deberán ser abonados dentro del mes siguiente a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Incrementos salariales 2007 a 2011.

El incremento salarial para el período de vigencia del presente convenio, será el resultante de aplicar el IPC previsto para cada año por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, más:

En 2007: el 1,3%

En 2008: el 1,3%

En 2009: el 1,3%

En 2010: el 1,3%

En 2011: el 1,3%

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En lo no contemplado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el III Convenio Estatal de la Madera publicado en el Boletín Oficial del Estado n º 293, de 7 de diciembre de 2007, o acuerdos que lo sustituyan.

ANEXO I.- Tablas salariales consolidadas (Vigencia 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre 2007)

Para el cálculo del cómputo anual se ha considerado que el mes de vacaciones se disfruta en el periodo de vigencia del convenio, esto es, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, por lo que se ha considerado que se cobran 11 meses de plus de transporte. Se ha multiplicado el salario base por 435 días y el plus de convenio por 365, la prima de asistencia por 12 y el plus de transporte por 11.

ANEXO II.- Tablas salariales (Vigencia 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre 2008)

Para el cálculo del cómputo anual se ha considerado que el mes de vacaciones se disfruta en el periodo de vigencia del convenio, esto es, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, por lo que se ha considerado que se cobran 11 meses de plus de transporte. Se ha multiplicado el salario base por 436 días y el plus de convenio por 366, dado que el año 2008 es bisiesto y por lo tanto tiene un día más.

Varias firnas ilegibles.

ANEXO III.- Cuadro de permisos y licencias.

Varias firmas ilegibles.

CALENDARIO 2009 (BOP N.º 15 – 26 enero 2009)

Vista el Acta de fecha 17.12.2008, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del vigente Convenio Provincial, aprueba la nueva redacción del mismo, estableciendo el calendario laboral para el año 2009, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Negociadora de fecha 17.12.2008 en el Registro de Convenios de este Servicio.

2.- Disponer la publicación del acta, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 13 de enero de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/ 2000, José Alberto Martínez Ramírez

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA

Por FECOMA-CC.OO.

D. ANTONIO LOPEZ Por MCA-UGT.

D. ANTONIO RODELLAR.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM) D. SALVADOR CORED.

En Huesca a 17 de diciembre de 2008, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes más arriba reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diverasas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo- 21.CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2009, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 7 días laborables.

A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural. Ante las dudas suscitadas en la aplicación del calendario laboral en años anteriores, reseñar que el día 19 de marzo día de San José, festividad obligatoria por convenio, es una de las 7 correspondientes al año 2009, es decir se disfrutarán 6 festivos más el día de San José.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

FECOMA-CC.OO (ilegible).- MCA-UGT (ilegible).- ADEM (ilegible).

CALENDARIO 2010 (BOP N.º 237 – 14 diciembre 2009)

Vista el Acta de fecha 1 de diciembre de 2.009, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del vigente Convenio Provincial, aprueba la nueva redacción del mismo, estableciendo el calendario laboral para el año 2010, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, ACUERDA:

1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de diciembre de 2009 en el Registro de Convenios de este Servicio.

2.- Disponer la publicación del acta, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 3 de diciembrre de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA

Por FECOMA-CC.OO:

D. ANTONIO LOPEZ.

Por MCA-UGT:

D. JULIAN VIÑUALES.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM):

D. SALVADOR CORED.

D. AGUSTÍN LUEÑA.

En Huesca, a 01 de diciembre de 2009, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes más arriba reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo- 21.CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2010, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 8 días laborables.

A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural. Ante las dudas suscitadas en la aplicación del calendario laboral en años anteriores, reseñar que el día 19 de marzo día de San José, festividad obligatoria por convenio, es una de las 8 correspondientes al año 2010, es decir se disfrutarán 7 festivos más el día de San José.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

FECOMA-CC.OO. (ilegible).-MCA-UGT (ilegible).-ADEM (ilegible).

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 208 – 2 noviembre 2010)

Vista el Acta de fecha 6 de octubre de 2010, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 y disposición adicional primera del vigente convenio, aprueba la Revisión de las Tablas Salariales de los años 2008 y 2009 y las Tablas Salariales para el 2010, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Negociadora de fecha 6 de octubre de 2010, en el Registro de Convenios de este Servicio.

2.- Disponer la publicación del acta, y de la Revisión de las Tablas Salariales de los años 2008 y 2009 y Tablas para el 2010 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 21 de octubre de 2010.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/ 2000, José Alberto Martínez Ramírez

ACTA

Por la representación empresarial:

D. SALVADOR CORED VERRUGA

Por la Unión General de Trabajadores:

D. ANTONIO RODELLAR PORTA

Por Comisiones Obreras:

D. ANTONIO LÓPEZ MONCLÚS

D. JOSÉ VALENZUELA LIÁNEZ

En la Ciudad de Huesca, siendo las 10.30 horas del día 6 de octubre de 2010 y en los locales de la Confederación Empresarial de la Provincia de Huesca (CEOS-CEPYME HUESCA), sitos en la plaza López Allué, 3, 2º, se reúnen los señores más arriba relacionados, constituidos en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas diversas de la provincia de Huesca.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes acuerdan constituir la Comisión Negociadora del Convenio antes citado, con las personas al margen relacionadas, otorgándose ambas partes plena legitimidad y capacidad para proceder a la negociación del Convenio Colectivo.

Una vez analizadas las modificaciones introducidas en el contenido del III Convenio Estatal de la Madera y publicadas en el Boletín Oficial del Estado nº 201, de 19 de agosto de 2010, en virtud del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, por las que se modificaban el artículo 66 y la Disposición Adicional cuarta, se toma el acuerdo de asumir lo contemplado en las mismas en su totalidad y como consecuencia se adapta el texto del Convenio Provincial al contenido de aquellas, con las modificaciones oportunas en el texto.

La Comisión Negociadora, acuerda la firma del texto correspondiente del Convenio Colectivo de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas diversas de la provincia de Huesca, que se remitirá a la D.G.A. para su archivo y publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, designando a D. Salvador Cored Bergua para realizar las oportunas gestiones ante el registro.

Respecto al incremento salarial correspondiente al año 2008, y una vez conocido el incremento del I.P.C. del citado año cifrado en el 1,4 %, se consolidan las tablas salariales firmadas en su momento, dado que no procede revisión salarial, ya que el IPC resultante es inferior al 2%.

Respecto al incremento salarial correspondiente al año 2009, se aplica un 3,3 % de incremento a las Tablas definitivas del año 2008. Como resultado se obtienen las Tablas salariales correspondientes al año 2009 que vienen reflejadas en el Anexo I. No obstante los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan:

Artículo 43.- Prenda de trabajo: 51,60 euros como compensación por el incumplimiento de la entrega de la prenda de trabajo.

Artículo 46.- Seguro Complementario para el año 2009 pasaría a ser de 23.360 euros para el caso de Muerte y 29.395 euros para el caso de invalidez.

Respecto al incremento salarial del año 2010, y en consonancia con lo pactado a nivel nacional, se aplica un incremento del 1,3%, y como resultado se obtienen las tablas que vienen reflejadas en el Anexo II. No obstante los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan:

Artículo 43.- Prenda de trabajo: 52,27 euros como compensación por el incumplimiento de la entrega de la prenda de trabajo.

Artículo 46.- Seguro Complementario para el año 2010 pasaría a ser de 23.665 euros para el caso de Muerte y 29.780 euros para el caso de invalidez.

