Convenio Colectivo Masas y Patatas Fritas de Madrid

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2010/01/01 - 2012/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2010/10/22

BOCM 253

Ámbito: Autonómico
Área: Madrid
Código: 28002765011982
Actualizacion: 2010/10/22
Convenio Colectivo Masas y Patatas Fritas. Última actualización a: 22-10-2010 Vigencia de: 01-01-2010 a 31-12-2012. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOCM 253.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOCM. Núm. 253 – VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2010)

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Masas y Patatas Fritas, suscrito por APECYP, CC OO y UGT (código número 2802765).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Masas y Patatas Fritas, suscrito por APECYP, CC OO y UGT el día 1 de julio de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General, RESUELVE

1.º Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.º Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2010.- El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID ENTRE A.P.E.C.Y.P. POR LA PARTE EMPRESARIAL, U.G.T. y CCOO POR LA PARTE SOCIAL

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la actividad de masas y patatas fritas, con centros de trabajo establecidos en la Comunidad de Madrid y que vengan rigiéndose por la derogada Ordenanza Laboral de Industrias de la Alimentación.

Artículo 2. Vigencia, duración y revisión.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 se acuerda incrementar las tablas salariales en el 1 por 100.

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC real del año de 2010.

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC real del año 2011.

El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado automáticamente por tácita reconducción si cualquiera de las partes firmantes no lo denuncia en debida forma con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia, ante la autoridad laboral.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

La totalidad de las condiciones establecidas en el presente convenio y estimado en su conjunto tendrán el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o condiciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas y estimadas aisladamente, con respecto a lo convenido en este convenio subsistirán individualmente para aquellos productores que vienen disfrutándolas en cuanto jornada laboral, pagas, salarios, vacaciones descanso compensatorio, no podrán ser absorbidas por las estipuladas en este convenio.

Artículo 4. Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales, tanto en jornada continua como en jornada discontinua.

La jornada de trabajo de los domingos y festivos terminará como máximo a las doce horas.

Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que en la actualidad se vengan disfrutando.

Artículo 5. Gratificaciones.

El importe de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán de treinta días cada una de ellas de salario base más la antigüedad si la hubiere.

Artículo 6. Aumentos por años de servicio.

Todos los trabajadores/as sin excepción de categoría percibirán, además de su salario, de un complemento por años de servicio.

Los trabajadores/as percibirán un complemento personal de antigüedad por cada cinco años de servicio cuya cuantía será de 21,04 euros que se devengarán a partir del 1 de julio de 1999.

Estos aumentos se computarán desde el ingreso del trabajador/a en la empresa.

Todos aquellos trabajadores/as que venían devengando este complemento por trienios antes del 30 de junio de 1999 se les respetarán las cantidades consolidadas a dicha fecha.

En el supuesto de contratos celebrados a tiempo parcial estos valores se reducirán en la misma proporción que la reducción de la jornada.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá en ningún caso suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100 como máximo a los veinticinco años.

Artículo 7. Beneficios.

La participación de los trabajadores/as en los beneficios de la empresa se fija en una mensualidad de la retribución para cada categoría profesional, aumentada con su antigüedad, pudiendo ser prorrateado su importe y abonándose dentro de cada mensualidad, y que figure como parte proporcional. Su importe será lo que resulte de dividir dicha paga por doce meses, pagándose de enero a diciembre.

Artículo 8. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones durante el año, y se abonarán como si el trabajador estuviese en activo. En caso de que existan comisiones se abonará igualmente el promedio de los últimos tres meses.

Artículo 9. Trabajadores enfermos o accidentados.

Los trabajadores/as que causen baja por enfermedad tendrán derecho a percibir, desde el día que fueron dados de baja oficialmente y mientras dure su incapacidad temporal, el 100 por 100 de su salario real, siempre que tuvieran una antigüedad mínima de un año, al servicio de la empresa, con resarcimiento para la empresa de las prestaciones económicas a que tenga derecho por la Seguridad Social.

En caso de accidentes no le afectará la antigüedad de un año y devengará el 100 por 100 del salario real.

Artículo 10. Prendas de trabajo.

Las empresas vienen obligadas a proporcionar a sus productores/as las prendas de trabajo adecuadas a la actividad que realizan (dos chaquetillas, dos blusas, dos delantales, dos monos o dos batas), con una duración de un año.

