Convenio Colectivo Profesionales del Doblaje de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1994/01/01 - 1996/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

1994/12/14

DOGV

Ámbito: Autonómico
Área: Valencia
Código: 80000135011991
Actualizacion: 1994/12/14
Convenio Colectivo Profesionales Del Doblaje. Última actualización a: 14-12-1994 Vigencia de: 01-01-1994 a 31-12-1996. Duración TRES AÑOS. Última publicación en DOGV.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOGV de 14 de diciembre de 1994)

Visto el texto articulado del Convenio colectivo de trabajo del sector Profesionales del Doblaje, suscrito el día 21 de junio de 1994, por representación empresarial, AVEDIS, y por los trabajadores, por la Asociación de Actores del País Valenciano, presentado ante la Dirección General de Trabajo en fecha 22 de junio de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que tiene transferidas, según Real Decreto 4105/1982, de 20 de diciembre acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con notificación a la Comisión negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

CAPÍTULO I.- Ambitos

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el País Valenciano.

Artículo 2.º Ambito funcional.

1. El presente Convenio regula las relaciones laborales en la rama artística del doblaje y sonorización de obras audiovisuales, entendiendo bajo esta denominación:

a) Las películas cinematográficas, cualquiera que sea su formato y duración (largos y cortometrajes).

b) Las películas videográficas unitarias y los capítulos o episodios seriados.

c) Los documentales, reportajes, etc. cinematográficos o videográficos, así como los publirreportajes, entendiendo por tales aquellos cuya finalidad es formativa o divulgativa sin carácter comercial.

2. Dichas obras audiovisuales serán consideradas como tales independientemente de su origen geográfico, cliente (productora, distribuidora, canal de televisión público o privado, particulares, etc.), duración, soporte y formato en que se presenten, de su canal de distribución, explotación o difusión, así como de su alcance territorial o audiencia potencial.

Artículo 3.º Ambito personal (profesional).

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales de los trabajadores de las especialidades profesionales que integran la rama artística del doblaje (actores/trices y directores/as) con las empresas que realicen doblaje y sonorización de obras audiovisuales.

Artículo 4.º Ambito lingüístico.

El presente Convenio colectivo se aplicará en el doblaje y sonorización de obras audiovisuales a cualquiera de las lenguas oficiales del País Valenciano.

Artículo 5.º Ambito temporal (vigencia y denuncia).

La vigencia del presente Convenio colectivo será desde el 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1996, salvo las condiciones económicas que se pactarán anualmente. Este Convenio, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes hasta un mes antes de la fecha de su extinción. De no ser así, se entenderá prorrogado y se aplicará el I.P.C. final resultante a 1997.

2. Las cláusulas económicas podrán ser denunciadas por cualquiera de las partes de la forma siguiente:

Para 1995 hasta el 30 de noviembre de 1994.

Para 1996 hasta el 30 de noviembre de 1995.

En el caso de no ser denunciadas las mismas anualmente se entenderá que se les aumentará el IPC final resultante a cada año.

3. Una vez denunciado el presente Convenio se entenderá, a todos los efectos, que el nuevo Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

4. Una vez terminada la vigencia del presente Convenio y hasta la firma del próximo, las relaciones entre los trabajadores y las empresas seguirán regulándose por las cláusulas del presente Convenio.

CAPÍTULO II.- Especialidades, funciones y unidades de trabajo

Artículo 6.º Especialidades profesionales.

Las especialidades profesionales reguladas en el presente Convenio son las siguientes:

a) Actores/actrices.

b) Directores/directoras.

Artículo 7.º Actores de doblaje.

La función del actor/actriz de doblaje consiste en interpretar y sincronizar la actuación del actor/actriz original con la mayor fidelidad, a la interpretación del mismo y siguiendo las indicaciones del director/a de doblaje.

1. Podrá ser convocado indistintamente para el doblaje de personajes de protagonistas, secundarios o episódicos, así como para ambientes.

2. Repetición de papeles. Un mismo actor o actriz, cualquiera que sea su forma de contratación, sólo podrá doblar en una misma película, o capítulo o episodio, más de un personaje cuando la suma total de “takes” en que intervenga no exceda el número de doce. A estos efectos no serán computables los llamados “ambientes”, títulos o insertos. Bajo ningún concepto será justificable sobrepasar este número, ni percibiendo una nueva C.G., salvo en el supuesto de que el actor/actriz original interprete dos o más personajes en la misma obra.

