CONVENIO COLECTIVO (BOPA N潞 77 – mi茅rcoles 4 de abril de 2018)
CAP脥TULO I. 脕MBITO DE APLICACI脫N
Art铆culo 1.-脕mbito territorial:
CAP脥TULO II. Jornada de trabajo
Art铆culo 5.-Distribuci贸n de la jornada:
Art铆culo 6.-Reducci贸n de Jornada.
CAP脥TULO III. Vacaciones, licencias y permisos
Art铆culo 8.-Horas extraordinarias:
Art铆culo 11.-Suspensi贸n del contrato por maternidad, paternidad y permiso de lactancia:
Art铆culo 12.-Descansos compensatorios:
Art铆culo 13.-Per铆odo de prueba:
Art铆culo 15.-Incapacidad temporal:
Art铆culo 16.-Prendas de trabajo:
Art铆culo 17.-Conceptos retributivos:
Art铆culo 18.-Incremento y revisi贸n salarial:
Art铆culo 19.-Pago de salarios y adelantos:
CAP脥TULO V. Categor铆as profesionales
Art铆culo.-22 Categor铆as profesionales:
Art铆culo 23.-Trabajos de categor铆a superior:
Art铆culo 24.-Trabajos de categor铆a inferior:
Art铆culo 25.-Jubilaci贸n anticipada:
Art铆culo 26.-Reconocimientos m茅dicos:
Art铆culo 27.-Comisi贸n Paritaria:
Art铆culo 30.-Contratos de puesta a disposici贸n:
Art铆culo 31.-Faltas, sanciones y procedimiento sancionador:
Art铆culo 32.-Derechos supletorios:
CAP脥TULO V. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI脫N
Art铆culo 34.-Actuaciones frente al acoso en el 谩mbito laboral:
Art铆culo 35.-Medidas de Protecci贸n hacia V铆ctimas de Violencia de G茅nero:
Art铆culo 36.-Cuota de Reserva a Trabajadores y Trabajadoras con Discapacidad:
REVISI脫N SALARIAL (BOPA n煤m. 161 de 21-VIII-2019)
Resoluci贸n de 15 de marzo de 2018, de la Consejer铆a de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripci贸n del Convenio Colectivo del sector Obradores de Confiter铆as del Principado de Asturias en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direcci贸n General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripci贸n de convenio colectivo presentada por la Comisi贸n Negociadora del convenio colectivo del sector Obradores de Confiter铆as del Principado de Asturias (expediente C-012/2018, c贸digo 33000885011981), a trav茅s de medios electr贸nicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representaci贸n legal de la empresa y de los trabajadores el 18 de enero de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, n煤meros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resoluci贸n de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejer铆a de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Direcci贸n General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripci贸n en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos, dependiente de la Direcci贸n General de Trabajo, as铆 como su dep贸sito y notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora.
Oviedo, 15 de marzo de 2018.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D., autorizada en Resoluci贸n de 14-8-2015, publicada en el BOPA n煤m. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.-C贸d. 2018-03276.
ACTA DE OTORGAMIENTO
En Oviedo a 18 de enero de 2018, a 13.15 h en los locales del Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias, Grande Covi谩n n.潞 2, se re煤ne la Comisi贸n Deliberadora del Convenio Colectivo del sector de Obradores de Confiter铆a del Principado de Asturias (33000885011981), a fin de formalizar y aprobar el convenio colectivo y revisi贸n salarial 2015-2019.
Por ambas partes, social y empresarial, aprueban el nuevo texto del Convenio Colectivo para los a帽os 2015 a 2019, as铆 como las tablas salariales para ese mismo per铆odo, para su presentaci贸n en el Registro de Convenios Colectivos de la Direcci贸n General de Trabajo y Seguridad Laboral, para la aprobaci贸n y posterior publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Principado de Asturias.
Comisi贸n Deliberadora
Representaci贸n empresarial.
Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias:
- D. Alberto D铆az Iglesias.
- D. Jhonatan Gonz谩lez Ovalle.
- D. Francisco Gayoso Carrasco.
- D. Pablo Balbona de la Fuente.
- D. Alberto Ojeda Campa.
- D. Cesar Vald茅s Rodr铆guez.
- D. Roberto S谩nchez Garc铆a (asesor).
Representaci贸n social.
- Por CC.OO.
- D. Carlos Bra帽a P茅rez.
- D. Jos茅 Manuel Cima Fern谩ndez.
- Por SOMAFIATAG-UGT.
- D. Daniel Barja Men茅ndez.
- D. Marcial Gonz谩lez Lastra.
En prueba de conformidad, lo firman los miembros de la Comisi贸n Deliberadora del Convenio en el mismo lugar y fecha del encabezamiento.
