Convenio Colectivo Pompas Fúnebres de Salamanca

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2023/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2022/05/25

BOP SALAMANCA 99

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Salamanca
Código: 37001005012003
Actualizacion: 2022/05/25
Convenio Colectivo Pompas Fúnebres. Última actualización a: 25-05-2022 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2023. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP SALAMANCA 99 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 156 – Miércoles 16 de Agosto de 2017)

Salamanca, 9 de agosto de 2017.

Visto la solicitud de inscripción y publicación del Convenio Colectivo de POMPAS FÚNEBRES para Salamanca y su provincia, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo por vía telemática el día 18 de julio de 2017 y suscrito con fecha de 09 de junio de 2017, por la patronal AESFU y las centrales sindicales de CC.OO. y U.G.T. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, esta Oficina Territorial, ACUERDA:

PRIMERO.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, su correspondiente depósito, así como notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Salamanca, a 9 de agosto de 2017.-LA JEFA DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO P.A. (Resolución de 03-05-2016), LA SECRETARIA TÉCNICA, Mara Esther del Collado Martínez.

CONVENIO COLECTIVO DE POMPAS FÚNEBRES PARA SALAMANCA Y SU PROVINCIA. AÑOS 2017-2018-2019-2020.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El presente Convenio, denominado Convenio Colectivo para la actividad de Pompas Fúnebres de Salamanca y su provincia , tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas del sector afectadas y el personal que presta sus servicios en ellas y que esté incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio. El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la Patronal AESFU y por las Centrales Sindicales CC.OO y U.G.T

ARTÍCULO 2. ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo, establecidos o que ese establezcan en Salamanca y su provincia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y forma de constitución, cuya actividad sea la de Pompas Fúnebres y a todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en dichas empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su actividad y categoría profesional, con las excepciones que señala el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO PERSONAL.

Este Convenio obliga a la totalidad del personal que preste servicio en las empresas incluidas en el ámbito funcional y a todo aquel que ingrese durante su vigencia, independientemente del contrato que se establezca entre la empresa y el trabajador.

ARTÍCULO 4. ÁMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial de aplicación de este convenio comprende a Salamanca y su provincia.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO TEMPORAL.

1. Vigencia: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2017 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2020.

2. Ultraactividad.- La denuncia de este Convenio se entenderá automática un mes antes de la finalización de su vigencia; no obstante, si denunciado y expirado este convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen en un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste continuará vigente con carácter indefinido y en su totalidad hasta la firma de un nuevo acuerdo.

ARTÍCULO 6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieren rigiendo con anterioridad a la vigencia del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro que impliquen variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones de trabajo, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan a las de este Convenio, así mismo valoradas en conjunto y cómputo anual.

ARTÍCULO 7. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las condiciones más beneficiosas, económicas y de otro orden que se consigan en este Convenio, se establecen como mínimos, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las establecidas en el presente convenio, serán respetadas y subsistirán para aquellos trabajadores/as que vengan disfrutándolas siempre consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 8. COMPLEMENTO PERSONAL.

El complemento personal de carácter y naturaleza salarial, formado en su momento por el importe resultante de la diferencia, en cómputo anual, entre las cantidades que, por todos los conceptos, venían percibiendo los trabajadores afectados por este Convenio al 31-12-01 y las que les correspondía percibir conforme a lo pactado en el primer convenio del sector Convenio, que actualmente vienen percibiendo algunos trabajadores a título personal, se incrementará en los mismos porcentajes de incremento establecidos para el salario base en el art. 13.

Dicho complemento personal no podrá ser objeto de absorción ni compensación por las mejoras convencionales o legales que en el futuro pudieran ser de aplicación.

ARTÍCULO 9. JORNADA.

Se establece una jornada laboral de 40 h. semanales de promedio en cómputo mensual. No obstante semanalmente se controlará la jornada realizada.

La jornada mensual, dadas las características de servicio permanente que concurren en las empresas afectadas por este convenio, será distribuida por éstas en función de las necesidades del servicio, pudiendo establecerse, si ello fuere preciso, los turnos y servicios de guardia localizadas que se estimen necesario.

El exceso de la jornada realizada en cómputo mensual, se compensará con descanso en el mes siguiente al de su realización.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.

ARTÍCULO 10. DESCANSO SEMANAL.

El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de una jornada y media ininterrumpida.

Por su condición de servicio permanente, la empresa estará obligada a cuidar de que todo el personal disfrute rotativamente, al menos, un descanso dominical al mes.

ARTÍCULO 11. VACACIONES.

El personal afectado por este Convenio Colectivo disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, de los cuales al menos 15 días se disfrutarán en el periodo comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

ARTÍCULO 12. LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador/a, previo aviso y justificándolo, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se cita:

a) Por matrimonio 17 días naturales.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina de Familia.

f) Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de un día de permiso retribuido para asuntos propios al año. La fecha de su disfrute deberá ser solicitada a la empresa por parte del trabajador con, al menos, 72 horas de antelación. Este día no será acumulable al período de vacaciones o descansos, ni podrá obstaculizar el normal funcionamiento de la empresa.

ARTÍCULO 13. SALARIO BASE.

El incremento salarial previsto para los cuatro años de vigencia del convenio colectivo será de dos puntos porcentuales por año. De tal manera que:

Para el año 2017, el incremento salarial será de un 2,00% sobre las tablas salariales del año 2016. Este incremento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2017.

Para el año 2018, el incremento salarial será de un 2,00% sobre las tablas salariales del año 2017.

Para el año 2019, el incremento salarial será de un 2,00% sobre las tablas salariales del año 2018.

Para el año 2020, el incremento salarial será de un 2,00% sobre las tablas salariales del año 2019.