Artículo 11. Complemento trabajo nocturno.

El personal que trabaja entre las veintidós y las seis horas recibirá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 40 por 100 de su salario real de su categoría profesional, distinguiendo los siguientes supuestos:

1. Si se trabaja en período de tiempo que no exceda de cuatro horas, se percibirá la bonificación solamente de las horas trabajadas.

2. Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de cuatro, la bonificación que se establece se percibirá por el total de la jornada.

La jornada nocturna será de cuarenta horas semanales.

Artículo 12. Licencias.

Solicitándolo con la debida antelación, las empresas comprendidas en el presente convenio concederán a sus trabajadores/as permisos retribuidos con el salario real, que percibirán por alguno de los motivos siguientes, durante los períodos que se indican:

a) Quince días naturales por matrimonio.

b) Cinco días naturales por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, hijos y cónyuge, y dos días naturales de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto dicha licencia se aumentará en dos días.

c) El tiempo necesario para cumplimiento de deberes de carácter sindical o público, en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período convocado.

d) Un día en caso de boda de hijos, hermanos o nietos.

Artículo 13. Dietas.

Se estará a lo dispuesto al laudo de las industrias de alimentación.

Artículo 14. Aprendizaje.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 15. Plus de transporte.

El plus de transporte queda fijado para el año 2010 en 31.14 euros mensuales y para los años 2011 y 2012 la subida de dicho plus será la acordada para el resto de todos los conceptos salariales del convenio.

Artículo 16. Retribuciones.

Las retribuciones salariales del personal afectado por el presente convenio quedan establecidas en la forma y cuantía que se detallan en el cuadro anexo.

En ningún caso las retribuciones pactadas resultantes del incremento citado podrán ser inferiores a los salarios mínimos legales que en lo sucesivo puedan establecerse durante la vigencia del presente convenio, sustituyéndose en su caso los salarios base pactados por el salario mínimo interprofesional.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

El módulo para el cálculo y el pago del complemento por horas extraordinarias será el cociente que se obtenga de la operación de dividir que a continuación se indica:

Dividendo: El salario base más los complementos personales de puesto de trabajo, en su caso, correspondientes a seis días, más la retribución del domingo, más la cantidad resultante de dividir el importe de los complementos de vencimiento periódico superior a un mes, por cincuenta y dos.

Divisor: El cociente que resulte de dividir el número de horas de trabajo efectivo al año por cincuenta y dos.

Respecto al complemento de vencimiento periódico superior a un mes, consistente en la participación en beneficios, se estará a la cuantía del últimamente satisfecho, sea en el propio año o en el precedente.

Las horas extraordinarias serán abonadas, incrementando el 100 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.

Todas las horas en días festivos se abonarán como horas extraordinarias y con el recargo legal del 100 por 100, siendo de libre aceptación por parte del trabajador el trabajarlas.

Artículo 18. Conductores.

Si al trabajador que efectúe habitualmente trabajos de conducción de vehículos, y siempre que se demuestre que está al servicio de la empresa, le fuera retirado el carné de conducir temporal o permanentemente, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, manteniéndole la empresa los haberes correspondientes a la categoría perdida.

Se exceptúa lo mencionado anteriormente en los casos de retirada de carné de conducir por conducción temeraria, alcoholismo o toxicomanía, cuando sea certificada la causa por la autoridad competente con expediente en firme.

Artículo 19. Bolsa de vacaciones.

La gratificación para los trabajadores que disfruten sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se incrementará en un 1 por 100, quedando establecida en 47,47 euros para el año 2010.

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, se incrementará el IPC real del año 2010.

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se incrementará el IPC real del año 2011.

Artículo 20. Descanso semanal.

Se acuerda que el día de descanso semanal compensatorio empezará a regir a partir de las doce horas del domingo hasta las veinticuatro horas del lunes, entendiéndose que el día de cierre será el lunes para las actividades de dicho convenio.

Se acuerda también que serán respetadas las condiciones más beneficiosas que sobre el particular vengan disfrutando los trabajadores y que no podrán ser modificadas.

Se acuerda el incrementar el 20 por 100 sobre el salario base y complemento de antigüedad las horas trabajadas en domingo, a todos los trabajadores afectados por este convenio que estén dedicados a la venta en los despachos.

