Convenio Colectivo Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas de Guipuzcoa

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2016/01/01 - 2020/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2019/09/03

BOG GUIPÚZ. 167

CONVENIO EX

Ámbito: Provincial
Área: Guipuzcoa
Código: 20000625011981
Actualizacion: 2019/09/03
Convenio Colectivo Mayoristas De Frutas y Productos Hortícolas. Última actualización a: 03-09-2019 Vigencia de: 01-01-2016 a 31-12-2020. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOG GUIPÚZ. 167 del tipo: CONVENIO EX.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOG Número 133 – Miércoles, a 13 de julio de 2016)

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas de Gipuzkoa 2014-2015 (código 20000625011981).

ANTECEDENTES

Único.El día 28 de junio de 2016 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del convenio, suscrito el día 25 de junio de 2015, por la Asociación Empresarial de Asentadores de Frutas, en representación de las empresas, y UGT, en representación de la parte trabajadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 5 de julio de 2016.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (5052)

CONVENIO COLECTIVO DE MAYORISTAS DE FRUTAS Y PRODUCTOS HORTÍCOLAS PARA LA PROVINCIA DE GIPUZKOA.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afectará a la totalidad de las Empresas de la Industria de Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas, siendo de aplicación para la totalidad de sus trabajadores de la provincia de Gipuzkoa.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3. Denuncia.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre de 2015 pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones del Convenio.

Artículo 4. Salarios.

Las retribuciones durante el año 2014 son las fijadas en la Tabla Salarial Anexa, aplicándosele el incremento del 0,3 % sobre las tablas del 2013, y para el año 2015 se mantendrá las misma tabla salarial que para el año 2014.

Dichas retribuciones tienen la consideración de brutas.

Artículo 5. Clasificaciones profesionales.

La categoría de Mozo, a los seis meses de su ingreso en la Empresa, pasará automáticamente a la categoría de Mozo Especializado. La categoría de Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Caja, a los 21 años de su ingreso, automáticamente pasará a categoría superior.

Se reconocerá a los operarios de categoría superior, tal como queda indicado en el párrafo anterior, sin embargo, el caso de que la Empresa no tenga puestos de trabajo para dicha categoría, los trabajadores seguirán efectuando los trabajos de la categoría, que venían realizando hasta el momento, pasando automáticamente a dichas categorías en el caso de que la Empresa dispusiese de dicho puesto de trabajo.

Artículo 6. Antigüedad.

Los trabajadores percibirán por este concepto cuatrienios del 5% cada uno, contándose desde la fecha de ingreso en la Empresa, respetándose las situaciones más favorables que existan. A partir del 1 de enero de 2008 se computarán tríenos del 5% a partir del último cuatrienio cumplido. En el caso de que no tuviera ningún cuatrienio cumplido, se computarán tríenos desde la fecha de ingreso. A las nuevas incorporaciones se les computaran tríenos del 5%.

Estos porcentajes se aplicarán sobre el Salario Base de la tabla salarial anexa.

Las mejoras producidas por este concepto no podrán ser absorbidas por cantidades percibidas por otros conceptos, pero podrán ser compensadas con las cantidades que por el mismo concepto vinieran satisfaciendo.

Artículo 7. Enfermedad y Accidente.

En los casos de baja por enfermedad o accidente las Empresas garantizaran las percepciones salariales hasta el 100% del salario real.

Artículo 8. Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán por este concepto dos pagas extraordinarias a salario real vigente, de una mensualidad cada una en las fechas siguientes: 1 de julio y 15 de diciembre de cada año.

Artículo 9. Paga de Beneficios.

Será el importe de una mensualidad a salario real dividido en dos mitades, que se percibirán en las fechas siguientes: 19 de marzo y 12 de octubre.

Artículo 10. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas de los cuales, 26 serán laborables.

Artículo 11. Jornada de trabajo.

La jornada anual será de 1743 horas cada uno de los dos años de vigencia. Exclusivamente para Mercado de Frutas de Zubieta (Merkabugati) la jornada diaria de lunes a jueves será de 5 a 12:45 horas y de 5 a 12:30 los viernes.

Artículo 12. Fiestas retribuidas.

Las trabajadoras y trabajadores a los que se afecta este Convenio, disfrutarán de los 14 días festivos abonables y no recuperables establecidos por la Diputación Provincial de Gipuzkoa para cada año de vigencia del Convenio. Los días festivos que coincidan con sábados, serán trasladados a otro día laborable, siendo siempre una de ellas trasladada al día 2 de enero, cuando este no coincida con sábado o domingo.

Del mismo modo la festividad de San Pascual Bailón de fecha 17 mayo, será trasladada al día 26 de diciembre en las mismas condiciones que el párrafo anterior.

Artículo 13. Calendario de trabajo.

Las Empresas presentaran para el 1 de marzo de cada año su calendario de trabajo.

Artículo 14. Licencias retribuidas.

Las empresas concederán licencias retribuidas a los trabajadores por las causas siguientes. Se incluirán en este apartado de licencias retribuidas a las parejas de hecho a partir de que se registren.

Por matrimonio: 18 días naturales, que no podrán ser absorbidos por coincidir con el periodo de vacaciones y que podrán ampliarse hasta un máximo de 10 días más de licencia no retribuida. 1.

Alumbramiento de esposa: 3 días naturales de los cuales al menos 2 serán laborables, que podrán ampliarse en dos días más asimismo retribuidos en caso de parto con cesárea. 2.

Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos, que requiera ingreso hospitalario y mientras dure la misma hasta un máximo de 3 días laborables o seis medias jornadas consecutivas. Cuando la enfermedad grave persistiera y se refiere a cónyuge e hijos o padres y hermanos que conviviesen con el trabajador, éste: 3.

– Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida por igual tiempo, por el mismo diagnostico pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

– Tendrá derecho a sucesivas licencias, por el mismo diagnostico, no retribuidas, y por igual tiempo y siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

A los efectos de este apartado se entenderán por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda dictaminará la Comisión Mixta en base a los siguientes criterios orientativos: necesidad de hospitalización, de intervención quirúrgica de cierta importancia, necesidad de acompañante, etc.

Por muerte de los parientes anteriormente señalados: 3 días naturales. La licencia por muerte del cónyuge, padres, hermanos, no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de vacaciones o licencia por matrimonio del trabajador. 4.

Por matrimonio de padres, hermanos o hijos: 1 día natural. 5.

En los casos 2, 3 y 4, si hubiese desplazamiento superior a 150 Km. Se ampliará en 3 días más.

Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural. 6.

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos como asistencia a consulta médica del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo de medicina general) o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas que deberán asimismo ser justificadas. 7.

Los/as trabajadores/as y durante el periodo de lactancia (hasta los 9 meses) tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones o, a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora con la misma finalidad. 8.

Para el disfrute de las licencias de los apartados 2, 3, y 4 se entienden incluidos también los parientes políticos en el mismo grado. Asimismo a los efectos anteriormente señalados, se reconocerá la paternidad o maternidad de hecho suficientemente documentado haya o no vinculo matrimonial.

Artículo 15. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores cuyo domicilio se encuentre a más de dos kilómetros del centro de trabajo.

La cuantía de este Plus será la siguiente:

– Caso de existir transporte público, se abonarán tantos desplazamientos como viajes se efectúen del domicilio al centro de trabajo y su importe será el del precio del billete del transporte público.

– Caso de no existir transporte público, se abonará a razón del precio de billete del transporte público que más se asemeje al recorrido y zona que se trate.

– Para el caso de los trabajadores que viven en San Sebastián la distancia que debe mediar entre su domicilio y el centro de trabajo será de 1 kilómetro.

Artículo 16. Ropa de trabajo.

Las empresas proveerán a sus trabajadoras/es de la ropa de trabajo necesaria que consistirá como mínimo en la entrega de 2 pantalones, 2 camisas, 2 chalecos, por año, además de los guantes y calzado de seguridad que sean necesarios.

Artículo 17. Jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador afectado por este Convenio, la Empresa le abonará una mensualidad real completa, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma por cada diez años de servicio a la Empresa sin que puedan calcularse transacciones de tiempo a estos efectos.

Artículo 18. Ayuda por defunción.

En el caso de fallecimiento del trabajador que lleve menos de diez años de servicio a la Empresa, sus derechohabientes percibirán por este concepto el importe de una mensualidad completa real, y si llevaran más de diez años al servicio de la Empresa los derechohabientes percibirán dos mensualidades.

Artículo 19. Comités de Empresa.

Los Delegados de Personal y Comités de Empresa tendrán la composición y garantías establecidas que se señalan en el Real Decreto de 6 de diciembre de 1977.

Dichos órganos serán los negociadores en la Empresa, sin perjuicio de que los trabajadores de la misma decidiesen por mayoría que fueran las Secciones Sindicales las que les representarán en la negociación.

Artículo 20. Secciones Sindicales.

Aquellas Centrales Sindicales que tengan afiliación en las Empresas, tendrán derecho a constituir Secciones Sindicales con la condición de que agrupen a un mínimo de trabajadores de la plantilla en la cuantía siguiente:

– De 25 a 50 trabajadores: 20%.

– De 50 a 100 trabajadores: 15%.

– De más de 100 trabajadores: 15%.

Los miembros de las Secciones Sindicales tendrán derecho para el ejercicio sindical, tanto dentro como fuera de la Empresa, a horas retribuidas a salario real en función de los porcentajes anteriormente establecidos:

– Empresas de 20 a 50 trabajadores: 8 horas/mes.

– Empresas de 50 a 100 trabajadores: 10 horas/ mes.

– Empresas de más de 100 trabajadores: 15 horas/mes.

Artículo 21. Normas para el ejercicio de la Acción Sindical.

La utilización de las horas retribuidas establecidas para los Delegados de Personal y Comité de Empresa, así como las estipuladas para los Delegados de las Secciones Sindicales, deberán comunicarse previamente a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales.

El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus representantes, o viceversa, lo harán fuera de horas de trabajo, o en casos urgentes, podrán hacerlo dentro del tiempo de trabajo, previo aviso al encargado o mando superior.

Los trabajadores deberán justificar, en todo caso, las horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de la acción sindical.

Artículo 22. Excedencia con opción del ejercicio de la Acción Sindical.

Se exceptúan del periodo necesario de permanencia a la Empresa a los trabajadores que soliciten excedencia con ocasión de ocupar un cargo sindical, y se regulará por las disposiciones generales de aplicación de dicha materia.

Artículo 23. Funciones del Comité de Empresa.

Serán funciones del Comité de Empresa:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social vigente para la Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones de carácter colectivo fueran necesarias para su cumplimiento.

b) Informar en todos los expedientes administrativos que por Ley fueran necesarios.