3. El actor o actriz de doblaje deberá disponer del ajuste de los textos en perfectas condiciones.

Artículo 8.º Director/a de doblaje.

El/la director/a de doblaje es aquel profesional contratado por una empresa para hacerse cargo de la dirección de una o más obras audiovisuales. En todas ellas la figura del director/a será obligatoria. El director/a será el/la responsable artístico del doblaje de la obra audiovisual ante la empresa y sea cual sea su forma decontratación, tendrá las funciones siguientes:

1. Visionar previamente la obra cuyo doblaje se haya encomendado.

2. Proponer los actores y actrices que hayan de intervenir en el doblaje o en las pruebas de voz, siguiendo criterios de equidad y adecuación réspecto a la obra original de acuerdo con la empresa.

3. Dirigir artística y técnicamente a los actores y actrices, permaneciendo en sala durante las convocatorias.

4. Seguir, de acuerdo con la empresa, la planificación de la obra cuyo doblaje vaya a dirigir.

5. Contabilizar los “takes” de más o de menos que, por razones de producción o por modificación de los diálogos en sala, hayan alterado el número de tres inicialmente previsto.

6. Responsabilizarse del buen orden y disciplina en el trabajo así como de la mejor calidad artística de la obra.

7. Es competencia del director/a proponer a la empresa la corrección de los textos que no lleguen a sala en perfectas condiciones de adaptación y ajuste para ser doblados.

8. Cuando el director/a de doblaje debe realizar el casting de una obra, será remunerado por rollo o fracción de éste entendiendo que el mismo tiene una duración real de tiempo de proyección de diez minutos.

9. En caso de que el director/a forme parte del casting como actor/triz, percibirá aparte de su sueldo como director/a, la convocatoria y los “takes” que realice como actor/triz.

10. El director/a deberá disponer, para visionar una obra audiovisual, de una copia de la misma en perfectas condiciones, así como de un ejemplar de la correcta traducción de los textos, e igualmente, para el trabajo en sala, deberá disponer de una copia de la adaptación-ajuste.

Artículo 9.º Unidades de trabajo.

Las unidades de trabajo para cada una de las especialidades contempladas en el presente Convenio, son las siguientes:

a) Para actores y actrices, el “take”.

b) Para directores y directoras, el rollo de dirección.

Artículo 10. Definición del “take”.

El “take” es cada una de las fracciones en que se divide el texto de la obra audiovisual a doblar mediante su marcado o pautado previo. El marcado o pautado deberá realizarse teniendo en cuenta criterios interpretativos y funcionales.

Artículo 11. Dimensiones del “take”.

1. Líneas. Cada “take” constará de un máximo de diez líneas cuando intervengan en el mismo más de un personaje. Cada personaje tendrá como máximo cinco líneas por “take”.

Una línea equivale a un máximo de sesenta espacios mecanografiados incluyendo espacios de separación y signos de puntuacrón. Una línea incompleta se considerará entera aunque sólo contenga una palabra, fracción de ella o cualquier expresión sonora. No se podrán complementar líneas acumulando pies de diálogo.

2. Duración del “take”:

a) Si se marcan o pautan segundas bandas en un “take”, éstas tendrán la misma duración de aquél del que han sido desglosadas, coincidiendo ambos códigos de tiempo.

b) El “take” no podrá contener originales de más de quince segundos.

Artículo 12. Requisitos y características especiales del “take”.

1. Los “takes” deberán presentarse en la sala de doblaje correctamente mecanografiados a doble espacio, a una sola cara y perfectamente legibles. No se podrá dividir el “take” en diferentes páginas.

En el supuesto de que se agregue texto durante el doblaje, éste será incorporado al recuento de líneas del “take” a que corresponda.

2. Los “takes” que no hayan sido contabilizados en la hoja de producción y no reflejados inicialmente en nómina, deberán ser identificados con su número correspondiente y se abonarán al actor o actriz que los haya realizado.

Los “takes” serán reflejados en comprobantes dobles con el sello de la empresa, uno de los cuales será entregado al actor o actriz.