El presente convenio colectivo, regular谩 las condiciones de trabajo entre las empresas y trabajadores que se dedique a la elaboraci贸n y venta de confiter铆a, pasteler铆a y reposter铆a en la Comunidad Aut贸noma del Principado de Asturias.
Afectar谩 este convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios para las empresas arriba indicadas, cualquiera que sea su categor铆a profesional, con excepci贸n de las personas excluidas en el art铆culo primero del Estatuto de los Trabajadores. Ser谩 asimismo, de aplicaci贸n a aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas durante la vigencia del mismo.
El presente convenio entrar谩 en vigor el 1 enero de 2015 y finalizar谩 el 31 de diciembre de 2019.
El convenio se entiende denunciado autom谩ticamente a la finalizaci贸n de su vigencia, no obstante, todos los art铆culos del presente convenio mantendr谩n plena vigencia en tanto no sea sustituido, mediante la negociaci贸n del mismo 谩mbito, por otros.
La jornada laboral ser谩 de 40 horas semanales, y de 18.10 horas en c贸mputo anual de trabajo efectivo.
Para el personal que preste sus servicios en labores propias de obrador, la jornada m谩xima en domingos y festivos, no podr谩 exceder de cuatro horas.
Seg煤n se distribuya la jornada diaria en cada uno de las empresas, est谩 podr谩 ser:
a) Jornada partida: Se entender谩 por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duraci贸n como m铆nimo.
b) Jornada continuada: Se entender谩 por jornada continuada aquella en que no exista un descanso ininterrumpido superior a una hora de duraci贸n. En ning煤n caso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediar谩 al menos doce horas de descanso.
Los trabajadores en jornadas continuadas disfrutar谩n de 15 minutos para el bocadillo, si bien con la obligaci贸n de permanecer en el centro de trabajo.
Dicho descanso tendr谩 la consideraci贸n de trabajo efectivo a todos los efectos.
c) Jornada nocturna: La jornada nocturna ser谩 de 40 horas semanales, entendi茅ndose por trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 de la ma帽ana.
El personal que trabaje a jornada nocturna percibir谩 un complemento equivalente al 25% del salario base de su categor铆a profesional, salvo que el trabajo que realice sea nocturno por su propia naturaleza, distinguiendo los siguientes supuestos:
1. Si se trabaja de un per铆odo nocturno cuyo tiempo no exceda de 4 horas, se percibir谩 el complemento solamente las horas trabajadas en per铆odo nocturno.
2. Si las horas trabajadas en el per铆odo nocturno exceden de 4 horas, el complemento se percibir谩 por el total de la jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg煤n menor de doce a帽os o una persona con discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial, que no desempe帽e una actividad retribuida, tendr谩 derecho a una reducci贸n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci贸n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m谩ximo de la mitad de la duraci贸n de aqu茅lla.
Tendr谩 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo, y que no desempe帽e actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de car谩cter preadoptivo o permanente, tendr谩 derecho a una reducci贸n de la jornada de trabajo, con la disminuci贸n proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duraci贸n de aqu茅lla, para el cuidado, durante la hospitalizaci贸n y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por c谩ncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duraci贸n y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio P煤blico de Salud u 贸rgano administrativo sanitario de la Comunidad Aut贸noma correspondiente y, como m谩ximo, hasta que el menor cumpla los 18 a帽os.
Los trabajadores/as afectados por el supuesto mencionado en el p谩rrafo anterior, tendr谩n derecho a acumular la reducci贸n de jornada en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m谩s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr谩 limitar su ejercicio simult谩neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El trabajador o trabajadora, salvo fuerza mayor, deber谩 preavisar al empresario con una antelaci贸n de quince d铆as precisando la fecha en que iniciar谩 y finalizar谩 la reducci贸n de jornada.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendr谩n derecho a disfrutar de 30 d铆as naturales de vacaciones retribuidas, de acuerdo con la tabla salarial que figura en el anexo, o la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el a帽o, considerando como tal los per铆odos de IT.
Si durante el disfrute de las mismas, el trabajador cayese en situaci贸n de IT que requiera hospitalizaci贸n, se interrumpir谩 todo el tiempo que dure dicha situaci贸n, continuando con el disfrute de aquellas, a partir de la fecha de alta hospitalaria.
Asimismo, cuando el per铆odo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia o en el per铆odo de suspensi贸n previsto en el art铆culo 48.4 del E.T., se tendr谩 derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso de suspensi贸n al finalizar 茅ste aunque haya terminado el a帽o natural al que correspondan.
El per铆odo de disfrute ser谩 el fijado de com煤n acuerdo entre la empresa y el trabajador, si bien, se conceder谩 preferentemente en los meses de mayo a septiembre.
El orden de preferencia para su disfrute ser谩 de car谩cter rotativo de a帽o en a帽o.
El inicio de las vacaciones no coincidir谩 en el d铆a de descanso semanal ni en las doce fiestas nacionales ni en las dos locales.
