Convenio Colectivo Pirotecnia de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2016/01/01 - 2017/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2019/04/05

DOGV 8523

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Valencia
Código: 80000325011997
Actualizacion: 2019/04/05
Convenio Colectivo Pirotecnia. Última actualización a: 05-04-2019 Vigencia de: 01-01-2016 a 31-12-2017. Duración DOS AÑOS. Última publicación en DOGV 8523 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOCV Núm. 7899 / 19.10.2016)

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2016, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (Codigo 80000325011997).

Visto el texto del convenio Colectivo de Pirotecnia, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de PIROVAL, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos Industria-CCOO y FITAG-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de septiembre de 2016.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

CONVENIO DE PIROTECNIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Notas previas:

A) Las partes que conciertan el presente convenio colectivo son por la representación empresarial: la asociación empresarial PIROVAL y por la parte social, las organizaciones sindicales: FITAG-UGT e INDUSTRIA CCOO-PV.

B) Todas las referencias en el texto del Convenio a “trabajador”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas hombre o mujer que trabajan en pirotecnia en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre los trabajadores y las empresas cuya actividad sea la de fabricación de productos de Pirotecnia y su comercialización.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros de empresas que revistan las forma jurídica de sociedad o alta dirección o alta gestión en la empresa.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Este convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Su entrada en vigor, a todos los efectos será a partir del día de su firma siendo sus efectos económicos con carácter retroactivo al 1 de enero de 2016.

Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia:

El plazo para la denuncia del convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia.

Plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio, una vez denunciado el presente convenio, se seguirá por las siguientes reglas:

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio será de doce meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.

Transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes intervinientes en la negociación, se adhieren y se someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunitat Valenciana publicado en el DOCV de fecha 8 de julio de 2010 y si en dicha instancia no se alcanzase acuerdo, se procederá a la adhesión al Convenio Colectivo General de la Industria Química de ámbito estatal.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

CAPÍTULO 2.

Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, con arreglo a la prescrita en este convenio y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa, y en cuanto a su extensión e implantación, será de aplicación lo determinado en el convenio general de las industrias químicas.

CAPÍTULO 3. Clasificación del personal y cese.

Artículo 7. Clasificación del personal.

Por razón de su permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasificarán en: fijos, contratados a tiempo determinado, interinos y contratados a tiempo parcial, asimismo podrá celebrarse cualquier otro contrato cuya modalidad esté recogida en la legislación vigente.

Son trabajadores fijos los admitidos en la empresa sin pactar modalidad alguna especial en cuanto a duración.

Son trabajadores eventuales los contratados por una duración determinada en la prestación de sus servicios y suscritos en las modalidades previstas en los apartados a y b del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores Son trabajadores contratados a tiempo parcial, los que presten sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresa exactamente para cubrir la ausencia de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (excedencia, enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, periodos de riesgo durante el embarazo o lactancia natural o situaciones análogas) y cesarán sin derecho alguno a indemnización al incorporarse el titular.

Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la dirección de la empresa podrá prescindir del trabajador interino resolviendo el contrato en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que ello constase por escrito. En otro caso, el interino pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con carácter fijo, ocupando el último puesto de su grupo y categoría profesional. No adquirirá el trabajador contratado por interinidad la condición de trabajador fijo cuando el trabajador sustituido por encontrarse en incapacidad temporal alcance la jubilación o falleciere; igualmente se extingue si al trabajador sustituido se le declara una incapacidad permanente( el contrato se extingue sin su reincorporación). Si la situación de interinidad fuera de dos o más años, salvo en los casos de suplencia por excedencia especial, el trabajador, a su cese, percibirá una indemnización de 20 días por año o fracción.

A la finalización del contrato suscrito por duración determinada o realización de obra o servicio determinado, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir al término de su contrato y por este concepto una indemnización del 10 % del salario base devengado durante la duración del mismo o a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2014, siendo doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2015.

Solo se tendrá derecho al percibo de una de las indemnizaciones, de las señaladas en el párrafo anterior, que sea más favorable para el trabajador.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 9 meses, dentro de en un periodo de 12 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Dicha modalidad contractual, anteriormente citada también podrá ser empleada ante el aumento de la proporción de tareas que se ocasiona y que se han de asignar por déficit de personal que se produce como consecuencia del disfrute de vacaciones de los mismos.

Artículo 8. Cese.

Para cesar en la empresa los trabajadores deberán preavisar con quince días de antelación.

En el caso de no preavisar con dicha antelación, que se hará por escrito, el trabajador será objeto de una deducción de un día de salario por cada día de retraso en el mismo.

CAPÍTULO 4. Política salarial.

Artículo 9. Retribuciones año 2016.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por percepciones salariales y extrasalariales o indemnizatorias.

1. Las retribuciones salariales, son las que se indican A) Salario base cuyo abono es por día natural.

B) Plus de convenio se abonará por día natural.

C) Plus de peligrosidad que será abonado por día efectivamente trabajado, devengándose de lunes a viernes, quedando establecida su cuantía en el 30 % del salario base diario de cada categoría. No será abonable para el personal contratado en tiendas dedicadas a la venta de productos pirotécnicos, ni para el personal de oficinas cuyos despachos se hallen fuera del recinto fabril.

Para el periodo comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, la cuantificación salarial figura incorporada en el anexo primero del presente convenio. Se incrementan en todos los conceptos señalados, el 0,80 % con respecto a las cuantías de las tablas salariales del año de 2015 (DOCV 13.10.2015), en consecuencia y durante la vigencia del presente convenio no se aplicará por lo que respecta al plus de peligrosidad, el 30 % del salario base, sino el incremento pactado, sobre los importes de dicho plus consignados en las meritadas tablas salariales de 2015.

Los atrasos salariales se harán efectivos al mes siguiente de su publicación en el DOCV y en todo caso antes de los dos meses de la firma del mismo.

Artículo 10. Retribuciones año 2017.

Manteniendo la misma estructura salarial, reflejada en el artículo nueve y por lo que concierne para el periodo comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017; las partidas salariales, se incrementarán en un 0,80 % con respecto a las tablas salariales de 2016.

No obstante lo anterior, se establece la cláusula de actualización sobre dichos conceptos retributivos, que será aplicable al final del ejercicio (periodo comprendido del 01.01.2017 al 31.12.2017), si se da la siguiente circunstancia: si la tasa de variación anual del índice de precios al consumo general nacional (Sistema IPC) del mes de diciembre/ 17 supera el 0,80 por ciento (periodo de cálculo desde 01.01.2017 al 31.12.2017), su exceso se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

Para el supuesto que en año 2017 y como consecuencia de aplicar las reglas de cálculo contenidas en el apartado anterior, relativas a la actualización salarial, el porcentaje obtenido fuera inferior al 0,80 %, el trabajador no tendrá que efectuar devolución alguna de lo percibido por los conceptos salariales, consolidándose dicho salario base satisfecho, que servirá de base de cálculo para futuras negociaciones.

El pago de los atrasos salariales, si los hubiere y dimanantes de este artículo se harán efectivos a los dos meses siguientes de su publicación en el DOCV.

La cuantificación salarial (provisional) figura incorporada en el anexo segundo del presente convenio.

Artículo 11. Antigüedad.

1. Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistentes en dos trienios y cinco quinquenios.

2. El módulo para el cálculo y abono de dicho complemento quedó congelado en su base de cálculo sobre el salario base percibido por el trabajador en el año de 2011. Por tanto, para los dos años de vigencia del presente convenio y en los sucesivos años, la referencia para calcular el importe económico de la antigüedad, será el salario base consignado en las tablas que como anexo cuarto figuran incorporadas al presente convenio colectivo.

3. La cuantía del complemento será del 5 % por cada trienio y del 10 % para cada quinquenio.

4. El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.

Artículo 12. Plus chófer montador.

Los trabajadores que en posesión del carné de experto o el de aprendiz, realicen las funciones de chófer o conductor para el montaje de espectáculos y la realización de su disparo y siempre y cuando el desplazamiento sea al menos una hora, comprendiendo tanto la ida como la vuelta, percibirán para el año 2016, un plus de 16,84 € y para el año 2017 por importe de 16,97 € para el conductor de primera y de 11,24 € para el año 2016 y de 11,33 € para el año 2017 para el conductor de segunda por viaje realizado.

Para el supuesto que sean dos o más los chóferes que, turnándose, efectúen la conducción del vehículo en el mismo recorrido, el importe del plus será distribuido en proporción al tiempo de conducción que cada chófer efectúe.