3. Si por cualquier motivo se sobrepasaran las dimensiones máximas del “take”, se contabilizará un “take” más al actor o actriz que repita intervención más allá de dichos límites.

4. No se podrán incluir en una misma convocatoria “takes” de diferentes obras audiovisuales sea cual fuera su metraje, formato y medio de explotación.

5. Ambientes:

Se entiende por “ambiente”: los gestos, murmullos, exclamaciones, toses, risas, llantos, así como expresiones concretas y breves emitidas por personajes de un grupo como tal, sin singularizarse y, por tanto, sin exigir sincronía.

Los ambientes serán abonados como “takes” más su correspondiente C.G. en caso de registrarse sueltos, si se hicieran por bloque éste tendrá una duración máxima de diez minutos de proyección, entendiéndose que éste siempre será de la misma producción.

Artículo 13. Repicado de “takes”.

1. No se podrán utilizar o repicar los “takes” o fragmentos de los mismos, hechos específicamente para una obra audiovisual, en los trailers o avances correspondientes, excepto cuando por razones de fuerza mayor, que comprobará en cada caso el director/a de doblaje, no hayan podido incluirse dentro de las convocatorias correspondientes al doblaje de dicha película.

2. La utilización por la empresa de “takes” de una obra audiovisual en otra obra audiovisual distinta o en capítulos diferentes de la misma obra o serie, implicará el abono de cada “take” repicado, además de la correspondiente C.G. si el actor o actriz no estuviese convocado. Excepto en títulos genéricos de series que se abonará una C.G. más los “takes” correspondientes por cada diez capítulos o fracción.

Artículo 14. Rollo de dirección.

1. De acuerdo con la práctica habitual, el recuento de rollos, será de uno por cada diez minutos de proyección o fracción.

2. Las empresas facilitarán los guiones originales a los directores/as de doblaje que así lo requieran, para un mejor seguimiento del argumento y traducción de la obra.

CAPÍTULO III.- Convocatorias especiales

Al margen de las convocatorias corrientes, con arreglo a los usos y a los horarios habituales, existen otro tipo de convocatorias que por sus características o dificultad, adquieren el carácter de especiales. Dichas convocatorias son:

Artículo 15. Convocatoria de “retakes”.

a) Los “retakes” serán considerados como convocatoria aparte y por tanto, tendrán el tratamiento económico que establece la tabla salarial del presente Convenio. Nunca se interferirá la marcha normal de una convocatoria para hacer “retakes”.

b) En series en proceso de doblaje, podrán incluirse los “retakes” dentro de la misma convocatoria, siempre que el actor/triz esté citado para doblar. Si la convocatoria se hiciera únicamente para el “retake”, sería remunerado de acuerdo con la tabla salarial del presente Convenio.

c) Los “retakes” fonéticos que no dependan de las fluctuaciones coyunturales del cliente no será abonables. Asimismo aquellos que se deban a un fallo de lectura o disléxico.

Artículo 16. Convocatoria de trailers.

Un trailer es el avance, con fines publicitarios o de muestra, de una obra audiovisual, separadamente de la misma, sea cual fuera el sistema utilizado en su producción o proyección. El doblaje de trailers se retribuirá del modo siguiente:

1. Trailer dentro de la convocatoria. Cuando se doble el trailer durante alguna de las convocatorias de la obra audiovisual a la que pertenece, se abonarán a todos los actores/trices que en él intervengan los “takes” que les correspondan.

2. Convocatoria específica. Si la Convocatoria se celebrase únicamente para el trailer, se abonarán además de los “takes” que lo compongan, las correspondientes C.G. y el pertinente rollo de dirección.

Artículo 17. Doblaje de obras de duración muy reducida.

La inclusión de obras o episodios diferentes en una misma convocatoria, no exime de la obligación del pago de cada uno de ellos como convocatoria separada con la correspondiente C.G., salvo cuando se agrupen en la misma convocatoria varios capítulos o episodios de una misma serie cuya duración conjunta e íntegra no sobrepase los treinta minutos.

Artículo 18. Doblaje de películas mudas o con sonido de referencia de rodaje similar, y cantadas.

1. Las tarifas salariales establecidas en el presente Convenio para las diferentes especialidades, se incrementarán como mínimo en un 100 por 100 más en los doblajes y sonorización de películas de estas modalidades, así como los “takes” en que haya que cantar.