Las tablas salariales correspondientes al año 2017-2018-2019-2020 se establecen en el Anexo I del presente Convenio.

Cláusula de revisión salarial.

La revisión salarial no será operativa durante la vigencia del convenio.

Valor de la hora ordinaria El valor de la hora ordinaria se determinará para cada una de las categorías aplicando la siguiente fórmula:

Salario base mensual x 15 / jornada anual

Se excluyen del cómputo los pluses personales.

ARTÍCULO 14. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

En relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Art. 82.3 ET.

ARTÍCULO 15. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen tres pagas extraordinarias, de una mensualidad de salario base más antigüedad, siendo su denominación, devengo y pago el que a continuación se relaciona:

Verano: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio, siendo su abono el día 15 de julio o día anterior.

Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su abono el día 15 de diciembre o día anterior.

Marzo: Se devengará del 1 de Marzo al 28 de febrero, siendo su abono el día 15 de marzo o día anterior.

ARTÍCULO 16. ANTIGÜEDAD.

El personal comprendido en el siguiente convenio percibirá hasta el 31 de diciembre de 2002 aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono anual del 2% del Salario Mínimo Interprofesional; a partir de la mencionada fecha queda consolidada la cuantía que cada trabajador tuviese reconocida en concepto de antigüedad.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente se asumen los siguientes compromisos:

a) Dicha cuantía pasa a considerarse complemento personal de antigüedad consolidada.

b) Este complemento personal de antigüedad consolidada no podrá ser absorbible ni compensable y se incrementará cada uno de los años de vigencia del Convenio en los mismos porcentajes de incremento establecidos para el salario base en el art. 13.

ARTÍCULO 17. PLUS DE DISPONIBILIDAD.

Los trabajadores afectados por este Convenio que realicen servicios de guardia localizadas recibirán, en concepto de plus de disponibilidad, la cantidad expresada en el párrafo siguiente.

La percepción de este plus está vinculado y compensa los tiempos de espera y la realización y cumplimiento de los servicios de guardia localizada establecidos por cada empresa. La cuantía de este Plus se establece en el anexo I del presente convenio para cado uno los años de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 18. PLUS DE NOCTURNIDAD.

Las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22 y las 6 horas, se abonarán con un recargo del 25% sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional del trabajador.

Los trabajadores con turno de noche fijo percibirán como plus la cantidad que se establece en el anexo I del presente convenio para cado uno los años de vigencia del mismo. A estos trabajadores no les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 19. PLUS TRASLADO DE CADÁVERES..

Atendiendo a los numerosos viajes que se realizan en este sector, se establece un plus por servicio de traslado de cadáveres realizado entre distintas localidades, consistente en el abono de 0,12 euros por kilómetro recorrido.

Este plus solo será abonable si la distancia existente entre la localidad de origen y la de destino es superior a 25 kilómetros.

ARTÍCULO 20. FESTIVOS.

El personal que preste servicio en festivo percibirá un complemento personal salarial en la cuantía que se establece en el anexo I del presente convenio para cado uno los años de vigencia del mismo, más el descanso correspondiente. Esta cantidad se incrementará en los mismos porcentajes de incremento establecidos para el salario base en el art. 13.

ARTÍCULO 21. DIETAS.

Cuando el trabajador por causa del servicio y con la debida justificación tenga que efectuar desplazamientos fuera de su residencia habitual, no pudiendo comer, cenar, o pernoctar en su domicilio, tendrá derecho, a opción de la empresa, a que se le compensen los gastos efectivamente realizados o a que se le abonen en las siguientes cantidades:

Media dieta: 14 euros.

Dieta entera: 55 euros.

ARTÍCULO 22. CONTRATACIÓN.

Contratos de duración determinada.- Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En el caso de que este contrato tenga una duración superior a seis meses, la indemnización por finalización de este contrato será de 12 días por año trabajado.

ARTÍCULO 23. INCAPACIDAD TEMPORAL.

Complemento de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.- Las empresas complementarán la prestación por IT percibida por el trabajador hasta el cien por cien de su base reguladora, cuando se encuentre en situación de IT por accidente laboral o enfermedad profesional. Dicho complemento se abonará por un período máximo de 150 días.

Complemento de IT por enfermedad común o accidente no laboral.- Las empresas complementarán la prestación por 1T percibida por el trabajador hasta el cien por cien de su base reguladora, cuando se encuentre en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral a partir del 15 día de producirse la baja y abonándose hasta un período máximo de 90 días.

ARTÍCULO 24. EXCEDENCIAS.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a seis meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

ARTÍCULO 25. PÓLIZA DE SEGUROS.

Las Empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el B.O.P., a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores, una póliza de seguros para cubrir las siguientes contingencias:

Año 2017:

– Fallecimiento del trabajador en accidente laboral: 20.000 €.

– Invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 30.000 €.

Años 2018-2019-2020:

– Fallecimiento del trabajador en accidente laboral: 26.000 €.

– Invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 36.000 €.

ARTÍCULO 26. ROPA DE TRABAJO.

Las empresas están obligadas a suministrar las prendas necesarias para que el trabajador esté uniformado.

ARTÍCULO 27. SALUD LABORAL Y MEDIOAMBIENTE.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento más escrupuloso de lo previsto en la ley 31/1995 publicada en el B.O.E., del 08/11195, (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Vigilancia de la salud La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud, con una periodicidad mínima anual en función de los riesgos del trabajo.

Delegados prevención:

Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en esta materia, Medioambiente Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio deberán ejercer su actividad de acuerdo con los principios generales de funcionamiento establecidos en el art. 5.2 de la ley 11/03, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Los Delegados de Prevención recibirán información periódica en esta materia.