Artículo 21. Cláusula de descuelgue salarial.

Sin perjuicio de que los efectos económicos del presente convenio colectivo sean de obligado cumplimiento para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, el incremento salarial pactado no será de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situación de pérdidas o déficit en el ejercicio anterior; asimismo se tendrán en cuenta los resultados del ejercicio corriente.

La realidad y cuantía del déficit se determinará en base a la documentación contable y mercantil de obligado depósito en el Registro Mercantil y, de tratarse de empresarios individuales, en base a la documentación presentada ante organismos oficiales de cualquier clase, incluido elMinisterio de Economía y Hacienda. Los empresarios que se encuentren acogidos al régimen de estimación de módulos podrán acreditar la situación de pérdidas a través de herramientas racionales de gestión.

La empresa que pretenda desvincularse de los compromisos económicos contenidos en el presente convenio habrá de seguir el siguiente procedimiento:

1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio colectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la empresa habrá de comunicar a los representantes de los trabajadores (o a los propios trabajadores de no existir representación en la empresa) y a la comisión mixta del convenio colectivo su intención de acogerse a esta cláusula.

2. En el plazo máximo de quince días desde la anterior comunicación, la empresa hará entrega de la documentación que acredite la situación de pérdidas a la representación de los trabajadores, o a los propios trabajadores de no existir representación en la empresa.

3. En el plazo de quince días desde la entrega de la correspondiente documentación de la empresa y la representación de los trabajadores/as acordarán, si procede, el alcance, cuantía y vigencia del descuelgue económico.

4. De existir acuerdo entre las partes sobre la cuantía del descuelgue, así como la forma de aplicación del mismo, se comunicará a la comisión mixta del convenio, procediendo esta al archivo del expediente.

5. En caso de desacuerdo, en el plazo máximo de diez días desde que se haya producido este, la empresa podrá solicitar el descuelgue a la comisión mixta del convenio, para lo que habrá de aportar, como mínimo, la misma documentación que hubiera hecho entrega a los trabajadores/as o sus representantes. La comisión mixta, previo estudio de la documentación, determinará en el plazo de quince días desde su recepción la procedencia o no del descuelgue, así como su cuantía, vigencia y forma de aplicación, si procediera esta.

6. De no alcanzarse acuerdo en la comisión mixta del convenio, las partes podrán someterse libremente a un arbitraje cuya resolución será de obligado cumplimiento o, de no pactarse dicho arbitraje, se dará por finalizado el proceso de negociación en esta materia y podrá acudirse a la jurisdicción social mediante la interposición del correspondiente conflicto colectivo.

A petición de cualquiera de las partes, podrá solicitarse el informe de un censor jurado de cuentas en aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 trabajadores/ as.

Las empresas que se acojan a la cláusula de descuelgue en sucesivos convenios no podrán superar más de un 15 por 100 de diferencia con las tablas salariales del convenio.

En caso de que la empresa que pretenda la inaplicación salarial formara parte de un grupo de empresas que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid o nacional, con la misma actividad y que estuviera sujeta a la presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil, la comisión mixta del convenio colectivo analizará que a raíz de esta conexión no pudieran desvirtuarse los resultados concretos de la empresa en cuestión, examinando para ello si fuera necesario los datos que correspondan.

Todas las empresas en que se haya pactado un tratamiento salarial diferenciado acogiéndose a lo establecido en este artículo, una vez finalizada la vigencia temporal del acuerdo, aplicarán de manera automática los salarios pactados en el convenio colectivo vigente.

Artículo 22. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

De acuerdo con la legislación vigente, el contrato eventual por circunstancias de la producción podrá realizarse en un período máximo de dieciocho meses no pudiendo superar su duración los doce meses.

Artículo 23. Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento de 22 de noviembre de 1994, a incorporar en los convenios colectivos [artículos 14.2 párrafo 2 del citado Reglamento y 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores/as].

1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento, de 22 de noviembre de 1994.

La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este convenio colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores/as y empresarios/as incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento, de 22 de noviembre de 1994.

Artículo 24. Comisión paritaria o de interpretación.

