Convenio Colectivo Piedra y Mármol de Vizcaya

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2018/01/01 - 2020/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2020/02/26

BOB 39

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Vizcaya
Código: 48001825011982
Actualizacion: 2020/02/26
Convenio Colectivo Piedra y Mármol. Última actualización a: 26-02-2020 Vigencia de: 01-01-2018 a 31-12-2020. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOB 39 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOB Núm. 125 – Martes, 02 de julio de 2019)

Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo del sector Piedra y Mármol de Bizkaia (código de convenio 48001825011982).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (“BOE” de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril (“BOPV” de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, (“BOPV” de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (“BOE” de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.

En Bilbao, a 12 de junio de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DE PIEDRA Y MÁRMOL DE BIZKAIA. AÑO 2018-2020.

Artículo 1.-Ámbito.

El convenio será de aplicación en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, afectando a todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se puedan establecer, incluidas las empresas transnacionales o extranjeras que desarrollen su actividad en Bizkaia.

Asimismo, quedan comprendidos dentro del presente Convenio, todas las personas que ostenten la condición de trabajadores, por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, incluidas las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual y las empresas de colocación en obra.

Artículo 2.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Los conceptos económicos, así como las tablas salariales pactadas, contenidas en el texto del convenio y en los anexos del mismo, tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2018.

Se exceptúan de esta vigencia y efectos los artículos que señalen otra u otros diferentes.

El Convenio se entenderá denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2020.

La negociación del próximo Convenio obligatoriamente antes del transcurso de 2 meses.

Transcurridos 15 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio, este convenio perderá su vigencia.

Artículo 3.-Garantía mínima.

Los/las trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrán un incremento mínimo, cualquiera que sea su salario anual, consistente en aplicar el 100% de los incrementos fijados para cada año sobre las tablas del convenio del año anterior.

Artículo 4.-Garantía personal.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas que pudieran tener acreditadas con carácter personal los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio consideradas en cómputo anual y cuantía global.

Todos/as los/las trabajadores/as del sector experimentarán una subida mínima anual igual a la experimentada en las tablas salariales para su categoría.

Artículo 5.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En caso de que la Autoridad Laboral no homologara algún artículo o parte del contenido, el Convenio quedará sin eficacia, debiéndose proceder a la total reconsideración del mismo.

Artículo 6.-Puntualidad.

Se entiende por puntualidad, a los efectos del presente Convenio, la presencia del/a trabajador/a con ropa de trabajo puesta en los vestuarios al comienzo de la jornada, así como el no abandonar el tajo o puesto de trabajo antes del momento final de dicha jornada. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos/as los/las trabajadores/ as comprendidos/as en el presente Convenio.

Artículo 7.-Seguridad e higiene.

1. El/la trabajador/a, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

El/la trabajador/a está obligado/a a observar, en su trabajo, las medidas legales y reglamentarias en materias de Seguridad e Higiene.

En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por la empresa, el/la trabajador/a tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo o con los Órganos Legales o Centros especializados competentes en dicha materia.

2. Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Como desarrollo al artículo 19 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, los contenidos mínimos formativos en materia de prevención de Riesgos Laborales serán:

A) Para los/las Delegados/as de Prevención:

– Conceptos básicos sobre Seguridad y Salud en el trabajo.

– Riesgos generales y específicos (Su prevención).

– Elementos Básicos de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

– Primeros Auxilios y planes de emergencia.

– La actualización del Plan de prevención de Riesgos.

B) Niveles específicos por oficios:

– Técnicas preventivas de Oficio y función.

– Medios, equipos y herramientas.

– Interferencias en actividades.

– Derechos y obligaciones.

3. El/la Delegado/a de Prevención, dispondrá de, al menos, 4 horas mensuales en empresas de hasta 15 trabajadores y de 6 horas mensuales para empresas superiores a 15 trabajadores. Dichas horas estarán comprendidas dentro de las horas de trabajo y sin pérdida de retribución en ejercicio de sus funciones y las reuniones que sean necesarias a tal efecto. Deberá atender de forma habitual y efectiva a la comprobación y verificación de las medidas de seguridad e higiene de los centros de trabajo.

En el supuesto de desplazamiento para ejercer sus funciones, el tiempo de transporte o desplazamiento no computará a efectos de las horas pactadas.

Artículo 8.-Reconocimiento médico.

Todos/as los/las trabajadores de la empresa y dentro de sus horas laborables deberán pasar durante la vigencia de este Convenio una revisión médica preventiva, con informe escrito de los resultados para el/la trabajador/a.

Este reconocimiento comprenderá como mínimo: sangre, orina, rayos X, vista, oído, acomodándose el mismo, a las condiciones específicas del puesto de trabajo, cuando tengan riesgo de enfermedad profesional. En todo caso las empresas aplicarán el protocolo de silicosis.

Artículo 9.-Recuperación de horas.

Cuando la empresa decida la suspensión de la actividad laboral, como consecuencia de causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo o falta de suministros, las horas perdidas se abonarán como realmente trabajadas, debiendo ser recuperadas a razón del 50% del tiempo perdido.

Artículo 10.-Calendario.

En las empresas afectadas por el presente Convenio y para una mayor claridad de la jornada, fiestas y vacaciones, se elaborará un calendario anual de trabajo, entre las empresas y los/las trabajadores/as.

Este calendario deberá estar confeccionado en un plazo de 30 días contados a partir de la promulgación del presente Convenio.

Las partes firmantes de este Convenio han elaborado un calendario anual (Tipo), que servirá de referencia al que obligatoriamente deberán elaborar en todas las empresas.

En aquellas empresas en que no se elabore un calendario particular, se entiende que aceptan, como obligatorio, el calendario de referencia del Convenio, siendo este de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de esa empresa. El calendario laboral deberá estar confeccionado antes del 31 de enero de cada año.

Si posteriormente desean modificar dicho calendario, deberán pactar con la representación legal de los trabajadores.

