Convenio Colectivo Oficinas de Farmacias de Alicante

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2015/01/01 - 2016/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2015/08/18

BOP 158

Ámbito: Provincial
Área: Alicante
Código: 03001185011984
Actualizacion: 2015/08/18
Convenio Colectivo Oficinas De Farmacias. Última actualización a: 18-08-2015 Vigencia de: 01-01-2015 a 31-12-2016. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 158.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 158 de 18/08/2015)

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL OFICINAS FARMACIA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial de Oficinas de Farmacia código convenio 03001185011984.

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 20/7/2015, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de empresarios Farmacéuticos de Alicante ( A.P.E.F.A ). y por otro lado por la Unión de Trabajadores de Farmacia (U.T.F.). y la Federación de Sanidad y Sectores Socio Sanitarios de CCOO Pais Valencià (FSS CCOO PV). y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015 de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/13, de 20 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a 12 de agosto de 2015.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL.

(Por sustitución, la Jefa del Servicio Territorial de Trabajo y Economía Social de Alicante en virtud de Resolución de 24 de Julio de 2015 de la Subsecretaria de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo).

Fdo: Mª Teresa Arenas Valero.

CONVENIO COLECTIVO PARA OFICINAS DE FARMACIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.

CAPITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Articulo 1º: Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo en las Oficinas de Farmacia de la Provincia de Alicante.

Articulo 2º: Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en toda la Provincia de Alicante.

Articulo 3º: Ambito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal empleado en las Empresas de Oficinas de Farmacia y reguladas por la legislación laboral vigente, de conformidad con el Artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la competencia que, conforme a las Disposiciones Laborales de general aplicación, corresponde a la Empresa en orden a la dirección y organización de la actividad laboral en el seno de la misma.

Artículo 4º: Vigencia, ámbito temporal y denuncia.

La duración de este Convenio será de dos años, que comienzan a contarse el día 1º de Enero de 2.015 y terminará el 31 de Diciembre de 2.016.

La denuncia del Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la extinción de su vigencia, mediante comunicación escrita a la otra parte y notificación a la Autoridad laboral, con expresión de las materias que deban ser objeto de la negociación comprometiéndose las partes a iniciar nuevas negociaciones en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la denuncia; si no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes la vigencia del Convenio se prorrogará de año en año.(Arts. 85.3.d y 86.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 5º.

El Convenio tendrá carácter de condiciones mínimas y, en consecuencia se respetarán las condiciones más beneficiosas que a virtud de otros pactos disfrutasen las trabajadoras y los trabajadores.

Artículo 6º.

Si la Autoridad Laboral estimase que este Convenio conculca la Legislación vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá a oficio de la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan, al objeto de subsanar anomalías, previa audiencia de las partes.

En el supuesto de que la Autoridad competente en uso de sus facultades adoptara las medidas citadas anteriormente, la Comisión negociadora de este Convenio Colectivo deberá reunirse para considerar si cabe modificación, manteniéndose la vigencia del articulado del Convenio, o si, por el contrario, la modificación de aquella o aquellas cláusulas, obliga a revisar las condiciones recíprocas que las partes hubieran pactado.

CAPITULO II. Clasificación profesional.

Artículo 7º.

La clasificación del personal no supondrá la obligación de tener previstas todas las plazas que a continuación se enumeran si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.

Artículo 8º.

El personal afectado por este Convenio se clasificará en razón de los cometidos y responsabilidades que tengan asignados en su dedicación profesional en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:

Grupo 1º: Personal Facultativo/a.

Que corresponde a quienes en posesión del Título de Doctor/a o Licenciado/a en Farmacia ejerce en la Oficina los servicios profesionales para los que se encuentra legalmente capacitado. Pertenecen al mismo subgrupo:

a. Farmacéutico/a regente: Es el Licenciado/a en Farmacia que asume temporalmente la responsabilidad correspondiente al Titular o Cotitular de la Oficina de Farmacia, en los casos de fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia del Titular o Cotitular.

b. Farmacéutico/a Sustituto: Es el Licenciado/a en Farmacia que ejerce temporalmente y asume las responsabilidades del Titular o Cotitular, en supuestos distintos a los descritos para el farmacéutico regente, que aparezcan regulados en la correspondiente normativa autonómica de ordenación farmacéutica.

c. Farmacéutico/a Adjunto: Es el Licenciado/a en Farmacia que, bajo la dirección del Farmacéutico/a Titular o Cotitular, Regente o Sustituto, colabora en las funciones propias de su profesión que se desarrollan en la Oficina de Farmacia donde se halla contratado.

Grupo 2º: Personal Técnico, que corresponde a los siguientes subgrupos:

a. Técnico/a en Farmacia: Es el empleado/a en posesión de la titulación académica de Técnico/a en Farmacia y Parafarmacia, equiparable a la Formación profesional o equivalente, que realiza funciones recogidas en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de Diciembre.

b. Auxiliar mayor diplomado/a (a extinguir).

Que se define como Auxiliar con Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos o el Técnico/a de Farmacia, que aparte de cumplir su misión como tal, es decir, la de Auxiliar Diplomado, tiene a su cargo la organización del trabajo del resto del personal.

c. Auxiliar diplomado/a (a extinguir).

Es el Auxiliar de Farmacia con Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos, o el Técnico/a de Farmacia con titulación adecuada de Formación Profesional, que realiza las funciones propias del Auxiliar y además prepara fórmulas magistrales y dispensa al público bajo la dirección del Técnico/a Facultativo.

Grupo 3º: Personal Auxiliar de Farmacia, que comprende los siguientes subgrupos:

a. Auxiliar de Farmacia.

Es quien realiza todas las labores concernientes a la actividad de la empresa en general, colabora en la preparación de fórmulas magistrales, realiza las laborales concernientes al despacho general de fórmulas y especialidades farmacéuticas, prepara pedidos, clasifica y registra documentos y efectúa trámites administrativos para la liquidación de las recetas de la Seguridad Social.

b. Ayudante (a extinguir).

Es el trabajador/a que coopera en las funciones propias del Auxiliar.

