Convenio Colectivo Panaderías de Orense

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2011/01/01 - 2012/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2018/01/13

BOP ORENSE 10

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Orense
Código: 32000265011982
Actualizacion: 2018/01/13
Convenio Colectivo Panaderías. Última actualización a: 13-01-2018 Vigencia de: 01-01-2011 a 31-12-2012. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP ORENSE 10 del tipo: R. SALARIAL.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 141 – Sábado, 25 xuño 2011)

Expediente/ 32/01/00012011.

Fecha/08/06/2011.

Asunto/ Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario/Francisco Rodríguez García.

Código de convenio número 32000265011982.

Una vez visto el texto del Convenio colectivo de panaderías de la provincia de Ourense para los años 2011-2012, suscrito el día 4 de mayo de 2011, de una parte, en representación de la parte empresarial, por los/as designados/as por la Asociación de Empresarios de Panaderías, y de otra, en representación de los/as trabajadores/as del sector, por los/as representante/s designados/as por las centrales sindicales: Confederación Intersindical Galega (CIG) y Unión General de Trabajadores (UGT) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta jefatura territorial acuerda:

Primero.- Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre de 2010) y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense. Fdo.: José Selas Souto.

CONVENIO DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE OURENSE PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012

CAPÍTULO I Normas generales

Artículo 1.º-Ámbito de aplicación.

En el aspecto territorial, este convenio afectará a todas las empresas ubicadas en la provincia de Ourense, regidas por la reglamentación nacional de panaderías, sin otra excepción que aquellas que se rijan por convenios colectivos de ámbito de empresa, siempre y cuando estos sean superiores globalmente a las de este convenio.

Artículo 2.º -Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en las empresas encuadradas en la industria de panadería, con la excepción siguiente: el personal que efectúe trabajos de alta dirección o alta gestión en la empresa.

Artículo 3.º -Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2011.

Artículo 4.º -Duración.

La duración de este convenio será de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogado por la tácita reconducción siempre que no sea denunciado de acuerdo con los preceptos legales, con un preaviso de tres meses (artículo 85.2.º) y, según el estatuto de los trabajadores. A la finalización de este convenio mantendrán su vigencia todas sus cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 5º.- Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Artículo 6º.- Jornada de trabajo.

Serán 40 horas semanales, disponiendo de 15 minutos durante la jornada de trabajo para comer el bocadillo, que se contabilizarán como trabajo efectivo.

CAPÍTULO II Retribuciones

Artículo 7.º- Tabla de retribuciones que se va a aplicar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

– Oficial de pala: 28,28 € diarios.

– Oficial de masa: 27,24 € diarios.

– Oficial de mesa: 27,24 € diarios.

– Ayudante: 26,19 € diarios.

– Mayordomo: 27,24 € diarios.

– Portador de pan a despachos: 27,24 € diarios.

– Repartidor de pan a domicilio: 25,15 € diarios.

– Oficial administrativo: 877,68 € mes.

– Chofer repartidor: 28,28 € diarios.

(1) Se entiende chofer repartidor aquel que se desplaza a distintas poblaciones.

a) Se abonarán 65 euros en los meses trabajados en concepto de servicio nocturno, siendo proporcional a los días trabajados durante el mes.

b) Se abonará la cantidad de 25 euros en los meses trabajados en concepto de gratificación de horario (Los puntos a) y b) son para efectos del personal de elaboración).

c) Los trabajadores tendrán derecho a percibir 1 kg de pan diario, incluidos los períodos de vacaciones, baja por enfermedad y accidentes. El valor del kg de pan para efectos de cotización a la Seguridad Social será de 0,60 €.

Para el año 2012 los salarios tendrán un incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2011, más el 0,50%.

Revisión salarial.- Para el año 2011, y en el supuesto de que el índice anual de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2011 supere el 2,5%, se efectuará una revisión económica sobre el exceso producido con efectos de 1 de enero.

En el año 2012 se revisará el salario si el IPC a 31 de diciembre supera el 2,5%, y se actualizarán los salarios desde el 1 de enero y se abonarán los retrasos correspondientes.

