CAP脥TULO I.- Disposiciones generales
Art铆culo 2.潞 脕mbito territorial.
Art铆culo 4.潞 Condiciones m谩s beneficiosas y garant铆a “ad personam”.
Art铆culo 5.潞 Denuncia del convenio.
CAP脥TULO II.- Condiciones generales de ingreso
Art铆culo 7.潞 Ingreso en el trabajo.
Art铆culo 8.潞 Pruebas de aptitud.
Art铆culo 9.潞 Per铆odo de prueba.
CAP脥TULO III.- Modalidades de contrataci贸n
Art铆culo 10. Contrato de duraci贸n indefinida.
Art铆culo 11. Contrato en pr谩cticas.
Art铆culo 12. Contrato de aprendizaje.
Art铆culo 13. Contrato de interinidad.
Art铆culo 14. Eventual por circunstancias de la producci贸n.
Art铆culo 15. Contrato por obra o servicio determinado.
Art铆culo 16. Contrato de trabajo a tiempo parcial.
Art铆culo 17. Legislaci贸n aplicable a los modelos de contrataci贸n.
CAP脥TULO IV.- Causas y efectos de la extinci贸n
CAP脥TULO V.- Clasificaci贸n y definici贸n del personal
Art铆culo 21. Clasificaci贸n profesional.
Art铆culo 22. Definici贸n de las categor铆as profesionales.
CAP脥TULO VI.- Promoci贸n en el trabajo
Art铆culo 23. Pol铆tica de ascensos.
Art铆culo 25. Promoci贸n profesional.
CAP脥TULO VII.- Movilidad funcional
Art铆culo 26. Movilidad funcional.
Art铆culo 27. Trabajos de superior categor铆a.
Art铆culo 28. Trabajos de inferior categor铆a.
CAP脥TULO VIII.- Movilidad geogr谩fica
Art铆culo 29. Movilidad geogr谩fica.
Art铆culo 30. Preaviso de la orden de desplazamiento.
Art铆culo 33. Gastos de locomoci贸n.
Art铆culo 34. Prioridad de permanencia.
CAP脥TULO IX.- Jornada, horas extraordinarias y vacaciones
Art铆culo 36. Valor de la hora ordinaria.
Art铆culo 37. Valor de las horas extraordinarias.
Art铆culo 39. Calendario laboral.
Art铆culo 41. Gratificaciones extraordinarias.
Art铆culo 42. Complemento de trabajo nocturno.
Art铆culo 43. Ayuda de matr铆cula.
Art铆culo 44. Cl谩usula de revisi贸n.
Art铆culo 45. Imposibilidad de la prestaci贸n.
Art铆culo 46. Pago del salario.
Art铆culo 48. Cl谩usula de descuelgue.
CAP脥TULO XI.- Prestaciones por ILT
Art铆culo 49. Personal enfermo y accidentado.
CAP脥TULO XII.- Dietas, licencias y servicio militar
Art铆culo 51. Licencias y permisos.
Art铆culo 52. Servicio militar.
Art铆culo 53. Excedencia voluntaria.
Art铆culo 54. Excedencia especial.
CAP脥TULO XIV.- R茅gimen asistencial
Art铆culo 55. Premio por jubilaci贸n o invalidez.
Art铆culo 56. Jubilaci贸n especial.
Art铆culo 57. Ayuda por fallecimiento.
Art铆culo 58. P贸liza de seguro colectivo.
Art铆culo 59. Ayuda por hijos minusv谩lidos.
CAP脥TULO XV.- Prendas de trabajo
Art铆culo 60. Prendas de trabajo.
Art铆culo 61. Comit茅 de seguridad e higiene.
Art铆culo 62. Reconocimiento m茅dico.
Art铆culo 63. Trabajos t贸xicos, penosos o peligrosos.
CAP脥TULO XVII.- Faltas y sanciones
Art铆culo 67. Prescripci贸n de las faltas.
Art铆culo 68. Cancelaci贸n del expediente.
CAP脥TULO XVIII.- Derechos sindicales
Art铆culo 69. Garant铆as sindicales.
Art铆culo 70. Funciones de los Delegados sindicales.
Art铆culo 72. Canon de negociaci贸n.
Art铆culo 73. Participaci贸n en las negociaciones de convenios colectivos.
Art铆culo 74. Funciones de los Comit茅s de empresa.
Examinado el texto del convenio suscrito, de una parte, por la representaci贸n empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Uni贸n General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, esta Direcci贸n Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales acuerda:
Primero.-Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de convenios colectivos de esta Direcci贸n Provincial.
Segundo.-Disponer su publicaci贸n en el BOP.
Tercero.-Dejar depositado un ejemplar del mismo en este organismo.
Quedar谩n comprendidos en el 谩mbito del presente convenio colectivo todos los trabajadores de las empresas de pastas alimenticias, con la sola excepci贸n del personal que define el art铆culo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
La eficacia y obligatoriedad de la normativa del presente convenio provincial de pastas alimenticias alcanzan los l铆mites territoriales de Valladolid y provincia, quedando por ello afectadas a 茅l cuantas empresas, almacenes y oficinas est茅n domiciliadas o establecidas dentro de dichos l铆mites territoriales o las que se pudieran establecer en el futuro y se encuentren bajo el ep铆grafe del C贸digo Nacional de Actividades Econ贸micas (CNAE) 4.180 y 4.181 y los trabajadores que en ellas presten sus servicios.
El presente convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicaci贸n en el BOP, entrar谩 en vigor el d铆a 1 de enero de 1994 y finalizar谩 el 31 de diciembre de 1994.
Operar谩 la compensaci贸n y absorci贸n cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y c贸mputo anual sean m谩s favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio, en caso contrario ser谩n de aplicaci贸n los de este 煤ltimo. No ser谩n absorbibles las cantidades que se perciban bajo concepto de “ad personam”, que se mantendr谩n en sus valores acreditados.
El presente convenio podr谩 ser denunciado con un mes de antelaci贸n a la fecha de su vencimiento, implicando el no hacerlo en ese plazo, la pr贸rroga del mismo de a帽o en a帽o.
La denuncia se comunicar谩 de forma fehaciente a la parte contraria, para que en el t茅rmino de 30 d铆as naturales, desde dicha notificaci贸n y con los requisitos formales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se inicien las deliberaciones tendentes a su revisi贸n.
Denunciado y vencido el convenio colectivo quedar谩 autom谩ticamente prorrogado el mismo, hasta la entrada en vigor de uno nuevo.
La no consecuci贸n de acuerdo en la negociaci贸n significar谩 la pr贸rroga autom谩tica del contenido normativo del presente convenio colectivo.
Ambas partes efectuar谩n la negociaci贸n y renegociaci贸n del presente convenio directamente y en el lugar que ambas determinen.
Si ambas partes de mutuo acuerdo, as铆 lo estimaren, designar谩n un presidente nombrado de conformidad por ambas partes, para que les presida las deliberaciones entabladas.
1. La admisi贸n del personal se efectuar谩 de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ning煤n caso antes de que el trabajador haya cumplido los diecis茅is a帽os.
2. La empresa estar谩 obligada a solicitar de los organismos p煤blicos de empleo los trabajadores que necesite, cuando as铆 lo exija la legislaci贸n vigente, mediante oferta nominativa o gen茅rica.
No obstante podr谩n contratar directamente cuando hayan sido observadas las normas contenidas en el art铆culo 16 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias.
1. La empresa, previamente al ingreso, podr谩 realizar a los interesados las pruebas de selecci贸n, pr谩cticas y psicot茅cnicas, que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparaci贸n son adecuadas a la categor铆a profesional y/o puesto de trabajo que vayan a desempe帽ar.
2. El trabajador, con independencia de su categor铆a profesional y antes de su admisi贸n en la empresa, ser谩 sometido a un reconocimiento m茅dico, cuyo coste econ贸mico ser谩 a cargo de la empresa.
3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deber谩 ser inscrito en el libro de matr铆cula del centro de trabajo correspondiente, debiendo aportar para ello la documentaci贸n necesaria y firmando en el mismo.
4. La empresa estar谩 obligada a entregar una copia del contrato, con las firmas originales y sellada por la Oficina de Empleo, cuando proceda, al trabajador.
1. Podr谩 concertarse por escrito un per铆odo de prueba que en ning煤n caso podr谩 exceder de:
a) Seis meses para los t茅cnicos titulados.
b) Tres meses para el resto de los trabajadores cualificados.
c) Quince d铆as laborables para los trabajadores no cualificados.
2. Durante el per铆odo de prueba el trabajador tendr谩 los derechos y obligaciones correspondientes a su categor铆a profesional y puesto de trabajo que desempe帽e, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resoluci贸n de la relaci贸n laboral, que podr谩 producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnizaci贸n alguna, debi茅ndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el per铆odo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producir谩 plenos efectos, comput谩ndose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antig眉edad.
4. La ILT no interrumpe el per铆odo de prueba.
1. Son trabajadores de car谩cter indefinido los admitidos en la empresa sin pactar modalidad alguna de contrataci贸n en cuanto a su duraci贸n y una vez que hayan superado el per铆odo de prueba pactado en el contrato que necesariamente deber谩 constar por escrito.
2. Adquirir谩n la condici贸n de indefinidos aquellos trabajadores que no fueran dados de alta en la Seguridad Social o que presten sus servicios sin realizar contrato de trabajo por escrito. Durante m谩s de cuatro semanas ininterrumpidas.
1. El contrato de trabajo en pr谩cticas podr谩 concertarse con quienes estuvieran en posesi贸n de t铆tulo universitario o de formaci贸n profesional de grado medio o superior, o t铆tulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro a帽os inmediatamente siguientes a la terminaci贸n de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deber谩 permitir la obtenci贸n de la pr谩ctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
b) La duraci贸n del contrato no podr谩 ser inferior a un a帽o ni exceder de dos a帽os.
c) El per铆odo de prueba no podr谩 ser superior a un mes para los contratos en pr谩cticas celebrados con trabajadores que est茅n en posesi贸n de t铆tulo de grado medio, ni a dos meses para los contratos en pr谩cticas celebrados con trabajadores que est茅n en posesi贸n del t铆tulo de grado superior.
d) La retribuci贸n ser谩: El primer a帽o el 85 por 100 y el segundo a帽o el 90 por 100.
e) Si al t茅rmino del contrato el trabajador se incorporase sin soluci贸n de continuidad a la empresa, no podr谩 concertarse un nuevo per铆odo de prueba, comput谩ndose la duraci贸n de las pr谩cticas a efectos de antig眉edad en la empresa.
f) A la terminaci贸n del contrato la empresa deber谩 expedir al trabajador un certificado en el que conste la duraci贸n de las pr谩cticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
1. El contrato de aprendizaje tendr谩 por objeto la adquisici贸n de la formaci贸n te贸rica y pr谩ctica necesaria para el desempe帽o adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado y se regir谩 por las siguientes reglas:
a) Se podr谩 celebrar con trabajadores mayores de diecis茅is a帽os y menores de veintitr茅s a帽os que no tengan la titulaci贸n requerida para formalizar contrato en pr谩cticas. No se aplicar谩 el l铆mite m谩ximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusv谩lido.
b) La duraci贸n del contrato no podr谩 ser inferior a un a帽o ni exceder de tres a帽os, en el caso de concertarse por tiempo inferior al m谩ximo establecido, por per铆odos de un a帽o.
c) Expirada la duraci贸n m谩xima del contrato de aprendizaje, el trabajador adquirir谩 autom谩ticamente la condici贸n de indefinido, si hubiera vacante, sin que pueda establecerse un nuevo per铆odo de prueba y comput谩ndose el per铆odo de aprendizaje a efectos de antig眉edad en la empresa.
d) Los tiempos dedicados a formaci贸n te贸rica deber谩n alternarse con los de trabajo efectivo, sin que el tiempo global correspondiente a la formaci贸n te贸rica pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada provista en el presente convenio, previa informaci贸n a la Comisi贸n paritaria.
e) La retribuci贸n del aprendiz ser谩 la fijada en las tablas del presente convenio.
f) En los supuestos de servicio militar y prestaci贸n social sustitutoria se suspender谩 el contrato de trabajo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de quince d铆as siguientes de la finalizaci贸n de dicho per铆odo.
g) A la finalizaci贸n del contrato de aprendizaje la empresa deber谩 entregar al aprendiz un certificado en el que conste la duraci贸n del aprendizaje y el nivel de formaci贸n pr谩ctica adquirida.