Se entiende por conductor de primera el trabajador que está en posesión del permiso de conducción clase C o superior (autorización para conducir vehículos de más de 3.500 Kgs. PMA) y por conductor de segunda, el trabajador que está en posesión del permiso de conducción clase B (autorización para conducir vehículos de menos de 3.500 Kgs. PMA). Todo conductor debe de estar en posesión del ADR que le autoriza para el transporte de mercancías peligrosas.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Con los límites cuantitativos indicados en el vigente Estatuto de los Trabajadores, son las que, excediendo de la duración de la jornada laboral ordinaria se trabajen. Las horas extraordinarias realizadas dentro del taller, se pagarán con un recargo del 75 % de su valor ordinario. En cualquier caso, para fijar dicho importe se estará a los acuerdos entre la empresa y los representantes sindicales, cuyo acuerdo prevalecerá.

Por lo que se refiere al trabajo realizado fuera del taller, de disparo de fuegos artificiales y las llamadas mascletás y similares, que excedan de la jornada laboral ordinaria, se estará a lo siguiente:

A. Si el disparo se realiza en día laborable, mañana o tarde, sin exceder en horas la duración de la jornada laboral, el trabajador percibirá la dieta que le pueda corresponder según el artículo 14 de este convenio (desplazamientos y dietas). En este supuesto no existen horas extraordinarias.

B. Si el disparo, o cualquier otro acto, se realiza en día laborable y excede de la jornada normal de trabajo, ocupando menos de cuatro horas, el trabajador además de las dietas que pueda percibir según el Artículo 14, percibirá un plus de medio disparo laborable según su categoría profesional. Si emplease más de cuatro horas el plus de disparo sería completo.

C. Si el disparo se realiza en día festivo el trabajador percibirá la dieta que le puede corresponder según el artículo 14 y:

– Si realiza el disparo de una mascletada tendrá derecho al percibo de medio plus de disparo festivo en la cuantía que figura en la tabla del presente convenio. Si la mascletada excede de 5 horas en su montaje y ejecución, el medio plus de disparo festivo se incrementará en un 20 por ciento de su valor. La ejecución de un acto de otra naturaleza será abonado como medio plus de disparo.

– Si se realiza el disparo de un castillo, tendrá derecho al percibo del plus de disparo de festivo completo, no tendrá la consideración de castillo, el disparo de ramillete.

– Si realiza el disparo de dos, o más actos, tendrá derecho al percibo del plus de disparo de festivo completo.

Nota: mediante el abono del plus disparo (art. 14 del texto), se retribuyen las horas extraordinarias realizadas en los supuestos contemplados en los apartados B. y C.

Por la propia naturaleza de la actividad del sector pirotécnico y en particular la clase de ejecución de determinados trabajos fuera de fábrica (disparo de fuegos artificiales, mascletades y similares), que inevitablemente se efectúan en lugares y a fechas ciertas, el trabajador queda obligado a desplazarse para efectuar toda clase de disparos al lugar objeto de contratación y a ejecutar los trabajos descritos en los apartados A, B y C y por ende realizar horas extraordinarias, respetándose en todo caso los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Quedará únicamente dispensado de la salida cuando justifique con razones suficientes la imposibilidad de hacerlo, que será aceptada con carácter restrictivo y solamente cuando se deba a enfermedad, accidente, haciéndose extensivo a las licencias obligatorias previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas deberán distribuir equitativamente y entre todos los trabajadores habilitados, las salidas para efectuar disparos, siempre teniendo en cuenta la capacidad y preparación de aquellos y las necesidades del servicio; todo ello con objeto de evitar discriminaciones.

A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo, doce horas.

Artículo 14. Plus operarios de disparos.

Por lo que se refiere al trabajo realizado fuera del taller, consistente en el montaje y disparo de espectáculos pirotécnicos, será encomendado al personal que ostente la habilitación pertinente a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 563/2010 y con independencia de la categoría profesional que posea en fábrica.

– Encargado-experto: es aquel trabajador que vinculado a la empresa y en posesión del carné de experto asume la dirección de montaje y disparo, dirige y organiza a los expertos, pudiendo ser el interlocutor de la empresa con la entidad organizadora y las autoridades competentes y que asimismo realiza las operaciones de desembalaje, montaje, manipulación y disparo de los artificios pirotécnicos. Precisión: solo cuando vayan dos o más expertos, uno de ellos, será designado por la empresa para el desempeño de las funciones indicadas.

– Encargado: persona designada por la empresa que asume la dirección de montaje y disparo, siendo la interlocutora de la empresa con la entidad organizadora y las autoridades competentes.

– Experto: es aquel trabajador vinculado a la empresa que, disponiendo del carné de experto, realiza las operaciones de desembalaje, montaje, manipulación y disparo de los artificios pirotécnicos.

– Aprendiz: persona vinculada a la empresa que, disponiendo del carné de aprendiz realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y manipulación y conexión de los artificios no pudiendo realizar el disparo.

– Personal auxiliar: trabajador de apoyo, que colabora en las labores de montaje, desmontaje y siempre sin la existencia de material pirotécnico.

Por el ejercicio de dichas tareas fuera del centro de trabajo, el trabajador que desempeñe las funciones descritas, percibirán un plus de disparo cuyas cuantías se contemplan en el anexo tercero. Por el objeto y naturaleza de la retribución del plus de disparo, así como su cuantía, el plus de peligrosidad no será abonado cuando se efectúen disparos.

Artículo 15. Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidades de la empresa, tengan que efectuar desplazamientos a poblaciones distantes a aquellas con las que radique su centro de trabajo y realicen una comida o una cena fuera de su domicilio, su costo será satisfecho por el empleador y caso de no ser así, el empresario abonaría al trabajador una dieta de 18,44 € importe de 2016 y de 18,59 €, importe de 2017, cuando pernoctando en su domicilio, realicen una comida fuera; de 30,88 € importe de 2016 y de 31,13 €, importe de 2017 si realiza las dos comidas fuera. Los gastos de desplazamiento y pernocta correrán a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado.

Cuando los medios de locomoción y la distribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho al percibo de la dieta si, previo acuerdo con la empresa, los gastos de comida corrieran a cargo de la misma, así como cuando dichos gastos corran a cargo del contratante.

Para aquellos trabajadores que, con anterioridad al 19 de junio de 2012, utilizaban un medio de transporte facilitado por la empresa para acudir al centro de trabajo en los términos indicados en el último párrafo de la anterior redacción dada al artículo 14 de que se recoge en el texto del convenio colectivo publicado en el DOCV de fecha 3 de agosto de 2007 o que alternativamente se les abonaba el plus de transporte compensatorio, se les mantendrá dicho derecho en las condiciones fijadas por el extinto artículo citado.

Artículo 16. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias. Una se abonará con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra durante el mes de julio, aunque las empresas podrán acordar con la representación legal de los trabajadores el abono de la paga de julio en otra fecha. La cuantía de dichas pagas será el importe de 30 días cada una de salario base, plus convenio y antigüedad. El abono de las expresadas pagas extraordinarias lo será en proporción al tiempo de trabajo.

En concepto de participación en beneficios, se establece una paga cuya cuantía será de 15 días de salario base y plus convenio del presente convenio más la antigüedad que en cada caso pudiera corresponder, sobre el salario vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y su abono lo será en proporción al tiempo de trabajo.

El abono de la expresada paga se efectuará durante el primer trimestre de cada año.

Tanto las pagas extraordinarias, como la de participación en beneficios podrán ser prorrateadas en las doce mensualidades cuando así lo solicite el trabajador.

CAPÍTULO 5.

Artículo 17. Jubilación parcial.

Cuando se cumplan los requisitos legales para que el trabajador acceda a la jubilación parcial en los términos expresados en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), las empresas atenderán la petición de todos aquellos trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la misma; por lo que respecta a los supuestos contemplados en el apartado 2 del citado artículo 215 de la LGSS, estará condicionada la petición del trabajador a las siguientes circunstancias:

– Se supedita a la existencia y disposición de trabajador con la cualificación adecuada para sustituir al que se jubila parcialmente.

– Necesidad, para su concesión, que entre empresa y trabajador se llegue a un acuerdo escrito previo por lo que respecta a la forma en la que trabajará el porcentaje de jornada que se mantiene, pudiéndose pactar la acumulación del tiempo de trabajo del empleado en una determinada época del año.

Artículo 18. Jornada de trabajo.

La jornada laboral de los trabajadores afectados por el presente convenio, se establece en 1.760 horas anuales de trabajo efectivo para los dos años de vigencia.