Artículo 8º.- Pagas extraordinarias.

De vencimiento superior al mes. Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio, así como la de San Honorato serán equivalentes cada una al salario real que para cada categoría se establece en este convenio.

Las pagas de julio, Navidad y San Honorato se cobrarán íntegramente, a pesar de existir período de incapacidad temporal.

Dichas gratificaciones se abonarán íntegramente en la festividad de San Honorato (16 de mayo), 15 de julio y Navidad (20 de diciembre).

Artículo 9º.- Vacaciones.

Todos los productores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año; su cuantía será de una mensualidad a salario real.

Las vacaciones se disfrutarán 15 días continuos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, disfrutándose los restantes días según lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, artículo 38. Las vacaciones serán comunicadas con dos meses de antelación.

Artículo 10º.- Retribución día de San Honorato.

Se abonarán a cada trabajador 32 € por el día de San Honorato (16 de mayo).

No se considerará festivo dicho día, con la excepción de si lo fuera por la naturaleza del día.

CAPÍTULO III Otras disposiciones

Artículo 11º.- Ropa de trabajo.

Las empresas dotarán a su personal de ropa adecuada al puesto de trabajo que desempeñen, la cual sólo podrá ser usada durante la jornada laboral.

Las piezas serán entregadas, unas cuando sea firmado el convenio y las otras a los seis meses.

Si no fueran entregados los juegos de ropa de trabajo se abonaran a razón de 5 € mensuales, aunque será preceptivo la reclamación previa de las piezas de ropa de trabajo ante el SMAC.

Artículo 12º.- Período de prueba.

Se seguirá lo dispuesto en la legislación general vigente sobre esta materia.

Artículo 13º.- Paga de beneficios.

Los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan, tal y como se señala en la reglamentación de trabajo de panaderías (Orden ministerial de 12 de julio de 1946) percibirán mensualmente, en concepto de paga de beneficios, el importe correspondiente al 15% del salario base de este convenio.

Artículo 14º.

Los salarios que figuran en el artículo 7 de este convenio serán revisados anualmente conforme al índice de coste de la vida, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 15º.- Licencias y permisos.

Corresponderá permiso retribuido a sueldo real en los siguientes casos:

– Matrimonio o constituirse en pareja de hecho: 15 días naturales.

– Matrimonio de hijos o hijas: 1 día natural que se podrá disfrutar dentro de los 30 días anteriores al casamiento.

– Parto de esposa o conviviente: 3 días naturales.

– Enfermedad grave, hospitalización o accidente de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad: 3 días naturales y cuatro en el caso de desplazamiento fuera de la provincia.

El disfrute de estos días podrá ser discontinuo mientras dure la causa por la que se conceden.

– Por fallecimiento de cónyuge: cuatro días naturales.

– Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad: tres días naturales o cuatro cuando el desplazamiento sea fuera de la provincia.

– Por traslado de domicilio: 1 día.

– Corresponderán tres días por asuntos propios, con preaviso por parte del trabajador/a de 48 horas de antelación.

Dichos días no podrán en ningún caso acumularse al período de vacaciones.

– Asistencia a la consulta médica por parte de los/as trabajadores/ as por el tiempo necesario con justificación.

Artículo 16º.- Atrasos.

Los atrasos se pagarán en una mensualidad, que se hará efectiva en el mes siguiente a la firma del convenio.

Artículo 17º.- Festivos.

Se descansará los domingos y festivos con la excepción de dos, como máximo, que coincidan con fiestas locales del ayuntamiento donde está radicada la empresa, habida cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/1988 (Ley de Comercio de Galicia).

Queda establecida en este convenio la total prohibición de venta, fabricación, distribución de pan, panes especiales y dulces; el cierre de sus establecimientos será obligatorio los domingos y días señalados. Tanto la parte social como la económica tienen formada una Comisión de Vigilancia que, a través de sus representantes acreditados, denunciará a todos aquellos industriales que infrinjan los acuerdos de este convenio a la Consellería de Trabajo, por medio de sus delegaciones provinciales.