ARTÍCULO 28. FORMACIÓN.

Se acuerda que a los trabajadores /as afectados por el presente convenio se les facilitará una Formación adecuada y continuada para el mejor desarrollo de su formación profesional.

ARTÍCULO 29. COMISIÓN PARITARIA.

Comisión Paritaria, Se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en AESFU, Plaza de San Román número 7 Salamanca , con las siguientes funciones:

La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud de convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria.

De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a los interesados en un plazo de 7 días, contados a partir de la celebración de la comisión paritaria.

Serán funciones de la Comisión Paritaria:

Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio.

Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio.

Así mismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislación vigente.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedimiento de mediación regulada en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.

Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto, Las decisiones que se adopten serán por unanimidad.

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

ARTÍCULO 31. FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

ARTÍCULO 32. FALTAS GRAVES.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

ARTÍCULO 33. FALTAS MUY GRAVES.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

I) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

II) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2. l) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

ARTÍCULO 34. RÉGIMEN DE SANCIONES.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.

No obstante lo establecido en este capítulo, la Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, y despido disciplinario.

ARTÍCULO 35. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

El personal afectado por el presente Convenio deberá estar incluido en alguno de los grupos profesionales definidas en el catálogo que se indica en el artículo siguiente.

La clasificación profesional consignada en el Anexo I es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia, función y especialidad en la categoría profesional que lo cualifica, según el catálogo de categorías.

ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS.

Grupo I: personal ejecutivo.

Encargado/a.

Es el trabajador que está a cargo de la empresa, encuadrada en el ámbito de la aplicación de este convenio, siendo el superior jerárquico del resto de los trabajadores, y teniendo las mismas atribuciones que el resto de trabajadores a su cargo.

Grupo II: Personal administrativo.

Administrativo/a. Es el trabajador que dotado de iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión de su inmediato superior, debe realizar con máxima eficacia en el ámbito administrativo los trabajos siguientes: control y despacho de correspondencia, relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesoría externas de la empresa, contabilidad de la empresa, confección de nóminas y seguros sociales, efectuará cobros y pagos que le sean encomendados así como colaborará en las tareas de infografía, informática y publicidad necrológica, organización administrativa en general, atención de las comunicaciones en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá poseer conocimientos de informática de gestión a nivel de usuario, retención de impuestos, IRPF, etc. A su vez, ofrecer a los clientes las distintas modalidades de servicio y proceder a su contratación domiciliaria bien sea por medios manuales o mecanizados, tramitar la documentación administrativa de los servicios ante los juzgados, ayuntamientos, cementerios, médicos, despachos religiosos, aduanas, sanidad, consulados, embajadas, compañías de seguros y asistencia y jefatura de aeropuertos o servicios portuarios, ventas y agencias de viajes para el flete de aviones o barcos y puede hacer conducciones y sepelios a la iglesia y cementerio o al horno incinerador.

Auxiliar Es el empleado, que sin iniciativa propia, se dedica a operaciones administrativas elementales.

Grupo III: Personal servicios funerarios.

Conductor/a funerario de 1ª Es el operario encargado de:

– Ofrecer las diversas modalidades de los servicios y proceder a su contratación por medios manuales o mecánicos.

– Tramitar toda la documentación administrativa de los servicios (certificado médico de defunción, Parroquias, Juzgados, Registro Civil, Cementerio, Sepulturas, Consulados, Embajadas, Compañías de Seguros, Permisos de Sanidad, Ayuntamientos, Aduanas, Jefaturas de Aeropuertos, Servicios portuarios, cuantos trámites sean necesarios para el enterramiento, incineración o traslado del fallecido a donde la familia solicite.

– Efectuar las operaciones de acondicionamiento del cadáver (lavado, taponado, afeitado, vestido, amortajamiento,…).

– Ayudar al forense en su trabajo con cadáveres judiciales.

– Realizar las tareas preparatorias para la conservación transitoria, embalsamiento y tanatopraxia, colaborando con el tanatólogo o tanopractor en la realización de las referidas operaciones.

– Realizar el enferetramiento y cierre de féretros según la normativa vigente.

– Trasladar los cadáveres, restos cadavéricos o urnas con cenizas desde el lugar donde se encuentren (Hospitales, Clínicas, Instituto Anatómico Forense, o domicilio mortuorio hasta el coche fúnebre y desde éste al sanatorio, domicilio o lugar/donde se vele, a la Parroquia, al cementerio, al horno incinerador o donde le sea solicitado, ya sea dentro del municipio o fuera de éste.

– Efectuar los levantamientos de cadáveres judiciales desde donde se encuentren hasta el Instituto Anatómico Forense o hasta donde ordene el Juzgado de Guardia correspondiente.

Lavar los coches por dentro y por fuera, cuidando su mantenimiento mecánico y revisiones periódicas.

– Limpiar y cuidar el mantenimiento general de los almacenes, garajes y dependencias. Repasado y adornado de ataúdes, limpieza y preparación de éstos.

– Tareas de desinfección de las cámaras mortuorias, enseres y vehículos.

– Se encargará del buen estado y conservación y mantenimiento de las mercancías depositadas en los almacenes de la empresa, acabado, ensamblaje y acondicionamiento de féretros, así como las labores de repaso de mercancías con defectos.

– Descargar los camiones con mercancía que lleguen a los almacenes de la empresa.

– Incinerar cadáveres y restos cadavéricos, acondicionamiento de cenizas en urna y entrega a los familiares.

– Colaborar en las tareas de publicidad necrológica, confección de esquelas murales y recordatorios, así como su colocación en los lugares indicados.

– Efectuar los cobros y pagos que le sean encomendados.