Artículo 24. Garantías comunes a Comités y Delegados Sindicales de Empresa.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales tendrán las siguientes garantías comunes:

a) Utilizar con conocimiento de la Empresa un tablón de anuncios para publicar notas de carácter laboral o sindical que afecten a los trabajadores de la Empresa.

b) Que sean facilitados locales de reunión para uso común a la mayor brevedad posible.

c) A que con carácter previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria en su contra, por parte de la Empresa, como consecuencia de falta graves o muy graves y para la validez de la misma, se notifique tal medida 24 horas de antelación a:

– En caso de representante de los trabajadores, al Comité de Empresa.

– En caso de los Delegados de la Secciones Sindicales, al Sindicato al que pertenezcan.

Artículo 25. Asambleas.

La Empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas hasta un máximo de 5 horas y 5 asambleas durante la vigencia de este Convenio. Dichas asambleas lo serán de todos los trabajadores de cada Empresa o centro de trabajo.

Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa y se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas, en dicha comunicación se fijará la fecha de la misma y el Orden del Día de la asamblea.

La retribución de estas asambleas hasta el límite establecido se realizará sobre los salarios reales, sin inclusión de la primas de producción, incentivos o comisiones en su caso.

Todo trabajador afiliado a alguna Central Sindical que tenga como mínimo una afiliación o representación del 50% de los trabajadores del sector, tendrá derecho a percibir por las asambleas de la Sección Sindical, la cantidad de 80 € anuales por aliado. Esta cantidad hará efectiva la Empresa afectada el día 15 de diciembre a cada año, entregando el dinero al delegado sindical o al miembro del Comité de dicha Central Sindical.

Artículo 26. Seguridad, Salud Laboral y Revisiones Médicas.

Los empresarios y los trabajadores asumirán los derechos y responsabilidades recíprocas en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones especificas de este Convenio y supletoria o complementariamente, por la legislación vigente en cada momento.

En consecuencia, las direcciones de las empresas y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas y en plazos previamente convenidos, a establecer los planes de acción preventiva, cuyos objetos comunes y concretos serán la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y los riesgos laborales, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo, para ellos se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán los medios de protección personal que se consideren necesarios o más adecuados.

Con dicho objeto, ambas partes promoverán la elección o designación de los Delegados de Prevención y la constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Las empresas a través de los organismos competentes, gestionarán la realización de una revisión médica para cada uno de los años de vigencia de este Convenio.

Artículo 27. Fomento de Euskera.

Todas las notas y avisos de la Dirección de la Empresa se redactarán en euskera y castellano.

Artículo 28. Entidad de Previsión Voluntaria.

Las partes signatarias de este Convenio han establecido mediante un acuerdo sobre materia concreta del Art. 83.3 del Estatuto del Trabajador del sector en la Entidad de Previsión Social Voluntaria «GEROA» se establece que la aportación a realizar mensualmente durante la vigencia de este Convenio y mientras se firme el siguiente sea para el año 2014 y 2015, de 3% de la base de Cotización de la trabajadora o trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, de la el 1,50% correrá a cargo de la trabajadora o trabajador, mediante su descuento en nómina y el 1,50% con cargo a la empresa.

Artículo 29. Contrato de relevo: acuerdo sobre sustitución y renovación de la plantilla.

Todos los trabajadores que reúnan los requisitos legales para poder suscribir el Contrato Relevo podrán hacerlo según la legislación en cada momento en vigor.

La Empresa fijará, de conformidad con el trabajador y la representación de los trabajadores la jornada anual a trabajar el trabajador que pasa a jubilado parcial, hasta alcanzar la edad de jubilación legal.

Respecto al trabajador contratado o relevista, se le contratará con un contrato a tiempo completo.

El trabajador contratado o relevista pasará a tener un contrato fijo desde el primer momento en que esto sea posible.

Disposición adicional primera.

Todo lo regulado se regirá por lo establecido en el Convenios anteriores, Ordenanza Laboral o disposiciones generales vigentes sobre la materia.

Disposición adicional segunda.

Las diferencias salariales y atrasos motivados por el incremento de las condiciones salariales en la firma del presente Convenio serán abonadas en un 50% en el momento de la firma y el resto una vez se publique en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Disposición adicional tercera.

Los almacenistas que tengan horario de jornada continuada podrán mantener el horario por el que se vienen rigiendo.

Disposición adicional cuarta.

Se crea una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio Colectivo, compuesta por 3 representantes de las trabajadoras y trabajadores, y tres representantes de la Empresa, que tendrá su domicilio en la sede de UGT C/Catalina de Erauso n.º 7 bajo 20010 San Sebastián.

Disposición adicional quinta.

Si durante el transcurso de la vigencia y duración del presente Convenio, se derogan la Ordenanza de Trabajo de Comercio, de fecha 24 de junio de 1971, está seguirá siendo de aplicación en el ámbito del presente Convenio. Asimismo se establece una Comisión formada por la misma represtación de la mesa negociadora, con objeto de estudiar y acordar normas que sustituyan a las de Ordenanza, acuerdo que tendrá el mismo carácter que los adoptados en Convenio Colectivo y que por tanto se incorporan al articulado del presente Convenio.

Disposición adicional sexta.

El régimen salarial de este Convenio, únicamente podrá dejar de aplicarse en aquellas Empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.

