Convenio Colectivo Pesca de Arrastre Al Fresco de Cántabra

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2004/01/01 - 2007/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2004/04/05

BOC 66

Ámbito: Autonómico
Área: Cántabra
Código: 39001285011981
Actualizacion: 2004/04/05
Convenio Colectivo Pesca De Arrastre Al Fresco. Última actualización a: 05-04-2004 Vigencia de: 01-01-2004 a 31-12-2007. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOC 66.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOC Número 66 – Lunes, 5 de abril de 2004)

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para la pesca Marítima en buques arrastreros al fresco de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

I.- DEFINICIÓN DEL ÁMBITO, VIGENCIA Y NEGOCIACIÓN.

Artículo 1.- Ambito Territorial.

Este Convenio Colectivo, es de aplicación obligatoria en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la pesca de arrastre al fresco.

Artículo 2.- Ambito funcional y personal.

El presente convenio regula, desde su entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal de las empresas de pesca de arrastre al fresco.Y afecta a la totalidad de los trabajadores y empresas dedicadas a la pesca marítima de arrastre al fresco en Cantabria.

Artículo 3.- Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, prorrogable por acuerdo entre las partes.

Entrará en vigor a todos los efectos desde el día 1 de Enero de 2004 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2007.

La revisión del Convenio podrá solicitarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con tres meses de antelación a su vencimiento. La parte que formule la denuncia habrá de entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Si no existiera denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente al termino de su vigencia, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 4.- Condiciones personales más beneficiosas.

Las condiciones personales que estimadas en su conjunto y en computo anual, sean más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio se respetarán manteniéndose estrictamente «Ad personam» previo acuerdo de entre las partes.

Artículo 5.- Comisión mixta paritaria.

Se acuerda establecer una Comisión Mixta Paritaria como órgano para conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio colectivo.

Estará formada por 8 miembros, designados por mitad por cada una de las partes firmantes del convenio colectivo, siendo esta representatividad directamente proporcional a los delegados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas, pudiendo utilizar cada una de las partes los servicios de asesores. Las empresas se comprometen a liberar a los miembros de esta comisión para asistir a la misma, sin que perjudique el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Siempre que una de las partes lo solicite, la Comisión Mixta Paritaria se reunirá previamente a cualquier conflicto colectivo planteado ante la Autoridad Laboral o Juzgado de lo Social u ORECLA.

Son funciones específicas de la Comisión Mixta Paritaria, además de las propias, las siguientes:

a) La interpretación del presente convenio colectivo.

b) La conciliación de los problemas o cuestiones que deban de ser sometidas por las partes, en los supuestos previstos en este convenio.

c) Vigilancia de lo pactado en este convenio.

d) Dar cumplimiento a la revisión salarial si se cumplen las condiciones para la misma.

e) Programar y desarrollar las acciones sobre contratación y formación en el sector.

f) Valoración a través de un estudio de las plantillas, así como métodos de puesta en práctica.

g) Todas las funciones que se deriven del articulado del presente Convenio.

Artículo 6.- Adhesión al Orecla.

Cuando la Comisión Mixta Paritaria no alcance en su seno un acuerdo en la solución de los conflictos que se sometan, en virtud del artículo anterior, los firmantes del presente convenio se obligan a recurrir a los procedimientos de mediación o de conciliación para la resolución de conflictos laborales previstos en la comunidad autónoma de Cantabria.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

II.- RETRIBUCIONES Y CONCEPTOS ECONOMICOS.

Artículo 8.- Conceptos económicos y revisión salarial.

Todos los conceptos de las tablas salariales se actualizarán según los IPC´s, desde el 31 de diciembre de 1989 hasta el 31 de diciembre de 2002, sirviendo como base para calcular los conceptos salariales actuales.

Para los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 se aplicarán a todos los conceptos económicos un incremento anual igual al IPC real, aplicándose desde el día 1 de enero de cada año el IPC previsto.