El incremento afectará por igual a actores/trices y directores/as.

Los documentales sin sonido de referencia tendrán el tratamiento salarial del artículo 34.

Artículo 19. Pruebas de voz o casting.

El registro de escenas o “takes” de una obra audiovisual concreta para probar o seleccionar voces, será retribuido de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del presente Convenio, independientemente de cual sea el resultado o la selección final.

CAPÍTULO IV.- Contratación

Artículo 20. Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación tanto para actores/trices como para directores/as, son las siguientes:

1. Contrato por tiempo indefinido.

2. Contrato eventual.

3. Contrato por obra determinada o por tiempo determinado.

1. Contrato por tiempo indefinido. Es el que establece por escrito la vinculación indefinida de un profesional, a una empresá de doblaje entendiéndose que cada especialidad requiere un grupo de cotización diferente:

a) Los profesionales con contrato por tiempo indefinido, habrán de contar con sus recibos oficiales de salarios en los que la empresa hará constar cada uno de los conceptos retributivos que correspondan al trabajador, así como la especialidad, grupo de cotización, período liquidado y deducciones legales.

b) El personal de plantilla tendrá asignado un horario de mañana o tarde para el desarrollo de su jornada laboral, igual que el personal fijo de la empresa, salvo, que a nivel individual al trabajador afectado le interese realizar su jornada laboral, legalmente establecida en el presente Convenio, por la mañana y por la tarde.

c) Cuando el contrato de trabajo se formalice por escrito, habrá de extenderse por duplicado, pasando un ejemplar a la empresa y otro al interesado. Estos contratos serán visados por la Comisión mixta cuando ésta lo solicite.

2. Contrato eventual. Es el que se establece diariamente y de mutuo acuerdo entre la empresa y el profesional, pactando el tipo de trabajo, el turno y el precio, que nunca podrá ser en detrimento de este Convenio. Cada especialidad requiere un grupo de cotización diferente, prevaleciendo en el caso de ejercer las dos especialidades (actor/triz y director/a) el grupo de cotización más alto.

3. Contrato por obra determinada o por tiempo determinado. Es el que establece por escrito entre la empresa y el profesional según la legislación vigente en materia de contratación.

a) Las retribuciones en los contratos de esta modalidad se incrementarán, como mínimo en un 50 por 100 respecto a lo establecido en el artículo 34.

b) En todos los demás aspectos los profesionales contratados por obra determinada o por tiempo determinado, se regirán por lo dispuesto en este artículo (apartado 20.2).

CAPÍTULO V.- Jornada laboral

Artículo 21. Jornada laboral ordinaria.

1. Se establece la jornada laboral ordinaria de lunes a viernes (excepto festivos), mediante convocatorias cuya duración será de hasta seis horas y media.

La jornada de seis horas y media, comprenderá un descanso de un cuarto de hora como tiempo efectivo de trabajo.

Las convocatorias se realizarán en turnos de mañana o tarde con horarios preestablecidos.

2. Si por razones técnicas o de otra índole, pero en cualquier caso siempre excepcionales, la jornada laboral de mañana se prolongase hasta un máximo de treinta minutos más allá de sus límites, los actores/trices y el director/a percibirán una remuneración adicional equivalente a una C.G., siempre que haya existido puntualidad por ambas partes.

Artículo 22. Jornada laboral en sábados, domingos y festivos.

Si por cualquier razón fuesen necesarias una o más convocatorias en sábado, domingo o festivo, se aplicará un porcentaje de aumento del 100 por 100 en las retribuciones a los actores/trices y directores/as.

Artículo 23. Jornada nocturna.

1. Se considerará jornada nocturna el inicio de una convocatoria a partir de las 22 horas, así como la prolongación de una jornada de tarde más allá de las 22 horas.

2. En caso de tratarse de la prolongación de una jornada de tarde, para iniciar una jornada nocturna, los profesionales dispondrán de un descanso de una hora entre el final de la jornada de tarde y el inicio de la jornada nocturna.

3. La jornada nocturna tendrá una duración de seis horas como máximo, entre los límites de las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Las retribuciones en estos casos serán las mismas que en el supuesto contemplado en el artículo 22 del presente Convenio, relativo a jornadas laborales en sábado, domingo y festivos.

