Convenio Colectivo Protésicos dentales de Madrid

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2016/01/01 - 2017/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2023/03/07

BOCM 56

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Madrid
Código: 28003305011982
Actualizacion: 2023/03/07
Convenio Colectivo Protésicos Dentales. Última actualización a: 07-03-2023 Vigencia de: 01-01-2016 a 31-12-2017. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOCM 56 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOCM Núm. 199 – SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2016)

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid, UNIPYME Madrid y USO (código número 28003305011982).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su provincia, UNIPYME Madrid y USO el día 5 de mayo de 2016; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de julio de 2016.

El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PROTÉSICOS DENTALES

PREÁMBULO

El presente convenio se otorga entre la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su provincia , UNIPYME MADRID y la central sindical USO.

Capítulo I. Principios generales exigidos por la Ley.

Artículo 1. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como finalidad regular las relaciones laborales entre las empresas, cuyas características se describen en el siguiente artículo y los trabajadores que para las mismas presten sus servicios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Ámbito funcional. Este convenio será de aplicación obligatoria a todas aquellas empresas cuya actividad sea la construcción, reparación o intervención en las operaciones previas de la prótesis dental, cualquiera que sea el título que posea el empresario, incluso aunque carezca del mismo.

2. Ámbito territorial. Afectará el presente convenio a todo el personal que preste sus servicios para empresas que, reuniendo las características establecidas en el artículo anterior, tengan centros de trabajo en Madrid y su provincia, aun cuando las casas centrales radiquen fuera de dicho territorio, quedando comprendidas las empresas estatales, paraestatales y todas aquellas que pudieran establecerse durante la vigencia de este convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. La duración del presente Convenio es desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre del año 2017.

2. El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4. Denuncia.

1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de su vencimiento, por telegrama o por cualquier otro medio fehaciente.

2. La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes firmantes de este convenio y al organismo público competente, estableciéndose un plazo máximo de sesenta días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.

3. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se pacta la ultra actividad del mismo por tres años más.

Artículo 5. Comisión paritaria.

1. Para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente convenio se constituye una comisión paritaria de representantes de las partes negociadoras, siendo vocales de la misma los que lo sean de la comisión deliberadora o aquellas personas que, en su caso, los sustituyan, designados por las partes representativas de dicha comisión. El número de miembros será de tres por cada una de las dos partes firmantes de este Convenio.

2. En cada reunión de esta comisión se nombrará un moderador, siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo que, además, tendrá la función de redactar las actas de la misma.

3. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las dos representaciones.

Dichos acuerdos se recogerán en el acta, que deberá ser firmada por la totalidad de los asistentes.

4. La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral o los órganos judiciales, sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del convenio.

b) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado y negociar la subida salarial de los años 2018 y 2019.

c) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las empresas y trabajadores afectados por este convenio. Así como las de mediación e interpretación que por los mismos le sean planteadas.

d) Las que no estando contempladas en los apartados anteriores le asignen las disposiciones legales, en particular las del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

e) En caso de falta de acuerdo: las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

5. Todas las resoluciones que deba emitir la comisión sobre las consultas y cuestiones que se le presenten, deberán evacuarse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.

6. A las reuniones de la comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.

7. Para toda la correspondencia que tenga que remitirse a la comisión de vigilancia se dirigirá a cualquiera de las siguientes direcciones:

– Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid, calle Alenza, número 13, cuarto piso, 28003 Madrid.

– Unión Sindical Obrera de Madrid [FEP-USO] (Madrid), calle Vallehermoso, número 78, tercer piso, 28015 Madrid.

Capítulo II. Principios generales del convenio.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, habrán de respetarse las condiciones más favorables existentes e implantadas por costumbre, acuerdo o concesiones, cuando ponderadas en su conjunto y cómputo anual resulten más beneficiosas a los trabajadores.

Artículo 8. Absorción de mejoras.

Las empresas podrán absorber y compensar las condiciones de este convenio en cómputo anual y global, con las mejoras que tuviesen establecidas y hasta el límite de las pactadas.

Capítulo III. Del personal.

Artículo 9. Naturaleza de las relaciones laborales.

1. Las relaciones del personal con sus empresas pueden ser de carácter fijo, eventual o interino.

2. El personal fijo es todo el que se contrata para atender actividades permanentes y ordinarias en el tráfico comercial normal de la empresa.

3. Podrá contratarse personal eventual para atender a actividades laborales extraordinarias o esporádicas de duración limitada.

4. Tendrá la consideración de interino el contratado para suplir a un trabajador fijo durante sus ausencias por causa de enfermedad, excedencia forzosa o cualquier otro y su duración será hasta la reincorporación del sustituido.

5. Las relaciones laborales se supondrán, salvo prueba documental en contrario, de carácter fijo y por tiempo indefinido.

Artículo 10. Empleo.

1. Ambas partes, en la medida de lo posible, tratarán de reducir al mínimo imprescindible el empleo precario en el sector, con el compromiso expreso de utilizar la contratación indefinida como fórmula de contratación. Se tendrá en cuenta tanto en los contratos vigentes como en aquellos que pudieran suscribirse.

2. De conformidad con lo prevenido en las disposiciones vigentes en materia laboral, se procurará contratar por tiempo indefinido en los términos establecidos en dichas disposiciones legales, a efectos de poder disfrutar de los beneficios en ellas establecidos.

3. Si para atender circunstancias del mercado (acumulación de tareas o exceso de pedidos) la empresa hubiera de contratar por esta contingencia, el contrato deberá imprescindiblemente formalizarse por escrito y expresarse la causa de la contratación y cumplir los demás requisitos legales. De no cumplirse estos requisitos el contrato se presumirá por tiempo indefinido.

Artículo 11. Contrato de trabajo.

1. En los contratos de trabajo entre las empresas y los trabajadores con cualesquiera de las modalidades de contratación, indefinida, temporal o eventual, tendrán que hacerse constar expresamente: la categoría profesional, la fecha de iniciación de la prestación laboral, expresándose con claridad las características de los servicios que se contratan y, finalmente, en el caso de los temporales y eventuales, el término de su duración. Una de las copias del contrato o de la prórroga, en su caso, deberá entregarse al trabajador y otra, la básica, al representante de los trabajadores en la empresa, si lo hubiere.

2. Todo trabajador con cualquiera de las modalidades de contratación temporal o eventual, que no tenga formalizado el contrato escrito, tendrá la consideración de fijo una vez finalizado el período de prueba, si no se demostrara lo contrario.

Artículo 12. Principios generales.

1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones que les reconoce la Ley Aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica número 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.

Artículo 13. Período de prueba.

1. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con el tiempo que a continuación se fija para cada una de los grupos profesionales:

– Grupo Profesional Técnico: Tres meses para el nivel 1 y nivel 2, dos mes para el nivel 3.

– Grupo Profesional Administrativo: Tres meses para el nivel 1, dos meses para el nivel 2, un mes para los niveles 3 y 4.

– Grupo Profesional de Oficios Varios: Dos meses para los niveles 1, 2 y 3; quince días para el nivel 4.

2. Estos períodos serán por días naturales de trabajo efectivo, por lo que no computarán en el mismo los períodos de tiempo en los que esté suspendido el contrato de trabajo.

Artículo 14. Cese voluntario en la empresa.

1. El trabajador que pretenda cesar voluntariamente en la empresa deberá comunicarlo por escrito, con acuse de recibo, a la misma con quince días de antelación, a la fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios.

2. El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso.

3. Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antelación en los contratos de duración de más de doce meses, obligará a este al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso.

Artículo 15. Grupos profesionales.

El personal que preste sus servicios en las actividades encuadradas en este convenio, se clasificará, en atención a las funciones que desarrolle, en uno de los siguientes grupos profesionales:

1. Grupo Profesional Técnico.

2. Grupo Profesional de Administración.

3. Grupo Profesional de Oficios Varios.

Artículo 16. Definiciones de los Grupos Profesionales, Niveles y Subniveles y su cobertura.

1. Las definiciones de las Grupos Profesionales y de los Niveles a que se refiere este convenio colectivo se limitan a recoger los rasgos fundamentales de sus funciones y que corresponden a los conocimientos fundamentales que las caracterizan.

2. Definiciones. En cuanto a las definiciones de unos y otros se estará a lo dispuesto en el Anexo I a este convenio.

3. No será obligatorio para las empresas tener cubiertas todos los niveles que se van a definir. Ateniéndose las mismas, para la clasificación profesional, en cada caso, al trabajo realmente efectuado.

Capítulo IV. Retribuciones.

Artículo 17. Principios generales en materia retributiva.

1. Los salarios y dietas establecidos en el presente convenio colectivo tienen el carácter de mínimos.

2. En el supuesto de cumplimiento de un deber público o el desempeño de cargo público, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Incremento de los conceptos retributivos.