Revisión Salarial.- una vez conocido el IPC real resultante a 31 de diciembre de cada año, se ajustarán todos los conceptos económicos, incrementandose porcentualmente en el importe que dicho IPC real supere al IPC previsto en cada año, dicha cantidad servirá como base de cálculo para el incremento salarial de los conceptos económicos del año en curso.

La revisión salarial se efectuará nada más conocer el IPC real de cada año y se abonará en una sola paga en el mes de marzo de cada año en concepto de atrasos.

Artículo 9.- Retribuciones del personal embarcado.

El sistema de retribución del personal embarcado consistirá en una participación sobre el importe bruto de la pesca y una vez practicadas las deducciones que van con cargo al monte mayor. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a los demás conceptos retribuidos que se recogen en el presente convenio.

Artículo 10.- Participación en la pesca para el arrastre.

Para el personal embarcado, el reparto de la participación en la pesca, será el siguiente.

Capital bruto.- será el importe total de la pesca.

Capital neto.- será el capital bruto uno vez deducidos los siguientes gastos:

1º.- Porcentaje a la Cofradía o Vendeduría.

2º.- Vendedor.

3º.- Transporte de la pesca de la embarcación a la lonja.

4º.- Descarga, que sólo podrá deducirse si se trata de personal de la empresa o contratado por esta en caso de necesidad.

Del capital neto, una vez deducidos los gastos del montemayor, se realizara la participación correspondiente del 74 % de la parte del armador y el 26 % de la parte de la tripulación o monte- menor.

Deducciones del monte mayor.- Sólo podrán deducirse antes de efectuar el porcentaje de la participación (armador y tripulación), los siguientes gastos:

1º.- El rancho o gasto de manutención a bordo.

2º.- Cajas, hielo, sal u otro producto destinado a la conservación del pescado para su venta.

3º.- Primas del seguro de accidente y cuotas de la seguridad social.

4º.- Gratificaciones extraordinarias.

5º.- Las cantidades percibidas en concepto de nocturnidad.

6º.- Los gastos no reflejados y contenidos en la ordenanza laboral.

El monte- menor, que es el 26% de la participación de la tripulación, se dividirá en tantas partes como número de tripulantes entren en el reparto, recibiendo los tripulantes la misma parte, independientemente de su categoría, siendo la suma total de las partes igual al monte- menor.

Artículo 11.- Libertad de información y pesca.

Para facilitar el control del volumen efectivo de la pesca, el armador presentará una copia de la relación de todas las notas de venta de pescado efectuadas por la embarcación, con detalle de kilos y precios, al delegado de personal y/o sindical, en cada partija, o dentro de cada mes.

De igual forma y dentro del mismo periodo de tiempo, pre- sentará copia de los gastos que afecten al «monte mayor».

Todo el producto extraído de la mar por la embarcación será vendido en beneficio de la misma y sus tripulantes, excepto barbillas y huevas, que será para el personal de cubierta.

Se establece asimismo, que no se podrán dar o vender pescado en tierra, antes de la subasta a personas ajenas a la empresa.

Las personas vinculadas a la empresa podrán comprar y pesar pescado antes de que sea vendido en lonja, de acuerdo a sus necesidades familiares.A estos efectos tendrán la consideración de personal vinculado a la empresa: Empresarios, personal de oficina, personal de tierra y personal embarcado.

Artículo 12.- Salario base.

Se establece como salario base mensual para todas las categorías las cantidades recogidas en las Tabla Salarial del Anexo I. Este salario para el personal embarcado será absorbible y compensable con la participación del resultado de la pesca.

Artículo 13.- Salario garantizado para el personal embarcado.

Se establece el Salario Garantizado, que comprende los importes fijados en la Tabla Salarial del Anexo I, (con un 35 % de incremento sobre el salario base), más antigüedad. En ningún caso el trabajador percibirá cantidad alguna mensual por debajo del Salario Garantizado más antigüedad.

Artículo 14.- Pagas extraordinarias.