GRUPO 4º: Personal Administrativo, que comprende los siguientes subgrupos:

a. Administrativo/a.

Es quien en posesión de la cualificación académica técnica y práctica ejerce las funciones administrativas en la empresa tales como trámite, redacción de correspondencia, gestión de informes, transcripción de datos a los libros contables, confección y liquidación de seguros sociales y subsidios, confección de las nóminas, archivo, confección de facturas, cobro de ventas al contado, y/u otras operaciones de contenidos similares, etc.

b. Oficial Administrativo/a (a extinguir).

c. Auxiliar Administrativo/a (a extinguir).

d. Contable (a extinguir).

GRUPO 5º: Personal subalterno, que comprende los siguientes subgrupos:

a. Mozo/a.

Es aquel trabajador cuyas funciones consisten en efectuar el transporte de mercancías dentro o fuera de la farmacia, hacer los paquetes corrientes que no precisen enfardado o embalado y se encarga de su reparto, así como cualesquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo físico.

b. Personal de Limpieza.

Es aquel empleado/a que se encarga de las tareas propias de su categoría dentro de la Oficina de Farmacia, formando parte de sus funciones el mantenimiento de las condiciones higiénicas necesarias en todas las dependencias del local donde se desarrolla la actividad empresarial, tales como zona de dispensación de medicamentos, almacén, baños, área administrativa, laboratorio.

En aras de mejorar la profesionalización del sector que redunde en el aumento de la calidad del servicio farmacéutico, se acuerda por las partes que:

1ª). Aquel trabajador/a que a la entrada en vigor del presente Convenio, ostente las dos siguientes circunstancias.

1.-Se encuentre desarrollando las funciones recogidas en el Real Decreto 547/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y las correspondientes enseñanzas mínimas, y además, 2.-Haya adquirido o adquiera la titulación reglada de Formación Profesional o equivalente, pasará automáticamente a serle reconocida la categoría de Técnico en Farmacia, siempre que se requiera dicho puesto en su centro de trabajo.

2ª). A fin de facilitar al personal Auxiliar el acceso a la categoría de Técnic/a en Farmacia, las partes, a través de la Comisión de Formación, se comprometen a elaborar un plan formativo, que se adaptar a los criterios que establezca el Instituto Nacional de las Cualificaciones y a lo que dispongan los Ministerios competentes.

Todas las categorías profesionales declaradas “a extinguir” en el presente artículo se mantendrán a título personal por quienes actualmente las ostenten, no pudiendo, por lo tanto, acceder a estas categorías ningún otro personal, bien sea de la plantilla actual, bien sea de nueva contratación.

La retribución salarial de aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor de este convenio pertenezcan a las categorías profesionales declaradas a extinguir, será las establecidas en el Anexo I y II del presente Convenio.

Artículo 9º.

Teniendo en cuenta la actividad laboral de los trabajadores/as de Farmacia, requiere necesariamente un importante nivel de conocimientos, tanto la Asociación Provincial de Empresarios Farmacéuticos de Alicante como la Unión de Trabajadores de Farmacia y la FSS CCOO PV, se comprometen a organizar cursos de reciclaje y formación con el fin de conseguir de esta manera un mayor nivel de calidad asistencial, así como una mayor seguridad en el desempeño de las funciones propias de los trabajadores de Farmacia.

Artículo 10. Contratación.

1.-Las modalidades y tipos de contrato que pueden realizarse, serán los previstos en las disposiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas sobre esta materia que lo desarrollan vigentes en cada momento.

2.-Contratos de duración determinada.

Son trabajadores/as contratados por tiempo determinado aquellos contratados por tiempo cierto, expreso o tácito, de acuerdo con la Legislación vigente y siempre que así se pacte por escrito y especialmente en los siguientes supuestos al amparo del Art. 15 del E.T:

A).-Contratos de obra o servicio determinado.

Cuando se contrate al trabajador/a para la realización de una obra o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

B).-Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Son aquellos contratos celebrados a tenor de lo dispuesto en el Art. 15.1 b. del E.T, modificado por la Ley 12/2.001 Art. 1º.8º y Real Decreto 2720/1.998 Art.3.2 cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos, o razones de temporada así lo exigiera aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Su duración máxima será de seis meses dentro de un periodo de doce meses. En caso de que el contrato se hubiere concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

3.-Contratos para la formación.

La duración de los contratos en formación no será en ningún caso inferior a 6 meses y tendrá una duración máxima de dos años. Se establece un periodo de prueba de un mes. Se regirán por los requisitos legales establecidos para las retribuciones, formación teórica, trabajo efectivo y demás condiciones aplicables a los mismos y se extinguirán al vencimiento del término convenido.

4.-Contratos en prácticas.

La duración de los contratos en prácticas no podrá ser inferior a seis meses y tendrá una duración máxima de dos años. Se regirán por las disposiciones legales que regulan este tipo de contrato formativo.

No obstante lo anterior, las nuevas contrataciones que se celebren a partir del 1 de julio de 2015, queda sin efecto este articulo y se sustituye por la regulación y aplicación establecida en los art. 12 a 16, ambos inclusive del XXIV Convenio Colectivo para oficinas de farmacia publicado en el BOE Nº 112 de 8 de mayo de 2014 (código de convenio n. º 99100025032014).

CAPITULO III. Ingresos y ascensos.

Artículo 11.-Periodo de prueba.

En la contratación de nuevo personal podrá concertarse por escrito un periodo de prueba cuya duración no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

– Personal facultativo: Dos meses.

– Personal técnico: Un mes.

– Personal Auxiliar: Un mes.

– Personal Administrativo: Un mes.

– Personal subalterno: Un mes.

Superado el periodo de prueba, su duración será computada en la antigüedad del trabajador a todos los efectos.

Para las contrataciones que se efectúen a partir del 1 de julio de 2015, queda sin efecto este articulo y se sustituye la regulación y aplicación por el contenido del art. 11 del XXIV Convenio Colectivo para oficinas de farmacia publicado en el BOE Nº 112 de 8 de mayo de 2014 ((código de convenio n.º 99100025032014).

