Convenio Colectivo Notarios del Territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1992/01/01 - 2999/01/01

Publicación:

1993/12/03

DOGV 1917

Ámbito: Autonómico
Área: Valencia
Código: 80000035011985
Actualizacion: 1993/12/03
Convenio Colectivo Notarios Del Territorio Del Ilustre Colegio Notarial De Valencia. Última actualización a: 03-12-1993 Vigencia de: 01-01-1992 a 01-01-2999. Última publicación en DOGV 1917.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOGV 1917 – 03.12.1992)

Resolución de 5 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que ordena el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empleados de Notarios del Territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia.

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de Empleados de Notarios del Territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, presentado ante la Dirección General de Trabajo en fecha 29 de octubre de 1992, y suscrito el pasado 26 de octubre de 1992, de una parte, por la representación de la Asociación Profesional de Notarios del Ilustre Colegio de Valencia, y de otra, por los representantes de la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías de la Comunidad Valenciana (APLEN), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que tiene transferidas por Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenio Colectivos de Trabajo, de esta dirección general, y su depósito, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 5 de noviembre de 1992.- El Director General de Trabajo: Eduard Montesinos i Chilet.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE NOTARIOS DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA Y LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL UBRE DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS DE LA REGIÓN VALENCIANA, APROBADO EN VALENCIA, EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 1992.

TITULO PRIMERO

Artículo 1.º Objeto y ámbito personal

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre los notarios pertenecientes al Colegio Notarial de Valencia y sus empleados, sin perjuicio de las normas estatales que les sean de aplicación.

No obstante, subsistirán y se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas, tanto las de carácter económico, como las de cualquier otra naturaleza y los derechos adquiridos, que cualquier empleado viniera disfrutando individualmente a la entrada en vigor de este convenio, en cuanto ya nacidos al amparo de la normativa en vigor.

Artículo 2.º Ambito territorial

Las normas de este convenio serán de aplicación en todo el territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, que comprende las provincias de Castellón, Alicante y Valencia.

Artículo 3.º Ambito temporal

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo que más adelante se establece en cuanto a tablas salariales.

Su duración será indefinida, salvo en lo relativo a las referidas tablas salariales, que se revisarán conforme establece el artículo 28.

Sin embargo, a partir de 31 de diciembre de 1993, o antes si entrara en vigor un convenio nacional, cualquiera de las dos partes firmantes de éste podrá denunciarlo en cuanto a las materias reguladas en él, en todo o en parte, con una antelación de tres meses a la fecha del cumplimiento de dicho plazo.

Las partes convienen además, de modo expreso, que todas las disposiciones de los títulos I y II y el artículo 29 de este convenio conservarán su vigencia, aún en los supuestos de caducidad o denuncia de las restantes disposiciones convenidas, mientras no sean sustituidas por otras acordadas en convenio de igual o superior ámbito, dándose a aquellas disposiciones el carácter y naturaleza de primordiales y la más amplia duración.

Artículo 4.º Vinculación a la totalidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo único, orgánico e indivisible y, a efectos de su interpretación y aplicación práctica, serán consideradas globales.

Como consecuencia de la consideración unitaria y global con que este convenio se establece, si alguna de las disposiciones primordiales del mismo según el artículo anterior, sufriera objeción o rechazo y no pudiera tener fuerza vinculante en su totalidad, el convenio entero se entenderá no otorgado y no producirá ningún efecto.

TITULO SEGUNDO

Artículo 5.º Concepto de empleado

A efectos de este convenio sólo son empleados:

a) Las personas que estén contratadas por un notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, para prestarle servicios retribuidos en su despacho u oficina, en régimen de dependencia y bajo su dirección, con objeto de ayudarle en el ejercicio de su profesión o actividad notarial.

b) Quienes hayan sido parte en la antedicha relación laboral, más tarde extinguida, y se hallen, por ello, en situación de desempleo, cesantía o excedencia en la fecha de entrada en vigor de este convenio o en el futuro, y en cuanto a los derechos que el mismo establece a su favor, en especial el de contratación preferente.

Artículo 6.º Clasificación de los empleados

A los efectos de este convenio, los empleados se clasifican en oficiales primeros, oficiales segundos, auxiliares, copistas y subalternos.

1. Se considera oficial primero el empleado con conocimientos técnicos y prácticos suficientes para extender documentos bajo la dirección del notario y atender, con arreglo a las órdenes del mismo, el despacho normal de su notaría.

2. Se considera oficial segundo el empleado con conocimientos prácticos suficientes para extender documentos bajo la dirección del notario y atender, con arreglo a las órdenes del mismo, el despacho normal de su notaría.

3. Auxiliar será el empleado apto para los trabajos de oficina que, por su menor complejidad, no requieran una preparación especial. Los encargados exclusivamente de la contabilidad tendrán la consideración de auxiliares.

4. Copista será el empleado a quien se confíen trabajos notariales de transcripción a máquina o a mano.

5. Serán subalternos los ordenanzas, recaderos o encargados de servicios análogos.

Las categorías resultantes de la anterior clasificación se ostentan por los empleados en un doble sentido, laboral y censal, que les viene atribuidas con el carácter, en la forma y con los efectos que a continuación se indican.

Artículo 7.º Categoría laboral

Categoría laboral es la que, a efectos puramente laborales, corresponde al empleado. Se entenderá referida a la relación laboral concreta entre empleador y empleado, sin repercusión alguna en la categoría censal que éste tenga reconocida. Se atribuye libremente mediante pacto entre el notario y el empleado al tiempo de concertar el contrato de trabajo.

El ascenso, aparte el caso de un nuevo contrato o modificación del primitivo, podrá ser exigido por el empleado conforme al trabajo que realmente desempeñe, en la forma y durante los plazos que la ley señale.

Artículo 8.º Categoría censal

Categoría censal es la que corresponde y tienen atribuida en la actualidad los empleados inscritos en el Censo Oficial de Empleados de Notarías a cargo de la Junta de Patronato de la Mutualidad y que, como luego se establece, debe trasladarse al Registro de Empleados. A los no inscritos en dicho censo les corresponde y se les atribuye la categoría censal de subalternos por el sólo hecho de que su contrato laboral quede inscrito en el Registro de Empleados.

Esta categoría censal otorga el derecho de preferencia para la contratación en la categoría y con el complemento de antigüedad que en este convenio se establecen y regulan.

El ascenso a una categoría censal superior se obtiene sometiéndose y superando las pruebas de aptitud correspondientes, tal como en la actualidad existen o en la forma que en el futuro se puedan adoptar. La superación de las pruebas de aptitud se anotará en el Registro de Empleados.

Esta anotación no atribuye, por sí sola, la nueva categoría ni concede derecho alguno. Cuando tal categoría sea reconocida por el notario empleador, ya sea en el contrato vigente, ya en otro nuevo que pueda ser otorgado, se inscribirá en el registro y atribuirá la nueva categoría censal obtenida a todos los efectos.

Artículo 9.º Pruebas de aptitud para ascenso de categoría censal

1. Las pruebas de aptitud para ascenso de categoría censal serán las mismas que para ingreso y ascenso en el Censo Oficial de Empleados de Notarías viene convocando la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados, y los certificados acreditativos de la superación de éstas últimas pruebas serán válidos para obtener la anotación de la categoría obtenida en el Registro de Empleados, con los efectos que se regulan en este convenio.