Al publicarse este convenio en el BOP, se reunirá la comisión paritaria con el objeto de analizar y adoptar las medidas legales oportunas que procedan a través del organismo correspondiente, para que se respete la prohibición de venta, fabricación y distribución de pan los domingos y festivos, de conformidad con lo señalado en este artículo y tratar de erradicar dentro de lo posible la competencia desleal que supone para las demás empresas que respetan dicho descanso.

Los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Panaderías de Ourense consideramos que la vulneración del descanso en domingos y festivos, previsto en este artículo, debe considerarse como falta grave en su grado máximo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social. Igualmente, la reincidencia deberá considerarse como falta muy grave a los efectos de la sanción que corresponde a dicha falta.

Artículo 18º.- Antigüedad.

Con el fin de fomentar la vinculación con la respectiva empresa del personal que actúe en la industria panadera, se establecen aumentos periódicos por tiempo de servicio dentro de la propia empresa para todo el personal afectado por el convenio, en las siguientes proporciones: dos bienios del 5% y cuatro quinquenios del 10% sobre el salario base.

La acumulación de incrementos por antigüedad no podrá suponer más del 50% del salario base. Aquellos trabajadores que el 1 de julio de 1999 perciban cantidad superior al 50%, mantendrán esa cuantía.

Artículo 19º.- Comisión Paritaria.

Para la interpretación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado, se crea una Comisión Paritaria formada por un miembro de cada uno de los sindicatos firmantes de este convenio y otros tantos por la parte empresarial.

Artículo 20º.- Formación.

La comisión, a que se alude en el artículo anterior, impulsará de forma inmediata ante los organismos competentes la creación de cursos de formación profesional orientados a la especialización de los trabajadores del sector.

Artículo 21º.- ILT.

Los trabajadores afectados por este convenio, en el caso de accidente laboral o enfermedad con hospitalización, serán remunerados normalmente al 100% de su salario normal desde el día de su hospitalización, siendo por cuenta de la empresa la diferencia entre la cantidad cobrada, según las disposiciones de la Seguridad Social, y el salario en situación de alta.

También abonará la empresa el 100% del salario real en el caso de enfermedad desde el 4.º día de baja por enfermedad común, sin hospitalización, y se cobrará el 60% de la base de cotización del mes anterior los tres primeros días de baja.

Artículo 22º.- Póliza de accidentes.

Las empresas están obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, en el plazo de tres meses a partir de la contratación de un trabajador, una póliza de seguros, con las exclusiones previstas en la normativa vigente, para la cobertura y para los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, incluidos los in itinere, que les garantice al trabajador accidentado o a sus causahabientes la percepción de las siguientes indemnizaciones, quedando excluidos de la obligación de aseguración en los supuestos previstos como exclusiones generales de este tipo de pólizas:

– 78.131,57 euros en caso de muerte.

– 108.182,18 euros en caso de incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta.

La referida póliza sólo abarcará los procesos iniciados a partir de la vigencia y validez de ésta.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social o Montepío.

A pesar de lo expuesto anteriormente, la indemnización que sea percibida con cargo a contrato de seguro de accidente que voluntariamente se contiene en este convenio, se considerará como entregada a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a las empresas los tribunales de justicia, una vez exista decisión definitiva, sobreseimiento o renuncia de acciones.

Artículo 23º.- Premio por antigüedad.

Aquellos trabajadores que lleven por lo menos 10 años de trabajo en la empresa y causen baja en ella de forma voluntaria a partir de los 60 años y hasta los 64 años, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas de 180 días los que cesen a los 60 años, de 120 días los que cesen a los 61 años, de 90 días los que cesen a los 62 años, de 60 días los que cesen a los 63 años y de 30 días los que lo hagan a los 64 años.

El disfrute de dichas vacaciones retribuidas será efectivo con la correspondiente antelación al cese efectivo en la empresa, debiendo comunicarle el trabajador de forma fidedigna su decisión de cesar voluntariamente.

La empresa le entregará al trabajador que solicite el premio de vacaciones un certificado acreditativo del disfrute de ellas, en el que se hará constar el número de días a que tiene derecho.

El disfrute de este premio es compatible con el complemento de antigüedad previsto en el artículo 28.º.