Artículo 12º.

Los/as Ayudantes/as pasarán a la categoría de Auxiliar cuando hayan permanecido en la anterior categoría tres años, continuando ejerciendo las funciones de Ayudante mientras no exista vacante de Auxiliar. En todo caso le corresponden los salarios de auxiliar.

Dicho ascenso nunca podrá producirse cuando el trabajador esté disfrutando la situación de excedencia especial, excepción hecha de la enfermedad del trabajador.

Artículo 13.-Jornada de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.

La jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo; por acuerdo entre la empresa y los trabajadores o los representantes legales de éstos, en la empresa en que los hubiere, que deberá constar por escrito, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetándose en todo caso los periodos mínimos de descanso, diario y semanal, legalmente previstos, y que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no sea superior a ocho horas diarias. Los acuerdos que a tal efecto puedan adoptarse deberán quedar reflejados en el Calendario Laboral.

Artículo 14.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza serán voluntarias, de acuerdo con la Ley y deberán ser abonadas mensualmente, junto con las restantes retribuciones, con los siguientes recargos sobre el valor de las ordinarias:

* DIURNAS: con el 75%.

* NOCTURNAS: con el 120%.

* DOMINGOS Y FESTIVOS: con el 150%.

De acuerdo con los módulos que se establecen en anexo I al presente Convenio.

Por acuerdo entre empresa y trabajadores afectados, podrá sustituirse el abono efectivo de las horas extraordinarias realizadas, por su compensación por tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará al final de cada mes, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

No obstante lo anterior, a partir del 1 de julio de 2015 y sin efectos retroactivos, el anterior párrafo es sustituido por el siguiente tenor, para la regulación de las horas extraordinarias:

1. Las horas extraordinarias se regularán por lo establecido en el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. Las horas complementarias de guardia no tendrán la condición de horas extraordinarias.

3. A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, se considerarán:

a. Horas diurnas laborables: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.

b. Horas nocturnas laborables: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.

c. Horas diurnas festivas: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en domingos y festivos.

d. Horas nocturnas festivas: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en domingos y festivos.

4. Las horas extraordinarias realizadas sobre la jornada ordinaria anual establecida en el Artículo 13 de este Convenio Colectivo se compensarán, de común acuerdo entre la empresa y su personal, bien mediante su retribución dineraria, según la tabla de retribuciones que figura en el Anexo II de este Convenio Colectivo, bien con tiempo de descanso, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas del centro de trabajo.

5. Para compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso regirá la siguiente tabla de equivalencia:

Valor de la hora extraordinaria diurna laborable: 1 hora y 45 minutos.

Valor de la hora extraordinaria diurna festiva: 2 horas.

Valor de la hora extraordinaria nocturna laborable: 2 horas.

Valor de la hora extraordinaria nocturna festiva: 2 horas y 30 minutos.

6. Si se optase por la retribución dineraria, ésta habrá de satisfacerse en la nómina del mes siguiente al de la realización de dicha hora extraordinaria; y, si se opta por tiempo de descanso, éste deberá producirse dentro de los tres meses siguientes.

Artículo 15º.- Servicio de guardia.

Dada la obligación legal de prestar Servicio de Urgencia por parte de las Oficinas de Farmacia, las horas extraordinarias prestadas durante dicho Servicio de Urgencia, se remunerarán de la siguiente forma: el valor de cada hora diurna o nocturna, así trabajada, consistirá en el cociente que resulte de dividir el salario base mensual más antigüedad sin repercusión de pagas extraordinarias entre veinticuatro días, dividiendo a su vez dicho cociente entre 6.66 horas; el resultado así obtenido, se incrementará en el 75% para las jornadas laborales y en el 150% para las jornadas de domingos y festivos. No obstante, los empresarios y los trabajadores de Oficinas de Farmacia situadas en zonas rurales o de características especiales podrán pactar, en cada centro de trabajo otras formas de retribución de trabajo prestado por causa del Servicio de Urgencia.

No obstante lo anterior, a partir del 1 de julio de 2015 queda sin efecto el anterior párrafo, que es sustituido por el siguiente tenor, para la regulación del servicio de urgencia o guardia:

1. Se entenderá por servicio de guardia el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las Oficinas de Farmacia de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población, con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Servicio de guardia laborable: El que se presta durante todos los días del año, excepto domingos y festivos.

b) Servicio de guardia festivo: El que se presta en domingos o festivos.

2. El trabajo prestado en servicio de guardia de 24 horas se entiende sin perjuicio de los descansos entre jornadas y semanales a que se refieren los Artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores respectivamente.

3. Las horas complementarias de guardia podrán ser compensadas, a opción del Titular de la Farmacia de acuerdo con las necesidades organizativas del centro de trabajo debidamente justificadas, bien mediante retribución dineraria según la tabla de retribuciones que figura en el Anexo II de este Convenio Colectivo, bien con tiempo de descanso y, en este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad.

4. Los empresarios y el personal de las Oficinas de Farmacia situadas en zonas rurales o de características especiales podrán pactar con el titular las formas de compensación del tiempo empleado en el servicio de urgencia.

Artículo 16.-Incapacidad temporal, maternidad y consulta médica.

En los supuestos en que proceda la percepción de prestaciones por incapacidad temporal, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a cargo de la Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador/a afectado/a, como complemento a tales prestaciones durante un periodo máximo de nueve meses desde la fecha de la baja y mientras permanezca en esta situación, la diferencia entre el importe de las mismas y el total del salario real que viniera percibiendo.

En los supuestos en que proceda la percepción de prestaciones por Incapacidad temporal, por enfermedad común, la empresa durante un periodo de nueve meses abonará al trabajador afectado, como complemento a tales prestaciones, la diferencia entre el importe de las mismas y el total del salario real que viniera percibiendo; en estos supuestos, cesará la obligación de abono de dicho complemento y el derecho a su percepción, durante el tiempo en que la empresa ocupe a otro/a trabajador/a interino/a para sustituir al afectado/a.