Los atrasos generados por la aplicación de las Tablas Salariales contenidas en los Anexos I y II se abonarán en una sola paga en los dos meses siguientes a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Como consecuencia del acuerdo de modificación del artículo 66 y de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera se acuerda modificar la Disposición Adicional Primera del vigente Convenio Provincial, que quedaría redactada de la siguiente forma:

“Disposición Adicional Primera. Incrementos salariales 2007 a 2011.

El incremento salarial para el período 2007, 2008 y 2009 es el fijado en el texto del vigente convenio colectivo.

Para el período 2010 y 2011 el incremento salarial será el siguiente:

2010: Con fecha de efectos del 1.º de enero se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.

Finalizado el año 2010, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.

2011: Con fecha de efectos del 1.º de enero y efectuada la anterior operación, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.

Finalizado el año 2011, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2012.”

Así mismo, la Comisión Negociadora del Convenio Provincial, asume en su integridad lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta. Cláusula de Inaplicación Salarial del III Convenio Estatal de la Madera, modificada recientemente, cuyo texto completo se adjunta a continuación:

“Disposición Adicional Cuarta. Cláusula de Inaplicación Salarial.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida.

Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplarán la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Con carácter excepcional, y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de los salarios.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio o de su revisión salarial (entendiendo por tal la del ámbito correspondiente). En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Mixta Paritaria del ámbito territorial correspondiente.

En el plazo de veinte días naturales a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a la que se hace referencia en párrafos anteriores y dentro de los siguientes diez días las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Mixta de Interpretación del ámbito territorial correspondiente en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose en la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán los porcentajes de incremento salarial a aplicar. En estos casos, la Comisión Paritaria competente revisará y validará los acuerdos derivados de la medida excepcional.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta del ámbito correspondiente.

b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Mixta competente examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Los acuerdos de la Comisión Mixta competente se tomarán por unanimidad, y si no existiere ésta, elevarán la consulta a la Comisión Mixta de de Interpretación Estatal que deberá resolver la discrepancia, pudiendo, para ello, solicitar informe de auditores-censores jurados de cuentas, siendo los gastos que se originen por ésta intervención, de cuenta de la empresa solicitante, a no ser que la empresa aporte cuentas auditadas. Durante el presente período de vigencia extraordinaria no resultará necesario aportar el informe anteriormente indicado, pero sí toda la documentación que considere pertinente la Comisión Paritaria Estatal.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que la Comisión Mixta del ámbito inferior dé traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta de interpretación Estatal.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al concepto salarial hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

En aquellas empresas en las que se haga uso de la presente cláusula durante dos años consecutivos se deberá acordar con la representación de los trabajadores y comunicar, obligatoriamente, este hecho a la comisión paritaria del ámbito correspondiente.

Durante el período de descuelgue quedará sin efecto lo dispuesto en la disposición adicional tercera, prorrogándose los plazos establecidos en la misma por igual período temporal que la inaplicación salarial, siempre y cuando las partes acuerden tal extremo.

Finalizado el período de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceden a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula. En igual medida, se reiniciará el cómputo de aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera por el plazo de cumplimiento restante.

Para la aplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales (en el porcentaje del 1,3% pactado y con la actualización correspondiente al año 2009), conforme a lo dispuesto el Convenio Estatal. La aplicación práctica de de ambas medidas únicamente podrá llevarse a efecto una vez publicada la presente acta en el BOE).”

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 64 – 1 abril 2011)

Vista el Acta de fecha 2 de febrero de 2011, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 y disposición adicional primera del vigente convenio, aprueba la Revisión de las Tablas Salariales del año 2010 y las Tablas Salariales para el 2011, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Negociadora de fecha 2 de febrero de 2011, en el Registro de Convenios de este Servicio.

2.- Disponer la publicación del acta, y de la Revisión de las Tablas Salariales del año 2010 y Tablas Salariales para el 2011 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, a 22 de marco de 2011.- El director provincial. P.A.-Secretario provincial, José Alberto Martínez Ramírez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA

Por FECOMA-CC.OO

D. Antonio López

D. José Valenzuela

Por MCA-UGT

D. Antonio Rodellar

Por ADEM

D. Salvador Cored

En Huesca a 2 de febrero de 2011, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes arriba reseñados, comienza la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas diversas de la Provincia de Huesca, siendo las 11 horas.

Reunidas ambas representaciones tomaron los siguientes acuerdos:

1. Revisión Salarial

Se procede conforme al contenido de la Disposición Adicional Primera del vigente Convenio Provincial.

La Comisión Paritaria asume en su totalidad el Acuerdo tomado por la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera de 7 de marzo de 2011, y en concreto, lo referente a la actualización o atrasos correspondientes al 2010 (1,8%) y el incremento salarial pactado para el año 2011 (1,3%), que se podrán realizar de manera aplazada, con el límite máximo del 31 de diciembre de 2011.

En consecuencia se revisan las tablas salariales obteniéndose las reflejadas en los anexos según la siguiente relación:

Anexo I: Tablas salariales consolidadas de 2010.

Anexo II: Paga de atrasos año 2010.

Anexo III: Tablas salariales año 2011.

No obstante los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para el año 2011:

Artículo 41.- Gastos de desplazamiento: Si el trabajador utilizara vehículo propio, percibirá 0,20 euros por Km. recorrido.

Artículo 42.- Plus Transporte: 124,28 euros al mes descontando 5,02 euros por cada día de inasistencia al trabajo.

Artículo 43.- Prenda de trabajo: 53,89 euros como compensación por el incumplimiento de la entrega de la prenda de trabajo.

Artículo 46.- Seguro Complementario para el año 2011 pasaría a ser de 24.400 euros para el caso de Muerte y 30.700 euros para el caso de invalidez.

2. Calendario laboral

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2011, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 7 días laborables. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

FECOMA.-CC.OO.- Una firma ilegile

MCA-UGT.- Una firma ilegible.

ADEM.- Una firma ilegible.

CALENDARIO 2012 (BOP Nº 237 – 13 Diciembre 2011)

Vista el Acta de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del vigente Convenio Provincial, aprueba la nueva redacción del mismo, estableciendo el calendario laboral para el año 2012, este Servicio Provincial del Departamento de Economía y Empleo, ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Negociadora de fecha 25 de noviembre de 2011 en el Registro de Convenios de este Servicio.

2.- Disponer la publicación del acta, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 12 de diciembre de 2011. El Director del Servicio Provincial. Tomás Peñuelas Ruiz.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA

Por FECOMA-CC.OO

D. ANTONIO LOPEZ MONCLÚS

Por MCA-UGT

D. ANTONIO RODELLAR PORTA

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM)

D. SALVADOR CORED BERGUA

En Huesca a 25 de noviembre de 2011, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo- 21 CALENDARIO LABORAL

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2012, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 6 días laborables además del día de San José, festividad obligatoria por convenio. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

FECOMA-CC.OO

MCA-UGT

ADEM.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 29 – 13 Febrero 2014)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de acuerdo y Tablas Salariales del Convenio Colectivo de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la provincia de Huesca

Vista el acta de fecha 29 de enero de 2014, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA (código de convenio número: 22000235012002), que de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera, aprueban las Tablas Salariales para los años 2012 y 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Paritaria.

2.- Disponer la publicación del acta y las tablas salariales para los años 2012 y 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 11 de febrero de 2014. La Directora del Servicio Provincial. Laura Portaña Borbón.

A C T A.