2. Para el supuesto de que tales pruebas de aptitud dejaran de ser convocadas en el futuro por la Mutualidad de Empleados, la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento de este convenio procederá a regular el nuevo sistema, sin perjuicio de lo que al respecto pueda pactarse en un futuro convenio de ámbito nacional que celebren las federaciones de asociaciones de notarios y empleados, con sujeción a las siguientes normas:

a) Las pruebas de aptitud para ascenso de categoría censal serán convocadas, al menos, cada dos años.

b) La convocatoria se hará con seis meses de antelación, con arreglo al programa que dicte la comisión mixta.

c) El tribunal examinador será elegido por la comisión mixta y estará integrado por un número igual de notarios y empleados que podrán ser o no miembros de ella. Actuará como presidente del tribunal un notario y como secretario un empleado. Los empleados que formen parte del tribunal habrán de ostentar la categoría de oficial primero.

d) Las calificaciones del tribunal requerirán el acuerdo de la mitad más uno de sus componentes, para la obtención del aprobado.

e) Del resultado de las pruebas se extenderá acta que firmarán todos los miembros del tribunal y se archivará en la sede de la comisión mixta.

f) A la vista de las actas, la comisión mixta expedirá los certificados de aptitud a los partícipes y anotará en su ficha personal en el Registro de Empleados la superación de las pruebas para la categoría de la que se trate.

g) Las asociaciones de notarios y empleados podrán solicitar y obtener de la comisión mixta copia de las actas del tribunal calificador.

h) Las pruebas de aptitud para ascenso de categoría serán de carácter gratuito para los empleados, quienes no deberán pagar cantidad alguna por los cursillos de preparación y realización de dichas pruebas. Estos gastos y cualesquiera otros que se requieran para la efectividad de dichas pruebas serán satisfechos por las asociaciones firmantes del presente convenio, por partes iguales.

Artículo 10. Contratación de empleados

1. El notario contratará libremente a sus empleados en el número y con la categoría que determine, dando preferencia en la contratación a quienes reúnan acumulativamente los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en el Registro General de Empleados a que después se hace referencia, con la categoría censal correspondiente al trabajo que vaya a desempeñar o con otra superior.

b) Encontrarse en situación de desempleo no causado por despido disciplinario procedente.

c) Haber mantenido su última relación laboral con un notario del mismo distrito sin haber percibido la indemnización a que se refiere el párrafo 5.1 a) o exigido la liquidación final contemplada en el último inciso del párrafo 5.1 b), ambos del artículo 17.

2. Si en el territorio del distrito no existen empleados con derecho a colocación preferente en la categoría censal requerida o en otra superior o si los que existan rechazan la oferta que les hubiera hecho, o aceptada, no superior el período de prueba, el notario podrá contratar otras personas.

Igualmente podrá contratar a su propio cónyuge y consanguíneos dentro del tercer grado sin estar incluidos en el Registro General de Empleados. Para ingresar en él y gozar de los derechos que para los empleados se reconocen en este convenio, será preciso que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, con sujeción a las normas que regulan las categorías censales.

3. Se entenderá rechazada una oferta de trabajo cuando no fuese aceptada por aquél a quien se dirija en las condiciones aplicables según este convenio para la categoría censal que ostente.

4. Serán nulos los contratos laborales que puedan llegar a otorgarse vulnerando el derecho preferente de contratación que en este artículo se establece, y en ningún caso podrá tomarse razón de ellos en el Registro General de Empleados.

Artículo 11. Procedimiento para la contratación

Para la contratación de los empleados a que se refiere el artículo precedente, y sin perjuicio de su obligación formal de dirigirse a la oficina de empleo de la localidad en que ejerza, si la hubiera, el notario deberá:

a) Si tuviera ofertas de contratación por parte de determinados empleados, lo comunicará a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento de este convenio, con expresión de sus nombres, categoría censal y situación, y no podrá realizar la contratación mientras no hayan transcurrido quince días naturales, contados desde la recepción de tal comunicación.

b) Si no tuviera ofertas, se dirigirá el notario a la comisión mixta expresando su deseo de contratar empleados en el número y con la categoría que indique. La citada comisión en el plazo de los veinte días naturales siguientes a aquel en que su petición sea recibida, le facilitará relación de los empleados que, con la categoría censal solicitada ostenten los derechos preferenciales de contratación previstos en este convenio, con indicación de sus nombres, categorías, situación, antigüedad, antecedentes y las demás circunstancias que consten en el Registro de Empleados.

La falta de contestación por parte de la comisión mixta dentro de los plazos respectivamente señalados en los párrafos precedentes legitimará al notario para contratar libremente conforme al procedimiento previsto en el artículo 16, párrafo 1, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12. Incumplimiento

Tan pronto como la Comisión de Vigilancia y Seguimiento llegue a conocer la celebración de un contrato laboral de los regidos por este convenio en el que no se haya cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior o que desconozca o vulnere derechos de contratación preferente regulados en el artículo 10, lo podrá en conocimiento de las respectivas asociaciones firmantes de este convenio.

Tales asociaciones, sin perjuicio de ejercer las facultades que con relación a sus asociados les conceda la ley o sus estatutos, se comprometen a iniciar y seguir por todos sus trámites los procedimientos judiciales que puedan ser precisos para que se declare la nulidad de los contratos aludidos, actuando como demandantes y coadyuvantes en el concepto procesal que respectivamente proceda, y con abono por mitad de las costas, gastos y honorarios que se ocasionen.

Si en el Reglamento Notarial, y a efectos del régimen disciplinario, estuviera tipificada como falta la incorrecta actuación de sus empleados, la Asociación Profesional de Notarios se obliga a dar cuenta a los órganos corporativos competentes, a los efectos que procedan, de cualquier infracción por parte de un notario de lo establecido en éste artículo y en los que le preceden.

El notario podrá, previa petición razonada y fundada en razones objetivas, obtener autorización de la comisión mixta para alterar el sistema de preferencia que se establece en éste y en los artículos anteriores.

Artículo 13. Duración y forma del contrato

El contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido. No obstante, podrá adoptar cualquiera de las modalidades temporales que permita la ley, pero este supuesto únicamente en la contratación de aquel empleado que no haya superado el examen de aptitud para la categoría laboral requerida.

La forma escrita será obligatoria cuando se contrate con carácter temporal a un empleado inscrito en el Registro General de Empleados para desempeñar trabajos propios de una categoría censal superior a la que tenga reconocida en tal registro.

Artículo 14. Período de prueba

El empleador y el empleado podrán establecer en la contratación de éste, un período de prueba no superior a tres meses; excepto para los subalternos en que la duración máxima será de quince días laborables.

La resolución del contrato durante este período de prueba por voluntad de cualquiera de las partes no perjudicará los derechos del empleado en cuanto a la preferencia de contratación que se regula en el artículo 10, renaciendo el derecho a la indemnización regulada en el artículo 17 sin que se compute el período correspondiente a la prueba.

Artículo 15. Registro General de Empleados

A los efectos de este convenio se crea un Registro General de Empleados bajo la dependencia de la Comisión Mixta de Seguimiento y Vigilancia del convenio, en el que se tomará razón de los contratos de trabajo regidos por éste, sus incidencias y modificaciones posteriores y su extinción.

Dicho registro funcionará respecto a los contratos de trabajo que se celebren o modifiquen a partir de la entrada en vigor del presente convenio, con arreglo al siguiente sistema:

Cada empleado tendrá una ficha triple, en forma de tríptico, en la que, con relación a su contrato, se indicarán las siguientes circunstancias:

Nombre, apellidos y domicilio de ambas partes contratantes.

Fecha y duración del contrato.

Fecha de antigüedad en el Censo Oficial de Empleados.

Categorías, laboral y censal del empleado.

Todas las modificaciones o incidencias ulteriores del contrato.

La extinción de la relación laboral y su causa, así como la correlativa situación de cesantía o excedencia.

Todo nuevo contrato que llegue a celebrarse.

Las pruebas de aptitud superadas.

Los títulos que ostente el empleado.

Y cualquier otra circunstancia que la comisión mixta estime conveniente, siempre en el ámbito laboral del empleado.

Las tres fichas irán firmadas por ambas partes y selladas con el del notario.