1. Son trabajadores interinos los que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato se especifique el nombre del sustituto y la causa de la sustituci贸n.
2. Al incorporarse el titular cesar谩n sin derecho alguno a indemnizaci贸n; si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente de un mes al cesar la causa, el interino pasar谩 a formar parte de la plantilla de la empresa con car谩cter indefinido, ocupando el mismo puesto dentro de su grupo y categor铆a profesional que viniera desarrollando.
3. Si la duraci贸n de la interinidad fuera superior a dos a帽os (salvo en el supuesto de sustituci贸n por excedencia especial), el trabajador a su cese percibir谩 una indemnizaci贸n de veinte d铆as por a帽o de servicio o fracci贸n.
1. Son contratos eventuales los que se concierten para atender las exigencias circunstanciales del mercado, exceso de pedidos o acumulaci贸n de tareas, aun trat谩ndose de la actividad normal de la empresa.
2. En el contrato deber谩 fijarse con suficiente claridad y precisi贸n la causa o circunstancias que lo justifiquen.
3. La duraci贸n m谩xima de estos contratos ser谩 de un a帽o. En caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses, podr谩n ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duraci贸n total del contrato pueda exceder de dicho plazo m谩ximo. Tendr谩 una indemnizaci贸n de un d铆a por mes trabajado.
4. Los contratos se extinguir谩n al finalizar el plazo m谩ximo por el que se concertaron, incluido, en su caso, el de las pr贸rrogas. Si llegado a t茅rmino no hubiera denuncia por alguna de las partes, el contrato se considerar谩 prorrogado t谩citamente por tiempo indefinido.
Son trabajadores contratados por trabajo determinado los que se contraten por tiempo cierto, expreso o t谩cito o por obras y servicios definidos, siempre que as铆 se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por trabajo determinado o servicio de la misma naturaleza, tendr谩n los mismos derechos que los dem谩s trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duraci贸n de su contrato.
1. La empresa podr谩 contratar a tiempo parcial a un trabajador para que preste su servicio un determinado n煤mero de d铆as al a帽o, al mes, a la semana o durante un determinado n煤mero de horas, respectivamente, inferior a los dos tercios de las consideradas como habituales en la actividad que se trate, en el mismo per铆odo de tiempo.
2. La cotizaci贸n a la Seguridad Social se efectuar谩 por todos los conceptos retributivos.
3. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendr谩n los mismos derechos y obligaciones que se deriven de la naturaleza y duraci贸n de su contrato.
Los contratos de trabajo regulados en los art铆culos 10 y 16 del presente convenio colectivo y para los supuestos no contemplados en este texto, se regir谩 por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores o normativa general que desarrolle.
En cuanto a la extinci贸n del contrato de trabajo, se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente y en concreto a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en sus art铆culos 49 al 56.
1. La extinci贸n del contrato, seg煤n el car谩cter del mismo, se ajustar谩 a los siguientes requisitos:
a) Durante el per铆odo de prueba la empresa y los trabajadores podr谩n dar por terminado su contrato de trabajo sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnizaci贸n alguna.
b) En los contratos temporales la extinci贸n se producir谩 cuando transcurra el plazo de duraci贸n fijado en los mismos, debiendo mediar un preaviso de quince d铆as, por parte de la empresa, cuando la relaci贸n laboral sea superior a seis meses. El incumplimiento de los d铆as de preaviso dar谩 lugar a una compensaci贸n econ贸mica equivalente a la cantidad correspondiente a los d铆as de preaviso omitidos, calculada sobre la base de cotizaci贸n del mes anterior al cese, todo ello sin perjuicio de la notificaci贸n escrita.
c) Los trabajadores que deseen causar baja voluntaria en la empresa, cualquiera que sea su modalidad de contrataci贸n y una vez superado el per铆odo de prueba, deber谩n comunicarlo a la empresa con una antelaci贸n m铆nima de ocho d铆as naturales para los trabajadores no cualificados, quince d铆as para los trabajadores cualificados y 30 d铆as para los trabajadores t茅cnicos.
1. El recibo de finiquito de la relaci贸n laboral entre empresa y trabajador deber谩 ajustarse al modelo que figura en el anexo IV de este convenio.
2. Toda comunicaci贸n de cese o de preaviso de cese, por parte de la empresa, deber谩 ir acompa帽ada de una propuesta de finiquito en el modelo citado, con el fin de que el trabajador pueda consultar o analizar el contenido del mismo.
3. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtir谩 los efectos liberatorios que le son propios.
4. El trabajador, si as铆 lo desea, podr谩 estar asistido, en el acto de firma del finiquito, por un representante de los trabajadores o de Delegado sindical.
Las clasificaciones del personal de este convenio colectivo son meramente enunciativas y no supone la obligaci贸n de tener provistos todos los grupos enunciados, como tampoco las categor铆as profesionales en que se dividen, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.
El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificar谩 teniendo en cuenta las funciones que realiza en uno de los siguientes grupos:
I. T茅cnicos.
II. Administrativos.
III. Mercantiles.
IV. Obreros.
V. Subalternos.
Grupo I. T茅cnicos.-Quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulaci贸n o sin ella, una adecuada competencia o pr谩ctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, t茅cnico o de direcci贸n especializada.
Grupo II. Administrativos.-Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mec谩nica administrativa, contables y otros an谩logos no comprendidos en el grupo anterior.
Grupo III. Mercantiles.-Comprende el personal que se dedique a la promoci贸n de las ventas, comercializaci贸n de los productos elaborados por la empresa y al desarrollo de su publicidad, como tambi茅n a la venta de los mismos, bien al por mayor o por el sistema de auto venta, ya trabaje en la misma localidad en la que radica la fabricaci贸n de los productos, como en aquellas otras en las que existan oficinas, dep贸sitos de distribuci贸n o delegaciones de ventas propias.
Grupo IV. Obreros.-Incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de 铆ndole material o mec谩nico.
Grupo V. Subalternos.-Son los trabajadores que desempe帽an funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo excepciones, m谩s cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se se帽alen, pero asumiendo en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo.
En los anteriores grupos se integrar谩n las siguientes categor铆as:
1. T茅cnicos.
1.1 Titulados.
a) De grado superior: Los que posean t铆tulo universitario o de escuela especial superior, reconocido por la autoridad acad茅mica.
b) De grado medio: Los que poseen el correspondiente t铆tulo expedido por las entidades, reconocido por la autoridad acad茅mica.
1.2 No titulados.-Encargado general, maestro de fabricaci贸n, jefe de taller, jefe de secci贸n, encargado de secci贸n y auxiliar de laboratorio.
1.3 Oficinas t茅cnicas de organizaci贸n.-Jefe de primera y segunda, t茅cnicos de organizaci贸n de primera y segunda, auxiliares de organizaci贸n.
1.4 T茅cnicos de proceso de datos.-Jefe de proceso de datos, analista-programador, programador y operador.
2. Administrativos.
Jefe de administraci贸n de primera, jefe de administraci贸n de segunda, oficial de primera, oficial de segunda, auxiliar.
3. Mercantiles.-Jefe de ventas, supervisor de ventas, promotor ventas de propaganda y/o publicidad, vendedor con autoventa, viajante, corredor de plaza, degustador-promotor, monitor dependiente mayor de dieciocho o m谩s a帽os, dependiente, ayudante, repartidor.
4. Obreros.-Personal de producci贸n-mantenimiento: Oficial de primera, oficial de segunda, ayudante y aprendices.
1. T茅cnicos.
1.1 Titulados.
a) T茅cnico titulado de grado superior: Es quien en posesi贸n de un t铆tulo acad茅mico superior desempe帽a en la empresa funciones, con mando o sin 茅l, propias de su titulaci贸n.
b) De grado medio: Es quien en posesi贸n de t铆tulo acad茅mico de grado medio desempe帽a en la empresa funciones de su titulaci贸n.
1.2 No titulados.
a) Encargado general: Es quien, bajo las 贸rdenes inmediatas de la Direcci贸n, coordina y controla las distintas secciones, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecuci贸n de los trabajos, respondiendo ante la empresa de su gesti贸n.
b) Maestro de fabricaci贸n: Es quien, procediendo de categor铆as inferiores, posee los conocimientos t茅cnicos de la fabricaci贸n en sus respectivas fases, teniendo por misi贸n conocer e interpretar las f贸rmulas y an谩lisis de productos, facilitar los datos de gastos de mano de obra, materias primas, avances y presupuestos, especificando con todo detalle los ciclos de elaboraci贸n. Deber谩 poseer iniciativa y sentido art铆stico, en su caso, para la buena presentaci贸n de los art铆culos que elabore, profundo conocimiento de las m谩quinas empleadas, siendo responsable ante la empresa de toda anomal铆a, tanto en la maquinaria como en la producci贸n.
c) Jefe de taller y mantenimiento: Es quien, a las 贸rdenes de la empresa, lleva por delegaci贸n la direcci贸n del taller y sabe ejecutar, plantear y preparar todos los trabajos que en 茅l se realicen.
d) Jefe de secci贸n: Es quien, con conocimientos t茅cnicos y pr谩cticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales siguiendo instrucciones de su superior inmediato y es responsable de la forma de ordenarse aqu茅l y de su disciplina.
e) T茅cnico de laboratorio.
f) Auxiliar de laboratorio: Es quien, bajo la supervisi贸n de su superior, realiza an谩lisis, dosificaci贸n de f贸rmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologaci贸n, se ocupa de la obtenci贸n de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de an谩lisis.