Se establece una comisión paritaria cuyas funciones serán:

a) Las de mediación y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos y dimanados de las redacciones de los acuerdos del presente convenio.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

Los acuerdos a que se lleguen en la comisión paritaria en cuestiones relacionadas con el presente convenio se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad.

Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

La comisión paritaria queda compuesta por cuatro miembros de la Asociación Provincial de Empresarios de Churros y Patatas Fritas, un miembro de Unión General de Trabajadores y un miembro de Comisiones Obreras.

Actuará de Presidente/a, en forma alternativa cada año, un empresario/a o trabajador/a de los que formen la comisión paritaria. La designación de presidente/a en la primera reunión se efectuará por sorteo, de secretario/a de actas actuará un empresario/a o trabajador/a de forma tal, que cuando presida un empresario/a la comisión, el secretario/a de actas será un trabajador/a y viceversa.

Reglamento de funcionamiento.

a) Reuniones.-La comisión se reunirá:

Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado precedente letras a) y b), cuando le sea requerida su intervención.

b) Convocatoria.-La comisión paritaria será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita.

Cuando se le someta a una cuestión y sea convocada para ello se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen, en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de 15 días a partir de la convocatoria.

Si cumpliendo dicho término la comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente:

– Si se trata de una cuestión de carácter general, a petición del convocante se someterá la cuestión a mediación.

– Si se trata de un conflicto individual, se entenderá agotada la intervención de la comisión paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes

Artículo 25. Jubilación parcial.

Respecto de la jubilación parcial se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Corresponderá a la comisión paritaria el estudio y aplicación de la misma.

Artículo 26. Comisión paritaria de igualdad.

Se crea la comisión paritaria de igualdad para la igualdad, que estará compuesta por cuatro miembros:

Dos designados por las centrales sindicales CC OO y UGT, y dos designados por la Asociación Provincial de Empresarios de Churros y Patatas, con el objeto de negociar la obligación de las empresas del sector de establecer planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título OV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Artículo 27. De los sindicatos.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrá acordar por el comité de empresa o delegados/as de personal, la acumulación de las horas sindicales en uno o varios miembros de dicho comité o delegado/ as de personal.

ANEXO I.- Tablas salariales año 2010.


REVISIÓN SALARIAL (BOCM Núm. 149 – SÁBADO 23 DE JUNIO DE 2012)

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector Masas y Patatas Fritas (código número 28002765011982)

.

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector Masas y Patatas Fritas, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 9 de febrero de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2012.- La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA REUNIÓN PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DE 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Representación empresarial:

– Asociación Provincial de Empresarios de Churros y Patatas Fritas:

* Don José Luis Martín Ambite.

Representación sindical:

– Sindicato de UGT:

* Don Santos Ojeda Manzano.

– Sindicato de CC OO:

* Don Francisco José Muñoz Murillo.

En Madrid, a 24 de marzo, siendo las doce horas, se reúnen las personas anteriormente relacionadas en representación de Asociación Provincial de Empresarios de Churros y Patatas Fritas, Federación Agroalimentaria de UGT Madrid y Federación Agroalimentaria de CC OO Madrid.

La reunión tiene lugar en la Federación Agroalimentaria de Madrid, sita en la calle Lope de Vega, número 38, tercera planta, 28014 Madrid.

Se adoptan los siguientes acuerdos:

Aprobar para el año 2011 un incremento salarial del 3 por 100, equivalente al IPC general correspondiente al año 2010 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del vigente convenio colectivo (según tablas adjuntas).

Igualmente, se acuerda un incremento del 3 por 100 en el plus de transportes, artículo 15, quedando fijado en 32,07 euros. La bolsa de vacaciones, artículo 19, queda fijada en 48,89 euros, por el incremento del 3 por 100 según lo establecido en vigente convenio colectivo.

Facultar expresamente a don Francisco José Muñoz Murillo como representante de la Federación Agroalimentaria de CC OO de Madrid, para que proceda a la presentación y depósito del presente convenio.

En prueba de conformidad se firma la presente acta por los asistentes en el lugar y fecha de su encabezamiento.

Artículo 15. Plus de transporte.-El plus de transporte queda fijado para el año 2011 en 32,07 euros mensuales y para el año 2012 la subida de dicho plus será la acordada para el resto de todo los conceptos salariales del convenio.