Las Empresas que aleguen dichas circunstancias deberán poner de manifiesto ante la representación legal de los trabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, o en su caso, informe de auditores o censores de cuentas, así como las medidas y previsiones para contribuir a la viabilidad de futuro de la Empresa), que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

Igualmente se remitirá informe y la documentación referida en el párrafo anterior a las Secciones Sindicales legalmente establecidas por Convenio en la Empresa.

No podrán rebajar los incrementos salariales establecidos en el presente Convenio, aquellas Empresas que hayan realizado horas extraordinarias habituales o en un número superior a 20 horas por empleado a lo largo del último año a partir de la petición.

Los representantes legales de los trabajadores, o en su caso éstos, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva, la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de los establecido anteriormente, observándose respecto de todo ello, sigilo profesional.

En todo caso lo establecido en párrafos anteriores sólo se circunscribirá al régimen salarial del Convenio, hallándose obligadas las Empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.

La comunicación a que se hace referencia deberá formularse en el plazo de veinte días a partir de la citada publicación, a la que se acompañará copia del escrito formulado a la representación de los trabajadores.

Cuando el Convenio tenga una vigencia superior a un año, el procedimiento señalado en esta disposición, deberá formularse, en su caso para cada uno de los años de vigencia. En este último caso, los plazos comenzarán a regir a partir de los 20 días de la firma de las revisiones para cada año.

Los plazos establecidos en los párrafos anteriores tienen carácter de obligatorios. Su incumplimiento impedirá a las Empresas acogerse a lo establecido en esta disposición.

De producirse acuerdo en las negociaciones entre la Empresa y la representación de los trabajadores, éste deberá ser comunicado a la Comisión Mixta. En el supuesto de desacuerdo o, en todo caso, transcurridos 30 días sin alcanzarse acuerdo, la discrepancia será sometida al sistema de Mediación previsto en el PRECO.

Si ésta entendiera que la documentación no fuese suficiente para dictaminar, se dirigirá a las partes solicitando la información que precise.

Una vez dictaminada la Mediación y de persistir las discrepancias, las partes podrán acordar someterse al Arbitraje previsto en el PRECO.

La determinación, en su caso, de las nuevas condiciones salariales, se producirá mediante acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso, voluntariamente, las partes podrán someterla al procedimiento arbitral del PRECO.

Disposición transitoria primera.

La empresa entregará una relación de sus trabajadores indicando la antigüedad, categoría, edad y nombre y dos apellidos de sus trabajadores. Estas listas serán entregadas antes de un mes de la firma del Convenio a la Comisión Mixta.

Disposición transitoria segunda.

Todos los pluses que tengan en nómina los trabajadores a la fecha de la vigencia de este convenio, no podrán ser absorbibles ni compensables.

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2014.

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2015.

CONVENIO EXTRAESTATUTARIO (BOG Número 167 – Martes, a 3 de septiembre de 2019)

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social en funciones, por la que se dispone el depósito y publicación del convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada sectorial de Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas de Gipuzkoa 2016-2020.

ANTECEDENTES

Primero. El día 9 de mayo de 2019 se suscribió el convenio citado por la asociación empresarial Garen y el sindicato UGT.

Segundo. El día 6 de agosto de 2019 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada presentado, no reúne las características del convenio colectivo estatutario de los regulados en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por carecer la asociación empresarial Garen de la legitimación necesaria prevista en la ley para que el convenio presentado tenga el carácter de estatutario.

La característica de ser convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada, impide que el tenga acceso al Registro de Convenio Colectivos, si bien no impide que dicho pacto sea depositado de acuerdo con la Disposición Adicional del Decreto 9/2011, de 25 de enero, de registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011).

Tercero. Procede la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa en cumplimiento del Acuerdo de 22 de junio de 2016 de la Mesa de Dialogo Social del País Vasco, con el fin de otorgarle de un mayor grado de eficacia y aplicación; en concordancia, asimismo, con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que el presente acto administrativo tiene como destinatario una pluralidad de personas interesadas desconocidas y con domicilio ignorado.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 7 de agosto de 2019.-El delegado territorial en funciones, Juan María Esnaola Mendizabal.

CONVENIO COLECTIVO DE MAYORISTAS DE FRUTAS Y PRODUCTOS HORTÍCOLAS 2016-2020.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afectará a la totalidad de las Empresas de la industria de Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas, siendo de aplicación para la totalidad de sus trabajadores de la provincia de Gipuzkoa.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 prorrogándose tras esta fecha anualmente por tácita aceptación, respetando la totalidad de los términos y acuerdos que en este Convenio vienen reflejados, en tanto en cuanto no haya un nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 3. Denuncia.

Se podrá denunciar desde el uno de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2020 o en las mismas fechas en cada uno de los años posteriores en el caso de que el convenio se encuentre prorrogado.

Artículo 4. Salarios.

Las retribuciones 2019 son las fijadas en la Tabla Salarial Anexa, y para el año 2020 las mismas se incrementarán linealmente en 200 € y una vez establecida esta cantidad, se le incrementara el IPC del año 2019. Dichas retribuciones tienen la consideración de brutas.

Artículo 5. Clasificaciones profesionales.

La categoría de Mozo, a los seis meses de su ingreso en la Empresa, pasará automáticamente a la categoría de Mozo Especializado. La categoría de Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Caja, a los 21 años de su ingreso, automáticamente pasará a categoría superior.