1.3 Oficinas t茅cnicas de organizaci贸n.-Los t茅cnicos que integran este grupo se dividen de la forma siguiente:
a) Jefe de primera: Es el t茅cnico que, con mando directo sobre los oficiales y t茅cnicos de organizaci贸n y jefes de segunda, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, de acuerdo con la organizaci贸n de la entidad, hasta el l铆mite en que se quede fijada su autoridad por el reglamento interior de la empresa. Su actuaci贸n est谩 subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de m茅todos, programaci贸n, planeamiento, inspecci贸n y control de todos los casos; programaci贸n, estudio y desarrollo de las t茅cnicas de calificaci贸n o valoraci贸n de tareas, seguridad en el trabajo, selecci贸n y formaci贸n de personal. Deber谩 interpretar toda clase de planos, interpretaci贸n y distribuci贸n de toda clase de fichas completas, hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como sobre obras. Podr谩 ejercer misiones de jefe dentro del 谩mbito de las funciones referentes a utilizaci贸n de m谩quinas, instalaciones y mano de obra proceso, lanzamiento, costos y resultados econ贸micos. Se asimilar谩 a la categor铆a de t茅cnico jefe.
b) Jefe de segunda: Trabajar谩 normalmente a las 贸rdenes del jefe de primera, a quien podr谩 sustituir en sus ausencias. Desempe帽ar谩 el trabajo de 茅stos cuando la clase y complejidad de las funciones a realizar no sean de importancia justificativa de la existencia de un jefe de primera. Ser谩 asimilado a t茅cnico con t铆tulo superior.
c) T茅cnico de organizaci贸n de primera: Es el t茅cnico que est谩 a las 贸rdenes de los jefes de primera o segunda, si 茅stos existiesen, y realiza o puede realizar algunos de los trabajos siguientes relativos a las funciones de organizaci贸n cient铆fica del trabajo: Cronometraje y estudios de tiempo de toda clase; estudio de mejoras de m茅todos con saturaci贸n de equipos de cualquier n煤mero de operarios y estimaciones econ贸micas; confecci贸n de normas o tarifas de trabajo de dificultad media; confecci贸n de fichas completas, definici贸n de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programaci贸n, c谩lculos de los tiempos de trabajo de los mismos; establecimiento de cuadros de carga en todos sus casos; establecimiento de necesidades completas de materiales partiendo de datos obtenidos en plano o sobre obra aun contando con dificultades de apreciaci贸n, despiece de toda clase y croquizaciones consiguientes; colaboraci贸n en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zonas de funciones de planteamiento general de la producci贸n; colaboraci贸n y resoluci贸n de problemas de planteamiento de dificultades medias y representaciones gr谩ficas; an谩lisis, descripci贸n y especificaci贸n de toda clase de tareas y puestos de trabajo, estudio y clasificaci贸n de los puestos y m茅todos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo, selecci贸n y formaci贸n del personal. Asimilado al jefe de primera administrativo.
d) T茅cnico de organizaci贸n de segunda: Es el t茅cnico que adem谩s de hacer los trabajos propios de auxiliar de organizaci贸n, realiza o puede realizar algunos de los siguientes: Cronometraje, colaboraci贸n en la secci贸n de datos para la confecci贸n de normas, estudios de m茅todos de trabajo de dificultad media y saturaci贸n de equipo, de hasta tres variables; confecci贸n de fichas completas de dificultad media; estimaciones econ贸micas; informar de obras con dificultades de apreciaci贸n en la toma de datos; definici贸n de conjunto de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores; c谩lculo del tiempo con datos; trazado sobre planos y obras de dificultad media y croquizaci贸n consiguiente; evaluaci贸n de necesidades de materiales en caso de dificultad normal; colaboraci贸n en funciones de planeamiento y representaciones gr谩ficas, an谩lisis, descripci贸n y especificaci贸n de toda clase de tareas y puestos de trabajo, estudio de clasificaci贸n de los puestos de m茅ritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo; selecci贸n y formaci贸n del personal. Asimilado a jefe de segunda administrativo.
e) Auxiliar de organizaci贸n: Es el trabajador mayor de dieciocho a帽os que, a las 贸rdenes de un t茅cnico de organizaci贸n o de quien lo supla en sus funciones, realiza algunos trabajos, tales como cronometrajes sencillos, acumulaci贸n de datos con directrices bien definidas; revisi贸n y confecci贸n de hojas de trabajo; an谩lisis y pago; control de operaciones sencillas; archivo y numeraci贸n de planos y documentos; fichas de existencias de materiales y fichas de movimiento de pedidos (labor esencialmente de transcripci贸n de informaci贸n); c谩lculos de tiempo, partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas; representaciones gr谩ficas. A efectos salariales tendr谩n el mismo nivel que los oficiales administrativos de primera.
Los auxiliares con m谩s de cuatro a帽os de servicio ascender谩n a t茅cnicos de organizaci贸n de segunda.
1.4 T茅cnicos de procesos de datos.
a) Jefe de proceso de datos: Es el t茅cnico responsable de las actividades del proceso de datos mediante ordenador, as铆 como del trabajo de los equipos de analistas-programadores, programadores y operarios.
Sus funciones consistir谩n en evaluarlas necesidades de la empresa en materia de procesos de datos, proponer los objetivos a conseguir y recomendar la adquisici贸n de los medios de “hardware” y el “software” m谩s id贸neos, colaborar con los departamentos usuarios en la creaci贸n de las aplicaciones adecuadas a sus necesidades, supervisar y dirigir las actividades de an谩lisis funcional y org谩nico, programaci贸n y explotaci贸n y representar a la empresa en las relaciones con centros de c谩lculo externos; por 煤ltimo estudiar y proponer la introducci贸n de cambios y modificaciones en los medios empleados a tenor de la evoluci贸n tecnol贸gica de los equipos y sistemas inform谩ticos.
b) Analista-programador: Es el t茅cnico en inform谩tica responsable del estudio y la puesta en aplicaci贸n de los sistemas y m茅todos m谩s adecuados, en funci贸n de las posibilidades del “hardware” y el “software” de la instalaci贸n, y de las necesidades de la empresa, para el tratamiento inform谩tico de los datos en las mejores condiciones de fiabilidad y rentabilidad. Normalmente realizar谩 funciones de an谩lisis funcional y org谩nico y a veces simultanear谩 an谩lisis y programaci贸n.
c) Programador: Es el t茅cnico en inform谩tica que, a partir de la informaci贸n e instrucciones detalladas por el analista programador y atendiendo al “software” de base de la instalaci贸n, dise帽a y codifica el programa de la aplicaci贸n en el lenguaje determinado; realiza las pruebas y ensamblajes necesarios para aprovechar otros programas existentes y conseguir los resultados previstos.
d) Operador: Es el especialista en inform谩tica cuya misi贸n es introducir en la m谩quina los programas dise帽ados por el programador seg煤n el plan e instrucciones recibidas.
2. Administrativos:
a) Jefe de administraci贸n de primera: Es el trabajador que con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos lleva la responsabilidad y direcci贸n total de la marcha administrativa de la empresa.
b) Jefe de administraci贸n de segunda: Es el trabajador que, a las 贸rdenes de quien dirige la marcha administrativa de la empresa, funciona con autonom铆a dentro del cometido asignado al departamento o secci贸n que rige, ordenando el trabajo del personal que preste servicio en el mismo.
Dentro de esta categor铆a se incluir谩n, sin perjuicio de la mejor categor铆a que puedan adquirir, los contables y cajeros.
c) Oficial de primera: Es el trabajador con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros empleados a sus 贸rdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un cajero o jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de 茅ste, sin tener firma ni fianza; facturas y c谩lculo de las mismas, siempre que sea responsable de esta misi贸n, c谩lculo de estad铆stica, transcripci贸n en libros de cuentas corrientes, diario, mayor, corresponsales, redacci贸n de correspondencia con iniciativa propia, liquidaci贸n y c谩lculo de las n贸minas de salarios, sueldos y operaciones an谩logas. Se incluyen en esta categor铆a los taquimecan贸grafos en un idioma extranjero.
d) Oficial de segunda: Es el trabajador con iniciativa restringida y con subordinaci贸n a jefe u oficiales de primera, si los hubiese, que efect煤a operaciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, organizaci贸n de archivos o ficheros, correspondencias sin iniciativa y dem谩s trabajos similares. En esta categor铆a se incluir谩n los taquimecan贸grafos en idioma nacional.
e) Auxiliar: Es el trabajador que, sin iniciativa propia, se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mec谩nicas inherentes al trabajo en aqu茅llas. En esta categor铆a se integran los telefonistas y mecan贸grafos.
3. Mercantiles.
a) Jefe de ventas: Es quien al frente de la secci贸n central de ventas o de la de propaganda y/o publicidad de la empresa y a las 贸rdenes inmediatas de la Direcci贸n, orienta y da unidad a la labor de todo el personal integrado en su secci贸n.
b) Supervisor de ventas: Es quien tiene por funciones primordiales programar las rutas de los viajantes y del personal vendedor, inspeccionar los mercados y visitar los dep贸sitos, si los hubiese y recorrer personalmente las rutas cuando se lo ordene o lo estime necesario, controlando la labor de los agentes a su cargo.
c) Promotor de propaganda y/o publicidad: Es quien a las 贸rdenes del jefe realiza y orienta la propaganda cient铆fica y comercial.
d) Vendedor de autoventa: Es quien se ocupa de efectuar la distribuci贸n a clientes de la empresa, conduciendo el veh铆culo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidaci贸n de la mercanc铆a y, en su caso las actividades de promoci贸n y prospecci贸n de ventas y publicidad informando diariamente a sus superiores de su gesti贸n, procurando el mantenimiento y conservaci贸n de su veh铆culo.
e) Viajante: Es quien al servicio exclusivo de una empresa tiene por cometido viajar en una ruta predeterminada para ofrecer los productos, exhibir el muestrario, tomar nota de pedidos, informar sobre los mismos y cuidar de que se cumplan.
f) Corredor de plaza: Es quien al servicio exclusivo de una empresa, de modo habitual, realiza las funciones atribuidas al viajante, pero limitadas a la localidad que se le asigne.
g) Degustador-promotor: Es quien al servicio exclusivo de una empresa, de modo habitual, se dedica a la promoci贸n de un producto en diversos establecimientos comerciales, mediante los muestrarios que la empresa pone a su disposici贸n.
h) Monitor: Es el que realiza las funciones de ense帽anza y suplencia de vendedores, as铆 como la suplencia del supervisor y, en los casos que la empresa considere conveniente, por necesidades de incrementar las ventas de alguna ruta, se le puede asignar 茅sta por tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo.
i) Dependiente de dieciocho a帽os o m谩s: Es quien al servicio exclusivo de una empresa est谩 encargado de realizar las ventas y tiene conocimientos pr谩cticos de los art铆culos cuyo despacho le est谩 confiado de forma que pueda orientar al p煤blico.
j) Dependiente: Es quien siendo menor de dieciocho a帽os tiene encomendada la funci贸n de realizar las ventas, en base a los conocimientos pr谩cticos que el dependiente mayor de dieciocho a帽os le vaya transmitiendo.
k) Ayudante: Es quien ayuda a la realizaci贸n las tareas encomendadas a los dependientes, estando capacitado para suplir a estos 煤ltimos en caso de ausencia, mientras dure su situaci贸n laboral en esta categor铆a.
l) Repartidor: Es aquel trabajador que, en todas las industrias sujetas a este convenio, realiza el reparto, distribuci贸n y entrega de la mercanc铆a, cobrando o no el importe de las facturas.