Podr谩n acumularse todas o una parte de vacaciones pendientes al disfrute del descanso por maternidad o paternidad.
Los trabajadores y trabajadoras a partir de 15 a帽os de antig眉edad en la empresa dispondr谩n de tres d铆as laborales m谩s de vacaciones retribuidas al a帽o por cuenta de la empresa, y a partir de 20 a帽os de antig眉edad dispondr谩n de cuatro d铆as laborales m谩s de vacaciones retribuidas al a帽o por cuenta de la empresa. En ambos casos, los tres o cuatro d铆as, se comenzar谩n a disfrutar el a帽o en el que cumplan los 15 o 20 a帽os de servicio, respectivamente.
Tan s贸lo se realizar谩n horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor, y las estructurales, entendi茅ndose por tales las necesarias por per铆odos punta de producci贸n, ausencias imprevistas, cambios de turno o las peculiaridades de esta actividad artesanal, y ello siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones a tiempo parcial previstos en la Ley. Dichas pagas extras estructurales ser谩n abonadas seg煤n la tabla que se fija en el anexo.
Se consideran festivos, en los que no habr谩 obligaci贸n de trabajar los siguientes d铆as:
- D铆a 27 de abril, Nuestra Se帽ora de Montserrat, la fiesta se celebrar谩 el mi茅rcoles de la semana que coincida con el 27 de abril.
- D铆a 25 de diciembre, Navidad.
Tendr谩 id茅ntica consideraci贸n que las anteriores, bien el 1 de enero o bien el 1 de mayo, eligi茅ndose dentro del seno de la empresa cu谩l de ellas se considera tal.
Las doce fiestas nacionales y los dos locales tienen el car谩cter de abonables y no recuperables.
Si por circunstancias de la producci贸n alg煤n trabajador no pudiera descansar cualquiera de las fiestas establecidas en este art铆culo, tendr谩 derecho a un d铆a y medio de descanso.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendr谩n derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida: 18 d铆as naturales.
b) Por nacimiento u adopci贸n de hijos: 4 d铆as naturales.
c) Por enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 d铆as naturales.
d) Por matrimonio de hermanos o hijos, 1 d铆a natural.
e) Por cambio de domicilio, 1 d铆a natural.
f) Por el tiempo necesario para la consulta de m茅dico y/o especialistas, y avisando con la suficiente antelaci贸n, de al menos 24 horas y con exhibici贸n de justificante m茅dico.
g) Por el tiempo indispensable para la realizaci贸n de ex谩menes prenatales y t茅cnicas de preparaci贸n al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Si los hechos previstos en los puntos b), c), d) y e) se produjesen fuera de la provincia, dichos permisos ser谩n aumentados en dos d铆as naturales. En todos los casos, dichas licencias se disfrutar谩n en los d铆as inmediatamente posteriores al hecho que lo motiv贸.
Permiso de maternidad:
En el supuesto de parto, la suspensi贸n del contrato tendr谩 una duraci贸n de diecis茅is semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto m煤ltiple en dos semanas m谩s por cada hijo a partir del segundo. El per铆odo de suspensi贸n se distribuir谩 siempre a opci贸n de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Los per铆odos a los que se refiere este p谩rrafo podr谩n disfrutarse en r茅gimen de jornada completa o a tiempo parcial y corresponder谩 al trabajador la elecci贸n entre ambas modalidades.
Los trabajadores se beneficiar谩n de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensi贸n del contrato por maternidad.
Permiso de paternidad:
En los supuestos de nacimiento, adopci贸n o acogimiento el trabajador tendr谩 derecho a 4 semanas ininterrumpidas, siempre seg煤n lo marcado en el Estatuto de los trabajadores.
Esta suspensi贸n es independiente del disfrute compartido de los per铆odos de descanso por maternidad.
El trabajador que ejerza este derecho podr谩 hacerlo durante el per铆odo comprendido desde la finalizaci贸n del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resoluci贸n judicial por la que se constituye la adopci贸n o a partir de la decisi贸n administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensi贸n del contrato regulada en el art铆culo 48.4 o inmediatamente despu茅s de la finalizaci贸n de dicha suspensi贸n.
La suspensi贸n del contrato a que se refiere este art铆culo podr谩 disfrutarse en r茅gimen de jornada completa o en r茅gimen de jornada parcial de un m铆nimo del 50%, a elecci贸n del trabajador.
Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendr谩n derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr谩n dividir en dos fracciones. Podr谩n sustituir este derecho, por una hora con la misma finalidad, que necesariamente deber谩 producirse bien al comienzo, bien al final de la jornada.
Podr谩n acumular las horas de lactancia en d铆as a raz贸n de 1 hora por d铆a. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras y podr谩 ser ejercido indistintamente por cualquiera de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Exceptuada la industria de la confiter铆a del descanso dominical, todo el personal de la misma disfrutar谩 de un d铆a y medio de descanso a la semana y otro d铆a por fiesta trabajada.