Por la Unión General de Trabajadores:

D. ANTONIO RODELLAR PORTA

Por Comisiones Obreras:

D. ANTONIO LÓPEZ MONCLÚS

Por la representación empresarial:

D. SALVADOR CORED BERGUA

En la Ciudad de Huesca, siendo las 10:00 horas del día 29 de enero de 2014 y en los locales de la Confederación Empresarial de la Provincia de Huesca (CEOS-CEPYME HUESCA), sitos en la plaza López Allué, 3, 2º, se reúnen los señores al margen relacionados, para la negociación del Convenio Colectivo de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas diversas de la provincia de Huesca.

Tras un largo periodo de negociaciones y siendo imposible, por el momento, llegar a un acuerdo respecto al contenido del texto del Convenio Colectivo de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas diversas de la provincia de Huesca para los años 2012- 2013, se acuerda proceder a la firma y publicación de las Tablas Salariales aplicables durante los años 2012 y 2013, con los incrementos derivados de la aplicación del IV Convenio Estatal de la Madera.

La comisión delega en Don Salvador Cored Bergua para realizar las gestiones de publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2014 (BOP Nº 29 – 13 Febrero 2014)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario provincial para el año 2014 del convenio colectivo para el Sector de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la provincia de Huesca.

Vista el Acta de fecha 29 de enero de 2014, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA (código de convenio número: 22000235012002), que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del vigente Convenio Provincial, aprueba la nueva redacción del mismo, estableciendo el calendario laboral para el año 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 10 de febrero de 2014. La Directora del Servicio Provincial, Laura Portaña Borbón.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por FECOMA-CC.OO

D. ANTONIO LOPEZ MONCLÚS

Por MCA-UGT

D. ANTONIO RODELLAR PORTA

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM)

D. SALVADOR CORED BERGUA

En Huesca a 29 de enero de 2014, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Art.- 21 CALENDARIO LABORAL

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2014, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 7 días laborables además del día de San José, festividad obligatoria por convenio. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

FECOMA-CC.OO

MCA-UGT

ADEM

CALENDARIO 2015 (BOP Nº 32 – 18 Febrero 2015)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario provincial para el año 2015 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 2 de febrero de 2015, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número: 22000235012002), que aprueba la nueva redacción del artículo 21, estableciendo el calendario laboral para el año 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 16 de febrero de 2015. La Directora del Servicio Provincial, Laura Portaña Borbón.

ACTA CALENDARIO 2015 REMATANTES.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN -CC.OO..

D. ANTONIO LOPEZ MONCLÚS.

Por MCA-UGT.

D. ANTONIO RODELLAR PORTA.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM).

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En Huesca a 2 de febrero de 2015, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Art.- 21 CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2015, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 6 días laborables además del día de San José, festividad obligatoria por convenio. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN-CC.OO.

MCA-UGT.

ADEM.

CALENDARIO 2016 (BOP Nº 68 – 12 Abril 2016)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario provincial para el año 2016 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 4 de abril de 2016, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número: 22000235012002), que aprueba la nueva redacción del artículo 21, estableciendo el calendario laboral para el año 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 8 de abril de 2016. La Directora del Servicio Provincial, Laura Portaña Borbón.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN -CC.OO.

D. ANTONIO LOPEZ MONCLÚS.

Por MCA-UGT.

D. ANTONIO RODELLAR PORTA.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM).

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En Huesca a 4 de abril de 2016, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Art.- 21 CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2016, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 7 días laborables . A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN-CC.OO.

MCA-UGT.

ADEM.

CALENDARIO 2017 (BOP Nº 219 – 16 Noviembre 2016)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario provincial para el año 2017 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 8 de noviembre de 2016, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número: 22000235012002), que aprueba la nueva redacción del artículo 21, estableciendo el calendario laboral para el año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 14 de noviembre de 2016. La Directora del Servicio Provincial. P. A. (Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón). La Secretaria Provincial. M.ª Elena Climente Brun.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN -CC.OO.

D. ANTONIO LOPEZ MONCLÚS.

Por MCA-UGT.

D. ANTONIO RODELLAR PORTA.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM).

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En Huesca a 8 de noviembre de 2016, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Art.- 21 CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2017, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 5 días laborables . A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN-CC.OO.

MCA-UGT.

ADEM.

CALENDARIO 2018 (BOP Nº 237 – 15 Diciembre 2017)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario provincial para el año 2018 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 5 de diciembre de 2017, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número 22000235012002), que aprueba la nueva redacción del artículo 21, estableciendo el calendario laboral para el año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 14 de diciembre de 2017. La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN -CC.OO.

D. ANTONIO LOPEZ MONCLÚS.

Por UGT FICA.

D. ANTONIO RODELLAR PORTA.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM).

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En Huesca a 5 de diciembre de 2017, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Art.- 21 CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2018, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 8 días laborables, incluido el día de San José. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN-CC.OO

UGT FICA

ADEM.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 51 – 14 Marzo 2018)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo Provincial de REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 2 de marzo de 2018, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA, en la que se acuerda proceder a la revisión de las Tablas Salariales, aprobación de los incrementos de las Tablas para los años 2017 y 2018 junto con la de diversos conceptos económicos (artículos 41, 43 y 46) para el 2018, manteniendo la vigencia del Convenio Provincial hasta la firma y posterior adaptación al Convenio Estatal del Sector de la Madera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo, ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del Acta de fecha 2 de marzo de 2018 citada, en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Acta de revisión de las Tablas Salariales, aprobación de los incrementos de las Tablas para los años 2017 y 2018 junto con la de diversos conceptos económicos (artículos 41, 43 y 46) para el 2018, manteniendo la vigencia del Convenio Provincial hasta la firma y posterior adaptación al Convenio Estatal del Sector de la Madera.

Huesca, 13 de marzo de 2018. La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por la Unión General de Trabajadores:

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA.

D. MANOLO GRANDE HENARES.

Por Comisiones Obreras:

D. FERNANDO BARAZA ROMEO.

D. MARIANO J. ALVAREZ PINA.

Por la representación empresarial:

D. PEDRO MAINER ESCUER.

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En la Ciudad de Huesca, siendo las 9.00 horas del día 2 de marzo de 2018 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. José Atarés, 9, de Zaragoza, se reúnen los señores al margen relacionados para la negociación del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de Huesca.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

Proceder a la revisión de las Tablas Salariales de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, que teniendo en cuenta la evolución del IPC en el citado periodo, quedará de la siguiente manera:

– Para los tres primeros años, se mantienen las Tablas definitivas del 2013.

– Para el año 2017, se incrementan las mismas en el 1,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017 (Anexo I), aplicándose este incremento a todos los conceptos económicos del Convenio. Como consecuencia, se genera una paga de atrasos correspondientes al año 2017 a abonar en el plazo de dos meses desde la publicación de este acuerdo (Anexo I).

– Para el año 2018, se acuerda incrementar las Tablas definitivas del 2017 en el porcentaje resultante de aplicar el incremento del IPC correspondiente al año 2018, es decir, el registrado desde el 31/12/2017 al 31/12/2018. No obstante, se pacta abonar un anticipo a cuenta de convenio del 1% a partir del 1/01/2018 (Anexo II), regularizándose el incremento salarial una vez conocido el IPC resultante en el citado periodo, si este fuera superior al 1%. Los incrementos salariales pactados para los años 2017 y 2018 se adaptarán a los fijados en el V Convenio Estatal de la Madera, reuniéndose las partes en el plazo de 15 días desde la firma del Convenio Estatal, para adaptar el texto provincial a lo dispuesto en el Estatal.