El día 15 de Julio y el 20 de Diciembre se abonará una paga en cada una de las fechas, de 30 días de salario, retribuyéndose la misma para todo el personal, tanto embarcado como de tierra, según tablas salariales más antigüedad.

Artículo 15.- Complemento de antigüedad.

Se abonará según Tablas Salariales Anexo I. Para el Personal Embarcado, se devengará por este concepto en trienios en la cuantía del 5% del salario base, con un límite de 10 trienios. Para el Personal de Tierra se devengará por este concepto en cuatrienios en la cuantía del 5 % del salario base, con un límite de diez cuatrienios.

Artículo 16.- Dietas.

Por el concepto de dietas, los trabajadores percibirán la cantidad de 18 euros en territorio del Estado español, siempre y cuando tengan que desembarcar por cualquier circunstancia justificada, salvo que el armador realice el desplazamiento.

La cantidad de 30 euros en territorio extranjero se percibirá por el personal embarcado, cuando el barco realice la descarga y esta se lleve a cabo por la tripulación del barco.

Artículo 17.- Otros conceptos económicos del personal embarcado.

Empaque.- Se acuerda seguir retribuyendo como se venía realizando hasta la fecha.

Ayudante de nevera.- Se retribuirá de la misma forma que se venía realizando hasta la fecha.

Artículo 18.- Nocturnidad.

Se abonara por este concepto la cantidad de 4,40 euros en BAKAS, por hombre y noche trabajada.

En BAKAS, discrecionalmente se podrá faenar, entendiéndose por noche trabajada, siempre que se “largue”, es decir, que se introduzcan los aparejos en el agua para la captura después de las 22,00 horas y antes del alba, sin que en ningún caso el trabajo de arranchamiento sobrepase las 23,00 horas de la noche.

Artículo 19.- Cenas o manos.

Este tradicional complemento salarial se abonara pagando la cantidad de 2,75 euros por día de mar.

Artículo 20.- Reparto de maseras y cambaros.

El importe obtenido por la «vels species» citadas en el encabezamiento, las cuales deberán ser vendidas en Lonja, se repartirán de forma que el 50%, sea para el armador exclusivamente y el otro 50% para la tripulación.

Artículo 21.- Plus de radio.

El trabajador de máquinas que realice las funciones de radiotelegrafista, con posesión del título, percibirá un plus del 10 por ciento del salario base correspondiente a su categoría.

Artículo 22.- Plus de electricista.

El trabajador que realice las funciones de electricista, poseyendo el diploma percibirá un plus del 20 % del salario base correspondiente a su categoría.

Este plus podrá ser absorbido en los casos en los que las condiciones salariales totales sean superiores a las mínimas legales.

Artículo 23.- Ropa de cama y de trabajo.

Por los conceptos de ropa de cama y de trabajo, la empresa entregará mensualmente a cada trabajador la cantidad de 15 euros.

Artículo 24.- Manutención.

Se abonará por este concepto la cantidad de 4,20 euros por día, mar y hombre.

Artículo 25.- Conceptos económicos del personal de tierra.

Los conceptos económicos del Personal de Tierra serán:

Salario Base, Antigüedad, Pagas Extraordinarias y Dietas que figuran en la Tabla Salarial del presente Convenio (Anexo I).

El personal de tierra percibirá por el concepto de Descarga el 0,60 % sobre el capital desembarcado en lonja, una vez deducidos los derechos de éstos.

III.- REGULACIÓN DE JORNADA, DESCANSO, FESTIVOS Y VACACIONES.

Artículo 26.- Jornada.

La jornada laboral para las empresas del Sector será de 40 horas de trabajo en cómputos semanales, y su distribución se realizará respetando la legislación vigente.

La jornada de trabajo para el personal embarcado será de 8 horas diarias, correspondiente a las 40 horas semanales, no realizando jornada superior a las 9 horas diarias, tanto si el buque se haya en puerto, como en la mar, salvo en los casos de fuerza mayor, salvamentos, ayudas, etc, o en caso de peligro para la seguridad del buque.

Artículo 27.- Descansos.