Se reconocerá a los operarios de categoría superior, tal como queda indicado en el párrafo anterior, sin embargo, el caso de que la Empresa no tenga puestos de trabajo para dicha categoría, los trabajadores seguirán efectuando los trabajos de la categoría, que venían realizando hasta el momento, pasando automáticamente a dichas categorías en el caso de que la Empresa dispusiese de dicho puesto de trabajo.

Artículo 6. Antigüedad.

Los trabajadores percibirán por este concepto cuatrienios del 5 % cada uno, contándose desde la fecha de ingreso en la Empresa, respetándose las situaciones más favorables que existan. A partir del 1 de enero de 2008 se computarán trienios del 5 % a partir del último cuatrienio cumplido. En el caso de que no tuviera ningún cuatrienio cumplido, se computarán trienios desde la fecha de ingreso. A las nuevas incorporaciones se les computaran trienios del 5 %.

Estos porcentajes se aplicarán sobre el Salario Base de la tabla salarial anexa.

Las mejoras producidas por este concepto no podrán ser absorbidas por cantidades percibidas por otros conceptos, pero podrán ser compensadas con las cantidades que por el mismo concepto vinieran satisfaciendo.

Artículo 7. Enfermedad y accidente.

En los casos de baja por enfermedad o accidente las Empresas garantizaran las percepciones salariales hasta el 100 % del salario real.

Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán por este concepto dos pagas extraordinarias a salario real vigente, de una mensualidad cada una en las fechas siguientes: 1 de julio y 15 de diciembre de cada año.

Artículo 9. Paga de beneficios.

Será el importe de una mensualidad a salario real dividido en dos mitades, que se percibirán en las fechas siguientes: 19 de marzo y 12 de octubre.

Artículo 10. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas de los cuales, 26 serán laborables.

Artículo 11. Jornada de trabajo.

La jornada anual será de 1.743 horas cada. Exclusivamente para Mercado de Frutas de Zubieta (Merkabugati) la jornada diaria de lunes a jueves será de 5:00 a 12:45 horas y de 5:00 a 12:30 los viernes.

Artículo 12. Fiestas retribuidas.

Las trabajadoras y trabajadores a los que se afecta este Convenio, disfrutarán de los 14 días festivos abonables y no recuperables establecidos por la Diputación Provincial de Gipuzkoa para cada año de vigencia del Convenio. Los días festivos que coincidan con sábados, serán trasladados a otro día laborable, siendo siempre una de ellas trasladada al día 2 de enero, cuando este no coincida con sábado o domingo.

Del mismo modo la festividad de San Pascual Bailón de fecha 17 mayo, será trasladada al día 26 de diciembre en las mismas condiciones que el párrafo anterior.

Artículo 13. Calendario de trabajo.

Las Empresas presentaran para el 1 de marzo de cada año su calendario de trabajo.

Artículo 14. Licencias retribuidas.

Las empresas concederán licencias retribuidas a los trabajadores por las causas siguientes. Se incluirán en este apartado de licencias retribuidas a las parejas de hecho a partir de que se registren:

1. Por matrimonio: 18 días naturales, que no podrán ser absorbidos por coincidir con el periodo de vacaciones y que podrán ampliarse hasta un máximo de 10 días más de licencia no retribuida.

2. Alumbramiento de esposa: 3 días naturales de los cuales al menos 2 serán laborables, que podrán ampliarse en dos días más asimismo retribuidos en caso de parto con cesárea.

3. Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos, que requiera ingreso hospitalario y mientras dure la misma hasta un máximo de 3 días laborables o seis medias jornadas consecutivas. Cuando la enfermedad grave persistiera y se refiere a cónyuge e hijos o padres y hermanos que conviviesen con el trabajador, éste:

– Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida por igual tiempo, por el mismo diagnostico pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplaza-miento.

– Tendrá derecho a sucesivas licencias, por el mismo diagnostico, no retribuidas, y por igual tiempo y siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

A los efectos de este apartado se entenderán por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda dictaminará la Comisión Mixta en base a los siguientes criterios orientativos: necesidad de hospitalización, de intervención quirúrgica de cierta importancia, necesidad de acompañante, etc.

4. Por muerte de los parientes anteriormente señalados: 3 días naturales. La licencia por muerte del cónyuge, padres, hermanos, no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de vacaciones o licencia por matrimonio del trabajador.

5. Por matrimonio de padres, hermanos o hijos: 1 día natural.

En los casos 2, 3 y 4, si hubiese desplazamiento superior a 150 km. Se ampliará en 3 días más.

6. Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

7. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos como asistencia a consulta médica del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo de medicina general) o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas que deberán asimismo ser justificadas.

8. Los/as trabajadores/as y durante el periodo de lactancia (hasta los 9 meses) tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones o, a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Para el disfrute de las licencias de los apartados 2, 3, y 4 se entienden incluidos también los parientes políticos en el mismo grado. Asimismo, a los efectos anteriormente señalados, se reconocerá la paternidad o maternidad de hecho suficientemente documentado haya o no vínculo matrimonial.

Artículo 15. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores cuyo domicilio se encuentre a más de dos kilómetros del centro de trabajo.

La cuantía de este Plus será la siguiente:

– Caso de existir transporte público, se abonarán tantos desplazamientos como viajes se efectúen del domicilio al centro de trabajo y su importe será el del precio del billete del transporte público.

– Caso de no existir transporte público, se abonará a razón del precio de billete del transporte público que más se asemeje al recorrido y zona que se trate.

– Para el caso de los trabajadores que viven en San Sebastián la distancia que debe mediar entre su domicilio y el centro de trabajo será de 1 kilómetro.