No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para el año 2018:

Artículo 41.- Gastos de desplazamiento: Si el trabajador utilizara vehículo propio, percibirá 0,20 euros por Km. recorrido.

Artículo 43.- Prenda de trabajo: 56,30 euros como compensación por el incumplimiento de la entrega de la prenda de trabajo.

Artículo 46.- Seguro Complementario para el año 2018 pasaría a ser de 25.490 euros para el caso de Muerte y 32.075 euros para el caso de invalidez.

Así mismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de Huesca, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial a lo dispuesto en el Estatal.

Designar a D. Salvador Cored Bergua, representante de la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM), para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2019 (BOP Nº 39 – 27 Febrero 2019)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario laboral para el año 2019 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 31 de enero de 2019, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número 22000235012002), que aprueba la nueva redacción del artículo 20, estableciendo el calendario laboral para el año 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 25 de febrero de 2019. La Directora del Servicio Provincial. Por ausencia (Decreto 74/2000 de 11 de abril). La Secretaria del Servicio Provincial. Mª Elena Climente Brun.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por la Unión General de Trabajadores:

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA.

D. MANOLO GRANDE HENARES.

Por Comisiones Obreras:

D. FERNANDO BARAZA ROMEO.

D. MARIANO J. ALVAREZ PINA.

Por la representación empresarial:

D. PEDRO MAINER ESCUER.

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En la Ciudad de Zaragoza, siendo las 9.00 horas del día 31 de enero de 2019 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. José Atarés, 9, de Zaragoza, se reúnen las personas al margen relacionadas para la negociación del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de Huesca.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

-Artículo 20. CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2019, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1.752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 7 días laborables, incluido el día de San José. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 diarias de trabajo.

-Designar a D. Salvador Cored Bergua, representante de la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM), para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 40 – 28 Febrero 2019)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo Provincial de REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 31 de enero de 2019, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA, en la que se acuerda proceder a la revisión de las Tablas Salariales, aprobación de los incrementos de las Tablas para los años 2019 y 2020 junto con la de diversos conceptos económicos (artículos 41, 43 y 46) para el 2019, manteniendo la vigencia del Convenio Provincial hasta la firma y posterior adaptación al Convenio Estatal del Sector de la Madera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del Acta de fecha 31 de enero de 2019 citada, en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Acta de revisión de las Tablas Salariales, aprobación de los incrementos de las Tablas para los años 2019 y 2020 junto con la de diversos conceptos económicos (artículos 41, 43 y 46) para el 2019, manteniendo la vigencia del Convenio Provincial hasta la firma y posterior adaptación al Convenio Estatal del Sector de la Madera.

Huesca, 27 de febrero de 2019. La Directora del Servicio Provincial. Por ausencia (Decreto 74/2000 de 11 de abril). La Secretaria del Servicio Provincial. Mª Elena Climente Brun.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por la Unión General de Trabajadores:

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA.

D. MANOLO GRANDE HENARES.

Por Comisiones Obreras:

D. FERNANDO BARAZA ROMEO.

D. MARIANO J. ALVAREZ PINA.

Por la representación empresarial:

D. PEDRO MAINER ESCUER.

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En la Ciudad de Zaragoza, siendo las 9.00 horas del día 31 de enero de 2019 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. José Atarés, 9, de Zaragoza, se reúnen las personas al margen relacionadas para la negociación del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de Huesca.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

Teniendo en cuenta, las recomendaciones del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018, 2019 y 2020, se pactan los siguientes INCREMENTOS SALARIALES:

-Para el año 2019, se incrementan las Tablas Salariales del Convenio con el 2%, incremento que recoge la revisión pendiente por un importe del 0,2% correspondiente a la evolución del IPC durante el año 2018 (Anexo I). De esta manera, se renuncia expresamente a la revisión pactada anteriormente.

-Para el año 2020, se incrementan las Tablas Salariales del Convenio en un 2% (Anexo II).

-Si el IPC acumulado entre los años 2019 y 2020, fuera superior al 4%, dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2021, con un tope máximo del 0,5%.

-No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para los años 2019 y 2020:

Artículo 41.- Gastos de desplazamiento: Si el trabajador utilizara vehículo propio, percibirá 0,21 euros/Km. recorrido, para los dos años.

Artículo 43.- Prenda de trabajo: 57,43 euros como compensación por el incumplimiento de la entrega de la prenda de trabajo para el 2019, y 58,58 euros para el 2020.

Artículo 46.- Seguro Complementario para el año 2019 pasaría a ser de 26.000 euros para el caso de Muerte y 32.720 euros para el caso de invalidez. Para el año 2020 será de 26.520 euros para el caso de Muerte y 33.375 euros para el caso de invalidez

Así mismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de Huesca, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial y los conceptos económicos y salariales a lo dispuesto en el Estatal.

Designar a D. Salvador Cored Bergua, representante de la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM), para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2020 (BOP Nº 16 – 27 Enero 2020)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario laboral para el año 2020 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 19 de diciembre de 2019, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número 22000235012002), que aprueba la nueva redacción del artículo 21, estableciendo el calendario laboral para el año 2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 23 de enero de 2020. La Directora del Servicio Provincial. Marta P. Rodríguez Vicente.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN -CC.OO

D. MARIANO JESÚS ALVAREZ PINA.

Por UGT FICA.

D. ANTONIO RODELLAR PORTA.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM).

D. SALVADOR CORED VERRUGA.

En Huesca a 19 de diciembre de 2019.

habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Art.- 21 CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2020, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 8 días laborables, incluido el día de San José. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN-CC.OO

UGT. FICA

ADEM.

CALENDARIO 2021 (BOP Nº 17 – 28 Enero 2021)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario laboral para el año 2021 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 15 de enero de 2021, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número 22000235012002), que aprueba la nueva redacción del artículo 21, estableciendo el calendario laboral para el año 2021 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca.

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Subdirección Provincial de Trabajo con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 26 de enero de 2021. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN -CC.OO.

D. MARIANO JESÚS ALVAREZ PINA.

Por UGT FICA.

D. SANTIAGO LÓRIZ PALACIO.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM).

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En Huesca a 15 de enero de 2021 habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Art.- 21 CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2021, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 8 días laborables, incluido el día de San José. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 horas diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE ARAGÓN-CC.OO.

UGT FICA.

ADEM.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 184 – 27 Septiembre 2021)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Tablas Salariales y Prórroga del Convenio Colectivo Provincial de REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta, de fecha 13 de septiembre de 2021, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA, en la que se acuerda proceder a la revisión de las Tablas Salariales, aprobación de los incrementos de las Tablas para los años 2021 y 2022, junto con la de diversos conceptos económicos (artículos 41, 43 y 46) para el 2021 y 2022, manteniendo la vigencia del Convenio Provincial hasta la firma y posterior adaptación al V Convenio Estatal del Sector de la Madera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del Acta de fecha 13 de septiembre de 2021 citada, en el Registro Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Subdirección Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Acta de revisión de las Tablas Salariales, aprobación de los incrementos de las Tablas para los años 2021 y 2022, junto con la de diversos conceptos económicos (artículos 41, 43 y 46) para el 2021 y 2022, manteniendo la vigencia del V Convenio Provincial hasta la firma y posterior adaptación al Convenio Estatal del Sector de la Madera.

Huesca, 24 de septiembre de 2021. La Subdirectora Provincial de Trabajo, PS, la Jefa de Sección de Relaciones Laborales, Carmen Biniés Sánchez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por la Unión General de Trabajadores:

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA.