1. Para el año 2016, la subida salarial se establece en un 0,9 por 100, recogiéndose en el Anexo II a este texto las cuantías mensuales y anuales del salario base de las diferentes categorías, así como los restantes conceptos retributivos.

2. La subida salarial para el año 2017 se establece en un 0,90 por 100, recogiéndose, igualmente en el Anexo II a este texto las cuantías a las cuantías correspondientes a los conceptos a los que se alude en el punto anterior.

3. Las retribuciones correspondientes a los años 2018 y 2019, se negociarán por la Comisión Paritaria del Convenio., dentro de los dos primeros meses de cada uno de dichos años.

Artículo 19. Fecha de pago.

1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de su devengo.

2. Los atrasos correspondientes a las tablas salariales del año 2016 se tendrán que abonar en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este mismo plazo regirá para el pago de los incrementos salariales que se pacten para los años 2018 y 2019.

Artículo 20. Recibo de salario.

1. Todas las retribuciones que el trabajador perciba por cualquier concepto, incluidas las horas extraordinarias deberán ser reflejadas en nómina.

2. El recibo de salario constará de los siguientes datos, sin perjuicio de que la empresa solo debe abonar, con arreglo a este convenio, los que se concretarán posteriormente:

– Salario base.

– Complemento de puesto de trabajo.

– Complemento personal de antigüedad.

– Complementos de vencimiento superior al mes.

– Plus de puntualidad.

– Plus de toxicidad.

– Retenciones: Desempleo, formación profesional, cuota Seguridad Social e IRPF.

Salario base. Será considerada como tal la remuneración del servicio que presta el trabajador por unidad de tiempo, en función de la pertenencia a una de las categorías profesionales que figuran en este convenio.

Complemento personal. Es el complemento derivado de condiciones personales del trabajador.

Complemento de puesto de trabajo. Es aquel que percibe el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional. Su percepción depende exclusivamente de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado.

Complemento de calidad. Es aquel que percibe el trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vaya o no unida a un sistema de retribuciones por rendimiento, en cuyo caso habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Complemento personal de antigüedad. Es la remuneración que el trabajador tiene derecho a percibir por razón de su antigüedad en la empresa.

Complemento de vencimiento remuneración superior al mes. Es la remuneración que tiene derecho a recibir el trabajador por encima de la retribución mensual.

Plus de puntualidad. Como después se especificará se establece con objeto de evitar el absentismo en las empresas.

Plus de toxicidad. Tiene la naturaleza de complemento de puesto de trabajo y este debe ser calificado como tóxico.

Artículo 21. Salario base.

Los salarios base de las distintas grupos y niveles del Convenio para los años 2016 y 2017 son los que se recogen en la tabla económica del Anexo II de este Convenio.

Artículo 22. Complemento personal de antigüedad.

1. El complemento personal de antigüedad será de cuatrienios al 5 por 100 sobre el sueldo base.

2. Se respetará, como condición más beneficiosa, a los trabajadores que los tengan devengados:

a) El bienio del 5 por 100 sobre el sueldo base.

b) Los que tengan devengados trienios al 7,5 por 100 sobre el sueldo base.

3. En todo caso, no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100 a los veinticinco o más años.

La cuantía del complemento personal de antigüedad queda congelada durante los cuatro años de vigencia de este Convenio en las cantidades que se recogen en las tablas del Anexo II del Convenio.

Artículo 23. Complementos salariales de vencimiento superior al mes.

1. Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, las siguientes pagas extraordinarias:

a) Dos pagas con este carácter, que se abonarán en Navidad y julio, respectivamente, siendo su importe de treinta días cada una.

b) También se abonará una paga anual de beneficios. El importe de esta paga será de veinticinco días. El abono de esta paga se llevará a cabo por las empresas dentro del primer trimestre de cada año.

2. Dichas pagas se abonarán calculándose sobre el salario base en vigor y antigüedad que se ostente en el año de su abono.

3. Se admite que las empresas puedan llevar a cabo el prorrateo de una, dos o las tres pagas extras entre las doce mensualidades.

Artículo 24. Plus de puntualidad.

Con objeto de conseguir una mayor productividad y reducir el absentismo laboral, se establece un plus de puntualidad cuyas cuantía para los años 2016 y 2017, es la que se recoge en el Anexo II a este Convenio.

Artículo 25. Plus de toxicidad.

Se acuerda un plus de toxicidad cuya cuantía para los años 2016 y 2017 es la que se recoge en el Anexo II a este Convenio, para aquellos trabajadores que ocupen un puesto calificado como tóxico.

Artículo 26. Dietas.

1. Al personal que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho al percibo de las dietas que se fijan para los años 2016 y 2017 en el punto 4 de la tabla económica de dichos años, que se recogen en el Anexo II a este Convenio.

Capítulo V. Jornada laboral.

Artículo 27. Jornada laboral y horario.

1. Se establece una jornada anual de 1.820 horas de trabajo efectivo, igual a la que en la actualidad se venía realizando, en la que no se incluye el descanso diario de media hora, cuando la jornada sea continuada y exceda de seis horas. La jornada semanal se realizará en cinco días de trabajo, de lunes a viernes.

2. Al personal subalterno podrán las empresas fijarles el horario de trabajo sin que en ningún caso sobrepase el tope de salida de las veinte horas.

3. El personal administrativo podrán las empresas, mediante acuerdo, fijarles el horario de trabajo sin que en ningún caso sobrepase el tope de salida de las veinte horas.

4. De la jornada anual de 1.820 horas, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá distribuir 182 horas de manera irregular a lo largo del año.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, dicha distribución afectará a la jornada semanal y a los horarios diarios.

Dicha distribución irregular deberá notificarse a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere en la empresa y, en su defecto a los trabajadores de la empresa, con treinta días de antelación al menos a la fecha en que se pretenda llevar a cabo. Y, en todo caso, deberá exponerse con dicha antelación en el tablón de anuncios de la empresa, para general conocimiento.

Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso, el descanso de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, así como el descanso semanal de sábado y domingo, previsto en este Convenio.

El número de horas de trabajo efectivo diario no podrá exceder de diez horas y deberán respetarse los descansos entre jornadas y semanal antes aludidos.

Artículo 28. Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias se abonarán en la forma en que se previene en el Estatuto de los Trabajadores y deberán figurar en nómina.

2. De común acuerdo entre empresa y trabajador, en lugar de abonarse las horas extraordinarias, se podrá compensar con descansos. Esta compensación de horas podrá acumularse.

Capítulo VI. Vacaciones, licencias y permisos, excedencias y suspensiones del contrato

Artículo 29. Vacaciones.

1. El trabajador tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta y un días naturales.

2. El período de disfrute será fijado en los meses de verano, salvo acuerdo entre empresa y trabajador, que también podrán convenir la división del mismo, como máximo, en dos períodos, sin que ninguno de los dos pueda ser inferior a seis días naturales. . Excepcionalmente la empresa y el trabajador podrán convenir que uno de los dos períodos pueda fraccionarse en otros dos, siempre que lo permita la organización del trabajo.

3. Se considerarán inhábiles a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 30. Licencias y permisos.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio civil o religioso.

2. Dos días naturales por nacimiento de hijo. Cuando el nacimiento tenga lugar fuera de la Comunidad de Madrid se concederán dos días más.

3. Dos días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrá ampliarse a cuatro cuando el trabajador necesite desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid.

4. Un día por traslado del domicilio habitual.

5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber referido en primer lugar suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Caso de percibirse remuneración por el cumplimiento de ese deber no se abonará retribución por la empresa.

6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos general y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

8. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, si ello fuera posible.

La trabajadora en la referida situación podrá suspender su contrato de trabajo por un período que no puede exceder de seis meses. Este período podrá ser ampliado por el juez, por la concurrencia de las circunstancias y por el plazo que se establece el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Las comparecencias de la trabajadora que se encuentre en esta situación en las actuaciones judiciales, derivadas de los procedimientos por violencia de género, se considerarán ausencias justificadas, que deberá acreditar a la empresa.

9. Las licencias y permisos de los apartados anteriores se aplicará con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho, debiendo acreditar tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho, existente en la Comunidad Autónoma o en el Ayuntamiento de la localidad donde resida el trabajador.

Artículo 31. Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 32. Maternidad, paternidad, cuidado de familiares y lactancia.

Sin agotar todos los supuestos legales establecidos en la normativa laboral, se recogen en los apartados siguientes las situaciones más comunes a las que se alude en el título de este precepto.

1. Excedencias.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

2. Suspensión del contrato por maternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con él de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con la suspensión por paternidad.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado y en los de suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

3. Suspensión del contrato por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el apartado 2 de este artículo.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el apartado 2 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerla durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo (artículo 30.2 de este convenio), previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el apartado 2 de este artículo o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario con la debida antelación el ejercicio de este derecho.