Una de las fichas quedará en poder del empleado, otra del notario y la tercera se remitirá a la comisión mixta. De ésta última se obtendrán copias que se remitirán a las asociaciones firmantes de este convenio.

La toma de razón de los contratos se realizará dentro de los quince días siguientes a su celebración o a la expiración del período de prueba, si existe; en igual plazo, se tomará razón de las incidencias y modificaciones posteriores y su extinción.

Respecto de las relaciones de trabajo ya existentes en la fecha de la entrada en vigor de este convenio, así como en cuanto a los empleados cesantes o excedentes en igual fecha a que se refiere el artículo 5, además de los datos a que se acaba de hacer referencia, se transcribirán, en las tres partes de la ficha que se ha de abrir a cada empleado, los datos y circunstancias, la categoría censal la antigüedad o fecha de la primera contratación, que figuren en el Censo Oficial de Empleados de Notarías a cargo de la Junta de Patronato de la Mutualidad.

La comisión mixta determinará la estructura y redacción de los trípticos, su confección, archivo, custodia y la organización y llevanza del fichero.

Artículo 16. Suspensión de la relación laboral

1. La suspensión de la relación laboral tendrá lugar por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos y con los efectos que determina dicho artículo y los que le siguen.

2. Por lo que se refiere a la excedencia voluntaria, conforme al régimen general del mismo estatuto, su obtención, causa y plazo se inscribirán en el Registro General de Empleados, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se obtuvo, sin cuyo requisito no producirá derecho alguno de los que en este convenio se establecen.

3. Durante el plazo de excedencia voluntaria quedarán en suspenso todos los derechos y obligaciones derivados del contrato, por lo que el empleado no percibirá remuneración por ningún concepto, ni le será computado el tiempo de excedencia de antigüedad.

También quedará en suspenso el derecho de contratación preferente establecido en este convenio.

4. Dentro de los quince días anteriores a la fecha en que concluya el plazo para el que fue obtenida la excedencia, el excedente deberá acreditar su situación de desempleo y solicitar el reingreso; esta solicitud, una vez inscrita en el Registro de Empleados, le otorgará el derecho preferente de contratación en la categoría que le reconoce este convenio.

5. La no solicitud de reingreso en la forma y plazo a que se refiere el párrafo anterior determinará la baja en el Registro General de Empleados.

Artículo 17.

1. La relación laboral entre el notario y sus empleados se extingue por las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y, en especial, por la del traslado voluntario del notario.

2. Sin embargo, no se extinguirá dicha relación en el caso de traslado del notario a otra población si, de común acuerdo con el empleado, éste se trasladara también para seguir prestando servicios al mismo notario en su nueva residencia.

3. A falta de dicho acuerdo dentro de los quince días siguientes a aquél en que el notario comunique al empleado su traslado, se extinguirá la relación laboral desde la fecha en que el notario cese efectivamente en la localidad en que venía ejerciendo. El empleado, en tal caso de traslado, tendrá derecho a percibir una indemnización en la cuantía establecida en los artículos 40.2 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores y en razón a los años de servicios prestados al notario.

4. El derecho de indemnización por traslado quedará en suspenso si el empleado contrata sus servicios con el notario a quien corresponda, por sustitución, la custodia del protocolo vacante, bajo la modalidad «para servicio determinado», esto es, por el tiempo que dura la sustitución. Extinguido este contrato, renacerá el derecho del empleado a exigir la indemnización, en cualquiera de las formas que a continuación se establecen.

5.1. Surgida la obligación de indemnizar, el notario podrá optar entre: a) pagar la indemnización de una sola vez; o b) satisfacer al empleado una cantidad mensual complementaria que, sumada a lo que éste perciba por desempleo, por cesantía, o por ambos conceptos, complete una cifra equivalente a la que al empleado corresponda, según su categoría censal, como sueldo y antigüedad, en virtud del convenio vigente, con el tope máximo de la cuantía de la indemnización total. Concluido el plazo de duración del derecho a percibir la prestación que se complemente y en todo caso a los dieciocho meses, desde que comenzó a percibirse el complemento, se practicará una liquidación final y el notario abonará, si procediera, la diferencia entre lo pagado hasta ese momento y el importe total de la indemnización.

5.2. En el mismo caso de traslado, y aunque el notario hubiera elegido la opción a) de las establecidas en el párrafo anterior, el empleado podrá rehusar la indemnización y exigir del notario el cumplimiento de la obligación a que se refiere la opción b) del mismo párrafo.

6. Este derecho a la indemnización en caso de traslado del notario se extinguirá:

a) Si el empleado entabla nueva relación laboral con otro notario, ya sea de la misma localidad o de otra.

b) Si el notario a quien hubiera correspondido la vacante producida por el traslado del anterior empleador, le ofrece contrato laboral, en las condiciones del presente convenio para la categoría censal que ostente, dentro de los quince días siguientes a su toma de posesión y el empleado rechaza la oferta.

c) Si el empleado no ofrece al nuevo notario sus servicios en las mismas condiciones y dentro del mismo plazo.

d) Si el empleado rechaza una oferta de trabajo de otro notario de la localidad, asimismo en iguales condiciones.

7. En cualquier caso, los derechos del empleado que se regulan en éste artículo no sufrirán alteración alguna cualesquiera que sean los pactos o convenios que los notarios establezcan entre sí con la finalidad de regular las consecuencias que, para ellos, se deriven de lo aquí convenido, o las normas que, con carácter obligatorio para los notarios, establezcan sus asociaciones o la federación de éstas, con el fin de garantizar el pago de la indemnización con cargo a un fondo especial con tal fin u otras semejantes.

Artículo 18. Sumisión procesal

Con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles cada uno de los notarios y empleados vinculados por el presente convenio, y con relación a los litigios que de la relación laboral pudiera surgir individualmente entre ellos, se someten de modo expreso a los órganos de la jurisdicción laboral ordinaria que sean competentes por razón del lugar en que la indicada relación se desarrolle o se haya desarrollado.

TITULO TERCERO

Artículo 19. Organización laboral

Dentro de los límites establecidos en las legislaciones notarial y laboral y en el presente convenio, la organización del trabajo corresponde exclusivamente al notario en su propio despacho.

Artículo 20. Jornada laboral

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en jornada continuada o ininterrumpida. Cada Notario, sin superar el límite establecido, podrá fijar el horario que se adapte mejor a las circunstancias de la localidad y a las necesidades derivadas del ejercicio de su función.

En los convenios colectivos de nivel inferior o en los acuerdos entre las partes, podrán establecerse sistemas de organización o determinación del tiempo de trabajo, tales como la jornada continuada, el horario flexible o las jornadas diferenciales en las épocas de verano e invierno.

No obstante, dejando a salvo las necesidades excepcionales del servicio y los usos de la localidad, se establece para el período comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre de cada año, con carácter general, la jornada continuada o ininterrumpida.

Artículo 21. Descanso semanal

Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de cuarenta y ocho horas, que como regla general, comprenderá el día completo del domingo, y la tarde del sábado, además de la mañana del sábado o del lunes siguiente a opción del notario, salvo convenio o acuerdo previo.

Con la correspondiente compensación, caso de elecciones u otros excepcionales, los empleados deberán realizar el trabajo que el notario determine, aunque sea en día u horas no laborables, con arreglo a turno rotatorio.

Artículo 22. Horas extraordinarias y horas nocturnas

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo antes fijada tendrá el concepto de hora extraordinaria, y será pagada con el 85% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria, siempre que dichas horas extraordinarias se realicen entre las 6 de la mañana del día laborable de que se trate y el horario normal de despacho, o después de finalizar ésta y antes de las 22 horas del mismo día.