Artículo 24. Jornada laboral y condiciones de trabajo de los menores.

Cuando en el doblaje de una obra audiovisual deba intervenir un menor de dieciséis años, se requerirá por parte de las empresas al padre/madre o tutor/a, el pertinente permiso de la autoridad laboral de acuerdo con la legislación vigente. Tal autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste.

Asimismo en la contratación de menores de dieciséis años, deberán respetarse las siguientes condiciones:

1. Sólo podrán realizar una jornada por día y empresa.

2. En ningún caso podrá trabajar en jornada nocturna.

CAPÍTULO VI.- Representaciones y garantías sindicales

Artículo 25. Garantías y derechos.

Las garantías y los derechos sindicales reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones, serán de aplicación, respectivamente a los representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores del sector.

Artículo 26. Funciones y competencias de los representantes legales de los trabajadores.

1. Conocer y disponer de la copia básica de los contratos debidamente sellados, que cada empresa suscriba con los trabajadores de la rama artística, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 7 de enero, relativa a los derechos de información sobre contratación.

2. Los representantes de los trabajadores en la Comisión mixta, ante la denuncia de cualquier anomalía, estarán facultados para llevar a cabo las comprobaciones oportunas, teniendo para ello acceso a la documentación justificativa en poder de las empresas.

3. Las asociaciones profesionales a través de sus afiliados, tendrán acceso a los tablones de anuncios que las empresas deberán tener situados en lugar visible para poder informar a los trabajadores sobre asuntos de su interés.

Artículo 27. Delegados de personal.

Los Delegados de personal, donde los hubiese, se integrarán en los Comités de empresa correspondientes.

CAPÍTULO VII.- Formación profesional

Artículo 28. Formación profesional.

A través de la Comisión mixta se tratará de fomentar la formación profesional, solicitando la ayuda económica necesaria a las instituciones públicas pertinentes. Se creará una Comisión para el estudio de la formación profesional, sin perjuicio de que las partes traten en la Comisión todos los temas que sean de su interés.

CAPÍTULO VIII.- Seguridad, higiene en el trabajo y derechos básicos del trabajador

Artículo 29. Derechos básicos.

1. Las empresas garantizarán a todos los trabajadores el disfrute de sus derechos básicos y fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable en materia laboral.

2. Asimismo garantizarán a los trabajadores el marco adecuado para la realización de su trabajo, tanto técnicamente, con el material y espacio suficiente, como en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

3. Todos los profesionales (actores/trices y directores/as), podrán recabar la información que estimen oportuna para la aceptación del contrato.

Artículo 30. Derecho al trabajo y libre acceso a los centros laborales.

Ninguna empresa, ni asociación profesional o sindical podrá discriminar, prohibiendo o dificultando el derecho al trabajo, a ningún profesional en base a una determinada actividad reivindicativa sindical o personal.

Artículo 31. Condiciones de trabajo.

Se aplicarán todas las contempladas en la legislación vigente para centros de trabajo, haciendo especial atención a la normativa que regula la higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 32. De la cotización a la Seguridad Social y de las deducciones legales pertinentes.

Las empresas estarán obligadas a aplicar la legislación vigente en cuanto a retenciones de I.R.P.F. y Seguridad Social y cualquier otra que les pueda ser de aplicación en el futuro por disposición legal.

CAPÍTULO IX.- Comisión mixta

Artículo 33. Comisión mixta de interpretación del presente Convenio.

1. Para una mejor aplicación y seguimiento del presente Convenio colectivo, así como para la eficaz resolución de las posibles discrepancias en la interpretación y cumplimiento del mismo, se crea una Comisión mixta.

2. La Comisión mixta estará formada por cuatro representantes y cuatro suplentes por cada una de las partes firmantes del Convenio y se constituirá en el momento de la firma del mismo.

3. Las partes podrán ir acompañadas de uno o varios asesores por cada una de ellas.

4. Será funciones específicas de la Comisión mixta:

a) Interpretar el contenido del presente Convenio, así como dirimir, en cuanto sea poslble, las dudas que puedan surgir sobre su aplicación, interpretación y cumplimiento.

b) Estudiar y promover cuantas medidas tiendan a conseguir la eficacia del presente Convenio.