En los supuestos en que proceda la percepción de prestación por incapacidad laboral derivada de accidente no laboral, la empresa no vendrá obligada al abono de complemento alguno a las prestaciones de la seguridad social a las que tuviera derecho el trabajador/a, resultando esta una excepción a la regla anterior.

La situación de maternidad se regula por sus normas particulares, no quedando la empresa obligada a complemento ni pago alguno, ya que la Seguridad Social, durante esta situación, abona al beneficiario el cien por cien de su base reguladora, sin que quepan fórmulas de pago delegado.

Si el/la trabajador/a no fuese acreedor/a de prestaciones de Incapacidad Temporal por no tener cubierto el periodo mínimo de carencia exigido para cada supuesto, la empresa no vendrá obligada al abono de complemento alguno.

Serán retribuidas a todos los efectos las ausencias de trabajadores/as para acudir a consultas médicas, siempre que lo hagan para atender a su propio estado de salud. El trabajador/a vendrá obligado a avisar a la dirección de la empresa con la suficiente antelación y a presentar a la misma el oportuno justificante expedido por el facultativo que le haya atendido, procurando emplear para la consulta el tiempo mínimo imprescindible y hacerlo, en lo posible, en las horas que le indique la empresa en función de las necesidades de la misma.

No obstante lo anterior, a partir del 1 de julio de 2015 queda sin efecto el párrafo anterior y todas las situaciones de incapacidad temporal y consulta médica que afecten a los/las trabajadores/as, se regularán como sigue:

1. El personal en situación de incapacidad temporal, no obstante tener su contrato suspendido, tendrá derecho a percibir, como complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, la diferencia entre el importe de la misma y el total de sus retribuciones en activo en los siguientes casos:

a). En los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b). En los accidentes no laborales y enfermedades comunes, desde la fecha de la baja, siempre que exista hospitalización o se trate de una de las enfermedades graves incluidas en el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, durante un período de tiempo que no podrá exceder de seis meses.

2. Si el personal no fuese acreedor a las prestaciones de incapacidad temporal por no tener cubierto el período mínimo de carencia exigido para cada supuesto, la empresa no vendrá obligada al abono de complemento alguno.

3. Serán retribuidas las ausencias del personal para acudir a consultas médicas, siempre que sea para atender su propio estado de salud. El empleado vendrá obligado avisar al Titular de la Farmacia con la suficiente antelación y a presentarle el oportuno justificante expedido por el/la facultativo/a que le haya atendido, así como a emplear para la consulta el tiempo mínimo imprescindible y, de ser ello posible, hacerlo en las horas que le indique el Farmacéutico/a en función de las necesidades de la Oficina.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Todos los/las trabajadores/as afectados por este Convenio disfrutarán obligatoriamente de 30 días naturales de descanso retribuido al año, preferentemente en los Meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto o septiembre.

Cuando el/la trabajador/a no pueda disfrutar de las vacaciones anuales durante los meses comprendidos de Mayo a Octubre de cada año, por causa no imputable al mismo, tendrá derecho a un incremento al periodo de vacaciones de treinta días naturales, consistente en cuatro días hábiles, que serán disfrutados en la forma y condiciones que, de mutuo acuerdo, fijen en cada centro de trabajo el/la empresario/a y los/las trabajadores/as afectados/as. Se decidirá la fecha de su disfrute de mutuo acuerdo entre el personal y, en caso de no existir acuerdo, será rotativo.

El disfrute de las mismas se conocerá con dos meses de antelación.

Se considerarán festivos a todos los efectos, las dos tardes anteriores o posteriores según los casos, a la Fiesta Oficial Mayor de cada localidad, más la tarde del lunes de Pascua.

No obstante lo anterior, a partir del 1 de julio de 2015, el texto anterior será sustituido por lo establecido en el art. 26 del XXIV Convenio Colectivo para oficinas de farmacia publicado en el BOE Nº 112 de 8 de mayo de 2014 (código de convenio n.º 99100025032014).

Artículo 18.

Las empresas afectadas por este Convenio entregarán las prendas de trabajo necesarias a cada trabajador.

CAPITULO V. Excedencia y preaviso de cese.

Artículo 19.-Permisos.

A). El trabajador, avisando con antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración por las siguientes causas:

a). Tres días naturales en caso de fallecimiento de ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano/a. Estos días serán prorrogables a cinco si el fallecimiento ocurriese en población distinta a la residencia del trabajador.

b). Por enfermedad grave del cónyuge o familiares que convivan o dependan de él, cinco días naturales, prorrogables discrecionalmente por la empresa. Si la empresa deniega la prórroga del trabajador/a, tendrá derecho a permiso no retribuido por el tiempo necesario.

c). Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as o hermanos/as en la fecha de celebración de la ceremonia.

d). Veinte días naturales en caso de matrimonio.

e). Cinco días por alumbramiento de la esposa, acumulables con los cinco días establecidos en el apartado B).

f). El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones sindicales, previo aviso y con posterior justificación, hasta un máximo de cuarenta horas al mes, ampliables en casos necesarios de negociación o reuniones de la Comisión Paritaria, todo ello en relación a las personas a que se refiere el Art. 32 de este Convenio.

B). Día de asuntos propios.

Todos los/las trabajadores/as afectados por este Convenio, dispondrán de un día al año denominado de asuntos propios, que disfrutarán con las siguientes particularidades:

1.-). No podrá acumularse a vacaciones anuales ni a puentes, salvo acuerdo en contrario.

2.-). No disfrutarse dicho día en la misma fecha por dos trabajadores/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario.

El disfrute de dicho día de asuntos propios, surtirá efecto con la entrada en vigor del presente Convenio, y la solicitud del mismo habrá de hacerla el/la trabajador/a con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio.

No obstante lo anterior, para los permios que soliciten a partir del 1 de julio de 2015, la redacción de este articulo queda sin efecto y se sustituye por lo preceptuado en el art. 27 del XXIV Convenio Colectivo para oficinas de farmacia publicado en el BOE Nº 112 de 8 de mayo de 2014 (código de convenio n.º 99100025032014).

Artículo 20º.-Excedencia voluntaria.