– Organizar las comitivas de acompañamiento y realizar la carga, descarga y porteo de coronas, adornos florales y ornatos de sepulturas.

– Instalar los elementos necesarios para el enlutamiento y ornato de las cántaras mortuorias.

Realizar las tareas de atención al cliente que le sean encomendadas por sus superiores. Confeccionar los adornos florales que en cada caso sean necesarios.

Conductor/a funerario de 2.ª Es el trabajador, que sin iniciativa propia y sin experiencia acreditada en le empresa realiza las mismas tareas que el conductor funerario de 1ª.

Por el transcurso de dos años de experiencia en la categoría ascenderá automáticamente a conductor funerario de 1ª.

Mozo.

Es el trabajador, que sin iniciativa propia, ayuda al conductor funerario en las labores a aquéllos encomendados. Igualmente tendrá a su cargo el cuidado, conservación y mantenimiento de las instalaciones de las empresas.

Personal de cementerio.

Trabajador encargado de realizar inhumaciones, exhumaciones, traslado de restos, cumplimentación de fosas, recogida de madera, limpieza de recintos, confección de losas de cierre, extracción y colocación de lápidas, tiras, marcos y elementos decorativos, aún sin exhumaciones.

Efectuará obras de reparación general. Colabora en las tareas de transporte manual de cadáveres, féretros y material en el cementerio y sus accesos.

Grupo IV: Personal subalterno.

Limpiador/a.

Trabajador encargado de la limpieza de todas las dependencias de la empresa tanto interior como exteriormente. Tendrá a su cargo el cuidado, riego y mantenimiento de todas las plantas.

Se hará cargo del mantenimiento de todas las dependencias.

Azafata/o, recepcionista, ordenanza, portero/a, telefonista, vigilante, conserje.

Trabajador que tiene a su cargo la vigilancia de las puertas de acceso a los locales y de las personas que entran y salen de los mismos, informar al público respecto de las oficinas que deben despachar sus pretensiones o informar sobre las salas velatorios y de que se guarde el orden debido. Igualmente tendrá a su cargo el cuidado, conservación y mantenimiento de la empresa.

DISPOSICIÓN FINAL.

Los atrasos serán abonados por cada empresa, antes del último día del segundo mes siguiente al de la publicación del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.

TABLA SALARIAL AÑO 2017.

TABLA SALARIAL AÑO 2018.

TABLA SALARIAL AÑO 2019.

TABLA SALARIAL AÑO 2020.

ACUERDO (BOP N.º 240 – Viernes 17 de diciembre de 2021)

Código: 37104615042021.

El pasado 29 de noviembre de 2021, se registró telemáticamente el acta de acuerdo en el ámbito de la Asociación de Empresarios Salamantinos de Funerarias, firmado por los representantes de los trabajadores y de la empresa.

El acta de acuerdo viene acompañada de los requisitos y documentos mínimos exigibles para su atención.

Los acuerdos adoptados fueron los siguientes:

1.º El convenio colectivo tendrá una duración de tres años, es decir, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

2.º Se acuerda un incremento salarial del 2,25% para cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo y para todos los conceptos retributivos, a excepción del plus de traslado de cadáveres. La subida acordada tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de publicación del convenio.

3.º El plus de traslado de cadáveres permanece inalterado para los años 2021 y 2022, ascendiendo a la cantidad de 0,125 euros/kilometro a partir del año 2023.

Las partes acuerdan la firma y redacción del texto definitivo del convenio una vez introducidos los parámetros anteriormente indicados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, así como lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del acuerdo citado.

Segundo.- Disponer la publicación, obligatoria y gratuita, en el BOP de Salamanca de este acuerdo.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Emilio Miñambres Rodriguez.

CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 99 – Miércoles 25 de mayo de 2022)

Convenio o acuerdo: Pompas Fúnebres.

Expediente: 37/01/0015/2022.

Fecha: 18/05/2022.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código 37001005012003.

Mediante registro telemático, de fecha 25 de febrero de 2022, ha tenido entrada la documentación relativa al Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres para Salamanca y su Provincia. Años 2021-2022-2023.

El expediente abierto fue sometido a revisión, detectando ciertas imprecisiones que tras su oportuno requerimiento han sido corregidas y acomodadas a la legislación vigente.

Esta Oficina Territorial de Trabajo, vista la documentación aportada y el contenido del Convenio Colectivo, de conformidad con lo determinado en los puntos 2 y 3 del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en referencia a la no discriminación por razón de sexo, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de conformidad, igualmente con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos,

RESUELVE:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y su correspondiente depósito.

Segundo.- Disponer su publicación, obligatoria y gratuita en el BOP de Salamanca.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Emilio Miñambres Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE POMPAS FÚNEBRES PARA SALAMANCA Y SU PROVINCIA AÑOS 2021-2022-2023.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El presente Convenio, denominado Convenio Colectivo para la Actividad de Pompas Fúnebres de Salamanca y su Provincia, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas del sector afectadas y el personal que presta sus servicios en ellas y que esté incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo, establecidos o que ese establezcan en Salamanca y su provincia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y forma de constitución, cuya actividad sea la de Pompas Fúnebres y a todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en dichas empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su actividad y categoría profesional, con las excepciones que señala el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO PERSONAL.

Este Convenio obliga a la totalidad del personal que preste servicio en las empresas incluidas en el ámbito funcional y a todo aquel que ingrese durante su vigencia, independientemente del contrato que se establezca entre la empresa y el trabajador.

ARTÍCULO 4. ÁMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial de aplicación de este convenio comprende a Salamanca y su provincia.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO TEMPORAL.