Las empresas fijarán conjuntamente con los representantes de los trabajadores el calendario laboral del año en curso. Dicho calendario incluirá la jornada laboral, horarios, la fijación de vacaciones, e indicación de los periodos estacionales de alta producción.

Artículo 19. Distribución irregular de la jornada de trabajo.

Se establece la posibilidad de que las empresas distribuyan la jornada de trabajo de manera irregular a lo largo del año, fijándose dicha flexibilidad en 100 horas/año.

Dicha distribución de la jornada irregular, se regulará de la siguiente forma:

1. El calendariolaboral se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.

2. La empresa podrá disponer de hasta 100 horas/año del citado calendario anual pudiendo afectar a la jornada máxima semanal o mensual y en ningún caso la máxima anual, para la mejor adaptación del tiempo de trabajo a las necesidades bien productivas, organizativas, técnicas o económicas, variando la distribución de jornada inicialmente establecida pudiéndose sobrepasar el límite que como jornada diaria ordinaria está fijada en 9 horas, respetando en todo caso el descanso entre jornadas de al menos doce horas y los descansos semanales conforme establece el Estatuto de los Trabajadores, excluyéndose la aplicación de la flexibilidad horaria los festivos, domingos y sábados (si no es día laborable en el calendario laboral de la empresa), con la finalidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral, y sin más requisitos que los siguientes:

a) La empresa preavisará con un mínimo de cinco días a los representantes de los trabajadores, si los hubiere poniendo en su conocimiento las causas o necesidades aducidas para su constatación o en su defecto a las organizaciones sindicales firmantes del convenio, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada, de un máximo de tres miembros e integrada por los trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente.

Asimismo se comunicará a los trabajadores afectados individualmente, del uso del número de las horas redistribuidas con una antelación mínima de cinco días.

b) El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural, y por días completos o con reducciones de jornada no inferior a cuatro horas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la misma.

c) La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, tendrán cómputo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos periodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo.

3. Sólo para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una u otra modalidad de descanso compensatorio, así como las fechas de su disfrute serán acordados entre la dirección de la empresa y los trabajadores afectados en un plazo de 15 días a contar desde el momento del preaviso a que se refiere el apartado a del punto 2.

Concluido este plazo sin acuerdo, en el plazo improrrogable de 15 días más, la empresa y los trabajadores afectados señalarán, cada uno en un 50 % la forma y tiempo del referido disfrute.

Para la fijación del 50 % que, en caso de desacuerdo, correspondería al trabajador, no se podrán utilizar las fechas que coincidan con periodos estacionales de alta producción señalados por la empresa.

Con independencia de la anteriormente indicado, además la empresa dispondrá de una bolsa de cinco días o cuarenta horas al año que podrá alterar en la distribución prevista en el calendario anual por necesidades de producción sin que sea preciso el trámite que antecede, asignando la compensación al trabajador de los días u horas empleadas con la única limitación que los días de compensación señalados al trabajador no posibiliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 20. Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio será de 30 días naturales, no computándose las faltas de asistencia, enfermedad, accidente, etc., a tales fines, y no pudiendo entrar en periodo de tiempo más de cuatro sábados y cuatro domingos.

De mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá partir el periodo vacacional, fijando conjuntamente las fechas de inicio de dicho periodo, cuando no las disfrute toda la plantilla a la vez, en cualquier caso los trabajadores dispondrán, como mínimo, de 21 días consecutivos de vacaciones.

En el caso de que, durante el disfrute de las mismas, y de lunes a viernes, ambos inclusive, hubiera algún día festivo, se aumentarán las vacaciones en tantos días como festivos en dichas condiciones existentes.

No obstante, la empresa optará en este caso entre conceder dicho día de vacaciones, cuando las necesidades del trabajo lo permitieran, o abonarlo de acuerdo con los salarios previstos en el convenio. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre octubre y diciembre, por ser estos meses los de menor actividad en el sector de pirotecnia.

Los trabajadores que, en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales, no hubieran completado un año efectivo de trabajo en la plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de servicios prestados.

En el caso de cerrar el centro de trabajo por vacaciones, la dirección de la empresa designará al personal que, durante dicho tiempo, haya de efectuar obras necesarias, labores de empresa, etc., concretando particularmente con los interesados la forma más conveniente de vacaciones anuales para los mismos.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o el descanso por maternidad/paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural que corresponda.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El disfrute de vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna, salvo cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el período vacacional, sin que se hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes. En este caso se genera un derecho a compensación económica proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia, siendo los conceptos salariales a tener en cuenta el salario base y el plus convenio.

Artículo 21. Permisos retribuidos.

A) Los permisos a que hace referencia el articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores, para los casos de nacimiento o fallecimiento serán en días hábiles.

B) El trabajador tendrá derecho a un día al año de permiso retribuido y no recuperable por asuntos propios y para ejercer dicho derecho el trabajador deberá de preavisar con cinco días hábiles a la fecha del disfrute. Las empresas podrán excluir para el disfrute del día de libre disposición los períodos de máxima actividad

Artículo 22. Complemento incapacidad temporal.

En caso de accidente de trabajo y mientras el accidentado se encuentre en situación de IT derivada de dicho accidente de trabajo, el trabajador percibirá de la empresa una compensación económica que le complete el ciento por ciento de su salario.

Las empresas completarán hasta el 100 % las prestaciones de la seguridad social a los trabajadores por hospitalización derivada de enfermedad común. Dicho complemento se efectuará desde el primer día de la hospitalización y como máximo hasta 60 días después de producirse el alta hospitalaria.

En los supuestos de baja por riesgo durante el embarazo, previsto en el artículo 134 de la Ley General de la Seguridad Social, la empresa complementará hasta el 100 por ciento la prestación de la Seguridad Social.

Los justificantes médicos modelo P.10 (parte de asistencia médica sin baja de hasta 72 horas) tendrá la consideración a todos los efectos como situación de incapacidad temporal por enfermedad común sin complemento a cargo de la empresa, a excepción del tiempo invertido según lo previsto en el artículo 37.

Artículo 23. Fiestas falleras.

El día 20 de marzo, se concederá permiso retribuido para el personal que intervenga en los disparos de las Fiestas de Fallas de Valencia. En caso de que no se pueda disfrutar el mismo por razones de trabajo se concederá el día inmediatamente siguiente al indicado 20 de marzo.

CAPÍTULO 6.

Artículo 24. Salud laboral.

A) A los talleres de pirotecnia afectados por este convenio, les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los reglamentos que la desarrollan, así como la normativa concordante, y particularmente las normas que se incluyen respecto a la industria de pirotecnia.

Se establece el deber por parte del empresario de informar a los trabajadores en el momento de su incorporación en la empresa de los riesgos para su salud y de actualizar periódicamente los conocimientos en materia de seguridad y salud laboral en relación con su puesto de trabajo.

Las empresas en su obligación de prevención de riesgos específicos que se puedan ocasionar con motivo de efectuar disparos y a tal efecto, los servicios de prevención de riesgos laborales, efectuarán la actividad preventiva correspondiente incidiendo en la seguridad y salud de los trabajadores que realicen disparos.

Se prohíbe fumar dentro del recinto fabril, asimismo se prohíbe introducir en el recinto fabril bebidas alcohólicas o efectos personales (sin autorización expresa) que permitan producir fuego o chispas o sean susceptibles de afectar a la seguridad del centro de trabajo.

La designación de los delegados de prevención, a los que hace referencia la citada ley, será realizada por los representantes de los trabajadores de entre la totalidad de la plantilla, los cuales, para la realización de sus funciones, dispondrán del crédito horario que les sea cedido expresamente por los representantes legales de los trabajadores.

El delegado de Prevención podrá instar la celebración de reuniones trimestrales con la empresa para analizar los temas relacionados con la seguridad y salud laboral.

Las empresas afectadas por este convenio, vienen obligadas a dotar a su personal de los equipos individuales de protección pertinentes. En los supuestos de inclemencias meteorológicas, al personal afectado, se le dotará asimismo de prendas impermeables adecuadas en la ejecución de la actividad correspondiente.

Las empresas suministrarán ropa de trabajo de algodón adecuada a las circunstancias productivas (un equipo para el invierno y otro para el verano) y en especial ropa ignífuga en los trabajos que sea exigible por razones de seguridad.

Asimismo el trabajador, estará obligado al buen uso y conservación de dichas prendas; exigiéndosele, en todo caso el uso de las mismas.