Los/as trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar la excedencia voluntaria por plazo mínimo de dos años y no mayor de cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

Las solicitudes de excedencia voluntaria serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, se tendrán en cuenta las necesidades de trabajo, y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otra análogas.

El/la trabajador/a que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa y no podrá acogerse de nuevo a otra excedencia voluntaria, si no han transcurrido cuatro años desde su reingreso efectivo tras finalizar la anterior excedencia.

El excedente voluntario conservará solo su derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existiera o se produjera en la empresa tras solicitar su reingreso.

No obstante lo anterior, a partir del 1 de julio de 2015, queda sin efecto este articulo y se sustituye por la regulación y aplicación de lo establecido en el art. 29 del XXIV Convenio Colectivo para oficinas de farmacia publicado en el BOE Nº 112 de 8 de mayo de 2014 (código de convenio n.º 99100025032014).

Artículo 21.-Excedencia forzosa.

Darán lugar a la situación de excedencia especial o forzosa las circunstancias siguientes:

A). Designación o elección para cargo público que imposibilitara la asistencia al trabajo.

B). Designación o elección para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, que imposibiliten la asistencia regular al trabajo.

C). Disfrute de becas, viajes de estudios o participación en cursillos de formación propios de la especialidad, que imposibiliten la asistencia regular al trabajo.

El/la trabajador/a en esta situación tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que determinó la situación de excedencia y con una antelación de tres días a la fecha en que deba tener efecto; si el excedente forzoso no solicita el reingreso en el plazo antes estipulado causará baja definitiva en la empresa.

La empresa podrá cubrir las plazas de los excedentes forzosos con trabajadores/as interinos/as, quienes cesarán al reintegrarse aquéllos/as.

Artículo 22.-Excedencia por cuidado de hijos/as.

Por el cuidado de cada hijo/a, sea por naturaleza o por adopción, lo/las trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, desde la fecha del nacimiento de aquél.

Los/as sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el primer año tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido el primer año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia se computará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.

Artículo 23.-Preaviso de cese.

Los/as trabajadores/as que voluntariamente deseen cesar en el servicio de la empresa, vendrán obligados/as a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

– Personal facultativo…………………………………………. 2 meses.

– Personal Técnico…………………………………………….. 1 mes.

– Personal Auxiliar de Farmacia y Administrativos….. Quince días.

– Personal subalterno………………………………………….. Quince días.

El incumplimiento por parte del trabajador/a de preavisar con la suficiente antelación, dará derecho a la empresa a descontar del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo serán en el momento habitual del pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en la liquidación con el límite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador/a no preaviso con la antelación debida.

No obstante lo anterior, a partir del 1 de julio de 2015, queda sin efecto este articulo y se sustituye por la regulación y aplicación establecida en los art. 17 del XXIV Convenio Colectivo para oficinas de farmacia publicado en el BOE Nº 112 de 8 de mayo de 2014, (código de convenio n.º 99100025032014).

CAPITULO VI. Retribuciones.

Artículo 24º.

Las Tablas Salariales para las distintas categorías y grupos profesionales son las que se establecen en el anexo de este Convenio.

Teniendo en cuenta la situación económica en general, la incidencia comercial en la Oficina de farmacia de la legislación sobre racionalización del gasto farmacéutico que afecta al sistema de precios de los medicamentos.

La Tabla salarial para el 1 de enero al 30 de junio de 2015, que comprende a todos los grupos profesionales afectados por este Convenio Colectivo, se adjunta como ANEXO I.

La Tabla salarial para el 1 de Julio al 31 de Diciembre de 2015, que comprende a todos los grupos profesionales afectados por este Convenio Colectivo, se adjunta como ANEXO II.

El abono de las diferencias salariales, que se originen por la aplicación del presente acuerdo colectivo, se realizará dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el boletín oficial de la provincia de Alicante.

Artículo 25º.-Pagas extraordinarias.

1. El personal comprendido en este Convenio Colectivo tendrá derecho a percibir, como complemento retributivo de vencimiento superior al mes, tres pagas extraordinarias de igual cuantía que el salario base mensual, incrementadas con el Complemento Personal de Garantía regulado en el artículo siguiente.

2. Las pagas extraordinarias de verano y de Navidad se abonarán los días 24 de junio y 22 de diciembre, respectivamente, pudiendo no obstante prorratearse en las 12 pagas ordinarias por acuerdo entre la empresa y el empleado.

3. La tercera paga extraordinaria, queda prorrateada en las catorce (14). pagas, a partir del 1 de julio de 2015, según figura en las correspondientes tablas de retribuciones del Anexo II de este Convenio Colectivo o, en su caso, se prorrateará en las doce (12). pagas ordinarias, si se hubiese acordado prorratear todas las pagas extraordinarias.

Con carácter excepcional en la anualidad 2015, para los trabajadores dados de alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, dado que la tercera paga extraordinaria no se encuentra prorrateada en la tabla salarial incluida en el anexo I, se establece que los derechos retributivos por este concepto correspondientes al primer semestre del 2015, supondrán en su caso como máximo al importe del 50% de dicha paga conforme a la retribución del anexo I, y podrá abonarse hasta el 31 de marzo de 2016.

Artículo 26.-Complemento de antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio Colectivo dispondrán, como complemento de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa en la cuantía del 5% por trienio, sobre el salario base vigente en cada momento, sin que en ningún caso este complemento de antigüedad, por acumulación de trienios pueda superar el 60% del salario base que se perciba.

La fecha para inicio del cómputo del complemento de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en una misma empresa, incluyendo todos los meses y días en los que se haya percibido salario o remuneración, por servicios prestados, por vacaciones o por licencias retribuidas o una prestación económica por accidente, sea o no laboral, o enfermedad, será computable el tiempo de excedencia forzosa o para el cuidado de hijos, no así el tiempo en que se hubiera permanecido en situación voluntaria de excedencia. Se tendrá en cuenta todo el tiempo de prestación de servicios en la misma empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o la categoría, así como los prestados en periodo de prueba y en cualquier modalidad de contratación hasta alcanzar el carácter de fijo.