Para el cómputo de éstas horas se estimará como sueldo-hora el que resulte de dividir entre 52 el anual que perciba el empleado y este resultado, o sea, el sueldo semanal entre las horas fijadas para esta jornada. Se entenderá como sueldo anual el mínimo vigente más los complementos de antigüedad multiplicado por la suma de los meses del año más las pagas extraordinarias que procedan.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización viniera determinada excepcionalmente por las necesidades del servicio o se hubiera pactado dentro de los límites legales.

Cada hora de las trabajadas en domingo, días festivos u horas nocturnas será retribuida con incremento del 150% sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 23. Vacaciones anuales

Los empleados disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones al año, que serán ininterrumpidas, salvo pacto en contrario.

El notario determinará el número de empleados de categoría que resulte necesario para el mantenimiento del buen servicio del despacho, y a continuación los empleados acordarán la adscripción a cada turno de vacaciones.

Cuando el número de empleados sea inferior a tres las vacaciones de éstos serán entre el día 1 de julio y 31 de agosto. En los demás casos el plazo para poder disfrutarlas será entre el 1 de junio y 30 de septiembre de cada año. No obstante, podrán exceptuarse de tales términos aquellos período que coincidan con los de mayor actividad en el despacho.

Artículo 24. Servicio militar

Todos los empleados que se incorporen a filas para cumplir el servicio militar obligatorio o el voluntario para anticipar aquél, o la prestación sustitutoria del mismo que establezcan las leyes, tendrán reservado su puesto de trabajo, mientras dure dicho servicio y un mes más, computándose este tiempo a efectos de antigüedad.

Si el empleado no se incorpora a su puesto de trabajo dentro del plazo del mes a que se refiere el párrafo anterior, perderá los derechos establecidos, incluso el de antigüedad.

Artículo 25. Permisos y ausencias

El empleado, previo aviso y justificación y con la excepción prevenida en el apartado 9 de este artículo, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y dejando a salvo lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

1. Quince días en caso de matrimonio.

2. Un día por matrimonio de parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

3. Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad o fallecimiento del cónyuge, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el empleado necesite efectuar desplazamientos fuera del distrito donde preste sus servicios el plazo será de cinco días.

4. Dos días por traslado de domicilio habitual.

5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en tres meses, podrá el notario pasar al empleado afectado a la situación de excedencia forzosa, que dará derecho al empleado a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro de los treinta días siguientes al cese en el cargo público.

En el supuesto de que el empleado por el cumplimiento del deber o cargo, perciba alguna remuneración o indemnización, ésta se descontará del salario a que tuviera derecho.

6. Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados en los términos establecidos legal o convencionalmente, entendiéndose en todo caso comprendidos entre ellos quienes ostenten cargos en la junta directiva de la asociación de empleados y quienes se integren en la comisión mixta de este convenio.

7. Por el tiempo legal en los casos de lactancia de la empleada, con los derechos Económicos o de otro orden que para estos casos establezcan las disposiciones aplicables.

8. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes y asistir a los cursillos de capacitación.

9. Por cinco días laborables cada año, para asuntos propios, sin que en éste sólo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados cinco días se compensarán en cómputo anual con las ausencias al trabajo en días laborables que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas de Navidad, Semana Santa, u otras fechas festivas de hecho que no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde exclusivamente al notario.

10. Promoción de los empleados: a) Los empleados que deseen promocionarse mediante la realización de estudios de formación específica del empleado, bachillerato, acceso a la universidad o estudios superiores de las licenciaturas de derecho, ciencias económicas y empresariales o de informática, tendrán derecho a un permiso, sin merma de su retribución, en los días lectivos, por el tiempo necesario para la recepción y práctica de las enseñanzas correspondientes, hasta un máximo de dos horas diarias. b) No obstante, si las necesidades del servicio lo impusieran, atendido el número de empleados de un mismo despacho que ejerzan dicho derecho, en relación con el número total de empleados del mismo o por otra causa, podrá sustituirse, a juicio del notario, por un permiso especial, anual, de quince días, en época de exámenes. c) En cualquier caso, la calificación de «no apto» o de insuficiente en los exámenes del año académico, que impidan el acceso al curso superior en el supuesto de estudios medios o superiores o a la no obtención del certificado de aprovechamiento en los cursos de formación específica, determinarán la pérdida de los derechos expresados en el presente apartado 10 de este artículo.

Artículo 26. Permisos sin sueldo

Los empleados tendrán derecho a un máximo de quince días naturales de permiso especial, sin sueldo ni retribución alguna, dentro del año, por enfermedad de excepcional gravedad de su cónyuge, padres o hijos, debidamente justificada.

TITULO CUARTO

Artículo 27. Sueldos mínimos

El sueldo mínimo mensual, provisional, para cada una de las categorías, será a partir del día 1 de enero de 1992, el siguiente:

Notarios Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3

__________________________________________________________________

Oficial primero 150.900 130.900 117.800

Oficial segundo 129.700 117.800 101.900

Auxiliar 117.800 93.400 84.800

Copista 93.300 76.400 73.200

Subalterno 69.400 69.400 69.400

(En el grupo 1.º se entienden comprendidos los notarios de poblaciones clasificados en la sección 1.ª; en el grupo 2.º, los notarios de poblaciones clasificadas en la sección 2.ª; y en el grupo 3.º, los notarios de poblaciones clasificadas en la sección 3.ª)

A estas cantidades se añadirá el complemento de antigüedad correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 29.

Los salarios establecidos tienen la consideración de mínimos, por lo que los pactos o convenios acordados entre los notarios y sus empleados que impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para quien venga disfrutándolas.

Del mismo modo los incrementos que la tabla salarial de 1992 supone respecto a la del año anterior serán absorbibles por cualquier forma de retribución que se viniese percibiendo por los empleados.

Artículo 28. Revisiones salariales

a) 1992. Los sueldos mínimos fijados en el artículo anterior se consideran provisionales, de modo que sí el IPC correspondiente a todo el año 1992 fuera superior al 5%, se revisará tal tabla y quedarán como sueldos definitivos de 1992 los que resulten de incrementar los del año 1991 en el tanto por ciento del IPC definitivo del año 1992 más un punto con redondeo a cientos de pesetas por exceso.

La diferencia, en su caso, se abonará dentro del primer trimestre de 1993.

b) 1993. Los sueldos mínimos mensuales para cada una de las categorías serán, a partir del día 1 de enero de 1993, los resultantes de incrementar a los sueldos definitivos de 1992, el tanto por ciento de inflación del año 1993, menos 1,60 puntos como compensación del incremento de la totalidad que supone la mitad de la paga especial que se crea en el artículo 30 de este convenio.

Con carácter provisional, en el primer trimestre de 1993 y una vez fijados los sueldos definitivos de 1992 se procederá a fijar los de 1993 con arreglo al indicado en el párrafo anterior pero tomando como base de referencia el índice de inflación previsto por el gobierno de la nación para 1993.

Al finalizar el año 1993, conocido el total incremento de IPC de dicho año, se fijará la tabla definitiva de 1993 y las diferencias, en su caso, se abonarán dentro de los tres primeros meses de 1994.

c) A partir de 1994, los sueldos mínimos establecidos en el artículo 27 se revisarán anualmente.

Artículo 29. Complementos de antigüedad

En razón a los años que lleve el empleado inscrito en el Censo Oficial, el sueldo mínimo establecido en el artículo 27 será incrementado con el siguiente complemento de antigüedad:

Empleados con:

Más de 4 años de servicios: un 5%

Más de 8 años de servicios: un 10%

Más de 12 años de servicios: un 15%

Más de 15 años de servicios: un 20%

Más de 18 años de servicios: un 25%

Más de 21 años de servicios: un 30%

Más de 24 años de servicios: un 35%

Más de 27 años de servicios: un 40%

Más de 30 años de servicios: un 45%

Más de 33 años de servicios: un 50%

Más de 36 años de servicios: un 55%

Más de 39 años de servicios: un 60%

En ningún caso los complementos de antigüedad podrán superar el 60% del salario anteriormente fijado.