1. Vigencia: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. Ultraactividad.- La denuncia de este Convenio se entenderá automática un mes antes de la finalización de su vigencia; no obstante, si denunciado y expirado este convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen en un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste continuará vigente con carácter indefinido y en su totalidad hasta la firma de un nuevo acuerdo.

ARTÍCULO 6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieren rigiendo con anterioridad a la vigencia del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro que impliquen variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones de trabajo, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan a las de este Convenio, así mismo valoradas en conjunto y cómputo anual.

ARTÍCULO 7. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las condiciones más beneficiosas, económicas y de otro orden que se consigan en este Convenio, se establecen como mínimos, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las establecidas en el presente convenio, serán respetadas y subsistirán para aquellos trabajadores/ as que vengan disfrutándolas siempre consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 8. COMPLEMENTO PERSONAL.

El complemento personal de carácter y naturaleza salarial, formado en su momento por el importe resultante de la diferencia, en cómputo anual, entre las cantidades que, por todos los conceptos, venían percibiendo los trabajadores afectados por este Convenio al 31-12-01 y las que les correspondía percibir conforme a lo pactado en el primer convenio del sector Convenio, que actualmente vienen percibiendo algunos trabajadores a título personal, se incrementará en los mismos porcentajes de incremento establecidos para el salario base en el art. 13.

Dicho complemento personal no podrá ser objeto de absorción ni compensación por las mejoras convencionales o legales que en el futuro pudieran ser de aplicación.

ARTÍCULO 9. JORNADA.

Se establece una jornada laboral de 40 h. semanales de promedio en cómputo mensual. No obstante semanalmente se controlará la jornada realizada.

La jornada mensual, dadas las características de servicio permanente que concurren en las empresas afectadas por este convenio, será distribuida por éstas en función de las necesidades del servicio, pudiendo establecerse, si ello fuere preciso, los turnos y servicios de guardia localizadas que se estimen necesario.

El exceso de la jornada realizada en cómputo mensual, se compensará con descanso en el mes siguiente al de su realización.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.

ARTÍCULO 10. DESCANSO SEMANAL.

El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de una jornada y media ininterrumpida.

Por su condición de servicio permanente, la empresa estará obligada a cuidar de que todo el personal disfrute rotativamente, al menos, un descanso dominical al mes.

ARTÍCULO 11. VACACIONES.

El personal afectado por este Convenio Colectivo disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, de los cuales al menos 15 días se disfrutarán en el periodo comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

ARTÍCULO 12. LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador/a, previo aviso y justificándolo, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se cita:

a) Por matrimonio 17 días naturales.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina de Familia.

f) Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de un día de permiso retribuido para asuntos propios al año. La fecha de su disfrute deberá ser solicitada a la empresa por parte del trabajador con, al menos, 72 horas de antelación. Este día no será acumulable al período de vacaciones o descansos, ni podrá obstaculizar el normal funcionamiento de la empresa.

ARTÍCULO 13. SALARIO BASE.

El incremento salarial previsto para los tres años de vigencia del convenio colectivo se establecen de la siguiente manera:

Para el año 2021, el incremento salarial será de un 2,25% sobre las tablas salariales del año 2020.

Para el año 2022, el incremento salarial será de un 2,25% sobre las tablas salariales del año 2021.

Para el año 2023, el incremento salarial será de un 2,25% sobre las tablas salariales del año 2022.

Las tablas salariales correspondientes al año 2021-2022-2023 se establecen en el Anexo I del presente Convenio.

Cláusula de revisión salarial.

La revisión salarial no será operativa durante la vigencia del convenio.

Valor de la hora ordinaria El valor de la hora ordinaria se determinará para cada una de las categorías aplicando la siguiente fórmula:

Salario base mensual x 15 / jornada anual

Se excluyen del cómputo los pluses personales.

ARTÍCULO 14. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

En relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Art. 82.3 ET.

ARTÍCULO 15. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen tres pagas extraordinarias, de una mensualidad de salario base más antigüedad, siendo su denominación, devengo y pago el que a continuación se relaciona:

Verano: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio, siendo su abono el día 15 de julio o día anterior.

Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su abono el día 15 de diciembre o día anterior.

Marzo: Se devengará del 1 de marzo al 28 de febrero, siendo su abono el día 15 de marzo o día anterior.

ARTÍCULO 16. ANTIGÜEDAD.

El personal comprendido en el siguiente convenio percibirá hasta el 31 de diciembre de 2002 aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono anual del 2% del Salario Mínimo Interprofesional; a partir de la mencionada fecha queda consolidada la cuantía que cada trabajador tuviese reconocida en concepto de antigüedad.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente se asumen los siguientes compromisos:

a) Dicha cuantía pasa a considerarse complemento personal de antigüedad consolidada b) Este complemento personal de antigüedad consolidada no podrá ser absorbible ni compensable y se incrementará cada uno de los años de vigencia del Convenio en los mismos porcentajes de incremento establecidos para el salario base en el art. 13.

ARTÍCULO 17. PLUS DE DISPONIBILIDAD.

Los trabajadores afectados por este Convenio que realicen servicios de guardia localizadas recibirán, en concepto de plus de disponibilidad, la cantidad expresada en el párrafo siguiente.

La percepción de este plus está vinculado y compensa los tiempos de espera y la realización y cumplimiento de los servicios de guardia localizada, establecidos por cada empresa. La cuantía de este Plus se establece en el anexo I del presente convenio para cado uno los años de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 18. PLUS DE NOCTURNIDAD.

Las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22 y las 6 horas, se abonarán con un recargo del 25% sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional del trabajador.

Los trabajadores con turno de noche fijo percibirán como plus la cantidad que se establece en el anexo I del presente convenio para cado uno los años de vigencia del mismo. A estos trabajadores no les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 19. PLUS TRASLADO DE CADÁVERES.