4. Obreros.
a) Personal de producci贸n:
Oficial de primera: Es quien, con la debida perfecci贸n y adecuado rendimiento, ejecuta, con iniciativa y responsabilidad, todas o algunas labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las m谩quinas, 煤tiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservaci贸n, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producci贸n.
Oficial de segunda: Integran esta categor铆a quienes sin llegar a la protecci贸n exigida para los oficiales de primera ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente correcci贸n y eficacia.
Ayudante: Es quien ayuda en la realizaci贸n de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a estos 煤ltimos en caso de ausencia, mientras dure su situaci贸n laboral en esta categor铆a.
b) Personal de acabado, envase y empaquetado:
Oficial de primera: Es quien se dedica a oficios complementarios de la producci贸n tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y dem谩s servicios complementarios de las secciones de producci贸n, realiz谩ndolos tanto a m谩quina como a mano, con la debida perfecci贸n y adecuado rendimiento.
Oficial de segunda: Es quien realiza los mismos cometidos asignados al oficial de primera con un rendimiento o grado de especializaci贸n menor que 茅ste y la limpieza de los enseres, utensilios y envasado destinados a producci贸n.
Ayudante: Es quien ayuda en la realizaci贸n de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a estos 煤ltimos en caso de ausencia mientras dure su situaci贸n laboral en esta categor铆a.
c) Personal de oficios auxiliares:
Oficial de primera: Es quien, poseyendo uno de los oficios cl谩sicos, lo practica y aplica con tal grado de perfecci贸n que no s贸lo permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empe帽o y delicadeza. Tendr谩n esta categor铆a los conductores de camiones, tractores, coches de turismo o m谩quinas m贸viles que requieran o no hallarse en posesi贸n del permiso de conducir, carpinteros, alba帽iles, electricistas, mec谩nicos, etc.
Oficial de segunda: Es quien, sin llegar a la especializaci贸n exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente correcci贸n y eficacia.
Conductor de carretilla mec谩nica: Es quien, hall谩ndose habilitado para la conducci贸n de m谩quinas transportables mec谩nicas, realiza funciones de transporte en el interior del recinto de la empresa.
d) Peonaje:
Es el trabajador mayor de dieciocho a帽os encargado de ejecutar labores para cuya realizaci贸n se requiere predominantemente la aportaci贸n del esfuerzo f铆sico.
Personal de limpieza: Es quien, al servicio de la empresa, se dedica a la limpieza de los locales de fabricaci贸n, almac茅n, oficinas, servicios, etc.
5. Subalternos.
a) Almacenero: Es quien est谩 encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercanc铆as y distribuirlas en los estantes, registrando en los libros de material el movimiento que se haya producido durante la jornada.
b) Conserje: Es quien, al frente de los ordenanzas y porteros y empleados de limpieza, cuida de la distribuci贸n del trabajo, del ornato y polic铆a de las distintas dependencias.
c) Cobrador: Es el trabajador mayor de edad que con iniciativa y responsabilidad restringida y por orden de la empresa, realiza cobros y transporta moneda, talones u otros documentos en contravalor monetario o auxilia a los cajeros en operaciones elementales o puramente mec谩nicas.
d) Basculero: Es quien tiene por misi贸n pesar y registrar en los libros correspondientes las operaciones acaecidas durante el d铆a en las dependencias o secciones en que preste sus servicios.
e) Guarda: Es quien tiene como cometido funciones de vigilancia.
f) Ordenanza: Es el subalterno cuya misi贸n consiste en hacer recados, copias de documentos, realizar los encargos que se le encomiendan entre uno u otro departamento, recoger y entregar correspondencia y cuantos trabajos elementales an谩logos puedan encomend谩rsele.
g) Portero: Es quien, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a los almacenes, a las f谩bricas o locales industriales y oficinas, realizando funciones de custodia y vigilancia.
h) Mozo de almac茅n: Es el trabajador mayor de dieciocho a帽os que tiene a su cargo labores manuales o mec谩nicas en el almac茅n y ayuda a la medici贸n, pesaje y traslado de las mercanc铆as.
El sistema de ascensos que se establece en el presente convenio se basa en principios de aptitud, capacidad, antig眉edad, expediente personal y asiduidad. Dichos factores ser谩n los principales a tener en cuenta, aunque no los 煤nicos y ser谩n valorados por la direcci贸n de la empresa.
1. El personal al servicio de la empresa tendr谩 derecho preferente a cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categor铆as profesionales en la especialidad respectiva dentro de su empresa, de conformidad con las siguientes normas:
Personal t茅cnico: Es, en todo caso, de libre designaci贸n por la empresa.
Personal administrativo: Los cargos directivos, ejecutivos, de confianza y jefe de administraci贸n de primera es de libre designaci贸n por la empresa.
Los puestos de jefe de administraci贸n de segunda y oficiales de primera y segunda ser谩n cubiertos mediante la aplicaci贸n de los siguientes criterios:
Antig眉edad entre los pertenecientes a la categor铆a inmediatamente inferior.
Concurso-oposici贸n entre los pertenecientes a la categor铆as inmediatamente inferiores.
Libre designaci贸n incluso entre personas ajenas a la empresa.
El cargo de cajero quedar谩 exceptuado de las normas precedentes y, en consecuencia, se proveer谩 libremente por la empresa.
Mercantil: Ser谩 de libre designaci贸n por la empresa.
Personal obrero: Los puestos de oficial de primera se cubrir谩n el 50 por 100 por antig眉edad y el resto por libre designaci贸n de la empresa; en ambos casos, previa prueba de aptitud entre el personal de la categor铆a inmediatamente inferior. Los aprendices, una vez superado el per铆odo de aprendizaje, pasar谩n a la categor铆a de oficial de segunda, si hay alguna vacante, o de ayudante, en otro caso.
Subalternos: Los puestos de ordenanza se proveer谩n entre el personal de la empresa, siempre que exista vacante por consecuencia de accidente o incapacidad, tenga disminuida su capacidad y, preferentemente, entre quienes no pueden desempe帽ar otro oficio o empleo con rendimiento normal, por dichas causas.
El personal restante de este grupo ser谩 de libre designaci贸n de la empresa entre el personal de la misma que lo solicite, y de no existir solicitante, entre el personal ajeno a la misma.
2. La Comisi贸n que analice las pruebas de aptitud y elija la persona a ascender por antig眉edad y por libre designaci贸n, en el caso del personal administrativo y obrero, estar谩 compuesta en cada una de las empresas por una representaci贸n paritaria de Direcci贸n y Comit茅 o Delegado de personal.
Al margen de lo establecido anteriormente en todo este cap铆tulo sobre pol铆tica de ascensos, las empresas facilitar谩n a todos los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtenci贸n de un t铆tulo acad茅mico y profesional, los permisos necesarios para concurrir a ex谩menes, siempre que acrediten convenientemente la convocatoria y asistencia a los mismos.
La empresa procurar谩 igualmente y dentro de las necesidades de producci贸n y con aceptaci贸n de aquellos compa帽eros que estuvieran implicados en el cambio de turno, adecuar a aquellos trabajadores que estuvieran siguiendo cursos para la obtenci贸n de un t铆tulo acad茅mico o profesional en aquel turno que m谩s se acomode al horario del curso que estuviera siguiendo.
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organizaci贸n, siempre que se efect煤e sin perjuicio de los derechos econ贸micos y profesionales que correspondan a 茅stos y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones acad茅micas o profesionales que se requieran para ejercer la prestaci贸n laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
1. Por necesidades organizativas, de producci贸n o de contrataci贸n, el trabajador podr谩 ser destinado a ocupar un puesto de superior categor铆a a la que tuviera reconocida por plazo que no exceda de seis meses durante un a帽o u ocho durante dos a帽os, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situaci贸n, la remuneraci贸n correspondiente a la funci贸n efectivamente desempe帽ada.
2. Transcurrido dicho per铆odo el trabajador podr谩 reclamar de la empresa la clasificaci贸n profesional adecuada y, si 茅sta no resolviese favorablemente, al respecto, en un plazo de quince d铆as y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podr谩 reclamar ante la jurisdicci贸n competente y surtir谩 efectos, si es estimada la reclamaci贸n y una vez firme la resoluci贸n correspondiente, a partir del d铆a en que el interesado solicit贸, por escrito, su adecuada clasificaci贸n.
3. Cuando se realicen funciones de categor铆a superior, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendr谩 derecho a percibir la diferencia retributiva existente dentro la categor铆a asignada y la de la funci贸n efectivamente realizada.
4. Se except煤an de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de categor铆a superior que el trabajador realice, de com煤n acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
5. Lo dispuesto en este art铆culo no ser谩 aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribuci贸n, en los supuestos de sustituci贸n por servicio militar obligatorio, incapacidad laboral transitoria, maternidad, permiso y excedencias forzosas o especiales en los que la sustituci贸n comprender谩 todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.
1. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podr谩 designar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categor铆a profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible y comunic谩ndolo a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiese, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formaci贸n profesional. En esta situaci贸n el trabajador seguir谩 percibiendo la remuneraci贸n que, por su categor铆a y funci贸n anterior, le corresponda.
2. A un trabajador no se le podr谩 imponer la realizaci贸n de trabajos propios de categor铆a inferior durante m谩s de tres meses al a帽o, mientras todos los trabajadores de la misma categor铆a no hayan rotado en la realizaci贸n de dichas tareas. No se considerar谩n a efectos del c贸mputo los supuestos de aver铆a o fuerza mayor.
Las partes convienen que la movilidad geogr谩fica se regule por lo previsto en la legislaci贸n vigente, sin perjuicio de los acuerdos sobre la misma a los que lleguen las empresas afectadas con los representantes legales de los trabajadores.
Si el desplazamiento es de duraci贸n inferior a un a帽o, el empresario deber谩 preavisar por escrito al trabajador con una antelaci贸n m铆nima de siete d铆as laborables, haciendo constar las condiciones y duraci贸n prevista del desplazamiento. Si el desplazamiento es de duraci贸n superior a un a帽o el preaviso ser谩 de 30 d铆as naturales para la incorporaci贸n inicial del trabajador al nuevo puesto, sin perjuicio de que realice a su conveniencia el traslado de familia, muebles y enseres, a cuyos efectos el empresario facilitar谩 y costear谩 los viajes necesarios a su localidad de origen.
En todos los casos la orden de desplazamiento es ejecutiva para el trabajador, sin perjuicio de la facultad de oponerse al mismo ante la autoridad laboral.
No se requerir谩 preaviso cuando el trabajador pueda pernoctar en su residencia habitual.
1. Por cada tres meses de desplazamiento continuado, sin posibilidad de pernoctar en el lugar de residencia habitual, el trabajador tendr谩 derecho a un m铆nimo de cuatro d铆as laborables retribuidos en dicho lugar, sin computar como tales los de viaje, cuyos billetes o su importe ser谩n de cuenta del empresario.