El personal de tierra descansará los sábados, domingos y festivos, y en el caso de trabajar alguno de ellos se compensará con otro día de descanso o se abonará como día trabajado con un incremento del 75 % sobre el salario diario, de acuerdo entre las partes.

El personal embarcado descansará de acuerdo a:

a) En cuanto a los días de descanso mensual se disfrutaran de la siguiente manera:

Se descansaran 3 días al final de cada mensualidad, aprovechando el pago de la nomina o partija. Otros 3 días se disfrutaran teniendo en cuenta las necesidades de la embarcación, los 2 días restantes se compensaran económicamente como festivos trabajados o se acumularan al periodo de vacaciones de acuerdo entre las partes.

b) El barco que por cualquier circunstancia especial hubiera disfrutado dentro del mes la totalidad de los días de descanso señalados, tendrá derecho como mínimo a disfrutar de un día de descanso para cobrar la nómina a final del mes.

c) Los descansos serán como mínimo de 24 a 36 horas continuadas una vez que los tripulantes estén libres de todo servicio.

d) Aquellos barcos que perteneciendo a la lista básica del Censo de la U.E. estén autorizados a faenar en aguas Comunitarias, mediante los correspondientes planes de pesca, podrán acumular los días de descanso no disfrutados al finalizar la licencia, para sumarlo a las vacaciones o cobrarlos como días festivos trabajados de común acuerdo entre las partes, comprometiéndose la empresa a primar mensualmente a sus trabajadores.

e) En los barcos de litoral se descansara obligatoriamente los sábados y domingos, salvo que, por razones de explotación obliguen o aconsejen el cambio de dichos días de descanso, siempre de acuerdo entre las partes ó porque así lo determine la Administración pesquera.

Articulo 28.- Descanso entre jornadas.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente todos los tripulantes vinculados por este Convenio tendrán derecho a un descanso como mínimo de 6 horas estimándose como tiempo de descanso en la mar aquel en el que el personal este libre de todo servicio, no entendiéndose como libre de servicio el periodo transcurrido en los “tiempos muertos” en el que el tripulante se encuentra pendiente de efectuar cualquier trabajo.

Cuando se realicen mareas de 7 días o más y el barco regrese a su puerto base, una vez de hallarse libres de todo servicio, los tripulantes del buque tendrán derecho a un descanso mínimo de 8 horas.

Asimismo, cuando se realicen mareas de 12 días, o más, y el barco regrese a su puerto base, los tripulantes del buque, una vez de hallarse libres de todo servicio, tendrán derecho a un descanso mínimo de 12 horas antes de volver a la mar.

Artículo 29.- Festivos.

Todos los trabajadores disfrutarán de 14 festivos anuales.

Para el personal embarcado, se consideraran festivos de obligado cumplimiento (descanso) el día de Navidad y el día de Año Nuevo, (debiendo ser obligatorio para su disfrute que el barco permanezca en su puerto base antes de las 12 horas del día 24 de Diciembre así como del día 31 de Diciembre) y la festividad del día del Carmen (el descanso de este festivo podrá ser negociado entre el armador y los tripulantes, aunque nunca podrá ser sustituido por el correspondiente descanso), en esta fechas las embarcaciones se hallarán en su puerto. Los 11 festivos restantes trabajados, se abonarán a razón de salario base, independientemente de la cantidad que se perciba por participación en la pesca.

En los barcos de litoral, la fecha del 24 y del 31 de Diciembre, la hora de entrada en puerto se podrá negociar, de acuerdo entre las partes.

Artículo 30.- Vacaciones.

Se disfrutarán en concepto de vacaciones 26 días laborables que para el personal embarcado se abonarán a razón del Salario Garantizado más antigüedad. Para el personal de tierra según salario base más antigüedad.

IV.- DERECHOS COMPLEMENTARIOS DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 31.- Licencias y permisos.

Los trabajadores tendrán derecho a las licencias y permisos por las causas dispuestas en la Legislación vigente y a percibir la totalidad de las retribuciones salariales correspondientes según las tablas salariales.