4. Lactancia.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se acuerde con el empresario respetando, en su caso, la prevista en este convenio.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

5. Vacaciones.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo del artículo 48, puntos 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

6. Reducción de jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

7. Protección a la maternidad.

Con arreglo a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de dicha Ley, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Seguridad Social que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada, a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.l.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgos durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses, si se dan las circunstancias previstas.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 33. Licencias para exámenes y asistencias a cursillos.

1. Para obtener el permiso con sueldo por examen será condición indispensable que el trabajador justifique a la empresa que tiene formalizada la correspondiente matrícula en un centro oficial del Estado Español o reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia para obtener un título profesional.

2. De no aprobar el trabajador la mitad de las asignaturas a que se presente o por no presentarse a examen, perderá el derecho al beneficio de la licencia retribuida y se regularizará su falta al trabajo como licencia sin sueldo.

3. La duración de esta licencia comprenderá el tiempo preciso para que el trabajador pueda presentarse a exámenes, sin aplazamientos voluntarios por su parte, más el tiempo necesario para viajes de ida y vuelta, si el centro oficial radica fuera de la residencia del trabajador.

4. Las empresas podrán conceder a los trabajadores que lo soliciten hasta un máximo de cuatro días anuales abonables, para asistir a cursos de perfeccionamiento y congresos, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y no se cause evidente perjuicio al mismo, justificando la concurrencia a dichos cursos. En las empresas de más de veinte trabajadores, el tope máximo de personal que podrá solicitar este permiso, no excederá, en ningún caso, en una misma fecha, el 15 por 100 del personal que pertenezca a su mismo nivel.

Si los cursos se celebran fuera de las provincias donde radique el centro de trabajo, las empresas concederán un día más de permiso abonable.

Capítulo VII. Régimen disciplinario.

Artículo 34. Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 35. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.

3. La no comunicación, con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de aseo y limpieza personal.

5. Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.

6. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

7. La embriaguez ocasional.

Artículo 36. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.

2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

5. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.

6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

7. El abandono de trabajo sin causa justificada.

8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

Artículo 37. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

1. Cinco o más faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.

2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

4. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, con ocasión de la relación laboral.

Quedan incluidos en este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

5. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez reiterada durante el trabajo, dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma.

6. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

7. En general las enumeradas en el artículo 54 de la Ley número 1/1995, de 24 de marzo, aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.

Artículo 38. Sanciones.

1. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.

B) Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

C) Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Inhabilitación hasta tres años para el manejo de la caja u otros medios de pago, cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.

c) Despido.

2. Con arreglo a lo prevenido en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 39. Régimen sancionador.

1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o a las personas en quien delegue.

2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de trabajadores que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del comité de empresa o delegado de personal o b) delegado sindical con arreglo a las previsiones de la LOLS.

En estos casos, antes de sancionar se dará audiencia previa a los restantes integrantes del comité de empresa o delegados de personal o delegados sindicales, si los hubiere. Y en su defecto el expedientado podrá estar asistido de un representante sindical que ostente representación sindical en el ámbito.

Capítulo VIII. Derechos sindicales y de reunión.

Artículo 40. Derechos sindicales y derecho de reunión.

1. Las empresas se comprometen al reconocimiento pleno de la representación sindical de sus trabajadores dentro de la misma, y aplicarán a sus componentes las normas vigentes a la publicación de este convenio.

Cuando la empresa tenga que negociar acuerdos, y no exista representación de los trabajadores, lo hará con la totalidad de la plantilla, adoptándose las decisiones por mayoría, ello sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los sindicatos mayoritarios en el ámbito en la LOLS.

2. Los trabajadores podrán reunirse en los locales de la empresa, para tratar asuntos de interés común o laboral, en las condiciones que se pacten en cada caso entre trabajadores y empresa.

Artículo 41. Tablón de anuncios.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores con fines sindicales un tablón de anuncios en cada uno de los centros de trabajo, que se situará de tal forma que, sin estar a la vista del público, sea de fácil localización por los trabajadores.

Las comunicaciones se pondrán solo por los delegados de personal, comité de empresa, y a falta de ambos por los trabajadores de la empresa con conocimiento, en todos los casos, de la dirección de esta.

Capítulo IX. Materias varias.

Artículo 42. Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán al personal que por su actividad lo requiera, ropa de trabajo adecuada para el ejercicio de sus funciones, así como medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados. Este personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.

Artículo 43. Reconocimientos médicos.

Las empresas, a través de los servicios de prevención, efectuarán a todos los trabajadores (con indiferencia del número de los mismos que ocupe la empresa), un reconocimiento médico anual que será voluntario.

Artículo 44. Prevención de riesgos.

Vigilancia de la salud.

El empresario garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento.

De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.

Las revisiones deberán realizarse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.

Los reconocimientos médicos se realizarán en función de los riesgos inherentes al trabajador.

Los reconocimientos se realizarán tanto en el momento de su contratación como anualmente a todos los trabajadores.

Salud laboral:

1. Principios generales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 (RCL 1995, 3053), de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.

Igualmente, la empresa estará obligada a garantizar una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, al igual que cuando se produzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo, a todos los trabajadores. Esta formación se impartirá en la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2. Participación del personal:

a) Delegados de prevención.

En los casos previstos en la Ley los delegados de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la empresa, y en otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos.

El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.

b) Comité de seguridad y salud.

En los casos previstos en la Ley el comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las reuniones del comité de seguridad y salud deberán realizarse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 45. Incapacidad temporal.

El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo, percibirá de la empresa una cantidad equivalente a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica con cargo a la Seguridad Social y el cien por cien de lo que, en su caso, tenga reconocido, sin que, en ningún caso, pueda exceder del tope máximo de cotización legalmente exigible.

Esta compensación se devengará durante el período de tiempo que se establezca para la prestación con cargo a la Seguridad Social.

Capítulo X. Medidas específicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 46. Declaración de igualdad.

La representación en las diferentes comisiones y órganos colegiados de las empresas, se intentará ajustar al principio de composición paritaria de ambos sexos.

Artículo 47. Medidas de igualdad.

1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, deberán negociar y, en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores un plan de igualdad en los términos establecidos en la referida Ley Orgánica que deberán implantar en las mismas. En el resto de las empresas la elaboración e implantación de dicho plan tiene el carácter de voluntario.

Artículo 48. Protocolo de actuación en casos de acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

La igualdad y no discriminación por razón de sexo contemplada en el artículo 14 de la Constitución y desarrollada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituyen unos valores esenciales en el marco de este Convenio. A tales efectos se establece el siguiente protocolo de actuación en situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

La trabajadora o trabajador que fuese objeto de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, tiene derecho a formular la denuncia de la situación a su Jefe inmediato, a la Dirección de la Empresa o a la representación legal de los trabajadores, caso de existir en la Empresa.

La denuncia es aconsejable que precise con la mayor exactitud la situación producida, las personas intervinientes y la concreción de fechas y momentos.

Todo trabajador que tenga conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón de sexo está facultado para efectuar también dicha denuncia en los términos expuestos en los párrafos precedentes.

El Jefe inmediato o el representante de los trabajadores en la Empresa, caso de existir, que reciba la denuncia deberá ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de la Dirección de la Empresa, quién a la vista de las circunstancias concurrentes podrá acordar, si lo considera necesario, la suspensión de empleo, por un plazo máximo de ocho días laborables, del presunto autor o su acoplamiento en otro departamento para que no pueda tener relación con su presunta víctima, sin que ninguna de estas medidas puedan considerarse como sanción laboral.

Acreditada la denuncia, el Director de la Empresa adoptará las medidas disciplinarias correspondientes.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por parte de quién se considere legitimado para ello.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Será de aplicación lo dispuesto en el 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 5 de este Convenio. Agotado dicho trámite, antes de acudir a la jurisdicción social, la discrepancia se someterá a la mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid prevista en este último precepto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Lo previsto en el presente Convenio no podrá prevalecer respecto a lo que establezcan las disposiciones legales que se dicten durante el período de vigencia del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se pacta en el presente Convenio la aplicación del mismo, en los términos y condiciones establecidos en dicha disposición legal.

En lo referente al salario, al que se alude en el artículo 9, será igual al mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La duración mínima de la jornada, a la que se alude en el artículo 11, no podrá ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las prórrogas suscritas que se acomodarán a lo previsto en esta disposición legal.

ANEXO I.- Definiciones de los grupos profesionales y niveles.

Organización del trabajo

El presente capítulo sobre Clasificación profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas tareas o funciones y especialidades profesionales.

Cada grupo tiene sus propios niveles que no tienen por qué coincidir con los niveles de otros grupos.