B) Comisión paritaria de seguridad y salud laboral Creación y constitución, en el plazo de dos meses a contar desde la firma del convenio, de una comisión paritaria a nivel autonómico en materia de seguridad y salud laboral, dotándose de una reglamento de funcionamiento, compuesta dicha comisión de cuatro miembros por parte de PIROVAL, dos miembros por parte de FITAG-UGT y de dos miembros por parte de INDUSTRIA-CCOO y que por mandato de la comisión negociadora del convenio, desarrollarán los fines que abajo se expresan:

– Establecer mecanismos de comunicación ante la autoridad laboral para que la comisión sea consultada con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que en materia de prevención de riesgos laborales efectúe y en especial de los programas específicos para empresas de menos de 6 trabajadores e informada del resultado de dichos planes.

– Divulgación de la cultura preventiva entre las empresas y los trabajadores del sector mediante elaboración de actuaciones tendentes a dicho fin. Actuar como receptora de iniciativas y propuestas para la mejora de la seguridad y salud laboral en el sector.

– Recabar apoyos necesarios que permitan su funcionamiento y objetivos ante la Administración central y autonómica, fundaciones de seguridad y salud laboral y entidades públicas o privadas involucradas en la prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO 7.

Artículo 25. Derechos sindicales.

Los trabajadores de la empresa y dentro de la jornada de trabajo, podrán realizar una asamblea de una hora de duración cada cuatro meses, cumpliendo los requisitos indicados en el Estatuto de los Trabajadores vigente para la celebración de asambleas y ello con independencia del derecho que les asiste a reunirse y celebrar asambleas en el centro de trabajo y fuera de horas de trabajo conforme a las previsiones contenidas en los artículos 77 y 78 del Estatuto de los Trabajadores.

Los delegados de personal y cada uno de los miembros del comité de empresa en cada centro de trabajo podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:

1.º) Hasta cien trabajadores, quince horas.

2.º) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3.º) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4.º) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5.º) De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

En los supuestos 1.º y 2.º las horas indicadas, serán ampliadas a veintiocho horas mensuales para funciones de representación en negociación colectiva y durante los últimos dos meses de vigencia del convenio y mientras dure el proceso de negociación del mismo.

Artículo 26. Comisión paritaria.

Los miembros de esta comisión serán designados, cuatro por la asociación de empresarios, PIROVAL, dos por Industria-CCOO y dos por FITAG-UGT.

La comisión paritaria se reunirá cuando lo solicite alguna de las organizaciones firmantes del presente convenio, en el plazo máximo de una semana desde la solicitud.

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo.

b) Resolución de las discrepancias durante el periodo de consultas a que se hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

c) La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

d) En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritariacon carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales (mediación y/o el laudo arbitral) o ante el órgano judicial competente.

e) Mediación ante situaciones de bloqueo en la negociación del plan de igualdad producida en el seno de la Comisión de igualdad de la empresa en la que se suscitó la controversia.

f) La conciliación facultativa que se solicite en problemas o controversias de carácter individual cuando las partes se sometan expresamente.

El procedimiento de resolución en las materias encomendadas será sumario; presentada la petición en unión de cuanta documentación considere aportar el peticionario, se reunirá en el plazo improrrogable de 7 días la comisión para solucionar los derechos objeto de controversia, pudiendo la comisión paritaria emplazar a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga y se adoptará por mayoría de los miembros de la comisión la decisión pertinente en un plazo no superior a 7 días hábiles seguidos del anterior plazo indicado, siendo vinculante a todos los efectos, para el supuesto de no alcanzarse el acuerdo por mayoría de sus miembros, se dará traslado en un plazo no superior a seis días a contar de la disconformidad al Tribunal de Arbitraje Laboral; entidad que asume el procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana publicado en el DOCV de fecha 8 de julio de 2010.

En cuanto a las especialidades procedimentales referidas a los apartados b y c del presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del presente texto.

CAPÍTULO 8.

Artículo 27. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 28. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 29. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

2. No cumplir con la obligación de entregar a la empresa una copia de los partes de baja, de notificación de parto y de alta dentro de los tres días siguientes a partir de la fecha de su expedición y no presentar en la empresa en el mismo plazo los partes de confirmación, a no ser que pruebe el trabajador, la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. Deberes de información laboral del personal: no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como graves o muy graves.

9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Artículo 30. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad superiores a cinco minutos en la asistencia al trabajo en un periodo de treinta días.

2. Ausencia sin causa justificada por dos días durante un periodo de treinta días.

3. No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en el trabajo.

5. Simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo.

Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en el acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11. Utilizar el uniforme fuera de las horas de trabajo o actos pirotécnicos o desplazamientos in itinere o en misión.

12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado la comunicación escrita.

13. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

Artículo 31. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un período de treinta días.

2. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. La continuada y habitual falta de aseo o limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual durante la jornada de trabajo, si repercute negativamente en el trabajo.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y de consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no este motivada por el ejercicio alguno reconocido por las leyes.

12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14. El abuso de autoridad por partes de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.

15. Introducir en el recinto fabril bebidas alcohólicas, efectos personales que permitan producir fuegos o sean susceptibles de afectar a la seguridad de la fábrica.

16. Encender fuego, almacenar materias inflamables o fácilmente combustibles en el interior o en las proximidades de las zonas y locales peligrosos, a no ser por causa ineludible y previa la adopción de las medidas de seguridad pertinentes.

17. Sacar del recinto fabril elementos, utensilios de la industria, productos o residuos, sin autorización expresa.

18. Fumar dentro del recinto fabril.

19. La tenencia de teléfonos móviles en el recinto fabril, excepción hecha de su guarda en taquillas.

20. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, o daños graves a la empresa, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, tanto de los equipos de protección individual como colectivos.

Artículo 32. Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en el que sea oído el trabajador afectado; para ello la empresa le comunicará los hechos que se le imputan y se le dará un plazo de 72 horas para que alegue a lo que su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, la empresa adoptará la decisión que comunicará al trabajador afectado y en cualquier caso, la empleadora dará cuenta al comité de empresa, delegados de personal, o delegados sindicales, en su caso, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Artículo 33. Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

A. Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B. Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C. Por faltas muy graves. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido.

Artículo 34. Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves a los diez días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO 9. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 35. Principio de igualdad de trato y de oportunidades.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la exclusión de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo o género; y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito de las empresas del sector de Pirotecnia; conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 36. Prohibición de la discriminación por razón de género.

A) Acceso al empleo: nadie podrá ser discriminado por razón de sexo o género en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres; y no podrán excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de género. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el género de los candidatos y candidatas. La contratación de trabajadoras y trabajadores no podrá quedar determinada en atención a la condición de género del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo infrarepresentado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.

B) Clasificación profesional: el sistema de clasificación profesional que establece el presente convenio se basa en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.

C) Promoción profesional: en la regulación contenida en el presente convenio sobre promoción profesional y ascensos, se procura, mediante la introducción de medidas de acción positiva, la superación del déficit de presencia de mujeres en las categorías y grupos profesionales más cualificados.

D) Formación profesional: las acciones formativas de las empresas a sus trabajadores y trabajadoras tenderán a superar la situación de postergación profesional que sufren las mujeres en el ámbito laboral. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo infrarepresentado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.

E) Retribución: para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor no habrá discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución, en la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de cualesquiera partidas económicas, velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de género, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.

F) Demás condiciones de trabajo: en la determinación del resto de las condiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo o el género del trabajador o trabajadora afectado; salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores o trabajadoras cuyo género se encuentre infrarepresentado, y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.

G) Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual: no se tolerará en las empresas del sector de pirotecnia la situación en que se produce un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Artículo 37. Planes de igualdad en las empresas de pirotecnia.

En las empresas de pirotecnia que cuenten con más de 200 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en los siguientes términos:

A) La negociación del plan de igualdad en cada empresa se realizará en una comisión de igualdad que se constituirá paritariamente, designando por tanto la dirección de la empresa la mitad de sus componentes, y correspondiendo la designación de la otra mitad a la representación legal de los trabajadores o en su defecto a los representantes sindicales presentes en la empresa, guardándose proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales globalmente considerados; para el supuesto de carecer tanto de representación legal de los trabajadores o sindical, la representación de los trabajadores será designada mediante trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente.

B) Si durante la negociación del plan de igualdad se produce la situación de bloqueo en el seno de la comisión de igualdad de la empresa, cualquiera de las partes presentes en la misma podrá instar un proceso de mediación ante la comisión paritaria del convenio colectivo y mediante el procedimiento de resolución previsto en el artículo 26 del presente texto.

