Convenio Colectivo Oficinas y despachos de León

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2000/02/11 - 2003/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2000/08/30

BOP

Ámbito: Provincial
Área: León
Código: 24003455061991
Actualizacion: 2000/08/30
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos. Última actualización a: 30-08-2000 Vigencia de: 11-02-2000 a 31-12-2003. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP.

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EXTENSIÓN (BOP de 30 de agosto de 2000)

Vista la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León de fecha 20 de julio de 2000, por la que se declara la procedencia de la extensión del Convenio colectivo provincial para el sector de Oficinas y Despachos de Burgos (años 1998-2003), al mismo sector de la provincia de León (código 240345-5).

Visto asimismo el párrafo tercero de la referida resolución, en el que se le encomienda a este organismo la notificación de la misma a las partes interesadas, así como su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios colectivos y su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, esta Oficina Territorial de Trabajo, de conformidad con la citada resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el artículo 11 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 1982), acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial de Trabajo de la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León para la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos (años 1998-2003), al mismo sector en la provincia de León.

Segundo.- Notificar dicha resolución a los interesados.

Tercero.- Disponer la publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la provincia, tanto de la citada resolución como del texto del Convenio colectivo que se extiende.

Examinado el procedimiento, iniciado por don José César Mourin Vence y don José Centellas Beberide, en calidad de Secretario General de la Federación Provincial de Servicios de la Unión General de Trabajadores y Secretario General de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de León, respectivamente, referente a la promoción de expediente de extensión del Convenio colectivo provincial Oficinas y Despachos (años 1998/2003) de la provincia de Burgos al mismo sector de la provincia de León, se han tenido en cuenta los hechos que figuran a continuación:

PRIMERO.- Don José César Mourin Vence y don José Centellas Beberide, en calidad de Secretario General de la Federación Provincial de Servicios de la Unión General de Trabajadores y Secretario General de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de León, respectivamente, solicitaron, en fecha 11 de febrero de 2000, la promoción de expediente de extensión del Convenio colectivo provincial Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos al mismo sector de la provincia de León. El Convenio fue suscrito por la Asociación Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de Burgos y las centrales sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera el día 3 de diciembre de 1999 y publicado el día 19 de enero de 2000 en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos, estando establecida su vigencia a partir del día 1 de enero de 1998 hasta el día 31 de diciembre de 2003.

La fundamentación de esta solicitud de extensión de Convenio se basa en la inexistencia de parte empresarial legitimada para negociar, conforme al dictado del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO.- La Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León, mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2000, acordó nombrar instructor del expediente que se incoó por la presentación de la solicitud mencionada, hasta el momento del procedimiento de solicitar el informe preceptivo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos, al Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de León. En fecha 4 de mayo de 2000 se dió traslado, una vez cumplimentados los trámites previstos en los artículos 6.º y 7.º del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado del día 20 de marzo), que desarrolla el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre extensión de Convenios colectivos, de una copia de las acciones administrativas llevadas a cabo por el señalado instructor a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos, a los efectos que norma el artículo 2.º 3 del Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del día 2 de diciembre), que regula el funcionamiento y composición de la citada Comisión.

TERCERO.- Que en fecha 10 de julio de 2000 ha tenido entrada en esta Dirección General la certificación del Acuerdo que tomó la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos en relación con este expediente; en tal certificado se explicita en el Pleno número 91 de la misma, celebrado el día 3 de julio de 2000, se ha adoptado el acuerdo de informar favorablemente la solicitud de extensión formulada, (…) por entender que en este expediente concurre la causa de extensión de convenios y demás requisitos establecidos en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 2.º y 3.º del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, debiendo surtir efectos dicha extensión a partir del día 11 de febrero de 2000, y finalizando el día 31 de diciembre de 2003, sin afectar a las empresas y trabajadores afectados ya por otro convenio .