5. La Comisión mixta podrá ser convocada por escrito por cualquiera de las partes, debiendo reunirse en el plazo inexcusable de siete días naturales, notificándose la convocatoria por escrito y fijando el lugar, fecha y hora de reunión, así como el orden del día.

En dicha reunión, la Comisión mixta podrá recabar la información y documentación pertinentes de las partes afectadas para la interpretación solicitada, así como requerir la presencia de éstas si fuese preciso, a fin de emitir el correspondiente dictamen.

6. A efectos de notificaciones entre las partes, éstas designan los domicilios siguientes:

Por AAPV: Dr. Montserrat, 14 Baix 46008 Valencia.

Por AVEDIS: Pça. Tetuán, 19, 46003 Valencia -Pymev-.

CAPÍTULO X.- Remuneración y forma de pago

Artículo 34. Remuneraciones.

De acuerdo con lo pactado en el artículo 5.º apartado 5.1, estas remuneraciones serán revisadas cada uno de los años de vigencia del Convenio, de no ser denunciado este capítulo, se aplicará el IPC final resultante a dicho año.

Con efectos del 1 de enero de 1994 se incrementan en un 3,5 por 100 todos los conceptos retributivos del presente Convenio, a excepción del rollo de dirección que lo hará en un 4,5 por 100.

La diferencia retroactiva de dichas remuneraciones será abonada por las empresas a los trabajadores antes del 1 de diciembre de 1994.

Cláusula de revisión del IPC.- Una vez conocido el IPC final resultante de 1994, se abonará con efectos desde el 1 de enero de 1994 el diferencial entre 3,5 por 100 de todos los conceptos retributivos y dicho IPC.

Este diferencial se hará efectivo hasta un mes después de su publicación oficial.

1. Profesionales contratados por convocatoria o jornada. Los profesionales contratados por convocatoria o jornada de cada especialidad, percibirán las siguientes remuneraciones:

a) Actores/trices. Serán remunerados con un canon mínimo de convocatoria general (C.G.) de 4.697 ptas. por cada convocatoria. A esta cantidad inicial deberán sumarse 492 ptas. más como mínimo, por cada “take” en cuyo doblaje participen, cualquiera que sea su número.

b) Directores/as. Serán remunerados con un mínimo de 7.236 ptas. por rollo.

c) Bloque “ambientes”. Serán remunerados con un mínimo de 6.040 ptas.

2. Profesionales contratados por tiempo indefinido. Los profesionales contratados por tiempo indefinido, de cada especialidad, percibirán las siguientes remuneraciones:

a) Actores/trices. Serán remunerados como mínimo con la cantidad de 2.091.265 ptas. anuales, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas de 149.376 ptas. cada una.

b) Directores/as. Serán remunerados como mínimo con la cantidad de 2.417.541 ptas. anuales, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas de 172.690 ptas. cada una.

Artículo 35. Forma de pago, periodicidad y emplazamiento.

El pago de las remuneraciones se hará efectivo puntual y documentalmente como sigue:

1. Para los profesionales contratados por convocatoria. El pago será diario. Para atender cuestiones como horario y forma de pago, la empresa se pondrá de acuerdo con el trabajador.

2. Directores. Al término de cada trabajo, entendiendo por tal, aisladamente, la película, capítulo o episodio objeto de cobro.

3. Profesionales contratados por tiempo indefinido o por tiempo determinado. Los profesionales de todas las especialidades a que se refiere este artículo, cobrarán sus remuneraciones mensualmente. Las pagas extraordinarias a que tengan derecho se abonarán durante los meses de diciembre y julio.

CAPÍTULO X.- Medidas cautelares

Artículo 36. Derechos y obligaciones.

1. Las empresas se obligan a pagar con recibo oficial todas las nóminas y convocatorias de actores/trices y directores/as, sea cual fuera su modalidad de contratación, repercutiendo en el mismo los descuentos legales que correspondan. Igualmente se obligan a entregar a los profesionales los justificantes de actuaciones debidamente cumplimentados.

2. La desconvocatoria de los profesionales deberá ser comunicada por la empresa a los interesados con un mínimo de veinticuatro horas de antelación respecto a la del inicio de la convocatoria prevista.

El incumplimiento de este requisito comportará por parte de la empresa el pago obligatorio parcial del perjuicio que les pueda ocasionar.