C) El plan de igualdad que se formalizará por escrito, incluirá la totalidad de la empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

D) En primer lugar la comisión de igualdad en la empresa realizará un diagnóstico de la situación en cada uno de sus centros de trabajo y en su conjunto.

A continuación la comisión de igualdad en la empresa fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar. Asimismo se establecerán las estrategias y prácticas a adoptar para la consecución de los objetivos de igualdad fijados; a través de medidas de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y de prevención del acoso discriminatorio por razón de sexo y del acoso sexual. En tal sentido las medidas, que podrán ser de acción positiva, tendrán como finalidad alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

CAPÍTULO 10.

Artículo 38. Seguro colectivo.

Las empresas a las que afecta el presente convenio colectivo deberán tener suscrito un seguro privado y cubra los supuestos de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte, siempre y cuando estos eventos deriven de un accidente de trabajo y que darán derecho a los trabajadores o a sus herederos al percibo de las siguientes cantidades:

– Incapacidad permanente absoluta: 23.974,34 €.

– Muerte: 34.266,53 €.

Las cuantías indemnizatorias pactadas lo serán durante la vigencia de los dos años del presente convenio y entrarán en vigor a la fecha de la publicación del presente convenio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Consecuentemente hasta la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las cuantías aplicables, serán las pactadas en el último convenio.

Artículo 39. Formación profesional continua.

Las partes firmantes del presente convenio se regirán por lo regulado en materia de Formación Profesional Continua, así como en su caso a los posibles acuerdos a los que se llegue en la Comisión Paritaria de Formación Profesional Continua para el sector de pirotecnia de la Comunitat Valenciana. La cual estará formada por cuatro representantes de Piroval y cuatro de UGT y CCOO La cual tendrá como objetivos:

– Estudio de detección de necesidades formativas en el sector.

– Informar a las empresas y trabajadores del sector de las distintas iniciativas formativas.

– Proponer y gestionar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles.

Artículo 40. Traslados.

En el supuesto de que la empresa traslade el centro de trabajo, sea por el motivo que fuera, a otra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las disposiciones que en cada momento regulen esta materia, y en todo caso vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores con tres meses de antelación, excepto en los de fuerza mayor en que no sea posible.

En dicha comunicación, la empresa ha de detallar los siguientes extremos:

1.º. Lugar donde proyecta trasladar la empresa.

2.º. Motivación del traslado del centro de trabajo.

3.º. Propuesta de compensaciones a los trabajadores afectados.

Una vez realizada dicha comunicación se abrirá un periodo de negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores no inferior a los 30 días en el cual las partes deberán de negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.

Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores afectados y a sus representantes legales su decisión pudiendo recurrir durante los 15 primeros días el trabajador o trabajadores afectados a cualesquiera de las formas de mediación previstas en el presente convenio, en cuyo caso será preceptivo para la empresa seguir dicho procedimiento como forma de solucionar las divergencias previa a la impugnación jurisdiccional.

En cualquier caso los trabajadores tendrán derecho, como mínimo, a las siguientes compensaciones:

– En caso de que el traslado implique cambio de domicilio, a partir de 100 km, las compensaciones se pactarán en cada caso.

– En caso de que el traslado no implique cambio de domicilio del trabajador, las compensaciones que a continuación se detallan contarán a partir del domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación:

1.º. El exceso de tiempo empleado para acudir al nuevo domicilio de la empresa, el cual computará como tiempo efectivo de trabajo y que la empresa optará entre acumular tiempo en jornadas completas de descanso o en retribuirlo económicamente en prorratas mensuales.

2.º. En caso de que la empresa no disponga de un vehículo para el traslado de los trabajadores, está abonará los costes que suponga al trabajador desplazarse al nuevo domicilio de la misma en cuantía 0,38 € por kilómetro (cuantía del importe abonable durante la vigencia del convenio).

Artículo 41. Asistencia a consultorio medico.

Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social y/o odontólogo, este último sea o no del citado organismo, en horas coincidentes con las de su jornada laboral y previo aviso a la empresa, día anterior, siempre y cuando no sea una urgencia debidamente justificada. Las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificar el mismo con el correspondiente volante o justificante visado por el facultativo.

Los trabajadores tendrán derecho al permiso no retribuido por el tiempo indispensable para el acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o incapacitados, así como padres y mayores discapacitados que dependan del trabajador en los mismos términos expresados en el párrafo anterior, el tiempo invertido en dicho permiso deberá ser recuperado por el trabajador.

Artículo 42. Fuerza mayor.

En los casos de suspensión de trabajos que impliquen que el trabajador no pueda prestar servicios efectivos en la empresa motivado por los supuestos que abajo se indican de fuerza mayor:

– Inundaciones del centro de trabajo.

– Suspensión de la actividad impuesta por razones de seguridad:

Tormentas, incendios forestales próximos al centro de trabajo, vientos de poniente que provocan elevadas temperaturas y aquellas otras causas que por razón de seguridad y en evitación de riesgos de incendios, explosión, etc. Paralicen la actividad.

– Falta de fluido eléctrico.

La empresa abonará a sus trabajadores el total de los salarios correspondientes a las horas perdidas por dichos motivos, quedando el trabajador obligado a recuperar el 50 % de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, salvo que el empresario y representantes de los trabajadores o en su defecto los trabajadores, pacten otro sistema de recuperación.

Asimismo operará la citada recuperación pactada, en el supuesto que por fuerza mayor externa al centro de trabajo, se impida el acceso al centro de trabajo de la totalidad de la plantilla.

En el supuesto que hayan empresas que con anterioridad a la vigencia de este convenio colectivo, tengan reguladas por escrito otras fórmulas de suspensión de trabajos motivados por fuerza mayor con obligación de recuperar horas, les será de aplicación la fórmula más beneficiosa para los trabajadores, de entre las que tengan y la regulada en el presente artículo.

Artículo 43. Retirada temporal del carnet de conducir.

Cuando el trabajador con la categoría profesional de chófer de primera o de segunda sea privado temporalmente del permiso de conducir, se seguirán las siguientes normas:

– En el caso de que le sea retirado por tiempo no superior a 2 meses (por causas que no sean de embriaguez, drogadicción o imprudencia temeraria), la empresa deberá dar ocupación al chófer sancionado en un puesto de trabajo distinto, procurando que sea el que más se acomode a sus cualidades, respetándole todas las condiciones salariales de su categoría profesional.

– En el supuesto que tal privación sea 2 o más meses, o por las siguientes causas: embriaguez, drogadicción o imprudencia temeraria (independientemente del tiempo que dure la privación temporal del permiso de conducir, en dichos supuesto), el trabajador pasará a la situación de suspensión de la relación laboral, exonerándose ambas partes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. La duración de la suspensión será equivalente a la duración de la privación del carnet.

Artículo 44. Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio.

Lo dispuesto en el presente convenio colectivo, obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos en art. 41.4 del citado texto, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, que se encuentren desarrolladas o pactadas en el mismo y que afecte a alguna de las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Para el trámite del periodo de consultas, expresado en el segundo párrafo del presente artículo, en el supuesto de no existir representación legal de los trabajadores en la empresa, esta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del presente convenio colectivo, salvo que los trabajadores decidiesen atribuir su representación a una comisión integrada por trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme previene el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo el mismo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.

Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Si la Comisión Paritaria del convenio no alcanzara un acuerdo con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, las partes podrán recurrir, si así lo hacen constar a la comisión paritaria del convenio y para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas, someter las mismas a la mediación o al compromiso previo al arbitraje vinculante. Será la propia comisión paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver, remitirá las actuaciones y documentación correspondiente al Tribunal de Arbitraje Laboral, TAL (procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunitat Valenciana publicado en el DOCV de fecha 8.7.2010). Si se optó por el arbitraje vinculante, el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados en el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado las discrepancias, cualquiera de las partes podrá someter las mismas al Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL).

Conforme dispone el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, las modificaciones de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo deberán realizarse conforme a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 45.

El Convenio General de Industrias Químicas, tendrá el carácter de legislación supletoria en lo no establecido en el presente convenio. Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, tendrán prevalencia sobre el convenio general del sector.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR GRUPOS PROFESIONALES.

Grupo 1.

1.a).

Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o administración o del conjunto de todas ellas. Corresponden a este grupo las categorías de encargado y capataz.

1.b).

Asimismo se integran en este grupo el personal de laboratorio, análisis e investigación con cualificación o titulación (químicos, licenciados o titulados de grado medio, diplomaturas).

Grupo 2.

2.a).