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

PRIMERO.- La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León es competente para la resolución de este expediente administrativo, de conformidad con las prerrogativas que le confiere el artículo 1.º del Decreto 46/1996, de 29 de febrero (Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de marzo), sobre atribución de competencias en materia de trabajo a distintos órganos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y los artículos 22 y 23.1.d) de la Orden de 27 de junio de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (Boletín Oficial de Castilla y León del día 5 de julio), por la que se desarrolla la estructura de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

SEGUNDO.- El artículo único de la Ley 24/1999, de 6 de julio (Boletín Oficial del Estado del día 7), por la que se modifica el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referido a la extensión de Convenios colectivos, establece el derecho que la autoridad laboral, que corresponda, tiene a extender las disposiciones de un Convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un Convenio colectivo de los previstos en el título III del Estatuto de los Trabajadores, debido a la ausencia de partes legitimada para ello. Al atribuirse a la negociación colectiva el derecho primario para reglamentar las condiciones de trabajo de los grupos profesionales, la decisión administrativa de apropiarse de un convenio colectivo y extenderlo fuera de su ámbito natural obliga a que concurran unas circunstancias afines a los criterios que deben informar las relaciones entre autonomía colectiva e intervención del Estado en el mundo laboral. En este supuesto, sí hay dificultades de tipo estructural, que se concretan en la inexistencia de parte empresarial legitimada para negociar con arreglo a lo que previene el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y en la imposibilidad en consecuencia, de constituir válidamente la comisión negociadora en los ámbitos territorial y funcional correspondiente según norma el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. Esta circunstancia ha sido suficientemente recogida en este expediente administrativo, tal y como norma el artículo 5.º a) del Real Decreto 572/1982.

TERCERO.- El informe de la Comisión consultiva nacional de Convenios colectivos entra a valorar la homogeneidad de las condiciones económicas y laborales en el sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Burgos y León, declarando que tal condición concurre, si se: tiene en cuenta que el Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos se viene extendiendo sucesivamente a la provincia de León desde el año 1990, y que la repercusión económica de la extensión propuesta en este expediente sería la resultante de aplicar el incremento salarial establecido en el Convenio objeto de extensión respecto al anterior, que también fue extendido al sector de Oficinas y Despachos de la provincia de León. Dicho incremento para los años que habría de implicar la extensión solicitada (2000/2003), sería del más 3 por ciento cada año, sobre las tablas salariales correspondientes a los años anteriores, como compensación a la supresión de la antigüedad a partir del día 31 de diciembre de 1999, en tanto que el incremento salarial fijado para los años 1998 y 1999 habría sido del más 1,8 por ciento cada año, todo lo cual permite estimar que los efectos económicos de la extensión planteada podrían ser asumidos por las empresas afectadas por esta extensión, pese a las posibles revisiones salariales anuales que pudieran producirse para el caso de que el índice de precios al consumo registrase un incremento superior al 1,8 por ciento, (…) y pese también a la reducción de la jornada anual máxima prevista en el Convenio que se pretende extender, que pasaría de las 1.782 horas de trabajo efectivo para el año 2000 a las 1.773 horas para el año 2003 .

CUARTO.- El artículo 9.º del Real Decreto 572/ 1982, de 5 de marzo, que desarrolla el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre extensión de Convenios colectivos, que establece: La resolución que se dicte decidirá en su caso los extremos del Convenio inaplicables, con especial consideración de las cláusulas obligacionales. La aplicación del Convenio extendido surtirá efectos únicamente desde la fecha en que formalmente haya sido presentada la solicitud de extensión. La duración temporal finalizará en la fecha prevista en el propio Convenio extendido. Los efectos de prórroga anual y denuncia a que se refiere el artículo 86.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores no afectarán a quienes se aplique por extensión un Convenio.

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con todo lo antedicho resuelve:

PRIMERO.- Declarar la extensión del Convenio colectivo provincial del sector de Oficinas y Despachos (1998-2003) de Burgos al mismo sector de la provincia de León, con efectos a partir del día 11 de febrero de 2000, fecha en que se formuló la solicitud de extensión, y con finalización de aquéllos (efectos) el día 31 de diciembre de 2003, fecha de cese de la vigencia del Convenio cuya extensión se solicita. La extensión afectará a las empresas y trabajadores del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de León, no estando comprendidas en su campo de aplicación las empresas que tengan Convenio propio o que se hallen dentro del ámbito de otro Convenio cuyo campo de aplicación sea supraempresarial.

SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia de León y como anexo el texto del Convenio colectivo que se extiende e inscríbase en el Registro de Convenios Colectivos de la Oficina Territorial de Trabajo de León, de conformidad con lo que establecen el artículo 4.º 3 de la Orden de 12 de septiembre de 1997 (Boletín Oficial de Castilla y León del día 24), de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

TERCERO.- Dese traslado al Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de León para su conocimiento y notificación a los interesados, según lo que prevé el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del día 14).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha en que tenga lugar su notificación, ante el excelentísimo Consejero de Industria, Comercio y Turismo, cumpliendo lo dispuesto al efecto por los artículos 114 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.