Artículo 11.-Jornada.

La jornada laboral queda fijada en 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias, con una jornada máxima de:

– 1.712 horas anuales en el año 2018.

– 1708 horas anuales en el año 2019.

– 1704 horas anuales en el año 2020.

Artículo 12.-Vacaciones.

Todo el personal, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrá derecho al disfrute de 22 días laborables, siempre y cuando se lleve un año trabajando en la empresa, o a la parte proporcional que les corresponda, si no llevan el año.

El período de disfrute de las vacaciones será el que figure en el calendario anual pactado entre los/las trabajadores/as y empresa (ver artículo 10), siendo preferentemente entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive.

Si por conveniencias de trabajo la empresa necesitase modificar algún período de vacaciones ya establecido en el calendario, el personal afectado por dichas vacaciones pactará con la empresa las nuevas fechas de su disfrute.

La retribución de las vacaciones será la establecida para cada nivel en la tabla salarial anexa. No obstante el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas del año del cese anterior (si las hubiera), como concepto integrante de la liquidación por causar baja en la empresa.

Si antes de iniciar las vacaciones el trabajador se encontrara en situación de I.T., el disfrute de estas comenzará al finalizar la situación de I.T.

El cálculo del período de vacaciones se hará de la siguiente forma de número de días en alta, multiplicado por 30 y dividido por 335 días.

Artículo 13.-Condiciones económicas.

Las condiciones económicas o retributivas del personal afectado por este Convenio serán las que contienen las tablas de salarios que se unen como anexas y se regulan en los artículos siguientes:

– En el año 2018 se incrementarán un 1,1% sobre las tablas de 2017.

– En el año 2019 se incrementarán un 1% sobre las tablas del 2018.

– En el año 2020 se incrementarán el IPC estatal correspondiente al año 2019.

Los cuadros de retribuciones que figuran como anexos forman parte integrante del mismo y tienen misma fuerza de obligar que el resto del Convenio.

Artículo 14.-Salario base.

El salario base del personal afectado por este Convenio, es el especificado en las tablas salariales anexas, para cada uno de los niveles y categorías.

Artículo 15.-Antigüedad.

Las cantidades consideradas como antigüedad se abonarán en las cuantías reflejadas en las tablas salariales anexas para cada uno de los niveles y categorías.

No obstante, para mayor claridad los premios por antigüedad por este orden, consiste en dos bienios del 5 por 100 cada uno, y en quinquenios al 7 por 100, aplicándose al vencimiento de dichos bienios o quinquenios a los conceptos económicos siguientes:

Salario base, vacaciones y hora extraordinaria recogida en la Ordenanza Laboral de Construcción en su artículo 105.

Las bonificaciones por años de servicios o antigüedad se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto, teniendo estas, prioridad sobre cualquiera otra consideración.

Artículo 16.-Plus de actividad.

Se establece un plus de actividad en la cuantía que para categoría fijan las tablas salariales anexas. Este plus de actividad se devengará por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con un rendimiento normal y correcto.

Artículo 17.-Extra salarial.

En el mismo se incluyen los conceptos puramente indemnizatorios siguientes:

a) Plus de transporte urbano.

b) Plus de distancia.

El plus extra salarial se devengará por día efectivamente trabajado en jornada normal y su cuantía figura en las tablas anexas.

Artículo 18.-Horas extraordinarias.

Se remite al Estatuto de los Trabajadores y legislación en vigor. El importe de las horas será el que conste en las tablas anexas.

Artículo 19.-Pagas extraordinarias.

Todos/as los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a dos pagas extraordinarias que se harán efectivas, respectivamente, en la primera quincena de julio y antes del 22 de diciembre de cada año. Estas gratificaciones se devengarán día a día y se harán efectivas por semestres. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la parte proporcional de las gratificaciones al tiempo trabajado efectivamente.

El importe de estas gratificaciones será el de las tablas anexas y en las mismas se hallan incluidas las antigüedades correspondientes.

Artículo 20.-Participaciones en beneficios.

La participación en beneficios prevista en el artículo 121 y siguientes de la Ordenanza Laboral, se devengará día a día y se hará efectiva mediante prorrateo mensual.

El importe será el que se especifica en cada nivel y cada categoría con las tablas salariales anexas, en las cuales se halla incluida la antigüedad correspondiente.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año natural, percibirá la parte proporcional a los días trabajados. En el momento de su cese se le abonará con la liquidación correspondiente.

Artículo 21.-Fiestas.

Las fiestas a disfrutar por todos los trabajadores en alta en las empresas, será el pactado en este convenio, salvo que la empresa tenga calendario propio Asimismo se conviene como fiesta patronal del sector el día 19 de marzo, San José, si este día fuese declarado oficialmente festivo se trasladará al día laborable anterior.

El 24 y 31 de diciembre aún teniendo la consideración de festivos, además del salario base y antigüedad se abonará el plus de actividad y el plus extra salarial.

Artículo 22.-Ropa de trabajo.

Las empresas acogidas al presente Convenio entregarán a cada trabajador/a, después de superar el período de prueba:

a) Un par de botas o calzado adecuado para su seguridad, un buzo o mono, o en su lugar pantalón o camisa, un par de guantes y un mandil. Este material se renovará cada seis meses.

b) Ropa de trabajo para inclemencia del tiempo. Un par de botas de agua y un traje para agua.

Con independencia de lo anterior, cuando dichas prendas se deterioren por la propia actividad laboral, deberán ser sustituidas con la frecuencia necesaria.

Las empresas deberán hacerse cargo de la limpieza y lavado de la ropa de trabajo y protección que pudiera estar en contacto con la silicosis.

Artículo 23.-Desgaste de herramienta.