Cada trienio se computará de fecha a fecha, devengándose su importe a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla.

Cuando un trabajador cesa definitivamente en la empresa perderá todos los derechos derivados de la antigüedad anteriormente alcanzada, de tal modo que, en caso de posterior reingreso, el cómputo de su antigüedad comenzará a contarse a partir de esta nueva fecha.

El complemento de antigüedad, que regula este artículo, queda extinto con efectos del 30 de junio de 2015.

No obstante lo anterior, se reconocerá, a fin de compensar las expectativas y los derechos en curso de adquisición, a los trabajadores que tuvieran pendiente de consolidar un trienio hasta el 31 de Diciembre de 2015, que lo consolidarán el 30 de Junio de 2015, extinguiéndose en esta fecha el derecho a percibir este complemento salarial.

Artículo 27.-Complemento personal de garantía.

Cuando se produzcan diferencias salariales retributivas, en computo anual, al personal que a la entrada en vigor del anexo II, es decir, el 1 de Julio de 2015, percibiera salarios superiores, como consecuencia de la aplicación de las tablas salariales del mismo, se reflejará el importe de dicha diferencias en el recibo de salarios, como Complemento Personal de Garantía (CPG)., de carácter revalorizable, no absorbible, ni compensable.

El importe de dicho complemento, a partir del 1 de julio será la cantidad que resulte de restar a la retribución anual superior que el interesado viniera percibiendo en cómputo anual, la establecida en el anexo II de este Convenio Colectivo para Oficinas de farmacia, también en computo anual, y la cifra resultante, dividida entre quince, constituirá el importe del citado Complemento Personal de Garantía, que se percibirá en las doce pagas ordinarias y las tres extraordinarias, según establece el art. 25 de este texto.

Articulo 28.-Complemento salarial en concepto de responsabilidad.

El personal Facultativo, es decir, farmacéuticos/as adjuntos/as, sustitutos/as y regentes, tienen derecho, en concepto de especial responsabilidad, a un complemento salarial cuya cuantía se fija en OCHENTA EUROS (80 €)., y que percibirán mensualmente y en cada una de las pagas extraordinarias anuales.

A partir del 1 de Julio de 2015, el importe de este complemento, será el que sigue, en función del subgrupo al que se pertenezca dicho personal, distinguiéndose las siguientes percepciones para:

Farmacéutico/a Regente, complemento salarial mensual en cuantía de 128,04.-€.

Farmacéutico/a Sustituto/a: complemento salarial mensual en cuantía de 128,04.-€.

Farmacéutico/a Adjunto/a: complemento salarial mensual en cuantía de 69,79.-€.

Facultativo: complemento salarial mensual en cuantía de 69,79.-€.

Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde la publicación en el boletín oficial de la provincia de Alicante, de este convenio para regularizar las diferencias salariales que se produzcan por la aplicación de este articulo.

Artículo 29.-Jubilación.

Los/as trabajadores/as podrán acceder voluntariamente a la jubilación, de conformidad con la legislación vigente.

Se podrá convenir entre el titular facultativo y el/la empleado/a la jubilación parcial de este último simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo celebrado con un desempleado o con quien tenga concertado con la Oficina de Farmacia un contrato de duración determinada, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en los Artículos 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes.

Artículo 30.-Prestación por muerte o invalidez.

Si como consecuencia de accidente laboral, incluido el accidente in itínere, se produjera la muerte del trabajador/a o se derivara una situación de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la empresa abonará al productor/a, viuda/o o derecho habiente, la cantidad de 30.005.-Euros, a tanto alzado y por una sola vez.

Para atender a dicha prestación, las empresas comprendidas dentro del ámbito de este Convenio, podrán libremente concertar seguros o coberturas de pago de esta cantidad de la forma que estimen más conveniente. Las empresas que hayan concertado un seguro para cubrir esta eventualidad, entregarán a sus empleados fotocopia de la póliza.

CAPITULO VII: Premios, faltas y sanciones.

Sección 1ª: Premios.

Artículo 31.

Los/las trabajadores/as recibirán una gratificación equivalente al salario de un mes, según convenio más antigüedad, al cumplir los quince años de permanencia en la misma Oficina. Al cumplir los veinte años de permanencia, la gratificación será de paga y media en las mismas condiciones. Al cumplir los veinticinco años de permanencia, la gratificación será de dos mensualidades en las mismas condiciones.

Al cumplir los treinta años de permanencia la gratificación será de dos mensualidades y media, también en las mismas condiciones.

A partir de los treinta y cinco años de antigüedad, por cada periodo de cinco años, se abonará media paga únicamente.

El apartado anterior se aplicará únicamente a los trabajadores de Farmacia que tengan contrato vigente al uno de Enero de 1.996.

No obstante lo anterior, los premios contemplados en este articulo quedaran extinguidos el 30 de junio de 2015.

A fin de compensar las expectativas y los derechos en curso de adquisición, los trabajadores que tuvieran pendiente de consolidar este concepto salarial hasta el 31 de Diciembre de 2015, percibirán la cantidad correspondiente a dicho premio, conforme al salario percibido hasta el 30 de Junio de 2015, pudiendo la empresa abonar dicho premio hasta el 31 de Diciembre de 2015, sin incurrir el empresario en penalización por mora ni recargo alguno.

Todo trabajador/a al contraer matrimonio percibirá una gratificación de 30.-Euros.

Sección 2ª: Faltas.

Artículo 32.

Las faltas cometidas en el trabajo se consideran en razón de su importancia en: leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a). La falta de puntualidad no justificada, con retraso sobre el horario de entrada de 10 a 30 minutos.

b). El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve espacio de tiempo, si como consecuencia del mismo se ocasiona perjuicio de alguna consideración a la empresa o algún compañero.

c). Negligencia leve en el servicio al público.

d). Faltar al trabajo sin causa justificada un día al mes.

Son faltas graves:

a). Un máximo de siete faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en un periodo de treinta días.

b). Faltar dos días al trabajo sin causa justificada, durante un periodo de treinta días.