3. A partir de cinco minutos de retraso en la hora de la convocatoria, la Dirección de la empresa realizará una amonestación por escrito en la que constará el tiempo de retraso, que será entregada al actor/actriz para su firma. En caso de que se niegue, firmará un testigo. De la amonestación se dará traslado a la AAPV y a AVEDIS a los efectos oportunos.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

La Comisión de Convenio como representante de los trabajadores, tendrá los derechos reconocidos por la Ley y los enumerados en el capítulo VI del presente Convenio.

Segunda.

Lo pactado en este Convenio no alterará las condiciones más beneficiosas que algunos trabajadores puedan disfrutar en determinadas empresas.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 4.363 – Miércoles, 23 de octubre de 2002)

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para los Profesionales del Doblaje (Rama Artística) para los años 2002 y 2003 (cód. 8000135).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para los Profesionales del Doblaje (Rama Artística) para los años 2002 y 2003, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 13 de junio de 2002, suscrito en fecha 11 de junio de 2002, de una parte por AVEDIS, y de otra por la Associació d’Actors i Actrius Professionals Valencians (A.A.P.V.), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de junio de 2002.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

CONVENIO COLECTIVO DE LA RAMA ARTÍSTICA DEL DOBLAJE PARA LOS AÑOS 2002-2003

CLÁUSULA 1ª. Se consideran validos a todos los efectos, excepto el que expresamente se modifica en las siguientes cláusulas, los pactos del Convenio Colectivo de este Sector, con fecha 21 de junio de 1994, publicado en el DOGV, de fecha 14 de diciembre de 1994, número 2406.

CLÁUSULA 2ª. Se modifica el artículo 5 del Convenio Colectivo de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Ámbito temporal (vigencia y denuncia)

5.1 La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003. Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes hasta un mes antes de la fecha de extinción o de la finalización de las sucesivas prórrogas. Si no es así, quedará prorrogado anualmente, aplicándose automáticamente el IPC del año inmediatamente anterior.

5.2 Una vez finalizada la vigencia del presente convenio y hasta la firma del próximo, las relaciones entre los trabajadores y las empresas seguirán regulándose por las cláusulas de este convenio”.

CLÁUSULA 3ª. Se modifica el artículo 17 del referido Convenio Colectivo de 1994, al que se añadirá el siguiente texto:

“A partir del 1 de junio de 2002 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, en el caso de doblaje de capítulos de una misma serie y siempre dentro de la misma sesión, las CG (convocatoria general) se abonarán conforme a la siguiente escala:

– Primer capítulo: 100% de la CG (29,61 euros).

– Segundo capítulo y siguientes: 85% de la CG (25,17 euros).

En el doblaje de documentales dentro de una misma sesión se les aplicará la misma escala, es decir:

– Primer documental: 100% de la CG (29,61 euros).

Segundo documental y siguientes: 85% de la CG (25,17 euros).

Y a partir del 1 de enero de 2003, en el caso de doblaje de capítulos de una misma serie y siempre dentro de la misma sesión, las CG se abonarán conforme a la siguiente escala:

– Primer capítulo: 100% de la CG

– Segundo capítulo: 85% de la CG

– Tercer capítulo y siguientes: 70% de la CG

En el doblaje de documentales dentro de una misma sesión se les aplicará la misma escala, es decir:

– Primer documental: 100% de la CG

– Segundo documental: 85% de la CG

– Tercer documental y siguientes: 70% de la CG

En el caso de capítulos de diferentes series dentro de la misma sesión, se pagará en todos éstos siempre el 100% de la CG.”

CLÁUSULA 4ª. Se modifica el artículo 18 del referido Convenio Colectivo de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18. Doblaje de películas mudas o con sonido de referencia de rodaje similar, y los cantos:

Las tarifas salariales establecidas en este convenio para las diferentes especialidades, se incrementarán, como mínimo, en un 100% más en los doblajes y sonorización de películas de estas modalidades, así como en los takes en que haya que cantar.

El incremento afectará igualmente a actores/actrices y directores/as.

Los documentales sin sonido de referencia tendrán el tratamiento salarial del art. 34.

La CG de las películas mudas o con sonido de referencia de rodaje, tendrá el tratamiento de una convocatoria normal”.