Artículo 32.- Incapacidad temporal (I.T.).

Para el personal embarcado, en caso de I.T. como consecuencia de Accidente Laboral, la diferencia entre el salario que percibe el trabajador (75%) y el 100% de la base de cotización que deberá de recibir se efectuara de la siguiente manera, para el complemento del 25% restante, las empresas abonarán las cenas o manos y noches. El resto se abonará previo acuerdo entre las partes de su monte menor.

En el caso de Accidente Laboral del personal de tierra, se compensará hasta dos meses el 100% de su salario, superando dicho periodo de tiempo será necesario el acuerdo entre las partes.

Artículo 33.- Excedencias.

Se reconocen tres casos de excedencias: voluntaria, forzosa y especial. La excedencia voluntaria es la que se declara a petición del trabajador y, durante la misma quedan en suspenso los derechos y obligaciones.

La excedencia forzosa es la que contempla en la legislación vigente.

La excedencia especial es la que se produce por enfermedad una vez transcurrido el periodo de I.T., y en caso de subrogación parcial de la flota.

La excedencia voluntaria se concederá por el armador a todo el personal que lleve, al menos, un año de servicio y tendrá una duración no inferior a un año ni superior a 5 años. Para poder disfrutar de una segunda o ulterior excedencia voluntaria será necesario que el trabajador haya prestado sus servicios en la empresa por un periodo de tiempo triple a la que estuvo excedente la vez anterior.

Si el trabajador no solicita su reingreso en la empresa dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la excedencia, se entenderá extinguida la relación laboral, con pérdida de todos los derechos en la empresa.

Si lo hubiera solicitado, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca dentro de su categoría profesional, previo aviso obligatorio por parte del armador, pudiendo también optar u ocupar otra categoría inferior, siempre que fuera idóneo para desempeñarla, con el salario que corresponda a esta, en espera de que se produzca una vacante de su categoría.

Artículo 34.- Seguro de accidente.

Las empresas se obligarán a formalizar para todo su personal y por su cuenta, una póliza de Seguros que cubra las siguientes contingencias:

a) Un capital de 40.000 euros en caso de muerte.

b) Un capital de 36.000 euros en los siguientes casos:

– Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

– Incapacidad permanente absoluta para todo el trabajo.

– Gran invalidez.

Remolque.- Cuando un barco deba de remolcar a otro barco y este pierda de faenar, durante el tiempo que se pone rumbo al barco que se va a remolcar y hasta que finalice la maniobra en puerto, el personal embarcado percibirá por este concepto la parte correspondiente de la indemnización que perciba del buque remolcado como póliza del seguro, considerándose esta última como «venta por pesca» Si además de remolcar el buque hubiese que meter elementos, y en caso de que un barco perdiese elementos y otro los encontrase, además de recoger para comercialización el pescado existente en las redes del otro barco, se negociara una cantidad con el barco asistido, a percibir entre los tripulantes del barco, por el trabajo de la devolución de los elementos.

Artículo 35.- Trabajos de capacidad disminuida.

La empresa procurará destinar a trabajos adecuados a sus condiciones físicas, caso de existir puestos de trabajo disponibles, al personal cuya capacidad haya sido disminuida por edad u otra circunstancia antes de reunir las condiciones para cumplir con los puestos vacantes.

Artículo 36.- Jubilación.

Las empresas se comprometen a la aplicación del Real Decreto 1194/85 de 17 de Julio a todos los trabajadores que soliciten su jubilación a los 64 años con el 100 % de los derechos.

A petición del trabajador con una antelación de tres meses, y previo acuerdo con la empresa, el trabajador tendrá derecho a que la empresa le tramite la Jubilación Parcial una vez alcanzada la edad de 60 años, de una reducción de jornada según Real Decreto 1.131/2002, de 31 de Octubre.

V.- CATEGORÍAS DEL PERSONAL.

Artículo 37.- Definición de categorías.