A efectos de determinación de los complementos de antigüedad se observarán las siguientes reglas:

a) Se sumarán a los años de servicios que el empleado acredite con el notario que le tenga contratado, los prestados a otro y otros notarios, desde la fecha en que fue dado de alta en el Censo de Empleados de Notarías o registro de empleados que lo sustituya.

b) Se computarán los períodos en que el empleado hubiera estado en situación de cesantía.

c) No obstante, perderá la antigüedad que tuviese reconocida, el empleado que perciba la indemnización a que se refiere el párrafo 5.1.a) y también el que exigiera y percibiera la liquidación del inciso final del párrafo 5.1.b), ambos del artículo 17 de este convenio.

Artículo 30. Pagas extraordinarias

Los empleados tendrán derecho a percibir tres mensualidades extraordinarias por importe equivalente, cada una de ellas, al sueldo mensual, según convenio, más el complemento de antigüedad.

Dichas pagas extraordinarias se devengarán los días 5 de abril, 1 de julio, y 15 de diciembre de cada año.

Se establece una paga especial, consistente en una mensualidad del sueldo de convenio para cada categoría y grupo, sin complemento de antigüedad, que se hará efectiva el 8 de octubre de cada año.

En el año 1992 se abonará solamente la mitad de tal paga que se satisfará, completa ya, en 1993, y en año sucesivos, con el efecto en el año 1993 que se prevé en el artículo 28, letra b), de este convenio.

Queda suprimida y compensada la remuneración complementaria por folios prevista en el artículo 13 del anterior convenio.

Artículo 31. Tiempo y forma de pago

El pago del salario establecido se efectuará por períodos mensuales, el último día hábil de cada mes. Las pagas extraordinarias se harán efectivas los días señalados para su devengo.

El hecho del pago se justificará documentalmente, con expresión de las deducciones procedentes.

Artículo 32. Deducciones

Las retenciones a cuenta del IRPF, así como las cuotas a cargo de los empleados para la Seguridad Social y mutualidad o cualesquiera otras que pudieran establecerse legalmente en lo sucesivo, se deducirán al empleado al efectuarse el pago de sus retribuciones.

Todo pacto en contrario será nulo.

Artículo 33. Absorción

Si la retribución total abonada al empleado fuese, en conjunto y cómputo anual, superior al sueldo base, complemento de antigüedad y pagas extraordinarias y especial establecidos en este convenio, el exceso podrá ser aplicado para compensar los aumentos que resulten de este convenio o de sus futuras revisiones.

Artículo 34. Retribuciones en caso de enfermedad común

En el supuesto de enfermedad común del empleado y por un período que en ningún caso exceda de tres mensualidades, el notario completará al empleado la cantidad abonada por la Seguridad Social, de tal manera que el empleado perciba el 100% del salario que venía cobrando en situación normal, durante el segundo, tercero y cuarto mes de enfermedad, quedando excluidos de tal complemento hasta treinta días seguidos o discontinuos dentro de un año de baja por enfermedad.

TITULO QUINTO

Artículo 35. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento

Como comisión paritaria y conforme al artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento de este convenio.

Artículo 36. Funciones

Sin perjuicio de la competencia atribuida a los tribunales de la jurisdicción ordinaria, compete a esta comisión el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación, con carácter general, de lo pactado en este convenio, y el ejercicio de cualesquiera otras funciones que por la ley o por la costumbre le correspondan.

Son también funciones que se le encomiendan:

1. Todas las que le atribuyen en el texto del presente convenio, singularmente la vigilancia y cumplimiento de lo que en el se establece en materia de preferencia en la contratación en la categoría, así como en relación al Registro General de Empleados, como de especial relevancia.

2. Realizar, mientras este convenio este vigente, la revisión salarial en el caso previsto en el artículo 28.

3. Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, a petición de cualquier interesado.

4. Organizar y llevar el Registro General de Empleados que se crea por este convenio, con arreglo a los datos que en él obren, expedir certificaciones relativas a categorías, antigüedad y demás datos y circunstancias.

5. Completar y desarrollar, en su momento, las facultades que le atribuye el artículo 9.2, incluso estableciendo, si lo considera conveniente, períodos mínimos de permanencia en cada categoría censal para poder concurrir a las pruebas de aptitud establecidas para el ascenso.

6. Organizar cursillos, seminarios y otras actividades dirigidas a los empleados para procurar su capacitación y perfeccionamiento profesionales.

7. Y cualesquiera otras que resultan de las normas legales vigentes o que se establezcan en lo sucesivo, se refieran a la interpretación, cumplimiento o ejecución de este convenio, así como determinar las reglas de su propio funcionamiento u organización interna.

Artículo 37. Composición

Estará integrada por diez miembros, cinco de ellos notarios, y los otros cinco empleados, designados por su respectiva asociación.

La comisión nombrará de su seno un presidente y un secretario, que no podrán pertenecer a la misma asociación. Ambos cargos se turnarán entre las respectivas asociaciones.

Artículo 38. Duración de los cargos y renovación

La duración de los cargos será de tres años.

Toda otra vacante que, fuera de plazo o por cualquier causa, pudiera producirse en una u otra representación, será cubierta por designación de la junta directiva de la asociación afectada.

Artículo 39. Funcionamiento

La comisión se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estuvieran presentes, al menos, la mitad más uno de los componentes de cada grupo de miembros. Al comienzo de cada sesión se determinarán los asistentes que tienen derecho a voto, atribuyéndose, necesariamente, este derecho a igual número de miembros de cada representación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 40. Resoluciones

En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de formularse en escrito fundamentado.

La comisión resolverá en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de las pruebas que estime pertinentes.

No podrán intervenir en la deliberación y votación los miembros que sean parte interesada en la cuestión sometida.

Artículo 41. Financiación

Los gastos que se ocasionen por la creación y funcionamiento de la comisión mixta serán sufragados, en defecto de acuerdo, por mitad entre las asociaciones firmantes de este convenio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera

En tanto no sean designados los componentes de la comisión mixta a que se refieren los artículos 35 y siguientes, actuarán con tal carácter y, en consecuencia, con idénticas facultades y régimen, los miembros de las asociaciones que, respectivamente, las han representado en la negociación de este convenio y en su suscripción.

Segunda

La comisión mixta deberá quedar constituida en el plazo de un mes a partir de la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha en que quedó constituida, procederá a organizar y poner en funcionamiento el Registro General de Empleados a que se refiere el artículo 15. A tal efecto, se dirigirá a la comisión auxiliar de la Mutualidad de Empleados del Colegio de Valencia o a los órganos rectores de la mutualidad que fueran competentes, en demanda de los datos necesarios obrantes en el Censo Oficial de Empleados de Notarías, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 15 del presente convenio.

Tercera

A efectos de la organización del mismo registro, la comisión mixta, una vez confeccionados los trípticos o fichas a que se refiere el artículo 15, los remitirá al centro de trabajo donde presten servicios los empleados.

Dentro de los quince días siguientes a su recepción, los notarios las devolverán, cumplimentadas, a la comisión mixta, observando lo establecido en dicho artículo.

Si se trata de cesantes o excedentes, las fichas se cumplimentarán por la propia comisión mixta, con base en los datos facilitados por los interesados y, firmadas por estos, las remitirá a la comisión auxiliar de la mutualidad, a fin de que el secretario de ésta, con su firma, certifique de la exactitud de aquellos datos.