Los/las trabajadores/as que por su categoría profesional o especialidad precisen aportar y efectivamente aporten para el normal desarrollo de su actividad, herramienta de mano, devengará, por día de trabajo efectivo, las cantidades que se recogen en las tablas anexas. Quedan excluidos de este plus todo tipo de máquina herramienta, las cuales serán aportadas por la Empresa.

Artículo 24.-Dietas.

Dieta Completa El personal afectado por este Convenio, que estando desplazado, tenga que pernoctar fuera de su residencia, tendrá derecho a una cantidad en concepto de dieta completa. El importe de esta dieta será el que consta en las tablas anexas.

Cuando la empresa organice y costee el alojamiento y la manutención del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, únicamente abonará al/a trabajador/a el 20% de la dieta completa.

Media dieta Tendrán derecho a media dieta los/las trabajadores/as que sus desplazamientos sean superiores a 10 kilómetros del límite del municipio donde esté ubicado el domicilio del/a trabajador/a o el centro de trabajo.

Se considerará como centro de trabajo el taller, salvo en el caso de las empresas que no tengan, en cuyo caso se considerará como centro de trabajo la oficina o domicilio social.

La percepción de esta media dieta será, la contenida en las tablas anexas.

Artículo 25.-Kilometraje.

Siempre que un/a trabajador/a use su vehículo para trabajos de la empresa, los kilómetros recorridos se le abonarán a razón de 0,36 euros el km.

Artículo 26.-Indemnizaciones.

Compensación por invalidez permanente total, absoluta y muerte:

Las empresas, vendrán obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, a partir de la fecha del presente Convenio, una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta y total, de los trabajadores, por accidente de trabajo, incluidos los accidentes “in itinere” o enfermedad profesional, que garantice al/a trabajador/a enfermo/a o accidentado/a a sus causahabientes en el caso de fallecimiento producido por causa fortuita, espontánea, exterior e independiente de la voluntad del trabajador, o la invalidez indicada, el percibo de las indemnizaciones siguientes, en caso del/a trabajador/a por accidente en el trabajo o enfermedad profesional en el supuesto de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta o total, derivada de la mismas contingencias:

– Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100.000 euros.

– Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100.000 euros.

– Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100.000 euros.

Dichas cantidades corresponden para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En todos los casos la referida póliza sólo abarcará los procesos iniciados a partir de la vigencia y validez de la misma.

A todos los efectos la calificación de accidente y del grado de incapacidad será decidido exclusivamente por la compañía de acuerdo con lo clausurado en la póliza y con ampliación de los criterios de valoración de la incapacidad que determinen las normas y baremos recogidos en el contrato del seguro.

Consiguientemente, las empresas afectadas por este Convenio no quedarán obligadas, si es que no se obligan las compañías aseguradoras, por las calificaciones que del accidente de incapacidad se decida por las Comisiones Técnicas Calificadoras o por cualquier otro Organismo o autoridad Judicial.

No obstante lo expuesto anteriormente, las indemnizaciones que sean percibidas por los trabajadores con cargo al contrato del seguro que voluntariamente se continúe en este Convenio, se considerará como entregas a cuenta de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran declarar con cargo a las empresas lo Tribunales de Justicia, compensándose hasta donde aquellas alcancen. Las empresas, a requerimiento del Comité de Empresa, Delegados de Personal o del/a propio/a trabajador/a, informarán de la compañía y número de esta póliza.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a una indemnización en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente no laboral, de la siguiente cantidad: 1823,56 euros.

Artículo 27.-Contrato de Relevo.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la promoción acceso de los/las trabajadores/as a la jubilación parcial de conformidad con la legalidad vigente en cada momento.

No obstante lo anterior en aras de mantener la jubilación y la organización de la empresa, se acuerda:

Que en el supuesto de que dos o más trabajadores/as de la misma categoría y misma especialidad, soliciten este derecho, entre la primera y segunda jubilación efectiva, deberán pasar un mínimo de 6 meses, con el fin de poder cubrir con garantía el puesto vacante, siendo el orden de preferencia el de la solicitud a la empresa, todo ello, sin menoscabo de acuerdo entre las partes.

Artículo 28.-Pago y recibo de salarios.

El pago de haberes y salarios se efectuará de los primeros cinco días del mes siguiente a su devengo y con derecho del/a trabajador/a a percibir anticipos quincenales a cuenta de los salarios que tenga devengados con el tipo establecido en la legislación vigente.

Los recibos de pago de salarios se extenderán preferentemente de acuerdo con el modelo que se detalla en el anexo, en el que figuran claramente los diferentes conceptos retributivos.

Artículo 29.-Permisos y licencias.

El/la trabajador/a, avisándolo con la posible antelación y/o justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que se expone a continuación:

1. Durante 15 días en caso de matrimonio.

2. Durante 3 días, de los cuales uno al menos será laborable, por alumbramiento de esposa o compañera.

3. Durante 3 días por muerte o enfermedad grave del padre, madre, suegro, suegra o esposo/a o compañero/a, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as.

4. Durante 2 días, por muerte o enfermedad grave de abuelos/as, nietos/as de uno u otro cónyuge.

5. Durante 3 días por hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del padre, madre, esposo/a e hijos/as.

Por acuerdo con la empresa estos días podrían ser 6 medios días máximos.

6. Durante 2 día naturales por enfermedad grave u hospitalización de hermanos/ as, hermanos/as políticos, abuelos/as, nietos/as, de uno u otro cónyuge.

En el supuesto de que los puntos 2, 3 y 4 se produjeran desplazamiento fuera del Territorio Histórico, los días de permiso serían ampliables en 2 días más.

7. Los/las trabajadores/as, justificándolo debidamente, dispondrán de 4 horas trimestrales para asistencia al médico de cabecera, así como para el médico especialista, independientemente de lo anterior.

Así como el médico especialista independientemente de lo anterior.

8. Cada trabajador/a podrá disfrutar de hasta de 6 horas trimestrales para el acompañamiento al médico de hijos/as menores de edad. Las horas consumidas se restarán de las horas libres por compensación de horas que se establezcan en el calendario anual.