Para el Personal de Tierra.- Se establece las categorías profesionales siguientes:

Inspector .- Encargado de vigilancia de los servicios en general, de los buques de la empresa, dando en nombre Del armador las órdenes oportunas y velando por el cumplimiento de las mismas, pudiendo desempeñar funciones de gestión por encargo del mismo.

Maestro Redero o Armador de Arte .- Es el encargado de realizar los trabajos de preparación, montaje, armadura y reparación de las artes, dirigiendo el trabajo de los demás rederos, si los hubiere. Las empresas mantendrán en las plantillas un Maestro Redero.

Redero .- Es el que bajo la dirección del maestro redero repara las redes o confecciona, cada una de las partes de ésta, procediendo después a su montado.

Chabolero o Almacenero .- Es el encargado del chabol o almacén, teniendo como tarea aquéllas relacionadas con el aprovisionamiento de los barcos, de aquellos materiales almacenados en éstos, así como la fabricación de cajas y otras labores auxiliares relacionadas con el almacén y el barco, exceptuándose las que sean específicas de otra categoría.

Guarda .- Es el que tiene a su cargo la cuestión de las embarcaciones de la empresa, mientras se encuentren en el puerto, sin que en ellas quede personal alguno de su dotación.

Aprovechante o Aprendiz .- Es el que se inicia en el trabajo de redero a fin de alcanzar esta categoría.

Para el Personal Embarcado.- Se establecen las categorías profesionales siguientes:

Patrón de Pesca.

Patrón de Costa.

Mecánico / Motorista.

Contramaestre.

Cocinero.

Marinero / Tripulante.

Engrasador.

Artículo 38.- Tripulación.

Todos los buques estarán obligados a llevar la tripulación que determine la legislación vigente.

VI.- SALUD LABORAL.

Articulo 39.- Salud y prevención de riesgos laborales.

En lo relativo a esta materia, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el R.D. 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca, así como las normativas que las desarrollan.

Las Empresas desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral, para aquellas situaciones peligrosas, y en todo caso, las empresas adoptarán las medidas, acciones, planteamientos, para lograr que las condiciones de trabajo representen el menor riesgo posible y no afecten negativamente a la seguridad y salud de los trabajadores.

Las partes firmantes del presente Convenio al amparo del artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, acuerdan la creación de un Comité Regional de Salud Laboral del Sector en Cantabria, de composición paritaria, dicho comité estará conformado por 2 miembros de la parte social y 2 de la parte empresarial, estando asistido por los técnicos de prevención de riesgos labores de los servicios de prevención, que serán los asesores de las partes, y la creación de la figura de Delegado de Prevención Sectorial.

La Comisión Mixta Paritaria de esta Convenio, desarrollará lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), las funciones del comité regional de salud y del delegado de prevención sectorial y elaborará un Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 40.- Delegado de prevención sectorial.

Al objeto de poder desarrollar sus funciones, el Delegado de Prevención Sectorial dispondrá de 20 horas, no obstante en caso de tener que realizar la Formación necesaria de Prevención de Riesgos Laborales y no disponiendo de horas suficientes, la empresa deberá cumplimentar las horas que falten, para realizar dicha Formación. Estas horas de computo mensual, podrán ser acumulativas durante cuatro meses. El desarrollo de las citadas funciones se realizará sin que condicionen la prestación del servicio.

La empresa pondrá a disposición del delegado de prevención sectorial los medios técnicos y de comunicación que dispongan, para realizar sus funciones.

Las empresas se comprometen al estricto cumplimiento de la Ley de Prevención y Reglamentos que le afecten, comprometiéndose a mantener reuniones periódicas con los Delegados de Prevención al objeto de establecer nuevas disposiciones y adoptar medidas que contribuyan a mejorar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en base a las situaciones de peligro detectadas.

VII.- DERECHOS SINDICALES.

Artículo 41.- Derechos sindicales.