Comprende a los operarios de oficinas y administración con actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de estar secundados por puestos de los grupos inferiores, consistan en: establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

Redacción de correspondencia comercial. Cálculos de precios y escandallos, valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos y suministros, con la responsabilidad de su tramitación completa. Tramitación administrativa de importaciones y exportaciones con posible utilización de un idioma extranjero aunque sin dominio del mismo. Liquidación de nóminas y sueldos así comotareas burocráticas de contratación de personal. Las tareas anteriormente descritas podrán ser ejecutadas con herramientas informáticas al efecto si fueran necesarias.

Corresponden a este grupo las categorías de oficial 1.º administrativo, oficial 2.º administrativo. Asimismo se integran en este grupo el personal comercial y representantes, su retribución será la asignada a la de oficial 1 administrativo en las tablas salariales. Para los vendedores y dependientes, su retribución será la asignada a la de oficial 2 administrativo.

2.b).

Comprende a los operarios de fabricación y mantenimiento que efectúan trabajos de ejecución autónoma con capacitación suficiente para realizar todas y cada una de las tareas propias del proceso de manipulado y transformación hasta alcanzar el producto terminado con ayuda o no de otros puestos de trabajo de grupo inferior. Asimismo quedan comprendidos los trabajos de transporte con vehículo a motor de material bien elaborado o de materias primas tanto en el interior de las instalaciones como el transporte por carretera.

Corresponden a este grupo las categorías de oficial de 1.ª de fabricación y oficial de 2.ª de fabricación, chófer de primera y chófer de segunda.

Grupo 3.

3.a).

Comprende a los trabajadores de oficinas y administración con actividades que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en dichas dependencias. A título enunciativo: atender teléfono, fax, remisión correspondencia, tareas de archivo y clasificación, etc.. Para el personal en tiendas que comercializan productos tareas de ayuda y asistencia en la venta y almacén.

Corresponden a este grupo las categorías de Auxiliar Administrativo, personal de limpieza. Se integran en este grupo los ayudantes de vendedores y ayudantes de dependientes y su retribución será la asignada a la de Oficial 3.

3.b).

Comprende a los operarios de fabricación y mantenimiento que ejecutan tareas, trabajos operaciones según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica. A título enunciativo comprenderán: Actividades manuales en acondicionado y/o envasado. Operaciones elementales manuales o a través de máquinas sencillas, entendiendo por tales la dosificación, empaquetado y similares, mezclas sencillas y rutinarias, trabajos en máquinas automáticas que impliquen regulaciones, ajustes y puestas en funcionamiento siguiendo instrucciones específicas. Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos, así como su transporte. Operaciones de limpieza, aún utilizando maquinaria a tal efecto.

Corresponden a este grupo las categorías de oficial de 3.ª – ayudante y peón.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, bien entendido que dicha movilidad será aplicable al personal de administración y comercialización para tareas propias de dichas actividades (letra a) de cualquier grupo y al personal de fábrica para tareas propias de dicha actividad (letra b) de cualquier grupo.

ANEXO PRIMERO.- Tablas salariales año 2016.

ANEXO SEGUNDO.- Tablas salariales año 2017.

ANEXO TERCERO.- Pluses de disparo años 2016 y 2017.

ANEXO CUARTO.- Base de cálculo antigüedad.

A los efectos previstos en el artículo 11 del texto del convenio, la cuantía del complemento por antigüedad consistirá en dos trienios (5 % por cada uno) y cinco quinquenios (10 % por cada uno), los porcentajes a aplicar lo serán sobre las siguientes cuantías (base de cálculo); a saber:

CORRECCIÓN DE ERRORES (DOGV Núm 8110 -22.08.2017)

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2017, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana (Cod 80000325011997).

Visto el texto del acuerdo por el que se modifica el anexo segundo, referido a las tablas salariales provisionales para el año 2017, del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana, tras haberse detectado un error numérico, suscrito, de parte empresarial, por representantes de PIROVAL, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos Industria-CCOO y FITAG-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo establecido en el art. 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 24 de mayo de 2017.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

València, 19 de mayo de 2017

Reunidos en el día de hoy, en el domicilio social de la asociación empresarial PIROVAL (Calle Convento Santa Clara,1 de Valencia), las representaciones que se detallan a continuación:

Representación empresarial:

La parte empresarial del sector de pirotecnia: PIROVAL, representada en este acto por los señores que a continuación se detallan:

– Reyes Martí Miró

– Roberto Pallares Tormo

– Salvador Armengol Casañ

– Asesor: Pedro Carceller Roda

Representación trabajadores

Por parte de los trabajadores , comparecen los representantes de los sindicatos INDUSTRIA de CCOO-PV y FITAG-UGT y en este acto por los señores que a continuación se detallan:

– INDUSTRIA de CC.OO.-PV:

Isidro Javier Ros Sepulveda

Vicente Rodríguez Jara

– FITAG-UGT:

Joaquín García Rodríguez

Asesor: Ramón Morales Duato

Manifiestan

I. Que en fecha 28.07.2016 , se reunieron las partes hoy comparecientes, legitimados para negociar el Convenio colectivo del sector de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana vigencia 01.01.2016 a 31.12.2017 y fruto de dicha negociación se alcanzó acuerdo tanto sobre el texto del mismo así como de las tablas salariales de los años 2016 y 2017 (provisionales).

A tal efecto se remitió el mismo a la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación; extremo este último que aconteció en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 7899, de fecha 19.10.2016 (código del convenio 80000325011997).

II. Revisadas que han sido las tablas salariales provisionales para la anualidad de 2017, se han advertido errores aritméticos en determinados conceptos y categorías y es por ello por lo que

Acuerdan

Primero. Conforme al artículo 10 del texto del convenio, se convino que las partidas salariales para el año 2017, se incrementarían en un 0,80% con respecto a las tablas salariales del 2016 y ello con independencia de lo consignado en el segundo y tercer párrafo de dicho artículo (cláusula de actualización).

Constatados errores numéricos en el anexo segundo del texto del convenio y referido a tablas salariales año 2017 provisionales, es por lo que se reúne en pleno la comisión negociadora del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunidad Valenciana para su subsanación.

Segundo. Se constata error padecido en la fijación de los importes retributivos y en las categorías profesionales que a continuación se indican; plasmando a continuación los importes correctos:

El resto de las retribuciones no varían y no se ven afectadas por la presente enmienda.

Tercero. Se acuerda por esta comisión remitir a la autoridad laboral, la presente acta y los comparecientes facultan en este acto al letrado Pedro Carceller Roda, para que proceda a las gestiones telemáticas pertinentes ante la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación de la presente y cuantos trámites sean menester.

Y en prueba de conformidad con todos y cada uno de los acuerdos suscritos en la presente acta, todos los comparecientes firman en el lugar y día señalados en el encabezamiento del presente documento.

Por PIROVAL

– Reyes Martí Miró

– Roberto Pallares Tormo

– Salvador Armengol Casañ

– Asesor: Pedro Carceller Roda

Por Industria de CC.OO.-PV:

– Vicente Rodríguez Jara

– Isidro Javier Ros Sepúlveda

Por FITAG-UGT:

– Joaquín García Rodríguez

– Asesor: Ramón Morales Duato

REVISIÓN SALARIAL (DOGV Núm. 8472 / 25.01.2019)

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana sobre revisión salarial con efectos desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 (código número 80000325011997).

Vista el acta de acuerdo de fecha cuatro de noviembre de 2018, de la comisión paritaria del convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana, sobre revisión salarial con efectos desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, suscrito, de una parte por la organización empresarial PIROVAL, y de otra, por los sindicatos FICAUGT e Industria de CC.OO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real decreto 4105/82, de 129 de diciembre, resuelve:

Primero Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de diciembre de 2018.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

València, 4 de noviembre de 2018

Reunida en el día de hoy a las diecisiete horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana en la sede de PIROVAL, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes

ACUERDOS

Primero

Dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana (Clave Convenio 80000325011997), cuya vigencia es de carácter bianual (efectos económicos desde el 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017).

Una vez constatado el módulo de cálculo del porcentaje de la cláusula de actualización prevista en el citado artículo para la anualidad de 2017 se procede, a revisar las tablas salariales de 2017, que experimentan un incremento del 1,10 por ciento con respecto a las de la anualidad de 2016.

Las retribuciones definitivas del año 2017 aparecen reflejadas en las tablas que se adjuntan bajo el anexo I.

Segundo

El pago de diferencias salariales motivados por las tablas adjuntas, se abonará a los trabajadores a los dos meses siguientes de su publicación del presente acuerdo en el DOGV.