Cuarta

Respecto de los empleados que se encuentren prestando servicio a un notario y que en la fecha de entrada en vigor de este convenio no estuvieran incluidos en el Censo Oficial de Empleados de Notarías a cargo de la Junta de Patronato de la Mutualidad, se hará constar en la ficha como categoría censal, la de subalterno, conforme al artículo 8 y se dejará en blanco el espacio relativo a la fecha de antigüedad hasta que tal antigüedad quede justificada con el certificado de cotización a la Seguridad Social de haber prestado servicios a un notario u otro medio de prueba suficiente a juicio de la comisión mixta.

En defecto de tal justificación en el plazo de tres meses a contar desde la devolución de la ficha, se hará constar como fecha inicial para el cómputo de su antigüedad, la recepción de la misma por la comisión mixta.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV de 1 de julio de 1994)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

REVISIÓN SALARIAL (DOGV de 27 de septiembre de 1995)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (DOGV de 17 de junio de 1996)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (DOGV de 2 de octubre de 1997)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (DOGV de 26 de junio de 1998)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (DOGV de 19 de octubre de 1999)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (DOGV de 23 de mayo de 2001)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (DOGV de 28 de marzo de 2003)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 4919 – 07.01.2005)

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo para Empleados de Notarías sobre revisión salarial y actualización por diferencias de IPC (Código 800035).

Vista el acta del acuerdo celebrado el 28 de septiembre de 2004 por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo para Empleados de Notarías del Territorio del Colegio Notarial de Valencia sobre revisión salarial y actualización por diferencias de IPC, presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, el día 4 de noviembre de 2004, y suscrito, de una parte, por la Asociación Profesional de Notarios del Colegio de Valencia, y de otra, por la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías de la Comunidad Valenciana (APLEN), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acta.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 15 de noviembre de 2004.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EMPLEADOS DE NOTARIOS DEL TERRITORIO DEL COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA. 2004-2005

Valencia, 28 de septiembre de 2004

Siendo las 20.00 horas de hoy, en la notaría de Enrique Robles Perea, calle de Jorge Juan nº 24 . 1ª, de Valencia, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para los Empleados de Notarias del Territorio del Colegio Notarial de Valencia, constituido a saber:

En representación de la Asociación Profesional de Notarios del Colegio de Valencia: Enrique Robles Perea, notario de Valencia; Fernando J. Pascual de Miguel, notario de Almazora; José María Cid Fernández, notario de Alboraia, e Ignacio Maldonado Chiarri, notario de Burjassot. En representación de la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías de la Comunidad Valenciana (APLEN), Antonio Santamaría Creo, de Valencia; José Gallego Honrubia, de Valencia; Juan Candela Cerdán, de Alicante; Manuel Ros Porcar, de Castellón, y Eduardo Genovés Candel, de Valencia.

Actúan como portavoces de las respectivas representaciones los señores Robles y Genovés. Preside la reunión Enrique Robles Perea y actúa como secretario Eduardo Genovés Candel.

Dando a este acto el carácter de Junta Decisoria, que aceptan, por unanimidad, y de conformidad con el artículo 28.C) del convenio vigente de 26 de octubre de 1992, se toman por unanimidad, los siguientes:

Acuerdos

A. Aplicación de los acuerdos

Se incrementan los salarios de los empleados para las categorías y grupos de notarías del territorio correspondiente al Colegio Notarial de Valencia, que incluye las provincias de Valencia, Castellón y Alicante:

* Por haberse fijado oficialmente el IPC del año 2003, en el 2,6%.

* Por la previsión de inflación que fijó el Gobierno en el 2% para el año 2004.

* Por el aumento acordado el 1% sobre el IPC del año 2004.

* Para cuando quede fijado el IPC definitivo del año 2004.

* Para cuando el Gobierno anuncie la inflación para el año 2005.

* Y para el momento quede fijado el IPC definitivo para el año 2005.

B. Incrementos.

a) Se incremente de forma provisional el salario para el año 2004, en el 2% (inflación prevista para este año, BOE 31.12.2003), sobre el salario definitivo del año 2003, añadiendo el 1% sobre su resultado, según lo acordado. Este incremento, provisional (2%+1%=3%el año 2004), será abonado de una sola vez y de forma inmediata con efectos desde 1º de enero de 2004.

b) Se acuerda que en cuanto se conozco el IPC definitivo del año 2004, se aplicará automáticamente las diferencias resultantes en mas o en menos y se abonarán con efectos igualmente desde primero de año el resultado será: el IPC definitivo mas el 1% acordado.

c) Los salarios para el año 2005 se aplicarán automáticamente:

* De forma provisional, en cuanto el Gobierno publique la inflación prevista para el año 2005, abonándose de forma automática con efectos desde el uno de enero del mismo año.

* La tabla provisional que resulte se modificará y transformará en definitiva en cuanto se conozca el IPC de este año 2005, abonándose las diferencias resultantes de una sola vez y con efectos desde 1 de enero del mismo año 2005.

C. Tablas

a) Año 2004. Tomando como base la tabla salarial definitiva del anterior año 2003, se incrementa el salario provisional para este, en el 3% (resultado del 2% de inflación previsto mas el 1% de aumento acordado), dando como resultado la siguiente:

Tabla salarial provisional para el año 2004 (sujeta a revisión

según IPC del mismo año)

__________________________________________________________________

Grupo 1º Grupo 2º Grupo 3º

__________________________________________________________________

Oficiales primeros 1.361,72 1.180,38 1.064,98

Oficiales segundos 1.170,49 1.066,08 919,90

Auxiliares 1.064,98 842,97 768,24

Copistas 844,07 692,41 663,82

Subalternos 627,55 627,55 627,55

__________________________________________________________________

b) Las tablas siguientes, se confeccionarán conforme se vayan cumpliendo cada una de las condiciones previstas en el apartado B, b) y c), de este documento y serán comunicadas por ambos colectivos a los respectivos miembros que representan.

c) A las cantidades resultantes se añadirán el complemento de antigüedad que proceda en cada caso conforme al artículo 29 del citado convenio. Los salarios establecidos tienen la consideración de mínimos, por lo que los convenios acordados entre los notarios y sus empleados que impliquen condiciones mas beneficiosas para estos, subsistirán para quien venga disfrutándolos.

Del mismo modo, los incrementos establecidos o que se establezcan en virtud el presente convenio, serán absorbidos por cualquier forma de retribución que se viniere percibiendo por los empleados.

D. Los acuerdos precedentes y las variaciones de salarios que se realicen se comunicarán por la Comisión de Vigilancia, con carácter inmediato a todos los notarios y empleados del territorio, por sus respectivas asociaciones profesionales.

Y para que conste, leída por todos, se redacta y aprueba por los reunidos la presente acta, que se extiende por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, acordándose su remisión a los afiliados de los colectivos representados, facultándose a los presidentes de las asociaciones firmantes, con carácter indistinto y solidario para efectuar todos los y trámites precisos o que se crean convenientes ante los organismos competentes, incluso ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y cualesquiera otros centros oficiales procedentes, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y su registro en el organismo que proceda.

Y en su conformidad, se firma por todos los reunidos la presente acta, levantándose la sesión a las 21.30 horas del día de la fecha.

Por la representación notarial: Enrique Robles Perea, Fernando J. Pascual de Miguel, José Maria Cid Fernández e Ignacio Maldonado Chiarri.

Por la representación de los empleados: Eduardo Genovés Candel, Antonio Santamaría Creo, José Gallego Honrubia, Juan Candela Cerdán y Manuel Ros Porcar.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 5266 – Jueves, 25 de mayo de 2006)

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo para Empleados de Notarías sobre revisión salarial para el año 2006 y actualización por diferencias de IPC para el año 2005 (Codigo 800035).