Artículo 24º.

Se interrumpirán las vacaciones cuando, por causa de enfermedad o accidente, sea necesaria la hospitalización del trabajador, siendo su interrupción por el tiempo que dure la hospitalización.

Artículo 25º.- Definición de categorías profesionales.

a) Oficial de pala. Será aquel trabajador que verificará las funciones inherentes a la cocción, comenzando por la puesta a punto del horno para el ahornamiento del pan, la realización de éste, el cuidado de los aparatos necesarios para la labor hornera, así como el funcionamiento de las calderas de vapor y contenidos necesarios.

Adquirirán la categoría profesional de oficial de pala aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos ocho años.

b) Oficial de masa. Es el trabajador que tiene a su cargo los trabajos de amasado y preparación de levaduras, cuidando, asimismo, de vigilar el buen funcionamiento y estado de las amasadoras, efectuando la limpieza o encargándose de que lo verifiquen ayudantes o aprendices bajo su vigilancia.

Adquirirán la categoría profesional de oficiales de mesa aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos seis años.

c) Oficial de mesa. Es el trabajador que tiene como función primordial el tinte o la confección de piezas de pan, entablamiento de éstas, así como la división cuando se utilicen o no procedimientos mecánicos de división.

Adquirirán la categoría profesional de oficial de mesa aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos tres años.

d) Ayudante. Es el trabajador que acredita su suficiencia, pasados dos años como mínimo de aprendiz en la industria, y tiene el cometido de auxiliar indistintamente al oficial de pala y al de mesa o en las labores de confección de piezas, para alcanzar una perfección en sus conocimientos que le permita ocupar puestos de categoría superior.

Los trabajadores anteriormente mencionados, en el momento en que sus cometidos propios se lo permitan, ayudarán a los trabajadores encargados de la confección de las piezas de pan, entablamiento de éstas y aseo de la panadería.

Adquirirán la condición de ayudantes los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos dos años.

e) Peón. Es el trabajador mayor de 20 años encargado de efectuar las labores para las que se requiera predominantemente la aportación de esfuerzo físico, como traslado y acarreo de harina, acumulación de ésta, leña, carbón y ocupaciones similares.

Artículo 26º.- Movilidad funcional.

Con independencia de la adquisición de la categoría profesional por el transcurso del tiempo señalado en el artículo anterior, todo trabajador tendrá derecho al ascenso a una categoría superior, si, como consecuencia de la movilidad funcional, este viniera realizando funciones de categoría superior a las de su categoría profesional, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años; en este caso el trabajador ascenderá automáticamente a la categoría profesional correspondiente al trabajo que viniera realizando en dicho período, tal y como señala el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La empresa podrá encomendar a sus trabajadores/as la realización de cometidos de categoría profesional inferior a la suya por razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización, tal y como se señala igualmente en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 27º.- Empresas de trabajo temporal.

Las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los/as trabajadores/as puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les correspondan a los trabajadores del ámbito de aplicación de este convenio colectivo o pacto de empresa, en su caso. Este deber constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada a este convenio.

No se podrán contratar los servicios de las empresas de trabajo temporal para la realización de las tareas habituales. Sólo se podrán utilizar en el caso de:

a) Cubrir incapacidades temporales (IT).

b) Situaciones extraordinarias.

Artículo 28º.- Revisión médica.

Todo el personal comprendido en este convenio tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual. La revisión será a cargo de la empresa y los resultados del reconocimiento médico se entregarán a los/as trabajadores/as.

Artículo 29º.- Contratación.

El contrato de duración determinada de la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado por el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción establecida por la Ley 63/1997, podrá tener una duración máxima de 13 meses y medio dentro de un período máximo de 18 meses.

Esta duración máxima será aplicable tanto a los nuevos contratos de esta modalidad firmados a partir de la entrada en vigor de este convenio como a las prórrogas de los contratos de trabajo vigentes antes de su entrada en vigor.

Artículo 30º.

Las partes firmantes de este convenio son:

Asociación de Empresarios de Panaderías, Confederación Intersindical Gallega (CIG) y Unión General de Trabajadores (UGT).

