Convenio Colectivo Manufacturas y Comercio de Vidrio Plano de Pontevedra

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2015/01/01 - 2016/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2016/07/07

BOP 129

Ámbito: Provincial
Área: Pontevedra
Código: 36000945011982
Actualizacion: 2016/07/07
Convenio Colectivo Manufacturas y Comercio De Vidrio Plano. Última actualización a: 07-07-2016 Vigencia de: 01-01-2015 a 31-12-2016. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 129.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 129 – Xoves, 7 de xullo de 2016)

CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DE “MANUFACTURAS E COMERCIO DE VIDRIO PLANO”.

Código de Convenio número 36000945011982.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo do sector de MANUFACTURAS E COMERCIO DE VIDRIO PLANO da provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, pola Asociación Provincial de Empresarios de Manufacturas y Comercio de Vidrio Plano de Pontevedra, e da parte social, pola Federación de Industria de Galicia-CC.OO., en data 12 de novembro do 2015.

Primeiro.-Dito Convenio foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 22 de decembro do 2015.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia nengunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial, A C O R D A:

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia, en galego e castelán.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE “MANUFACTURAS Y COMERCIO DE VIDRIO PLANO” DE PONTEVEDRA 2015-2016.

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1º.-PARTES FIRMANTES.

Son partes firmantes del presente Convenio la Federación de Industria de Galicia-CC.OO., en representación de los trabajadores, y la Asociación Provincial de Empresarios de Manufacturas y Comercio de Vidrio Plano de Pontevedra, en representación de los empresarios del Sector.

Artículo 2º.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio regulará, desde la fecha de su entrada en vigor, las relaciones económicas y laborales entre las empresas y trabajadores encuadrados en el Sector de Manufacturas y Comercio de Vidrio Plano”, que no tengan convenio Colectivo de Empresa.

Artículo 3º.-ÁMBITO TERRITORIAL.

Comprenderá a aquellas empresas aludidas en el artículo anterior que tengan Centro de Trabajo en la provincia de Pontevedra, o las que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 4º.-ÁMBITO PERSONAL.

Afectará a todo el personal Administrativo, Subalterno y Obrero que presten servicios en las empresas citadas, con la única exclusión del personal superior a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores en su apartado C, Artículo 1º.

Artículo 5º.-VIGENCIA Y DURACIÓN.

La duración del convenio será de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2015, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2016.

Con independencia de la duración prevista para este convenio, éste mantendrá su aplicación hasta que sea sustituido por otro del mismo ámbito.

Este convenio entrará en vigor desde la fecha de publicación. Los efectos económicos, incluyen la tabla salariada anexa, plus de transporte, dietas y paga de beneficios, tendrán efectos desde el momento de la publicación del mismo, y en todo caso, a partir del 1 enero del 2016, por lo tanto, no se generarán atrasos.

A la finalización del mismo, se entenderá automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación por ninguna de las partes firmantes.

Artículo 6º.-CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

El personal que con anterioridad al Convenio viniera disfrutando de condiciones salariales más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá conservarlas.

Artículo 7º.-RECIBOS DE SALARIOS.

Las empresas harán constar en el recibo de salarios el total de las retribuciones a percibir por el trabajador.

CAPÍTULO II. CONDICIONES LABORALES.

Artículo 8º.-JORNADA LABORAL.

Los trabajadores/ras afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1792 horas.

Durante los meses de julio y agosto se realizará jornada continuada. No obstante lo anterior, el despacho al público permanecerá abierto durante las tardes de estos dos meses de julio y agosto, de dieciséis a diecinueve horas, para lo cual se establecerán los turnos correspondientes.

Artículo 9º.-VACACIONES.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute (artº 38.3 del E.T.).

Una vez fijado el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior, si previo a su inicio o mientras disfruta de éstas, se produce un supuesto de incapacidad temporal o un período de suspensión del contrato, previstos en los artículos 48.4 y 48.bis del E.T, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta una vez dado de alta médica o al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 10º.-PRENDAS DE TRABAJO.

Las empresas dotarán a su personal de las adecuadas prendas de trabajo. El personal recibirá dos buzos por año, o prenda similar. El primer buzo será entregado el primero de enero de cada año y el otro el primero de julio, siendo obligatorio el uso del mismo para el personal al que se le entreguen dichas prendas de trabajo.

Artículo 11º.-RETRIBUCIONES.

Los sueldos y salarios son los que, para cada año y categoría, figuran en las respectivas tablas salariales anexas.

Artículo 12º.-ANTIGÜEDAD.

El personal afectado por este Convenio percibirá la cuantía de los premios de antigüedad, por este orden: Dos BIENIOS del CINCO por ciento cada uno y sucesivos QUINQUENIOS del DIEZ por ciento, calculados todos ellos sobre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento

Artículo 13º.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

El personal afectado por este Convenio Colectivo, percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre (Navidad), por el importe de una mensualidad cada una de ellas, incrementadas con los premios de antigüedad, en su caso.

Estas pagas serán abonadas con una anterioridad de tres días a la fecha que correspondan.

Artículo 14º.-PAGA DE BENEFICIOS.

Así mismo las empresas abonarán a sus trabajadores una paga extra anual, denominada de Beneficios por el importe de una mensualidad del salario vigente ese año, incrementada con los premios de antigüedad, en su caso.

A estos efectos, no se computará el tiempo de baja y absentismo laboral, en cuyo caso de deducirá la parte de paga proporcional al tiempo no trabajado.