El/la trabajador/a en todo caso deberá aportar a la empresa el justificante de acompañamiento al médico en el plazo máximo de 3 días.

9. Los días de permiso por enfermedad grave u hospitalización, podrán ser utilizados, previa comunicación a la empresa en días no continuados dentro de un período de 15 días, desde la fecha del hecho causante.

10. Los/las trabajadores/as extranjeros/as, que tengan que cumplimentar trámites para la regularización de su situación, podrán disponer del tiempo estrictamente necesario para ese menester.

11. Los/las trabajadores/as extranjeros/as en los casos de los apartados 2 y 3, además del permiso retribuido recogido en el convenio dispondrán de un permiso no retribuido de 10 días, en el que continuará de alta en la Seguridad Social, debiéndose cotizar el Salario Mínimo Interprofesional, siempre que el permiso sea debidamente justificado.

12. El permiso por lactancia, previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrá a opción del personal afectado, ser usado en la forma indicada en el citado artículo o acumular el tiempo resultante de ese permiso a la licencia por maternidad y disfrutarlo a continuación de esta, a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplir los nueve meses.

En la reducción de jornada por guarda legal, corresponderá al personal afectado, la convención horaria y la determinación del período de disfrute.

13. La mujer embarazada, podrá solicitar su traslado a otro puesto de trabajo, siempre que el desarrollo de las labores del mismo, no suponga riesgo o perjuicio para ella misma o para el feto. El riesgo o perjuicio vendrá determinado por persona autorizada, con conocimiento de los representantes del personal si los hubiere. El traslado temporal, no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales de la trabajadora y la empresa estará obligada a restituir a la misma, al puesto que ocupaba con anterioridad al traslado referido.

14. Los permisos contemplados en este artículo, serán aplicables a las parejas de hecho registradas, que acrediten convivencia.

Artículo 30.-Formación y reciclaje.

Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de los trabajadores.

A la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Formación continua, integrada por representes sindicales, distribuidos en número de uno por cada central firmante del presente Convenio y en porcentaje según figura en el Acta de Iniciación de las negociaciones del presente Convenio, y de otra parte por los miembros de la Patronal, en el mismo número que los representantes sindicales, que tendrá como objeto promover y ser informados de la formación profesional continua de ámbito supra empresarial (sectorial, intersectorial, o comarcal) en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y de aquellos planes supra empresariales que no estén dirigidos a la totalidad del ámbito de aplicación del Convenio de la Construcción de Bizkaia, así como evaluar en su caso, los planes de formación Inter empresariales y resolver cuantas cuestiones les sean sometidas en el desarrollo de las disposiciones Legales vigentes en esta materia.

En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos.

Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de composición para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, esta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas.

En los supuestos de que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del Plan y la Lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora.

Artículo 31.-Empresas de trabajo temporal.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, cuando celebren un contrato de puesta a disposición con una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), exigirán de la misma que el contrato de los/las trabajadores/as cedidos esté cumplimentado y en regla, así como el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y retenciones de Hacienda.

Artículo 32.-Contratación.

En el momento de su contratación se le hará entrega al/a trabajador/a de una copia del contrato, una vez visado por el organismo correspondiente.

La admisión de personal en las empresas, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se realizará a través de contrato escrito. La ausencia de este requisito significará que el contrato ha sido concertado por tiempo indefinido salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

En todos los contratos de trabajo se hará constar el contenido general de las condiciones que se fijen, el grupo y categoría profesional en los que queda encuadrado el personal.

Artículo 33.-Modalidades de contratación.

A) Contrato fijo de plantilla.

Este contrato es el que conciertan una empresa y un/a trabajador/a para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresas y trabajadores/as en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

B) Contrato de Fijo de Obra.

El contrato para trabajo fijo de obra tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se realizará siempre por escrito. Se adjunta modelo de este contrato en el Anexo I.

La duración de contrato y el cese de/a trabajador/a se ajustarán a alguno de estos supuestos:

1. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

2. No obstante lo anterior, el personal “fijo de obra” podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición contractual, de “fijo de obra” y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

Cuando las partes alcancen ese acuerdo, deberán forzosamente reflejarlo por escrito en cada ocasión, firmando el correspondiente documento, según el modelo que figura como Anexo II.

La continuidad del contrato será para otra obra determinada, pudiendo las partes repetir la utilización de este mecanismo para obras sucesivas cuantas veces lo crean lo oportuno, hasta el límite del plazo máximo de 3 años antes señalado, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen mas allá de dicho término.

Si cumplido el plazo máximo de 3 años, con la salvedad citada anteriormente, no hubiese sido comunicado el cese del trabajador y el mismo continuara realizando la prestación laboral para la empresa, una vez rebasado dicho plazo máximo fijado con la salvedad citada, adquirirá la condición de fijo de plantilla.

3. En la obra u obras a las que fuera desplazado, el trabajador realizará los trabajos propios de la categoría para la que hubiera sido contratado. Si se encomendaran trabajos de inferior o superior categoría, se tendrá en cuenta lo estipulado en el Convenio General de la Construcción, respetándose en todo caso el salario pactado.

4. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 5, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto la Comisión Paritaria, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación.

La empresa contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al/a trabajador/a cuando las causas de la paralización de la obra hubieran desaparecido.

Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 1, párrafo 1.º, debiendo la empresa solicitar el correspondiente expediente de despido colectivo para el pase de los trabajadores al desempleo.

Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral del sector.

5. Terminación del contrato fijo de obra:

El personal con contrato fijo de obra cesará en la empresa a medida que vayan finalizando la obra o los trabajos de su especialidad para los cuales hubiere sido contratado y se producirá cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

En el caso de que hubiera sido desplazado a otra u otras obras, finalizará el contrato cuando concluyan, de forma paulatina o total, los trabajos de su especialidad en la obra de mayor duración de las que hubiera trabajado.