Las empresas armadoras del sector afectados por el presente Convenio manifiestan su expreso reconocimiento de las Centrales Sindicales legalizadas con implantación en el sector actualmente y/o en el futuro, como los órganos válidos de representación de los trabajadores ante las Asociaciones de los Armadores, presentes y futuras y sus empresas y, en concreto para dirimir cuantas dudas, discrepancias y reclamaciones se pudieran plantear como consecuencia de la normal relación laboral y sindical de los temas siguientes: negociación de convenios, pactos a nivel general y a nivel de empresa, etc.

Las empresas armadoras informarán a los delegados de personal, con la suficiente antelación, de circunstancias tales como cambios de base, venta de buque, cambio de modalidad, etc.

Todas las reclamaciones respecto de cualquier empresa que pueda afectar al sector serán representadas en las Asociaciones de Armadores del Sector. Los Delegados de Personal, Prevención o miembros de Comités de Empresa dispondrán de 20 horas mensuales para asuntos inherentes a su cargo.

Los delegados pertenecientes a una misma central sindical podrán acumular trimestralmente sus horas sindicales de tal manera que la utilización de las mismas, lo realicen uno o más de entre el colectivo.

Con el fin de evitar perjuicios socio-económicos a los propios pescadores y a la empresa, los Delegados de Personal, de Prevención, o miembros del Comité, trataran, en lo posible, de atemperar los días y las horas de celebración de sus encuentros sectoriales, de tal suerte que sus asistencias a los mismos no entorpezca, o paralice, el desarrollo de las actividades pesqueras de su embarcación.

VIII.- FORMACIÓN Y CONTRATACIÓN.

Artículo 42.- Formación profesional sectorial.

Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional y Continua del Sector del Mar de Cantabria que estará compuesta por cuatro representantes de las empresas y cuatro representantes de los sindicatos firmantes de este Convenio.

En el plazo de tres meses después de la firma del presente Convenio Colectivo, se llevará a cabo la efectiva constitución de dicha Comisión de Formación, así como la definición del Plan General y Especifico de Formación Profesional para el sector bajo las siguientes directrices.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a que se les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional y formación ocupacional especifica de aplicación en la actividad del Sector.

En todos los casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios.

Los cursos de reciclaje que se realicen por expreso interés de la empresa, serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, acordándose entre las partes bien la compensación horaria o bien la económica.

La Comisión Paritaria Sectorial de Formación, de forma directa en régimen de conciertos oficiales, homologados o reconocidos, organizará de forma periódica, cursos de adecuación profesional para la adaptación de los trabajadores afectados por este convenio colectivo, a fin de facilitar su integración en los respectivos oficios y categorías profesionales existente en el sector, (competencia marinera, redes, mecánicos, supervivencia en el mar, lucha contra incendios, etc.) Para el desarrollo de la Formación Profesional del Sector, se acuerda adherirse a los Acuerdos de Formación Tripartito entre el Gobierno, Sindicatos y Patronal, tanto de ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 43.- Contratación.

Dada la peculiaridades del sector, se acuerda que para la creación de empleo nuevo se acuerda que la relación laboral del trabajador será como fijo discontinuo y se realizará de acuerdo a la legislación vigente.

Las empresas se comprometen a contratar preferentemente a los trabajadores que hayan realizado los cursos de formación regulados por la comisión mixta de formación, para ejercer su profesión.

Artículo 44.- Garantia de empleo.

Las empresas se comprometen durante la vigencia del presente convenio a respetar las plantillas mínimas, negociadas en este convenio.

Artículo 45.- Finiquito y extinción de contrato.

Toda comunicación de cese de los contratos que no tengan regulación sobre el plazo de preaviso establecido legalmente, se acuerda que sea de quince días para ambas partes. Dicho preaviso deberá formalizarse por escrito y la comunicación de cese por parte de a empresa deberá ir acompañada de la propuesta de disposición de finiquito.