El descanso compensatorio posterior a la fiesta trabajada se disfrutar谩 de com煤n acuerdo entre las partes, durante cualquier d铆a de la semana o de la siguiente.
En el caso excepcional de que alguna semana no pudiera concederse al personal el descanso correspondiente, debido a circunstancias extraordinarias, se abonar谩 a los interesados, adem谩s del salario que hubiera percibido en caso de descansar, otro igual por no haber utilizado tal descanso y haber trabajado, si bien este incrementado en un 75%.
Se fijan como per铆odo de prueba, seg煤n las categor铆as, los siguientes:
- Aspirantes y personal de limpieza: 2 semanas.
- Ayudantes y oficiales: 30 d铆as.
- Encargados y maestros: 3 meses.
Finalizado el per铆odo de prueba sin que se haya rescindido el contrato, se computar谩 este tiempo como servicio en la empresa.
Para solicitar la excedencia voluntaria bastar谩 tener un a帽o de trabajo efectivo en la empresa.
El trabajador que se encuentre en situaci贸n de IT por enfermedad com煤n o accidente no laboral, percibir谩 durante los 7 primeros d铆as lo estipulado en la Seguridad Social, y a partir del octavo d铆a, el cien por cien del salario fijado en este convenio, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar tal importe.
Si la IT fuera consecuencia de un accidente laboral, maternidad o enfermedad profesional del trabajador, percibir谩 desde el primer d铆a en que se encuentre en tal situaci贸n, la totalidad del salario pactado en este convenio.
La empresa no est谩 obligada a abonar cantidad alguna por tal concepto si la Seguridad Social no le reconoce al trabajador derecho a percibir prestaci贸n por tal contingencia.
Las empresas proveer谩n al personal de fabricaci贸n y reparto, obligatoria y gratuitamente de dos trajes de trabajo al a帽o, incluido calzado id贸neo. La ropa entregada por la empresa debe ser la apropiada seg煤n el puesto y las condiciones del trabajo.
Las prendas de trabajo proporcionadas por la empresa deber谩n de ajustarse a las necesidades y tallas de cada sexo.
Los conceptos retributivos de aplicaci贸n a este convenio, son los que se hacen figurar en la tabla que como anexo se una al mismo para los a帽os 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Los salarios para los a帽os 2015, 2016 y 2017 no sufrir谩n alteraci贸n alguna respecto a las tablas salariales de 2014 (salvo las categor铆as a las que les afecta el incremento del Salario M铆nimo Interprofesional, no pudiendo estar ninguna categor铆a por debajo del mismo).
Para el a帽o 2018 se establece un incremento del 1,8% y para el a帽o 2019 se establece un incremento del 2%.
Las tablas salariales definitivas para cada a帽o de vigencia del presente Convenio Colectivo se adjuntan en el anexo I.
El abono de las retribuciones salariales se har谩n efectivas por la empresa a sus trabajadores dentro de los diez primeros d铆as siguientes al mes de su vencimiento.
El trabajador tendr谩 derecho a percibir, antes de que llegue el d铆a se帽alado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado, hasta un 95% de la retribuci贸n devengada.
Todos los trabajadores que como consecuencia de la aplicaci贸n del convenio colectivo anterior tengan consolidadas, bajo la denominaci贸n de plus personal, continuar谩n percibi茅ndolas en las mismas condiciones, y con el mismo car谩cter personal, inasorvible y no compensable con la presente o futuras subidas del convenio colectivo.
Dicha cantidad tendr谩 para los a帽os de vigencia del presente convenio, el mismo incremento salarial que el resto de los conceptos del convenio.
Se establecen las siguientes gratificaciones:
a) 15 de julio: el importe de dicha paga ser谩 para la categor铆a profesional que se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando proceda, o por la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el primer semestre del a帽o.
b) 15 de diciembre: el importe de dicha paga ser谩 para cada categor铆a profesional la que se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando proceda, o por la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el segundo semestre del a帽o.
c) Beneficios: corresponde a cada trabajador la cantidad que seg煤n categor铆a profesional se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando proceda, cuyo abono se efectuar谩 prorrate谩ndose entre los doce meses del a帽o.
Adem谩s de las categor铆as profesionales determinadas en el Acuerdo Marco del Sector, se fijar谩n las siguientes:
a) Recadista: es el mayor de 16 a帽os y menos de 18 encargado de realizar labores de reparto dentro y fuera del establecimiento, as铆 como otras funciones similares a las de la Ordenanza y compatibles con las exigencias de la edad.
b) Aspirantes: podr谩 realizar funciones peculiares de cualquier oficio dentro de la actividad de confiter铆a y no s贸lo de administrativo.