Tercero

Permanecen invariables las cuantías fijadas para el año 2017 y reflejadas en el anexo III del texto del convenio 2016/2017 (DOGV 19.10.2016), por lo que concierne a los pluses de disparos, así como el importe del seguro colectivo del artículo 38 y el importe del kilometraje del artículo 40 (traslados).

Cuarto

Los comparecientes facultan en este acto al letrado Pedro Carceller Roda, para que proceda a las gestiones telemáticas pertinentes ante la autoridad laboral y obtener el Registro, Depósito y Publicación del presente acuerdo pactado y cuantos trámites sean menester.

Y no habiendo más asuntos a tratar, habiéndose adoptado el presente acuerdo por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana, se suscribe en el lugar y fecha arriba indicado.

Por PIROVAL – Ivan Peñalver Garcia – José Rausell García – Asesor: Pedro Carceller Roda. Por Industria de CC.OO.PV – José Vicente Garcés López. Por FICA-UGT – Joaquín Garcia Rodriguez – Asesor: Ramón Fco. Morales Duato

REVISIÓN SALARIAL (DOGV Núm. 8523 / 05.04.2019)

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acta de acuerdo de prórroga y de condiciones retributivas para 2018 y 2019, de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana (código número 80000325011997).

Vista el acta de acuerdo de fecha cinco de diciembre de 2018, de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana, sobre prórroga del convenio colectivo y condiciones retributivas para 2018 y 2019, suscrito, de una parte por la organización empresarial PIROVAL, y de otra, por los sindicatos FICA-UGT e Industria de CC.OO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real decreto 4105/82, de 129 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de febrero de 2019.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Valècia, 5 de diciembre de 2018

Reunidos en el día de hoy, a las nueve horas en el domicilio social de la asociación empresarial PIROVAL (calle Convento Santa Clara, 1, de València), las representaciones que se detallan a continuación:

Representación empresarial:

La parte empresarial del sector de pirotecnia: PIROVAL, representada en este acto por los señores que a continuación se detallan:

– Ivan Peñalver Garcia

– José Rausell García

– Asesor: Pedro Carceller Roda

Representación trabajadores

Por parte de los trabajadores, comparecen los señores que se dirán y los representantes de los sindicatos Industria CC.OO.PV y FICA

-UGT y que a continuación se indican:

– Industria CC.OO.PV: José Vicente Garcés López

– FICA-UGT: Joaquín García Rodríguez

Asesor: Ramón Fco. Morales Duato

MANIFIESTAN

I

Los comparecientes, abajo firmantes, en fecha 27 de diciembre de 2017, iniciaron negociaciones constituyéndose en Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de pirotecnia de la Comunitat Valenciana, estando legitimados para la negociación a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

II

Durante los meses de enero/18, septiembre/18, noviembre/18 y en el presente mes de diciembre y hasta la fecha del día de hoy, se han mantenido las pertinentes conversaciones y negociaciones tendentes a alcanzar para presente año y siguiente un acuerdo en la negociación colectiva, sin que haya existido ningún tipo de incidencias, llegándose a los siguientes

Acuerdos

Primero

Prorrogar por dos años más y por tanto para las anualidades de 2018 y 2019, el texto del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana (2016-2017) que fue publicado en el DOCV en fecha 19.10.2016 y con las particularidades que se plasman en el anexo 1 que forma parte integrante del presente documento.

Segundo

Fijar las condiciones retributivas para el año de2018 y de 2019, que se encuentran plasmadas en el anexo 2 y 3 respectivamente, y que forman parte integrante del presente documento.

Tercero

El acuerdo de convenio colectivo que se firma en el día de hoy se compone de:

– La presente acta que se formaliza como Acta final.

– El anexo 1 que contiene las cláusulas normativas y obligacionales.

– El anexo 2 que contiene las Tablas salariales para el año 2018.

– El anexo 3 que contiene las Tablas salariales para el año 2019.

Cuarto

Los comparecientes facultan en este acto al letrado Pedro Carceller Roda, provisto del DNI número 22.674.923M, para que proceda a las gestiones telemáticas pertinentes ante la autoridad laboral y obtener el Registro, Depósito y Publicación del texto del Convenio Colectivo pactado y cuantos trámites sean menester.

Y en prueba de conformidad con todos y cada uno de los acuerdos suscritos en la presente acta y documentos anexos, todos los comparecientes firman la totalidad de los mismos en el lugar y día señalados en el encabezamiento del presente documento.

Por PIROVAL

Iván Peñalver García

José Rausell García

Asesor: Pedro Carceller Roda

Por Industria de CC.OO.PV:

José Vicente Garcés López

Por FICA-UGT:

Joaquín García Rodríguez

Asesor: Ramón Fco. Morales Duato

ANEXO 1 AL ACTA FINAL SUSCRITA EN EL DÍA DE HOY, 05.12.2018, QUE VIENE REFERIDA EN EL ACUERDO PRIMERO DE LA MISMA ACUERDAN LAS PARTES INTERVINIENTES:

Primero

La comisión negociadora acuerda, por unanimidad, la prórroga por dos años más, es decir, del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, del texto del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana suscrito el día 28 de julio de 2016, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 19.10.2016; siendo en consecuencia válidas tanto las cláusulas obligacionales como normativas contenidas en el mismo para los años de 2018y de 2019.

Consecuentemente a lo expuesto el artículo 4 del texto del convenio, su referencia de vigencia, será desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 por prórroga.

Segundo

Se acuerda adecuar las condiciones económicas para el año 2018 y 2019 conforme al contenido del acta de la reunión quinta de fecha 29.11.18, que celebró la comisión negociadora del convenio y a tal efecto, se fija el contenido económico del siguiente articulado (texto del convenio publicado en el DOCV de 19.10.2016); a saber:

PERIODO COMPRENDIDO DEL 01.01.2018 AL 31.12.2018

Artículo 9. Retribuciones para el año de 2018:

– Salario base y plus convenio: experimentan un incremento del 2,50 % con respecto a las cuantías fijadas por dichos conceptos de 2017 (tablas salariales definitivas de dicha anualidad que fueron incrementadas en el 1,10 % con respecto a las de 2016) y cuyo reflejo se contiene en el anexo 2.

– Plus peligrosidad: se mantienen los importes consignados en las tablas definitivas del año de 2017; en consecuencia no experimentan incremento alguno y cuyo reflejo se contiene en el anexo 2.

Artículos 12 y 15. Abono por los conceptos plus chófer montado/ ra y desplazamientos y dietas, respectivamente, para el año de 2018:

Experimentan un incremento del 2,50 % con respecto a las cuantías fijadas por dichos conceptos de 2017 (retribuciones definitivas de dicha anualidad que fueron incrementadas en el 1,10 % con respecto a las de 2016) y cuyo reflejo se contiene en el anexo 2.

Artículo 14. Plus operarios/as disparos. Para el año de 2018, se mantienen los importes consignados en las tablas del anexo III del Convenio 2016/2017 publicada en el DOGV de fecha 19.10.2016 y cuyo reflejo se contiene en el anexo 2 del presente acuerdo

Artículos 38 y 40 que versan sobre seguro colectivo y traslados.

Se mantienen para el año de 2018 los importes consignados en dichos artículos del Convenio 2016/2017 publicada en el DOGV de fecha 19.10.2016

PERIODO COMPRENDIDO DEL 01.01.2019 AL 31.12.2019

Artículo 10. Retribuciones para el año de 2019:

– Salario base y plus convenio: experimentan un incremento del 2,50 % con respecto a las cuantías fijadas por dichos conceptos en las tablas salariales de 2018 y cuyo reflejo se contiene en el anexo 3.

– Plus peligrosidad: se mantienen los importes consignados en las tablas definitivas del año de 2017; en consecuencia no experimentan incremento alguno y cuyo reflejo se contiene en el anexo 3.

Artículos 12 y 15. Abono por los conceptos plus chófer montado/ ra y desplazamientos y dietas, respectivamente, para el año de 2019:

Experimentan un incremento del 2,50 % con respecto a las cuantías fijadas por dichos conceptos en el año 2018 y cuyo reflejo se contiene en el anexo 3.

Artículo 14. Plus operarios/as disparos. Para el año de 2019, se mantienen los importes consignados en las tablas del anexo III del Convenio 2016/2017 publicada en el DOGV de fecha 19.10.2016 y cuyo reflejo se contiene en el anexo 3 del presente acuerdo

Artículos 38 y 40 que versan sobre seguro colectivo y traslados.

Se mantienen para el año de 2019 los importes consignados en dichos artículos del Convenio 2016/2017 publicada en el DOGV de fecha 19.10.2016

Los incrementos salariales expuestos no serán objeto de revisión alguna.