CLÁUSULA 5ª. Se modifica el apartado 6 del artículo 33 del referido Convenio Colectivo de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:

“33.6. A efectos de notificaciones de las partes, éstas designan los domicilios siguientes:

AAPV – Plaza del Ayuntamiento, 5 – 21, 46002 Valencia

AVEDIS – C/ Quart, 51 – bajo, 46001 Valencia”.

CLÁUSULA 6ª. Se modifica el artículo 34 del referido Convenio Colectivo de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34. Remuneraciones:

De conformidad con lo pactado en el artículo 5 apartado 5.1, estas remuneraciones serán revisadas cada uno de los años de vigencia del convenio. Si no se denuncia, quedará prorrogado anualmente, aplicándose automáticamente el IPC del año inmediatamente anterior.

Con efectos económicos retroactivos a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de mayo del mismo año, se incrementarán en un 3,5% todos los conceptos retributivos del Convenio hasta ahora vigente. Es decir la convocatoria será de 29,33 euros; el take será de 3,07 euros; el rollo será de 45,18 euros y el bloque de ambientes será de 37,73 euros.

La diferencia retroactiva de estas remuneraciones serán abonadas por las empresas a los trabajadores en la primera nómina que tengan que cobrar éstos, y como muy tarde antes del 1 de diciembre de 2002.

Por otra parte, con efectos económicos a partir del 1 de junio de 2002, se incrementarán en un 1% más la CG (total 4,5%, de incremento sobre el Convenio Colectivo de 1994, es decir 29,61 euros) y un 0,5% más el rollo de dirección (total 4% de incremento sobre el Convenio Colectivo de 1994, es decir 45,40 euros).

A partir del 1 de enero de 2003 se aplicará un incremento de todas las tarifas igual al IPC final de 2002, excepto en el caso de la CG que lo hará en medio punto porcentual más (IPC’2002 + 0,5%)”.

CLÁUSULA 7ª. Se modifica el artículo 34.1 del mencionado Convenio Colectivo de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:

“34.1. Los profesionales contratados por convocatoria o jornada de cada especialidad, percibirán las siguientes remuneraciones:

A) Actores/actrices: serán remunerados con un canon mínimo, CG, de 29,33 euros por cada convocatoria desde el 1 de enero de 2002, hasta el 31 de mayo del mismo año. A partir del 1 de junio de 2002 y hasta el 31 de diciembre del presente año, el canon mínimo será de 29,61 euros por cada convocatoria, con excepción de las series que tendrán el tratamiento mencionado en la cláusula tercera del presente acuerdo.

B) A estas cantidades habrá que sumar 3,07 euros más, como mínimo, por cada take en cuyo doblaje participan, cualquiera que sea su número.

C) directores/as: serán remunerados con un mínimo de 45,18 euros por rollo desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de mayo del mismo año. A partir del 1 de junio de 2002 y hasta el 31 de diciembre del presente año, el canon mínimo será de 45,40 euros por rollo.

D) Bloque “ambientes”: serán remunerados con un mínimo de 37,73 euros.

CLÁUSULA 8ª. Se modifica el artículo 34.2 del mencionado Convenio Colectivo de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:

“34.2. Los profesionales contratados por tiempo indefinido, de cada especialidad, percibirán las siguientes remuneraciones:

A) Actores/actrices: serán remunerados, como mínimo, con la cantidad de 13.121,18 euros anuales, distribuidos en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, es decir 14 pagas de 937,23 euros cada una.

B) directores/as: serán remunerados, como mínimo, con la cantidad de 15.168,74 euros anuales, distribuidos en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, es decir 14 pagas de 1.083,48 euros cada una.

Y para que conste donde proceda se firma el presente convenio, en Valencia, a 11 de junio de 2002.

Por AVEDIS,

Enrique Melero Osta

D.I. 19805452Z

Encarna Mulet Pericás

D.I. 73649693J

Vicente Orengo Perez

D.I. 73902941P

Eduardo Molina Molina

D.I. 51582122E

Por AAPV,

Francisco Alegre Senent,

D.I. 19825198ª

J. Manuel Casany Lluesma

D.I. 25385552S

Bernabé Llobelll Gregori

D.I. 19976949T

Sergi Mira Castelló

D.I. 21494617J