Vista el acta del acuerdo celebrado el 14 de febrero de 2006 por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo para Empleados de Notarías del Territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia sobre revisión salarial para el año 2006 y actualización por diferencias de IPC para el año 2005, suscrito de una parte, por la Asociación Profesional de Notarios del Ilustre Colegio de Valencia, y de otra, por la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías de la Comunitat Valenciana (APLEN), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acta.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 4 de abril de 2006. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EMPLEADOS DE NOTARIOS DEL TERRITORIO DEL COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA 2005 – 2006

Valencia, 14 de febrero de 2006

Siendo las veinte horas de hoy, en los locales del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, calle de Pascual y Genís, nº 21, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para los Empleados de Notarias del Territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, constituido a saber:

En representación de la Asociación Profesional de Notarios del Ilustre Colegio de Valencia: don Alejandro Cervera Taulet, notario de Gandia; don José María Cid Fernandez, notario de Alboraya, don Luis Alberto Fernández Santana, notario de Vinaròs y don Lorenzo Valero Rubio, notario de Valencia.

En representación de la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías de la Comunidad Valenciana (APLEN), don Antonio Santamaría Creo, de Valencia; don Francisco Romeo Vila, de Valencia; don Juan Candela Cerdán, de Alicante, y don Manuel Ros Porcar, de Castellón.

Actúan como portavoces de las respectivas representaciones los señores Cervera y Santamaría. Preside la reunión don Alejandro Cervera Taulet y actúa como secretario don Antonio Santamaría Creo.

Dando a este acto el carácter de Junta Decisoria, que aceptan, por unanimidad, y de conformidad con el artículo 28 C del convenio vigente de 26 de octubre de 1992, se toman por unanimidad, los siguientes:

ACUERDOS:

A. Aplicación de los acuerdos.

Se incrementan los salarios de los empleados para las categorías y grupos de notarías del territorio correspondiente al Ilustre Colegio Notarial de Valencia, que incluye las provincias de Valencia, Castellón y Alicante:

Por haberse fijado oficialmente el IPC del año 2005, en el 3,7%.

Por la previsión de inflación 2006, el 2%.

Y para cuando quede fijado el IPC definitivo para el año 2006.

B. Incrementos.

a. Se incremente resultante de la tabla salarial definitiva del año 2005 será abonado de una sola vez y de forma inmediata con efectos desde 1º de enero de 2005.

b. Se aplica para el año 2006 de forma provisional, la previsión de inflación establecida en el dos por ciento de aumento que se ha de abonar a contar desde el primer día del presente año..

A este aumento provisional se le sumará la diferencia que resulte, en cuanto se conozca el IPC el año.

Si el IPC resultante fuere inferior al 2% la diferencia en menos menguarán en la porción resultante, los salarios del próximo año 2007.

C. Tablas:

a. Año 2005. La tabla salarial definitiva resulta de aumentar el 3.7% sobre los salarios definitivos del año 2004, dan como resultado la siguiente tabla salarial para el año 2005.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2005

__________________________________________________________________

Grupo 1º Grupo 2º Grupo 3º

__________________________________________________________________

Oficiales Primeros 1.428.56 1.238.31 1.117.25

Oficiales Segundos 1.227.94 1.118.40 965.05

Auxiliares 1.117.25 884.34 805.95

Copistas 885.50 726.39 696.41

Subalternos 658.35 658.35 658.35

__________________________________________________________________

b. Año 2006. La tabla salarial provisional para este año, es la

siguiente:

TABLA SALARIAL PROVISIONAL PARA EL AÑO 2006

(sujeta a revisión según IPC del mismo año)

__________________________________________________________________

Grupo 1º Grupo 2º Grupo 3º

__________________________________________________________________

Oficiales Primeros 1.457.13 1.263.08 1.139.60

Oficiales Segundos 1.252.50 1.140.77 984.35

Auxiliares 1.139.60 902.03 822.07

Copistas 903.21 740.92 710.34

Subalternos 678.52 678.52 678.52

__________________________________________________________________

c. La tabla b. se confeccionará, automáticamente, convirtiéndose en definitiva, en cuanto se cumpla la condición prevista en el apartado B de este documento.

D. A las cantidades resultantes se añadirán el complemento de antigüedad que proceda en cada caso conforme al artículo 29 del citado convenio.

Los salarios establecidos tienen la consideración de mínimos, por lo que los convenios acordados entre los notarios y sus empleados que impliquen condiciones mas beneficiosas para estos, subsistirán para quien venga disfrutándolos.

Del mismo modo, los incrementos establecidos o que se establezcan en virtud el presente convenio, serán absorbidos por cualquier forma de retribución que se viniere percibiendo por los empleados.

E. Los acuerdos precedentes y las variaciones de salarios que se realicen se comunicarán por la Comisión de Vigilancia, con carácter inmediato a todos los notarios y empleados del territorio del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, por sus respectivas asociaciones profesionales y para su obligado cumplimiento.

Y para que conste, leída por todos, se redacta y aprueba por los reunidos la presente acta, que se extiende por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, acordándose su remisión a los afiliados de los colectivos representados, facultándose a los presidentes de las asociaciones firmantes, con carácter indistinto y solidario para efectuar todos los y trámites precisos o que se crean convenientes ante los organismos competentes, incluso ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y cualesquiera otros centros oficiales procedentes, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat y su registro en el organismo que proceda.

Y en su conformidad, se firma por todos los reunidos la presente acta, levantándose la sesión a las 21.30 h del día de la fecha.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV de 3 de agosto de 2007)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (DOGV de 8 de septiembre de 2008)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

CORRECCIÓN DE ERRORES (DOGV de 29 de octubre de 2008)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (DOGV Num. 6517 / 10.05.2011)

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2011, del Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de revisión salarial definitiva para los años 2008 y 2009 y provisional para el año 2010 en el Convenio colectivo para empleados de notarías del territorio del Colegio Notarial de Valencia (código: 80000035011985).

Vista el acta del acuerdo celebrado el 5 de octubre de 2010, sobre revisión salarial definitiva para los años 2008 y 2009 y provisional para el año 2010 en el Convenio colectivo para empleados de notarías del territorio del Colegio Notarial de Valencia, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la Asociación Profesional de Notarios del Colegio Notarial de Valencia, y de otra, por la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías de la Comunidad Valenciana (APLEN), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del acta.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 28 de febrero de 2011.- El jefe del Área de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS DEL TERRITORIO DEL COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA 2008 – 2010

Valencia, 5 de octubre de 2010

Siendo las 19.30 horas de hoy, en los locales del Colegio Notarial de Valencia, calle de Pascual y Genís, número 21, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo para empleados de notarías del territorio del Colegio Notarial de Valencia, constituido a saber:

En representación de la Asociación Profesional de Notarios del Colegio Notarial de Valencia: Alejandro Cervera Taulet, notario de Valencia; Pedro Alfredo Domenech García, notario de Alcoy y Javier Pablo Monforte Albalat, notario de Paiporta.

En representación de la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías, de la Comunidad Valenciana (APLEN): Antonio Santamaría Creo, de Valencia; Francisco Romeu Vila, de valencia; Manuel José Ros Porcar, de Castellón y Chema Pérez Pellicer, de Alzira.

Actúan como portavoces de las respectivas representaciones los señores Cervera y Santamaría, preside la reunión Antonio Santamaría Creo y actúa como secretario Alejandro Cervera Taulet.