Artículo 16. Ropa de trabajo.

Las empresas proveerán a sus trabajadoras/es de la ropa de trabajo necesaria que consistirá como mínimo en la entrega de 2 pantalones, 2 camisas, 2 chalecos, por año, además de los guantes y calzado de seguridad que sean necesarios.

Artículo 17. Jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador afectado por este Convenio, la Empresa le abonará una mensualidad real completa, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma por cada diez años de servicio a la Empresa sin que puedan calcularse transacciones de tiempo a estos efectos.

Artículo 18. Ayuda por defunción.

En el caso de fallecimiento del trabajador que lleve menos de diez años de servicio a la Empresa, sus derechohabientes percibirán por este concepto el importe de una mensualidad completa real, y si llevaran más de diez años al servicio de la Empresa los derechohabientes percibirán dos mensualidades.

Artículo 19. Comités de Empresa.

Los Delegados de Personal y Comités de Empresa tendrán la composición y garantías establecidas que se señalan en el Real Decreto de 6 de diciembre de 1977.

Dichos órganos serán los negociadores en la Empresa, sin perjuicio de que los trabajadores de la misma decidiesen por mayoría que fueran las Secciones Sindicales las que les representarán en la negociación.

Artículo 20. Secciones Sindicales.

Aquellas Centrales Sindicales que tengan afiliación en las Empresas, tendrán derecho a constituir Secciones Sindicales con la condición de que agrupen a un mínimo de trabajadores de la plantilla en la cuantía siguiente:

– De menos 50 trabajadores: 20 %.

– De más de 50 trabajadores: 15 %.

Los miembros de las Secciones Sindicales tendrán derecho para el ejercicio sindical, tanto dentro como fuera de la Empresa, a horas retribuidas a salario real en función de los porcentajes anteriormente establecidos:

– Empresas de menos de 50 trabajadores: 8 horas/mes.

– Empresas de más de 50 trabajadores: 15 horas/mes.

Artículo 21. Normas para el ejercicio de la acción sindical.

La utilización de las horas retribuidas establecidas para los Delegados de Personal y Comité de Empresa, así como las estipuladas para los Delegados de las Secciones Sindicales, deberán comunicarse previamente a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales.

El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus representantes, o viceversa, lo harán fuera de horas de trabajo, o en casos urgentes, podrán hacerlo dentro del tiempo de trabajo, previo aviso al encargado o mando superior.

Los trabajadores deberán justificar, en todo caso, las horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de la acción sindical.

Artículo 22. Excedencia con opción del ejercicio de la acción sindical.

Se exceptúan del periodo necesario de permanencia a la Empresa a los trabajadores que soliciten excedencia con ocasión de ocupar un cargo sindical, y se regulará por las disposiciones generales de aplicación de dicha materia.

Artículo 23. Funciones del Comité de Empresa.

Serán funciones del Comité de Empresa:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social vigente para la Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones de carácter colectivo fueran necesarias para su cumplimiento.

b) Informar en todos los expedientes administrativos que por Ley fueran necesarios.

Artículo 24. Garantías comunes a Comités y Delegados Sindicales de Empresa.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales tendrán las siguientes garantías comunes:

a) Utilizar con conocimiento de la Empresa un tablón de anuncios para publicar notas de carácter laboral o sindical que afecten a los trabajadores de la Empresa.

b) Que sean facilitados locales de reunión para uso común a la mayor brevedad posible.

c) A que, con carácter previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria en su contra, por parte de la Empresa, como consecuencia de falta graves o muy graves y para la validez de la misma, se notifique tal medida 24 horas de antelación a:

– En caso de representante de los trabajadores, al Comité de Empresa.

– En caso de los Delegados de las Secciones Sindicales, al Sindicato al que pertenezcan.

Artículo 25. Asambleas.

La Empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas hasta un máximo de 5 horas y 5 asambleas durante la vigencia de este Convenio. Dichas asambleas lo serán de todos los trabajadores de cada Empresa o centro de trabajo.

Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa y se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas, en dicha comunicación se fijará la fecha de la misma y el Orden del Día de la asamblea.

La retribución de estas asambleas hasta el límite establecido se realizará sobre los salarios reales, sin inclusión de las primas de producción, incentivos o comisiones en su caso.

Todo trabajador afiliado a alguna Central Sindical que tenga como mínimo una afiliación o representación del 50 % de los trabajadores del sector, tendrá derecho a percibir por las asambleas de la Sección Sindical, la cantidad de 80 € anuales por aliado. Esta cantidad hará efectiva la Empresa afectada el día 15 de diciembre a cada año, entregando el dinero al delegado sindical o al miembro del Comité de dicha Central Sindical.

Artículo 26. Seguridad, salud laboral y revisiones médicas.

Los empresarios y los trabajadores asumirán los derechos y responsabilidades recíprocas en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este Convenio y supletoria o complementariamente, por la legislación vigente en cada momento.

En consecuencia, las direcciones de las empresas y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas y en plazos previamente convenidos, a establecer los planes de acción preventiva, cuyos objetos comunes y concretos serán la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y los riesgos laborales, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo, para ellos se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán los medios de protección personal que se consideren necesarios o más adecuados.

Con dicho objeto, ambas partes promoverán la elección o designación de los Delegados de Prevención y la constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Las empresas a través de los organismos competentes, gestionarán la realización de una revisión médica para cada uno de los años de vigencia de este Convenio.