Aspectos básicos de la clasificación profesional El contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo profesional será pactado entre la empresa y el trabajador, de acuerdo con las siguientes normas:

La clasificación profesional se realiza en Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de los criterios generales objetivos, y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Cualquier persona en función del puesto de trabajo que desarrolle estará encuadrada en un Grupo profesional de los establecidos en esta regulación, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo que se encuentra estructurado en niveles, los cuales son específicos de cada grupo, sin que la mera coincidencia numeral de unos y otros implique que deba existir identidad en sus cuantías.

La posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, o su consecución a través del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales o a través de procesos formativos, no implica su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.

El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador.

Si se tuviera que asignar a un trabajador a un grupo profesional diferente o en su grupo en un nivel distinto al que tiene reconocido, tendrá derecho a su encuadramiento en el que corresponda las funciones del puesto que efectivamente desarrolle.

La pertenencia a un grupo profesional dentro del mismo a un nivel capacitará al trabajador para el desempeño de todas las tareas y cometidos que les son propios, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del que forman parte, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional.

Los factores que determinan la clasificación profesional de un trabajador en un grupo y nivel, responde a los criterios que a continuación se indican:

1. Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo, con independencia de su forma de adquisición, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra por:

a) Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Comprenderá tanto las titulaciones del sistema educativo y universitario, las certificaciones del ámbito laboral (certificados de profesionalidad) así como las competencias profesionales debidamente acreditadas.

b) Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica.

c) Experiencia práctica: Considera el período de tiempo requerido para que una persona, adquiera la habilidad práctica necesaria para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en calidad y cantidad.

2. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

3. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

5. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

6. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

GRUPOS PROFESIONALES.

Se entiende por Grupo Profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, con o sin titulaciones y contenido general de la prestación laboral. Dentro del mismo pueden existir niveles. Dentro de cada Grupo pueden existir uno o más niveles en función de que el contenido general de la prestación laboral del puesto de trabajo exija para su debida valoración la concurrencia de un número diferente de los criterios expuestos en el apartado anterior.

Grupo profesional Técnico.

Nivel 1.

Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo dominan perfectamente todas las ramas de la prótesis, con responsabilidad en el rendimiento y visto bueno de todos los trabajos, en la dirección técnica, diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales. Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos y en la programación y organización del laboratorio.

Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: Técnico Superior Especialista en Prótesis Dental o titulación equivalente u homologada por su experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Tareas. Ejemplos.

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

2. Responsabilidad técnica del laboratorio o de una o varias secciones del mismo.

3. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos y programación de trabajos.

Se encuadran en este nivel los trabajadores de la antigua categoría de Técnico Responsable.

Nivel 2.

Criterios generales: Son trabajadores/as que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos y domina dos ramas cualesquiera a la perfección. Asumen la responsabilidad en el rendimiento y visto bueno de todos los trabajos en la dirección técnica, diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales de los trabajadores a su cargo.

Formación: Técnico Superior Especialista en Prótesis Dental o habilitación profesional.

Tareas. Ejemplo.

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción.

2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder, control de calidad, vigilancia y control de procesos, etcétera.

Nivel 3.

Se encuadran en él los trabajadores que dominando una sola rama, les son de aplicación todo lo establecido en el nivel anterior.

Formación: Técnico Superior Especialista en Prótesis Dental o habilitación profesional.

Grupo profesional de Administración.

Nivel 1.

Criterios generales: Aquellos trabajadores que con responsabilidad de la producción, organización, administración o compraventa, con poderes o no, realicen trabajos para los que precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección o de su titulación académica superior.

Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Tareas. Ejemplos.

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

2. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

3. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de administración, asesoría , fiscal, etcétera.

4. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.

5. Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico («Hardware») como a nivel logístico («Software»).

Se encuadran en este grupo los trabajadores de la antigua categoría de Director Administrativo.

Nivel 2.

Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.

Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialista (Módulos nivel 3) o Certificados de profesionalidad del mismo nivel o cualificación acreditada equivalente del Catálogo de cualificaciones profesionales vigente complementada con formación en el puesto de trabajo, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Tareas. Ejemplo.

En este grupo profesional se incluyen a título enunciado todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2. Establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.

3. Supervisión de la documentación administrativa relativa a los trabajadores de la empresa.

4. Supervisión, según normas generales recibidas de un mando inmediato superior, de la ejecución práctica de las tareas de oficina de mayor complejidad.

5. Gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

6. Atención de comunicaciones de clientes y proveedores y de gestión administrativa.

7. Regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).

Nivel 3.

Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos auxiliares (módulos nivel 2) o certificados de profesionalidad del mismo nivel o cualificación acreditada equivalente del Catálogo de cualificaciones profesionales vigente con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Tareas. Ejemplos.

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

4. Tareas de mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.

5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas, telefonista y/o recepcionista.

Nivel 4.

Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas.

Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o Técnico auxiliar (Módulo nivel 2) o certificados de profesionalidad del mismo nivel o cualificación acreditada equivalente del Catálogo de cualificaciones profesionales vigente y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Tareas. Ejemplos.

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equivalentes a las siguientes:

1. Control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales.

2. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

3. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

Grupo profesional de oficios varios.

Nivel 1.

Criterios generales: Son trabajadores que a las órdenes de sus superiores ejecuta trabajos, bajo las órdenes e instrucciones que se les imparta por el personal técnico.

Formación: Formación Profesional de Segundo Grado o título de Bachillerato, BUP.

Tareas: De contenido adecuado a su formación, reservándose a este nivel aquellas que exijan una mayor cualificación adquirida por la experiencia en el trabajo.

Nivel 2.

Criterios generales: Son trabajadores que a las órdenes de sus superiores ejecuta trabajos de carácter simple y básico, bajo las órdenes e instrucciones que se les imparta por el personal técnico.

Formación: No se precisa titulación específica, si bien los trabajadores deberán tener el título de Bachillerato, BUP.

Tareas: De contenido técnico básico adecuado, reservándose a este nivel aquellas que exijan una mayor cualificación técnica adquirida por la experiencia en el trabajo.

Nivel 3.

Criterios generales: Trabajadores que ejecutan sus funciones bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión si bien comporta un nivel de iniciativa importante.

Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos auxiliares (módulos nivel 2) o certificados de profesionalidad del mismo nivel o cualificación acreditada equivalente del Catálogo de cualificaciones profesionales vigente con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Tareas. Ejemplos.

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1. Búsqueda de clientes y comercialización que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etcétera.

2. Archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

3. Mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.

Nivel 4.

Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran normalmente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de escolaridad o conocimientos de las tareas a desarrollar. Posesión de carnet de conducir vehículos de turismo o motos, cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad.

Tareas. Ejemplos.

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1. Tareas manuales.

2. Efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia, paquetería. Efectuar cobros de facturas y pagos 3. Recepción, ordenación, distribución de correspondencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Si por parte de alguna empresa no se hubiese adecuado el régimen de categorías al de niveles contemplados en este Convenio, podrán consultar sus equivalencias en el Convenio Colectivo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 14 de enero de 2014 y su modificación publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2015.

ANEXO II.

MODIFICACIÓN (BOCM Núm. 41 – SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2018)

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 17 de noviembre de 2017, de la Comisión Negociadora, por la que llegan al acuerdo de prorrogar la vigencia del convenio al 31 de diciembre de 2019, así como la modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales (código número 28003305011982).

Examinada el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales, de fecha 17 de noviembre de 2017, por la que llegan al acuerdo de prorrogar la vigencia del Convenio al 31 de diciembre de 2019, así como la modificación de diversos artículos del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 17 de noviembre de 2017 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de diciembre de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por la parte patronal.

Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid:

– Don Arturo Calvo Gómez.

– Don Román Barrocal Martínez.

Asesores:

– Don Gonzalo Lucendo de Miguel.

– Don Luis Díaz-Guerra Álvarez.

Por Unipyme.

– Don Luis Cascales Herranz.

Por la parte social.

Unión Sindical Obrera (USO):

– Doña María Concepción Iniesta García.

– Don Joaquín Eugenio Nieto Agudo.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2017, se reúnen en los locales de Unipyme las personas que al margen se relacionan, siendo las partes negociadoras del Convenio Colectivo de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid 2016-2017.

Reconociéndose las partes legitimación suficiente para el otorgamiento de este convenio.

Tras varias deliberaciones, las partes llegan a los siguientes acuerdos:

AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, QUEDANDO REDACTADO EL ARTÍCULO 3 EN EL SIGUIENTE SENTIDO

Art. 3. Ámbito temporal.-La duración de este convenio colectivo es desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. El pago de los efectos económicos, no realizados, se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DEL CONVENIO Y QUE QUEDAN REDACTADOS EN EL SIGUIENTE SENTIDO

Art. 18. Incremento de los conceptos retributivos.-1. La subida salarial para cada uno de los años de vigencia se negociará por la Comisión Paritaria del Convenio, dentro de los dos primeros meses de cada uno de dichos años.