En cualquier caso, el cese deberá ser comunicado por escrito con un plazo de 15 días de antelación. La falta de dicho preaviso o el incumplimiento del plazo previsto obligará a la empresa al abono de los días de preaviso omitidos.

Tendrán prioridad de permanencia y serán los últimos en ser cesados, dentro de la obra de que se trate y dentro de cada especialidad, los representantes legales del personal que se hallen debidamente reconocidos.

En el supuesto de que la empresa optara por la continuidad de éstos representantes en otra obra, lo efectuará mediante el acuerdo de continuidad, no procediendo a tramitar la baja en la Seguridad Social y todo ello durante el período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen mas allá de dicho término.

6. Indemnizaciones:

a) Fijos de obra: Las indemnizaciones por finalización de obra serán del 4,5% sobre los siguientes conceptos devengados durante el tiempo de prestación de los servicios: Salario Base, Plus de Actividad, Plus Extra salarial, Vacaciones anuales retribuidas y Pagas Extraordinarias.

Esa indemnización será también aplicada al personal que falleciese por cualquier causa.

b) Otros contratos: Para los contratos temporales, distintos del contrato de obra, que se formalicen por las empresas con personal del sector, operarán las siguientes indemnizaciones:

– Contratos de 365 días o de duración inferior: el 7% de indemnización, sobre los mismos conceptos que el contrato de Fijo de obra, al finalizar el contrato.

– Contratos de duración superior a 365 días, contratos en prácticas y para la formación: la misma indemnización que para el contrato de Fijo de obra, al finalizar el contrato.

c) Contrato de formación: Tendrán por objeto la formación práctica y teórica del/a trabajador/a contratado/a. Dicho/a trabajador/a no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

El contenido del contrato así como sus respectivas prórrogas deberá formalizarse por escrito y figurará en el mismo, de modo claro, la actividad o profesión objeto del aprendizaje.

La edad del/a trabajador/a que realice este tipo de contrato no podrá ser inferior a los 16 años ni superior a los 25.

El salario a percibir por el/la trabajador/a así contratado/a será el siguiente:

– 1.er año el 80% del Salario del nivel XII de la tabla de Convenio.

– 2.º año el 90% del Salario del nivel XII de la tabla de Convenio.

d) Contrato en Prácticas: Los contratos en prácticas se realizarán con personal en posesión de titulación académica o profesional. Y tendrán por objeto la adquisición por el/la contratado/a de los conocimientos teóricos prácticos del puesto.

El salario a percibir por el/la trabajador/a así contratado/a será el siguiente:

– 1.er año el 80% del Salario del puesto o categoría objeto del contrato, según tablas de este convenio.

– 2.º año el 90% del Salario del puesto o categoría objeto del contrato, según tablas de este convenio.

Artículo 34.-Finiquito.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo V de este Convenio.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.

Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

Una vez firmado el recibo de finiquito por el/la trabajador/a, surtirá los efectos liberatorios que le son propios a los 7 días, si no manifiesta su disconformidad con el mismo.

El personal podrá estar asistido por un/a representante legal de los trabajadores o, en su defecto, por un representante de una Central Sindical, en el acto de firma del recibo de finiquito.

Artículo 35.-Preaviso de cese por el personal.

El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa, deberá comunicarlo a la misma con la siguiente antelación:

– Titulados/as: 1 mes.

– Empleados/as, Administrativos/as, Técnicos/as y Encargados/as: 1 mes.

– Capataces y Personal Obrero: 2 semanas.

La notificación del cese se realizará mediante boletín que facilitará la empresa y que el/la trabajador/a firmará por duplicado, devolviéndose un ejemplar con el “enterado” (según modelo que se adjunta como Anexo IV). La no observancia de este preaviso determinará la pérdida o descuento en la liquidación laboral de la remuneración correspondiente a las horas que en jornada laboral ordinaria haya dejado de preavisar.

Artículo 36.-Porcentaje de eventuales.

Con el fin de regular la contratación de eventuales, crear unas condiciones de equidad en las empresas, a la hora de ofertar en las subastas de todo tipo de obras, y mantener una flexibilidad de plantilla que pueda adaptarse a las necesidades de producción de las empresas, se establece un porcentaje máximo del número de eventuales sobre el número de trabajadores fijos de plantilla. Este porcentaje se establece en un 30%.

Las empresas que sobrepasen este porcentaje, en el momento de la publicación de este convenio, dispondrán de un plazo de 2 meses para adaptar la plantilla al porcentaje estipulado.

Las partes firmantes se comprometen a denunciar las irregularidades que en este sentido se cometan, por parte de las empresas del sector.

Artículo 37.-Categorías.

Los/las trabajadores/as que lleven trabajando con la maquinaria del taller un período de tiempo igual o superior a 6 meses, podrá optar a la categoría de Oficial de 2.ª, debiendo para ello pasar satisfactoriamente la prueba que la Dirección de la Empresa les exija.

Asimismo aquellos/as trabajadores/as que lleven dos o más años trabajando con esta maquinaria, y no tengan adquirida la categoría de Oficial de 1.ª, podrán optar a dicha categoría, debiendo para ello pasar satisfactoriamente la prueba que la Dirección de la Empresa les exija. Los/las representantes legales de los trabajadores tendrán conocimiento y presencia en la prueba, así como del desarrollo y resultado de la misma.

Las discrepancias que pudieran resultar, al respecto, se dirimirán ante la Autoridad Competente.

Una vez solicitada la categoría superior por el/la trabajador/a, la empresa tendrá un plazo de 3 meses para llevar a cabo la prueba pertinente.

Artículo 38.-Complemento de I.T. por accidente laboral.

En los supuestos de accidente laboral o enfermedad profesional las empresas complementarán hasta el 100% excepto las bajas de 7 días o inferiores a 7, tomando como referencia la base de cotización del mes anterior a la misma.