Se considerarán faltas muy graves: Las relacionadas como causas justas para el despido en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Las faltas leves podrán ser sancionadas con amonestación verbal o escrita.

Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de uno a siete días.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas conforme a lo dispuesto por los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, a partir del 1 de julio de 2015, sin efectos retroactivos, resultará de aplicación el régimen disciplinario contemplado en el capitulo XI del laudo arbitral que contiene el XXIV convenio colectivo para oficinas de farmacia publicado en el BOE de 8 de mayo de 2014 (código de convenio n. º 99100025032014).

CAPITULO VIII: Comisión Mixta.

Artículo 33.

Se constituye una Comisión mixta en el presente convenio con las funciones que se especifican en el artículo siguiente:

Dicha comisión se reunirá una vez cada tres meses salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito del Convenio. La reunión se convocará por escrito, al menos con diez días hábiles de antelación y deberá incluir necesariamente el orden del día.

Serán vocales de la misma tres representantes de los trabajadores y tres de los empresarios, designados respectivamente por los miembros que han formado parte de la Comisión Deliberadora.

Será secretario un vocal de la Comisión que será nombrado por cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en los representantes de los trabajadores y la vez siguiente entre los representantes de los empresarios.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de Asesores de cuantas materias sean de competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central para toda la Provincia, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que le sean cometidos.

No obstante lo dicho, cuando los temas a tratar incidan en interpretación de lo pactado será únicamente de la Comisión.

Los miembros de la parte de los trabajadores gozarán de las competencias y garantías que se reconocen a todos los efectos en el Estatuto de los Trabajadores.

La iniciativa para la convocatoria de las reuniones de la Comisión mixta corresponderá indistintamente, a cualquiera de la representaciones o partes que la integran, que se dirigirá a la otra por escrito con expresión del lugar, día y hora en que deba celebrarse, incluyendo en el orden del día los asuntos a tratar.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión Mixta cuando asistan un mínimo de dos miembros de los designados por cada una de las partes.

Si asistieran a la reunión la totalidad de los miembros de ambas representaciones, por acuerdo de las partes, podrán incluirse en el orden del día otros asuntos no previstos en la convocatoria.

Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las dos representaciones.

Finalizada la reunión se extenderá un acta, en la que, previa referencia a la convocatoria, se reflejarán nominal de asistentes, los asuntos tratados y los adoptados, que deberá ser firmada por todos los asistentes. El plazo para decidir será de 20 días.

Artículo 34.

Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

1.-Interpretación del Convenio.

2.-A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo que pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

3.-Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

4.-Le serán facilitados a la Comisión Mixta, informes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Las relaciones laborales del personal afectado por este Convenio se someten expresamente a la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

I). Todo lo contenido en los artículos precedentes se complementará con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

II). EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL..

El incremento económico pactado en el presente Convenio podrá no ser de aplicación únicamente en las empresas cuya estabilidad económica resultara dañada como consecuencia de tal aplicación y así lo acrediten.

Para acogerse a la exclusión, la empresa deberá formular petición a los representantes legales de los trabajadores en el plazo de 30 días naturales contados desde la publicación del Convenio en el Diario Oficial de la provincia de Alicante. De no existir acuerdo en orden a la posible fijación de condiciones económicas alternativas, la discrepancia será solventada por la Comisión Paritaria del Convenio, a instancias de la empresa y con audiencia de los trabajadores afectados, previa justificación de las causas que pudieran determinar la exención solicitada.

En el caso de que no se produjera el acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio, se designará un árbitro de común acuerdo entre sus componentes para fijar las condiciones económicas alternativas.

A partir del 1 de Julio de 2015, para la inaplicación del presente convenio colectivo suscrito por las partes, se sustituye el contenido del párrafo anterior por lo establecido en el art. 39 del XXIV Convenio Colectivo para Oficinas de farmacia y aquellas empresas que por causas económicas no puedan asumir las retribuciones recogidas en el presente acuerdo, podrán acogerse a la inaplicación prevista y regulada en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (código de convenio n.º 99100025032014).

III). Aquellos/as Auxiliares que por haber superado las pruebas para la obtención del diploma a que se refiere el Art. 8º grupo 2º, apartado b)., con anterioridad al 1 de Enero de 1.995, no solamente seguirán teniendo el reconocimiento profesional correspondiente, si no, la percepción de las consiguientes prestaciones económicas.

IV). El presente Convenio ha sido suscrito entre los representantes de la Asociación Provincial de empresarios Farmacéuticos de Alicante (A.P.E.F.A.). y la Union de Trabajadores de Farmacia (U.T.F.). y la Federación de Sanidad y Sectores Socio Sanitarios de CCOO Pais Valencia (FSS CCOO PV).

V). – En el ámbito de la seguridad y salud laboral.

Previa consulta de los representantes de los trabajadores/as, para la promoción de las condiciones de seguridad y prevención de riesgos laborales en el sector de Oficina de Farmacia. Las Asociaciones firmantes del Convenio se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de seguridad y salud de los trabajadores, potenciando el desarrollo de acciones formativas e informativas dirigidas a implementar los planes de prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y concordantes, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Disposición Transitoria Primera .-Para la anualidad 2016, se acuerda la adhesión al XXIV Convenio colectivo para oficinas de farmacia, resultado del laudo arbitral de 8 de marzo de 2014, publicado en el BOE nº 112 de 8 de mayo de 2014, (código de convenio n.º 99100025032014)., que no producirá efectos retroactivo alguno.

Las partes firmantes por unanimidad prestan su conformidad a la adhesión a dicho Convenio, que se producirá únicamente con efectos a partir del 1 de enero de 2016, excluyéndose expresamente la aplicación del referido convenio con n.º 99100025032014, en cualquier materia que pudiera afectar a las relaciones entre empresa y trabajador/a, durante la anualidad 2014 y 2015; acordando la aplicación excluyente y preferente del texto integro del Convenio Colectivo para oficinas de farmacia de la provincia de Alicante, con código nº 03001185011984, para esos periodos del presente acuerdo colectivo y del publicado en el BOPA Nº 97 de 25 de mayo de 2010, cuya aplicación fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014.