A petici贸n de la empresa, el trabajador podr谩 realizar trabajos de superior categor铆a a la suya. El personal afectado tendr谩 derecho a la retribuci贸n correspondiente a los trabajos que desempe帽e, percibiendo, en este caso, dicha retribuci贸n desde el primer d铆a.
Esta situaci贸n no debe de prorrogarse m谩s de dos meses ininterrumpidamente.
Por necesidades circunstanciales, transitorias e imprevisibles para la empresa, podr谩 destinarse a un trabajador a realizar misiones de categor铆a profesional inferior a aquella a la que est谩 adscrito, cuando no se perjudique su formaci贸n profesional ni sea vejatoria a su condici贸n, y seguir谩 percibiendo el salario y dem谩s emolumentos que le correspondan a su categor铆a.
Esta situaci贸n no debe de prolongarse m谩s de dos meses consecutivos.
Para la movilidad funcional indicada en este art铆culo 24 as铆 como en el art铆culo 23 precedente, se estar谩 a los requisitos y limitaciones previstos en la materia en el Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes del presente convenio se obligan a sustituir simult谩neamente al trabajador de 64 a帽os que se jubile al amparo del RDL 1194/1995 y dem谩s disposiciones concordantes, por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante del primer empleo. Esta modalidad desaparece a partir de 01-01-2013, si bien se mantendr谩 para quienes resulte de aplicaci贸n lo establecido en la disposici贸n final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Las partes firmantes del presente convenio se remitir谩n en estas cuestiones a las Ley 31/1997, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.
Se establece una comisi贸n paritaria como 贸rgano de interpretaci贸n, control y vigilancia del presente convenio, que estar谩 integrada por los siguientes representantes de las partes:
Por el Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias 4 representantes.
Por las centrales sindicales 4 representantes, dos de cada sindicato UGT y CC.OO.
Podr谩 ser convocada por cualquiera de las partes, las cu谩les emitir谩n informe preceptivo y previo sobre cualquier duda, discrepancia o conflicto que pueda producirse en la aplicaci贸n del presente Convenio.
Sus funciones ser谩n las de interpretar el articulado del presente Convenio; Vigilar el cumplimiento de lo pactado; y en general, cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia pr谩ctica del Convenio.
Cuando la Comisi贸n mixta sea requerida por cualquiera de las partes para intervenir en asuntos de su competencia, deber谩 reunirse en un plazo m谩ximo de 15 d铆as, contados a partir de la fecha en que sea requerida su intervenci贸n. A todos los efectos el domicilio de la Comisi贸n mixta ser谩 el del Gremio de Artesanos confiteros, en la Calle Dr. Francisco Grande Covi谩n, n.潞 2 Oviedo, Asturias.
Resoluci贸n de Conflictos:
En caso de producirse discrepancias en el seno de la comisi贸n paritaria, las partes firmantes del presente convenio someter谩n en un plazo m谩ximo de quince d铆as, dichas discrepancias al Servicio Asturiano de Soluci贸n Extrajudicial de Conflictos SASEC, para la resoluci贸n de conflicto laborales de 铆ndole colectivo o plural, que pudieran producirse, no excluidos expresamente de las competencias del SASEC, como tr谩mite procesal previo obligatorio a la v铆a judicial a los efectos establecidos en el art铆culo 63 LJS, incluidas aquellas discrepancias que pudieran surgir para la no aplicaci贸n de las condiciones de trabajo que establece el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones establecidas en el presente convenio compensan y sustituyen a aquellas que vinieran disfrutando los trabajadores a la entrada en vigor del mismo, no obstante, se respetar谩n las condiciones m谩s beneficiosas, si consideradas en su conjunto y c贸mputo anual son superiores.
Las empresas contribuir谩n y facilitaran el acceso a la formaci贸n de sus trabajadores cualquiera que sea su categor铆a profesional.
Los trabajadores adscritos al presente convenio tendr谩n derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario, para la concurrencia a ex谩menes de titulaciones oficiales, aportando justificaci贸n de su coincidencia con el horario laboral.
Podr谩n celebrarse contratos de puesta a disposici贸n, adem谩s de en los supuestos previstos legalmente, cuando se trate de cubrir ausencias imprevisibles, aplicando en cualquier caso al personal as铆 contratado las condiciones econ贸micas y laborales recogidas en este convenio.
En todo lo referente a la comisi贸n de faltas, imposici贸n de sanciones y procedimiento sancionador, se estar谩 a lo dispuesto en el Acuerdo Marco del Sector.
En todo lo no regulado expresamente en el presente convenio se estar谩 a lo dispuesto en el Acuerdo Marco del Sector y dem谩s normas de car谩cter general.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizar谩n la igualdad de oportunidades laborales sin discriminaci贸n o acoso basados en la raza, el color, la religi贸n, la afiliaci贸n pol铆tica o sindical, el sexo, la edad, la discapacidad, la nacionalidad, el estado civil, la orientaci贸n sexual o cualquier otra caracter铆stica protegida por el ordenamiento jur铆dico.