Artículo 27. Fomento de Euskera.

Todas las notas y avisos de la Dirección de la Empresa se redactarán en euskera y castellano.

Trabajadora o trabajador, mediante su descuento en nómina y el 1,50 % con cargo a la empresa.

Artículo 28. Entidad de Previsión Voluntaria (EPSV Geroa).

Las partes signatarias de este Convenio han establecido mediante un acuerdo sobre materia concreta del art. 83.3 del Estatuto del Trabajador del sector en la Entidad de Previsión Social Voluntaria «Geroa» se establece que las aportaciones siguientes. Las partes acuerdan incrementará partir de 2019, hasta el 3,5 % de la Base Reguladora, a las aportaciones de la entidad de Previsión Social Voluntaria de Empleo (EPSV Geroa), de la que 1,75 % correrá a cargo del trabajador o trabajadora, mediante su descuento en nómina y el 1,75 % con cargo de la empresa. A partir del 2020 las partes acuerdan incrementar hasta el 4 % de la Base Reguladora, las aportaciones en la entidad de Previsión Social Voluntaria de Empleo (EPSV Geroa), de la que el 2 % correrá a cargo del trabajador o trabajadora, mediante su descuento en nómina y el 2 % con cargo de la empresa.

Artículo 29. Contrato de relevo: acuerdo sobre sustitución y renovación de la plantilla.

Todos los trabajadores que reúnan los requisitos legales para poder suscribir el Contrato Relevo podrán hacerlo según la legislación en cada momento en vigor.

Artículo 30. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias realizadas en días laborales se pagarán con un recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora.

Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se pagarán con un recargo del 150 % sobre el valor ordinario de la hora.

Se pacta expresamente que las horas extraordinarias podrán ser compensadas por el tiempo de descanso retribuido, en las siguientes cuantías:

– Las horas extraordinarias realizadas en días laborales se compensarán a razón de 1 hora trabajada, por 1 hora 45 minutos de descanso retribuido.

– Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se compensarán a razón de 1 hora trabajada, por 2 horas 30 minutos de descanso retribuido.

– La Empresa fijará, de conformidad con el trabajador y la representación de los trabajadores la jornada anual a trabajar el trabajador que pasa a jubilado parcial, hasta alcanzar la edad de jubilación legal.

Respecto al trabajador contratado o relevista, se le contratará con un contrato a tiempo completo. El trabajador contratado o relevista pasará a tener un contrato fijo desde el primer momento en que esto sea posible.

1. Disposición adicional primera.

Todo lo regulado se regirá por lo establecido en el Convenios anteriores, Ordenanza Laboral o disposiciones generales vigentes sobre la materia.

2. Disposición adicional segunda.

Las diferencias salariales y atrasos motivados por el incremento de las condiciones salariales en la firma del presente Convenio serán abonadas en un 50 % en el momento de la firma y el resto una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

3. Disposición adicional tercera.

Los almacenistas que tengan horario de jornada continuada podrán mantener el horario por el que se vienen rigiendo.

4. Disposición adicional cuarta.

Se crea una Comisión Mixta interpretativa del Convenio Colectivo, compuesta por 2 representantes de las centrales sindicales firmantes de este convenio, y 2 representantes de las asociaciones firmantes de este convenio.

Tendrá su domicilio en la sede de UGT C/ Catalina de Erauso n.º 7 bajo 20010 San Sebastián.

5. Disposición adicional quinta.

Si durante el transcurso de la vigencia y duración del presente Convenio, se derogan la Ordenanza de Trabajo de Comercio, de fecha 24 de junio de 1971, está seguirá siendo de aplicación en el ámbito del presente Convenio. Asimismo, se establece una Comisión formada por la misma re prestación de la mesa negociadora, con objeto de estudiar y acordar normas que sustituyan a las de Ordenanza, acuerdo que tendrá el mismo carácter que los adoptados en Convenio Colectivo y que por tanto se incorporan al articulado del presente Convenio.

6. Disposición adicional sexta.

El régimen salarial de este Convenio, únicamente podrá dejar de aplicarse en aquellas Empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.

Las Empresas que aleguen dichas circunstancias deberán poner de manifiesto ante la representación legal de los trabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, o en su caso, informe de auditores o censores de cuentas, así como las medidas y previsiones para contribuir a la viabilidad de futuro de la Empresa), que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

Igualmente se remitirá informe y la documentación referida en el párrafo anterior a las Secciones Sindicales legalmente establecidas por Convenio en la Empresa.

No podrán rebajar los incrementos salariales establecidos en el presente Convenio, aquellas Empresas que hayan realizado horas extraordinarias habituales o en un número superior a 20 horas por empleado a lo largo del último año a partir de la petición.

Los representantes legales de los trabajadores, o en su caso éstos, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva, la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de los establecido anteriormente, observándose respecto de todo ello, sigilo profesional.

En todo caso lo establecido en párrafos anteriores sólo se circunscribirá al régimen salarial del Convenio, hallándose obligadas las Empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.

La comunicación a que se hace referencia deberá formularse en el plazo de veinte días a partir de la citada publicación, a la que se acompañará copia del escrito formulado a la representación de los trabajadores.

Cuando el Convenio tenga una vigencia superior a un año, el procedimiento señalado en esta disposición, deberá formularse, en su caso para cada uno de los años de vigencia. En este último caso, los plazos comenzarán a regir a partir de los 20 días de la firma de las revisiones para cada año.