D. MANOLO GRANDE HENARES.

Por Comisiones Obreras:

D. FERNANDO BARAZA ROMEO.

D. MARIANO J. ALVAREZ PINA.

Por la representación empresarial:

D. PEDRO MAINER ESCUER.

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En la Ciudad de Zaragoza, siendo las 11:00 horas del día 13 de septiembre de 2021 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. José Atarés, 9, de Zaragoza, se reúnen las personas al margen relacionadas para la negociación del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de Huesca.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

Con objeto de revisar las Tablas Salariales vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020, se pactan los siguientes INCREMENTOS SALARIALES para los años 2021 y 2022:

Para el año 2021, se incrementan las Tablas Salariales del Convenio en un 1,5% (Anexo I).

Para el año 2022, se incrementan las Tablas Salariales del Convenio en un 2% (Anexo II).

Si el IPC acumulado entre los años 2021 y 2022 fuera superior al 5,5%, se actualizarán las tablas en la diferencia entre el IPC resultante y el 5,5%. Dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2023.

No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para los años 2021 y 2022:

Artículo 41.- Gastos de desplazamiento: Si el trabajador utilizara vehículo propio, percibirá 0,21 euros/Km. recorrido, para los dos años.

Artículo 43.- Prenda de trabajo: 59,46 euros como compensación por el incumplimiento de la entrega de la prenda de trabajo para el 2021, y 60,65 euros para el 2022.

Artículo 46.- Seguro Complementario para el año 2021 pasaría a ser de 26.920 euros para el caso de Muerte y 33.875 euros para el caso de invalidez. Para el año 2022 será de 27.460 euros para el caso de Muerte y 34.555 euros para el caso de invalidez

Así mismo, se acuerda mantener el vigente texto del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de Huesca, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial y los conceptos económicos y salariales a lo dispuesto en el Estatal.

Se acuerda designar a D. Salvador Cored Bergua, representante de la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM), para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente Acta de la comisión negociadora con sus correspondientes Tablas Salariales.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2022 (BOP Nº 26 – 8 Febrero 2022)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario laboral para el año 2022 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta, de fecha 28 de enero de 2022, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número 22000235012002), que aprueba la nueva redacción del artículo 21, estableciendo el calendario laboral para el año 2022 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca.

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Subdirección Provincial de Trabajo con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 7 de febrero de 2022. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por HÁBITAT DE ARAGÓN -CC.OO.

D. MARIANO JESÚS ALVAREZ PINA.

Por UGT FICA.

D. SANTIAGO LÓRIZ PALACIO.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM).

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En Huesca a 28 de enero de 2022 habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Art.- 21 CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2022, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 7 días laborables, incluido el día de San José. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 horas diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

HÁBITAT DE ARAGÓN-CC.OO.

UGT FICA.

ADEM.

CALENDARIO 2023 (BOP Nº 238 – 14 Diciembre 2022)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario laboral para el año 2023 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 1 de diciembre de 2022, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número 22000235012002), que aprueba la nueva redacción del artículo 21, estableciendo el calendario laboral para el año 2023 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca.

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Subdirección Provincial de Trabajo con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 12 de diciembre de 2022. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por HÁBITAT DE ARAGÓN -CC.OO.

D. MARIANO JESÚS ALVAREZ PINA.

Por UGT FICA.

D. SANTIAGO LÓRIZ PALACIO.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM).

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En Huesca a 1 de diciembre de 2022 habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Art.- 21 CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2023, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 5 días laborables, incluido el día de San José. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 horas diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

HÁBITAT DE ARAGÓN-CC.OO.

UGT FICA.

ADEM.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 43 – 6 Marzo 2023)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo Provincial de REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número: 22000235012002)

Vista el Acta de fecha 20 de febrero de 2022, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA, en la que se acuerda proceder a la revisión de las Tablas Salariales, aprobación de los incrementos de las Tablas para el año 2022, junto con la de diversos conceptos económicos (artículos 41, 43 y 46) para el año 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del Acta de fecha 20 de febrero de 2022 citada, en el Registro Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Subdirección Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

2.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Acta de revisión de las Tablas Salariales, aprobación de los incrementos de las Tablas para el año 2022, junto con la de diversos conceptos económicos (artículos 41, 43 y 46) para el 2022.

Huesca, 2 de marzo de 2023. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

En la Ciudad de Zaragoza, siendo las 11:00 horas del día 20 de febrero de 2023 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. Cesar Augusto, 20, de Zaragoza, se reúnen las personas al margen relacionadas para proceder a la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de Huesca.

El motivo de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula de Revisión Salarial que dice lo siguiente:

– Si el IPC acumulado entre los años 2021 y 2022 fuera superior al 5,5%, se actualizarán las tablas en la diferencia entre el IPC resultante y el 5,5%. Dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2023.

Dado que los IPC de los años 2021 y 2022 han sido del 6,5% y 5,7% respectivamente procede revisar las tablas salariales del año 2022 en un 6,7% (resultante de la siguiente operación: 12,2% – 5,5%), quedando como se muestran en el Anexo I TABLAS SALARIALES 2022 (revisadas).

– No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan, una vez aplicada la revisión del 6,7%:

Artículo 41.- Gastos de desplazamiento: Si el trabajador utilizara vehículo propio, percibirá 0,22 euros/Km. Recorrido.

Artículo 43.- Prenda de trabajo: 64,71 euros como compensación por el incumplimiento de la entrega de la prenda de trabajo.

Artículo 46.- Seguro Complementario pasaría a ser de 29.300 euros para el caso de Muerte y 36.870 euros para el caso de invalidez.

Se acuerda designar a D. Salvador Cored Bergua, representante de la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM), para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente Acta de la comisión paritaria con sus correspondientes Tablas Salariales.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Unión General de Trabajadores:

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA.

D. MANOLO GRANDE HENARES.

Por Comisiones Obreras:

D. FERNANDO BARAZA ROMEO.

D. MARIANO J. ALVAREZ PINA.

Por la representación empresarial:

D. PEDRO MAINER ESCUER.

D. SALVADOR CORED BERGUA.

CALENDARIO 2024 (BOP Nº 222 – 22 Noviembre 2023)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Empleo e Industria en Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de aprobación del calendario laboral para el año 2024 del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número 22000235012002).

Vista el Acta de fecha 16 de noviembre de 2023, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA (código de convenio número 22000235012002), que aprueba la nueva redacción del artículo 21, estableciendo el calendario laboral para el año 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca.

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Subdirección Provincial de Trabajo con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer la publicación del acta en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 20 de noviembre de 2023. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA.

Por HÁBITAT DE ARAGÓN -CC. OO.

Dª. IRENE LAZARO GARCIA.

Por UGT FICA.

Dª. LAURA ORTIZ AURENSANZ.

Por la Asociación de Empresarios de la Madera de la provincia de Huesca (ADEM).

D. SALVADOR CORED BERGUA.

En Huesca a 16 de noviembre de 2023 habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de la Provincia de Huesca, tomándose los siguientes acuerdos:

El Artículo 21 del Convenio provincial quedaría redactado de la siguiente manera:

Art.- 21 CALENDARIO LABORAL.

En todas las empresas comprendidas en el presente Convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes.

Durante el año 2024, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo, se considerarán festivos 9 días laborables, incluido el día de San José. A los solos efectos del cálculo de este calendario laboral se han computado 22 días laborables de vacaciones, las 2 festividades de carácter local y se ha tomado como referencia el año natural, en una jornada de lunes a viernes con 8 horas diarias de trabajo.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

HÁBITAT DE ARAGÓN-CC. OO.