Asimismo, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jur铆dico y, como tal, se integrar谩 y observar谩 en la interpretaci贸n y aplicaci贸n del presente Convenio Colectivo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminaci贸n, directa o indirecta, por raz贸n de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunci贸n de obligaciones familiares y el estado civil.
Las partes firmantes del presente Convenio velar谩n activamente por que se respete el principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus pol铆ticas, en particular la igualdad de g茅nero evitando cualquier tipo de discriminaci贸n laboral entre hombres y mujeres en todas las vertientes de la relaci贸n laboral, abarcando 茅sta materias como el acceso al empleo, clasificaci贸n profesional, tipo de contrato, modalidad de jornada, promoci贸n y formaci贸n, pol铆ticas de prevenci贸n y salud, retribuciones, ordenaci贸n del tiempo de trabajo, y la conciliaci贸n laboral, personal y familiar.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promover谩 en el 谩mbito del presente convenio colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el principio general de colaboraci贸n entre las empresas y la representaci贸n de los trabajadores y trabajadoras para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
Se considera acoso moral toda conducta, pr谩ctica o comportamiento realizado de forma sistem谩tica o recurrente en el tiempo, en el seno de una relaci贸n de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, a la cual se intenta someter emocional y psicol贸gicamente de forma intimidatoria, degradante, humillante, violenta u hostil y que persigue anular su capacidad, promoci贸n profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral del trabajador en sus funciones diarias.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o f铆sico, de naturaleza sexual que tenga el prop贸sito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considera acoso por raz贸n de sexo cualquier comportamiento realizado en funci贸n del sexo de una persona, con el prop贸sito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptaci贸n de una situaci贸n constitutiva de acoso sexual o de acoso por raz贸n de sexo se considerar谩 tambi茅n acto de discriminaci贸n por raz贸n de sexo.
3. Las personas que se sientan acosadas podr谩n ponerlo inmediatamente en conocimiento de la direcci贸n de la empresa de manera directa, o bien a trav茅s de la representaci贸n sindical. Tambi茅n podr谩 formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situaci贸n. En cualquier caso, la direcci贸n de la empresa contar谩 en todas sus actuaciones con la representaci贸n sindical, rigi茅ndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuaci贸n:
a. Garant铆a de confidencialidad y protecci贸n de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservaci贸n, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables de atender la denuncia de acoso respetar谩n en todo caso las condiciones de sigilo y discreci贸n que indique la persona afectada.
b. Garant铆a de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad. A tal fin se adoptar谩n las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situaci贸n de acoso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.
c. Prioridad y tramitaci贸n urgente de las actuaciones, que se orientar谩n a la investigaci贸n exhaustiva de los hechos por los medios que m谩s eficazmente permitan esclarecerlos, manteni茅ndose la formalidad de dar tr谩mite de audiencia a las partes implicadas. Dicha investigaci贸n no deber谩 exceder de 20 d铆as.
d. Garant铆a de actuaci贸n en un plazo m谩ximo de 10 d铆as tras las finalizaciones y conclusiones de la investigaci贸n, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las de car谩cter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas, as铆 como tambi茅n con relaci贸n a quien formule imputaci贸n o denuncia falsa, mediando mala fe.
e. Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producir谩 trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentaci贸n por su parte de denuncia o manifestaci贸n en cualquier sentido dirigida a impedir la situaci贸n de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente art铆culo.
El presente procedimiento es interno, por tanto, no excluye ni condiciona las acciones legales que se pudieran ejercer por parte de las personas perjudicadas.
Las partes firmantes se comprometen a contribuir a erradicar una de las manifestaciones m谩s graves de discriminaci贸n por raz贸n de g茅nero, como es la violencia hacia las mujeres, por medio de las medidas recogidas en el presente art铆culo.
La trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero tendr谩 derecho, en los t茅rminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducci贸n o a la reordenaci贸n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr谩fica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensi贸n de la relaci贸n laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinci贸n del contrato de trabajo. Ser谩 nulo el despido de las trabajadoras v铆ctimas de violencia de g茅nero por el ejercicio de los derechos anteriormente expuestos.
Tan pronto la direcci贸n de la empresa tenga conocimiento de un caso de violencia de g茅nero, se informar谩 a la Representaci贸n de los Trabajadores, quien velar谩 por el fiel cumplimiento de la Ley y lo establecido en este art铆culo, como garant铆a y protecci贸n de la v铆ctima.