En las bajas por lumbalgia, el complemento será 100% de la base de cotización del mes anterior, siempre que la duración de la misma sea superior a 21 días.

En ambos supuestos el complemento se cobrará el primer día, siempre que supere los 7, 21 días respectivamente.

Artículo 39.-Retirada de carné de conducir.

Cuando el personal con categoría de conductor/a o conductor/a habitual de vehículos de empresa, sea privado temporalmente del permiso de conducir, como consecuencia de incumplimiento no imputable al mismo y ajenos al/a propio/a conductor/a y como consecuencia de conducir vehículos por cuenta y orden de la empresa, no se le extinguirá el contrato de trabajo, si no que se le asignará un nuevo puesto de trabajo, distinto del habitual, procurando que este sea el más acorde a sus aptitudes, debiendo cobrar el salario correspondiente al nuevo puesto, durante el tiempo que dure su retirada de carné. Terminado dicho período se reincorporará automáticamente al puesto que anteriormente ocupaba retomando tanto las funciones como el salario.

Cuando la pérdida de carné se dé cómo consecuencia de la resta de puntos, el gasto de renovación ,será proporcional, a la perdida imputable a cada parte.

Artículo 40.-Garantías sindicales.

Los/las Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa dispondrán de 20 horas mensuales, no acumulables, para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 41.-Comisión Paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo.

Composició.n La Comisión Paritaria está integrada por las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio Colectivo. Ambas dispondrán de 3 miembros cada una.

Los 3 miembros de la representación sindical se conformarán proporcionalmente a la representación de cada sindicato firmante.

De entre los miembros de la Comisión Paritaria se elegirá a uno que realizará las labores de Secretaria.

Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria el del Consejo de Relaciones Laborales en Bilbao, en calle Alameda de Urquijo, 2, 3.º.

Procedimiento.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán resolverse en el plazo máximo de 7 días.

Cuando los asuntos planteados a la Comisión Paritaria incorporen informes, memorias o relación de otros documentos se presentará un número de copias igual al de miembros de la Comisión Paritaria.

Recibido en la sede de la Comisión Paritaria el asunto a ello sometido, se dará traslado a las organizaciones mediante notificación preferentemente por correo electrónico, fax, correspondiendo a las mismas la notificación a las personas que les representen en la Comisión Paritaria.

A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir con voz pero sin voto, los asesores que designen las organizaciones presentes en la misma.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán adoptados por mayorías de cada una de las representaciones, social y empresarial, atendiendo a los porcentajes de representación que las distintas organizaciones tuvieran en el banco social y empresarial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Funciones.

1. Interpretación del Convenio Colectivo.

El acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria se contraerá a lo planteado por la parte consultante teniendo en cuenta la documentación complementaria aportada por el solicitante directamente o a requerimiento de la Comisión Paritaria, y las valoraciones que la Comisión Paritaria realice.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia jurídica que el texto del Convenio Colectivo de conformidad a lo establecido en el artículo. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En los conflictos colectivos que versan sobre la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo deberá intervenir la Comisión Paritaria con carácter previo al planteamiento de otro procedimiento judicial o alternativo al mismo.

La Comisión Paritaria se pronunciará con carácter preceptivo y previo a los procedimientos voluntarios de resolución del Preco, sobre la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación con cualquiera de las competencias podrán ser sometidas por las partes firmantes a los procedimientos de mediación y arbitraje del PRECO.

Artículo 42.-Inaplicación de las condiciones pactadas en el convenio.

Es voluntad de las partes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en este convenio durante su vigencia. No obstante, si de forma temporal surgiese cualquier tipo de necesidad de inaplicación del mismo, las empresas y los trabajadores procederán con voluntad de buscar soluciones no traumáticas conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de complementar y desarrollar algunos aspectos del régimen legal de inaplicación establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece lo siguiente:

1. Las empresas abrirán un periodo de consultas de 15 días de duración para la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo. Si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo lograran, quedaran obligadas, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, a someterse a los procedimientos del PRECO (BOPV 04/04/2000). El procedimiento de arbitraje regulado en este acuerdo interprofesional necesitará de mutuo acuerdo entre las partes.

2. Con carácter previo las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

3. En el supuesto de que las partes no opten de común acuerdo por el arbitraje del PRECO se recurrirá al proceso de mediación regulado en el mismo, en el que el mediador o mediadora intentara que las partes alcancen un acuerdo y, si no lo consigue, les presentará una propuesta formal que cada parte deberá aceptar o rechazar. Cada parte comunicara por escrito su aceptación o rechazo global de la propuesta. En todo caso, se presumirá aceptada sin prueba en contrario por quienes no presenten su rechazo por escrito en cinco días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación. Se considerará que la propuesta es vinculante si resulta aceptada por la mayoría de cada parte. Si no fuera aceptada ello supondrá la no resolución de la discrepancia a los efectos legales oportunos y cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución efectiva de la misma mediante los procedimientos legalmente establecidos al efecto.

4. La empresa que inicie el periodo de consultas deberá aportar a los/las trabajadores/ as la documentación acreditativa de las causas alegadas en el momento en que comunica el inicio del periodo de consultas. La documentación a entregar por la empresa al inicio del periodo de consultas será la necesaria para que la representación de los trabajadores pueda tener un conocimiento fidedigno de las causas alegadas para la inaplicación, pudiendo solicitar los trabajadores documentación adicional a la presentada por la empresa en caso de considerarlo necesario. En caso de desavenencias sobre la documentación se tomará como referencia la establecida legalmente para los despidos colectivos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

En cualquier caso, deberán observar el deber de sigilo y guardar confidencialidad con respecto a la información comunicada, que lo será con carácter reservado y para ser utilizada exclusivamente dentro del estricto ámbito de la negociación y de la empresa, debiendo firmar el recibí de la documentación puesta a su disposición y siendo responsables de su utilización correcta.