Tales d铆as de descanso deber谩n hacerse efectivos dentro del t茅rmino de los quince d铆as naturales inmediatamente posteriores a la fecha de vencimiento de cada per铆odo de tres meses de desplazamiento.
2. Por acuerdo individual podr谩 pactarse la acumulaci贸n de estos d铆as, a帽adi茅ndose, incluso, al per铆odo de vacaciones anuales.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de car谩cter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensaci贸n de los gastos de manutenci贸n y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situaci贸n de desplazamiento.
2. El trabajador percibir谩 dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual, se devengar谩 siempre por d铆a natural.
3. Cuando el empresario organice y costee la manutenci贸n y alojamiento del personal desplazado, siempre que re煤na las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfar谩 el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengar谩 media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengar谩 por d铆a efectivo trabajado.
5. Las dietas se percibir谩n siempre con independencia de la retribuci贸n del trabajador y en las mismas fechas que 茅sta; pero en los desplazamientos de m谩s de una semana de duraci贸n, aqu茅l podr谩 solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
1. Ser谩n de cuenta de la empresa los gastos de locomoci贸n que se originen como consecuencia de la situaci贸n de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposici贸n del trabajador, ya abon谩ndole la compensaci贸n correspondiente.
2. Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, m谩s de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonar谩 a prorrata del salario de convenio.
Tienen prioridad para ser los 煤ltimos en estar afectados por cualquier desplazamiento a poblaci贸n distinta del lugar de su residencia habitual, los representantes legales de los trabajadores, dentro de su categor铆a y especialidad profesional u oficio.
Durante el per铆odo de vigencia del presente convenio colectivo se establece una jornada m谩xima de ocho horas diarias, cuarenta semanales y 1.780 horas anuales, que se distribuir谩n de acuerdo con los respectivos calendarios laborales de cada empresa del sector.
Se establece un descanso m铆nimo semanal de dos d铆as de descanso retribuido e ininterrumpidos, que comprender谩n, como norma general, el s谩bado y el domingo. Este descanso no ser谩 acumulable.
Los trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada disfrutar谩n de un per铆odo de descanso de quince minutos que tendr谩 la consideraci贸n de trabajo efectivo. Excepto los aprendices que tendr谩n un descanso de treinta minutos.
En los supuestos de trabajo donde no exista la posibilidad de paro de m谩quinas, cuando la jornada sea continuada y debe observarse el descanso, 茅ste se efectuar谩 en forma rotativa entre el personal al servicio de la m谩quina; se respetar谩n las condiciones m谩s beneficiosas.
La determinaci贸n del valor de la hora ordinaria, a los efectos del presente convenio y del c谩lculo del valor de la hora extraordinaria y plus de nocturnidad, se obtendr谩 aplicando la siguiente f贸rmula:
– Personal de producci贸n:
[ (SB d铆a + CAP x 365) / 1.780 ] = valor hora ordinaria
– Resto del personal:
[ SA mensual + CAP mensual x 12) / 1.780 ] = valor hora ordinaria
Las horas extras se remuneran de conformidad a los valores que por cada categor铆a profesional expresamente se significa en el anexo II del presente Convenio, teniendo siempre como l铆mite la cuant铆a de horas legalmente establecida a t铆tulo individual.
F贸rmula aplicada:
Valor hora ordinaria x 1,75 = Hora extra d铆as laborables.
Valor hora ordinaria x 2 = hora extra s谩bados, domingos y festivos.
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al m铆nimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: supresi贸n.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros da帽os extraordinarios y urgentes, as铆 como en caso de riesgo de p茅rdida de materias primas: realizaci贸n.
3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o per铆odos punta de producci贸n, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de car谩cter de la naturaleza de la actividad de que se trate: Se mantendr谩n siempre que no quepa la utilizaci贸n de las distintas modalidades de contrataci贸n temporal o parcial previstas por la Ley. Tendr谩n la consideraci贸n de estructurales las horas extras del servicio de mantenimiento.
La Direcci贸n de la empresa informar谩 peri贸dicamente al Comit茅 de empresa, Delegado de personal y Delegados sindicales, sobre el n煤mero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribuci贸n por secciones. Asimismo, en funci贸n de esta informaci贸n y de los criterios anteriormente se帽alados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinar谩n el car谩cter y naturaleza de las horas extraordinarias.
A efectos del c贸mputo de horas extraordinarias se tomar谩 como referencia la jornada diaria, semanal y anual establecida en el art铆culo 36 del presente Convenio colectivo.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutar谩n de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta d铆as naturales.
El per铆odo de su disfrute se fijar谩 de com煤n acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, que tambi茅n podr谩n convenir en la divisi贸n en dos per铆odos del total, de los cuales veinti煤n d铆as ser谩n ininterrumpidos durante los meses de julio y agosto, salvo para el personal eventual y de mantenimiento, que ser谩 durante los meses de julio, agosto y septiembre.
El empresario podr谩 excluir como per铆odo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Todos los a帽os, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicaci贸n del calendario oficial de fiestas, la direcci贸n de la empresa, de mutuo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, elaborar谩 el calendario laboral para dicho per铆odo.
El calendario laboral deber谩 incluir las fiestas locales, auton贸micas y estatales y las fechas h谩biles para el disfrute de las vacaciones, si pidiera ya conocerse, as铆 como el establecimiento de puentes, turnos de trabajo y cualquier otra circunstancia que pudiera pactarse.
El calendario resultante ser谩 expuesto en los tablones que para tal fin existan en la empresa, siendo de aplicaci贸n a la totalidad de la plantilla, cualquiera que fuera la fecha de ingreso en la empresa.
El salario del personal comprendido en el presente Convenio estar谩 constituido por los siguientes conceptos:
a) Salario base: Ser谩 el que bajo dicho t铆tulo figura en la columna del anexo I, deveng谩ndose por d铆a natural o mensualmente en atenci贸n a que la retribuci贸n de la categor铆a profesional sea de car谩cter diario o mensual.
b) Complemento de asistencia y puntualidad: Ser谩 el que bajo dicho t铆tulo figura en la columna II del anexo I, deveng谩ndose por d铆a natural o mensual en atenci贸n a que la retribuci贸n de la categor铆a profesional sea de car谩cter diario o mensual.
c) Antig眉edad: Se abonar谩 por este concepto una cantidad mensual equivalente al 6 por 100 del salario base Convenio, por cada trienio de permanencia en la empresa, con un m谩ximo de diez trienios.
Se establece un plus de antig眉edad por veinticinco a帽os de servicio en la empresa de 58.098 pesetas.
Se establece un total de tres gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y beneficios. Su cuant铆a ser谩 la equivalente a una mensualidad (treinta d铆as), calcul谩ndose cada una de ellas en base a los conceptos de salario base, antig眉edad y complementos de asistencia y puntualidad.
Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se abonar谩n antes del 30 de junio y 15 de diciembre, respectivamente y la correspondiente a beneficios en el mes de marzo del a帽o siguiente al de su devengo.
Se establece el devengo anual de las gratificaciones extraordinarias en los siguientes per铆odos de tiempo:
- Paga extraordinaria de verano, desde el 1 de julio al 30 de junio del a帽o siguiente.
- Paga extraordinaria de Navidad, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del a帽o natural.
- Paga extraordinaria de beneficios, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del a帽o natural.
La paga extraordinaria de beneficios podr谩 ser prorrateada en su valor diario o mensual y ser abonada mensualmente previa comunicaci贸n por escrito a los trabajadores.
Las mejoras voluntarias que, en su caso, viniere percibiendo el trabajador, ser谩n respetadas “ad personam” y se incorporar谩n a la cuant铆a establecida para el abono de las tres pagas extraordinarias.
El personal que trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la ma帽ana, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza y el salario se haya establecido en funci贸n de tal, percibir谩 un complemento por trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del valor de la hora ordinaria de su categor铆a profesional, por cada hora trabajada dentro de dicho per铆odo.
Las empresas abonar谩n a los trabajadores que efect煤en la inscripci贸n de sus hijos desde los tres a帽os cumplidos en el mes de septiembre y hasta los dieciocho a帽os, una ayuda denominada de matr铆cula en la cuant铆a de 10.162 pesetas por hijo, que se le har谩 efectiva en los meses de septiembre/octubre, previa presentaci贸n del justificante correspondiente de inscripci贸n en cualquier centro de ense帽anza.
En el caso de que el 铆ndice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE, del mes de diciembre de 1994, registrara un aumento superior al 3,5 por 100 respecto del de diciembre de 1993, se efectuar谩 una revisi贸n salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra del 3,5 por 100. Este aumento se abonar谩 con efectos del 1 de enero de 1994, sirviendo por consiguiente como base del c谩lculo, las tablas salariales de 1993.
Esta revisi贸n se abonar谩 de una sola vez durante el primer trimestre de 1995.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, 茅ste conservar谩 el derecho a su salario, sin que pueda hac茅rsele compensar el que perdi贸 con otro trabajo realizado en otro tiempo anterior o posterior.
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonar谩n mensualmente, por per铆odos vencidos y dentro de los cinco primeros d铆as h谩biles del mes siguiente al de su devengo.
2. El pago del salario se realizar谩 mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios deber谩 contener con la debida claridad y separaci贸n la especificaci贸n de los diferentes conceptos salariales y deducciones que legalmente correspondan, as铆 como la identificaci贸n de todos los datos referentes ala empresa (raz贸n social, direcci贸n, n煤mero de inscripci贸n en la Seguridad Social, CIF) y al trabajador (nombre, apellidos, NIF, antig眉edad en la empresa, grupo y categor铆a profesional, n煤mero de matr铆cula y n煤mero de afiliaci贸n ala Seguridad Social).
Todo trabajador tendr谩 derecho a percibir anticipos, hasta una cantidad igual al 90 por 100 de los salarios devengados en el momento de presentar la solicitud, siempre que efect煤e la petici贸n, con una antelaci贸n m铆nima de tres d铆as.
La regularizaci贸n de la cantidad concedida se efectuar谩, salvo pacto en contrario, al efectuarse el abono de los salarios correspondientes al mes en que se solicite.
1. Las empresas vinculadas al presente convenio colectivo que se encuentren en situaci贸n de grave crisis econ贸mica podr谩n, previo acuerdo con el Comit茅 de empresa, Delegados de personal o la totalidad de los trabajadores, en su defecto, adoptar las medidas necesarias para la no aplicaci贸n del r茅gimen salarial pactado en el presente convenio en lo referente a sus cuant铆as econ贸micas, respetando los conceptos salariales y dem谩s disposiciones que seguir谩n siendo de obligado cumplimiento.
2. Las empresas que pretendan aplicar la cl谩usula de descuelgue pondr谩n a disposici贸n del Comit茅 de empresa, Delegados de personal o la totalidad de los trabajadores, en su defecto, la documentaci贸n necesaria para que puedan tener un conocimiento exacto de la situaci贸n econ贸mica de la empresa.