Artículo 31º.- Carné de manipulador de alimentos.

Los costes causados por los cursos para la obtención o revisión del carné de manipulador de alimentos serán pagados por la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.

Artículo 32º.- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se pactara de forma individual entre empresario/a y trabajador/a, y se compensarán en la forma en que ambas partes hubieran acordado y no se podrán realizar más horas extraordinarias que las previstas en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

En todo lo demás, incluidas las horas extraordinarias necesarias para prever o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, se estará a lo preceptuado en la legislación vigente.

Para calcular el valor de la hora extra se aplicará el 75% sobre la hora ordinaria.

La fórmula para calcular la hora ordinaria será:

Dividendo: salario base más antigüedad, más complementos, más pagadas extras, divididas entre doce y multiplicado por doce y dividido entre 52.

Divisor: jornada anual dividida entre 52.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Será nulo cualquier pacto producido en el ámbito de aplicación de este convenio que no respete los mínimos garantizados con carácter general en su régimen salarial.

CLÁUSULA DE SUMISIÓN AL AGA.

Las partes firmantes, CIG, UGT y la Asociación de Empresarios de Panaderías acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA (Acuerdo para la resolución extrajudicial de conflictos) firmado por la Confederación de Empresarios (CEG) y las centrales sindicales CIG, CCOO y UGT, en los términos en los que están formulados.

DISPOSICIÓN ÚLTIMA.

En lo no previsto en este convenio se seguirá lo dispuesto en las disposiciones de general aplicación.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 85 – Venres, 13 abril 2012)

Expediente: 32/01/0002/2012.

Fecha: 23/03/2012.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Francisco Rodríguez García.

Código de convenio n.º: 32000265011982.

Una vez visto el texto del acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Panaderías da Provincia de Ourense 2011-2012, publicado en el BOP n.º 141 de 25/06/2011, suscrita el día 30 de enero de 2012, por los/as miembros de la citada comisión integrada, de una parte, por los/as designados/as por la parte empresarial y, de otra, en representación de los/as trabajadores/as del sector, por los/as representante/s designados/as por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG), fijando la revisión salarial del vigente convenio para el año 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del mismo convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta jefatura territorial acuerda:

Primero.- Ordenar su registro y depósito en el Registro, con funcionamiento telemático, de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre de 2010) al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense.

Fdo.: José Selas Souto.

ACTA DE ACUERDO DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2012 DEL CONVENIO DE PANADERÍAS

En Ourense, siendo las 18:00 horas del 30 de enero de 2012, se reúnen en los locales de la CIG de Ourense, situado en el Parque de San Lázaro, 12-4º, la representación social y empresarial del Convenio Colectivo de Panaderías de la Provincia de Ourense, que está formada por las personas que se citan a continuación:

Parte social:

CIG: Camilo Díaz, Etelvino Blanco

UGT: Carlos March

Parte empresarial: Roberto González Sánchez, Adolfo Blanco, José M. Pérez Garrido (asesor).

Acuerdan: hacer efectivo el artículo 7º, revisión salarial, del vigente convenio, el cual dice:

Para el año 2012 los salarios tendrán un incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2011 más el 0,50%, resultando las cantidades que a continuación se indican:

– Oficial de pala: 29,10 € diarios.

– Oficial de masa: 28,02 € diarios.

– Oficial de mesa: 28,02 € diarios.

– Ayudante: 26,94 € diarios.

– Mayordomo: 28,02 € diarios.

– Portador de pan a despachos: 28,02 € diarios.

– Repartidor de pan a domicilio: 25,87 € diarios.

– Oficial administrativo: 903,13 € mes.

– Chófer repartidor: 29,10 €.

– A) Se abonarán 67 euros en los meses trabajados en concepto de servicio nocturno, siendo proporcional a los días trabajados durante el mes.

– B) Se abonará la cantidad de 26 euros en los meses trabajados en concepto de gratificación de horario. Los puntos A y B son a los efectos del personal de elaboración.