Dicha paga deberá abonarse durante el primer trimestre del año.

Artículo 15º.-DIETAS.

Las empresas que desplacen a sus trabajadores para que realicen trabajos fuera del lugar habitual de residencia de las mismas, estarán obligadas a abonar en concepto de dietas las cantidades siguientes:

Año 2015 Año 2016.

Dieta Completa, con pernoctación. 44,80 45,48.

Dieta Completa, sin pernoctación 25,36 25,74.

Media Dieta 13,95 14,16.

Las cantidades fijadas en concepto de dietas serán de aplicación, según lo dispuesto en el Artículo 5º, a partir de la fecha de publicación del mismo, no generado atrasos.

Artículo 16º.-PLUS DE TRANSPORTE.

Las empresas abonarán por día efectivo de trabajo, en concepto de Plus de transporte, la cantidad de 3,72 euros, durante el año 2015, y 3,78 euros, durante 2016.

Las cantidades fijadas en concepto de dietas serán de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 5º, a partir de la fecha de publicación del mismo, no generado atrasos.

Dicho Plus no tendrá la consideración de salario a ningún efecto, no computándose, por consiguiente, en el abono de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, antigüedad, etc.

Artículo 17º.-TABLA DE RENDIMIENTOS.

Las partes acuerdan estudiar una tabla de rendimientos mínimos durante la vigencia del presente Convenio, para implantarla en las empresas y a tal efecto se nombrará una Comisión para este asunto. Para ello los trabajadores podrán ser asistidos por un técnico en la materia para hacer dicha tabla, que será elegido por ellos.

Artículo 18º.-FESTIVIDAD DEL PATRONO.

Se acuerda considerar como festivo y abonable a todos los efectos, la tarde correspondiente a la festividad del patrono (San Miguel) que coincide con el 29 de septiembre.

Artículo 19º.-NOCHEBUENA Y AÑO VIEJO.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar de descanso los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 20º.-LICENCIAS.

Mejorando lo establecido en el artículo 37º del Estatuto de los Trabajadores, el/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

a) Cuatro días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (parejas de hecho incluidas), entendiendo como tales al cónyuge, padres, padres políticos e hijos.

Para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales, ampliable a cuatro, si se necesitase efectuar desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo.

b) Cuatro días por nacimiento de hijos.

c) 15 días naturales por matrimonio convencional o, por una sola vez con la misma persona, por inscripción en el registro de parejas de hecho en cualquier ámbito geográfico. En defecto de ésta, mediante acreditación en escritura pública notarial otorgada conjuntamente.

d) Dos días por traslado del domicilio habitual.

Artículo 21º.-MATERNIDAD/PATERNIDAD Y LACTANCIA.

Los/as trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, al comienzo o al final de la jornada laboral, no obstante lo cual, el/la trabajador/a podrá acogerse a la posibilidad de dividir la hora de asusencia al trabajo en dos fracciones de media hora.

Siempre a elección del trabajador/a, estos podrán sustituir el ejercicio del derecho de lactancia, tal y como está establecido por la Ley, por la acumulación de 18 días al permiso de maternidad, aumentado proporcionalmente en caso de parto multiple.

Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 22º.-COMISIÓN PARITARIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 e) del R.D. Legislativo 1/1998, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se constituye la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio con las atribuciones y fines establecidos en la vigente legislación o posterior que pudiera establecerse en materia de negociación colectiva.

Dicha Comisión estará integrada por dos miembros, uno por la central sindical firmante, Federación de Industria de Galicia-CC.OO.., en representación de los trabajadores, y otro por la Asociación Provincial de Empresarios de Manufacturas y Comercio de Vidrio Plano de Pontevedra, en representación del colectivo empresarial.

El domicilio de dicha Comisión será, durante la vigencia de este convenio, la correspondiente a la Representación Empresarial, sita en la Avda. de García Barbón, nº 104-entresuelo, 36201 de Vigo.

Artículo 23º.-LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA.

En todo aquello que no quede determinado especialmente en el presente Convenio, serán de aplicación las normas establecidas en la Legislación General.

Artículo 24º.-NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Cuando se produzcan discrepancias para la No aplicación de las condiciones de trabajo referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se adoptarán los procedimientos establecidos en el Decreto 101/2015 de 18 de Junio, (publicado en el DOG nº 137, el 22 de julio de 2015), por lo que se crea la Comisión Tripartita Gallega para la inaplicación de convenios colectivos y se regula su funcionamiento, o en su caso, se recurrirá al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (A.G.A.).

Vigo, 21 de Marzo de 2016.

TABLA.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE MANUFACTURAS E COMERCIO DE VIDRIO PLANO







CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 129 - Xoves, 7 de xullo de 2016)










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ADMINISTRATIVOS Y SUBALTERNOS:

Oficial de 1ª 968,89 983,42
Oficial de 2ª 899,10 912,59
Auxiliares 854,60 867,42
Trabajadores en formación laboral: Por 30 horas semanales efectivas (R.D. 488/1998 623,46 632,81
Vigilantes 790,20 802,05



PERSONAL OBRERO:

Oficial de 1ª 899,83 912,31
Oficial de 2ª 854,58 867,40
Oficial de 3ª 795,17 807,10
Peón especialista 777,49 789,15
Trabajadores en formación laboral: Por 30 horas semanales efectivas (R.D. 488/1998 623,46 632,81
Peón ordinario 758,71 770,09