Atendiendo a los numerosos viajes que se realizan en este sector, se establece un plus por servicio de traslado de cadáveres realizado entre distintas localidades, consistente en el abono de 0,12 euros por kilómetro recorrido.

Se establece para el año 2023 este plus en la cuantía de 0,125 euros por kilometro recorrido.

Este plus solo será abonable si la distancia existente entre la localidad de origen y la de destino es superior a 25 kilómetros.

ARTÍCULO 20. FESTIVOS.

El personal que preste servicio en festivo percibirá un complemento personal salarial en la cuantía que se establece en el anexo I del presente convenio para cado uno los años de vigencia del mismo, más el descanso correspondiente. Esta cantidad se incrementará en los mismos porcentajes de incremento establecidos para el salario base en el art. 13.

ARTÍCULO 21. DIETAS.

Cuando el trabajador por causa del servicio y con la debida justificación tenga que efectuar desplazamientos fuera de su residencia habitual, no pudiendo comer, cenar, o pernoctar en su domicilio, tendrá derecho, a opción de la empresa, a que se le compensen los gastos efectivamente realizados o a que se le abonen en las siguientes cantidades:

Media dieta: 14 euros.

Dieta entera: 55 euros.

ARTÍCULO 22. CONTRATACIÓN.

Contratos de duración determinada.- Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En el caso de que este contrato tenga una duración superior a seis meses, la indemnización por finalización de este contrato será de 12 días por año trabajado.

ARTÍCULO 23. INCAPACIDAD TEMPORAL.

Complemento de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.- Las empresas complementarán la prestación por IT percibida por el trabajador hasta el cien por cien de su base reguladora, cuando se encuentre en situación de IT por accidente laboral o enfermedad profesional.

Dicho complemento se abonará por un período máximo de 150 días.

Complemento de IT por enfermedad común o accidente no laboral.- Las empresas complementarán la prestación por 1T percibida por el trabajador hasta el cien por cien de su base reguladora, cuando se encuentre en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral a partir del 15 día de producirse la baja y abonándose hasta un período máximo de 90 días.

ARTÍCULO 24. EXCEDENCIAS.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a seis meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

ARTÍCULO 25. PÓLIZA DE SEGUROS.

Las Empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el BOP, a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores, una póliza de seguros para cubrir las siguientes contingencias:

Años 2021-2022-2023:

– Fallecimiento del trabajador en accidente laboral: 26.000 €.

– Invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 36.000 €.

ARTÍCULO 26. ROPA DE TRABAJO.

Las empresas están obligadas a suministrar las prendas necesarias para que el trabajador esté uniformado.

ARTÍCULO 27. SALUD LABORAL Y MEDIOAMBIENTE.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento más escrupuloso de lo previsto en la ley 31/1995 publicada en el BOE, del 08/11195, (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Vigilancia de la salud

La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud, con una periodicidad mínima anual en función de los riesgos del trabajo.

Delegados prevención:

Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en esta materia, Medioambiente Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio deberán ejercer su actividad de acuerdo con los principios generales de funcionamiento establecidos en el art. 5.2 de la ley 11/03, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Los Delegados de Prevención recibirán información periódica en esta materia.

ARTÍCULO 28. FORMACIÓN.

Se acuerda que a los trabajadores /as afectados por el presente convenio se les facilitará una Formación adecuada y continuada para el mejor desarrollo de su formación profesional.

ARTÍCULO 29. COMISIÓN PARITARIA.

Comisión Paritaria, Se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en AESFU, Plaza de San Román número 7 Salamanca, con las siguientes funciones:

La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud de convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria.

De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a los interesados en un plazo de 7 días, contados a partir de la celebración de la comisión paritaria.

Serán funciones de la Comisión Paritaria:

Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio.

Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio.

Así mismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislación vigente.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedimiento de mediación regulada en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.

Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto.

Las decisiones que se adopten serán por unanimidad.

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

ARTÍCULO 31. FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

ARTÍCULO 32. FALTAS GRAVES.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

ARTÍCULO 33. FALTAS MUY GRAVES.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

I) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

II) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2. l) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

ARTÍCULO 34. RÉGIMEN DE SANCIONES.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.

No obstante lo establecido en este capítulo, la Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, y despido disciplinario.

ARTÍCULO 35. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

El personal afectado por el presente Convenio deberá estar incluido en alguno de los grupos profesionales definidas en el catálogo que se indica en el artículo siguiente.

La clasificación profesional consignada en el Anexo I es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia, función y especialidad en la categoría profesional que lo cualifica, según el catálogo de categorías.

ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS.

Grupo I: personal ejecutivo.

Encargado/a.

Es el trabajador que está a cargo de la empresa, encuadrada en el ámbito de la aplicación de este convenio, siendo el superior jerárquico del resto de los trabajadores, y teniendo las mismas atribuciones que el resto de trabajadores a su cargo.

Grupo II: Personal administrativo.

Administrativo/a.

Es el trabajador que dotado de iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión de su inmediato superior, debe realizar con máxima eficacia en el ámbito administrativo los trabajos siguientes:

control y despacho de correspondencia, relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesoría externas de la empresa, contabilidad de la empresa, confección de nóminas y seguros sociales, efectuará cobros y pagos que le sean encomendados así como colaborará en las tareas de infografía, informática y publicidad necrológica, organización administrativa en general, atención de las comunicaciones en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá poseer conocimientos de informática de gestión a nivel de usuario, retención de impuestos, IRPF, etc. A su vez, ofrecer a los clientes las distintas modalidades de servicio y proceder a su contratación domiciliaria bien sea por medios manuales o mecanizados, tramitar la documentación administrativa de los servicios ante los juzgados, ayuntamientos, cementerios, médicos, despachos religiosos, aduanas, sanidad, consulados, embajadas, compañías de seguros y asistencia y jefatura de aeropuertos o servicios portuarios, ventas y agencias de viajes para el flete de aviones o barcos y puede hacer conducciones y sepelios a la iglesia y cementerio o al horno incinerador.