Artículo 19. Bolsa de vacaciones.-La gratificación para los trabajadores que disfruten sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se incrementarán en un 3 por 100, quedando establecido en 48,89 euros para el año 2011.

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se incrementará el IPC real del año 2011.


ACUERDO (BOCM Núm. 180 – MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2013)

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Asociación Provincial de Empresarios de Masas y Patatas Fritas y representantes de la Federación Agroalimentaria de CC OO y representantes de FITAG-UGT (PCM-0373/2013).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0373/2013.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del viernes, día 17 de mayo de 2013.- Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don Alfonso Juguera Martos.

Vocal: Don Luis Lunar Moreno.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 9 de mayo de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don José Luis Martin Ambite, en calidad de presidente.

Don Carlos Sainz de Baranda de la Torre, en calidad de asesor.

La empresa Asociación Provincial de Empresarios de Masas y Patatas Fritas, con domicilio en la calle Jordán, número 8, cuarta, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Francisco José Muñoz Murillo, en calidad de representante de la Federación Agroalimentaria de CC OO de Madrid.

Don Tomás Francisco Casla, en calidad de representante de la Federación Agroalimentaria de CC OO de Madrid.

Don Alberto López Ortiz, en calidad de representante de FITAG-UGT.

Don Santos Ojeda Manzano, en calidad de representante de FITAG-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Francisco José Muñoz Murillo, como representante de la Federación Agroalimentaria de CC OO de Madrid y don Santos Ojeda Manzano, como representante de FITAG-UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La subida que para el año 2012 estaba acordada en convenio del 2,5 por 100, ambas partes acuerdan dejarla en el 2 por 100.

2. Para los años 2013, 2014 y 2015, se acuerda una subida del 0,75 por 100 cada año, asimismo, se acuerda que ese porcentaje se actualizará en la misma proporción que suba el IPC cada uno de esos años por encima del 1,5 por 100.

3. En el plazo máximo de diez días las partes elaborarán las tablas salariales del año 2012. Asimismo, las partes procederán a la firma del convenio colectivo del sector para los años 2013, 2014 y 2015.

4. Los atrasos correspondientes del año 2012 se abonarán antes del 31 de julio de 2013.

Los atrasos del 2013 se abonarán a la publicación del convenio colectivo del sector.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cincuenta horas del día de hoy.-La secretaria suplente (firmado).

REVISIÓN SALARIAL (BOCM Núm. 72 – SÁBADO 26 DE MARZO DE 2016)

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector deMasas y Patatas Fritas (código número 28002765011982).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector Masas y Patatas Fritas, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 9 de abril de 2015; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de febrero de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De una parte: Don César Collado González, como representación empresarial.

Y de otra: Doña Esperanza Hernández Zaragoza, representante de CCOO de Madrid, y don Santos Ojeda Manzano, representante de UGT.

En Madrid, siendo las once y cuatro minutos del día 9 de abril de 2015, estando reunidos en la sede de CCOO de Madrid los representantes de la Asociación de Empresarios y los representantes de las centrales sindicales de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores,

EXPONEN Y ACUERDAN.

Constituir la Mesa Negociadora de las tablas salariales de los años 2013, 2014 y 2015 del convenio colectivo de trabajo de Masas y Patatas Fritas para la Comunidad de Madrid.

Que, finalizadas las negociaciones, las partes acuerdan la inscripción de las tablas salariales de los años 2013, 2014 y 2015 en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la comisión negociadora, así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Que, asimismo, las partes firmantes del presente acuerdo autorizan a doña Margarita Endériz Marcos, con DNI 51640732-M, para que realice las gestiones necesarias ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de Madrid, relativos al registro y publicación del citado acuerdo.