Asimismo, se autoriza a José M. Pérez Garrido para que realice los trámites oportunos, para proceder al archivo, registro y publicación en el BOP de la provincia de Ourense de esta revisión salarial.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 142 – Venres, 21 xuño 2013)

Expediente: 32/01/0021/2013.

Fecha: 30/05/2013.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Breixo Losada Valdés.

Código de convenio n.º 32000265011982.

Después de ver el acuerdo por el que se aprueba la revisión salarial de las tablas del año 2012 (publicadas en el BOP núm.85, de 13 de abril de 2012) del Convenio colectivo de panaderías de la provincia de Ourense 2011-2012 al amparo de lo que dispone en su artículo 7, y que subscribió, con fecha 02/05/2013, la Comisión Negociadora del mencionado convenio (código de convenio 32000265011982) integrada, de una parte, por los/as designados/as por la parte empresarial, y de otra, en representación de la parte social, por los/as designados/as por las centrales sindicales, Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y, de conformidad con lo que dispone el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 2412/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta jefatura territorial, acordó:

Primero: ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre de 2010) y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo: disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 30 de mayo de 2013. El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Fdo.: José Selas Souto.

ACTA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DE PANADERÍAS 2012.

En Ourense, a las 17:30 horas del día 2 de mayo de 2013, se reúnen en los locales de la CIG, Parque de San Lázaro, 12, 4º, la representación social y la empresarial del Convenio de panaderías de la Provincia de Ourense que está formada por las personas que se citan a continuación:

Parte social:

CIG- Etelvino Blanco Rodríguez y Camilo Díaz Barreal

UGT- Carlos March Tesoro

Parte empresarial:

Roberto González Sánchez y José M. Pérez Garrido

Acuerdan:

Hacer efectivo el artículo 7 del Convenio de panaderías de la provincia de Ourense. Revisión salarial, el cual dice: en el año 2012 se revisará el salario si el IPC a 31 de diciembre supere el 2,5 %, actualizándose los salarios desde el 1 de enero y abonándose los salarios correspondientes.

El IPC del año 2012 es del 2,9%, por lo que la revisión es del 0,4%.

Las tablas salariales que se aplicarán con efectos de 1 de enero de 2012 son las siguientes:

Oficial de pala: 29,21 € diarios

Oficial de masa: 28,13 € diarios

Oficial de mesa: 28,13 € diarios

Ayudante: 27,04 € diarios

Mayordomo: 28,13 € diarios

Portador de pan a despachos: 28,13 € diarios

Portador de pan a domicilio: 25,97 € diarios

Oficial administrativo: 906,74 € mes

Chófer repartidor. 29,21 € diarios

Servicio nocturno: 67 € mes

Gratificación horario: 26 € mes

No habiendo más asuntos que tratar, se firma la presente acta en el día señalado.

Asimismo, se autoriza a Breixo Lousada Valdés, con DNI 47355398-P, para que realice los trámites oportunos, para proceder al archivo, registro y publicación de esta revisión salarial en el BOP de la provincia de Ourense.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 165 – Venres, 19 xullo 2013)

Convenio o acuerdo: panaderías.

Expediente: 32/01/0026/2013.

Fecha: 28/06/2013.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Breixo Losada Valdes..

Código de convenio n.º: 32000265011982.

Luego de ver el texto de la revisión salarial para el año 2013 del Convenio colectivo de panaderías de la provincia de Ourense (código de convenio 32000265011982), que suscribió con fecha 12/06/2013 la Comisión Negociadora del mencionado convenio integrada, de una parte, en representación de la parte empresarial, por los designados/as por la Asociación de Panaderías, y de otra, en representación de la parte social, por los/as designados/as por las centrales sindicales, Confederación Intersindical Gallega (CIG) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y, de conformidad con lo que dispone el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y el Real Decreto 2412/82, de 24 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta jefatura territorial acuerda:

Primero: ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG 222, de 18 de noviembre de 2010) y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo: disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 28 de junio de 2013. El jefe territorial de la Consejería de Trabajo y Bienestar.

Fdo.: José Selas Souto.