La trabajadora acreditar谩 la situaci贸n a la mayor brevedad por cualquiera de los siguientes documentos: orden de protecci贸n o cualquier otra resoluci贸n judicial definitiva o cautelar, documento de organismo p煤blico sobre la condici贸n de beneficiaria de ayudas por este motivo, informe de la Inspecci贸n de Trabajo, o bien por cualquier certificaci贸n de profesional m茅dico o de la asistencia social que intervengan en su procedimiento.
Se ofrecer谩 a la v铆ctima de violencia de g茅nero la mayor flexibilidad en materia de horarios y jornadas, facilit谩ndoles el acceso al turno u horario que la v铆ctima considere que mejor se adapta a sus necesidades de protecci贸n y organizaci贸n personal y familiar, durante el per铆odo de tiempo necesario para normalizar su situaci贸n.
Tanto los retrasos, como las ausencias, totales o parciales, motivadas por la situaci贸n f铆sica o psicol贸gica de la v铆ctima de violencia de g茅nero, tendr谩n el car谩cter de justificadas y retribuidas, y no se computar谩n como faltas de asistencia o puntualidad.
Se conceder谩 a la trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero el n煤mero de permisos de trabajo necesarios para poder realizar los tr谩mites derivados de su situaci贸n, tales como asistencia a juzgados, comisar铆as, servicios asistenciales, etc. Dichos permisos tendr谩n la consideraci贸n de retribuidos a todos los efectos.
Asimismo, la solicitud de la trabajadora de una reducci贸n de su jornada laboral ser谩 siempre atendida favorablemente, siendo 茅sta quien determinar谩 en qu茅 proporci贸n.
Igualmente, se le permitir谩 variar su per铆odo vacacional, de modo que pueda hacer uso de 茅ste en las fechas que le proporcionen un mayor grado de protecci贸n y asistencia.
La trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero tendr谩 derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual categor铆a profesional al que viene desarrollando en cualquier otro centro de trabajo, pudiendo ser esta movilidad transitoria o definitiva, en funci贸n de sus necesidades de organizaci贸n.
Las empresas velar谩n por que este traslado se posibilite con la urgencia que la situaci贸n requiere.
La v铆ctima tendr谩 derecho a la suspensi贸n de la relaci贸n laboral, con reserva del puesto de trabajo, con independencia de la modalidad contractual y antig眉edad en la empresa, durante un per铆odo de tiempo suficiente que le permita normalizar su situaci贸n. Se le proporcionar谩 la formaci贸n necesaria en el momento de su reincorporaci贸n.
Ser谩 la trabajadora quien tenga la opci贸n de elegir el ejercicio de uno de los derechos reconocidos o la simultaneidad del ejercicio de varios de los mismos.
En aquellos supuestos no contemplados expresamente en este art铆culo, se aplicar谩 la L.O. 1/2004, de Medidas de Protecci贸n Integral contra la Violencia de G茅nero y 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Las empresas que empleen a un n煤mero de 50 o m谩s trabajadores y trabajadoras vendr谩n obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores y trabajadoras con discapacidad. El c贸mputo mencionado anteriormente se realizar谩 conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula las reglas para cuantificar la obligaci贸n de reserva.
De manera excepcional, las empresas podr谩n quedar exentas de esta obligaci贸n, de forma parcial o total, por opci贸n voluntaria del empresario y empresaria, debidamente comunicada a la autoridad laboral, aplicando las medidas recogidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con car谩cter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
Las Empresas respetar谩n el derecho de todos los trabajadores a sindicarse; admitir谩n que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir informaci贸n sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podr谩n sujetar el empleo de un trabajador a la condici贸n de que no se afilie o renuncie a su afiliaci贸n sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su afiliaci贸n o actividad sindical.
Los derechos y garant铆as de los Delegados de Personal, Comit茅s de empresa y Delegados de Secciones Sindicales, son los que se expresan en la Ley Org谩nica de Libertad Sindical y Estatutos de los Trabajadores.
Cuota sindical.-Los trabajadores podr谩n solicitar de la empresa el descuento en n贸mina de la cuota sindical. Esta solicitud deber谩 realizarse por escrito en el que conste la cantidad a deducir mensualmente, la Central Sindical y el n煤mero de cuenta de la misma, donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados.
Horas sindicales.-Los representantes de los trabajadores dispondr谩n del cr茅dito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
Podr谩n acumularse las horas de los distintos miembros del comit茅 de empresa y Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el m谩ximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneraci贸n.
No se computar谩 dentro del m谩ximo legal de horas citado las horas que se empleen para las labores preparatorias de la negociaci贸n del convenio as铆 como las del tiempo de negociaci贸n.
Sin rebasar el m谩ximo legal, podr谩n ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comit茅 de empresa o Delegados de Personal a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formaci贸n organizados por sus sindicatos, institutos de formaci贸n y otras entidades.