Sin otro particular, se firma en Madrid, a 9 de abril de 2015.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE MADRID







REVISIÓN SALARIAL (BOCM Núm. 72 - SÁBADO 26 DE MARZO DE 2016)







ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEFINITIVA AÑO 2013




CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
Director/a Fabricación 995,79 14.936,79
Jefe/a Fabricación 892,94 13.394,16
Jefe/a Mantenimiento 779,29 11.688,79
Maestro/a Obrador o Encargado/a Taller 797,35 11.960,29
Jefe/a Almacén 713,61 10.704,09
ADMINISTRATIVOS/AS

Director/a Administrativo 995,79 14.936,79
Jefe/a Administrativo/a 892,94 13.394,16
Oficial Administrativo/a primera 804,17 12.062,54
Oficial Administrativo/a segunda 713,81 10.707,10
Auxiliar Administrativo/a 713,81 10.707,10
Telefonista 713,81 10.707,10
Inspector/a de Ventas 898,69 13.480,37
Viajante o Corredor/a de Plaza 811,27 12.169,07
Promotor/a Comercial 786,16 11.792,47
Vendedor/a 786,16 11.792,47
Vendedor/a Autoventa 825,20 12.378,02
OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS

Oficial 1 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. 27,47 12.502,11
Oficial 2 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. 25,11 11.434,03
Ayudante/a 23,93 10.888,75
Almacenero/a 23,76 10.821,29
Aprendiz/a 22,23 9.339,35
Peones 23,76 10.821,29
Ordenanzas 24,27 11.046,17
Porteros/as 23,76 10.821,29
Vigilantes/as 23,76 10.821,29



Bolsa de Vacaciones: 52,05
Plus transporte: 33,81






ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2014




CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL



Director/a Fabricación 1.003,25 15.048,81
Jefe/a Fabricación 899,64 13.494,61
Jefe/a Mantenimiento 785,14 11.776,46
Maestro/a Obrador o Encargado/a Taller 803,33 12.049,99
Jefe/a Almacén 718,96 10.784,37
ADMINISTRATIVOS/AS

Director/a Administrativo 1.003,25 15.048,81
Jefe/a Administrativo/a 899,64 13.494,61
Oficial Administrativo/a primera 810,20 12.153,01
Oficial Administrativo/a segunda 719,16 10.787,41
Auxiliar Administrativo/a 719,16 10.787,41
Telefonista 719,16 10.787,41
Inspector/a de Ventas 905,43 13.581,47
Viajante o Corredor/a de Plaza 817,36 12.260,34
Promotor/a Comercial 792,06 11.880,91
Vendedor/a 792,06 11.880,91
Vendedor/a Autoventa 831,39 12.470,85
OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS

Oficial 1 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. 27,67 12.595,88
Oficial 2 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. 25,30 11.519,79
Ayudante/a 24,11 10.970,41
Almacenero/a 23,94 10.902,45
Aprendiz/a 22,39 9.409,39
Peones 23,94 10.902,45
Ordenanzas 24,45 11.129,01
Porteros/as 23,94 10.902,45
Vigilantes/as 23,94 10.902,45



Bolsa de Vacaciones: 52,4511017
Plus transporte: 33,01






ANEXO I.- TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2015




CATEGORIAS MENSUAL ANUAL



Director/a Fabricación 1010,77856 15161,6784
Jefe/a Fabricación 906,388277 13595,8242
Jefe/a Mantenimiento 791,028207 11864,7784
Maestro/a Obrador o Encargado/a Taller 809,357748 12140,3662
Jefe/a Almacén 724,349935 10865,249
ADMINISTRATIVOS/AS

Director/a Administrativo 1010,77856 15161,6784
Jefe/a Administrativo/a 906,388277 13595,8242
Oficial Administrativo/a primera 816,276988 12244,1548
Oficial Administrativo/a segunda 724,554074 10868,3111
Auxiliar Administrativo/a 724,554074 10868,3111
Telefonista 724,554074 10868,3111
Inspector/a de Ventas 912,222358 13683,3354
Viajante o Corredor/a de Plaza 823,486321 12352,2948
Promotor/a Comercial 798,001168 11970,0175
Vendedor/a 798,001168 11970,0175
Vendedor/a Autoventa 837,625639 12564,3846
OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS

Oficial 1 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. 27,8811012 12690,3491
Oficial 2 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. 25,485153 11606,188
Ayudante/a 24,292551 11052,6917
Almacenero/a 24,1206444 10984,2191
Aprendiz/a 22,5627409 9479,9612
Peones 24,1206444 10984,2191
Ordenanzas 24,6363642 11212,4789
Porteros/as 24,1206444 10984,2191
Vigilantes/as 24,1206444 10984,2191



Bolsa de Vacaciones: 52,844485
Plus transporte: 33,257575