Personal Temporal (Eventual e Interino).- El personal que realice trabajos como temporales, eventuales o interinos recibirá al finalizar la relación jurídica laboral que le liga con la empresa, un 5 % de los salarios brutos reales recibidos en los últimos 3 meses, o por el tiempo que llevara trabajando en la empresa si este fuera menor. Ello se entiende con independencia de las cantidades que la legislación vigente reconozca en estos casos.

IX.- CLÁUSULAS ADICIONALES.

Clausula 1ª.- Condiciones no reguladas.

Todo lo no regulado por este Convenio se regirá por las condiciones establecidas en la Ordenanza Laboral para la Pesca Marítima en Buques Arrastreros al Fresco de 24 de julio de 1976 y demás disposiciones de la legislación vigente.

Clausula 2ª.- Incremento de las bases de cotizacion.

Las Empresas se comprometen a incrementar la base de Cotización a la Seguridad Social en un 8% para el año 2004, el resto de años se negociará en la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las partes firmantes del presente convenio, para defender el Sector de la pesca en general, sus puestos de trabajo y su garantía de futuro, realizaran las gestiones oportunas ante los distintos Organismos (Estatales, Comunidad Autónoma, ISM, etc.), al objeto de potenciar el sector.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Firmantes del presente convenio colectivo:

Por la representación social:

Miguel Orovio Múgica, Manuel Cortabitarte Molina,

Felipe García González, J. Manuel Romay Armental, Luis

Fernández Laso, Ramón Ageitos Paz, J. Ramón Bretal

Ageitos, Carlos Martínez Álvarez.

Por la repesentación empresarial:

J. Antonio Vilaboa Brion, Joaquín Teixeira Pinheiro,

Antonio Álvarez Gónzalez, Alberto Rentería Bilbao, Daniel

Álvarez Sánchez, Francisco Allica Aguirre.

ANEXO I.

REVISIÓN SALARIAL (BOC de 9 de agosto de 2005)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

REVISIÓN SALARIAL (BOC de 31 de enero de 2007)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOC de 14 de mayo de 2007)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOC Número 73 – Martes, 15 de abril de 2008)

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa Pesca Marítima en Buques Arrastreros al Fresco de Cantabria.

Visto el Acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo que fue suscrita en fecha 26 de marzo de 2008, de una parte por el Sector de «PESCA MARÍTIMA EN BUQUES ARRASTREROS AL FRESCO DE CANTABRIA», en representación de las empresas afectadas, y de otra por la Central Sindical de «U.G.T.», en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica, ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO, ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

2°.- Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

3°.- Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 1 de abril de 2008.-El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PESCA DE ARRASTRE AL FRESCO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

En Santander, siendo las 11:00 horas del día 26 de marzo de 2008, se reúnen en los locales de la Organización de Productores de Pesca de Altura de Cantabria, sita en Marqués de la Hermida s/n de Santander, las representaciones empresarial y social.

Por la Parte Empresarial:

Don José Antonio Vilaboa Suárez.

Don Pedro Allica Aguirre.

Don Alberto Rentería Bilbao.

Por la Parte Social:

Don Antonio García Díaz – UGT.

Don Luis Miguel Orovio Múgica.

Comprobada la asistencia y habiendo quorum suficiente para celebrar dicha reunión, los presentes ACUERDAN:

1°.- Actualizar las tablas salariales del año 2007, con la revisión del 2,2% de incremento, por la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto, que se adjuntan.

2°.- La Comisión Mixta Paritaria autoriza a don Antonio García Díaz para realizar los trámites oportunos para el registro de la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo de Cantabria.

Para que conste a los efectos legales oportunos, se firma en la fecha arriba indicada.-Firmas ilegibles.

DIETAS:

TERRITORIO ESPAÑOL: 20,21 EUROS.

TERRITORIO EXTRANJERO: 33,70 EUROS.

SEGURO DE ACCIDENTES:

CASO DE MUERTE: 44.932,24 EUROS.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: 40.439,00 EUROS.

a) INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: 40.439,00 EUROS.

b) GRAN INVALIDEZ: 40.439,00 EUROS.

Santander, 26 de marzo de 2008.-Firmas ilegibles.