Art. 19. Fecha de pago.-1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de su devengo.

2. Los atrasos correspondientes a la aplicación de las tablas económicas de cada año de vigencia del convenio se tendrán que abonar, respectivamente, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de publicación de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 21, 24, 25 Y 26 DEL CONVENIO Y QUE QUEDAN REDACTADOS EN EL SIGUIENTE SENTIDO

Art. 21. Salario base.-Los salarios base de las distintas grupos y niveles del convenio para los años de vigencia se recogerán en las respectivas tablas económicas a las que se refiere en artículo 19.2

Art. 24. Plus de puntualidad.-Con objeto de conseguir una mayor productividad y reducir el absentismo laboral, se establece un plus de puntualidad cuya cuantía será la que se recoja en las respectivas tablas económicas para cada año de vigencia.

Art. 25. Plus de toxicidad.-Se acuerda un plus de toxicidad cuya cuantía para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 será la que se recoja en las respectivas tablas económicas para dichos años para aquellos trabajadores que ocupen un puesto calificado como tóxico.

Art. 26. Dietas.-1. Al personal que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho al percibo de las dietas que se fijan para cada año de vigencia y serán las que se recojan en las respectivas tablas económicas para dichos años.

Las partes facultan solidariamente a don Ángel Rizaldos González para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

Y, sin nada más que tratar, leída el acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.

REVISIÓN SALARIAL (BOCM Núm. 161 – SÁBADO 7 DE JULIO DE 2018)

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrita por la Comisión Paritaria (Código número 28003305011982).

Examinada el acta de revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrita por la Comisión Paritaria el día 1 de febrero de 2018, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de junio de 2018.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA CONVENIO COLECTIVO DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

POR LA PARTE PATRONAL:

Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid.

D. Arturo Calvo Gómez.

D. Román Barrocal Martínez.

Asesores:

D. Gonzalo Lucendo de Miguel.

D. Luis Díaz-Guerra Álvarez.

POR UNIPYME.

D Luis Cascales Herranz.

POR LA PARTE SOCIAL.

Unión Sindical Obrera (USO).

Dª. Mª Concepción Iniesta García.

D. Joaquín Eugenio Nieto Agudo.

En Madrid, a 01 de Febrero de 2018, se reúnen en los locales de la Asociación Empresarial las personas que al margen se relacionan, integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Protésicos Dentales de la de la Comunidad de Madrid 2016-2019.

Reconociéndose recíprocamente las partes la representación de por quién comparecen. Tras varias deliberaciones, las partes llegan a los siguientes Acuerdos:

El artículo 18 del vigente Convenio Colectivo, atribuye a la Comisión Paritaria del Convenio el negociar el incremento salarial para el año 2018.

Por unanimidad de ambas representaciones se pacta una subida salarial para el referido año 2018 del 1,5%. Aplicando dicho porcentaje a la Tabla Salarial del año 2017, la correspondiente al año en curso queda fijada en la forma que se recoge en el Anexo a esta Acta.

Las partes facultan solidariamente a Ángel Rizaldos González para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOCM, efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

Y, sin nada más que tratar, leída el Acta y encontrándose de conformidad por todos los presentes, se levanta la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.

REVISIÓN SALARIAL Y ACUERDOS (BOCM Núm. 207 – SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2019)

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid, Unipyme Madrid y la parte social de Unión Sindical Obrera (USO) (código número 28003305011982).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de la Comunidad De Madrid, suscrito la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid, Unipyme Madrid y la parte social Unión Sindical Obrera (USO), el día 16 de julio de 2019; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015 de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de julio de 2019.-El Director General de Trabajo Ángel Jurado Segovia.

ACTA NÚMERO 4 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2019.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del 16 de julio de 2019, se reúnen las personas que se relacionan para continuar la negociación de la subida económica para el año 2019 y prórroga del Convenio de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid.

El pasado día 11 de los corrientes se acordó el incremento económico del año 2019 en la forma expuesta en el acta de la sesión anterior.

Igualmente se pactó prorrogar la vigencia del convenio un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020, con las modificaciones de determinados preceptos del convenio y pactando una fórmula de incremento de los conceptos económicos del convenio en los términos recogidos en dicha sesión.

En consecuencia, la presente reunión tiene por objeto proceder a la lectura de los referidos acuerdos, que se recogen en los anexos 1 y 2 de la presente acta.

Tras la lectura de los referidos anexos 1 y 2, se aprueban por unanimidad de ambas representaciones lo expuesto en los mismos. Y, en consecuencia, se somete a la aprobación de las partes lo siguiente:

1.º En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del convenio colectivo de este Sector, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 20 de agosto de 2016, se pacta la subida económica para el año 2019, en los términos y condiciones que se recogen en el Anexo 1 a la presente.

2.º Se acuerda prorrogar el vigente convenio colectivo de este Sector por un año más, es decir, desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que el ámbito temporal del mismo contemplado en el artículo 3 del convenio se amplía hasta 31 de diciembre de 2020.

Conforme se recoge en el punto primero del Anexo II a la presente acta.

3.º Igualmente se acuerda, que con efectos de 1 de enero de 2020 se añade en el artículo 18 del convenio, relativo al incremento de los conceptos retributivos, añadir lo que se expresa en el punto segundo del referido Anexo II.

4.º También se acuerda, con efectos desde 1 de enero de 2020, dar una nueva redacción al artículo 20 del convenio que quedará redactado en la forma en que se recoge en el punto tercer del citado Anexo II.

5.º Igualmente se acuerda, con efectos desde 1 de enero de 2020, suprimir los pluses de puntualidad y toxicidad que se contemplaban en los artículos 24 y 25 del convenio, respectivamente.

6.º Se acuerda, con efectos de 1 de enero de 2020, añadir al artículo 5.1 del convenio dos nuevos párrafos en los términos y condiciones que se recogen en el punto 5 del Anexo II.

7.º Se acuerda también, con efectos de 1 de enero de 2020, modificar el artículo 37.6 añadiendo como falta muy grave las faltas de respeto a los clientes, quedando la redacción como se recoge en el punto 6 del Anexo II.

Se aprueban por unanimidad de ambas partes todos los puntos anteriores.

Seguidamente se procede a la lectura del acta y de sus anexos que encontrándose de conformidad con lo acordado se procede a su firma, procediéndose seguidamente a firmar el acta de delegación para llevar a cabo todos los trámites necesarios para el registro del convenio colectivo ante la autoridad laboral.

Y sin nada más que tratar se levanta la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.

Asistentes

Representación Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid.

– Don Arturo Calvo Gómez.

– Doña M.ª Isabel Aragoneses Lamas.

– Don Román Barrocal Martínez.

Por Unipyme Madrid:

– Don Luis Díaz-Guerra Álvarez.

Asesor:

– Don Gonzalo Lucendo de Miguel.

Por la parte social:

– Unión Sindical Obrera (USO).

– Doña M.ª Concepción Iniesta García.

– Don Rubén Vinatea Fuentes.

ANEXO I.- DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 18 DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO, PUBLICADO EN EL B.O.C. M. DE 20 DE AGOSTO DE 2016, LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL MISMO PARA EL AÑO 2019 SON LAS SIGUIENTES.

PRIMERO.

1. Se incrementan todos los conceptos salariales de los niveles de los tres grupos que se recogen seguidamente en un 3% sobre los valores de la Tabla salarial del 2018.

2. Plus de puntualidad:.

– Sin retraso: 29,53 euros.

– Un retraso: 25,35 euros.

– Dos retrasos: 16,93 euros.

– Tres o más: 0,00 euros.

3. Plus de toxicidad:.

– Plus toxicidad: 12,47 euros.

SEGUNDO.

1. En el Grupo Profesional de Administración, el nivel 4 y en el Grupo Profesional de Oficios Varios, los niveles 2, 3 y 4, de incrementarse los valores de la Tabla salarial del 2018 en un 3%, por todos los conceptos salariales (sueldo base, antigüedad y plus de puntualidad, la Tabla salarial del año 2019, es la siguiente:.

2. Plus de puntualidad:

– Sin retraso: 29,53 euros.

– Un retraso: 25,35 euros.

– Dos retrasos: 16,93 euros.

– Tres o más: 0,00 euros.

3. Plus de toxicidad:

– Plus toxicidad: 12,47 euros.

En estos casos pueden darse dos situaciones:

A) En aquellos casos en que los trabajadores de estos dos grupos y niveles, tras aplicarles la subida acordada por todos los conceptos salariales anteriores, en cómputo anual perciban una retribución inferior a los 12.600 euros que establece el art. 3 del Real Decreto nº 1.426/2018, de 21 de diciembre, se les abonará un complemento salarial a mínimos en la cantidad que corresponda para alcanzar la indicada cifra de 12.600 euros, de manera que ningún trabajador pueda percibir en cómputo anual una cantidad inferior a ésta.