3. La documentaci贸n a que hace referencia el p谩rrafo anterior constar谩, como m铆nimo de:
– Escrito en el que se har谩 constar los motivos de dicha medida y tiempo de duraci贸n de la misma.
– Relaci贸n nominal de trabajadores con indicaci贸n de tipo de contrato con la empresa.
– N煤mero de horas extraordinarias realizadas en la empresa en el ejercicio econ贸mico anterior.
– Resultado de los balances econ贸micos de los dos 煤ltimos a帽os.
– Resultado de la cuenta de p茅rdidas y ganancias de los dos 煤ltimos a帽os.
4. En el supuesto de que la aplicaci贸n de la cl谩usula de descuelgue sea aceptada por la representaci贸n de los trabajadores, se levantar谩 un acta en la que necesariamente se har谩 constar: El acuerdo alcanzado, el tiempo de adopci贸n de la medida y las nuevas condiciones salariales que regir谩n durante su aplicaci贸n, remiti茅ndose una copia a la Comisi贸n paritaria a efectos de su conocimiento.
5. En caso de desacuerdo la empresa afectada podr谩 solicitar de la Comisi贸n paritaria la aplicaci贸n de la cl谩usula de descuelgue, mediante escrito dirigido a la misma y en el que necesariamente deber谩n hacer constar:
a) Motivos que justifiquen la adopci贸n de dicha medida.
b) Duraci贸n temporal de cl谩usula de descuelgue.
c) N煤mero de trabajadores de la empresa especificando claramente cu谩ntos son de car谩cter indefinido, temporal, eventual, etc.
d) N煤mero de horas extraordinarias realizadas en la empresa en el ejercicio econ贸mico anterior.
e) Resultado de la cuenta de p茅rdidas y ganancias de los dos 煤ltimos a帽os.
g) Resultado de las conversaciones o acuerdos mantenidos con los miembros del Comit茅 de empresa, Delegados de personal o la totalidad de los trabajadores en su defecto.
La solicitud deber谩 ir acompa帽ada de la documentaci贸n necesaria que justifique los apartados se帽alados anteriormente.
En el plazo de quince d铆as, desde la recepci贸n de la solicitud, la Comisi贸n paritaria propondr谩 una terna de empresas auditoras, una de las cuales, a opci贸n de la empresa afectada, elaborar谩 el correspondiente estudio econ贸mico, as铆 como las verificaciones que estime convenientes. Una vez elaborado el informe ser谩 remitido a la Comisi贸n paritaria, quien en el plazo de ocho d铆as aceptar谩 o negar谩 razonadamente la solicitud formulada.
Aceptada la solicitud de la empresa, la Comisi贸n paritaria en su resoluci贸n, deber谩 especificar:
– El tiempo de aplicaci贸n de la cl谩usula, sin que su duraci贸n pueda exceder de un a帽o.
– Se establecer谩 la forma y tiempo en que la empresa deber谩 reincorporarse al convenio colectivo.
En el caso de que la Comisi贸n paritaria resuelva negativamente el expediente, se podr谩 recurrir a la autoridad laboral competente y hasta que se resuelva por la misma no se podr谩 aplicar por la empresa solicitante bajo ning煤n concepto.
Todos los gastos que se originen en la tramitaci贸n de la cl谩usula de descuelgue ser谩n de cargo exclusivo a la empresa, con independencia de su resultado.
1. Los trabajadores afectados por este convenio que sufrieran un accidente de trabajo tendr谩n derecho a percibir el 100 por 100 del salario real desde el primer d铆a de declararse la situaci贸n de incapacidad laboral transitoria (ILT), con el alcance m谩ximo de dieciocho mensualidades.
En las restantes situaciones de ILT, el personal afectado por la misma percibir谩 igualmente el 100 por 100 de su salario s贸lo a partir del s茅ptimo d铆a de encontrarse en tal situaci贸n.
2. En el caso de enfermedad superior a un mes, la empresa tiene derecho a comprobar la veracidad de la enfermedad a trav茅s del servicio m茅dico de la empresa y previo informe positivo de 茅ste, ser谩 abonada la totalidad de las retribuciones, es decir; el 100 por 100 al trabajador desde el primer d铆a y hasta un a帽o y medio de duraci贸n.
3. Se entender谩 por salario real el integrado por salario base, antig眉edad y complemento de asistencia y puntualidad que el trabajador viniera percibiendo, quedando excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que estas gratificaciones se percibir谩n completas a la fecha de sus respectivos devengos.
4. El trabajador que estando de baja por enfermedad o accidente laboral realice cualquier trabajo o actividad, perder谩 definitivamente y para siempre el derecho al complemento a que se refiere este art铆culo.
Cuando por necesidades del servicio alg煤n trabajador hubiera de desplazarse del lugar que habitualmente presta sus servicios, se le abonar谩n, adem谩s de los gastos de transporte, las siguientes cantidades:
Cuando el trabajador deba efectuar la comida o la cena fuera del lugar habitual de trabajo, percibir谩 1.600 ptas. por cada uno de esos conceptos.
Cuando el trabajador deba pernoctar fuera del lugar habitual de trabajo percibir谩 una cantidad por este concepto de 1.600 ptas.
Previo aviso y justificaci贸n el trabajador podr谩 ausentarse del trabajo, con derecho a indemnizaci贸n, por alguno de los motivos y el tiempo que se significan expresamente en el art铆culo 37, n煤mero 3, del Estatuto de los Trabajadores (citado), con las mejoras siguientes:
a) En caso de matrimonio del personal fijo en la empresa: Diecis茅is d铆as naturales que podr谩n acumularse al per铆odo normal de disfrute de vacaciones previsto en el calendario laboral, m谩s el importe de 12.885 ptas.
b) De tres a cinco d铆as naturales en los supuestos de muerte del c贸nyuge, ascedientes, descendientes, padres pol铆ticos o hermanos pol铆ticos.
c) Cinco d铆as naturales en caso de enfermedad grave del c贸nyuge.
d) De tres a cinco d铆as naturales en caso de enfermedad grave de ascendientes, descendientes, padres pol铆ticos, hermanos, hermanos pol铆ticos, hasta el segundo grado de parentesco, as铆 como nacimiento de hijo.
e) Durante la vigencia del convenio, un d铆a para atender asuntos de car谩cter personal u oficial que no admitan demora, preavisando con veinticuatro horas de antelaci贸n, salvo en caso de fuerza mayor.
f) Un d铆a por traslado del domicilio habitual.
En los supuestos b) y d) se conceder谩n de tres a cinco d铆as naturales atendiendo a las circunstancias del desplazamiento del trabajador, seg煤n se efect煤e dentro de la provincia o fuera de ella.
El personal que ingrese en filas, bien como voluntario, bien por llamamiento de su reemplazo o lo haga en prestaci贸n social sustitutoria del mismo, tendr谩 derecho, si lleva m谩s de dos a帽os al servicio de la empresa, al percibo de las pagas extraordinarias de verano, Navidad, beneficios y 20.569 ptas. en la cuant铆a y fechas establecidas para cada una de ellas.
El personal que se halle cumpliendo el servicio militar o prestaci贸n social sustitutoria, podr谩 reintegrarse al trabajo a jornada completa o parcial, siempre que obtenga un permiso temporal superior a un mes, con la oportuna autorizaci贸n militar o del Ministerio de Justicia, en su caso, para poder trabajar, siendo potestad de la empresa el reingreso de los trabajadores que disfruten permisos de duraci贸n inferior al se帽alado.
A la finalizaci贸n del servicio militar o prestaci贸n social sustitutoria, el trabajador se reincorporar谩 a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ten铆a antes de producirse dicha situaci贸n.
1. Todos los trabajadores fijos de plantilla por este convenio tendr谩n derecho a que se les conceda una excedencia voluntaria de un m铆nimo de un a帽o y un m谩ximo de dos, siempre que acrediten al menos dos a帽os de antig眉edad en la empresa y que el personal que se encuentre en tal situaci贸n no exceda del 5 por 100 de la plantilla fija total de la empresa.
2. En cuanto al reingreso de estos excedentes voluntarios se estar谩 a la normativa general prevista en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
3. Con independencia de lo establecido en el n煤mero anterior, si el motivo que da origen a la solicitud de excedencia voluntaria estuviera basado en razones personales de tipo humanitario, tales como la necesidad de atender personalmente a ascendientes, descendientes o c贸nyuge por raz贸n de enfermedad grave, objetiva y fehacientemente acreditadas a la fecha de tal solicitud, el reingreso de excedencia en la empresa ser谩 obligatoria para 茅sta, dentro de los 30 d铆as siguientes a la fecha de solicitud de reincorporaci贸n.
La petici贸n de reingreso por parte del trabajador excedente deber谩 asimismo formularse, al menos, con un mes de antelaci贸n a la finalizaci贸n de la misma y siempre por escrito.
Podr谩 solicitar la situaci贸n de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretariado del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecer谩n en tal situaci贸n mientras se encuentre en ejercicio de dicho cargo, reincorpor谩ndose a su empresa si lo solicitara en el t茅rmino de un mes al finalizar el desempe帽o del mismo.
En las empresas con plantilla inferior a cincuenta trabajadores, los afectados por el t茅rmino de su excedencia cubrir谩n la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.
El trabajador que durante el curso de la anualidad en que cumpla los sesenta y cinco a帽os de edad, cese en el servicio de la empresa por jubilaci贸n, tendr谩 derecho al percibo de las cantidades siguientes:
Una mensualidad de sueldo real si su antig眉edad en la empresa es superior a un a帽o y hasta diez a帽os.
Dos mensualidades de sueldo real si su antig眉edad es m谩s de diez a帽os y hasta veinte a帽os.
Tres mensualidades si su antig眉edad es m谩s de veinte a帽os y hasta treinta a帽os.
Cuatro mensualidades si su antig眉edad es m谩s de treinta a帽os y hasta cuarenta a帽os.
Cinco mensualidades con m谩s de cuarenta a帽os de antig眉edad.
Las mismas cantidades y el mismo escalonado se aplicar谩n cuando la causa del cese venga motivada por resoluci贸n o sentencia firme de declaraci贸n de invalidez que imposibilite la incorporaci贸n del trabajador a un puesto de trabajo en la empresa.
Se aplicar谩 en las empresas afectadas por el presente convenio la modalidad de jubilaci贸n especial a los sesenta y cuatro a帽os, establecida en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (B.O.E. de 20 de julio de 1985), para lo cual se proceder谩 a estipular el acuerdo voluntario entre empresa y trabajador. Sin p茅rdida de los derechos recogidos en el convenio por jubilaci贸n a los sesenta y cinco a帽os, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo anterior.
En caso de fallecimiento de un trabajador las empresas afectadas por este convenio abonar谩n tres mensualidades de sueldo real al c贸nyuge sobreviviente o, en su defecto, dos mensualidades de sueldo real a los descendientes, ascendientes o hermanos, por este orden, que convivieren con el causante.
1. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo vendr谩n obligadas a contratar una p贸liza de seguro colectivo, debidamente actualizada, que cubra las siguientes contingencias:
a) En el caso de fallecimiento del trabajador, una indemnizaci贸n a favor de la persona por 茅l designada o sus herederos legales, equivalente a una anualidad de su salario real.
b) En el caso de invalidez permanente total o absoluta, el pago de un capital igual al indicado en el p谩rrafo a).
c) En el supuesto de fallecimiento por accidente, el pago de un capital igual al doble del indicado en el p谩rrafo a).
d) En el supuesto de invalidez permanente total y absoluta derivada de accidente, el pago de un capital igual al doble del indicado en el p谩rrafo a).
2. Las empresas deber谩n entregar a los trabajadores una copia actualizada de la p贸liza de seguro colectivo.
Los trabajadores afectados por el presente convenio que tengan alg煤n hijo o hijos minusv谩lidos, percibir谩n una ayuda mensual de 17.149 ptas., siempre que el hijo o hijos minusv谩lidos no realicen trabajo retribuido alguno por cuenta propia o ajena. Para el percibo de esta ayuda ser谩 necesario:
a) Acreditar mediante certificado m茅dico la condici贸n de hijo minusv谩lido, con expresi贸n de la lesi贸n que d茅 lugar a dicha condici贸n, y
b) Que dicha situaci贸n se haya reconocido por la Seguridad Social y se disfrute de los beneficios atribuidos a la misma.
La ordenaci贸n que resulta del presente art铆culo no afectar谩 a aquellos trabajadores que en la actualidad vengan percibiendo de la empresa el beneficio por hijo o hijos minusv谩lidos.
Las empresas dotar谩n al personal de las siguientes prendas:
A) Personal de reparto: Dos camisas, dos pantalones, una cazadora, gorro, botas y equipo de lluvia.
B) Personal de fabricaci贸n: Dos camisas, dos pantalones, una cazadora, gorro y toalla.
C) Personal femenino: Dos batas y cofias.
D) Personal de oficina: Dos batas.
E) Personal de mantenimiento: Tres camisas, tres pantalones, dos cazadoras, dos toallas y gorro.
La duraci贸n de los equipos ser谩 de un a帽o, excepto el equipo de lluvia, que ser谩 de dos a帽os.
F) Personal de carga y descarga: Chaleco de abrigo para el personal con labores a la intemperie. La duraci贸n de la prenda se establece por un per铆odo de dos a帽os, contados desde la fecha de entrega; en caso de deterioro prematuro ser谩 sustituida por otra nueva, siendo necesaria la entrega de la vieja, cont谩ndose a partir de esta 煤ltima fecha su per铆odo de duraci贸n.
Asimismo, por el Comit茅 de seguridad e higiene en el trabajo se elaborar谩 un estudio respecto a los puestos de trabajo que puedan entra帽ar alg煤n tipo de riesgo y propondr谩n a la Direcci贸n de la empresa las medidas preventivas a realizar para su eliminaci贸n.
En cuanto al calzado del personal, se acuerda que a los trabajadores afectados por el presente convenio se les entregue anualmente y por una vez, calzado homologado de acuerdo al trabajo que realice.
La ropa de trabajo se entregar谩 el primer trimestre del a帽o.
1. Aquellas empresas que cuenten con m谩s de cien trabajadores fijos estar谩n obligadas a constituir un Comit茅 de seguridad e higiene en el trabajo, con la siguiente composici贸n:
a) Un presidente, de libre designaci贸n del empresario.
b) El t茅cnico de mayor grado especialista en seguridad de trabajo y el jefe del servicio m茅dico de la empresa, propio o mancomunado.
c) El ayudante t茅cnico sanitario m谩s cualificado de la plantilla de la empresa.
d) El jefe de la brigada de seguridad.
e) Tres miembros de las empresas de hasta doscientos cincuenta trabajadores; cinco en las que tengan de doscientos cincuenta a quinientos trabajadores; y siete en las de m谩s de quinientos trabajadores, todos ellos designados por mayor铆a del Comit茅 de empresa de entre el personal en plantilla, procurando que el nombramiento recaiga en aquellas personas que hayan seguido alg煤n curso de seguridad e higiene en el trabajo y posean preparaci贸n adecuada en estas materias.
f) Un secretario, con voz y voto, designado por la Direcci贸n de la empresa de entre los empleados administrativos de la misma.
2. Ser谩n funciones del Comit茅 promover, en el seno de la empresa, la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, as铆 como la de estudiar y proponer las medidas que estimen oportunas en orden a la prevenci贸n de riesgos profesionales y cuantas otras les sean encomendadas para la debida protecci贸n de la vida, integridad f铆sica, salud y bienestar de los trabajadores.
3. Los miembros del Comit茅 de seguridad e higiene podr谩n asistir una vez al a帽o a cursillos en materia de seguridad que no excedan de cinco d铆as de duraci贸n, sin merma en su retribuci贸n, por lo que percibir谩n la totalidad del salario fijo y, de los complementos variables, el promedio de lo percibido en los tres meses inmediatamente anteriores.
4. Aquellas empresas que por el n煤mero de trabajadores no est茅n obligadas a constituir un Comit茅 de seguridad e higiene en el trabajo, deber谩n tener un vigilante de seguridad que ser谩 nombrado por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y tendr谩 la misi贸n que se le encomienda a los Comit茅s en el n煤mero 2 de este art铆culo, as铆 como la facultad de asistir a cursillos de seguridad sin merma en su retribuci贸n, conforme a lo pactado en el n煤mero 3 para los miembros del Comit茅 de seguridad e higiene.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendr谩n el derecho y el deber de someterse a una revisi贸n m茅dica general, adecuada y suficiente, una vez al a帽o, siendo por cuenta de la empresa los gastos ocasionados.
Cualquier deficiencia que se observe o tenga car谩cter de trabajo t贸xico, penoso o peligroso, deber谩 ser subsanada de forma inmediata, correspondiendo al Comit茅 de seguridad e higiene o al vigilante de seguridad, adoptar las medidas correctoras necesarias.
Ambas partes muestran su inter茅s en mejorar la salud laboral en el 谩mbito de las empresas afectadas por el convenio y establecen la obligatoriedad de 茅stas en adoptar las medidas necesarias para evitar la penosidad, peligrosidad y toxicidad en el trabajo, reduciendo los ruidos, as铆 como el fr铆o y el calor, a los niveles tolerables. Para lo cual se concede un plazo m谩ximo que terminar谩 el pr贸ximo 31 de diciembre de 1994, a condici贸n de que durante la vigencia del presente convenio las empresas inviertan en la aplicaci贸n de dichas medidas, como m铆nimo, una cantidad igual a la aplicada durante el a帽o 1993; en caso contrario, a partir del d铆a 1 de enero de 1995, los trabajadores afectados podr谩n adoptar la decisi贸n a que se refiere el p谩rrafo siguiente.
Terminado el plazo normal previsto en este pacto, podr谩n los trabajadores o sus representantes directos o institucionales instar de la Administraci贸n laboral la comprobaci贸n pertinente para determinar si el trabajo realizado en alguno o algunos puestos de trabajo resulta peligroso, penoso o t贸xico y, en su caso, aplicar el plus correspondiente.
Con objeto de dotar de un mayor contenido pr谩ctico al Comit茅 de seguridad e higiene o vigilante de seguridad en la empresa, se ir谩n paulatinamente adecuando sus funciones, adem谩s de las que ya reglamentariamente tiene asignadas, a las directivas comunitarias existentes o que puedan existir en el futuro, realizando en concreto las siguientes funciones:
Actuaci贸n y vigilancia sobre los factores existentes en los centros de trabajo que directa o indirectamente puedan incidir sobre la salud; tendr谩n derecho a una informaci贸n completa sobre todos los factores de riesgo y/o da帽os en el centro de trabajo, realizando informes y mediciones, as铆 como los estudios que estimen oportunos encaminados a la vigilancia de la salud; igualmente y en caso de necesidad podr谩n solicitar la presencia y asesoramiento de expertos, bien del Gabinete de Seguridad e Higiene de la Direcci贸n Provincial de Trabajo, bien de empresas especializadas en la materia.
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificar谩n, atendiendo a su importancia, en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves: Las de puntualidad, las discusiones violentas con los compa帽eros de trabajo, las faltas de aseo y limpieza, el no comunicar con antelaci贸n, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza an谩loga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso de m谩s de cinco veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan m谩s de treinta minutos al mes.
2. Son faltas graves: Las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a superiores o compa帽eros y subordinados, simular la presencia de otro trabajador fichando por 茅l; ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, en general, las reincidencias en faltas leves dentro del plazo de tres meses y cuant铆as de caracter铆sticas an谩logas a las enumeradas.
3. Son faltas muy graves: El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compa帽eros de trabajo; los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideraci贸n a los jefes o a sus familiares y a los compa帽eros o subordinados; la violaci贸n de secretos de la empresa; la embriaguez y blasfemia habituales; la reincidencia en faltas graves dentro del t茅rmino de un a帽o.
Las sanciones que proceder谩 imponer en cada caso, seg煤n las faltas cometidas, ser谩n las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestaci贸n escrita o suspensi贸n durante un d铆a de trabajo y haber.
2. Por faltas graves: Suspensi贸n de empleo y haber de dos a cinco d铆as.
3. Por faltas muy graves: Suspensi贸n de empleo y sueldo de quince d铆as hasta sesenta d铆as y despido.
1. Las faltas leves prescribir谩n a los diez d铆as, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisi贸n.
2. Las faltas graves prescribir谩n a los veinte d铆as, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisi贸n.
3. Las faltas muy graves prescribir谩n a los sesenta d铆as, contando a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisi贸n.
Las faltas se cancelar谩n en el expediente al cumplirse: Seis meses para las faltas leves; doce meses para las faltas graves; y dieciocho meses para las faltas muy graves, desde su anotaci贸n en el mismo, es decir, contados a partir del momento en que termin贸 de cumplirse la sanci贸n.
Las empresas respetar谩n el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitir谩n que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir informaci贸n sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresa, no podr谩n sujetar el empleo de un trabajador a la condici贸n de que no se afilie o renuncie a su afiliaci贸n sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliaci贸n o actividad sindical.
Los sindicatos podr谩n remitir informaci贸n a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliaci贸n, a fin de que 茅sta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal pr谩ctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a cien trabajadores, existir谩n tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podr谩n insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigir谩n copias de las mismas previamente a la direcci贸n o titularidad del centro.
En aquellos centros de trabajo con plantilla que excedan de doscientos cincuenta trabajadores y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliaci贸n superior al 15 por 100 de aqu茅lla, la representaci贸n del sindicato o central ser谩 ostentada por un Delegado.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deber谩 acreditarlo ante la misma en modo fehaciente, reconociendo 茅sta, acto seguido, al citado Delegado su condici贸n de representante del sindicato a todos los efectos.
El Delegado sindical deber谩 ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente, ser谩 preferentemente miembro del Comit茅 de empresa.
1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicaci贸n entre su central sindical y la Direcci贸n de las respectivas empresas.
2. Podr谩n asistir a las reuniones del Comit茅 de empresa, Comit茅s de seguridad e higiene en el trabajo y Comit茅s paritarios de interpretaci贸n, con voz y sin voto y siempre que tales 贸rganos admitan previamente su presencia.