UGT FICA.

ADEM.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE REMATANTES, ASERRADORES, ENVASES Y CAJAS DIVERSAS DE HUESCA



















CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 44 - 3 marzo 2008)



















Artículo 12.- CONTRATOS FORMATIVOS





1. El contrato de trabajo en prácticas.





d) La retribución del trabajador en prácticas no puede ser inferior al 60%




o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente

















Artículo 35.- COMPLEMENTOS POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD





... incremento del 20% sobre su salario base



... durante la mitad de la jornada o en menos tiempo 15% aplicado al tiempo realmente trabajado.

















Artículo 36.- COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD 20% del salario base que corresponda
























CALENDARIO 2019 (BOP Nº 39 - 27 Febrero 2019)












Artículo 20. CALENDARIO LABORAL





Durante el año 2019, ... cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo
























REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 40 - 28 Febrero 2019)












... para los años 2019 y 2020:












Artículo 41.- Gastos de desplazamiento: ... 0,21 euros/Km. recorrido, para los dos años



Artículo 43.- Prenda de trabajo: 57,43 euros como compensación por el incumplimiento de la entrega de la prenda de trabajo para el 2019,



y 58,58 euros para el 2020



Artículo 46.- Seguro Complementario para el año 2019 pasaría a ser de 26.000,00 euros para el caso de Muerte



y 32.720,00 euros para el caso de invalidez



Para el año 2020 será de 26.520,00 euros para el caso de Muerte



y 33.375,00 euros para el caso de invalidez
























ANEXO I - TABLAS SALARIALES 2019












CATEGORÍAS SALARIO BASE EUR./DIA PLUS CONVEN. EUR./DIA PRIMA ASISTENC. EUR/MES PLUS TRANSP. EUR/MES CÓMPUTO ANUAL 2019 QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96







Personal fábrica o taller:





Encargado 33,97 3,23 66,06 132,43 18.205,35 453,18
Aserrador 1ª 32,73 3,23 66,06 132,43 17.665,95 436,55
Afilador 32,73 3,23 66,06 132,43 17.665,95 436,55
Aserrador 2ª 31,83 3,23 66,06 132,43 17.274,45 424,16
Medidor 31,48 3,23 66,06 132,43 17.122,20 420,24
Ayudante sierra circular de afilador y aserrador 30,62 3,23 66,06 132,43 16.748,10 408,16
Peón especializado 30,03 3,23 66,06 132,43 16.491,45 400,79
Peón 29,70 3,23 66,06 132,43 16.347,90 396,09
Formación 1º año 22,97 3,23 66,06 132,43 13.420,35
Formación 2º año 26,03 3,23 66,06 132,43 14.751,45
Formación 3º año 29,10 3,23 66,06 132,43 16.086,90
Serrería de leñas:





Encargado 33,97 3,23 66,06 132,43 18.205,35 453,18
Aserrador 31,83 3,23 66,06 132,43 17.274,45 424,16
Ayudante 30,62 3,23 66,06 132,43 16.748,10 408,16
Peón 29,70 3,23 66,06 132,43 16.347,90 396,09
Personal Administrativo:





Jefe de Oficinas 37,33 3,23 66,06 132,43 19.666,95 497,26
Oficial 1ª 33,82 3,23 66,06 132,43 18.140,10 450,67
Oficial 2ª 32,33 3,23 66,06 132,43 17.491,95 431,38
Aux. telefonista o mecanógrafo 29,49 3,23 66,06 132,43 16.256,55 392,79
Aspirante 28,01 3,23 66,06 132,43 15.612,75 373,02
Personal subalterno:





Capataz de peones 31,80 3,23 66,06 132,43 17.261,40 423,85
Listero, almacenero, pesador, basculero 30,32 3,23 66,06 132,43 16.617,60 404,40
Conductor de vehículo mecánico 32,33 3,23 66,06 132,43 17.491,95 431,38
Guarda o vigilante 29,56 3,23 66,06 132,43 16.287,00 393,89
Carretero 29,76 3,23 66,06 132,43 16.374,00 396,40
Personal de monte:





Jefe de cuadrilla 33,97 3,23 66,06 132,43 18.205,35 453,18
Taladores 32,73 3,23 66,06 132,43 17.665,95 436,55
Trozador mecánico o motosierra 32,73 3,23 66,06 132,43 17.665,95 436,55
Tractorista 32,73 3,23 66,06 132,43 17.665,95 436,55
Arrastrador 31,83 3,23 66,06 132,43 17.274,45 424,16
Conductor de camión pluma, carga y descarga 33,97 3,23 66,06 132,43 18.205,35 453,18
Conductor camión sin pluma 32,73 3,23 66,06 132,43 17.665,95 454,58
Peón especializado 30,03 3,23 66,06 132,43 16.491,45 400,79
Peón 29,70 3,23 66,06 132,43 16.347,90 396,09
Formación 1º año 22,97 3,23 66,06 132,43 13.420,35
Formación 2º año 26,03 3,23 66,06 132,43 14.751,45
Formación 3º año 29,10 3,23 66,06 132,43 16.086,90







Para el cálculo del cómputo anual se ha considerado que el mes de vacaciones se disfruta en el periodo de vigencia del convenio, esto es, entre el 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que se ha considerado que se cobran 11 meses de plus de transporte. Se ha multiplicado el salario base por 435 días, el plus de convenio por 365 y la prima de asistencia por 12.



















ANEXO II - TABLAS SALARIALES 2020












CATEGORÍAS SALARIO BASE EUR./DIA PLUS CONVEN. EUR./DIA PRIMA ASISTENC. EUR/MES PLUS TRANSP. EUR/MES CÓMPUTO ANUAL 2010 QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96







Personal fábrica o taller:





Encargado 34,65 3,29 67,38 135,08 18.605,98 453,18
Aserrador 1ª 33,38 3,29 67,38 135,08 18.052,26 436,55
Afilador 33,38 3,29 67,38 135,08 18.052,26 436,55
Aserrador 2ª 32,47 3,29 67,38 135,08 17.655,50 424,16
Medidor 32,11 3,29 67,38 135,08 17.498,54 420,24
Ayudante sierra circular de afilador y aserrador 31,23 3,29 67,38 135,08 17.114,86 408,16
Peón especializado 30,63 3,29 67,38 135,08 16.853,26 400,79
Peón 30,29 3,29 67,38 135,08 16.705,02 396,09
Formación 1º año 23,43 3,29 67,38 135,08 13.714,06
Formación 2º año 26,55 3,29 67,38 135,08 15.074,38
Formación 3º año 29,68 3,29 67,38 135,08 16.439,06
Serrería de leñas:





Encargado 34,65 3,29 67,38 135,08 18.605,98 453,18
Aserrador 32,47 3,29 67,38 135,08 17.655,50 424,16
Ayudante 31,23 3,29 67,38 135,08 17.114,86 408,16
Peón 30,29 3,29 67,38 135,08 16.705,02 396,09
Personal Administrativo:





Jefe de Oficinas 38,08 3,29 67,38 135,08 20.101,46 497,26
Oficial 1ª 34,50 3,29 67,38 135,08 18.540,58 450,67
Oficial 2ª 32,98 3,29 67,38 135,08 17.877,86 431,38
Aux. telefonista o mecanógrafo 30,08 3,29 67,38 135,08 16.613,46 392,79
Aspirante 28,57 3,29 67,38 135,08 15.955,10 373,02
Personal subalterno:





Capataz de peones 32,44 3,29 67,38 135,08 17.642,42 423,85
Listero, almacenero, pesador, basculero 30,93 3,29 67,38 135,08 16.984,06 404,40
Conductor de vehículo mecánico 32,98 3,29 67,38 135,08 17.877,86 431,38
Guarda o vigilante 30,15 3,29 67,38 135,08 16.643,98 393,89
Carretero 30,36 3,29 67,38 135,08 16.735,54 396,40
Personal de monte:





Jefe de cuadrilla 34,65 3,29 67,38 135,08 18.605,98 453,18
Taladores 33,38 3,29 67,38 135,08 18.052,26 436,55
Trozador mecánico o motosierra 33,38 3,29 67,38 135,08 18.052,26 436,55
Tractorista 33,38 3,29 67,38 135,08 18.052,26 436,55
Arrastrador 32,47 3,29 67,38 135,08 17.655,50 424,16
Conductor de camión pluma, carga y descarga 34,65 3,29 67,38 135,08 18.605,98 453,18
Conductor camión sin pluma 33,38 3,29 67,38 135,08 18.052,26 454,58
Peón especializado 30,63 3,29 67,38 135,08 16.853,26 400,79
Peón 30,29 3,29 67,38 135,08 16.705,02 396,09
Formación 1º año 23,43 3,29 67,38 135,08 13.714,06
Formación 2º año 26,55 3,29 67,38 135,08 15.074,38
Formación 3º año 29,68 3,29 67,38 135,08 16.439,06







Para el cálculo del cómputo anual se ha considerado que el mes de vacaciones se disfruta en el periodo de vigencia del convenio, esto es, entre el 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que se ha considerado que se cobran 11 meses de plus de transporte. Se ha multiplicado el salario base por 436 días, el plus de convenio por 366, al ser el año 2020 bisiesto y tener un dia mas, y, la prima de asistencia por 12.


























CALENDARIO 2020 (BOP Nº 16 - 27 Enero 2020)












Art.- 21 CALENDARIO LABORAL





Durante el año 2020, ... en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo

















CALENDARIO 2021 (BOP Nº 17 - 28 Enero 2021)












Art.- 21 CALENDARIO LABORAL





Durante el año 2021, ... en cómputo anual una jornada de 1752 horas de trabajo efectivo
























REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 184 - 27 Septiembre 2021)



















... INCREMENTOS SALARIALES para los años 2021 y 2022:












Artículo 41.- Gastos de desplazamiento: 0,21 euros/Km. recorrido, para los dos años



Artículo 43.- Prenda de trabajo: 59,46 euros como compensación ... para el 2021



y 60,65 euros para el 2022



Artículo 46.- Seguro Complementario para el año 2021 pasaría a ser de 26.920,00 euros para el caso de Muerte



y 33.875,00 euros para el caso de invalidez.



Para el año 2022 será de 27.460,00 euros para el caso de Muerte



y 34.555,00 euros para el caso de invalidez

















ANEXO I - TABLAS SALARIALES 2021












CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVEN. PRIMA ASISTENC. PLUS TRANSP. CÓMPUTO ANUAL QUINQUENIO CONSOLIDADO

EUR./DIA EUR/DIA EUR/MES EUR/MES 2021 DESDE 30/09/96
Personal fábrica o taller:





Encargado 35,17 3,34 68,39 137,11 18.846,94 453,18
Aserrador 1ª 33,88 3,34 68,39 137,11 18.285,79 436,55
Afilador 33,88 3,34 68,39 137,11 18.285,79 436,55
Aserrador 2ª 32,96 3,34 68,39 137,11 17.885,59 424,16
Medidor 32,59 3,34 68,39 137,11 17.724,64 420,24
Ayudante sierra circular de afilador y aserra 31,70 3,34 68,39 137,11 17.337,49 408,16
Peón especializado 31,09 3,34 68,39 137,11 17.072,14 400,79
Peón 30,74 3,34 68,39 137,11 16.919,89 396,09
Formación 1º año 23,78 3,34 68,39 137,11 13.892,29
Formación 2º año 26,95 3,34 68,39 137,11 15.271,24
Formación 3º año 30,13 3,34 68,39 137,11 16.654,54
Serrería de leñas:





Encargado 35,17 3,34 68,39 137,11 18.846,94 453,18
Aserrador 32,96 3,34 68,39 137,11 17.885,59 424,16
Ayudante 31,70 3,34 68,39 137,11 17.337,49 408,16
Peón 30,74 3,34 68,39 137,11 16.919,89 396,09
Personal Administrativo:





Jefe de Oficinas 38,65 3,34 68,39 137,11 20.360,74 497,26
Oficial 1ª 35,02 3,34 68,39 137,11 18.781,69 450,67
Oficial 2ª 33,47 3,34 68,39 137,11 18.107,44 431,38
Aux. telefonista o mecanógrafo 30,53 3,34 68,39 137,11 16.828,54 392,79
Aspirante 29,00 3,34 68,39 137,11 16.162,99 373,02
Personal subalterno:





Capataz de peones 32,93 3,34 68,39 137,11 17.872,54 423,85
Listero, almacenero, pesador, basculero 31,39 3,34 68,39 137,11 17.202,64 404,40
Conductor de vehículo mecánico 33,47 3,34 68,39 137,11 18.107,44 431,38
Guarda o vigilante 30,60 3,34 68,39 137,11 16.858,99 393,89
Carretero 30,82 3,34 68,39 137,11 16.954,69 396,40
Personal de monte:





Jefe de cuadrilla 35,17 3,34 68,39 137,11 18.846,94 453,18
Taladores 33,88 3,34 68,39 137,11 18.285,79 436,55
Trozador mecánico o motosierra 33,88 3,34 68,39 137,11 18.285,79 436,55
Tractorista 33,88 3,34 68,39 137,11 18.285,79 436,55
Arrastrador 32,96 3,34 68,39 137,11 17.885,59 424,16
Conductor de camión pluma, carga y descar 35,17 3,34 68,39 137,11 18.846,94 453,18
Conductor camión sin pluma 33,88 3,34 68,39 137,11 18.285,79 454,58
Peón especializado 31,09 3,34 68,39 137,11 17.072,14 400,79
Peón 30,74 3,34 68,39 137,11 16.919,89 396,09
Formación 1º año 23,78 3,34 68,39 137,11 13.892,29
Formación 2º año 26,95 3,34 68,39 137,11 15.271,24
Formación 3º año 30,13 3,34 68,39 137,11 16.654,54







Para el cálculo del cómputo anual se ha considerado que el mes de vacaciones se disfruta en el periodo de vigencia del convenio,





esto es, entre el 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que se ha considerado que se cobran 11 meses de plus de transporte.





Se ha multiplicado el salario base por 435 días, el plus de convenio por 365, y la prima de asistencia por 12.



