En consecuencia, en cada empresa, partiendo de los valores fijados anteriormente, calcularán el salario anual que resulte para cada trabajador, en aquellos casos en que por los tres conceptos salariales expuestos (salario base, antigüedad y plus de asistencia), resulte un salario superior a los 12.600 euros anuales, no tendrán que abonar el complemento salarial a mínimos a que se alude en el párrafo anterior.

B) B) En aquellos otros casos en los que partiendo de los valores fijados anteriormente, el salario anual que resulte para cada trabajador por los citados tres conceptos salariales sea inferior a los 12.600 euros, tendrán que abonar el referido complemento salarial a mínimos, cuya forma de distribución se acordará en cada empresa con los representantes de los trabajadores y, en aquellos casos en que no exista dicha representación, se negociará con los propios trabajadores afectados.

En esta segunda situación pueden producirse situaciones en que, por razón del devengo de un nuevo cuatrienio o por una percepción inferior a la prevista en el plus de asistencia, deben tenerse en cuenta a los efectos correspondientes, ajustándose esas incidencias en el complemento salarial a mínimos para la confección de la nómina del mes de diciembre del año 2019.

En las dos situaciones anteriores A) y B), debe tenerse en cuenta que para aquellos trabajadores procedentes de nuevo ingreso o reingreso derivado de otras situaciones, como por ejemplo excedencias, a efectos del cómputo del salario garantizado de los 12.600 euros, éste será en la parte proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre de 2019.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto nº 1462/2018 y su posterior judicialización que ha dado lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional 71/2019 de fecha 24 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento de conflicto colectivo nº 57/2019 y pendiente de sentencia del Tribunal Supremo, la Comisión Negociadora, una vez firme dicha sentencia, se reunirá para la posible adaptación o consolidación de la subida salarial pactada.

TERCERO. Los acuerdos establecidos en los puntos anteriores se aplicarán con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2019.

La aplicación de lo anteriormente dispuesto deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO II

PRIMERO. Se prorroga el ámbito temporal del Convenio, recogido en su artículo 3 desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, con las siguientes modificaciones en aquél texto, añadiéndose un nuevo párrafo que quedará redactado del siguiente modo:

Se prorroga la vigencia de este Convenio por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.

SEGUNDO. Se pacta un incremento salarial en un porcentaje igual al incremento del IPC del año 2019, a fecha 31 de diciembre de ese año respecto de 1 de enero también de 2019, más un punto y medio, con el límite del tres por ciento. En este sentido se añade un nuevo párrafo al artículo 18 cuyo texto es el siguiente:

Los conceptos retributivos y económicos del Convenio para el año 2020, se incrementarán en un porcentaje igual al incremento del IPC del año 2019, a fecha 31 de diciembre año 2019, respecto de 1 de enero de ese año, más un punto y medio sin que en ningún caso pueda superar el tres por ciento.

La Comisión paritaria del Convenio se reunirá a tales efectos conforme se establece en la redacción que se lleva a cabo en el art. 5.1.

TERCERO. El complemento personal de antigüedad a que se refiere el artículo 20 del vigente Convenio, tendrá la siguiente redacción:

Con efectos del 1 de enero de 2020, el artículo 20 del Convenio queda redactado en los siguientes términos:

1. Las cantidades que por el concepto personal de antigüedad hayan venido percibiendo los trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2019, pasarán a englobarse en un concepto único denominado Complemento ad personam de antigüedad.

Este concepto salarial ad personam queda congelado en la cuantía que corresponda a cada trabajador, por lo que no podrá ser incrementado en futuros convenios e, igualmente tampoco podrá ser compensado y absorbido por ningún otro concepto salarial.

Desaparecen las figuras de los bienios y los trienios, quedando los cuatrienios con la estructura que figura en el punto siguiente.

2. A partir del 1 de enero de 2020 se comenzará a devengar el complemento personal de cuatrienios cuya cuantía será del 2% del sueldo base del trabajador. El devengo del cuatrienio tendrá lugar desde el 1º de enero del año en que se cumplan los cuatro años.

No obstante lo anterior, los trabajadores que estuvieren en período de devengo de un cuatrienio, dicho período se le computará a efectos del devengo de su primer cuatrienio al que se alude en el párrafo anterior

CUARTO. Con efectos desde 1 de enero de 2020, se suprimen los pluses de puntualidad y toxicidad que se contemplaban en los artículos 24 y 25 del Convenio.

QUINTO. A efectos de llevar a cabo la aplicación de la revisión salarial recogida en el punto primero, se añade dos párrafos al punto 1 del artículo 5, que quedarán redactado del siguiente modo:

Dentro de los dos primeros meses del año 2020, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio, a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo, a efectos de proceder a la aplicación de la revisión salarial a que se alude en el artículo 18 del Convenio.

Igualmente dicha Comisión procederá a llevar a cabo la aplicación de los acuerdos anteriores, procediendo a dar la redacción o supresión correspondiente a los artículos afectados, quedando facultada para recoger un texto íntegro del Convenio, sin que se le faculte para llevar a cabo otras modificaciones que las expuestas y la adaptación a la legislación vigente de aquellos artículos que recojan aspectos derogados por las disposiciones legales en vigor en ese momento.

SEXTO. Se acuerda también, con efectos de 1 de enero de 2020, modificar el artículo 37.6 añadiendo como falta muy grave las faltas de respeto a los clientes, quedando la siguiente redacción:

«6. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados o clientes; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.»

REVISIÓN SALARIAL (BOCM Núm. 193 – SÁBADO 14 DE AGOSTO DE 2021)

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2020 del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrita por la comisión negociadora (código número 28003305011982).

Examinada el Acta de Revisión Salarial de 2020 del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrita por la Comisión Negociadora el día 17 de mayo de 2021; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021 de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha Revisión Salarial del Convenio Colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 2 de agosto de 2021.-La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

ACTA 2 CONVENIO COLECTIVO DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2019-2020.

POR LA PARTE PATRONAL:

Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid.

D. Arturo Calvo Gómez.

D. Román Barrocal Martínez.

Dª. Rocío Yu Aragoneses.

D. Gonzalo Lucendo de Miguel.

Por UNYPIME MADRID.

D. Luis Diaz-Guerra Alvarez.

POR LA PARTE SOCIAL.

Unión Sindical Obrera (USO).

D. Joaquín Eugenio Nieto Agudo.

D. Rubén Vinatea Fuentes.

En Madrid, a 17 de mayo de 2.021, se reúnen en los locales de USO, las personas que al margen se relacionan, que constituyen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid.

En fecha 22 de septiembre de 2.020, tuvo lugar la reunión de esta Comisión Negociadora en relación con la subida salarial de este Convenio, a que se refiere el punto II del Anexo II del referido Convenio, en la que se acordó que la parte social, estudiaría la propuesta de la parte empresarial de modificar el punto II del Anexo II, del Convenio para los años 2019 y 2020.

Las circunstancias sanitarias derivadas del COVID-19, han hecho imposible que las partes hayan podido reunirse antes, por lo que en la fecha de hoy, se reanuda la negociación iniciada el 22 de septiembre de 2020.

En relación con la propuesta empresarial, la parte social manifiesta que no es posible la congelación salarial que se proponía y, en su lugar, siendo conscientes de la situación económica del país y del sector de prótesis dental, propone modicar el citado punto II, en los siguientes términos:

Segundo.- Se pacta un incremento salarial para el año 2020, del 1% sobre las tablas salariales del año 2019, publicadas en el B.O.C.M. de 31 de agosto de 2019, que se recogen en el Anexo a esta Acta, sin que ningún trabajador pueda percibir por todos los conceptos salariales una cantidad inferior al salario mínimo interprofesional de 950 euros al mes.

Por la parte patronal, no obstante considerar excesiva la subida, acepta dicha propuesta.

Las partes facultan solidariamente a Ángel Rizaldos González para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOCM, efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

Y, sin nada más que tratar, leída el Acta, y encontrándose conforme por todos los asistentes se procede a su firma, levantándose la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I.

De conformidad con lo acordado en el Acta del día de hoy, en relación con las condiciones económicas para el año 2.020, del Convenio Colectivo, publicado en el B.O.C. M. de 11 de agosto de 2.019, son las siguientes.