5. En la solicitud descuelgue la Empresa deberá exponer en qué medida contribuye la inaplicación solicitada a la superación de la situación alegada por la empresa, debiendo valorarse también por las partes en conflicto la adecuación y razonabilidad de la medida propuesta por la empresa en relación con la causa alegada.

6. En ausencia de representación legal de los trabajadores, la Empresa informará por escrito a sus trabajadores/as desde el inicio del periodo de consultas de la doble posibilidad que tienen para el nombramiento de la Comisión que negociará con la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET, pudiendo atribuir su representación bien a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa, o bien a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. Dicha elección se deberá producir en los primeros 5 días del periodo de consultas.

7. Durante todo el procedimiento para el descuelgue las partes deberán actuar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

8. En caso de que se modificará el actual artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores o el actual Acuerdo PRECO referenciado en los párrafos precedentes, las partes firmantes se reunirán a través de la Comisión Paritaria del Convenio para adecuar si fuera necesaria la redacción del presente artículo.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Los efectos económicos del presente Convenio se retrotraerán al primero de enero de cada año, independientemente de la fecha de firma.

Los atrasos correspondientes al período de retroactividad se abonarán a partir de los 60 días siguientes a la publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.

Todas las cantidades a que se ha hecho referencia, así como a las que figuran en las tablas adjuntas al presente Convenio, se considerarán como cantidades brutas, a falta de efectuar las correspondientes deducciones.

En lo no contemplado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica, al Convenio General de la Construcción y demás legislación vigente.

Las partes se comprometen verbalmente a la existencia de buena voluntad por parte de las empresas, en el sentido de dejar acudir a un cursillo por año que las Centrales Sindicales organicen en materia de formación, al Delegado de Personal o en su defecto a persona nombrada al efecto, aún cuando ese mes sobrepasen las 20 horas mensuales asignadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Las partes se comprometen a elaborar de mutuo acuerdo unas tablas de rendimientos.

Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como festivos.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Nivel I: Cargos de Alta Dirección.

Nivel II: Personal Titulado Superior.

Nivel III: Personal Titulado Medio, Jefe de Administración de 1.ª.

Nivel IV: Jefe de Personal, Encargado Gral. de Fábrica, Encargado Gral.

Nivel V: Jefe de Administración de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Compras.

Nivel VI: Oficial Administrativo de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe o Encargado de Taller, Escultor de Piedra, o Mármol, Práctico Topográfico de 1.ª.

Nivel VII: Delineante de 2.ª, Práctico Topográfico de 2.ª, Capataz, Adornista.

Nivel VIII: Oficial Administrativo de 2.ª, Oficial de 1.ª de Oficio, conductores Camión Carné 1.ª, Cantero de 1.ª.

Nivel IX: Auxiliar administrativo de 1.ª, Ayudante Topógrafo, Vendedores, Telefonistas, Conserjes, Oficial de 2.ª de Oficio, Calcador, Conductor de Turismo.

Nivel X: Listero, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guardia Jurado, Ayudante de Oficio, Especialista de 1.ª.

Nivel XI: Auxiliar Administrativo de 2.ª, Especialista de 2.ª, Peón Especializado.

Nivel XII: Personal de Limpieza, Peón.

Nivel XIII: Aspirantes Administrativos, Aspirantes Técnicos.

Formación: 1.er año: 16,17 años.

Formación: 2.º año: 16,17 años.

Formación: 1.er año: 18,20 años.

Formación: 2.º año: 18,20 años.

ANEXO I.- Contrato para trabajo fijo de obra. (convenio colectivo y R.D. 2720/98).

ANEXO II.- Acuerdo de continuidad de contrato de trabajo fijo de obra.

ANEXO IV.- Preaviso de cese por el trabajador.

ANEXO V.- Modelo de finiquito.

TABLAS 2018-2020.

REVISIÓN SALARIAL (BOB Núm. 39 – Miércoles, 26 de febrero de 2020)

Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial 2020 del Convenio Colectivo del sector de Piedra y Mármol de Bizkaia (código de convenio 48001825011982).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (“BOE” de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril (“BOPV” de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, (“BOPV” de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (“BOE” de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.

En Bilbao, a 14 de febrero de 2020.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

REVISIÓN SALARIAL 2020 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PIEDRA Y MÁRMOL DE BIZKAIA.

Doña Yolanda Zarandona Gutiérrez, en virtud de la autorización conferida por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Piedra y Mármol de Bizkaia.

Hace constar: Que reunida dicha Comisión el día lunes, 27 de enero de 2020, se examinó la cuestión que se indica a continuación y se resolvió respecto de ella como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión:

“… se procede a la revisión y aprobación, por unanimidad, de las tablas salariales para el año 2020, en base a los importes que aparecen reflejados en la tabla que se incorpora como Anexo al acta y que suponen un incremento equivalente al IPC estatal de 2019, tal y como establece el artículo 13 del convenio colectivo sectorial.

Se delega en el Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidente, Tomás Arrieta Heras, para que en nombre de la comisión presente este acuerdo de aprobación de tablas salariales del año 2020 a la Autoridad Laboral, a efectos de su registro y publicación.”