Auxiliar Es el empleado, que sin iniciativa propia, se dedica a operaciones administrativas elementales.

Grupo III: Personal servicios funerarios.

Conductor/a funerario de 1.ª.

Es el operario encargado de:

– Ofrecer las diversas modalidades de los servicios y proceder a su contratación por medios manuales o mecánicos.

– Tramitar toda la documentación administrativa de los servicios (certificado médico de defunción, Parroquias, Juzgados, Registro Civil, Cementerio, Sepulturas, Consulados, Embajadas, Compañías de Seguros, Permisos de Sanidad, Ayuntamientos, Aduanas, Jefaturas de Aeropuertos, Servicios portuarios, cuantos trámites sean necesarios para el enterramiento, incineración o traslado del fallecido a donde la familia solicite.

– Efectuar las operaciones de acondicionamiento del cadáver (lavado, taponado, afeitado, vestido, amortajamiento,…).

– Ayudar al forense en su trabajo con cadáveres judiciales.

– Realizar las tareas preparatorias para la conservación transitoria, embalsamiento y tanatopraxia, colaborando con el tanatólogo o tanopractor en la realización de las referidas operaciones.

– Realizar el enferetramiento y cierre de féretros según la normativa vigente.

– Trasladar los cadáveres, restos cadavéricos o urnas con cenizas desde el lugar donde se encuentren (Hospitales, Clínicas, Instituto Anatómico Forense, o domicilio mortuorio hasta el coche fúnebre y desde éste al sanatorio, domicilio o lugar/donde se vele, a la Parroquia, al cementerio, al horno incinerador o donde le sea solicitado, ya sea dentro del municipio o fuera de éste.

– Efectuar los levantamientos de cadáveres judiciales desde donde se encuentren hasta el Instituto Anatómico Forense o hasta donde ordene el Juzgado de Guardia correspondiente. Lavar los coches por dentro y por fuera, cuidando su mantenimiento mecánico y revisiones periódicas.

– Limpiar y cuidar el mantenimiento general de los almacenes, garajes y dependencias. Repasado y adornado de ataúdes, limpieza y preparación de éstos.

– Tareas de desinfección de las cámaras mortuorias, enseres y vehículos.

– Se encargará del buen estado y conservación y mantenimiento de las mercancías depositadas en los almacenes de la empresa, acabado, ensamblaje y acondicionamiento de féretros, así como las labores de repaso de mercancías con defectos.

– Descargar los camiones con mercancía que lleguen a los almacenes de la empresa.

– Incinerar cadáveres y restos cadavéricos, acondicionamiento de cenizas en urna y entrega a los familiares.

– Colaborar en las tareas de publicidad necrológica, confección de esquelas murales y recordatorios, así como su colocación en los lugares indicados.

– Efectuar los cobros y pagos que le sean encomendados.

– Organizar las comitivas de acompañamiento y realizar la carga, descarga y porteo de coronas, adornos florales y ornatos de sepulturas.

– Instalar los elementos necesarios para el enlutamiento y ornato de las cántaras mortuorias.

Realizar las tareas de atención al cliente que le sean encomendadas por sus superiores. Confeccionar los adornos florales que en cada caso sean necesarios.

Conductor/a funerario de 2.ª.

Es el trabajador, que sin iniciativa propia y sin experiencia acreditada en le empresa realiza las mismas tareas que el conductor funerario de 1.ª.

Por el transcurso de dos años de experiencia en la categoría ascenderá automáticamente a conductor funerario de 1.ª.

Mozo.

Es el trabajador, que sin iniciativa propia, ayuda al conductor funerario en las labores a aquéllos encomendados. Igualmente tendrá a su cargo el cuidado, conservación y mantenimiento de las instalaciones de las empresas.

Personal de cementerio.

Trabajador encargado de realizar inhumaciones, exhumaciones, traslado de restos, cumplimentación de fosas, recogida de madera, limpieza de recintos, confección de losas de cierre, extracción y colocación de lápidas, tiras, marcos y elementos decorativos, aún sin exhumaciones.

Efectuará obras de reparación general. Colabora en las tareas de transporte manual de cadáveres, féretros y material en el cementerio y sus accesos.

Grupo IV: Personal subalterno.

Limpiador/a.

Trabajador encargado de la limpieza de todas las dependencias de la empresa tanto interior como exteriormente. Tendrá a su cargo el cuidado, riego y mantenimiento de todas las plantas.

Se hará cargo del mantenimiento de todas las dependencias.

Azafata/o, recepcionista, ordenanza, portero/a, telefonista, vigilante, conserje.

Trabajador que tiene a su cargo la vigilancia de las puertas de acceso a los locales y de las personas que entran y salen de los mismos, informar al público respecto de las oficinas que deben despachar sus pretensiones o informar sobre las salas velatorios y de que se guarde el orden debido. Igualmente tendrá a su cargo el cuidado, conservación y mantenimiento de la empresa.

DISPOSICIÓN FINAL.

Los atrasos serán abonados por cada empresa, antes del último día del segundo mes siguiente al de la publicación del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.

TABLA SALARIAL AÑO 2021.

TABLA SALARIAL AÑO 2022.