Control sindical de los contratos.-Las Empresas que contraten a los trabajadores que necesiten para el desarrollo de su actividad productiva, deber谩n entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia b谩sica de los contratos que se celebren por escrito (exceptuando los de alta direcci贸n), donde figuren las condiciones de trabajo. Asimismo deber谩n comunicar la expiraci贸n de los mismos.
El empresario con ocasi贸n de la extinci贸n del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso, el preaviso de la extinci贸n del mismo, deber谩 acompa帽ar una propuesta del documento de liquidaci贸n de las cantidades adeudadas (recibo de finiquito).
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la creaci贸n de una comisi贸n t茅cnica paritaria, con el objetivo de establecer un sistema de clasificaci贸n y promoci贸n profesional que regule las funciones y competencias exigibles a cada nivel profesional, respetando en cualquier caso los derechos adquiridos por el personal en activo y con el fin de profundizar en la profesionalizaci贸n del sector.
Resoluci贸n de 19 de julio de 2019, de la Consejer铆a de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripci贸n de acta de la comisi贸n mixta paritaria de interpretaci贸n del Convenio Colectivo del Sector de Obradores de Confiter铆as del Principado de Asturias (expediente C-012/2018, c贸digo 33000885011981) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direcci贸n General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripci贸n del acta de fecha 12 de junio de 2019 en la que se acuerda adaptar al salario m铆nimo interprofesional las tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Obradores de Confiter铆as del Principado de Asturias (expediente C-012/2018, c贸digo 33000885011981), recibido a trav茅s de medios electr贸nicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 10 de julio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art铆culo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resoluci贸n de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejer铆a de Empleo Industria y Turismo en el titular de la Direcci贸n General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripci贸n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos, dependiente de la Direcci贸n General de Trabajo, as铆 como su dep贸sito y notificaci贸n a la comisi贸n negociadora.
Oviedo, a 19 de julio de 2019.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resoluci贸n de 11-4-2018, publicada en el BOPA n煤m. 87, de 16-IV -2018, el Director General de Trabajo.-C贸d. 2019-08504.
ACTA DE LA COMISI脫N MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACI脫N DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OBRADORES DE CONFITER脥AS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
En Oviedo, a 12 de junio de 2019, en los locales del Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias, Grande Covi谩n, n.潞 2, en aplicaci贸n del art铆culo 27 del Convenio Colectivo del sector de Obradores de Confiter铆a del Principado de Asturias (33000885011981), y conforme a las funciones que le son propias, se re煤ne la Comisi贸n Mixta Paritaria del citado convenio al objeto de adaptar las tablas salariales al Salario M铆nimo Interprofesional en los t茅rminos que m谩s adelante se indican.
Comisi贸n Mixta Paritaria.
Representaci贸n empresarial.
Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias:
- D. Alberto D铆az Iglesias.
- D. Francisco Gayoso Carrasco.
- D. Alberto Ojeda Campa.
- D. C茅sar Vald茅s Rodr铆guez.
Representaci贸n social.
- Por CC.OO
- D. Carlos Bra帽a P茅rez.
- D. Jos茅 Manuel Cima Fern谩ndez.
- Por FICA-UGT.
- D. Daniel Barja Men茅ndez.
- D. Marcial Gonz谩lez Lastra.
Orden del d铆a.
Punto 煤nico. Adaptaci贸n de los siguientes niveles salariales del Convenio Colectivo del sector de Obradores de Confiter铆a del Principado de Asturias para 2019: Dependiente, Personal de limpieza, Auxiliares, Ayudante dependiente, Mozo Pe贸n, Aspirante 2.陋 a帽o y Aspirante 1.潞 A帽o, al Salario M铆nimo Interprofesional fijado para el a帽o 2019.
Primero.-Habi茅ndose constatado que las cuant铆as de las tablas salariales vigentes en c贸mputo anual para el a帽o 2019 del Convenio Colectivo del sector de Obradores de Confiter铆a del Principado de Asturias para los niveles indicados en el punto anterior, se encuentran por debajo del S.M.I fijado para 2019, se acuerda en este acto adaptar estos niveles retributivos al S.M.I vigente para 2019.
Segundo.-Se modifica el anexo I del Convenio Colectivo del sector de Obradores de Confiter铆a del Principado de Asturias 2015-2019:
Tercero.-Efectividad del acuerdo. Las partes convienen que las nuevas tablas se publiquen en el BOPA para su incorporaci贸n al Convenio Colectivo del sector de Obradores de Confiter铆a del Principado de Asturias, a cuyo fin disponen la remisi贸n a la Autoridad Laboral de una copia de la presente Acta, autorizando al efecto a D. Juan Carlos Men茅ndez Men茅ndez DNI ***1225*G*.
No habiendo m谩s asuntos que tratar, se da por finalizada la reuni贸n, en el lugar y fecha indicados en el encabezado de la presente acta.
- Por la parte empresarial.
- Por la parte social.