ANEXO II - TABLAS SALARIALES 2022












CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVEN. PRIMA ASISTENC. PLUS TRANSP. CÓMPUTO ANUAL QUINQUENIO CONSOLIDADO

EUR./DIA EUR/DIA EUR/MES EUR/MES 2022 DESDE 30/09/96
Personal fábrica o taller:





Encargado 35,87 3,41 69,76 139,85 19.223,57 453,18
Aserrador 1ª 34,56 3,41 69,76 139,85 18.653,72 436,55
Afilador 34,56 3,41 69,76 139,85 18.653,72 436,55
Aserrador 2ª 33,62 3,41 69,76 139,85 18.244,82 424,16
Medidor 33,24 3,41 69,76 139,85 18.079,52 420,24
Ayudante sierra circular de afilador y aserrador 32,33 3,41 69,76 139,85 17.683,67 408,16
Peón especializado 31,71 3,41 69,76 139,85 17.413,97 400,79
Peón 31,35 3,41 69,76 139,85 17.257,37 396,09
Formación 1º año 24,26 3,41 69,76 139,85 14.173,22
Formación 2º año 27,49 3,41 69,76 139,85 15.578,27
Formación 3º año 30,73 3,41 69,76 139,85 16.987,67
Serrería de leñas:





Encargado 35,87 3,41 69,76 139,85 19.223,57 453,18
Aserrador 33,62 3,41 69,76 139,85 18.244,82 424,16
Ayudante 32,33 3,41 69,76 139,85 17.683,67 408,16
Peón 31,35 3,41 69,76 139,85 17.257,37 396,09
Personal Administrativo:





Jefe de Oficinas 39,42 3,41 69,76 139,85 20.767,82 497,26
Oficial 1ª 35,72 3,41 69,76 139,85 19.158,32 450,67
Oficial 2ª 34,14 3,41 69,76 139,85 18.471,02 431,38
Aux. telefonista o mecanógrafo 31,14 3,41 69,76 139,85 17.166,02 392,79
Aspirante 29,58 3,41 69,76 139,85 16.487,42 373,02
Personal subalterno:





Capataz de peones 33,59 3,41 69,76 139,85 18.231,77 423,85
Listero, almacenero, pesador, basculero 32,02 3,41 69,76 139,85 17.548,82 404,40
Conductor de vehículo mecánico 34,14 3,41 69,76 139,85 18.471,02 431,38
Guarda o vigilante 31,21 3,41 69,76 139,85 17.196,47 393,89
Carretero 31,44 3,41 69,76 139,85 17.296,52 396,40
Personal de monte:





Jefe de cuadrilla 35,87 3,41 69,76 139,85 19.223,57 453,18
Taladores 34,56 3,41 69,76 139,85 18.653,72 436,55
Trozador mecánico o motosierra 34,56 3,41 69,76 139,85 18.653,72 436,55
Tractorista 34,56 3,41 69,76 139,85 18.653,72 436,55
Arrastrador 33,62 3,41 69,76 139,85 18.244,82 424,16
Conductor de camión pluma, carga y descarga 35,87 3,41 69,76 139,85 19.223,57 453,18
Conductor camión sin pluma 34,56 3,41 69,76 139,85 18.653,72 454,58
Peón especializado 31,71 3,41 69,76 139,85 17.413,97 400,79
Peón 31,35 3,41 69,76 139,85 17.257,37 396,09
Formación 1º año 24,26 3,41 69,76 139,85 14.173,22
Formación 2º año 27,49 3,41 69,76 139,85 15.578,27
Formación 3º año 30,73 3,41 69,76 139,85 16.987,67







Para el cálculo del cómputo anual se ha considerado que el mes de vacaciones se disfruta en el periodo de vigencia del convenio,





esto es, entre el 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que se ha considerado que se cobran 11 meses de plus de transporte.





Se ha multiplicado el salario base por 435 días, el plus de convenio por 365, y la prima de asistencia por 12


























REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 43 - 6 Marzo 2023)



















código de convenio número: 22000235012002


















ANEXO I TABLAS SALARIALES 2022 (REVISADAS).





No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan, una vez aplicada la revisión del 6,7%:












Artículo 41.- Gastos de desplazamiento ... vehículo propio 0,22 euros/Km. Recorrido.



Artículo 43.- Prenda de trabajo: 64,71 euros



Artículo 46.- Seguro Complementario pasaría a ser de 29300 euros para el caso de Muerte



y 36870 euros para el caso de invalidez

















ANEXO I - TABLAS SALARIALES 2022 (revisadas)





CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVEN. PRIMA ASISTENC. PLUS TRANSP. CÓMPUTO ANUAL QUINQUENIO CONSOLIDADO

EUR./DIA EUR/DIA EUR/MES EUR/MES 2022 DESDE 30/09/96
Personal fábrica o taller:





Encargado 38,27 3,64 74,43 149,22 20.510,63 453,18
Aserrador 1ª 36,88 3,64 74,43 149,22 19.905,98 436,55
Afilador 36,88 3,64 74,43 149,22 19.905,98 436,55
Aserrador 2ª 35,87 3,64 74,43 149,22 19.466,63 424,16
Medidor 35,47 3,64 74,43 149,22 19.292,63 420,24
Ayudante sierra circular de afilador y aserrador 34,50 3,64 74,43 149,22 18.870,68 408,16
Peón especializado 33,83 3,64 74,43 149,22 18.579,23 400,79
Peón 33,45 3,64 74,43 149,22 18.413,93 396,09
Formación 1º año 25,89 3,64 74,43 149,22 15.125,33
Formación 2º año 29,33 3,64 74,43 149,22 16.621,73
Formación 3º año 32,79 3,64 74,43 149,22 18.126,83
Serrería de leñas:





Encargado 38,27 3,64 74,43 149,22 20.510,63 453,18
Aserrador 35,87 3,64 74,43 149,22 19.466,63 424,16
Ayudante 34,50 3,64 74,43 149,22 18.870,68 408,16
Peón 33,45 3,64 74,43 149,22 18.413,93 396,09
Personal Administrativo:





Jefe de Oficinas 42,06 3,64 74,43 149,22 22.159,28 497,26
Oficial 1ª 38,11 3,64 74,43 149,22 20.441,03 450,67
Oficial 2ª 36,43 3,64 74,43 149,22 19.710,23 431,38
Aux. telefonista o mecanógrafo 33,23 3,64 74,43 149,22 18.318,23 392,79
Aspirante 31,56 3,64 74,43 149,22 17.591,78 373,02
Personal subalterno:





Capataz de peones 35,84 3,64 74,43 149,22 19.453,58 423,85
Listero, almacenero, pesador, basculero 34,17 3,64 74,43 149,22 18.727,13 404,40
Conductor de vehículo mecánico 36,43 3,64 74,43 149,22 19.710,23 431,38
Guarda o vigilante 33,30 3,64 74,43 149,22 18.348,68 393,89
Carretero 33,55 3,64 74,43 149,22 18.457,43 396,40
Personal de monte:





Jefe de cuadrilla 38,27 3,64 74,43 149,22 20.510,63 453,18
Taladores 36,88 3,64 74,43 149,22 19.905,98 436,55
Trozador mecánico o motosierra 36,88 3,64 74,43 149,22 19.905,98 436,55
Tractorista 36,88 3,64 74,43 149,22 19.905,98 436,55
Arrastrador 35,87 3,64 74,43 149,22 19.466,63 424,16
Conductor de camión pluma, carga y descarga 38,27 3,64 74,43 149,22 20.510,63 453,18
Conductor camión sin pluma 36,88 3,64 74,43 149,22 19.905,98 454,58
Peón especializado 33,83 3,64 74,43 149,22 18.579,23 400,79
Peón 33,45 3,64 74,43 149,22 18.413,93 396,09
Formación 1º año 25,89 3,64 74,43 149,22 15.125,33
Formación 2º año 29,33 3,64 74,43 149,22 16.621,73
Formación 3º año 32,79 3,64 74,43 149,22 18.126,83