ACTA FINAL Y REVISIÓN SALARIAL – CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DE OURENSE

En Ourense, siendo las 18:00 horas del día 13 de junio de 2013, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de panaderías de Ourense, formada por las personas que a continuación se señalan, al objeto de proceder a la revisión salarial del convenio para el año 2013.

Por la CIG: Camilo Díaz Barreal, Etelvino Blanco (asesor) Por la UGT: Carlos March Tesouro (asesor) Por la Asociación de Panaderías: Roberto González Sánchez Acuerdo:

El presente Convenio colectivo para el año 2013 se incrementa en un 2,9 € sobre las tablas de 2012, siendo las tablas salariales las siguientes:

Plus horario: 28,00 €

Nocturnidad: 70,00 €

Oficial de pala: 30,05 € diarios

Oficial de masa: 28,94 € diarios

Oficial de mesa: 28,94 € diarios

Ayudante: 27,82 € diarios

Mayordomo: 28,94 € diarios

Portador de pan a despachos: 28,94 € diarios

Repartidor de pan a domicilio: 26,72 € diarios

Oficial administrativo: 933,03 € mes.

Chofer repartidor: 30,05 € diarios

Revisión salarial:

En el año 2013, en el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre supere el 2,9%, se efectuará una revisión económica sobre el exceso producido, con efectos de 1 de enero.

Ambas partes negociadoras del presente Convenio colectivo de panaderías de Ourense, autorizan a Breixo Lousada Valdes, con DNI n.º 45355398-P, para la presentación ante la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Ourense de la presente revisión y seguirse a través de él todos los trámites pertinentes al efecto.

Y no teniendo más que tratar, se levanta la sesión siendo las 18:30 horas del día anteriormente señalado, firmándose al efecto la correspondiente acta de acuerdo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 121 – Xoves, 29 maio 2014)

Convenio o acuerdo: panaderías.

Expediente: 32/01/0024/2014.

Fecha: 08/05/2014.

Asunto: resolución de inscripción e publicación.

Destinatario: Breixo Losada Valdés.

Código de convenio n.º 32000265011982.

Después de ver el texto del acta de acuerdo de la revisión salarial para el año 2014 del Convenio colectivo de panaderías de Ourense, que fue suscrito el día 13/04/2014 por los/las integrantes de la Comisión Negociadora del mencionado convenio (por la parte empresarial, la Asociación de Empresarios de Panaderías, y por la parte social, las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega y Unión General de Trabajadores) y, de conformidad con lo que dispone el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta jefatura territorial acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del acta de acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG 222, de 18 de noviembre de 2010) y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense. Fdo.: José Selas Souto.

ACTA FINAL DE REVISIÓN SALARIAL DE 2014 DEL CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DE OURENSE.

En Ourense, siendo las 18:00 h del día 13 de abril, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de panaderías de Ourense, formada por las personas que a continuación se señalan, para proceder a la revisión salarial del convenio para el año 2014.

Por la CIG:

– Camilo Díaz Barreal.

– Etelvino Blanco (asesor).

Por la UGT:

– Carlos Mach Tesoro (asesor).

Por la Asociación de Empresarios de Panaderías:

Roberto González Sánchez.

Acuerdo.

El actual convenio colectivo se incrementará en un 1%, siendo las tablas salariales las siguientes:

Oficial de pala: 30,35 €.

Oficial de masa: 29,23 €.

Oficial de mesa: 29,23 €.

Ayudante: 28,09 €.

Mayordomo: 29,23 €.

Repartidor de pan a despachos: 29,23 €.

Repartidor de pan a domicilio: 26,99 €.

Oficial administrativo: 942,36 €.

Chófer repartidor: 30,35 €.

Plus horario: 28.28 €.

Nocturnidad: 70,70 €.

Revisión salarial: en el año 2014, en el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC) supere el 1,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso producido, con efectos retroactivos al 1 de enero.

Las partes negociadoras del presente Convenio colectivo de panaderías de Ourense autorizan a Breixo Lousada Valdés, con DNI 45355398-P, para presentar ante la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Ourense la presente revisión salarial y seguir todos los trámites al efecto.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, firmándose la correspondiente acta de acuerdo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 10 – Sábado, 13 xaneiro 2018)

Acta de acuerdo de la revisión salarial para los años 2017 y 2018 del Convenio de panaderías.