3. Tendr谩n acceso a la misma informaci贸n y documentaci贸n que la empresa deba poner a disposici贸n del Comit茅 de empresa, de acuerdo con lo regulado a trav茅s de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente procedan. Poseer谩 las mismas garant铆as y derechos reconocidos por la Ley y por el presente acuerdo a los miembros de Comit茅s de empresa.
4. Ser谩n o铆dos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de car谩cter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
5. Ser谩n asimismo informados y o铆dos por la empresa con car谩cter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
b) En materia de reestructuraci贸n de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista car谩cter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acci贸n empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantaci贸n o revisi贸n de sistemas de organizaci贸n del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podr谩n recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusi贸n de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondr谩 a disposici贸n del sindicato cuya representaci贸n ostente el Delegado, un tabl贸n de anuncios que deber谩 establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustar谩n su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a mil trabajadores, la Direcci贸n de la empresa facilitar谩 la utilizaci贸n de un local a fin de que el Delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.
10. Los Delegados ce帽ir谩n sus tareas a la realizaci贸n de las funciones sindicales que les son propias.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representaci贸n a que se refiere este apartado, las empresas descontar谩n en la n贸mina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realizaci贸n de tal operaci贸n, remitir谩 a la Direcci贸n de la empresa un escrito en el que se expresar谩 con claridad la orden de descuento. La central o sindicato a que pertenece la cuant铆a de la cuota, as铆 como el n煤mero de cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuar谩n las antedichas detracciones, salvo indicaci贸n en contrario, durante los per铆odos de un a帽o.
La Direcci贸n de la empresa entregar谩 copia de la transferencia a la representaci贸n sindical en la empresa, si la hubiere.
De acuerdo con la Ley Org谩nica de la Libertad Sindical, en su t铆tulo IV, art铆culo 11 que confiere a los sindicatos componentes de la Comisi贸n negociadora el establecer un canon de negociaci贸n para atender econ贸micamente los gastos derivados de la negociaci贸n del convenio colectivo Provincial de Pastas Alimenticias, respetando la notoriedad individual del trabajador afectado, que deber谩 expresarse por escrito seg煤n modelo presentado por la representaci贸n de los trabajadores en un plazo de quince d铆as a partir de la fecha de la firma del convenio.
El importe del mencionado canon se descontar谩 en la n贸mina del mes siguiente al de la firma del convenio.
El reparto del canon entre los sindicatos representados en la negociaci贸n ser谩 proporcional al n煤mero de representantes en la Comisi贸n negociadora.
A los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente acuerdo, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculaci贸n como trabajadores en activo de alguna empresa, les ser谩n concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociaci贸n, siempre que la empresa est茅 afectada por la negociaci贸n en cuesti贸n.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comit茅s de empresa las siguientes funciones:
1. Ser informados por la Direcci贸n de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evoluci贸n general del sector econ贸mico al que pertenece la empresa, sobre la evoluci贸n de los negocios y la situaci贸n de la producci贸n y ventas de la entidad, sobre su programa de producci贸n y evoluci贸n probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposici贸n el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer los socios.
c) Con car谩cter previo a su ejecuci贸n por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla y cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o formaci贸n profesional de la empresa.
d) En funci贸n de la materia de que se trata:
– Sobre la implantaci贸n o revisi贸n de sistemas de organizaci贸n del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoraci贸n de puestos de trabajo.
– Sobre la fusi贸n, absorci贸n o modificaci贸n del estatus jur铆dico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo.
– El empresario facilitar谩 al Comit茅 de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comit茅 para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
– Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despido.
– En lo referente a las estad铆sticas sobre el 铆ndice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los 铆ndices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
2. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, as铆 como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formaci贸n y capacitaci贸n de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gesti贸n de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
4. Colaborar con la Direcci贸n de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
5. Se reconoce al Comit茅 de empresa capacidad procesal como 贸rgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al 谩mbito de su competencia.
6. Los miembros del Comit茅 de empresa y este en su conjunto, observar谩n sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto 1 de este art铆culo, aun despu茅s de dejar de pertenecer al Comit茅 de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la direcci贸n se帽ale expresamente el car谩cter reservado.
7. El Comit茅 velar谩 no s贸lo porque en los procesos de selecci贸n de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino tambi茅n por los principios de no discriminaci贸n, igualdad de sexo y fomento de una pol铆tica racional de empleo.
A) Ning煤n miembro del Comit茅 de empresa o Delegado de personal podr谩 ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del a帽o siguiente a su cese, salvo que 茅ste se produzca por revocaci贸n o dimisi贸n y siempre que el despido o la sanci贸n se basen en la actuaci贸n del trabajador en el ejercicio legal de su representaci贸n.
Si el despido o cualquier otra sanci贸n, por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deber谩 tramitarse expediente contradictorio en el que ser谩n o铆dos, aparte del interesado, el Comit茅 de empresa o restantes delegados de personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseer谩n prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los dem谩s trabajadores, en los supuestos de suspensi贸n o extinci贸n por causas tecnol贸gicas o econ贸micas.
B) No podr谩n ser discriminados en su promoci贸n econ贸mica o profesional por causa o en raz贸n del desempe帽o de su representaci贸n.
C) Podr谩n ejercer la libertad de expresi贸n en el interior de la empresa en las materias propias de su representaci贸n, pudiendo aplicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de inter茅s laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
D) Dispondr谩n del cr茅dito de horas mensuales retribuidos que la Ley determina.
Se establece la acumulaci贸n de horas de los distintos miembros del Comit茅 y Delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el m谩ximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneraci贸n.
Asimismo, no se computar谩, dentro del m谩ximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designaci贸n de Delegados de personal o miembros del Comit茅 de empresa, como componentes de Comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebraci贸n de sesiones oficiales a trav茅s de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuesti贸n se vea afectada por el 谩mbito de negociaci贸n referido.
E) Sin rebasar el m谩ximo legal, podr谩n ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comit茅 o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formaci贸n organizados por sus sindicatos, institutos de formaci贸n u otras entidades.
PRIMERA. Fuentes subsidiarias.
En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio colectivo se estar谩 a lo previsto en la legislaci贸n de 谩mbito general estatal.
SEGUNDA. Comisi贸n paritaria.
Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisi贸n paritaria como 贸rgano de interpretaci贸n y vigilancia del presente convenio colectivo.
1. La Comisi贸n estar谩 compuesta:
a) Por tres miembros de las asociaciones patronales negociadoras, del convenio colectivo en proporci贸n a su presencia en la mesa negociadora.
b) Por tres miembros de los sindicatos negociadores del convenio colectivo en proporci贸n a su presencia en la mesa negociadora.
2. Funciones de la Comisi贸n paritaria:
a) La mediaci贸n, arbitraje y conciliaci贸n en los conflictos individuales y colectivos que le sean sometidos.
b) La interpretaci贸n y aplicaci贸n de lo pactado.
c) El seguimiento del conjunto de los acuerdos.
d) Aprobar o denegar las solicitudes de aplicaci贸n de la cl谩usula de descuelgue, de acuerdo con lo estipulado en el art铆culo 48.5 del presente convenio colectivo.
3. Los acuerdos que se adopten por la Comisi贸n paritaria en cuestiones de car谩cter general se considerar谩n parte integrante del presente convenio colectivo y tendr谩 la misma fuerza vinculante.
Tales acuerdos se remitir谩n a la autoridad laboral competente para su registro y publicaci贸n.
4. Normas de funcionamiento:
a) Reuniones:
Para el ejercicio de las funciones se帽aladas en los apartados a) y b) del n煤mero 2, cuando sea requerida su intervenci贸n por dos miembros componentes de la misma.
Para el ejercicio de las funciones se帽aladas en el apartado c) del n煤mero 2 anterior, cuando alguna de las partes lo requiera.
Para el ejercicio de las funciones se帽aladas en el apartado d) del n煤mero 2 anterior, cuando sea requerida su intervenci贸n por dos miembros componentes de la misma, previa solicitud de la empresa afectada.
b) Convocatorias:
La Comisi贸n paritaria ser谩 convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicaci贸n escrita comunicada en forma fehaciente.
Cuando le sea sometida una cuesti贸n y sea convocada para ello se reunir谩 tan pronto como lo requieran las circunstancias que, en ning煤n caso, podr谩 exceder de 30 d铆as a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho t茅rmino, la Comisi贸n no se ha reunido, el efecto ser谩 el siguiente:
Si se trata de una cuesti贸n de car谩cter general, a petici贸n del convocante, se someter谩 la cuesti贸n a arbitraje. A tal fin, las partes aceptan someterse al arbitraje de quien ostente el cargo de director provincial de la UMAC.
La Comisi贸n paritaria se entender谩 v谩lidamente constituida cuando asista la mayor铆a simple de cada representaci贸n.
Las partes podr谩n acudir a las reuniones asistidas de asesores.
c) Validez de los acuerdos:
Los acuerdos de la Comisi贸n paritaria requerir谩n, en cualquier caso, el voto favorable de los 2/3 de cada una de las representaciones. Del resultado de cada reuni贸n se levantar谩 la correspondiente acta:
Domicilio: Se establece como domicilio de la Comisi贸n paritaria el de (……………………………………………………………………………), sito en calle………………………………………………………………………., n煤mero………, piso…., de Valladolid.
PRIMERA.
Las partes firmantes recomiendan a las empresas la aplicaci贸n del contenido econ贸mico del convenio desde el momento de su firma.
SEGUNDA.
Las partes firmantes encargan a la Comisi贸n paritaria de elaborar un estudio sobre clasificaci贸n profesional.
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SUELDO PLUS
CATEGOR脥A BASE D脥A CONVENIO
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OBREROS
A) DE PRODUCCI脫N:
Oficial de primera 2.605 1.425
Oficial de segunda 2.581 1.184
Ayudante verificador/a 2.510 1.082
Aprendiz de primer a帽o 1.300 99
Aprendiz de segundo a帽o 1.841 99
Aprendiz mayor de 18 a帽os 2.427 908
B) DE ACABADO, ENVASADO, EMPAQUETADO:
Oficial de primera 2.510 1.082
Oficial de segunda 2.449 979
Ayudante 2.447 914
Aprendiz de primer a帽o 1.300 99
Aprendiz de segundo a帽o 1.841 99
Aprendiz mayor de 18 a帽os 2.427 908
C) DE OFICIOS VARIOS:
Mec谩nico 2.605 1.425
Ch贸fer de primera 2.605 1.425
Ch贸fer de segunda 2.581 1.184
Carpintero 2.605 1.425
Reparador 2.510 1.082
Electricista 2.605 1.425
Alba帽il 2.605 1.425
Fontanero 2.605 1.425
Conductor de m谩quinas m贸viles 2.581 1.184
D) PEONAJE:
Pe贸n 2.510 1.082
Personal de limpieza 2.414 819
E) SUBALTERNOS:
Almacenero 2.605 1.425
Conserje 2.510 1.082
Cobrador 2.510 1.082
Basculero 2.510 1.082
Sereno 2.510 1.082
Portero 2.510 1.082
Mozo de almac茅n 2.510 1.082
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