Este acuerdo supone que la adhesión al citado convenio, no tendrá efecto retroactivo alguno anterior a 2016. Es decir, se excluye expresamente la aplicación de todos los artículos del referido convenio código n. º 99100025032014 que resultasen de aplicación en fecha anterior al 1 de Enero del 2016.

En consecuencia, durante las anualidades 2014 y 2015, es de aplicación con carácter excluyente y preferente el Convenio Colectivo para oficinas de farmacia de la provincia de Alicante, con código nº 03001185011984, según el presente acuerdo y el publicado en el BOPA Nº 97 de 25 de mayo de 2010.

Disposición Transitoria 2.-Abono de diferencias salariales.

El abono de las diferencias salariales, que se originen por la aplicación del presente acuerdo colectivo, se realizará dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el boletín oficial de la provincia de Alicante.

Con respecto a la paga de beneficios del ejercicio 2014, contemplada en el art. 25 del Convenio Colectivo para oficinas de farmacia de la provincia de Alicante, con código nº 03001185011984, publicado en el DOGV Nº 97 de 25 de mayo de 2010, que fue prorrogado hasta 2014, se considera abonada en marzo de 2015, como se hacía históricamente.

Disposición transitoria 3.-Inaplicación del Convenio Colectivo. Para la inaplicación del convenio colectivo suscrito por las partes, se respetara el art. 39 del XXIV Convenio Colectivo para Oficinas de farmacia.

Aquellas empresas que por causas económicas no puedan asumir las retribuciones recogidas en el presente acuerdo, podrán acogerse a la inaplicación prevista y regulada en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición Transitoria 4.

Durante un periodo de transición hasta el 30 Junio de 2016, la comisión paritaria del Convenio Provincial de Alicante para Oficinas de farmacia, constituida por los miembros de la presente mesa negociadora, resolverá cuantos conflictos e interpretaciones surjan de la adaptación del convenio provincial de oficinas de farmacia de Alicante por la adhesión al XXIV Convenio Colectivo de oficinas de farmacia l (código de convenio n.º 99100025032014)., con carácter preferente a la Comisión Paritaria Nacional.

CLAUSULA FINAL.

El presente Convenio, previo reconocimiento de la capacidad negociadora, ha sido suscrito por las representaciones de A.P.E.F.A., (Asociación provincial de Empresarios farmacéuticos de la Provincia de Alicante y por la Central Sindical de la provincia de Alicante U.T.F. y la FSS CCOO PV, conforme a los preceptos aplicables del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO I.- Tabla salarial (del 1 de enero al 30 de junio de 2015).

ANEXO II.- Tabla de retribuciones del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS FARMACIA DE ALICANTE











































CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 158 de 18/08/2015)











































ANEXO I.- Tabla salarial (del 1 de enero al 30 de junio de 2015)


























































GRUPO PROFESIONAL TOTAL EUROS MENSUALES TOTAL EUROS ANUALES






































FACULTATIVO 1.489,61 22.344,15











AUX. MAYOR DIPLOMADO (a extinguir) 1.083,99 16.259,85











AUX. DIPLOMADO (a extinguir) 991,98 14.879,70











TÉCNICO FARMACIA 991,98 14.879,70











AUXILIAR DE FARMACIA 903,55 13.553,25











AYUDANTE (a extinguir) 819,00 12.285,00











ADMINISTRATIVO 1.086,02 16.290,30











JEFE SECCION (a extinguir) 1.011,23 15.168,45











CONTABLE (a extinguir) 961,98 14.429,70











OFICIAL ADMINISTRATIVO(a extinguir) 918,12 13.771,80











AUXILIAR ADMINISTRATIVO (a extinguir) 831,70 12.475,50











MOZO 819,29 12.289,35











LIMPIEZA 721,65 10.824,75
























































ANEXO II.- Tabla de retribuciones del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015



























































salario base mensual (catorce pagas por año) Plus Nocturnidad por hora HE diurna laborable HE diurna festiva HE nocturna laborable HE nocturna festiva Total Hora complementaria Laborable Total Hora complementaria festiva Complemento diario guardia rural laborable Complemento diario guardia rural festivo Plus mensual farmacéutico regente Plus mensual farmacéutico sustituto Plus mensual farmacéutico adjunto Plus mensual facultativo















Facultativos. 1.695,78 2,04 23,51 29,28 29,28 32,17 15,18 20,51 13,37 15,38 128,04 128,04 69,79 69,79
Auxilia Mayor Diplomado (a extinguir). 1.254,94 1,50 17,31 21,59 21,59 23,83 11,22 15,18 10,04 11,65



Auxiliar Diplomado (a extinguir). 1.149,60 1,39 15,92 19,77 19,77 21,80 10,26 13,89 8,98 10,26



Técnico en Farmacia. 1.149,60 1,39 15,92 19,77 19,77 21,80 10,26 13,89 8,98 10,26



Auxiliar de Farmacia. 1.045,41 1,28 14,43 18,06 18,06 19,88 9,41 12,61 8,98 10,26



Ayudante (a extinguir). 980,13 1,17 13,57 16,89 16,89 18,59 8,77 11,86 8,98 10,26



Jefe Administrativo. 1.245,78 1,50 17,21 21,48 21,48 23,62 11,22 15,07





Jefe Sección (a extinguir). 1.149,60 1,39 15,92 19,77 19,77 21,80 10,26 13,89





Contable (a extinguir). 1.098,07 1,28 15,18 18,91 18,91 20,84 9,82 13,25





Administrativo. 1.098,07 1,28 15,18 18,91 18,91 20,84 9,82 13,25





Oficial Administrativo (a extinguir). 1.045,41 1,28 14,43 18,06 18,06 19,88 9,41 12,61





Auxiliar Administrativo Caja (a extinguir). 948,07 1,17 13,14 16,35 16,35 17,95 8,55 11,43





Mozo. 948,07 1,17 13,14 16,35 16,35 17,95 8,55 11,43





Personal de limpieza. 948,07 1,17 13,14 16,35 16,35 17,95 8,55 11,43