TABLA SALARIAL AÑO 2023.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE POMPAS FÚNEBRES PARA SALAMANCA







CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 156- Miércoles 16 de Agosto de 2017)







TABLA SALARIAL AÑO 2017




Categorías Profesionales Salario Base mensual/mes Plus disponibilidad mensual/mes



Encargado 970,72 253,77
Conductor-Funerario 1º 970,72 253,77
Conductor-Funerario 2° 815,09 169,18
Personal de Cementerio 815,09 253,77
Oficial Administrativo 970,72 169,18
Auxiliar Administrativo 815,09 169,18
Azafata Recepcionista 815,09 169,18
Mozo 789,78 169,18
Personal de Limpieza 789,78 169,18



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Nocturnidad 169,18
Plus de Transporte -
Festivos 25,38
Plus traslado cadáveres 0,12






TABLA SALARIAL AÑO 2018




Categorías Profesionales Salario Base mensual/mes Plus disponibilidad mensual/mes



Encargado 990,13 258,85
Conductor-Funerario 1º 990,13 258,85
Conductor-Funerario 2º 831,39 172,56
Personal de Cementerio 831,39 258,85
Oficial Administrativo 990,13 172,56
Auxiliar Administrativo 831,39 172,56
Azafata Recepcionista 831,39 172,56
Mozo 805,58 172,56
Personal de Limpieza 805,58 172,56



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Nocturnidad 172,56
Plus de Transporte -
Festivos 25,89
Plus traslado cadáveres 0,12






TABLA SALARIAL AÑO 2019




Categorías Profesionales Salario Base mensual/mes Plus disponibilidad mensual/mes



Encargado 1009,93 264,02
Conductor-Funerario 1° 1009,93 264,02
Conductor-Funerario 2° 848,02 176,01
Personal de Cementerio 848,02 264,02
Oficial Administrativo 1009,93 176,01
Auxiliar Administrativo 848,02 176,01
Azafata Recepcionista 848,02 176,01
Mozo 821,69 176,01
Personal de Limpieza 821,69 176,01



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Nocturnidad 176,01
Plus de Transporte -
Festivos 26,4
Plus traslado cadáveres 0,12






TABLA SALARIAL AÑO 2020




Categorías Profesionales Salario Base mensual/mes Plus disponibilidad mensual/mes
Encargado 1030,13 269,3
Conductor-Funerario 1° 1030,13 269,3
Conductor-Funerario 2° 864,98 179,53
Personal de Cementerio 864,98 269,3
Oficial Administrativo 1030,14 179,53
Auxiliar Administrativo 864,98 179,53
Azafata Recepcionista 864,98 179,53
Mozo 838,12 179,53
Personal de Limpieza 838,12 179,53



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Nocturnidad 179,53
Plus de Transporte -
Festivos 26,93
Plus traslado cadáveres 0,12









CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 99 - Miércoles 25 de mayo de 2022)







ARTÍCULO 5. ÁMBITO TEMPORAL 1 de enero de 2021 ... 31 de diciembre de 2023



ARTÍCULO 15. PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 de una mensualidad de salario base más antigüedad



ARTÍCULO 16. ANTIGÜEDAD ... abono anual del 2% del Salario Mínimo Interprofesional



ARTÍCULO 18. PLUS DE NOCTURNIDAD ... recargo del 25% sobre el salario base



ARTÍCULO 19. PLUS TRASLADO DE CADÁVERES

plus por servicio de traslado de cadáveres realizado entre distintas localidades 0,12 euros por kilómetro recorrido
Se establece para el año 2023 este plus en la cuantía de 0,125 euros por kilometro recorrido



ARTÍCULO 21. DIETAS

Media dieta: 14 euros
Dieta entera: 55 euros



ARTÍCULO 25. PÓLIZA DE SEGUROS

Años 2021-2022-2023:

Fallecimiento del trabajador en accidente laboral: 26.000
Invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 36.000






TABLA SALARIAL AÑO 2021




Categorías Profesionales Salario Base mensual Plus disponibilidad mensual
Encargado 1.053,31 275,36
Conductor-Funerario 1.º 1.053,31 275,36
Conductor-Funerario 2.° 886,67 183,57
Personal de Cementerio 886,67 275,36
Oficial Administrativo 1.053,32 183,57
Auxiliar Administrativo 886,67 183,57
Azafata/o Recepcionista 886,67 183,57
Mozo 886,67 183,57
Personal de Limpieza 886,67 183,57



Nocturnidad 183,57
Plus de Transporte -
Festivos 27,54
Plus traslado cadáveres 0,12






TABLA SALARIAL AÑO 2022




Categorías Profesionales Salario Base mensual Plus disponibilidad mensual
Encargado 1.077,01 281,55
Conductor-Funerario 1.° 1.077,01 281,55
Conductor-Funerario 2.° 933,34 187,70
Personal de Cementerio 933,34 281,55
Oficial Administrativo 1.077,02 187,70
Auxiliar Administrativo 933,34 187,70
Azafata/o Recepcionista 933,34 187,70
Mozo 933,34 187,70
Personal de Limpieza 933,34 187,70



Nocturnidad 187,70
Plus de Transporte -
Festivos 28,16
Plus traslado cadáveres 0,12






TABLA SALARIAL AÑO 2023




Categorías Profesionales Salario Base mensual Plus disponibilidad mensual
Encargado 1.101,24 287,89
Conductor-Funerario 1.° 1.101,24 287,89
Conductor-Funerario 2.° 954,34 191,92
Personal de Cementerio 954,34 287,89
Oficial Administrativo 1.101,25 191,92
Auxiliar Administrativo 954,34 191,92
Azafata/o Recepcionista 954,34 191,92
Mozo 954,34 191,92
Personal de Limpieza 954,34 191,92



Nocturnidad 191,92
Plus de Transporte -
Festivos 28,79
Plus traslado cadáveres 0,13