PRIMERO.- 1.- Se incrementan todos los conceptos salariales de los niveles de los tres grupos que se recogen seguidamente en un 1% sobre los valores de la Tabla salarial del 2019

SEGUNDO.- 1.- En el Grupo Profesional de Administración, el nivel 4 y en el Grupo Profesional de Oficios Varios, los niveles 2, 3 y 4, de incrementarse los valores de la Tabla salarial del 2019 en un 1%, por todos los conceptos salariales (sueldo base y antigüedad, la Tabla salarial del año 2020, es la siguiente:

En estos casos pueden darse dos situaciones:

A) En aquellos casos en que los trabajadores de estos dos grupos y niveles, tras aplicarles la subida acordada por todos los conceptos salariales, en cómputo anual perciban una retribución inferior a los 13.300 euros que establece el art. 3 del Real Decreto nº 231/2020, de 4 de febrero, se les abonará un complemento salarial a mínimos en la cantidad que corresponda para alcanzar la indicada cifra de 13.300 euros, de manera que ningún trabajador pueda percibir en cómputo anual una cantidad inferior a ésta.

En consecuencia, en cada empresa, partiendo de los valores fijados anteriormente, calcularán el salario anual que resulte para cada trabajador, en aquellos casos en que por todos los conceptos salariales (los contemplados en el Convenio son: salario base, antigüedad y el complemento ad personam quien lo que tenga reconocido), resulte un salario superior a los 13.300 euros anuales, no tendrán que abonar el complemento salarial a mínimos a que se alude en el párrafo anterior.

B) En aquellos otros casos en los que partiendo de los valores fijados anteriormente, el salario anual que resulte para cada trabajador por todos los conceptos salariales sea inferior a los 13.300 euros, tendrán que abonar el referido complemento salarial a mínimos, cuya forma de distribución se acordará en cada empresa con los representantes de los trabajadores y, en aquellos casos en que no exista dicha representación, se negociará con los propios trabajadores afectados.

En esta segunda situación pueden producirse situaciones en que, por razón del devengo de un nuevo cuatrienio, deben tenerse en cuenta a los efectos correspondientes, ajustándose esas incidencias en el complemento salarial a mínimos para la confección de la nómina del mes de diciembre del año 2020.

En las dos situaciones anteriores A) y B), debe tenerse en cuenta que para aquellos trabajadores procedentes de nuevo ingreso o reingreso derivado de otras situaciones, como por ejemplo excedencias, a efectos del cómputo del salario garantizado de los 13.300 euros, éste será en la parte proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre de 2020.

TERCERO.- Deberá tenerse en cuenta, que la regulación del complemento personal de antigüedad,, para no perder poder adquisitivo los trabajadores que tenían consolidadas antigüedades, quedó modificada para el año 2.020, en los siguientes términos:

Con efectos del 1 de enero de 2020, el artículo 20 del Convenio queda redactado en los siguientes términos:

1.-Las cantidades que por el concepto personal de antigüedad hayan venido percibiendo los trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2019, pasarán a englobarse en un concepto único denominado Complemento ad personam de antigüedad.

Este concepto salarial ad personam queda congelado en la cuantía que corresponda a cada trabajador, por lo que no podrá ser incrementado en futuros convenios e, igualmente tampoco podrá ser compensado y absorbido por ningún otro concepto salarial.

Desaparecen las figuras de los bienios y los trienios, quedando los cuatrienios con la estructura que figura en el punto siguiente.

2.- A partir del 1 de enero de 2020 se comenzará a devengar el complemento personal de cuatrienios cuya cuantía será del 2% del sueldo base del trabajador. El devengo del cuatrienio tendrá lugar desde el 1º de enero del año en que se cumplan los cuatro años.

No obstante lo anterior, los trabajadores que estuvieren en período de devengo de un cuatrienio, dicho período se le computará a efectos del devengo de su primer cuatrienio al que se alude en el párrafo anterior.

CUARTO.- Dietas.

QUINTO.- Los acuerdos establecidos en los puntos anteriores se aplicarán con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2020.

La aplicación de lo anteriormente dispuesto deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

MODIFICACIÓN (BOCM Núm. 56 – MARTES 7 DE MARZO DE 2023)

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo del Sector Protésicos Dentales (código número 28003305011982).

Examinado el Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo del Sector Protésicos Dentales, por el que se modifican diversos artículos del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021 de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a de 22 de febrero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

ACUERDO PUENTE CONVENIO COLECTIVO 2021-2022 PROTÉSICOS DENTALES COMUNIDAD DE MADRID.

El Sector de la prótesis dental, históricamente ha aglutinado a profesionales que desempeñan una actividad totalmente diferenciada dentro del espectro de las profesiones sanitarias, y con entidad jurídica propia en materia de relaciones laborales.

Ya en 1976, el 28 de diciembre, se reformulaban las Ordenanzas Laborales para el personal que presta sus servicios en los laboratorios de prótesis dental (BOE 10-1-1977), lo que refleja la importancia del sector y la tradición en su regulación laboral.

Las sucesivas Reformas Laborales, especialmente el propio Estatuto de los Trabajadores y sus numerosas modificaciones posteriores, la legislación europea y la propia doctrina generada en los Tribunales Europeos, incluyendo la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo y, en definitiva, la ingente legislación publicada en estos años que afecta directamente al mundo laboral, hace necesario revisar determinados aspectos del Convenio Colectivo del Sector de la prótesis dental.

Por todas estas razones ambas partes deben emplazarse para una negociación que ya puede presumirse compleja, pero seguro que fructífera en su resultado. Sin embargo, la dilatación en el tiempo no puede perjudicar a las personas trabajadoras del Sector, de manera que se hace necesario alcanzar un acuerdo puente o temporal, que permita aplicar incrementos salariales de forma inmediata, que compensen de alguna manera, el gran esfuerzo realizado por las personas trabajadoras del Sector durante la pandemia y llegar a consenso en determinadas materias. Por lo anteriormente expuesto, ambas partes:

ACUERDAN:

Primero.- Las condiciones laborales recogidas en los términos y condiciones de los Convenios Colectivos precedentes, sin más modificaciones que las recogidas en los siguientes acuerdos.

Segundo.- El artículo 9 queda redactado en la siguiente forma:

Artículo 9. Naturaleza de las relaciones laborales.

1. Las relaciones del personal con sus empresas pueden ser de carácter fijo- indefinido, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora o fijo discontinuo.

Cualquier contrato de duración determinada deberá especificar con precisión la causa habilitante del mismo y las causas concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista.

2. El personal fijo indefinido es todo el que se contrata para atender actividades permanentes y ordinarias en el tráfico comercial normal de la empresa. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido

3. Podrá contratarse personal por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 bis.- Contrato de duración determinada.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. ET.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, se pacta expresamente que su duración máxima no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, , ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del ET, concretar la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.

En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.

Artículo 9 TRIS.- Contratato Fijo discontinuo.

Deberá formalizarse por escrito, figurando la duración de la actividad, así como la forma y orden de llamamiento, haciendo constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que lo requiera la actividad de que se trate.

El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax certificado con 10 días naturales de antelación a la prestación del servicio. Ante la falta de llamamiento por parte de la empresa, la persona trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido ante la Jurisdicción Social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. La incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento supondrá su renuncia al puesto de trabajo.

El llamamiento deberá contener, como mínimo, las condiciones de incorporación en cuanto a jornada, horario, salario y fecha de incorporación.

Las empresas tendrán que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, durante el mes de enero, el calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.

Se presumirá no efectuado el llamamiento:

a) Una vez transcurridos tres meses de inactividad, en el caso de realizarse en el marco de celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas.

b) Se entenderá asimismo no efectuado el llamamiento cuando la persona trabajadora se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la empresa en su misma especialidad, en el puesto de trabajo y grupo profesional.

La empresa entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una copia del llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas remitido al Servicio Público de Empleo, los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la RLPT sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria. Dicha conversión se realizará por orden de antigüedad de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

La contratación fija discontinua podrá celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán sufrir perjuicio por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el convenio colectivo.

Tercero.- En materia salarial los artículos 18 y 23, quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 18.- Cuantía de los conceptos retributivos durante el año de vigencia del Convenio.

Las tablas salariales actuales se incrementarán en los conceptos, cuantías y condiciones que se recogen en el Anexo I a este acuerdo, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

Artículo 23.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes.

1. Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, las siguientes pagas extraordinarias:

a) Dos pagas con este carácter, que se abonarán en Navidad y julio, respectivamente, siendo su importe de treinta días cada una.

b) También se abonará una paga anual de beneficios. El importe de esta paga será de veinticinco días.

2. Dichas pagas se abonarán calculándose sobre el salario base en vigor y antigüedad que se ostente en el año de su abono.

3. Se admite que las empresas puedan llevar a cabo el prorrateo de una, dos o las tres pagas extras entre las doce mensualidades por acuerdo individual escrito con el trabajador.

Cuarto.- Se pacta un artículo 25 bis que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 25 bis.- Registro de jornada y desconexión digital.