Lo que certifica en Bilbao a los efectos oportunos a 5 de febrero de 2020.-La Técnica en Relaciones Laborales, Yolanda Zarandona Gutiérrez.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE PIEDRA Y MÁRMOL DE VIZCAYA































CONVENIO COLECTIVO (BOB Núm. 125 - Martes, 02 de julio de 2019)




















Artículo 11.-Jornada









- 1712 horas anuales en el año 2018







- 1708 horas anuales en el año 2019







- 1704 horas anuales en el año 2020





























REVISIÓN SALARIAL (BOB Núm. 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2020)










































TABLAS SALARIALES 2020




















2020 Salario base Día 335 Salario base Año P. actividad Día 214 P. actividad Año P. extra salarial Días 214 P. extra salarial Año Pagas Extras Pagas Benef. Vacac. Totales











II 39,12 13.105,44 40,54 8.675,48 3,78 809,68 3.051,79 1.176,97 1.685,13 28.504,48
III 36,74 12.305,72 38,01 8.132,59 3,78 809,68 2.899,26 1.115,13 1.620,27 26.882,64
IV 35,18 11.785,66 36,11 7.728,10 3,78 809,68 2.819,55 1.078,79 1.589,02 25.810,78
V 33,63 11.265,60 34,50 7.383,91 3,78 809,68 2.740,28 1.055,92 1.563,38 24.818,76
VI 33,31 11.157,67 34,17 7.312,95 3,78 809,68 2.704,79 1.029,73 1.543,65 24.558,45
VII 32,05 10.735,72 32,68 6.993,60 3,78 809,68 2.560,44 964,45 1.482,87 23.546,76
VIII 31,85 10.667,05 32,45 6.943,93 3,78 809,68 2.541,73 956,15 1.452,99 23.371,51
IX 28,68 9.607,30 29,06 6.220,09 3,78 809,68 2.417,55 910,62 1.296,40 21.261,62
X 27,43 9.190,27 26,14 5.595,59 3,78 809,68 2.299,51 819,59 1.177,24 19.891,88
XI 26,92 9.018,55 25,98 5.560,11 3,78 809,68 2.200,35 819,59 1.152,69 19.560,97
XII 26,44 8.856,64 24,32 5.205,28 3,78 809,68 2.095,91 819,59 1.147,11 18.934,21
XIII 14,36 4.809,00 11,54 2.474,49 3,78 809,68 1.365,43 411,34 539,58 10.404,62











Sin perjuicio de lo dispuesto en las tablas salariales, si existiera un trabajador o trabajadora -a jornada completa- que ostenta el nivel









profesional XIII, que percibiera en su conjunto y cómputo anual por todos los conceptos un salario inferior al SMI de cada año establecidos en









la normativa vigente la empresa deberá incrementar su salario en la cuantía necesaria, mediante un complemento salarial no consolidable,









para asegurar al menos la percepción de dicha cuantía correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional correspondiente a cada año.































HORAS EXTRAORDINARIAS 2020




















Nivel Horas ex. 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 52%











II 24,97 25,60 26,22 27,10 27,98 28,85 29,72 30,60 31,47
III 23,55 24,14 24,73 25,56 26,38 27,21 28,03 28,85 29,68
IV 22,62 23,18 23,75 24,53 25,33 26,12 26,91 27,70 28,50
V 21,74 22,29 22,83 23,60 24,35 25,12 25,88 26,63 27,40
VI 21,52 22,05 22,59 23,35 24,10 24,85 25,61 26,36 27,11
VII 20,63 21,15 21,67 22,38 23,11 23,83 24,56 25,27 25,99
VIII 20,47 20,99 21,50 22,22 22,94 23,65 24,36 25,09 25,80
IX 18,63 19,10 19,56 20,21 20,87 21,52 22,17 22,82 23,47
X 17,43 17,86 18,30 18,91 19,53 20,13 20,74 21,35 21,96
XI 17,14 17,56 17,99 18,60 19,19 19,79 20,40 21,00 21,59
XII 16,59 16,96 17,37 17,96 18,53 19,11 19,69 20,27 20,85






















VACACIONES 2020




















Nivel Importe v. 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 52%











II 1.685,13 34,50 69,04 117,39 165,68 214,03 262,65 310,68 359,05
III 1.620,27 33,41 66,77 113,46 160,25 206,97 253,68 300,41 347,14
IV 1.589,02 32,90 64,51 109,65 153,26 199,86 245,02 290,15 335,33
V 1.563,38 31,31 62,61 106,46 150,25 194,07 194,07 281,74 325,54
VI 1.543,65 30,85 61,74 104,90 148,10 191,32 232,61 277,67 320,86
VII 1.482,87 30,43 60,79 103,38 145,92 188,50 231,05 288,44 316,22
VIII 1.452,99 29,94 59,83 101,69 143,59 185,46 227,38 269,05 311,13
IX 1.296,40 27,63 55,29 94,24 101,36 171,32 209,98 248,71 294,96
X 1.177,24 25,76 51,57 87,72 123,83 159,98 196,08 232,22 268,37
XI 1.152,69 24,42 48,87 82,99 117,19 151,37 185,56 219,73 253,92
XII 1.147,11 22,78 45,60 75,04 116,54 140,42 173,19 205,08 245,49
XIII 539,58






























ANTIGÜEDAD 2020




















Nivel Base cal. 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 52%











II 23,01 1,15 2,30 3,91 5,52 7,13 8,74 10,36 11,97
III 22,23 1,11 2,23 3,78 5,34 6,90 8,45 10,01 11,56
IV 21,44 1,08 2,14 3,64 5,15 6,65 8,15 9,65 11,15
V 20,75 1,03 2,08 3,53 4,98 6,43 7,89 9,34 10,79
VI 20,54 1,02 2,06 3,50 4,93 6,36 7,80 9,24 10,68
VII 20,29 1,01 2,02 3,45 4,87 6,29 7,71 9,13 10,55
VIII 19,96 1,00 1,99 3,39 4,80 6,19 7,59 8,98 10,38
IX 18,41 0,92 1,84 3,13 4,42 5,70 6,99 8,28 9,57
X 17,19 0,86 1,72 2,92 4,12 5,33 6,53 7,74 8,94
XI 16,25 0,81 1,62 2,76 3,90 5,04 6,17 7,31 8,45
XII 15,17 0,76 1,50 2,58 3,64 4,70 5,77 6,82 7,89






















DIETAS Y DESGASTE DE HERRAMIENTAS 2020




















Dietas:









- Completa: 63,22








- Media: 14,50








Desgaste: 0,66