Los plazos establecidos en los párrafos anteriores tienen carácter de obligatorios. Su incumplimiento impedirá a las Empresas acogerse a lo establecido en esta disposición.

De producirse acuerdo en las negociaciones entre la Empresa y la representación de los trabajadores, éste deberá ser comunicado a la Comisión Mixta. En el supuesto de desacuerdo o, en todo caso, transcurridos 30 días sin alcanzarse acuerdo, la discrepancia será sometida al sistema de Mediación previsto en el Preco.

Si ésta entendiera que la documentación no fuese suficiente para dictaminar, se dirigirá a las partes solicitando la información que precise.

Una vez dictaminada la Mediación y de persistir las discrepancias, las partes podrán acordar someterse al Arbitraje previsto en el Preco.

La determinación, en su caso, de las nuevas condiciones salariales, se producirá mediante acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso, voluntariamente, las partes podrán someterla al procedimiento arbitral del Preco.

1. Disposición transitoria primera.

La empresa entregará una relación de sus trabajadores indicando la antigüedad, categoría, edad y nombre y dos apellidos de sus trabajadores. Estas listas serán entregadas antes de un mes de la firma del Convenio a la Comisión Mixta.

2. Disposición transitoria segunda.

Todos los pluses que tengan en nómina los trabajadores a la fecha de la vigencia de este convenio, no podrán ser absorbibles ni compensables.

TABLA SALARIAL AÑO 2019.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE MAYORISTAS DE FRUTAS Y PRODUCTOS HORTÍCOLAS DE GIPUZKOA













CONVENIO COLECTIVO (BOG Número 133 - Miércoles, a 13 de julio de 2016)













TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2014








Categoría Salario Base Plus Convenio Total Mensual Total Anualizado





Jefe de Sucursal o Almacén 1.630,58 378,04 2.008,63 30.129,42
Jefe de Administración 1.630,58 378,04 2.008,63 30.129,42
Contable 1.232,82 409,13 1.641,95 24.629,27
Oficial Administrativo 1.138,99 453,48 1.592,46 23.886,95
Auxiliar de Caja 995,23 398,97 1.394,17 20.912,55
Cajero 1.050,21 344,82 1.395,03 20.925,49
Auxiliar Administrativo 995,21 399,58 1.394,79 20.921,88
Chofer de Camión 1.404,23 382,19 1.786,42 26.796,35
Chofer Vendedor 1.139,46 453,61 1.593,06 23.895,97
Chofer Repartidor 1.060,29 532,29 1.592,57 23.888,60
Encargado de Almacén 1.269,24 323,40 1.592,68 23.890,26
Dependiente 1.042,94 351,38 1.394,31 20.914,66
Mozo especializado 993,24 398,97 1.392,21 20.883,21
Mozo repartidor 993,24 398,97 1.392,21 20.883,21















TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2015








Categoría Salario Base Plus Convenio Total Mensual Total Anualizado





Jefe de Sucursal o Almacén 1.630,58 378,04 2.008,63 30.129,42
Jefe de Administración 1.630,58 378,04 2.008,63 30.129,42
Contable 1.232,82 409,13 1.641,95 24.629,27
Oficial Administrativo 1.138,99 453,48 1.592,46 23.886,95
Auxiliar de Caja 995,23 398,97 1.394,17 20.912,55
Cajero 1.050,21 344,82 1.395,03 20.925,49
Auxiliar Administrativo 995,21 399,58 1.394,79 20.921,88
Chofer de Camión 1.404,23 382,19 1.786,42 26.796,35
Chofer Vendedor 1.139,46 453,61 1.593,06 23.895,97
Chofer Repartidor 1.060,29 532,29 1.592,57 23.888,60
Encargado de Almacén 1.269,24 323,40 1.592,68 23.890,26
Dependiente 1.042,94 351,38 1.394,31 20.914,66
Mozo especializado 993,24 398,97 1.392,21 20.883,21
Mozo repartidor 993,24 398,97 1.392,21 20.883,21















CONVENIO EXTRAESTATUTARIO (BOG Número 167 - Martes, a 3 de septiembre de 2019)













Artículo 11. Jornada de trabajo.



La jornada anual será de 1743 horas cada ...











TABLA SALARIAL AÑO 2019.








Categoría Salario base Plus Convenio Total mensual Total anualizado





Jefe de sucursal o almacén 1.661,10 385,12 2.046,22 30.693,37
Jefe de administración 1.661,10 385,12 2.046,22 30.693,37
Contable 1.257,74 417,40 1.675,15 25.127,22
Oficial administrativo 1.162,31 462,76 1.625,07 24.376,00
Auxiliar de caja 1.016,80 405,64 1.424,39 21.365,90
Cajero 1.072,97 352,29 1.425,27 21.378,99
Auxiliar administrativo 1.016,78 408,24 1.425,02 21.375,34
Chófer de camión 1.431,69 389,67 1.821,35 27.320,30
Chófer vendedor 1.162,78 462,89 1.625,68 24.385,13
Chófer repartidor 1.081,99 543,18 1.625,18 24.377,66
Encargado de almacén 1.295,22 328,68 1.625,29 24.379,34
Dependiente 1.065,54 358,99 1.424,54 21.368,04
Mozo especializado 1.014,79 407,63 1.422,41 21.336,21
Mozo repartidor 1.014,79 407,63 1.422,41 21.336,21