1.- Las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir obligatoriamente el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, es decir, todo el tiempo que las personas trabajadoras permanezcan en su puesto de trabajo. Este registro deberá estar a disposición del trabajador y RLT proporcionando copia del mismo si se solicitara. Se tenderá a que dicho registro se lleve a cabo por medios informáticos.

2.- Las empresas afectadas por el presente Convenio se obligan especialmente a garantizar el derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador y dispositivos personales, a la desconexión digital y a la intimidad frente a los dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Quinto.- El artículo 28 del Convenio Colectivo queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 28.- Licencias y permisos.

El inicio de los permisos retribuidos se computará el primer día laborable de la persona trabajadora, tras el hecho causante, y si no fuera laborable, el primer día laborable de la persona trabajadora inmediatamente siguiente, tal y como recoge la sentencia del Supremo 257/2020 en Sala de lo Social.

De la misma manera todos los Permisos retribuidos recogidos en el Convenio Colectivo vigente, se disfrutarán en días hábiles para el trabajador, a excepción del permiso por matrimonio que estará establecido como días naturales.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio civil o religioso.

2. Dos días laborables en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrá ampliarse a cuatro días laborables cuando el trabajador necesite desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid.

3. Un día laborable por traslado del domicilio habitual.

4. Las licencias y permisos de los apartados anteriores se aplicarán con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho, debiendo acreditar tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho, existente en la Comunidad Autónoma o en el Ayuntamiento de la localidad donde resida el trabajador.

5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber referido en primer lugar suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de percibirse remuneración por el cumplimiento de ese deber no se abonará retribución por la empresa.

6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos general y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

8. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, si ello fuera posible.

La trabajadora en la referida situación podrá suspender su contrato de trabajo por un período que no puede exceder de seis meses. Este período podrá ser ampliado por el juez, por la concurrencia de las circunstancias y por el plazo que se establece el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Las comparecencias de la trabajadora que se encuentre en esta situación en las actuaciones judiciales, derivadas de los procedimientos por violencia de género, se considerarán ausencias justificadas, que deberá acreditar a la empresa.

También serán de aplicación los supuestos relativos a la violencia sexual y de género recogidos en la Ley nº 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Sexto.- Se establece un nuevo artículo 28 bis, denominado horas para asuntos propios, cuya redacción será la siguiente:

28 bis.- Horas para asuntos propios.

Ocho horas al año para asuntos propios a disfrutar en el año 2023, retribuidas y no recuperables en las siguientes condiciones:

– Debe solicitarse con una antelación de quince días sin perjuicio de que dicho plazo se reduzca por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

– Podrá ser denegado el día que se pida por necesidades del servicio justificadamente, con al menos tres días de antelación al día para el que se solicita.

– Se debe disfrutar dentro del año natural al que corresponde, de no hacerse así se pierde, por lo que no es acumulable en años posteriores al que corresponda, siempre que no sea por causas imputables a la empresa.

– No se podrá disfrutar unido a días de vacaciones, ni como día puente, ni víspera o posterior a festivo, salvo acuerdo de las partes.

– La duración mínima de estas horas o su fracción no puede ser inferior a una hora.

Séptimo.- Inicio de negociaciones del próximo Convenio Colectivo.- Ambas partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo dentro del mes de noviembre de 2022, priorizando las siguientes materias:

1) Régimen salarial, para los años de vigencia del próximo Convenio Colectivo.

2) Pagas extraordinarias

3) Clasificación profesional: Especial adaptación a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Certificaciones Profesionales.

4) Desarrollo, modernización y adaptación general de las cláusulas normativas a las innovaciones legislativas.

5) Avanzar en Permisos Retribuidos y días de libre disposición.

6) Jornada Anual y descansos

7) Salud Laboral.

8) Contrato formativo.

9) Cualquier otra materia de especial interés para el Sector.

REVISIÓN SALARIAL (BOCM Núm. 56 – MARTES 7 DE MARZO DE 2023)

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2022 del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrita por la Comisión Negociadora (código número 28003305011982).

Examinada el acta de revisión salarial de 2022 del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrita por la Comisión Negociadora el día 17 de noviembre de 2022, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 22 de febrero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

De conformidad con lo señalado en el art. 26 del Estatuto de los trabajadores, operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores que los fijados en el convenio colectivo. En particular la compensación y absorción podrá llevarse a cabo con el plus convenio. Y no será compensable y absorbible la condición más beneficiosa «complemento Ad Personam» de antigüedad.

ACTA FINAL DE FIRMA DEL ACUERDO PUENTE DEL CONVENIO COLECTIVO DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (7 NOVIEMBRE 2022).

ASISTENTES:

Por la representación social.

CCOO:

D. Eduardo Ovejero Frutos.

D. Jesús Corrales Crespo.

D. Samuel Mosquera González.

USO:

D. Iker González González.

UGT:

Dña. Teresa Benavides Sanjuán.

Por la representación empresarial:

D. Arturo Calvo Gómez.

D. Francisco Troyano Aller.

Asesores:.

D. Luis Díaz Guerra Álvarez.

D. Gonzalo Lucendo.

En Madrid a 7 de noviembre de 2022, en los locales de CCOO de Madrid en su sede de la calle Lope de Vega 38, siendo las 11:00 horas se inicia la reunión convocada para el día de hoy, asistiendo las personas reseñadas con anterioridad.

Se procede a la firma del Acuerdo Puente del Convenio Colectivo de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2022, adjunto al presente acta, que incorpora las tablas salariales que serán vigentes.

Se faculta por ambas partes a D. Manuel Alcaraz Rubio para que realice las gestiones necesarias en orden a la inscripción, depósito y publicación del presente acuerdo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12:00 horas.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE PROTÉSICOS DENTALES DE MADRID
















CONVENIO COLECTIVO (BOCM Núm. 199 - SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 2016)










Artículo 27. Jornada laboral y horario ... anual de 1820 horas de trabajo efectivo, ...














Artículo 23. Complementos salariales de vencimiento superior al mes




pagas extraordinarias 2 de treinta días cada una


se abonará 1 paga anual de beneficios ... de veinticinco días




















REVISIÓN SALARIAL (BOCM Núm. 193 - SÁBADO 14 DE AGOSTO DE 2021)
















NIVELES SALARIO BASE MENSUAL 2020 SALARIO BASE ANUAL 2020 IMPORTES ANTIGÜEDAD CUATRIENIOS AL 2%

Grupo Profesional Técnico




Nivel 1 1.198,18 17.606,96 23,96

Nivel 2 1.082,44 16.056,19 21,65

Nivel 3 947,11 14.048,80 18,94

Grupo Profesional de Administración




Nivel 1 1.176,95 17.458,09 23,54

Nivel 2 1.093,15 16.215,06 21,86

Nivel 3 947,11 14.048,80 18,94

Grupo Profesional de Oficios Varios




Nivel 1 929,03 13.781,28 14,53













NIVELES SALARIO BASE MENSUAL 2.020 SALARIO BASE ANUAL 2.020 CUATRIENIOS AL 2%

Grupo Profesional de Administración




Nivel 4 726,44 10.775,53 14,53

Grupo Profesional de Oficios Varios




Nivel 2 791,55 11.741,33 15,83

Nivel 3 781,45 11.591,51 15,63

Nivel 4 785,78 11.655,74 15,72













DIETAS CUANTÍA



Dieta íntegra diaria: 62,83



Dieta de comida: 14,37



Dieta de cena: 14,37



Desayuno: 2,84



Alojamiento: 33,59



Kilometraje: 0,27





















REVISIÓN SALARIAL (BOCM Núm. 56 - MARTES 7 DE MARZO DE 2023)
















código número 28003305011982















TABLA SALARIAL 2022










NIVELES SALARIO BASE MENSUAL (SB) PLUS CONVENIO MENSUAL (PC) TOTAL MENSUAL AÑO. SALARIO (SB + PC) CUATRIENIOS MES 2%
Grupo Profesional Técnico




Nivel 1 1.198,18 53,92 1.252,10 18.568,61 23,96
Nivel 2 1.082,44 48,71 1.131,15 16.774,95 21,65
Nivel 3 947,11 68,00 1.015,11 15.054,12 18,94
Grupo Profesional de Administración




Nivel 1 1.176,95 52,96 1.229,91 18.239,61 23,54
Nivel 2 1.093,15 49,19 1.142,34 16.940,93 21,86
Nivel 3 947,11 68,00 1.015,11 15.054,12 18,94
Grupo Profesional de Oficios Varios




Nivel 1 929,03 70,97 1.000,00 14.830,00 18,58


















DIETAS CUANTÍA



Dieta íntegra diaria 64,71



Dieta de comida 14,80



Dieta de cena 14,80



Desayuno 2,93



Alojamiento 34,60



Kilometraje 0,28