En Ourense siendo las 18 horas del día 8 de mayo de 2017, se reúnen en los locales de la CIG de Ourense, situado en el Parque de Sano Lázaro, 12, 4º, la representación sindical y empresarial del Convenio colectivo de panaderías de la provincia de Ourense que está formada por las personas que se citan a continuación:

Parte social:

CIG:

Camilo Díaz.

Etelvino Blanco.

UGT:

Carlos March.

Parte empresarial:

Roberto González Sánchez.

Acuerdan:

Mantener el texto del Convenio colectivo de panaderías de los años 2012-13 y proceder a la revisión salarial de las retribuciones para los años 2017 y 2018 establecidas en el artículo 7º.

Para el año 2017 los salarios tendrán un incremento del 2% a aplicar desde 1 de enero a 31 de diciembre, que quedan establecidos así:

Oficial de pala: 30,95 € diarios.

Oficial de masa: 29,81 € diarios.

Oficial de mesa: 29,81 € diarios.

Ayudante: 28,65 € diarios.

Mayordomo: 29,81 € diarios.

Portador de pan a domicilio: 27,52 € diarios.

Oficial administrativo: 961,20 € mes.

Chófer repartidor: 30,95 €.

– A. Se abonarán 72,11 euros en los meses trabajados en concepto de servicio nocturno, siendo proporcional a los días trabajados durante el mes.

– B. Se abonará la cantidad de 28,84 euros en los meses trabajados en concepto de gratificación de horario. Los puntos A y B son para efectos del personal de elaboración.

Las tablas salariales para el año 2018 a aplicar desde 1 de enero a 31 de diciembre serán:

Oficial de pala: 31,57 € diarios.

Oficial de masa: 30, 41 € diarios.

Oficial de mesa: 30, 41 € diarios.

Ayudante: 29,22 € diarios.

Mayordomo: 30,41 € diarios.

Portador de pan a despachos: 30,41 € diarios.

Repartidor de pan a domicilio: 28,08 € diarios.

Convenio o acuerdo: panaderías.

Expediente: 32/01/0030/2017.

Fecha: 22.12.2017 Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Ignacio Eugenio Bouzada Gil.

Código de convenio n.º 32000265011982

Una vez visto el texto del acta del acuerdo de revisión salarias para los años 2017 y 2018 del Convenio colectivo de Panaderías para la Provincia de Ourense, con código de convenio n.º 32000265011982, que suscribió el día 08/05/2017, la comisión negociadora conformada de una parte, en representación de la parte empresarial, por los/as designados/as por la Asociación empresarial de fabricantes y elaboradores de pan de Ourense y, de otra, en representación de la parte social, por los/as designados/ as por las centrales sindicales CIG y UGT, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [BOE 255, de 24 de octubre de 2015], el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo [BOE 143, de 12 de junio de 2010] y el Real Decreto 2412/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo [BOE 232, de 28 de septiembre de 1982] y las demás normas aplicables del derecho común, esta Jefatura Territorial resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del acta del acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 [DOG 222, de 18 de noviembre de 2010] y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DE OURENSE




REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 10 - Sábado, 13 xaneiro 2018)




Para el año 2017


Oficial de pala (euros diarios) 30,95
Oficial de masa (euros diarios) 29,81
Oficial de mesa (euros diarios) 29,81
Ayudante (euros diarios) 28,65
Mayordomo (euros diarios) 29,81
Portador de pan a domicilio 27,52
Oficial administrativo (euros mes) 961,20
Chófer repartidor (euros diarios) 30,95




Las tablas salariales para el año 2018


Oficial de pala (euros diarios) 31,57
Oficial de masa (euros diarios) 30,41
Oficial de mesa (euros diarios) 30,41
Ayudante (euros diarios) 29,22
Mayordomo (euros diarios) 30,41
Portador de pan a despachos (euros diarios) 30,41
Repartidor de pan a domicilio (euros diarios) 28,08