Dando a este acto el carácter de Junta Decisoria que aceptan por unanimidad, y de conformidad con el artículo 28.c del convenio vigente de 26 de octubre de 1992, se inicia el acto conforme al siguiente orden del día:

1. Aprobación de las tablas salariales definitivas para el año 2008.

2. Aprobación tablas salariales 2009.

3. Aprovació taules salarials provisionals per a l’any 2010.

A continuación después de ciertos debates sobre los distintos puntos del día, se toman, los siguientes

Acuerdos

A. Tablas salariales

Elevación a definitiva de la tabla salarial provisional pactada para el año 2008

Visto el acuerdo de la Comisión Mixta de la Mesa Negociadora de fecha 15 de febrero de 2008, en el que se pactó un incremento provisional del 2%, tenida en cuenta la previsión de inflación establecida por el Gobierno para ese ejercicio, señalándose que si el IPC resultante fuere inferior al 2% la diferencia en menos menguaría en la porción resultante los salarios del año 2009; y habiendo sido fijado oficialmente el IPC del año 2008, en el 1,4%, ambas partes elevan a definitiva la tabla salarial provisional pactada para el año 2008; la diferencia del 0,6% se tendrá en cuenta y menguará la tabla salarial que se confecciona para el ejercicio 2009, a continuación:

Tabla salarial definitiva para el año 2009

Habiéndose fijado oficialmente el IPC en el ámbito estatal del año 2009 en el 0,8% y tenidos en cuenta los términos del Acuerdo de la Comisión Mixta de la Mesa Negociadora de fecha 15 de febrero de 2008, en el que se enuncia que caso de ser inferior el IPC del año 2008 al incremento provisional pactado del 2%, tal como así ha acontecido, la diferencia de 0,6% se tiene en cuenta y mengua la tabla salarial que se confecciona para el ejercicio de 2009.

Fijado oficialmente el IPC del año 2009 en el 0,8%, la tabla salarial definitiva del año 2009, es el resultado de aumentar el 0,2% a la tabla salarial del año 2008.

Tabla salarial provisional para el año 2010

Se aplica para el año 2010 de forma provisional a la tabla salarial del año 2009 la previsión de inflación estimada en el 1%, que se ha de abonar con efectos desde el 1 de enero de 2010. A este aumento provisional se le sumará, en su caso, la diferencia que resulte en cuanto se conozca el IPC definitivo del año 2010. Si el IPC resultante fuere inferior al 1%, la diferencia en menos menguará en la porción resultante los salarios del año 2011.

B. A las cantidades resultantes se añadirá el complemento de antigüedad que proceda en cada caso conforme al artículo 29 del citado convenio.

Los salarios establecidos tienen la condición de mínimos, por lo que los convenios acordados entre los notarios y sus empleados que impliquen condiciones mas beneficiosas para éstos, subsistirán para quien venga disfrutándolos.

Del mismo modo, los incrementos establecidos o que se establezcan en virtud del presente convenio, serán absorbidos por cualquier forma de retribución que se viniere percibiendo por los empleados.

D. Los acuerdos precedentes y en especial las variaciones de los salarios que se realicen se comunicarán por la Comisión de Vigilancia, con carácter inmediato a todos los notarios y empleados del territorio del Colegio Notarial de Valencia por sus respectivas asociaciones profesionales y para su obligado cumplimiento.

Para que conste; leída por todos, se redacta y aprueba por los reunidos la presente acta, que se extiende por triplicado y a un solo efecto, acordándose su remisión a los afiliados de los colectivos representados, facultándose a los presidentes de las asociaciones firmantes, con carácter indistinto y solidario para efectuar todos los trámites precisos y que se creen convenientes ante los organismos competentes, incluso ante la Dirección General de Trabajo, Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y cualesquiera otros centros oficiales procedentes, para la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y su registro en el organismo procedente.

Y en su conformidad, se firma por todos los reunidos, la presente acta, levantándose la sesión a las 21.30 del día de la fecha.

Por la representación notarial, firmado: Alejandro Cervera, Pedro A. Doménech, Javier P. Monforte.

Por la representación de los empleados, firmado: Antonio Santamaría, Francisco Romeu, Manuel J. Ros, Chema Pérez..

REVISIÓN SALARIAL (DOGV Num. 6550 / 23.06.2011)

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2011, del Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de revisión salarial definitiva para el año 2010 en el Convenio colectivo para empleados de notarías del territorio del Colegio Notarial de Valencia (Código: 80000035011985).

Vista el acta del acuerdo celebrado el 7 de febrero de 2011, sobre revisión salarial definitiva para el año 2010 en el Convenio colectivo para empleados de notarías del territorio del Colegio Notarial de Valencia, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la Asociación Profesional de Notarios del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, y de otra, por la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías de la Comunidad Valenciana (APLEN), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del acta.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 12 de mayo de 2011.- El jefe del Área de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS DEL TERRITORIO DEL COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA

Valencia, 7 de febrero de 2011

Siendo las 19.30, en los locales del Colegio Notarial de Valencia, calle de Pascual y Genís, número 21, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo para empleados de notarías del territorio del Colegio Notarial de Valencia, constituido a saber:

En representación de la Asociación Profesional de Notarios del Colegio Notarial de Valencia: Alejandro Cervera Taulet, notario de Valencia; Pedro Alfredo Domenech García, notario de Alcoy y Javier Pablo Monforte Albalat, notario de Paiporta.

En representación de la Asociación Profesional Libre de Empleados de Notarías, de la Comunidad Valenciana (APLEN): Antonio Santamaría Creo, de Valencia; Francisco Romeu Vila, de Valencia; Manuel José Ros Porcar, de Castellón de la Plana y Chema Pérez Pellicer, de Alzira.

Actúan como portavoces de las respectivas representaciones los señores Cervera y Santamaría, preside la reunión Alejandro Cervera Taulet y actúa como secretario Antonio Santamaría Creo.

Dando a este acto el carácter de junta decisoria que aceptan por unanimidad, y de conformidad con el artículo 28.c del convenio vigente de 26 de octubre de 1992, se inicia el acto conforme al siguiente orden del día, punto único:

Aprobación de las tablas salariales definitivas para el año 2010.

Comentado el único punto del día, se toman, los siguientes Acuerdos:

A) Vistos los términos del Acuerdo de la Comisión Mixta de la Mesa Negociadora de fecha 5 de octubre de 2010 en el que se pactó un incremento provisional del 1%, tenida en cuenta la previsión de inflación establecida por el Gobierno para ese ejercicio; y habiéndose fijado oficialmente el IPC en el ámbito estatal del año 2010 en el 3%, ambas partes acuerdan la tabla salarial definitiva del año 2010, siendo el resultado de aumentar el 3% a la tabla salarial definitiva del año 2009; todo ello en los términos que a continuación se enuncia:

B) A las cantidades resultantes se añadirá el complemento de antigüedad que proceda en cada caso conforme al artículo 29 del citado convenio.

Los salarios establecidos tienen la condición de salario base, por lo que los convenios acordados entre los notarios y sus empleados que impliquen condiciones mas beneficiosas para éstos, subsistirán para quien venga disfrutándolos.

Del mismo modo, los incrementos establecidos o que se establezcan en virtud del presente convenio, serán absorbidos por cualquier forma de retribución que se viniere percibiendo por los empleados.

C) Los acuerdos precedentes y en especial las variaciones de los salarios que se realicen se comunicarán por la Comisión de Vigilancia, con carácter inmediato a todos los notarios y empleados del territorio del Colegio Notarial de Valencia por sus respectivas asociaciones profesionales y para su obligado cumplimiento.

Para que conste; leída por todos, se redacta y aprueba por los reunidos la presente acta, que se extiende por triplicado y a un solo efecto, acordándose su remisión a los afiliados de los colectivos representados, facultándose a los presidentes de las asociaciones firmantes, con carácter indistinto y solidario para efectuar todos los trámites precisos y que se creen convenientes ante los organismos competentes, incluso ante la Dirección General de Trabajo, Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y cualesquiera otros centros oficiales procedentes, para la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y su registro en el organismo procedente.

Y en su conformidad, se firma por todos los reunidos, la presente acta, levantándose la sesión a las 21.15 horas del día de la fecha.

Por la representación notarial: Alejandro Cervera, Pedro A. Doménech, Javier P. Monforte.

Por la representación de los empleados: Antonio Santamaría, Francisco Romeu, Manuel J. Ros, Chema Pérez.