Los incrementos salariales, actualización de salarios y pago de atrasos deberán de efectuarse por parte de las empresas a sus trabajadores/ as al mes siguiente de la publicación en el DOCV de la presente acta.

Tercero

Conforme al acta de la quinta reunión mantenida el 29.11.2018 por la comisión negociadora, se establece un nuevo redactado al artículo 4 del texto del Convenio colectivo de pirotecnia de la CV y en los siguientes términos:

Las partes intervinientes de la comisión negociadora del convenio manifiestan expresamente que se volverán a reunir necesariamente durante el año de 2019, para las siguientes actuaciones:

– Fijar un periodo transitorio para la integración del sector de pirotecnia de la Comunitat Valenciana al Convenio colectivo general de la industria química de ámbito estatal y cuya materia versará:

Sobre la homologación de categorías profesionales del convenio autonómico de pirotecnia, a los grupos profesionales del Convenio Estatal de Químicas.

– Conceptos retributivos (adecuación). Respecto a las cuantías salariales y extrasalariales (cuantificación), se determinarán para su progresivo acercamiento a las cuantías retributivas del Convenio Colectivo General de la Industria Química, que operen en la anualidad en que se produzca la integración.

La Comisión negociadora, en las reuniones que mantengan, establecerá los tiempos y plazos para el periodo transitorio de integración al Convenio colectivo general de la industria química de ámbito estatal, siendo necesaria la unanimidad de ambas partes negociadoras y para el supuesto de no alcanzarse dicha unanimidad, el Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana perderá su vigencia, conforme a las reglas establecidas en el último párrafo del apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose con carácter imperativo el Convenio colectivo general de la industria química de carácter estatal.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE PIROTECNIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA













CONVENIO COLECTIVO (DOCV Núm. 7899 / 19.10.2016)








Artículo 18. Jornada de trabajo



... se establece en 1760 horas anuales de trabajo efectivo para los dos años de vigencia.
















REVISIÓN SALARIAL (DOGV Núm. 8523 / 05.04.2019)








ANEXO 2.- TABLAS SALARIALES AÑO 2018








Categoría S. Base P.Convenio P.Peligrosidad* Abonable por día trabajado De lunes a viernes





- ENCARGADO/A



- PERSONAL LABORATORIO 47,59 3,87 13,77
- CAPATAZ/A 46,03 3,87 12,41
OFIC. 1 ADM.



- COMERCIALES



- REPRESENTANTES 37,09 3,87 10,73
OFIC. 2 ADM.



- VENEDORES/AS



- DEPENDIENTES/AS 33,49 3,87 9,69
AUXILIAR ADM.



- PER. LIMPIEZA 31,59 3,87 9,13
- OFICIAL/A 1 37,09 3,87 10,73
- OFICIAL/A 2 33,49 3,87 9,69
OFICIAL/A 3



- AYTE. VENDEDOR/A



- AYTE.de DPTE./A. 31,59 3,87 9,13
- AYUDANTE/A 31,59 3,87 9,13
- PEÓN/A 29,68 3,87 8,58
- CHÓFER 1 37,09 3,87 10,73
- CHÓFER 2 33,49 3,87 9,69





*El plus de peligrosidad no se abona al personal contratado en tiendas dedicadas a la venta de productos pirotécnicos, ni para el personal de oficinas cuyos despachos se hallen fuera del recinto fabril.













RESTO CONCEPTOS SALARIALES Y EXTRASALARIALES








PLUSES DE DISPARO AÑO 2018








Categoría festivo Completo medio festivo día lab. completo Medio día laborab.





ENCARGADO/A-EXPERTO/A 132,50 67,45 66,26 33,13
ENCARGADO/A 120,48 61,31 60,24 30,13
EXPERTO/A 117,60 57,20 56,28 28,15
APRENDIZ/A 82,55 42,00 41,28 20,63
PERSONAL AUX. 67,55 34,39 33,77 16,90
CHÓFER/EXPERTO/A DE 1ª y de 2ª 117,60 57,29 56,28 28,15
CHÓFER/APRENDIZ/A DE 1ª y de 2ª 82,55 42,00 41,28 20,63





*Cuando el chófer experto/a de primera y de segunda, ejerzan asimismo las funciones de encargado/a-experto/a, la cuantía del plus será la consignada para la categoría de encargado/a-experto/a













Artículo 12. Plus chófer montador/a:



- Conductor/a 1ª 17,46


- Conductor/a 2ª 11,64







Artículo 15. Desplazamientos y dietas:



- 1 Comida 19,11


- 2 Comidas 32,26







Artículo 38. Seguro colectivo:



- Incapacidad permanente absoluta: 23.974,34


- Muerte: 34.266,53







Artículo 40. Traslados



- Por kilómetro: 0,38












BASE DE CÁLCULO ANTIGÜEDAD








Categoría Base cálculo diario







ENCARGADO/A 44,31


CAPATAZ/A 39,96


OFIC. 1 ADM. 34,54


OFIC. 2 ADM. 31,17


AUXILIAR ADM. 29,41


OFICIAL/A 1 34,54


OFICIAL/A 2 31,17


OFICIAL/A 3 29,41


AYUDANTE/A 29,41


PEÓN/A 27,62


CHÓFER 1 34,54


CHÓFER 2 31,17

















ANEXO 3.- TABLAS SALARIALES AÑO 2019








Categoría S. Base P.Convenio P.Peligrosidad* Abonable por día trabajado De lunes a viernes





- ENCARGADO/A



- PERSONAL LABORATORIO 48,78 3,97 13,77
- CAPATAZ/A 47,18 3,97 12,41
OFIC. 1 ADM.



- COMERCIALES



- REPRESENTANTES 38,02 3,97 10,73
- OFIC. 2 ADM.



- VENEDORES/AS



- DEPENDIENTES/AS 34,33 3,97 9,69
- AUXILIAR ADM.



- PER. LIMPIEZA 32,38 3,97 9,13
- OFICIAL/A 1 38,02 3,97 10,73
- OFICIAL/A 2 34,33 3,97 9,69
- OFICIAL/A 3.



- AYTE. VENDEDOR



- AYTE. de DPTE./A. 32,38 3,97 9,13
- AYUDANTE/A 32,38 3,97 9,13
- PEÓN/A 30,42 3,97 8,58
- CHÓFER 1 38,02 3,97 10,73
- CHÓFER 2 34,33 3,97 9,69





*El plus de peligrosidad no se abona al personal contratado en tiendas dedicadas a la venta de productos pirotécnicos, ni para el personal de oficinas cuyos despachos se hallen fuera del recinto fabril













RESTO CONCEPTOS SALARIALES Y EXTRASALARIALES








PLUSES DE DISPARO AÑO 2019








Categoría festivo Completo medio festivo día lab. completo Medio día laborab.





ENCARGADO/A-EXPERTO/A 132,50 67,45 66,26 33,13
ENCARGADO/A 120,48 61,31 60,24 30,13
EXPERTO/A 117,60 57,20 56,28 28,15
APRENDIZ/A 82,55 42,00 41,28 20,63
PERSONAL AUX. 67,55 34,39 33,77 16,90
CHÓFER/EXPERTO/A DE 1ª y de 2ª 117,60 57,29 56,28 28,15
CHÓFER/APRENDIZ/A DE 1ª y de 2ª 82,55 42,00 41,28 20,63





*Cuando el chófer experto/a de primera y de segunda, ejerzan asimismo las funciones de encargado/a-experto/a, la cuantía del plus será la consignada para la categoría de encargado/a-experto/a













Artículo 12. Plus chófer montador/a:



- Conductor/a 1ª 17,90


- Conductor/a 2ª 11,93







Artículo 15. Desplazamientos y dietas:



- 1 Comida 19,59


- 2 Comidas 33,07







Artículo 38. Seguro colectivo:



- Incapacidad permanente absoluta: 23.974,34


- Muerte: 34.266,53







Artículo 40. Traslados



- Por kilómetro: 0,38












BASE DE CÁLCULO ANTIGÜEDAD








Categoría Base cálculo diario







ENCARGADO/A 44,31


CAPATAZ/A 39,96


OFIC. 1 ADM. 34,54


OFIC. 2 ADM. 31,17


AUXILIAR ADM. 29,41


OFICIAL/A 1 34,54


OFICIAL/A 2 31,17


OFICIAL/A 3 29,41


AYUDANTE/A 29,41


PEÓN/A 27,62


CHÓFER 1 34,54


CHÓFER 2 31,17